Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 11 de Enero de 2013

Fecha de Resolución11 de Enero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA.

Maracay, once (11) de enero de dos mil trece (2013)

202° y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2012-000426

PARTE ACTORA: C.O.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N.. V-5.270.840.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Ciudadanos Abogados MARIO ANTONIO LUGO y C.F.B.R., Abogados en ejercicio, inscritos bajo las matriculas de inpreabogado Nros 16.101 y 37.978 en ese orden.

PARTE DEMANDADA: L.C.C.A., solidariamente demandada con las personas naturales de los ciudadanos JESÚS ALBERTO DE LOS RÍOS RAMÍREZ y M.A.B.C., así como también a la Entidad de Trabajo LODELCA S. R. L.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Ciudadanos Abogados GIOCONDA JOSEFINA PAZ CASTILLO y P.Z.M., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 91.033 y 68.202 respectivamente.

MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos.

Ingresado como se encuentra el presente expediente procedente del Juzgado de Noveno de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Estado Aragua, y estando dentro del lapso establecido para admitir las pruebas en el presente procedimiento de conformidad con lo establecido en el Artículo 75 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal expone lo siguiente:

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

CAPÍTULO I:

Indica el Tribunal a la parte promovente que ha sido reiterado el criterio de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en considerar que no es medio de prueba, sino la solicitud de aplicación del Principio de la Comunidad de la Prueba, o de adquisición, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente, razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPÍTULO II: DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte actora, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

I. Marcados con los números consecutivos del “1” al “5”constante de tres (3) folios útiles, copias fidedignas al carboncillo de algunos recibos de pagos que se le hacían al ciudadano O.E.L., inserto a los folios 123 al 125.

II. Marcadas con los números consecutivos del 6 al 16, constante de seis (6) folios útiles, copias fidedignas al carboncillo de los recibos de pagos que se le hacían al ciudadano O.E.L., inserto a los folios 126 al 131.

III. Marcadas con los números consecutivos del 17 al 20, constante de dos (2) folios útiles copias fidedignas al carboncillo de recibos de pagos semanales que se le hacían al ciudadano O.E.L., inserto a los folios132 y 133.

IV. Marcados con el N° 21 en copias debidamente certificadas por la Inspectoría del Trabajo del los Municipios Girardot, Costa de Oro, M.B.I., L.A., Libertador y M. del Estado Aragua, constante de treinta y cinco (35) folios útiles, la solicitud de inicio del procedimiento administrativo de reenganche y pago de salarios caídos de fecha 13 de junio de 2011, contenida en el Expediente Administrativo N° 043-2011-01-02499, inserto a los folios 134 al 168.

V.M. con lo números 22 y 23 respectivamente , constante de dos (2) folios útiles copias fidedignas de la liquidación de prestaciones sociales de fecha 15/12/2006, inserta a los folios 169 y 170.

VI. Marcados con los números 24, 25, 26 y 27 respectivamente, originales de las constancias de trabajo expedidas al trabajador. Folios 171 al 174.

VII. Marcadas 28 y 29 en originales las autorizaciones expedidas al trabajador. Folios. Marcada 30 copia fotostática simple del certificado de registro de vehículo, folio175 al 177.

VIII. Marcada 31, constante de cinco (5) folios útiles comunicación del acuerdo societario constitutivo de LODELDA S. R. L. Folios 178 al 183.

IX. Marcado 32, copia al carboncillo de su original, constante de un (1) folio útil, orden de compra N° 07241 de fecha 21 de febrero de 2001, emanada de LODELCA CONSTRUCCIONES, C. A. Folio 183.

X. Marcada con el N° 33, copia fotostática de su original, constante de un (1) folio útil, memorándum de fecha 07 de marzo de 2001, inserto al folio 184.

XI. Marcado con el N° 34, constante de cincuenta y cinco (55) páginas interiores, convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y conexos de Venezuela 2007-2009, inserta al folio 185.

XII. Marcado con el N° 35, constante de cuarenta y ocho (48) páginas, convención colectiva de trabajo de la Industria de la Construcción, Similares y Conexos de la República Bolivariana de Venezuela 2010-2012, inserto al folio 186.

XIII. Marcada con el N° 36, constante de un (1) folio útil, impresión obtenida de la página web o portal de la cámara venezolana de la construcción, inserta al folio 187.

XIV. Marcada con el N° 37, constante de cinco (5) folios útiles impresión obtenida de la página web o portal del Registro Nacional de Contratistas, inserta a los folios 188 al 192.

XV. Marcado con el N° 38, ejemplar formato del Instituto Nacional de Investigaciones Agrícolas sobre la Valuación de Obra ejecutiva N° 27, de fecha 13 de abril de 2010. Folio 193.

XVI. Marcado con el N° 39, constante de un (1) folio útil, copia del original con sellos húmedos de suscripción del Procurador del Trabajo y recibido por la Inspectoría del Trabajo de Maracay. Folio 194.

XVII. Marcada con el N° 40, ejemplar original de acta de fecha 16 de marzo de 2010, levantada por ante la Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua en esta ciudad de Maracay DIRESAT, constante de un (1) folio útil, inserto al folio 195.

XVIII. Marcado con el N° 41, original con sello húmedo de recibido por la Inspectoría del Trabajo de Maracay, constante de un (1) folio útil. Folio 196.

CAPÍTULO III: PRUEBA DE INFORMES

De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informes solicitada en el presente capítulo por la parte actora y en consecuencia se ordena oficiar a:

I. Dirección Estadal de Salud de los Trabajadores del Estado Aragua, DIRESAT Aragua, ubicada en la Urbanización Residencial La Romana, Avenida Miranda, Quinta B-12, Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:

Suministre el contrato de trabajo que suministró la empresa LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A., correspondiente al trabajador O.E.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-5.270.840, al suscribirse por ante dicho organismo, así como la información del status de dicho trabajador como Delegado de Prevención de la nombrada empresa.

II. Empresa Materiales la Económica, C.A., ubicada en la carretera vieja Palo Negro a un Kilómetro del Peaje, Sector Río Blanco II, Estado Aragua, a los fines de requerirle la siguiente información:

Los datos de identificación de los diferentes vehículos y chóferes que recibían por la empresa denominada LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A., Rif. J-30462482-4, domiciliada en Maracay Estado Aragua, las diferentes compras de materiales y equipos para la industria de la construcción realizadas por dicha empresa, reflejados tales datos en las diferentes notas de entregas que mantiene en su contabilidad, como soporte y para otorgar la veracidad de las correspondientes facturas, en las cuales aparecen las placas de los camiones de caga números 480ABB y 21XDAJ, y como chofer el ciudadano O.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.270.840, firmando y recibiendo por la empresa, durante el periodo que va desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de junio de 2011.

III. Empresa Distribuidora DE M., C.A., ubicada en la Avenida Aragua Este, N° 236, en esta ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de requerirle Los datos de identificación de los diferentes vehículos y chóferes que recibían por la empresa denominada LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A., Rif. J-30462482-4, domiciliada en Maracay Estado Aragua, las diferentes compras de materiales y equipos para la industria de la construcción realizadas por dicha empresa, reflejados tales datos en las diferentes notas de entregas que mantiene en su contabilidad, como soporte y para otorgar la veracidad de las correspondientes facturas, en las cuales aparecen las placas de los camiones de caga números 480ABB y 21XDAJ, y como chofer el ciudadano O.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.270.840, firmando y recibiendo por la empresa, durante el periodo que va desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de junio de 2011.

IV. Empresa FERRETERÍAS LAS CUMBRES, C.A.,, (FERRECUMBRES), ubicada en la Avenida Casanova Godoy, G.N.° 12, Zona Industrial Metropolitano, en la ciudad de Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de las siguiente información:

Los datos de identificación de los diferentes vehículos y chóferes que recibían por la empresa denominada LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A., Rif. J-30462482-4, domiciliada en Maracay Estado Aragua, las diferentes compras de materiales y equipos para la industria de la construcción realizadas por dicha empresa, reflejados tales datos en las diferentes notas de entregas que mantiene en su contabilidad, como soporte y para otorgar la veracidad de las correspondientes facturas, en las cuales aparecen las placas de los camiones de caga números 480ABB y 21XDAJ, y como chofer el ciudadano O.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.270.840, firmando y recibiendo por la empresa, durante el periodo que va desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de junio de 2011.

V. Empresa FERRETERÍA Y MATERIALES CORINSA, C.A., ubicada en la Avenida Marcos Beracasa, N° 11-4, entrada la Estación de Servicio Las Vegas, zona Industrial Cagua Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:

Los datos de identificación de los diferentes vehículos y chóferes que recibían por la empresa denominada LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A., Rif. J-30462482-4, domiciliada en Maracay Estado Aragua, las diferentes compras de materiales y equipos para la industria de la construcción realizadas por dicha empresa, reflejados tales datos en las diferentes notas de entregas que mantiene en su contabilidad, como soporte y para otorgar la veracidad de las correspondientes facturas, en las cuales aparecen las placas de los camiones de caga números 480ABB y 21XDAJ, y como chofer el ciudadano O.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.270.840, firmando y recibiendo por la empresa, durante el periodo que va desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de junio de 2011.

VI. Empresa FERRETERÍA MARIÑO, C.A., ubicada en la Avenida Mariño Sur, N° 60, Sector Barrio Alayón Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal acerca de los siguientes particulares:

Los datos de identificación de los diferentes vehículos y chóferes que recibían por la empresa denominada LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A., Rif. J-30462482-4, domiciliada en Maracay Estado Aragua, las diferentes compras de materiales y equipos para la industria de la construcción realizadas por dicha empresa, reflejados tales datos en las diferentes notas de entregas que mantiene en su contabilidad, como soporte y para otorgar la veracidad de las correspondientes facturas, en las cuales aparecen las placas de los camiones de caga números 480ABB y 21XDAJ, y como chofer el ciudadano O.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.270.840, firmando y recibiendo por la empresa, durante el periodo que va desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de junio de 2011.

VII. Empresa CONCRETERA SANTA RITA, C. A, ubicada en la Avenida Intercomunal Generalísimo Francisco de Miranda, Edificio N° 62-A, Sector Santa Rita Estado Aragua, a los fines que suministre la siguiente información:

Los datos de identificación de los diferentes vehículos y chóferes que recibían por la empresa denominada LODELCA CONSTRUCCIONES, C.A., Rif. J-30462482-4, domiciliada en Maracay Estado Aragua, las diferentes compras de materiales y equipos para la industria de la construcción realizadas por dicha empresa, reflejados tales datos en las diferentes notas de entregas que mantiene en su contabilidad, como soporte y para otorgar la veracidad de las correspondientes facturas, en las cuales aparecen las placas de los camiones de caga números 480ABB y 21XDAJ, y como chofer el ciudadano O.E.L., titular de la cédula de identidad N° V-5.270.840, firmando y recibiendo por la empresa, durante el periodo que va desde el mes de septiembre de 1999 hasta el mes de junio de 2011.

L. oficios respectivos.

CAPÍTULO IV: EXHIBICIÓN DE DOCUMENTOS

De conformidad con el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admite por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirva presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio los originales de las siguientes documentales: 1, 2, 3, 4, 5, 6, 7, 8, 9, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 22, 23, 30, 31 y 32, las cuales la parte actora acompaño las copias respectivas y se detallan en el capítulo II, referida a las documentales. Apercibiendo a la accionada de las consecuencias de la no exhibición de los instrumentos en el plazo indicado.

CAPÍTULO V: TESTIFICALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: L.A., MADENY RODRÍGUEZ, J.A.V.G., P.O.M., V.T.V., CARMEN DEL VALLE MORENO, I.J.M., G.L.P. y J.M.Z.R., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-17.472.461, V-16.205.120, V-5.263.999, V-8.741.058M V-7.254.376, V-3.845.386, V-11.977.171, V-8.732.309 y V-5.344.380 respectivamente. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

LODELCA CONSTRUCCIONES C. A.

Capítulo Primero: Invocación de la Comunidad

De la Prueba

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPÍTULO SEGUNDO: DOCUMENTALES

Este Tribunal admite las documentales promovidas por la parte demandada, por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con el artículo 77 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por considerar que las mismas no resultan ilegales ni impertinentes al proceso, las siguientes documentales:

1) Marcados con la letra B, originales, copias al carboncillo, y copias fotostáticas constante de ciento un (101) folios útiles, los cuales rielan inserto a los folios 02 al 54.

2) Marcado con la letra C, treinta y dos (32) originales, copias al carboncillo y copias fotostáticas de recibos de pago de prestaciones sociales, utilidades, vacaciones y bono vacacional desde los años 2010 hasta el 2002, inserto a los folios 55 al 87.

3) Marcado con la letra D, constante de ciento cinco (105) folios útiles, recibos de salario quincenales del demandante, inserto a los folios 88 al 191.

4) Marcado con la letra E, copia fotostática simple, constante de seis (6) folios útiles del acta de asamblea general extraordinario de accionistas de la sociedad mercantil LODELCA CONSTRUCCIONES C. A., inserta a los folios 197 al 197.

5) Marcado con la letra F, copias fotostáticas simples, constante de nueve (9) folios útiles del expediente administrativo núnmero 043-2011-01-2199, inserto a los folios 198 al 206.

CAPÍTULO TERCERO: TESTIFICALES

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: AISQUEL TORTOLERO, y N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.881.829, y V-3.201.934 respectivamente. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Con respecto a lo solicitado por la parte en sugerir o proponer al Tribunal practicar o evacuar la declaración de del ciudadano M.A.B.C., Titular de la Cédula de Identidad N° V-7.235.676, parte accionada; este Juzgado niega su admisión, por no ser un medio de prueba empleado por las partes, es un mecanismo procesal de uso potestativo y exclusivo del Juez quien podrá formularle a las partes, las preguntas que estime pertinente, sobre los hechos controvertidos; que en su oportunidad si es necesario y pertinente hará uso de esa facultad de conformidad con el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PRUEBAS DEL CODEMANDADO

CIUDADANO: MIGUEL AZARIA BELISARIO CONTRERAS

Capítulo Primero: Invocación de la Comunidad

De la Prueba

En lo que respecta al principio de la comunidad de la prueba, que rige en todo el sistema probatorio venezolano y que el Juez esta obligado a aplicarlo de oficio, sin necesidad de alegación de las partes, conforme al cual una vez consten en autos dejan de pertenecer a la promoverte para tener como finalidad el esclarecimiento de la controversia, independientemente de la parte a la que favorezcan; dicho principio no constituye un medio de prueba consagrado en nuestra legislación vigente; razón por la cual este Tribunal se abstiene de emitir pronunciamiento sobre su admisibilidad. Y así se establece.

CAPÍTULO SEGUNDO: PRUEBA TESTIMONIAL

En relación a la prueba testimonial promovida, se admite por cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: AISQUEL TORTOLERO, N.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-14.881.829, y V-3.201.934 respectivamente. Declaraciones que se efectuaran sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

CAPÍTULO TERCERO: PRUEBA DE INFORME

De conformidad con lo establecido en el Artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se admite la prueba de informes solicitada en el presente capítulo por la parte co-demandada y en consecuencia se ordena oficiar a:

• Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, ubicado en la planta baja del edificio CAPERVI, en el cruce de las avenidas P. y Ayacucho Maracay Estado Aragua, a los fines de que informe a este Juzgado sobre los siguientes particulares:

1) Si el ciudadano M.A.B.C., venezolano, mayor de edad, titular d de la cédula de identidad N° V-7.235.676 y de este domicilio, aparece registrado en ese Instituto.

2) De aparecer registrado informe sobre la condición en la aparece, esto es si como trabajador o como patrono.

Líbrese oficio.

LA JUEZ

Abg. Z.D. CEBALLOS

EL SECRETARIO,

Abg. CARLOS VALERO

ZDC/CV/zosc.

ASUNTO N° DP11-L-2012-000426

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