Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo. de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 7 de Julio de 2008

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo.
PonenteGisela Gruber Martínez
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO PORTUGUESA. SEDE ACARIGUA

Acarigua, 07 de julio de 2008

196° Y 147°

N° DE EXPEDIENTE: PP21-L-2008-000126

PARTE ACTORA: J.O.P.M.

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: F.J.U.R.

PARTE DEMANDADA: ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN R.D.O.D.E.P..

SINDICO PROCURADORA DE LA ALCALDIA DEL MUNICIPIO SAN R.D.O.D.E.P.: A.M.A.P.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE TRANSACCIÓN

En el día hábil de hoy, Lunes 07 de julio de 2008, siendo las 09:30 a.m, fue efectuado a solicitud verbal de las partes, un acto conciliatorio en el presente juicio, habilitado tiempo necesario por el Tribunal. Se deja constancia de la comparecencia a este acto del Apoderado Judicial de la parte demandante abogado F.J.U.R., I.P.S.A N° 27.183. Así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio San R.d.O.d.e.P., abogada A.M.A.P., I.P.S.A N° 110.670, cualidades que se evidencian de autos. Se le dio inicio a la Audiencia Conciliatoria exponiendo ambas partes en forma sucinta las pretensiones y alegatos a la defensa, conviniendo las partes dar por terminado el presente juicio, a través de una transacción laboral que se regirá por las cláusulas siguientes: PRIMERA: La Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio San R.d.O.d.e.P. reconoce en este acto que le adeuda a la parte actora todos los conceptos demandados en el libelo de la demanda, así como las cantidades reclamadas por el accionante referentes a cada uno de ellos, de la siguiente manera: 1) Indemnización de preaviso: La cantidad de doscientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 202,50); 2) Indemnización por despido injustificado: La cantidad de Ciento treinta y cinco bolívares (Bs. 135,00); 3) Prestación de antigüedad: La cantidad de doscientos dos bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 202,50); 4) Bonificación de fin de año: La cantidad de sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 67,50); 5) Vacaciones fraccionadas: La cantidad de sesenta y siete bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 67,50); 5) Bono vacacional fraccionado: La cantidad de treinta y un bolívares con cincuenta céntimos (Bs. 31,50); Diferencia de salario: La cantidad de cuatrocientos veinte bolívares (Bs. 420,00) y 6) Salarios caídos: La cantidad de dieciocho mil cuatrocientos veintitrés bolívares con veintiún céntimos (Bs. 18.423,21), para un total de diecinueve mil quinientos cuarenta y nueve con bolívares con setenta y un céntimos ( Bs. 19.549,71). SEGUNDA: La Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio San R.d.O.d.e.p., reconoce en este acto que efectivamente le adeuda las cantidades antes señaladas por todos los conceptos reclamados en el escrito libelar, por lo que ofrece pagarle al actor la cantidad de diecinueve mil quinientos cuarenta y nueve con bolívares con setenta y un céntimos (Bs. 19.549,71), los cuales serán pagados en fecha 31 de julio de 2008, mediante un cheque a nombre del trabajador. TERCERA: La representación judicial del accionante acepta el ofrecimiento efectuado por la parte accionada, así como su forma de pago. CUARTA: La representación judicial del actor reconoce en este acto que nada más tiene que reclamar por los conceptos demandados y especificados en el libelo de la demanda. Igualmente ambas partes están conformes que con la firma de la presente transacción nada se deben por intereses moratorios, indexación, honorarios profesionales, costos y costas del presente proceso. Las partes acuerdan que cualquier cantidad de mas o de menos que haya sido pagada en este acto queda en beneficio de la parte a quien le favorezca. QUINTA: Ambas partes solicitan a la ciudadana Juez se sirva decretar la homologación, por cuanto los acuerdos contenidos en esta acta son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes. En consecuencia esta Juzgadora, visto que el acuerdo anteriormente prenombrado garantiza una armoniosa resolución de la controversia y el mismo no es contrario a derecho, en aplicación lo previsto en el articulo 6 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, articulo 3, parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo y artículos 10 y 11 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, por no contener la presente transacción la renuncia a derechos irrenunciables y por cuanto no vulnera normas de orden publico, HOMOLOGA el presente acuerdo transaccional y le da carácter de cosa juzgada. Es todo, termino el acto, se leyó el acta, conformes firman.

Juez 2° de Juicio Secretaria Accidental

Abg° G.G. Abg° Naydali Jaimes

El Apoderado Judicial del demandante

La Sindico Procuradora de la Alcaldía del Municipio San R.d.O.d.e.P..

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