Decisión nº 26-D de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 14 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución14 de Agosto de 2008
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonentePedro Sánchez
ProcedimientoRectificacion De Partida De Nacimiento

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO TÁCHIRA.

198º Y 149º

En escrito admitido en fecha 15 de Enero de 2008, por el ciudadano O.M.S., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° V.-5.686.465, de este domicilio y civilmente hábil, asistido por la abogada M.J.C.O., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 50.940, solicitó la rectificación de la partida de nacimiento N° 919, de fecha 01 de Octubre de mil novecientos sesenta y dos (1962), inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy registro civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, por cuanto aparece en la misma asentado el nombre de la madre como “…E.S.…”, CUANDO LO CORRECTO ES: “...M.E.S.G....”, igualmente se asentó el nombre del solicitante como “…OSVVALDO…” cuando lo correcto es “…OSWALDO…”

Acompañó con la solicitud los siguientes documentos:

Copia certificada del acta de nacimiento N° 919 de fecha 01 de octubre 1962, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy registro civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, documento que se valora de conformidad con lo establecido en el articulo 1359 del Código Civil, por ser emanado de Autoridad Pública competente en concordancia con el articulo 429 del Código de Procedimiento Civil.

Constancia en original expedida por la oficina nacional de identificación y extranjería (ONIDEX).

Copia simple de la cédula de identidad del solicitante.

Copia simple de la cédula de identidad de la madre del solicitante.

Documento original de la Partida de Bautismo, expedida por ante el Ministerio de Relaciones Exteriores de la Republica de Colombia, debidamente autenticada por ante la Notaria Pública del Circulo de Charala- Colombia, de fecha 16 de abril del 2008, y documento de autenticación de firma del Notario de la Notaria Novena del Circuito de Bucaramanga.

Copia simple de la cedula de ciudadanía de la madre del solicitante.

En fecha 01 de noviembre de 2007, se libró boleta de notificación al Fiscal XIV del Ministerio Público.

En fecha 07 de febrero de 2008, el Alguacil del Tribunal consignó boleta de notificación firmada por el Fiscal XIV del Ministerio Público.

EL TRIBUNAL PARA DECIDIR OBSERVA:

El articulo 773 del Código de Procedimiento Civil establece: En los casos de errores materiales cometidos en las actas de Registro Civil, tales como cambio de letras, palabras mal escritas o escritas con errores ortográficos, trascripción errónea de apellidos, traducciones de nombre y otros semejantes, el Procedimiento se reducirá a demostrar ante el Juez la existencia del error, por los medios de prueba admisibles, y el Juez con conocimiento de causa resolverá lo que considere conveniente.

En el presente caso, quien juzga considera que está suficientemente demostrada la existencia del error, en la partida de nacimiento Nº 919 de fecha 01 de octubre 1962, inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, hoy registro civil del Municipio Cárdenas, Estado Táchira, con todos los documentos antes señalados, considerados medios de prueba admisibles, en consecuencia, es procedente conforme a las disposiciones del artículo antes trascrito, ordenar al Registro del Municipio Cárdenas y al Registro Principal del Estado Táchira, la rectificación de la Partida de Nacimiento Nº 919, en el sentido de que figure el nombre de la madre del solicitante como: “…MARÍA E.S. GONZÁLEZ…” y no como:“… E.S.…”, así como también se debe rectificar el nombre del solicitante como “… OSWALDO…” y no como “…OSVVALDO…”, como erróneamente se trascribió en el Registro ante citado Así se decide.

Por los fundamentos expuestos, este Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la rectificación de la partida de nacimiento Nº 919 de fecha 01 de octubre de 1962, perteneciente al ciudadano O.M.S. inserta por ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Táriba, Distrito Cárdenas, Estado Táchira se ordena al Registro Civil del Municipio Cárdenas y Registro Principal del Estado Táchira, a colocar una nota marginal en la partida de nacimiento antes referida.

Una vez quede firme la presente decisión, ofíciese lo conducente a los Registros antes indicado, remitiéndole copia certificada de esta decisión. Publíquese, regístrese y déjese copia para el archivo del Tribunal.

Dada, sellada, firmada y refrendada en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil ocho (2008).- Años 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

Juez, (Fdo) P.A.S.R.. Secretario, (Fdo) G.A.S.M.. (Esta el sello del Tribunal).

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