Decisión de Tribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Caracas, de 5 de Mayo de 2015

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2015
EmisorTribunal Trigesimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución
PonenteGloria Garcia Guzman
ProcedimientoCobro De Diferencia De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas

Caracas, 5 de mayo de 2015

205º y 156º

N° DE EXPEDIENTE: AP21-L-2014-002469

PARTE ACTORA: O.J.I.G., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad número 6.073.918. -

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: M.I.C.R., J.G., y otros, procurador del trabajo, inscritas en el Inpreabogado bajo el número 89.525 y 117.564.

PARTE DEMANDADA: BZS CONSTRUCCIONES S.A., inscrita en el registro mercantil cuarto de la circunscripción judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 16 de abril de 2012, bajo el número 42, tomo 44 –A.

APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: M.R.O., abogado en ejercicio e inscrita en el Inpreabogado bajo el número 25.033.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.-

En cumplimiento de lo dispuesto en Acta de fecha 28 de abril de 2015, se pasa a sentenciar conforme a la admisión de los hechos alegados por los demandantes en su escrito libelar, en razón de la incomparecencia de la demandada a la Audiencia Preliminar y en tal sentido, de conformidad con lo previsto en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se dictó el dispositivo del fallo, así: SE PRESUME LA ADMISIÓN DE LOS HECHOS ALEGADOS POR EL DEMANDANTE.-

La parte actora alega en su libelo, lo siguiente:

Que en fecha 05/09/2012, comenzó a prestar servicios personales para la sociedad mercantil BZS CONSTRUCCIONES S.A., en calidad de obrero, hasta el 16 de mayo de 2013, fecha en la cual terminó la relación laboral a causa de un despido injustificado por parte del patrono.

Con un horario de trabajo lunes, martes, miércoles y viernes de 7:00 am a 12:00 del mediodía los jueves 7:00 a 4:00 PM.

Devengando un último salario semanal de Bs. 7.233,60.

Que se le adeuda los siguientes conceptos y cantidades:

  1. Antigüedad de conformidad a la cláusula 47 del contrato colectivo de la construcción 2013-2015, 54 días, correspondiente a la suma de 14.214,96 bolívares.

  2. Intereses sobre prestaciones sociales, la suma de 661,89 bolívares.

  3. Indemnización por terminación de la relación laboral artículo 92 de de la Ley Orgánica del Trabajo los Trabajadores y las Trabajadoras.

  4. Utilidades Fraccionadas 2013 cláusula 45 de la Convención Colectiva de la Construcción, la suma de 10.046,67 bolívares.

  5. Vacaciones y Bono Vacacional cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción, la suma de 12.859,67.

  6. Retención salarial desde el 01-05-2013 hasta el 15-05-2013, 15 días en virtud que le cancelaban 142,68 bolívares diario y lo correcto es 241,12, la diferencia de 1.481,1.

    Siendo esta la oportunidad de sentenciar este Tribunal pasa a hacerlo previa las siguientes consideraciones:

    En virtud de la incomparecencia de la parte demandada, no obstante estar debidamente notificada, de conformidad con lo establecido en el artículo 131 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se tienen por admitidos los hechos esgrimidos en el escrito libelar, y así se decide.-

    En consecuencia, se tiene como cierta la prestación de servicio, la fecha de inicio y fecha y forma de la finalización de la relación de trabajo y el salario devengado, así como también la jornada alegada en el mismo.-

    En cuanto a la Convención Colectiva aplicable al trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 14 de la Convención Colectiva suscrita por los trabajadores de la construcción correspondiente al periodo 2013 – 2015, la aplicable es la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, en virtud que a la fecha de la finalización de la relación laboral, la misma no había sido depositada.

    Declarado lo anterior, procede esta juzgadora a realizar los cálculos, a los fines de establecer los conceptos y montos adeudados al trabajador, en el entendido que a los autos corre inserta tal como fue aceptado por el demandante, planilla de liquidación de derechos laborales debidamente pagados al trabajador, que ascienden al monto de 32.424,02 bolívares, monto este que debe ser descontado de la cantidad que le corresponda al mismo.

    De igual forma se tiene como cierto, que efectivamente se le adeuda al trabajador lo correspondiente a diferencias sobre utilidades fraccionadas, vacaciones y bono vacacional fraccionados, Indemnización por terminación de la relación laboral, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras y salarios retenidos por lo que se declaran procedentes en derecho dichas reclamaciones, y así se decide.-

    En consecuencia se condena a la parte demandada a pagar a la parte actora los siguientes conceptos:

  7. En lo que respecta a la antigüedad, le corresponden al trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 46, literal A, de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, 54 días, la suma de 14.032,85 bolívares, calculados al último salario devengado por el trabajador, en aplicación de lo establecido en el literal d, artículo 142 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras.

    Fecha Salario mensual salario diario ABV AU salario integral dias de antigüedad o garantia antigüedad o garantia mensual antigüedad o garantia acumulada

    Sep-12 4.280 143 17 26,40 185,72 - 928,61

    Oct-12 4.280 143 17 26,40 185,72 - 928,61

    Nov-12 4.280 143 17 26,40 185,72 15,00 2.785,83 3.714,44

    Dic-12 4.280 143 17 26,40 185,72 - 3.714,44

    Ene-13 4.280 143 17 26,40 185,72 - 3.714,44

    Feb-13 4.280 143 17 26,40 185,72 15,00 2.785,83 6.500,26

    Mar-13 4.280 143 17 26,40 185,72 - 6.500,26

    Abr-13 4.280 143 17 26,40 185,72 - 6.500,26

    May-13 7.234 241 28 44,61 313,86 24,00 7.532,59 14.032,85

    Y por cuanto tal como se como se evidencia del recibo de liquidación final de prestaciones le fue pagado al trabajador, la suma de 16.588,8 es forzoso para este juzgador declarar que no se le adeuda monto alguno al trabajador por dicho concepto y así se decide.

  8. Vacaciones y bono vacacional fraccionados, le corresponden al trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 43, literal A, de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, 53,3 días, multiplicado por el salario de Bs. 241,12: la suma de 12.851,6 bolívares, y por cuanto tal como se evidencia del recibo de liquidación final de prestaciones, le fue pagado al trabajador, la suma de 7.609,6 bolívares, se condena al pago de 5.292,8 bolívares, por diferencia en relación a dicho concepto.

  9. Utilidades Fraccionadas le corresponden al trabajador, de conformidad con lo establecido en la cláusula 44, literal A, de la Convención Colectiva de la Construcción 2010 -2012, 66,6 días, multiplicado por el salario de 241,12: la suma de 16.058,5 bolívares, y por cuanto tal como se evidencia del recibo de liquidación final de prestaciones, le fue pagado al trabajador, la suma de 7.609,6 bolívares, se condena al pago de 7.246,96 bolívares, por diferencia en relación a dicho concepto.

  10. Indemnización por terminación de la relación laboral, artículo 92 de la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras, correspondiente a la suma de 14.032,85 bolívares.-

  11. Retención salarial desde el 01-05-2013 hasta el 16-05-2013, la suma de 1.481,10 bolívares.

    Siendo el monto total condenado la suma de 28.053,71 bolívares por diferencias adeudadas por los conceptos reclamados.

    De lo anterior resulta procedente el pago de los intereses moratorios de cada uno de los conceptos aquí condenados (Artículo 92 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela), desde la fecha de terminación de la relación laboral, 16 de mayo de 2013, hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, a la tasa establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, de conformidad con el artículo 143 de la Ley Orgánica del Trabajo, Las Trabajadoras y Los Trabajadores. Así se establece.-

    De igual manera se ordena la corrección monetaria sobre cada uno de los conceptos condenados, desde la fecha de la notificación de la parte demanda, 8 de abril de 2015 hasta el efectivo cumplimiento de la presente sentencia, tomándose en consideración los índices de precios al consumidor (INPC), conforme a los respectivos boletines emitidos por el Banco Central de Venezuela, excluyéndose de dichos cálculos los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como huelga de funcionarios tribunalicios, implementación de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y vacaciones judiciales. Así se establece.-

    Finalmente, en caso que no se de cumplimiento voluntario a la sentencia procederán los intereses de mora e indexación de todas las cantidades condenadas, de acuerdo con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    En razón de lo cual, este Tribunal Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley DECLARA PRIMERO: PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda que por Cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales incoara el ciudadano O.J.I.G. en contra de la sociedad mercantil BZS CONSTRUCCION S.A.- SEGUNDO: Se condena a la demandada sociedad mercantil BZS CONSTRUCCION S.A a pagar a la parte actora cada uno de los conceptos establecidos en extenso en la motiva de la presente decisión.-. TERCERO: Se ordena la designación de un solo experto contable, cuyos honorarios correrán por cuenta de la demandada, a fin de que determine los intereses sobre prestación de antigüedad, los intereses de mora y la indexación monetaria con base a los parámetros establecidos en la motiva del presente fallo. En caso de no haber cumplimiento voluntario de la sentencia, se aplicará lo preceptuado en el articulo 185 Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CUARTO

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza del presente fallo.- Publíquese y Regístrese

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Trigésimo Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los seis (6) días del mes de mayo de 2015. Años 205º de la Independencia y 156º de la Federación.

La Jueza,

G.G.G.E.S.

Mario Montalvan

En el mismo día de despacho de hoy, previo el anuncio de Ley, se publicó y registró la anterior decisión.

El Secretario

Mario Montalvan

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