Decisión de Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Miranda, de 24 de Noviembre de 2010

Fecha de Resolución24 de Noviembre de 2010
EmisorJuzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteJudith Gonzalez
ProcedimientoPrestaciones Sociales

JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL NUEVO REGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MIRANDA

Los Teques, veinticuatro (24) de noviembre de 2010

200º y 151º

Visto el escrito transaccional cursante a los folios 26 al 30, del presente expediente y sus anexos, de fecha 19 de noviembre de 2010, presentado por el ciudadano, J.O.P.C. titular de la cédula de identidad N°V.-3.549.938, parte demandante, debidamente asistido de la profesional del derecho abogada Y.R.D.J., inscrita en el Instituto de Previsión del Abogado bajo el N° 140.352, abogado en ejercicio, y de ese domicilio, por una parte, y por la otra el profesional del derecho abogado J.E.M.G., titular de la cédula de identidad N° V.- 9.126.299 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 29.900, en su carácter de apoderado judicial de la parte accionada TRASLADOS APB C.A según representación judicial que acreditó en auto;.- Mediante el cual presentan escrito de Acuerdo Transaccional celebrado entre la parte demandante y la empresa accionada, plenamente identificada en auto.- en virtud que acordaron con ocasión a la celebración de la audiencia preliminar, y conforme el artículo 133 de la ley Orgánica Procesal del Trabajo, a través de los medios de auto composición procesal, lograr poner fin a la reclamación que surgió por medio de demanda ante el Tribunal Laboral, mediante los puntos controvertidos siguientes: a) Que el 30 de junio de 2010, el accionante interpuso demanda por accidente de trabajo, el cual alega; que el 01 de marzo de 2006 comenzó a prestar servicios para la demandada, desempeñándose en el cargo de chofer, que el 27 de marzo de 2008 fue producto de un accidente de transito, que el salario devengado en el último mes de servicio fue de Bs. 1.300,00 mensuales. No obstante de ello motivan el acuerdo Transaccional y han explorado formulas de arreglo mutuamente satisfactoria, a los fines de convenir en una formula transaccional.- De una revisión del escrito mediante el cual ambas partes Convienen en celebrar el presente acuerdo Transaccional Laboral con el objeto de precaver cualquier litigio o reclamación eventual que existe de auto.- Este Juzgado pasa analizar las siguientes disposiciones del contrato lo cual es del contexto siguiente, ahora bien se desprende del contenido del escrito transaccional lo siguiente:

SEGUNDO Las partes acuerdan celebrar esta transacción de común, libre y voluntario acuerdo, a objeto de lograr la autocomposición procesal y ponerle fin al conflicto laboral existente.

TERCERO

Las partes reconocen que ocurrió un accidente de transito, dentro de la jornada laboral en fecha 27 de marzo de 2008 y producto de ello el demandante sufrió una incapacidad parcial permanente que no excede del veinticinco por ciento (25%) de su capacidad física, la cual se enmarca en lo previsto en el articulo 573 de la Ley Orgánica del Trabajo, en concordancia con el articulo 130 ordinal 5, de la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (LOPCYMAT), con la salvedad que la parte demandante reconoce que no hubo ninguna violación de la normativa legal en materia de seguridad y salud laboral por parte del empleador y por ello convienen en acordar una indemnización, equivalente a un a año de salarios, tomando en cuenta el salario integral que existía, para el mes inmediatamente anterior a la ocurrencia del accidente, o sea para el día 27 de febrero de 2008, que se abstiene de la siguiente manera, el salario mínimo era de Bs. 614,79, la alícuota de Vacaciones era de Bs. 35,09 y la alícuota de utilidades era de Bs. 20.49 lo cual nos da un salario integral de Bs. 670,37 mensual, por ello la indemnización que se acuerda entre las partes equivale a 670,37 por 12 para la suma total de OCHO MIL CUARENTA Y CUATRO CON CUARENTA Y CUATRO CENTIMOS (8.044,44 )

CUARTO

Las partes reconocen que existe una deuda con el demandante y acuerdan su pago, por concepto de saldo de prestaciones sociales específicamente la antigüedad e intereses a la relación laboral que existió desde el día 01-03-2006 hasta el día 31-05-2010 , tiempo en la cual el demandante laboro con el cargo de chofer para la demandada, cuyo total acumulado es de Bs. 8.004,34 y se discriminan de la siguiente manera: antigüedad al 01-03-2007, 60 días, salario normal 512,32, salario integral final 557,23, Bs. 1.106,00 intereses al 01-03-2007 Bs.58,03; antigüedad al 01-03-2008 62 días, salario normal 614,79, salario integral final 670,37 Bs. 1364,14, intereses al 01-03-2008 Bs. 139,74, antigüedad al 01-03-200964 días, salario normal 799,23, salario integral final 878,05 Bs.1798,20, intereses al 01-03-2009 Bs. 239,20; Antigüedad al 01-03-2010 66 días, salario normal 967,06, salario integral 1067,73 Bs. 2.238,09 intereses al 01-03-2010 Bs. 282,31; antigüedad al 01-06-2010 68 días fraccionados, salario normal 1224, salario integral 1358,13, Bs 701,61, intereses al 01-06-2010 Bs. 77,02. El total acumulado es de Bs. 8.004,34 y las partes reconocen que existen 4 adelantos de prestaciones que fueron cancelados al demandante en las siguientes fechas y por los siguientes montos: Adelanto el 31-12-2006 Bs.600,00, adelanto el 31-12-2007, Bs.1460,12, adelanto el 31-12-2008 Bs.1823.45 y adelanto el 31-12-2009 Bs.1954,08 el total de los adelantos es de Bs. 5837,65, por tanto el saldo pendiente a pagar por concepto de prestaciones sociales asciende al monto de DOS MIL CIENTO SESENTA Y SEIS ON SESENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 2.166,69)

QUINTO

Las partes reconocen que existe una deuda por concepto de utilidades fraccionadas y acuerdan su pago, en el periodo del 01-01-2010 al 31-05-2010, de acuerdo a lo previsto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo y que asciende al monto de DOSCIENTOS OCHENTA EXACTOS (Bs.280,00)

SEXTO

Las partes reconocen que existe una deuda con el demandante por concepto de vacaciones fraccionadas y acuerdan su pago, de acuerdo a lo previsto en el articulo 219 de la Ley Orgánica del Trabajo en le lapso del 01-03-2010 al 31-05-2010 y que asciende al monto de TRESCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO CON TREINTA Y SIETE CENTIMOS (BS. 354,37)

SEPTIMO

Las partes reconocen que existe una deuda por concepto de Bono Vacacional Fraccionado y acuerdan su pago, de acuerdo a lo previsto en el articulo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo en el lapso de 01-03-2010 al 31-05-2010 y que asciende al monto de DOSCIENTOS CINCO CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs.205,18)

OCTAVO

Las partes acuerdan una indemnización con motivo de la terminación de la relación laboral, a favor de la demandante de acuerdo a lo previsto en el artículo 125, en este caso equivalente a 30 días por cada año laborado y en vista que el tiempo de labor fue de 4 años y 3 meses, lo cual da un total de ciento veinte (120) días, mas 60 días por concepto de preaviso para un total general de 180 días de salario, que asciende según el salario mínimo actual que es de Bs 40,80, a la suma de SIETE MIL TERSCIENTOS CUARENTA Y CUATRO EXACTOS (7.344,00)

NOVENO

Las partes reconocen que existe una deuda por concepto del salario correspondiente al mes de febrero de 2010 por un monto de Bs. 967,06; el salario correspondiente al mes de marzo de 2010 por un monto de Bs. 1063,76, el salario correspondiente al mes de abril de 2010 por un monto de Bs. 1063, salario correspondiente al mes de mayo de 2010 por un monto de Bs. 1.224,00 y acuerdan su pago cuyo total asciende al monto de de 4.318,58

DECIMO

Las partes reconocen que existe una deuda por concepto de bono de alimentación o beneficio de cestatickets, correspondiente a 6 meses, de diciembre de 2009 hasta mayo del 2010 y acuerdan su pago, cuyo total asciende al monto de DOS MIL DOSCIENTOS OCHENTA Y SEIS CON SETENTA Y TRES CENTIMOS (2.286,73)

Finalmente la parte demandante reconoce y declara que no existe ningún otro concept pendiente por cancelar, ni por el accidente laboral, ni por daños, ni por salarios, ni por bonificaciones de ningún tipo por parte de la demandada y en consecuencia en este estado, la parte demandada procede a cancelar la totalidad de los conceptos acordados y los montos descritos en los numerales anteriores que asciende en total a la suma de VEINTICINCO MIL BOLIVARES EXACTOS (25.000,00) a través de un cheque de Gerencia del Banco Nacional de crédito, numero 60602421, de fecha 18-11-2010, a favor de la parte demandante ciudadano J.O.P.C. y asimismo solicita se ordene la homologación correspondiente y el archivo del expediente.

Ahora bien, en la transacción celebrada entre los ciudadanos antes mencionados y las argumentaciones expuestas; se hace necesario entrar a revisar la fundamentación jurídica a los fines de analizar los aspectos relacionados con el presente contrato de transacción, vale decir, si la estipulación cumple con los extremos que en realidad exponen en la presente.

-Articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo

Parágrafo único: “La irrenunciabilidad no excluye la posibilidad de conciliación o transacción siempre que se haga por escrito y contenga una relación circunstanciada de los hechos que la motiven y de los derechos en ella comprendidos. La transacción celebrada por ante el funcionario competente del trabajo tendrá efecto de cosa Juzgada”.

Articulo:10 del reglamento de la Ley del Trabajo:

La Transacción celebrada por ante el Juez o Inspector del Trabajo competente, debidamente homologada, tendrá efectos de cosa Juzgada.

Parágrafo Primero: Cuando la transacción fuere presentada para su homologación, el funcionario competente deberá constatar el cumplimiento de los extremos del artículo anterior y cerciorarse que el trabajador actúa libre de constreñimiento alguno.

Parágrafo Segundo: El inspector de Trabajo procederá a homologar o rechazar la transacción que le fuere presentada, dentro de los tres (03) días hábiles siguientes. En el supuesto de negativa, deberá indicar los motivos de la decisión y, si fuere el caso, precisar los errores u omisiones en que hubieren incurrido los interesados, brindándosele a estos el lapso de subsanación a que se refiere el articulo 50 de la Ley Orgánica de Procedimientos Administrativos

.

.-Por lo que se observa, que las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos. Pues bien, antes de entrar al análisis del documento precedentemente trascrito, se estima necesario transcribir el contenido del artículo 1.713 del código Civil, el cual establece:

Artículo 1713: La transacción es un contrato por el cual las partes, mediante recíprocas concesiones, terminan un litigio pendiente o precaven un litigio eventual.

Con respecto, a la figura de la transacción en el derecho común, la doctrina nacional ha señalado que es un contrato bilateral, oneroso y conmutativo, cuyo efecto es la composición de la litis mediante reciprocas concesiones que se hacen las partes. En el caso que se ventila dicha acta reviste las características de un contrato de transacción con la concurrencia de los elementos esenciales; por lo tanto se concluye la presencia de un acuerdo transaccional extrajudicial. Así se establece.-

.-Ahora bien, visto lo anteriormente expuesto y el criterio reiterado de la Sala de Casación Social, respecto a la transacción laboral extrajudicial, siendo que le corresponde a este Juzgado confirmar, los términos en que fueron elaborados la transacción laboral con respecto a la demanda introducida y la trayectoria del procedimiento instaurado ante este Tribunal del Trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede.- y con la finalidad de asegurar la eficaz protección de los derechos del trabajador considerados irrenunciables, a la luz de los postulados constitucionales verifica si las cláusulas de dicho contrato no son contraria al orden público laboral.- En el presente contrato se refleja en la cláusula tercera, cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y decima que el demandante deja claro que le corresponde los conceptos derivados de la relación laboral y del accidente de trabajo que sostuvo con la Demandada TRASLADOS APB C.A.- y desde luego las deducciones que exponen solo las partes tienen conocimiento al respecto.-, y por tanto continua agregando en la clausula tercera anteriormente descritas, que el monto que aquí se finiquita corresponde a los conceptos reclamados por accidente de trabajo ante este Juzgado Octavo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del trabajo de esta misma Circunscripción Judicial y sede y a su vez la totalidad por las prestaciones sociales y otros conceptos adeudadas anteriormente detallados en la clausula cuarta, quinta, sexta, séptima, octava, novena y decima que le ponen fin a la relación laboral que existió entre las partes; por lo tanto quien aquí suscribe toma como cierta los argumentos expuestos por las partes a los fines del acuerdo transaccional celebrado entre las mismas. En conclusión, las partes pueden celebrar un contrato de transacción, en virtud del carácter que ostentan y que existen derechos litigiosos o controvertidos, en virtud de ello se desprende del escrito que ambas partes libres de constreñimiento convienen en poner fin el litigio encausado, aceptando el monto ofertado; por lo que llenos los extremos exigidos, de conformidad con la norma antes transcrita, este Juzgado imparte la homologación a la transacción efectuada en los términos expuestos de conformidad con lo dispuesto en el Articulo 10 del Reglamento de la Ley del Trabajo. En consecuencia este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo, visto el escrito y su contenido, observa que no es contrario a derecho, al orden público lo HOMOLOGA, en los mismos términos en que aparece concebida, con lo cual adquiere el carácter de cosa juzgada.- En ese sentido, se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo del expediente y su remisión al archivo judicial.-. Así se establece.- Se ordena expedir por secretaria sendas copias certificadas requeridas, con inserción del escrito que la solicita y del presente escrito.- CUMPLASE.

Y.G.

LA JUEZ

JOHANNA MONSALVE

LA SECRETARIA

NOTA: En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

LA SECRETARIA

EXP.2843-10

YCG/JMM

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