Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 22 de Diciembre de 2015

Fecha de Resolución22 de Diciembre de 2015
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteAbelardo Rafael Royo
ProcedimientoDeclinatoria De Competencia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PENAL DE 1RA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 3

Carúpano, 22 de Diciembre de 2015

205º y 156º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2015-006638

ASUNTO: RP11-P-2015-006638

PRESENTACION DE IMPUTADO

Realizada como ha sido la audiencia de fecha: 22 de Diciembre de 2015, donde se constituyó en la Sala Nº 03 de este Circuito Judicial Penal del Estado Sucre Extensión Carúpano, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 01 de este Circuito Judicial Penal, presidido por el Juez Abg. A.R., acompañada de la Secretaria Judicial en funciones de Guardia Abg. C.E. y el alguacil de sala, a los fines de celebrar la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de: O.J.L.O., el cual se encuentra solicitado 1.- Por el Juzgado 2° de control el tigre, estado Anzoátegui, según oficio 6351 de fecha 16/07/2007, Puerto la Cruz, según expediente BJ11-P-2011-000544 y 2.- Por el Juzgado 2° de control el tigre, estado Anzoátegui, según oficio 4694 de fecha 05/06/2007, Puerto la Cruz, según expediente BJ11-OFO-2007-003620. Acto seguido se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: La Fiscal Auxiliar de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D., el imputado O.J.L.O. previo traslado. Acto seguido la Juez impuso al imputado del derecho que tiene de ser asistido de un abogado de su confianza, manifestando el mismo NO tener abogado de confianza que los asista en la presente causa, solicitando el mismo la designación de un Defensor Público, por lo que estando presente en la sede del Circuito Judicial Penal se hizo llamar al Defensor Público Penal Nº 04 Abg. J.A., quien acepta el cargo recaído en su persona y fue impuesto de las actuaciones. Seguidamente el Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Por cuanto de las actas suscritas por funcionarios adscritos a la Guardia Nacional Bolivariana, Comando de Zona para el Orden Interno Nº 53, Destacamento Nº 532, en la cual se desprende que el ciudadano O.J.L.O., el cual se encuentra solicitado 1.- Por el Juzgado 2° de control el tigre, estado Anzoátegui, según oficio 6351 de fecha 16/07/2007, Puerto la Cruz, según expediente BJ11-P-2011-000544 y 2.- Por el Juzgado 2° de control el tigre, estado Anzoátegui, según oficio 4694 de fecha 05/06/2007, Puerto la Cruz, según expediente BJ11-OFO-2007-003620; es por lo que solicito respetuosamente de este Tribunal se acuerde la DECLINATORIA DE COMPETENCIA al Tribunal requirente. Es todo. Seguidamente a los fines de concederle la palabra al Imputado, el Juez lo impone del Precepto Constitucional establecido en el artículo 49 ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y del Articulo 133 del Código Orgánico Procesal Penal, que lo exime de declarar en causa propia y en su contra, y en caso de consentir podrán hacerlo sin juramento libre de coacción o apremio, con el entendido que su declaración es un medio para su defensa, quien fue impuesto del hecho que se le imputa y señalándosele que su no declaración no impide la continuación de la audiencia señalando, así como de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, por lo que el tribunal le cede la palabra al Imputado y procede a identificarse como: O.J.L.O., venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 17/03/1967, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.284, de oficio obrero, hijo de D.L. y L.O. (difuntos), residenciado en el Tigrito, Sector Simonovi, Calle Vargas, Casa S/N, cerca de la Junta Comunal, El Tigre, Estado Anzoátegui, quien manifestó: “Me acojo al precepto constitucional, es todo.” Acto seguido se le otorgó la palabra a la Defensora Pública, quien expuso: esta defensa oída como ha sido la solicitud fiscal, solicito que mi defendido sea trasladado a la brevedad posible al Tribunal requirente, así mismo solicito copia del acta que se levante al efecto. Es todo. Seguidamente el Juez pasó a pronunciarse: Oído lo manifestado por la Fiscal de la Sala de Flagrancia del Ministerio Público Abg. O.D. y por la Defensa Publica, y revisadas las actas consignadas, se evidencia que el O.J.L.O., es por lo que este Tribunal ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano O.J.L.O., venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 17/03/1967, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.284, de oficio obrero, hijo de D.L. y L.O. (difuntos), residenciado en el Tigrito, Sector Simonovi, Calle Vargas, Casa S/N, cerca de la Junta Comunal, El Tigre, Estado Anzoátegui,, hasta el Juzgado Segundo de Control del Tigre Estado Anzoátegui; en consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad a la orden del Tribunal Tercero de Control. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y al el Juzgado Segundo de Control del Tigre Estado Anzoátegui. Y así se decide.-

DISPOSITIVA

Por los razonamientos antes expuestos, el Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control Nº 03 de este Circuito Judicial Penal, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de Ley, ACUERDA la DECLINATORIA DE COMPETENCIA del Ciudadano O.J.L.O., venezolano, natural de Río Caribe estado Sucre, de 48 años de edad, nacido en fecha 17/03/1967, de estado civil casado, titular de la cédula de identidad Nº V-10.220.284, de oficio obrero, hijo de D.L. y L.O. (difuntos), residenciado en el Tigrito, Sector Simonovi, Calle Vargas, Casa S/N, cerca de la Junta Comunal, El Tigre, Estado Anzoátegui; hasta el Juzgado Segundo de Control del Tigre Estado Anzoátegui. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, y al el Juzgado Segundo de Control del Tigre Estado Anzoátegui. En consecuencia se acuerda mantenerlo en calidad de detenido en la Comandancia de Policía de esta Ciudad, hasta que funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalisticas Sub-delegación de Carúpano, lo trasladen al Tribunal requirente. Líbrese oficio a la Comandancia de Policía de esta Ciudad, al Cuerpo de Investigaciones, Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-delegación de Carúpano. Una vez Librado lo conducente, désele por terminado al presente asunto a nivel de sistema Juris 2000, ello en virtud de que las presentes actuaciones serán remitidas a su lugar de origen. Se acuerdan la copia solicitada por las partes. Quedan las partes debidamente notificadas con la lectura y firma del acta de conformidad con lo previsto en el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal, Así se decide; Cúmplase.

EL JUEZ TERCERO DE CONTROL

ABG. A.R.H.

LA SECRETARIA JUDICIAL

ABG. D.M..

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR