Decisión nº 0038 de Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar. de Yaracuy, de 11 de Abril de 2011

Fecha de Resolución11 de Abril de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Agraria de los Municipios Independencia, Cocorote, San Felipe, Veroes, la Trinidad, Manuel Monge, Sucre y Bolívar.
PonenteMaría Beatriz Gomez Barradas
ProcedimientoAcción Posesoria Por Despojo A La Posesión Agraria

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY DE LOS MUNICIPIOS SAN FELIPE, INDEPENDENCIA, COCOROTE, VERÓES, SUCRE, LA TRINIDAD, BOLÍVAR Y M.M.D.E.Y..

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IDENTIFICACION DE LAS PARTES

EXPEDIENTE: Nros A- 0198 y A-0200 (ACUMULADOS).

VISTOS: CON SUS ANTECEDENTES.

PARTE DEMANDANTE A-0198: Constituida por el ciudadano C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.010.870, respectivamente.

SUS APODERADOS JUDICIALES: abogados M.V.A., G.F.G., A.O.S. y D.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros 50.859; 85.181; 15.914; 140.811, respectivamente.

PARTE DEMANDADA A-0198: Constituida por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 29-A, en fecha 02 de febrero del año 1989.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: Constituida por la abogada LOLYMAR SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.833, respectivamente.

PARTE DEMANDANTE A-200: Constituida por la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 29-A, en fecha 02 de febrero del año 1989.

LA APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: Constituida por la abogada LOLYMAR SÁNCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 135.833, respectivamente

PARTE DEMANDADA A-0200: Constituida por los ciudadanos M.A.C. y C.G.G., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nº V-7.010.870, y V.- 7. 594. 906. Respectivamente.

MOTIVO: ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, CONJUNTAMENTE CON DEMANDA POR RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS.

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DETERMINACION PRELIMINAR DE LA CAUSA

Conoce este juzgado la presente ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.010.870, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, con domicilio en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 29-A, en fecha 02 de febrero del año 1989, a los fines que se le restituya y mantenga en la posesión de un lote de terreno denominado “HACIENDA LA CANAGUA”, ubicado en la cercanía de la población de Aroa, Municipio B.d.e.Y., alinderada de la siguiente manera: NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José y PONIENTE: terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V..

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SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra o no ajustada a derecho la acción POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESIÓN AGRARIA, incoada por el ciudadano C.G.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-7.010.870, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 29-A, en fecha 02 de febrero del año 1989, por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha quince (15) de octubre de dos mil ocho (2008), se recibió libelo de demanda constante de catorce (14) folios útiles y doscientos noventa y cuatro (294) folios útiles de anexos, en el cual el accionante aduce lo siguiente:

1) Que es legitimo poseedor de un predio rústico denominado “Hacienda Canagua”, ubicada en las cercanía de la población de Aroa, Municipio B.d.E.Y., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José y PONIENTE: terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V..

2) Que en fecha 24 de enero de 2007, inicio la posesión en la prenombrada Hacienda, para dicha fecha la gran plantación de árboles frutales existentes se encontraban en muy malas condiciones, el sistema de riego por micro aspersores dañados e incompletos, los equipos agrícolas tales como tractores, bombas y otros, dañados, en general la finca en muy malas condiciones a consecuencia del abandono y desatención en que fue dejada por la sociedad agropecuaria El Alto C.A., quienes explotaron la finca durante tres (03) años aproximadamente, tal y como se puede evidenciar en expediente de acción por retardo perjudicial, que reposa en los archivos de este mismo Juzgado, signado con el N° 137, asimismo alego que le solicitó al ciudadano D.L.O.M., titular de la cédula de identidad N° V-935.706, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A, dicha sociedad es la propietaria de la “Hacienda Canagua”, que le diera la finca para recuperarla, explotarla y adquirirla en propiedad, llevándola a niveles de productividad óptimos, ya que el demandante disponía para el momento recursos económicos y con lo que produjera la finca se fuera recuperando; en este sentido celebraron un convenio verbal en donde el demandante se comprometió con la empresa antes identificada a pagar una suma de dinero anual de doscientos cincuenta mil bolívares ( 250.000, 00), lo cual arroja un monto de veinte mil bolívares ochocientos treinta y tres con treinta y tres céntimos (20.833,33), mensual, cantidad esta que desde el mes de febrero del año 2007, en forma mensual, bimestral o trimestral ha depositado en las cuentas personales del Sr. D.O. en diversas entidades bancarias; iniciando de esta manera dicha posesión legitima en la finca antes identificada.

3) De igual manera alega la parte demandante, que es un hecho cierto y permanente, que el dirige, contrata y paga el personal obrero que trabaja en la finca; determina en que momento se hace la cosecha, fija los precios de venta de las frutas unilateralmente, selecciona los compradores de frutas y de la forma más amplia aparte de recuperar y mantener la plantación de frutales y ha sembrado miles de plantas de parchita maracuyá, áreas con cultivo de lechosa, hoy día en producción, maíz, musáceas, auyama; ha realizado cosechas de ají dulce y actualmente tiene almacenado en la finca alrededor de diez mil (10.000) plantas de tomate, mil (1.000) plantas de ají picante.

4) Aduce que ha recibido avances de dinero de compradores de frutos a cuenta de cosechas, razón por la cual tiene comprometida parte de la misma, aparte de que ha invertido recursos propios que debe recuperar con la cosecha; en numerosas oportunidades ha asumido deudas de la finca las cuales ha pagado. Que para la atención de la finca dispone de habitación equipada con cama para dormir en la misma, lo cual hace bastante frecuente y allí llega su esposa e hijos, quienes habitualmente duermen en la finca, es así como ha poseído la Hacienda Canagua durante 20 meses ininterrumpidos; es decir, se trata de una posesión legítima.

5) Igualmente alega la parte actora, que el día 22 de septiembre del 2007, llegó el ciudadano D.O. acompañado de seis (06) personas, quienes presume sean ex-funcionarios de cuerpos de seguridad, en forma arbitraria ordenó cambiar los candados y colocar cadenas de hierro en las puertas de la Hacienda, utilizando rollos de alambre de púa para hacer divisiones en la Hacienda, impidiéndole el acceso a la finca al demandante y a sus obreros cuando estos se presentaron a laborar y con esos actos se corre el riesgo de perderse la cosecha

6) Que por los hechos anteriormente narrados y el derecho invocado, demanda como formalmente lo hace en este acto a la SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA C.A., anteriormente identificada y representada legalmente por el ciudadano D.L.O.M., para que convenga o en caso contrario sea condenado por el Tribunal a su digno cargo en los siguientes pedimentos: PRIMERO: Que se le restituya y mantenga en la posesión por establecerlo así la Ley. SEGUNDO: que se me mantenga la continuidad e integridad de la producción agraria por estar involucrados o comprometidos altos fines en pro del colectivo Nacional, plasmados en los artículos 305 y 306 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela. TERCERO: En pagar las costas y costos judiciales por parte del demandado, estiman en un treinta por ciento (30%) del valor de la demanda.

7) Asimismo, a los efectos de garantizar la seguridad agroalimentaria y que no resulten ilusorias las resultas del fallo, solicitó la aplicación de las medidas cautelares agrarias contenidas en los artículos (163 antes)152 actual, (207 antes) 196 actual, (254 antes) 243 actual de la Ley de Tierras y desarrollo Agrario y dentro de la aplicación de las mismas, sin que ello sea considerado como una medida de constricción, se mantenga al frente de la producción agraria, con el importante numero de trabajadores que le acompañan, los numerosos recursos económicos invertidos y la necesidad de honrar los compromisos asumidos con la agroindustria, tanto en forma directa o indirecta. Igualmente en vista de que el representante legal de la propietaria de la hacienda Canagua, trajo a unos vigilantes y/o acompañante cuya identidad se desconoce, y quienes presume sean ex-funcionarios de cuerpos de seguridad, solicitó el apostamiento en la Hacienda Canagua de funcionarios de la fuerza publica, asimismo que garantice la libre entrada y salida de personas y vehículos de carga, para las labores de cosecha.

Por su parte el apoderado judicial de la parte demandada, en su contestación de la demanda alego lo siguiente:

1) Que es cierto que Inversiones Otaga C.A. es administrada por su presidente ciudadano D.L.O., según se evidencia en el documento de la Asamblea General Extraordinaria de accionistas celebrada el 21 de octubre de 2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Pro., de fecha 10 de abril de 2008.

2) Que es propietario de una finca privada, constante de doscientas cinco hectáreas (205 Has) aproximadamente, que constituyen el fundo agropecuario denominado Canagua, ubicada en la v.A. a P.V. y San José, Sector Taparito al lado de la Hacienda La Giralda, en Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., cuyos linderos son los siguientes: NORTE: Terrenos que son o fueron de la Sucesión de Jonhn C. Prince; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José y PONIENTE: Terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V.. Tal y como se evidencia en documento de propiedad el cual se encuentra registrado por ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Autónomo B.d.E.Y., de fecha 11 de diciembre de 1991, bajo el N° 43, folio 103 frente al 105 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto Trimestre del año 1991.

3) Que es cierto que en fecha 24 de enero de 2007, dicha propiedad estaba en estado de deterioro, plantaciones enmontadas, maquinarias destruidas, por causas imputadas a la sociedad agropecuaria El Alto C.A. y por el ciudadano J.C.D.. Que no es cierto que C.G.G. le pidió al ciudadano D.L.O.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V-935.706 en su carácter de representante legal de la Sociedad Inversiones Otaga, C.A., domiciliada en Caracas, debidamente inscrita en el Registro Mercantil de la Primera Circunscripción Judicial del Antiguo Distrito Federal y Estado Miranda, bajo el N° 13, Tomo 29-A, en fecha 02 de febrero del año 1989, que le diera la finca para recuperarla y explotarla.

4) Que no es cierto que C.G.G. sea poseedor desde el 24 de enero de 2007, que no es cierto que sea poseedor con ánimo de dueño y que no es cierto que sea poseedor legítimo. Que es cierto que la parte demandada inició conversaciones con el vecino de la Finca Canagua, M.Á.C., con la finalidad de resolver las graves carencias de la finca y celebraron varias reuniones en enero del año 2007 con el ciudadano M.Á.C., y a partir de febrero del mismo 2007, los ciudadanos M.Á.C. y su socio C.G. se encargaron de la finca y como asociados debían implementar a sus costos un programa de mantenimiento adecuado de todos y cada uno de los activos que recibían para su explotación.

5) Que es cierto que el ciudadano C.G. y su socio M.Á.C. se encargaron de la finca con la obligación de devolver tales activos a la parte demandante, al final de este contrato verbal, en mejoras y optimas condiciones de uso, conservación y operación en que los recibieron. Asimismo que se encomendaba el mantenimiento general de la hacienda para optimizar su producción y mantenimiento, así como el de sus bienhechurías, sus pastizales, su plantación de árboles frutales, maquinarias, equipos, vehículos, cercas vías internas, instalaciones eléctricas en general, equipos de riego y demás activos dentro de la hacienda. De igual manera fueron planteadas las necesidades de fertilización, riego, limpieza de plantaciones, tanto la parte aérea (Tiñas Guatepajarito) como los bejucos, en fin de todo el mantenimiento que debían prestar permanentemente; en este sentido los asociados M.Á.C. y C.G. debían cancelar todos los servicios públicos utilizados en la hacienda, tales como: luz y energía eléctrica, teléfono, gas, vigilancia, prestaciones y beneficios sociales de los trabajadores, también debía pagar todos los costos y gastos de la explotación agropecuaria de la hacienda y de los activos entregados a la Entidad Mercantil INVERSIONES OTAGA C.A. como asociante.

6) Que es cierto que se habló de la posibilidad de que compraran la finca Canagua los ciudadanos asociados M.Á.C. y C.G., pero por la falta de capacidad económica de los ciudadanos antes mencionados no se concretó la venta de la finca objeto del presente juicio. Que la Entidad Mercantil INVERSIONES OTAGA C.A. procedió a ejercer acción por retardo perjudicial para la evacuación de una prueba de experticia sobre la finca Canagua, la cual fue admitida el 14/03/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Tránsito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el expediente N° 6365, remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el cual fue asignado al expediente N° 0137; en la cual se puede evidenciar los daños efectuados por la sociedad agropecuaria El Alto C.A. y por el ciudadano J.C.D. y al mismo tiempo se pueden evidenciar de los daños recientes ocasionados por M.Á.C. y C.G..

7) Que según el trabajo de campo efectuado en la Finca Canagua en la Prueba de Experticia realizada por el experto designado por el Tribunal, Valmore Parra el 28 de mayo de 2007, se pudo demostrar lo siguiente: Estado y mejoras de las bienhechurías para la fecha; estado de los vehículos de la Hacienda Canagua para la fecha; estado de los cultivos existentes.

8) Que en el mes de mayo de 2007, M.Á.c. y su socio C.G. abonaron la finca con fertilizantes de remate y baja calidad siendo esto reclamado el representante de la Entidad Mercantil INVERSIONES OTAGA C.A., y luego aplicaron uno de mejor calidad pero sin un criterio técnico apropiado; para esa fecha también habían limpiado unos cortes en la finca “CANAGUA” donde había mas de 18.000 árboles de naranja, unas 2.500 matas de mandarina, 1.000 matas de limón y 2.000 matas de aguacate.

9) Que para el 05 de Agosto de 2007 se había logrado limpiar las partes bajas de los árboles en la finca, mas no el área o copas que estaban llenas de guate pajarito, ritas, tiñas y bejucos; mientras tanto el ciudadano M.Á.C. se había distanciado de su socio C.G. y éste procedió a introducir en la finca “CANAGUA” a mas de setenta (70) personas, sin un control adecuado ni supervisado.

10) También alega que para el mes de septiembre de 2007 lo que debía ser una limpieza se convirtió en una poda radical, profunda o tala que acabó desmembrando los árboles en sus ramas principales, siendo esto motivo de reclamo de la parte actora al ciudadano C.G., siendo que la plantación sufrió una merma en su capacidad productiva de un 30%; siendo así que se llegó a finales de año 2007 con los ciudadanos M.Á.C. y C.G. como ocupantes de la finca.

11) Que es la evaluación a finales del año 2007 que la parte demandada se pudo percatar que los ciudadanos demandados, se habían llevado de la finca antes mencionada un tractor J.D.; Modelo 2130; serial N° 4239-DL.01284841-CD228957L, color: verde; una maquina rotativa lateral de cuatro cuchillas, 02 cabezotes y 2,5 metros de ancho para cortar monte debajo de los árboles; un tanque cisterna con tráiler con capacidad para 400 litros; y que los mismos hasta la fecha no han sido devueltos. Que no quedan potreros en la finca y las cercas fueron destruidas por los ciudadanos demandados al igual que un lote de terreno de 4.000 árboles adultos y el sistema de riego que fue arrancado con una maquinaria pesada (Shower y Big Rome); lo que se traduce en una total destrucción del sistema de riego. Esta destrucción la hizo el ciudadano C.G. en la finca con la finalidad de sembrar tres hectáreas (3 Has) de parchita y una hectárea y media (1.5 Has) de lechosa; que lo anteriormente expuesto se puede evidenciar en la Inspección Judicial No. 1205-08, practicada en fecha 13 de agosto de 2008 por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy. Que para el mes de agosto de 2008 la entidad mercantil Inversiones Otaga sabia que la intención de los ciudadanos demandantes era apropiarse indebidamente de la finca, incentivando a un grupo de personas para que invadieran las partes altas y la zona frutales.

12) Aduce la parte demandada que fue amenazada de invasión con el pretexto de que no estaba siendo trabajada y que el ciudadano C.G. comenzó a arrasar con la vegetación mediana y alta en los cerros de la finca. Todo esto calificaba a C.G. de poseedor de mala fe. Que es cierto que el ciudadano C.G. ha poseído la finca durante veinte (20) meses y antes de abandonarla C.G. era un poseedor ilegitimo, precario y de mala fe. Que no es cierto que poseyó hasta el 22 de septiembre de 2008, por haber sido desalojado por vías de hecho por el ciudadano D.L.O.M., siendo que el ciudadano C.G. abandonó voluntariamente la finca en fecha 22 de septiembre de 2008.

13) Que la entidad mercantil Inversiones Otaga C.A en la persona de su presidente, jamás ha dejado de poseer la finca Canagua, actualmente posee 59 toros o ganado vacuno. Que los actos posesorios de Inversiones Otaga C.A. en la persona de su presidente sobre el fundo Canagua, relacionados con el pago de la nómina de personal que labora en la Hacienda Canagua, reparaciones de tractor, equipos y bienhechurías, adquisición de medicamentos para el ganado, fertilizantes, en labores de la Hacienda Canagua en el lapso de tiempo comprendido entre el 01 de febrero de 2008 hasta el 24 de octubre de 2008, por un monto de veintidós mil doscientos cuarenta bolívares (Bs. F 22.240,00), se pueden evidenciar de las documentales que fueron acompañados en originales al expediente A-0198 en el cuaderno de medidas. Que esta situación motivó a la Entidad Mercantil Inversiones Otaga C.A. en la persona de su presidente D.L.O.M., a tomar posesión en los cítricos el 22 de septiembre de 2008, de la Finca “CANAGUA” la cual había sido abandonada. Que es cierto que la Entidad Mercantil Inversiones Otaga C.A, celebró un contrato verbal con C.G. y M.Á.C., en el cual debían pagar como mínimo la cantidad de doscientos cincuenta mil bolívares (Bs. 250.000, 00) al año, lo cual arroja un monto mensual de veinte mil ochocientos treinta y tres con trescientos treinta céntimos (Bs. 20.833,33) o el equivalente al 25% anual sobre las utilidades de la finca productos de las cosechas.

14) Que no es cierto que fuera en forma mensual, bimestral o trimestral. Debía ser en forma mensual. De esta cantidad los ciudadanos C.G. y M.Á.C. incumplieron el contrato verbal sólo le pagaron a Inversiones Otaga C.A. en el año 2007 la cantidad de ciento cincuenta mil bolívares (Bs. 150.000,00); y en el año 2008 le pagaron a Inversiones Otaga C.A. la cantidad de ciento veinticuatro mil novecientos noventa y ocho mil bolívares (124.988,00). Que no es cierto que C.G. le haya pagado a D.L.O.M. la cantidad de Doscientos mil Bolívares (Bs.200.000, 00) al año. Que los ciudadanos demandados desde febrero de 2007 hasta el 21 de septiembre de 2008, han dispuesto a su voluntad de los recursos de la finca y han obtenido ingresos brutos en los diferentes rubros frutales hasta mediados del mes de septiembre del 2008 hasta por un monto de novecientos dieciséis mil cuatrocientos setenta bolívares (Bs. 916.470).

15) Que no es cierto que C.G. hizo incrementar el valor del fundo en forma significativa. No es cierto que deba hacer suyos los frutos.

16) Que no es cierto que se trata de una desposesión con violencia e injusta, toda vez que el ciudadano C.G. abandonó la finca desde el 22 de septiembre del 2008. Que no es cierto que la conducta de la propietaria viole disposiciones legales. Que se opone a la testimonial del ciudadano A.O.S., titular de la cedula de identidad N° V-2.558.193, toda vez que es apoderado de la parte demandada Inversiones Otaga C.A.

En estos términos quedó trabada la controversia.

-IV-

BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES

Se inicio la presente causa por ACCIÓN POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, presentada por el ciudadano C.G.G., debidamente asistido por la abogada E.M.Y.B., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 127.583, en contra de la SOCIEDAD MERCANTIL OTAGA C.A., inicialmente identificada, el cual se recibió el día veinticuatro (24) de septiembre del dos mil ocho (2008), por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy. (Folio 01 al 308, 1ra. Pza.).

En fecha 20 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda y ordenó librar boletas de citación a la parte demandada. Así mismo se aperturó un cuaderno separado de medidas. (Folio 309 al 311, 1ra, pza.).

En fecha 22 de octubre de 2008, este Juzgado decretó Medida Cautelar sobre la extensión productiva del lote de terreno objeto del presente juicio, con una vigencia de seis (06) meses. (Folio 03 al 13 C. M. 1ra, pza.)

En fecha 27 de octubre de 2008, la parte demandada del presente juicio se dio por citado. (Folio 312 al 318, 1ra. Pza.)

En fecha 28 de octubre de 2008, este Juzgado actuando como director del proceso y de conformidad con lo establecido en el artículo (164 antes) 153 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijo para el día jueves 30 de octubre de 2008, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), audiencia conciliatoria. Siendo diferida la misma en acta de fecha 30/10/2008 para el día lunes 03 de noviembre de 2008, a las diez de la mañana (10:00a.m.). (Folio 319 al 320 1ra. Pza).

En fecha 30 de octubre del 2008, la parte demandada presentó escrito de oposición a la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 22/10/08, sobre el lote de terreno en cuestión. Asimismo en fecha 31/10/2008 consignó escrito de pruebas con sus respectivos anexos. (Folio 18 al 82 C.M. 1ra, pza.).

En fecha 31 de octubre de 2008, este Juzgado acordó la apertura de una segunda pieza del expediente, en virtud que la presente pieza se encuentra en un estado voluminoso, haciendo por ello difícil su manejo. (Folio 321).

En fecha 03 de noviembre de 2008, este Juzgado fijó para el día lunes 10 de noviembre de 2008, nueva oportunidad para celebrar la audiencia conciliatoria fijada para la presente fecha. (Folio 2-2 al 3)

En fecha 03 de noviembre de 2008, la parte demandada presentó escrito de contestación a la presente demanda con sus respectivos anexos, solicitando la reconvención de la causa de conformidad al artículo (224 antes) 213 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folios 2-4 al 2-489).

En fecha 03 de noviembre de 2008, la parte demandante consignó escrito de pruebas en virtud de la oposición presentada por la parte demandada a la medida cautelar innominada decretada por este Juzgado en fecha 22/10/08, sobre el lote de terreno en cuestión. Siendo admitidas dichas pruebas presentadas por las partes en la misma fecha. (Folios 92 al 94 C.M. 1ra, pza.).

En fecha 05 de noviembre de 2008, este Juzgado MEDIANTE SENTENCIA DECLARO INADMISIBLE LA RECONVENCIÓN POR RENDICIÓN DE CUENTAS interpuesta por la parte demandada en su escrito de contestación. (Folios 2-490 al 2-492).

En fecha 07 de noviembre de 2008, este Juzgado fijo audiencia conciliatoria entre las partes, para el día lunes 10 de noviembre de 2008, en el lote de terreno objeto del presente juicio. Siendo celebrada la misma en la fecha fijada. Asimismo este Juzgado en fecha 10/11/2008 practicó inspección judicial en dicho lote de terreno. (Folios 2-498 de la 1ra, pza y folios 98 al 100 C.M. 1ra, pza.).

En fecha 10 de noviembre de 2008, este Juzgado acordó la apertura de una tercera pieza del expediente, en virtud que la presente se encuentra en un estado voluminoso, haciendo por ello difícil su manejo. (Folio 2-500 de la 2da. Pza.).

En fecha 11 de noviembre de 2008, la parte demandada solicitó nueva oportunidad a fin de oír las testimoniales fijadas para la presente fecha en virtud que los mismos no pudieron comparecer. De igual manera el experto designado en inspección judicial de fecha 10/11/2008, solicito un lapso de veinte (20) días de prorroga para consignar informe de experticia. Posteriormente este Tribunal en la misma fecha acordó para el día 12/11/2008, a fin de oír las testimoniales promovidos por la parte demandada. (Folio 101 al 104. C.M. 1ra, pza.).

En fecha 12 de noviembre de 2008, este Juzgado evacuo las declaraciones de los testigos presentados en pruebas por la parte demandante, dejando constancia en dicho acto que los ciudadanos A.N., R.M. y N.L., no se hicieron presentes. Asimismo se difirió la evacuación de los ciudadanos N.L.S.C. para el día 13/11/2008. (Folio 105 al 120. C.M. 1ra, pza.).

En fecha 13 de noviembre de 2008, la parte demandada consignó escrito de solicitud de P.C.I.d.R. de la Utilidad de la Cosecha o Ciclo de Zafra 2008-2009. Siendo ratificada la misma en fecha 14/11/2008 (Folios 3-04 al 3-33).

En fecha 13 de noviembre de 2008, este Juzgado evacuo las testimoniales presentadas por la parte demandada. Asimismo en dicha fecha el experto fotógrafo designado en inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto del presente juicio en fecha 10/11/2008, consignó las respectivas fotografías. (Folio 121 al 141. C.M. 1ra, pza.)

En fecha 14 de noviembre de 2008, la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 51, 52 y 80 del Código de Procedimiento Civil, solicitó la acumulación de la presente causa con la signada bajo el N° A-0200, por la conexión que les vincula a ambas. Siendo ratificada dicha diligencia en fecha 20/11/2008. (Folios 3-32 al 3-33 y 3-37 de la 3ra. Pza.).

En fecha 21 de noviembre de 2008, este Tribunal mediante SENTENCIA ACORDÓ ACUMULAR EL PRESENTE EXPEDIENTE A-0198 con el expediente N° A-0200/2008, por cuanto se determinó que ambos juicios poseen conexión entre si. (Folios 41 al 45, 3era. Pieza).

En fecha 01 de diciembre de 2008, este Tribunal mediante SENTENCIA DECLARO SIN LUGAR, la solicitud de medida de p.c.i.d.r. de la utilidad de la cosecha o ciclo de zafra 2008-2009, existente en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folios 46 al 48, 3era. Pieza).

En fecha 08 de diciembre de 2008, el experto designado en inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto del presente juicio en fecha 10/11/2008, consignó Informe de experticia. (Folio 142 al 185. C.M. 1ra, pza.)

En fecha 08 de diciembre de 2008, la parte demandada de conformidad con lo establecido en los artículos 54 y 62 de la Ley de Arancel Judicial, consignó cheque N° 41196940, (Banesco) por el monto de Bs. 721,96 a nombre del Ingeniero Agrónomo D.G., quien fue designado como experto en inspección judicial practicada en el lote de terreno objeto del presente juicio en fecha 10/11/2008. (Folio 186 al 187. C.M. 1ra, pza.)

En fecha 09 de diciembre de 2008, la parte demandada solicitó se proceda a sentenciar la incidencia de oposición de la medida cautelar de conformidad con lo establecido en el artículo (258 antes) 247 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo ratificada dicha solicitud en fecha 09/01/2009; 20/02/2009; 26/02/2009; 27/02/2009. (Folio 189; 196; 231; 233; 239 C.M. 1ra, pza.)

En fecha 10 de diciembre de 2008, la parte demandada mediante escrito rechazó e impugnó las pruebas documentales y testimoniales presentadas por la parte demandante en el libelo de demanda. (Folio 190 al 192 C.M. 1ra, pza.)

En fecha 14 de enero de 2009, la parte demandada solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 26, 49, 51 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela concatenado con el artículo (207 antes) 196 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, medida cautelar innominada de protección provisional de ganado existente en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folio 197 al 228 C.M. 1ra, pza.)

En fecha 21 de enero de 2009, la parte demandada solicitó se oficie al destacamento de la Guardia Nacional de Aroa a los fines que se abstenga de apostarse en el lote de terreno objeto del presente juicio, en virtud que la medida decretada por este Juzgado en fecha 22/10/2008 no ha sido ejecutada. Siendo ratificada dicha solicitud en fecha 21/01/2009; 20/02/2009; 26/02/2009; 27/02/2009; 04/03/2009. (Folio 229; 230; 232; 233; 254 C.M. 1ra, pza.).

En fecha 30 de enero de 2009, este Juzgado aperturó un cuaderno separado por el juicio de Intimación por Honorarios Profesionales seguido por el ciudadano D.G. en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A. (Folio 53 de la 1ra. Pieza del C.S.)

En fecha 09 de febrero de 2009, la parte demandada solicitó se fijara fecha para el acto de audiencia preliminar. Siendo acordada las misma en auto de fecha 05/03/2009 para el día miércoles 18 de marzo de 2009, a las 10:00 a.m., siendo celebrada en la fecha acordada. (Folio 51al 52 y 55 al 76, 3era. Pza.).

En fecha 19 de febrero de 2009, este Juzgado MEDIANTE SENTENCIA SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO QUE SE APERTURÓ EN EL CUADERNO SEPARADO DE INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES SEGUIDO POR EL CIUDADANO D.G. EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA C.A. Y ORDENÓ REMITIR EL MISMO CON OFICIO AL JUZGADO DISTRIBUIDOR DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY. (Folio 55 de la 1ra. Pieza del C.S.).

En fecha 27 de febrero de 2009, este Juzgado mediante sentencia ratificó la medida cautelar dictada sobre la extensión productiva del predio rustico denominado “Hacienda Canagua”, en lo términos en que quedó establecida, en el fallo de fecha 22/10/2008, asimismo declaro improcedente la oposición ejercida en fecha 30/10/2008, por la parte demandada del presente juicio en contra de dicha medida. De igual manera acordó librar boleta de notificación a las partes de conformidad con lo establecido en el artículo (258 antes) actual 247 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Posteriormente en fecha 04/03/2009 el Alguacil de este Juzgado consignó dichas boletas debidamente firmadas. (Folio 240 al 252; 255 al 258 del C.M. 1ra, pza.).

En fecha 11 de marzo de 2009, la parte demandada del presente juicio mediante escrito presentado por ante Juzgado apelo a la decisión dictada por este Juzgado en fecha 27/02/2009. (Folio 259 al 261 del C.M. 1ra, pza.).

En fecha 13 de marzo de 2009, el Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL JUICIO DE INTIMACIÓN POR HONORARIOS PROFESIONALES SEGUIDO POR EL CIUDADANO D.G. EN CONTRA DE LA SOCIEDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA C.A. Y ORDENÓ REMITIR EL CUADERNO SEPARADO APERTURADO EN EL PRESENTE EXPEDIENTE A LA SALA PLENA DEL TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDO EN EL ARTÍCULO 71 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL. POSTERIORMENTE LA SALA CONSTITUCIONAL EN DECISIÓN DE FECHA 24/11/2009, SE DECLARÓ INCOMPETENTE PARA CONOCER DEL MISMO Y ORDENÓ REMITIRLO CON OFICIO A ESTE JUZGADO. ASIMISMO ESTE JUZGADO POR AUTO DE FECHA 19/03/2010 ACORDÓ DARLE ENTRADA BAJO SU MISMA NOMENCLATURA PARTICULAR DE ESTE JUZGADO PREVIA SU LECTURA POR SECRETARIA. (Folio 55 al 150 de la 1ra. Pieza del C.S.).

En fecha 24 de marzo de 2009, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo (258 antes) 247 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, admitió la apelación ejercida por la parte demandada en fecha 11/03/2009 a la sentencia dictada por este Juzgado en fecha 27/02/2009. Asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo 295 del Código de Procedimiento Civil, acordó remitir el cuaderno de medidas del presente expediente al Juzgado Superior Agrario a los fines de que conozca de dicha apelación, siendo recibido por ese Juzgado en fecha 26/03/2009. Posteriormente el Juzgado Superior Agrario en sentencia de fecha 22/04/2009, declaró con lugar el recurso de apelación interpuesto en fecha 11/03/2009 por la parte demandada del presente juicio, en contra de la decisión proferida por este Juzgado en fecha 27/02/2009, en atención a lo dispuesto en el artículo (240 antes) 229 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y revocó dicha decisión. De igual manera ordenó reponer el procedimiento cautelar sustanciado en dicho cuaderno al estado de decretar y adecuar las medidas cautelares, que sean necesarias para garantizar la protección de las actividades agrarias existente en el predio rustico objeto del presente juicio, siguiendo como norte los principios generales agrarios, la ponderación de intereses y el procedimiento cautelar agrario previsto en el titulo V capitulo XVI de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. (Folio 265 al 266 de la 1ra, pza. y Folios 2310 al 2311 de la 6ta, pza. del C.M.).

En fecha 26 de marzo de 2009, la parte demandante consignó escrito constante de dos (02) folios relacionado con la impugnación del testigo A.O.S., titular de la cedula de identidad N° V-2.558.193. (Folios 79 al 80, 3era. Pieza).

En fecha 30 marzo de 2009, la parte demandante por ante la Secretaria de este Juzgado confirió Poder Apud Acta al abogado M.V., inscrito en el inpreabogado bajo el N° 50.859. (Folio 90, 3era. Pza.)

En fecha 30 de abril de 2009 el Juzgado Superior Agrario mediante oficio N° 2009-JSA-0105, ordenó remitir el cuaderno de medida del presente expediente a este Juzgado constante de seis (06) pieza con dos mil trescientos cuarenta y seis (2346) folios útiles. (Folio 2346 de la 6ta, pza. del C.M.).

El 01 de abril de 2009, este Juzgado acordó de conformidad con lo establecido en el artículo (232 antes) 221 actual de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario trabar la litis del presente juicio, abriendo un lapso de cinco (05) días de despachos siguientes al presente para que las partes promuevan y ratifiquen las pruebas que a su bien crean convenientes, asimismo culminado dicho lapso concedió tres (03) días mas a fin que las partes se opongan a dichas pruebas, todo esto de conformidad con el artículo 397 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente la parte demandada consignó escrito de pruebas en fecha 15/04/2009 y en fecha 16/04/2009 la parte demandante consignó escrito de pruebas. (Folios 3-95 al 3-115; 3-117 al 131; 3-134 al 3-138 de la 3ra. Pza.).

En fecha 20 de abril de 2009, la parte demandada consignó RECUSACIÓN FORMAL EN CONTRA DE LA ABOGADA L.L.M., JUEZA DE ESTE JUZGADO, con sus respectivos anexos. (Folios 139 al 164. 3era. Pieza).

En fecha 21 de abril de 2009, la Jueza Abg. L.L.M., de conformidad con el artículo 92 del Código de Procedimiento Civil, realizó informe de la recusación planteada en su contra por la parte demandada en el presente juicio, asimismo acordó oficiar al Juzgado Superior Agrario del Estado Yaracuy, Juez Rector del Estado Yaracuy, y a la Presidenta de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia a los fines que se designe un nuevo juez para que conozca del presente juicio. (Folios 165 al 170. 3era. Pieza).

En fecha 05 de mayo de 2009, la parte demandada de conformidad con lo establecido en el articulo 95 del Código de Procedimiento Civil, señalo las siguientes copias certificadas: de las tres (03) piezas principales del Expediente A-0198, de las seis (06) piezas del cuaderno de medidas del expediente A-0198, de las tres (03) piezas principales del Expediente A-0200 y del cuaderno de medidas del mismo expediente, a los fines que sean enviadas al Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en virtud de la recusación expuesta en contra de la Jueza que conoció de la presente causa. (Folio 171, 3era. Pieza).

En fecha 07 de mayo de 2009, este Juzgado ordeno agregar al expediente oficio N° 2009-JSA-0112 emanado del Juzgado Superior Agrario, solicitando se le informe sobre la recusación planteada por la parte demandada del presente juicio en contra de la Jueza que conoció de la presente causa. En esa misma fecha se le remitió oficio a los fines de darle la respuesta solicitada. (Folio 172 al 174, 3era. Pieza).

En fecha 01 de julio de 2009, La Jueza que comenzó a conocer de la presente causa se abocó al conocimiento de la misma de conformidad con lo establecido en los artículos 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo se acordó librar boleta de notificación a las partes en el presente juicio. Siendo consignada la boleta librada a la parte demandada debidamente firmada según diligencia realizada por el Alguacil de este Juzgado en fecha 02/07/2009. (Folio 176 al 180 3era. Pieza).

En fecha 02 de julio de 2009 la parte demandada del presente juicio consignó por ante este Juzgado copia certificada de la sentencia de fecha 14/05/2009 del expediente JSA-2009-000078 del Juzgado Superior Agrario a los fines de que este Tribunal se abstenga de acordar a favor del ciudadano C.G., cualquier providencia cautelar de protección sobre los cultivos ni sobre bienes afectos con la actividad agraria en el inmueble objeto del presente juicio. (Folio 2347 al 2354 de la 6ta, pza. del C.M.).

En fecha 13 de julio de 2009, este Juzgado acordó librar boleta de notificación al co-demandado M.Á.C., por cuanto por error involuntario el mismo no fue notificado del abocamiento de la Jueza que comenzó a conocer de la presente causa de conformidad con lo establecido en el artículo 14 y 90 del Código de Procedimiento Civil. Posteriormente en fecha 31/07/2009 se comisionó al Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los fines de que el Alguacil de ese Juzgado practique dicha notificación. Siendo devuelta la misma a este Juzgado debidamente cumplida en fecha 26/11/2009. Asimismo en fecha 02/11/2009, el co-demandado C.G. mediante diligencia presentada por ante este Juzgado se dio por notificado del abocamiento de la Jueza que comenzó a conocer de la presente causa. (Folio 183 al 197; 199, 3era. Pieza).

En fecha 21 de enero de 2010, la parte demandada consignó poder otorgado a la abogada LOLYMAR SÁNCHEZ, inscrita en el inpreabogado, bajo el N° 135.833, revocando en este acto el poder otorgado al abogado E.Z., inscrito en el inpreabogado, bajo el N° 49.979. (Folio 202 al 209 3era. Pieza).

En fecha 27 de enero de 2010, la parte demandante solicitó ante este Juzgado la restitución de la posesión con la finalidad de poder cumplir con los pagos de los proveedores de la finca con los cuales se encuentra en mora. (Folio 213 al 214, 3era. Pieza).

En fecha 08 de febrero de 2010, este Juzgado ordeno darle entrada al cuaderno de medidas bajo sus misma nomenclatura previa lectura por Secretaria, constante de seis (06) piezas útiles con dos mil trescientos cuarenta y seis (2346) folios útiles, procedente el Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, mediante oficio N° 2009-JSA-0105 de fecha 30/04/2009. (Folio 2355 de la 6ta, pza. del C.M.).

En fecha 11 de febrero de 2010, la parte demandante consignó poder otorgado a los abogados G.F.G., A.O.S. y D.O.M., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 85.181; 15.914; 140.811. (Folio 217 al 221 3era. Pieza).

En fecha 12 de febrero de 2010, este Juzgado a los fines de darle cumplimiento a lo acordado en auto de fecha 21/11/2008, ordenó la acumulación material de los expedientes A-0198 y A-0200, ambos nomenclatura particular de este Tribunal, así como la corrección de la foliatura de los mismos, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. (Folio 3-223).

En fecha 21 de abril de 2010, el experto Ingeniero Agrónomo D.G., asistido por la abogada G.C., inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 61.504, consignó tabla de base para el calculo de honorarios profesionales avaluó de inmuebles urbanos, extraurbanos y fincas rurales emitida por ASAPROVE. (Folio 153 al 156 de la 1ra. Pieza del C. S. )

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE EXP A-0198

A los fines de la comprobación de los hechos en los cuales se fundamenta la presente ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, incoada por el ciudadano C.G.G. debidamente identificado en autos, en su libelo de demanda, promovió las siguientes pruebas:

1) Cursante desde el folio 15 al 76, marcado con la letra “A” consignó en original inspección judicial signada con el N° 0071/2008, practicada en el lote de terreno objeto del presente juicio en fecha 29/09/2008, y solicitada por el ciudadano C.G. por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

En cuanto a la prueba anteriormente señalada, quien aquí decide considera oportuno señalar que ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni el despojo alegado por el accionante, solo sirve para colorear o para crear un indicio. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar constancia de la producción existente en el lote de terreno, asi como también de los trabajadores que tercian labores en el fundo fundo, entre otros particulares; y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la prueba de inspección judicial. Así se decide.

2) Cursante desde el folio 77 al 83, marcado con la letra “B” consignó en original Justificativo de Testigo evacuado en fecha 09/10/2008 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara, a los fines de demostrar la existencia de los hechos materiales posesorios.

En cuanto a la prueba marcada con la letra “B”, es decir, la prueba de testimoniales anteriormente reseñada, este Juzgado observa, que la misma fue evacuada antes del juicio, por lo cual su valor probatorio se ve disminuido en virtud que la parte es quien tiene el control de la prueba en cuanto a la promoción de testimoniales. Todo ello deducible del principio de contradicción de la prueba que informa el régimen legal del diligenciamiento de las pruebas, que es del tenor siguiente:

la parte contra quien se oponga una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contradecir, es decir, que debe llevarse a la causa con cabal conocimiento y audiencia de todas las partes

. (Cursivas, subrayado y negritas de este tribunal).

Cuando la prueba sea practicada antes del proceso o extrajudicialmente, lo cual puede ocurrir en materia de testimoniales, dicha prueba debe ratificarse durante el curso del juicio, en la oportunidad procesal (lapso probatorio) todo esto, de acuerdo al principio del control de la prueba, y así la parte contra quien se oponga tenga el control de la misma; ahora bien en este caso la parte ratifico en la oportunidad correspondiente los testigos, pero los mismos no fueron traídos ha juicio en la oportunidad procesal es decir la audiencia de pruebas para que rindieran sus respectivas deposiciones. Por lo que esta Juzgadora, desecha el justificativo de testigos presentado y no se le otorga ningún valor probatorio.

3) Cursante al folio 84, marcado con la letra “C” consignó original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banesco signada con el N° 195991419, de fecha 23/02/2007, por el monto de Bs. 1.677,00, emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua.

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, pero la misma es inconducente ya que estamos frente a una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, y dicho documento no es el medio conducente para probar el despojo. Y así se establece.

4) Cursante al folio 85, marcado con la letra “C1” consignó original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banco Provincial signada con el N° 000000445, de fecha 30/07/07, por el monto de Bs. 30.000,00 emitido a nombre de Inversiones Otaga C.A., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua.

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, pero la misma es inconducente ya que estamos frente a una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, y dicho documento no es el medio conducente para probar el despojo. Y así se establece.

5) Cursante al folio 86, marcado con la letra “C2” consignó original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banco de Venezuela signada con el N° 76540214, de fecha 11/03/08, por el monto de Bs. 9.000,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua.

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, pero la misma es inconducente ya que estamos frente a una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, y dicho documento no es el medio conducente para probar el despojo. Y así se establece.

6) Cursante al folio 87, marcado con la letra “C3” consignó original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera BANCARIBE signada con el N° 097838720, de fecha 08/07/2008, por el monto de Bs. 20.833,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua.

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, pero la misma es inconducente ya que estamos frente a una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, y dicho documento no es el medio conducente para probar el despojo. Y así se establece.

7) Cursante al folio 88, marcado con la letra “C4” consignó original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banco de Venezuela, signada con el N° 91921209, de fecha 22/07/08, por el monto de Bs. 32.674,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua.

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, pero la misma es inconducente ya que estamos frente a una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, y dicho documento no es el medio conducente para probar el despojo. Y así se establece.

8) Cursante al folio 89, marcado con la letra “C5” consignó original planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banco de Venezuela, signada con el N° 91921991, de fecha 05/09/08, por el monto de Bs. 20.833,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua.

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, pero la misma es inconducente ya que estamos frente a una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, y dicho documento no es el medio conducente para probar el despojo. Y así se establece.

9) Cursante al folio 90, marcado con la letra “D” consignó en copia simple recibo de pago con Cheque del banco (BANFOANDES) singado con el N° 40090015, por el monto de Bs. 30.000,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O., en fecha 17/10/2007 por el ciudadano C.G.G., por concepto de cancelación de lo convenido de Bs. 150.000, 00 a la cuenta de lo convenido el 24/01/2007, quedando un saldo pendiente de Bs. 70.000,00, según dicho recibo anexo, a los fines de demostrar que por los actos materiales posesorios que ejerce en la Hacienda Canagua, la propietaria del fundo y/o a su representante legal, recibe contraprestación.

10) Cursante al folio 91, marcado con la letra “D1” consignó en copia simple de Cheque de Gerencia (BANFOANDES) singado con el N° 0004843, por el monto de Bs. 30.000,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O., en fecha 24/10/2007, en virtud que dicho cheque sustituye el Cheque del banco (BANFOANDES) singado con el N° 40090015, emitido en fecha 17/10/2007, que según el demandante fue devuelto por dicho banco, a los fines de demostrar que por los actos materiales posesorios que ejerce en la Hacienda Canagua, la propietaria del fundo y/o a su representante legal, recibe contraprestación.

11) Cursante al folio 92, marcado con la letra “E” consignó en copia simple recibo de entrega singado con el N° 0401, por la cantidad de 1.000 Kgs de aguacate por el a nombre a nombre del ciudadano D.O., a los fines de demostrar que el demandante que entregó frutas equivalentes a dinero como abono a la deuda de los doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) derivado del convenimiento con la propietaria de la Hacienda La Canagua.

12) Cursante al folio 93, marcado con la letra “E1” consignó en copia simple recibo de entrega signado con el N° 0407, por la cantidad de Bs. 1.470,00 a favor del ciudadano D.O. (Prestamo), a los fines de demostrar que el demandante entregó frutas equivalentes a dinero como abono a la deuda de los doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) derivado del convenimiento con la propietaria de la Hacienda La Canagua.

13) Cursante al folio 94, marcado con la letra “E2” consignó en copia simple recibo de entrega singado con el N° 0405, por la cantidad de Bs. 3.380,00 de fecha 05/04/2008, en calidad de préstamo realizado al ciudadano A.L. para el ciudadano D.O. (Prestamo), a los fines de demostrar que el demandante que entregó frutas equivalentes a dinero como abono a la deuda de los doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) derivado del convenimiento con la propietaria de la Hacienda La Canagua.

14) Cursante al folio 95, marcado con la letra “E3” consignó en copia simple recibo de entrega singado con el N° 0404, por la cantidad de 43.480 Kgs de naranjas por el precio de Bs. 90 cada kg., haciendo un total de Bs. 3.913,00 emitido a nombre a nombre del ciudadano D.O., a los fines de demostrar que el demandante entregó frutas equivalentes a dinero como abono a la deuda de los doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) derivado del convenimiento con la propietaria de la Hacienda La Canagua.

En cuanto la prueba contenidas en el numeral 9, 10, 11, 12, 13, 14 antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento privado que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil, pero la misma es inconducente ya que estamos frente a una acción posesoria por despojo a la posesión agraria, y dicho documento no es el medio conducente para probar el despojo. Y así se establece.

15) Cursante al folio 96, marcado con la letra “F” consignó en original factura N° 000023013, de fecha 24/01/2007, emitida a nombre del ciudadano C.G., a los fines de demostrar que todos los gastos de la Hacienda La Canagua corría por cuenta del ciudadano C.G.G., evidenciándose que los altos niveles de productividad agrícola de dicho predio se deben a la buena labor que venía ejerciendo el demandante antes identificado.

16) Cursante al folio 97, marcado con la letra “F1” consignó en original factura N° 0180, de fecha 31/01/2007, emitida por Puerto Filter C.A., a nombre del ciudadano C.G..

17) Cursante al folio 98, marcado con la letra “F2” consignó en original factura N° 477029, de fecha 13/02/2007, emitida por FERREUTIL PUERTO CABELLO C.A., a nombre del ciudadano C.G..

18) Cursante al folio 99, marcado con la letra “F3” consignó en original factura N° 019329, de fecha 14/02/2007, emitida por INVERIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G..

19) Cursante al folio 100, marcado con la letra “F4” consignó en original factura N° 4928, de fecha 16/02/2007, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUBRICATNES MARÍA LIONZA R.L., a nombre del ciudadano C.G..

20) Cursante al folio 101, marcado con la letra “F5” consignó en original factura N° 19447, de fecha 27/02/2007, emitida por RIEGO AGRO BEJUMA, a nombre del ciudadano C.G..

21) Cursante al folio 102, marcado con la letra “F6” consignó en original factura N° 09353, de fecha 28/02/2007, emitida por ITAL BOMBA C.A., a nombre del ciudadano C.G..

22) Cursante al folio 103, marcado con la letra “F7” consignó en original factura N° 0831674, de fecha 07/02/2007, emitida por CADAFE, a nombre del ciudadano D.L.O..

23) Cursante al folio 104, consignó en original factura N° 53707, de fecha 07/02/2007, emitida por INVERSIONES MADEIRA, a los fines de demostrar que todos los gastos de la Hacienda La Canagua corría por cuenta del ciudadano C.G.G..

24) Cursante al folio 105, marcado con la letra “F8” consignó en original factura N° 3889, de fecha 13/06/2007, emitida por FUNDA CLIC C.A., a nombre de Agropecuaria La Canagua.

25) Signado con la letra “F9” promovió en original, factura N° 1767127, de fecha 20 de junio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A., por la cantidad de Bs. 903.028,00. (Folio 106 primera pieza).

26) Marcado con la letra “F10” promovió en original, Recibo de Cobro, de fecha 22 de junio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A., por la cantidad de Bs. 903.028,00.(Folio 107 primera pieza).

27) Signado con la letra “F11” promovió en original, factura N° 3908, de fecha 04 de julio de 2007, emitida por Funda Clic, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 35.100,00. (Folio 108 primera pieza).

28) Marcado con la letra “F12” promovió en original, factura de pago de servicio, de fecha 29 de julio de 2007, emitida por CADAFE, a nombre de OTTATI DOMINGO, por la cantidad de Bs. 27.471,00. (Folio 109 primera pieza).

29) Signado con la letra “F13” promovió en original, factura N° 028509, de fecha 17 de julio de 2007, emitida por Inversiones Madeira, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 191.086,59. (Folio 110 primera pieza).

30) Marcado con la letra “F14” promovió en original, factura N° 028730, de fecha 19 de julio de 2007, emitida por Inversiones Madeira, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 340.101,19. (Folio 111 primera pieza).

31) Signado con la letra “F15” promovió en original, factura N° 1767788, de fecha 21 de julio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 1.197.467,00. (Folio 112 primera pieza).

32) Signado con la letra “F16” promovió en original, factura N° 825737, de fecha 23 de julio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otago C.A., por la cantidad de Bs. 1.197.467,00. (Folio 113 primera pieza).

33) Signado con la letra “F17” promovió en original, Guía de despacho N° 3933571, de fecha 23 de julio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A., por la cantidad de Bs. 837.057,00. (Folio 114 primera pieza).

34) Signado con la letra “F18” promovió en original, Guía de despacho N° 3933, de fecha 23 de julio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A., por la cantidad de Bs. 37.800,00. (Folio 115 primera pieza).

35) Signado con la letra “F19” promovió en original, factura N° 029588, de fecha 31 de julio de 2007, emitida por Inversiones Madeira C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 304.919,77. (Folio 116 primera pieza).

36) Marcado con la letra “F20” promovió en original, factura N° 3950, de fecha 03 de julio de 2007, emitida por Funda Clic, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 2.390.000,00. (Folio 117 primera pieza).

37) Promovió en original, marcado con la letra “F21” factura N° 029591, de fecha 31 de julio de 2007, emitida por Inversiones Madeira, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 75.655,40. (Folio 118 primera pieza).

38).- Signado con la letra “F22” promovió en original, factura N° 3907, sin fecha, emitida por Funda Clic, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 1.170.460,00. (Folio 119 primera pieza).

39) Marcado con la letra “F23” promovió en original, Factura N° 16179608, Guía de despacho N° 3956694, de fecha 01 de agosto de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 64.773,25. (Folio 120 primera pieza).

40) Promovió en original, marcado con la letra “F24”, Factura N° 16179847, Guía de despacho N° 39660082, de fecha 06 de agosto de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 72.000,00. (Folio 121 primera pieza).

41) En original promovió marcado con la letra “F25”, Factura N° 8726, emitida por Energía Alonzo C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 210.000,00. (Folio 122 primera pieza).

42) Marcado en original promovió con la letra “F26”, Factura N° 16179856, Guía de despacho N° 3966479, de fecha 06 de agosto de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 31.008,05. (Folio 123 primera pieza).

43) Promovió en original, marcado con la letra “F27”, Factura N° 0000028276, de fecha 07 de agosto de 2007, emitida por Anka C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 90.244,15. (Folio 124 primera pieza).

44) Promovió en original, marcado con la letra “F28”, Factura N° 261, de fecha 08 de agosto de 2007, emitida por Tractocamiones de Lara C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 1.691.000,00. (Folio 125 primera pieza).

45) Signado con la letra “F29”, promovió Factura N° 510 00481556, de fecha 09 de agosto de 2007, emitida por FERREUTIL PUERTO CABELLO C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 393.286,82. (Folio 126 primera pieza).

46) Marcado con la letra “F30”, promovió factura N° 030288, de fecha 09 de agosto de 2007, emitida por INVERSIONES MADEIRA, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 309.996,00. (Folio 127 primera pieza).

47) Signado con la letra “F31”, promovió factura N° 16180108, emitida por AGROISLEÑA C.A., de fecha 10/0807 a nombre de Criostóbal Graterol, por la cantidad de 137.662,00. (Folio 128 primera pieza).

48) Cursante al folio 129, marcado con la letra “F32” consignó en original factura N° 17733, de fecha 13/08/2007, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

49) Cursante al folio 130, marcado con la letra “F33” consignó en original factura N° 032152, de fecha 13/08/2007, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

50) Cursante al folio 131, marcado con la letra “F34” consignó en original factura N° 004133, de fecha 13/08/2007, emitida por EMBRAGUES GRANDILLOS, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

51) Cursante al folio 132, marcado con la letra “F35” consignó en original recibo de pago de fecha 13/08/2007, emitida por CADAFE, a nombre de Canagua. (Primera pieza).

52) Cursante al folio 133, marcado con la letra “F36” consignó en original aviso de cobro de fecha 17/09/2007, emitida por CADAFE, a nombre de Canagua. (Primera pieza).

53) Cursante al folio 134, marcado con la letra “F37” consignó en original factura N° 177555, de fecha 15/08/2007, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

54) Cursante al folio 135, marcado con la letra “F38” consignó en original factura N° 05801, de fecha 15/08/2007, emitida por TORNISUR, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

55) Cursante al folio 136, marcado con la letra “F39” consignó en original factura N° 03-20599, de fecha 16/08/2007, emitida por VENEQUIP AGRO., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

56) Cursante al folio 137, marcado con la letra “F40” consignó en original factura N° 03-8003494, de fecha 16/08/2007, emitida por VENEQUIP AGRO., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

57) Cursante al folio 138, marcado con la letra “F41” consignó en original factura N° 032510, de fecha 16/08/2007, emitida por INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

58) Cursante al folio 139, marcado con la letra “F42” consignó en original factura N° A109297, de fecha 17/09/2007, emitida por FERRETERIA COMERCIAL MARÍN C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

59) Cursante al folio 140, marcado con la letra “F43” consignó en original factura N° 45825, de fecha 20/09/2007, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

60) Cursante al folio 141, marcado con la letra “F44” consignó en original factura N° 1127, de fecha 21/09/2007, emitida por MULTISERVICIOS CUBAVEN, a nombre de La Canagua. (Primera pieza).

61) Cursante al folio 142, marcado con la letra “F45” consignó en original factura N° 033377, de fecha 29/08/2007, emitida por INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

62) Cursante al folio 143, marcado con la letra “F46” consignó en original factura N° S/N, de fecha 04/09/2007, emitida por COMERCIAL SAN A.C.., a nombre de Las Canaguas. (Primera pieza).

63) Cursante al folio 144, marcado con la letra “F47” consignó en original factura N° BB 03879945, de fecha 13/09/2007, emitida por CADAFE, a nombre de Las Canaguas. (Primera pieza).

64) Cursante al folio 145, marcado con la letra “F48” consignó en original factura N° 11571, de fecha 26/10/2007, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR, a nombre de C.G.. (Primera pieza).

65) Cursante al folio 146, marcado con la letra “F49” consignó en original factura N° 11475, de fecha 26/08/2007, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR, a nombre de C.G.. (Primera pieza).

66) Cursante al folio 147, marcado con la letra “F50” consignó en original factura S/N, de fecha 01/10/2007, emitida por LUBRIANTES L.D.. (Primera pieza).

67) Cursante al folio 148, marcado con la letra “F51” consignó en original factura N° 2266, de fecha 02/10/2007, emitida por DEPÓSTITO YUMARE, S.R.L., a nombre de Agropecuaria La Canagua. (Primera pieza).

68) Cursante al folio 149, marcado con la letra “F52” consignó en original factura N° 1287, de fecha 04/10/2007, emitida por MULTI-SERVICIOS CUBAVEN, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

69) Cursante al folio 150, marcado con la letra “F53” consignó en original factura N° 1291, de fecha 09/10/2007, emitida por MULTI-SERVICIOS CUBAVEN. (Primera pieza).

70) Cursante al folio 151, marcado con la letra “F54” consignó en original factura N° 11504, de fecha 05/10/2007, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR, nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

71) Cursante al folio 152, marcado con la letra “F55” consignó en original factura N° 78848, de fecha 17/05/2007, emitida por RODEL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

72) Cursante al folio 153, marcado con la letra “F56” consignó en original factura N° A-65604, de fecha 05/10/2007, emitida por RODA MANGUERA YARACUY C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

73) Cursante al folio 154, marcado con la letra “F57” consignó en original factura N° BB 04552366, de fecha 11/10/2007, emitida por CADAFE, a nombre de Las Canaguas. (Primera pieza).

74) Cursante al folio 155, marcado con la letra “F58” consignó en original factura N° 1449, de fecha 17/10/2007, emitida por MULTI-SERVICIOS CUBAVEN, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

75) Cursante al folio 156, marcado con la letra “F59” consignó en original factura N° 0955, de fecha 17/10/2007, emitida por FUNDA CLIC, C.A, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

76) Cursante al folio 157, marcado con la letra “F60” consignó en original factura N° 0960, de fecha 17/10/2007, emitida por FUNDA CLIC, C.A, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

77) Cursante al folio 158, marcado con la letra “F61” consignó en original recibo de Aviso de Cobro, de fecha 23/01/2007, emitida por ELEOCCIDNTE, a nombre de La Canagua. (Primera pieza).

78) Cursante al folio 159, marcado con la letra “F62” consignó en original factura S/N, de fecha 23/01/2007, emitida por C.A.D.A.F.E, a nombre de La Canagua. (Primera pieza).

79) Cursante al folio 160, marcado con la letra “F63” consignó en original factura N° A-110531, de fecha 25/10/2007, emitida por FERRETERIA COMERCIAL MARIN C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

80) Cursante al folio 161, marcado con la letra “F64” consignó en original factura N° 46499, de fecha 25/10/2007, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

81) Cursante al folio 162, marcado con la letra “F65” consignó en original factura S/N, de fecha 26/10/2007, emitida por KIOWAS, a nombre de C.L.C.. (Primera pieza).

82) Cursante al folio 163, marcado con la letra “F66” consignó en original factura S/N, de fecha 30/10/2007, emitida por KIOWAS, a nombre de C.G.L.C.. (Primera pieza).

83) Cursante al folio 164, marcado con la letra “F67” consignó en original factura N° 0872, de fecha 10/11/2007, emitida por D.S.P. MULTISERVICIOS C.A., a nombre de C.G.. (Primera pieza).

84) Cursante al folio 165, marcado con la letra “F68” consignó en original factura N° BB 05137937, de fecha 13/11/2007, emitida por CADAFE, a nombre de C.G.. (Primera pieza).

85) Cursante al folio 166, marcado con la letra “F69” consignó en original factura N° 4274, de fecha 13/12/2007, emitida por D.S.P. MULTISERVICIOS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

86) Cursante al folio 167, marcado con la letra “F70” consignó en original factura N° 0466, de fecha 06/12/2007, emitida por RADIADORES CAVALLO, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza). (Primera pieza).

87) Cursante al folio 168, marcado con la letra “F71” consignó en original factura N° 16187217, de fecha 08/11/2007, emitida por AGROISLEÑA, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

88) Cursante al folio 169, marcado con la letra “F72” consignó en original factura N° 0067, de fecha 14/01/2008, emitida por TECNOAGRI, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

89) Cursante al folio 170, marcado con la letra “F73” consignó en original factura N° 878429, de fecha 17/01/2008, emitida por SEFLOARCA, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

90) Cursante al folio 171, marcado con la letra “F74” consignó en original factura N° 3614, de fecha 18/01/2008, emitida por TOP-RIEGO-BEJUMA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

91) Cursante al folio 172, marcado con la letra “F75” consignó en original factura N° 012013, de fecha 26/01/2008, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR S.R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

92) Cursante al folio 173, marcado con la letra “F76” consignó en original factura N° 044202, de fecha 02/02/2008, emitida por INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

93) Cursante al folio 174, marcado con la letra “F77” consignó en original factura N° 030286, S/F emitida por TECNOAGRI C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

94) Cursante al folio 175, marcado con la letra “F78” consignó en original factura N° A-69125, de fecha 08/02/08 emitida por RODAMANGUERAS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

95) Cursante al folio 176, marcado con la letra “F79” consignó en original factura N° 0116, de fecha 11/02/08 emitida por TECNOAGRI C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

96) Cursante al folio 177, marcado con la letra “F80” consignó en original factura N° 170712, de fecha 11/02/08 emitida por INVERAGRO C.A.., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

97) Cursante al folio 178, marcado con la letra “F81” consignó en original factura N° 170809, de fecha 12/02/08 emitida por INVERAGRO C.A.., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

98) Cursante al folio 179, marcado con la letra “F82” consignó en original factura N° 04277, de fecha 18/02/08 emitida por FUNDACLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

99) Cursante al folio 180, marcado con la letra “F83” consignó en original factura N° 19759, de fecha 18/02/08 emitida por MATERIALES TORREALBA Y RAMIREZ C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

100) Cursante al folio 181, marcado con la letra “F84” consignó en original factura N° 04285, de fecha 20/02/08 emitida por FUNDACLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

101) Cursante al folio 182, marcado con la letra “F85” consignó en original factura N° 2528, de fecha 28/02/08 emitida por MULTISERCIOS CUBAVEN, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

102) Cursante al folio 183, marcado con la letra “F86” consignó en original factura N° 20070, de fecha 03/03/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

103) Cursante al folio 184, marcado con la letra “F87” consignó en original factura N° 0143, de fecha 05/03/2008, emitida por TECNOAGRI, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

104) Cursante al folio 185, marcado con la letra “F88” consignó en original factura N° 011821, de fecha 11/03/2008, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

105) Cursante al folio 186, marcado con la letra “F89” consignó en original factura N° 1854, de fecha 12/03/2008, emitida por TRACTOCAMIONES DE LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

106) Cursante al folio 187, marcado con la letra “F90” consignó en original factura N° 1855, de fecha 12/03/2008, emitida por TRACTOCAMIONES DE LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

107) Cursante al folio 188, marcado con la letra “F91” consignó en original factura N° 5970, de fecha 13/03/2008, emitida por COMERCIAL G.G., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

108) Cursante al folio 189, marcado con la letra “F92” consignó en original factura N° 5965, de fecha 13/03/2008, emitida por COMERCIAL G.G., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

109) Cursante al folio 190, marcado con la letra “F93” consignó en original factura N° 1881, de fecha 14/03/2008, emitida por TRACTOCAMIENOS DE LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

110) Cursante al folio 191, marcado con la letra “F94” consignó en original factura N° 1122, de fecha 17/03/2008, emitida por FUNDACLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

111) Cursante al folio 192, marcado con la letra “F95” consignó en original factura N° 173090, de fecha 17/03/2008, emitida por INVEAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

112) Cursante al folio 193, marcado con la letra “F96” consignó en original factura N° 773434, de fecha 25/03/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

113) Cursante al folio 194, marcado con la letra “F97” consignó en original factura N° 1983, de fecha 28/03/2008, emitida por TRACTOCAMIONES LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

114) Cursante al folio 195, marcado con la letra “F98” consignó en original factura N° 00063681, de fecha 28/03/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

115) Cursante al folio 196, marcado con la letra “F99” consignó en original factura N° 04375, de fecha 31/03/2008, emitida por FUNDACLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

116) Cursante al folio 197, marcado con la letra “F100” consignó en original factura N° 008369, de fecha 31/03/2008, emitida por RIEGO AGROBEJUMA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

117) Cursante al folio 198, marcado con la letra “F101” consignó en original factura N° 0190, de fecha 31/03/2008, emitida por TECNOAGRI C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

118) Cursante al folio 199, marcado con la letra “F102” consignó en original factura N° 51000696490, de fecha 01/04/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

119) Cursante al folio 200, marcado con la letra “F103” consignó en original factura N° 00009900, de fecha 03/04/2008, emitida por ALAMBRES YARACUY C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

120) Cursante al folio 201, consignó en original factura N° 03155, de fecha 11/04/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

121) Cursante al folio 202, marcado con la letra “F104” consignó en original factura N° 04396, de fecha 11/04/2008, emitida por FUNDA CLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

122) Cursante al folio 203, marcado con la letra “F105” consignó en original factura N° 000046767, de fecha 15/04/2008, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

123) Cursante al folio 204, marcado con la letra “F106” consignó en original factura N° 20876, de fecha 15/04/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

124) Cursante al folio 205, marcado con la letra “F107” consignó en original factura N° 51000701939, de fecha 16/04/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

125) Cursante al folio 206, marcado con la letra “F108” consignó en original factura N° 51000701957, de fecha 16/04/2008, emitida por FERREUTIL SAN FE8LPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

126) Cursante al folio 207, marcado con la letra “F109” consignó en original factura N° 0000064304, de fecha 28/04/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

127) Cursante al folio 208, marcado con la letra “F110” consignó en original factura S/N, de fecha 02/05/2008, emitida a nombre de Señores finca La Canagua. (Primera pieza).

128) Cursante al folio 209, marcado con la letra “F111” consignó en original factura S/N, de fecha 15/05/2008, emitida por CADAFE, a nombre de La Canagua. (Primera pieza).

129) Cursante al folio 210, marcado con la letra “F112” consignó en original factura N° 00005806, de fecha 07/05/2008, emitida por ITALMECANICA S.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

130) Cursante al folio 211, marcado con la letra “F113” consignó en original factura N° 16198101, de fecha 07/05/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

131) Cursante al folio 212, marcado con la letra “F114” consignó en original factura N° A-72102, de fecha 16/05/2008, emitida por RODAMANGUERAS YARACUY C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

132) Cursante al folio 213, marcado con la letra “F115” consignó en original factura N° 21331, de fecha 21/05/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

133) Cursante al folio 214, marcado con la letra “F116” consignó en original factura N° 196364, de fecha 21/05/2008, emitida por COMERCIAL EL TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

134) Cursante al folio 215, marcado con la letra “F117” consignó en original factura N° 000064800, de fecha 21/05/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

135) Cursante al folio 216, marcado con la letra “F118” consignó en original factura N° 22556, de fecha 22/07/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

136) Cursante al folio 217, marcado con la letra “F119” consignó en original factura N° 16199688, de fecha 23/05/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

137) Cursante al folio 218, marcado con la letra “F120” consignó en original factura N° 16199689, de fecha 23/05/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

138) Cursante al folio 219, marcado con la letra “F121” consignó en original factura N° 0194, de fecha 29/05/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

139) Cursante al folio 220, marcado con la letra “F122” consignó en original factura N° 4205, de fecha 29/05/2008, emitida por REPUESTOS Y ACCESORIOS RODICAR C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

140) Cursante al folio 221, marcado con la letra “F123” consignó en original factura N° 00002334, de fecha 29/05/2008, emitida por AGROMASCOTAS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

141) Cursante al folio 222, marcado con la letra “F124” consignó en original factura N° 0000065126, de fecha 06/06/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

142) Cursante al folio 223, marcado con la letra “F125” consignó en original factura N° 04444, de fecha 02/06/2008, emitida por FUNDA CLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

143) Cursante al folio 224, marcado con la letra “F126” consignó en original factura N° 08819, de fecha 09/06/2008, emitida por ZAHARA, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

144) Cursante al folio 225, marcado con la letra “F127” consignó en original factura N° 21545, de fecha 09/06/2008, emitida por MATERIALES TOREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

145) Cursante al folio 226, marcado con la letra “F128” consignó en original factura N° 0008, de fecha 10/06/2008, emitida por L.H.N.E., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

145) Cursante al folio 227, marcado con la letra “F129” consignó en original factura N° 054434, de fecha 10/06/2008, emitida por VALE TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

146) Cursante al folio 228, marcado con la letra “F130” consignó en original factura N° 21595, de fecha 10/06/2008, emitida por MATERIALES TOREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

147) Cursante al folio 229, marcado con la letra “F131” consignó en original factura N° 510 00719294, de fecha 10/06/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

148) Cursante al folio 230, marcado con la letra “F132” consignó en original factura N° 054436, de fecha 10/06/2008, emitida por VALE TREBOL, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

149) Cursante al folio 231, marcado con la letra “F133” consignó en original factura N° 054434, de fecha 10/06/2008, emitida por VALE TREBOL, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

150) Cursante al folio 232, marcado con la letra “F134” consignó en original factura N° 21638, de fecha 11/06/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

151) Cursante al folio 233, marcado con la letra “F135” consignó en original factura N° 33942, de fecha 12/06/2008, emitida por HIDROMATICOS EL CHAVO, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

152) Cursante al folio 234, marcado con la letra “F136” consignó en original factura N° 0107, de fecha 12/06/2008, emitida por DEPÓSITO YUMARE, a nombre de La Canagua. (Primera pieza).

153) Cursante al folio 235, marcado con la letra “F137” consignó en original factura N° 21709, de fecha 13/06/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

154) Cursante al folio 236, marcado con la letra “F138” consignó en original factura N° 00000065270, de fecha 13/06/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

155) Cursante al folio 237, marcado con la letra “F139” consignó en original factura N° 012088, de fecha 13/06/2008, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR S.R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

156) Cursante al folio 238, marcado con la letra “F140” consignó en original factura N° 77002, de fecha 13/06/2008, emitida por RODA MANGUERAS YARACUY C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

157) Cursante al folio 239, marcado con la letra “F141” consignó en original factura N° 06398, de fecha 18/06/2008, emitida por AGUA DULCE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

158) Cursante al folio 240, marcado con la letra “F142” consignó en original factura N° 510 00721654, de fecha 18/06/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

159) Cursante al folio 241, marcado con la letra “F143” consignó en original factura N° 510 00721662, de fecha 18/06/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

160) Cursante al folio 242, marcado con la letra “F144” consignó en original factura N° 054810, de fecha 18/06/2008, emitida por VALE TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

161) Cursante al folio 243, marcado con la letra “F145” consignó en original factura N° 08929, de fecha 18/06/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

162) Cursante al folio 244, marcado con la letra “F146” consignó en original factura N° 06229, de fecha 18/06/2008, emitida por CVA EMPRESAS COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

163) Cursante al folio 245, marcado con la letra “F147” consignó en original factura N° 0000544449, de fecha 20/06/2008, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

164) Cursante al folio 246, marcado con la letra “F148” consignó en original factura N° 000054450, de fecha 20/06/2008, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

165) Cursante al folio 247, marcado con la letra “F149” consignó en original factura N° 0000001344, de fecha 25/06/2008, emitida por S/N, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

166) Cursante al folio 248, marcado con la letra “F150” consignó en original factura N° 0000001348, de fecha 25/06/2008, emitida por S/N, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

167) Cursante al folio 249, marcado con la letra “F151” consignó en original factura N° 0000001350, de fecha 25/06/2008, emitida por S/N, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

168) Cursante al folio 250, marcado con la letra “F152” consignó en original factura N° 0000001351, de fecha 25/06/2008, emitida por S/N, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

169) Cursante al folio 251, marcado con la letra “F153” consignó en original factura N° 3030, de fecha 26/06/2008, emitida por TRACTOCAMIONES DE LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

170) Cursante al folio 252, marcado con la letra “F154” consignó en original factura N° 09016, de fecha 27/06/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

171) Cursante al folio 253, marcado con la letra “F155” consignó en original factura N° 02930, de fecha 27/06/2008, emitida por RECTIFICADORA YURUBÍ, S.R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

172) Cursante al folio 254, marcado con la letra “F156” consignó en original factura N° 21819, de fecha 18/06/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

173) Cursante al folio 255, marcado con la letra “F157” consignó en original factura N° 21938, de fecha 23/06/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

174) Cursante al folio 256, marcado con la letra “F158” consignó en original factura N° 0000065543, de fecha 30/06/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

175) Cursante al folio 257, marcado con la letra “F159” consignó en original factura N° 000054447, de fecha 20/06/2008, emitida por INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

176) Cursante al folio 258, marcado con la letra “F160” consignó en original factura N° 77544, de fecha 01/07/2008, emitida por RODAMANGUERAS YARACUY, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

177) Cursante al folio 259, marcado con la letra “F161” consignó en original factura N° 110-172491, de fecha 02/07/2008, emitida por FERREGAYTA, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

178) Cursante al folio 260, marcado con la letra “F162” consignó en original factura N° 16204522, de fecha 03/07/2008, emitida por AGRISLEÑA, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

179) Cursante al folio 261, marcado con la letra “F163” consignó en original factura N° 00004837, de fecha 04/07/2008, emitida por AGROMASCOTAS, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

180) Cursante al folio 262, marcado con la letra “F164” consignó en original factura N° 00004838, de fecha 04/07/2008, emitida por AGROMASCOTAS, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

181) Cursante al folio 263, marcado con la letra “F165” consignó en original factura N° 0324, de fecha 07/07/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

182) Cursante al folio 264, marcado con la letra “F166” consignó en original factura N° 0332, de fecha 08/07/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

183) Cursante al folio 265, marcado con la letra “F167” consignó en original factura N° 052, de fecha 11/07/2008, emitida por MULTI SERVI CASER, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

184) Cursante al folio 266, marcado con la letra “F168” consignó en original factura N° 04487, de fecha 11/07/2008, emitida por FUNDA CLIC, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

185) Cursante al folio 267, marcado con la letra “F169” consignó en original factura N° 2702, de fecha 11/07/2008, emitida por RIEGOTAL, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

186) Cursante al folio 268, marcado con la letra “F170” consignó en original factura N° 0000065772, de fecha 11/07/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

187) Cursante al folio 269, marcado con la letra “F171” consignó en original factura N° 0335, de fecha 12/07/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

188) Cursante al folio 270, marcado con la letra “F172” consignó en original factura N° 3299, de fecha 18/07/2008, emitida por TRACTOCAMIONES DE LARA, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

189) Cursante al folio 271, marcado con la letra “F173” consignó en original factura N° 510 00731536, de fecha 18/07/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

190) Cursante al folio 272, marcado con la letra “F174” consignó en original factura N° 9271, de fecha 19/07/2008, emitida por SUPER OFERTAS SAN PABLO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

191) Cursante al folio 273, marcado con la letra “F175” consignó en original factura N° 15404, de fecha 21/07/2008, emitida por FOTO NUEVA ROMA S.R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

192) Cursante al folio 274, marcado con la letra “F176” consignó en original factura N° 22557, de fecha 22/07/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

193) Cursante al folio 275, marcado con la letra “F177” consignó en original factura N° 0000066011, de fecha 23/07/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

194) Cursante al folio 276, marcado con la letra “F178” consignó en original recibo de pago N° 858207846, de fecha 23/07/2008, emitida por INVERSORA SEGUCAR C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

195) Cursante al folio 277, marcado con la letra “F179” consignó en original factura N° 09422, de fecha 01/08/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

196) Cursante al folio 278, marcado con la letra “F180” consignó en original factura N° 11459, de fecha 08/08/2008, emitida por CARIAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

197) Cursante al folio 279, marcado con la letra “F181” consignó en original factura N° 11458, de fecha 08/08/2008, emitida por CARIAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

198) Cursante al folio 280, marcado con la letra “F182” consignó en original factura N° 00002511, de fecha 11/08/2008, emitida por AGROMASCOTAS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

199) Cursante al folio 281, marcado con la letra “F183” consignó en original factura N° 003997, de fecha 11/08/2008, emitida por COMERCIAL HERRERA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

200) Cursante al folio 282, marcado con la letra “F184” consignó en original factura N° 0000067082, de fecha 18/09/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

201) Cursante al folio 283, marcado con la letra “F185” consignó en original factura N° 057734, de fecha 18/08/2008, emitida por VALE TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

202) Cursante al folio 284, marcado con la letra “F186” consignó en original factura N° 01884, de fecha 18/08/2008, emitida por MAYAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

203) Cursante al folio 285, marcado con la letra “F187” consignó en original factura N° 0353, de fecha 18/08/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

204) Cursante al folio 286, marcado con la letra “F188” consignó en original factura N° 09635, de fecha 22/08/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

205) Cursante al folio 287, marcado con la letra “F189” consignó en original factura N° 11458, de fecha 08/08/2008, emitida por CARIAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

206) Cursante al folio 288, marcado con la letra “F190” consignó en original factura N° 11459, de fecha 08/08/2008, emitida por CARIAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

207) Cursante al folio 289, marcado con la letra “F191” consignó en original factura N° 000071922, de fecha 27/08/2008, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

208) Cursante al folio 290, marcado con la letra “F192” consignó en original factura N° 09689, de fecha 28/08/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

209) Cursante al folio 291, marcado con la letra “F193” consignó en original factura N° 09690, de fecha 28/08/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

210) Cursante al folio 292, marcado con la letra “F194” consignó en original factura S/N, de fecha 03/09/2008, emitida por CAUCHERAS EL RETOÑO, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

211) Cursante al folio 293, marcado con la letra “F195” consignó en original factura N° 008101, de fecha 03/09/2008, emitida por MUEBLERIA AMAL SUJAA, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

212) Cursante al folio 294, marcado con la letra “F196” consignó en original factura N° 0000003126, de fecha 04/09/2008, emitida por COOPERATIVA MEGA ÉXITO MILENIUM, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

213) Cursante al folio 295, marcado con la letra “F197” consignó en original factura N° 5211, de fecha 04/09/2008, emitida por MULTISERVICIOS CUBAVEN, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

214) Cursante al folio 296, marcado con la letra “F198” consignó en original factura N° 5217, de fecha 04/09/2008, emitida por MULTISERVICIOS CUBAVEN, a nombre de Finca Las Canaguas. (Primera pieza).

215) Cursante al folio 297, marcado con la letra “F199” consignó en original factura N° 7183712, de fecha 08/09/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

216) Cursante al folio 298, marcado con la letra “F200” consignó en original factura N° 09787, de fecha 09/09/2008, emitida por INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

217) Cursante al folio 299, marcado con la letra “F201” consignó en original factura S/N, de fecha 10/09/2008, emitida por CAUCHERA EL RETORNO, a nombre de finca Las Canaguas. (Primera pieza).

218) Cursante al folio 300, marcado con la letra “F202” consignó en original factura N° 205109, de fecha 10/09/2008, emitida por COMERCIAL EL TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

219) Cursante al folio 301, marcado con la letra “F203” consignó en original factura N° 4256, de fecha 10/09/2008, emitida por MOTO TALLER YARA, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

220) Cursante al folio 302, marcado con la letra “F204” consignó en original factura S/N, de fecha 15/05/2008, emitida por RODAMIENTOS HEVIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

221) Cursante al folio 303, marcado con la letra “F205” consignó en original factura N° 03396, de fecha 19/09/2008, emitida por RIEGO AGRO BEJUMA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

222) Cursante al folio 304, marcado con la letra “F206” consignó en original factura N° 03397, de fecha 19/09/2008, emitida por RIEGO AGRO BEJUMA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

223) Cursante al folio 305, marcado con la letra “F207” consignó en original factura N° 0000003493, de fecha 19/09/2008, emitida por COOPERATIVA MEGA ÉXITO MILENIUM, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

224) Cursante al folio 306, marcado con la letra “F208” consignó en original factura N° 16211391, de fecha 22/09/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza).

En cuanto a las pruebas reseñadas en los numerales 15 al 224, del presente expediente, esta juzgadora las desecha de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

225) Marcado con la letra “G”, consignó en copia póliza de seguro de responsabilidad empresarial Nº 85-26-2200064, contratada por la parte demandante en el presente juicio, en beneficio de 28 empleados y obreros, a fin de demostrar la evidencia de los altos niveles de productividad agrícola llevada a cabo en el predio objeto de la presente solicitud y con el cumplimiento con la producción agroalimentaria. (Folio 307 al 308 primera pieza).

En cuanto a las prueba reseñada en el numeral 223, del presente expediente, esta juzgadora la desecha de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

226) Promueven prueba testimonial de los ciudadanos A.O., Cédula de Identidad N° v- 2.55819; N.L.. Cédula de Identidad N° v- 7.589.519; F.C., Cédula de Identidad N° v- 3.459.269; S.C., Cédula de Identidad N° v- 2.713.599; Y.C., Cédula de Identidad N° v- 8.613.583; J.D., Cédula de Identidad N° v- 7.594.893; A.C., Cédula de Identidad N° v- 10.373.473; C.G.C.d.I. N° v- 4.838.001; G.A.C.d.I. N° v- 9.688.114; J.T.C.d.I. N° v- 7.913.629 (Folios 10 al 11 primera pieza).

En cuanto a las testimoniales anteriormente señaladas, esta juzgadora la desecha ya que la misma no fue evacuada en la oportunidad correspondiente, es decir en la audiencia de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE RATIFICÓ:

01) Ratificó las testimoniales promovidas en el libelo de la demandada. (Folios 10 al 11 primera pieza).

En cuanto a la prueba testimonial ante señalada la misma fue analizada a lo largo del presente fallo.

02) De conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, promovió la prueba de informes, de la siguiente manera:

2.1- Al ciudadano N.T. domiciliado en Yumare Kilómetro 22 finca La E.M.-Estado Carabobo a los fines de que informe al Tribunal si adquiere la cosecha de naranja de la Hacienda La Canagua, vendida por el señor C.G., y así mismo que informe si le hace anticipos de dinero para financiar parte de la cosecha, indicando la cantidad de dinero que actualmente le adeuda el Señor C.G., por concepto de anticipo a cuenta de cosecha.

En cuanto la prueba de informe antes señalada esta Juzgado no la valora por cuanto la misma no fue admitida en su oportunidad. Y así decide.

2.2.- A la firma comercial A.T., en la población de Nirgua del Estado Yaracuy, en el sentido de que informe si son proveedores de insumos agrícolas al señor C.G. en la Hacienda Canagua en Aroa, indicando además que cantidad de dinero le adeuda a la fecha por ese concepto.

En cuanto la prueba de informe antes señalada este Juzgadora acordó librar oficio N° JPPA-0051/2010, en fecha 12/02/2010. Librando exhorto N° 00001, al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 16/03/2010, siendo devuelto el mismo en fecha 29/04/10 sin practicar en virtud que la parte promovente no indicó dirección exacta de la sede de dicho organismo, y visto que la parte solicitante no le dio impulso procesal a dicha prueba es por lo que esta Juzgadora no la valora de acuerdo a lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

2.3.- Al señor C.T., domiciliado en la calle Páez casa N° 4600 Aroa municipio B.d.E.Y., a los fines que informe si es cierto que le vendió al señor C.G. un tractor usado marca J.D. modelo 4020, para ser usado en la Hacienda Canagua.

En cuanto la prueba de informe antes señalada esta Juzgado no la valora por cuanto la misma no fue admitida en su oportunidad. Y así decide.

2.4.- A la Sociedad Fercentro, en Morón Estado Carabobo, en el sentido de que señale, que cantidad de fertilizantes le vende anualmente al Señor C.G. para la Hacienda Canagua en Aroa.

En cuanto la prueba de informe antes señalada este Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar oficio N° JPPA-0052/2010, en fecha 12/02/2010, y visto que la parte promovente no le dio impulso procesal a dicha prueba, este Juzgado actuando como director del proceso la desecha por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

2.5.- Que se solicite información en el expediente N° A-200-2008, sobre el contenido y dictamen pericial, de prueba de experticia, consignadas por el experto Ingeniero H.M., a fin de instruir al Juez sobre el estado del mejoramiento técnico, efectivo, productivo y actualizado por el Señor C.G. sobre la Hacienda La Canagua.

En cuanto la prueba de informe antes señalada este Juzgado actuando como director del proceso la desecha por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

03) Promovió experticia legal producida en el expediente N° A-200-2008 en la Hacienda Canagua producida por el experto H.M.. Para el momento de la introducción de la demanda, no existía esta prueba, su producción es reciente, razón por la cual no se mencionó en la documentales de la demanda en el pasado. Dicha prueba permite demostrar el estado actual de mejoramiento de la Hacienda Canagua por parte del demandante, sus inversiones y el estado de productividad.

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora no la valora por cuanto dicho experto no presentó su testimonio en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se establece.

04) Solicitó y promovió inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio a los fines de que este Juzgado se traslade y se constituya en el lote de terreno objeto del presente juicio y deje constancia de los particulares que el mismo solicitó en dicho escrito.

En cuanto a la prueba de inspección judicial antes solicitada este Juzgado en auto de fecha 16/03/2010, fijó para el 26/03/2010 a la ocho y treinta (08:30 a.m.), dicho traslado y constitución en el lote de terreno objeto del presente juicio y en acta de fecha 26/03/2010, se difirió dicho traslado por falta de experto y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo (182 antes) 171 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó nombrar un experto para la practica de dicha inspección la cual se acordó fijar nuevamente por auto separado. Siendo la misma acordada en auto de fecha 26/03/2010 para el 06/04/2010 a la ocho de la mañana (08:00 a.m.), y en acta de fecha 06/04/2010 dicha inspección fue declara desierta por cuanto después de esperar un lapso de 35 minutos de espera las partes del presente juicio no rehicieron presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. En tal razón este Juzgado no la valora por cuanto la misma no fue practicada en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

05) Solicitó al Juzgado, se sirva comparecer a las personas naturales y jurídicas que emitieron facturas y recibos anexos como documentos privados en la presente causa. Dichos instrumentos son los siguientes recibos de entregas de frutas por cuenta de pago del ciudadano C.G. al Sr. D.L.O., representante legal de la sociedad mercantil propietaria del fundo, marcado desde la letra “E” hasta la letra “E3” y la facturas de la compra de insumos, materiales agrícolas y reparación de equipos y maquinarias agrícolas, en la Hacienda Canagua, por cuenta del ciudadano C.G.G., marcados desde la letra “F” hasta la letra “F108”, anexas en el escrito libelar. La póliza de seguro de responsabilidad empresarial N° 85-26-2200064 contratada por el ciudadano C.G.G., con la empresa Seguros Caracas de fecha 22/07/2008, en beneficio de 28 obreros, marcado con la letra “G” anexo en el escrito libelar. Asimismo en diligencia de fecha 10/03/2010, consignó diligencia a los fines de solicitar a este Juzgado se sirva comparecer a las personas naturales y jurídicas para que comparezcan y brinden la testimonial correspondiente.

En cuanto la prueba antes señalada este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil, acordó en auto de fecha 11/03/2010 librar oficios desde el N° JPPA-0107/2007 hasta el N° JPPA-0165/2010, asimismo designar al ciudadano C.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-7.10.870, en su carácter de demandado en el presente juicio, tal como consta en el folio 265; 269 al 327, de la 4ta pieza del presente expediente, a los fines que brinden sus testimoniales en audiencia probatoria que se celebrará en fecha 21/04/2010, y visto que los terceros no comparecieron a dicho acto, tal como lo establece los artículos 431 y 506 del Código de Procedimiento Civil, es por lo que esta Juzgadora actuando como directora del proceso considera oportuno desechar las pruebas anteriormente señaladas. Y así decide.

06) Hace valer los siguientes hechos: 1.- El hecho cierto que fue el señor D.O., presidente de Inversiones Otaga C.A., quien le ofreció la Hacienda La Canagua al señor C.G., totalmente deteriorada y abandonada para que la recuperara y la adquiriera a través de una compra, demostrando con esto que el mismo no es ningún invasor, no es un ocupante ilegal, no es arrendatario, no es medianero ni es socio de dicha hacienda. 2.- Hace valer que hecho cierto de que el Señor D.O. le dio los más amplios poderes para el mejoramiento de la finca, para que realizada inversiones con su propio dinero, para que fijara el precio de la venta de las naranjas y demás frutos y manejo personal, y en fin el explotar la finca de la manera mas amplia, es tácito en algunos casos, y expreso en otros casos, estas concesiones no se hacen con un arrendamiento o con un ocupante ilegal.

En cuanto la prueba antes señaladas esta Juzgadora no la valora por cuanto la misma no fueron ratificada y evacuadas en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EXP A-0198

1) Marcado con la letra “F” consignó en copia simple documento público de Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Protocolo Primero, de fecha 10/04/2008, a fines de demostrar que Inversiones Otaga C.A., es administrada por su presidente D.L.O.M., cédula de identidad N° 935.706. (Folio 2-76 al 2-85).

En cuanto la prueba antes señalada, este Juzgado la aprecia por considerar que el mismo versan sobre instrumentos público emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

2) Marcado con la letra “C” consignó en copia simple documento de venta realizado por parte del ciudadano D.L.O.M., cédula de identidad N° 935.706, a la firma Mercantil denominada Inversiones Otaga C.A., de un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “Canaguas”, ubicado en el Aroa municipio Bolívar. (Folio 2-86 al 2-95).

En cuanto la prueba antes señalada este Juzgado la aprecia, por considerar que el mismo versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

3) Marcado con la letra “H” consignó en copia certificada expediente N° A-0137, contentivo del Retardo Perjudicial, incoado por Inversiones Otaga C.A., en contra de la Sociedad Agropecuaria El Alto, C.A., para la evacuación de una prueba de experticia sobre la finca La Canagua, admitido por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.E.Y., en fecha 14/03/07 bajo el N° 6365 nomenclatura particular del mismo, a los fines de de probar los daños efectuado por la Sociedad Agropecuaria El Alto C.A., y por el ciudadano J.C.D., asimismo diferenciar los daños ocasionados por la parte demandante en el lote de terreno objeto del presente juicio.( Folio 2-96 al 2-284).

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así decide.

4) Marcado con la letra “E” consigno en copia simple de inspección judicial signada con el N° 1205-08, practicada por el entonces Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13/08/2008 en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folio 2-283 al 2-321).

Ahora bien, en cuanto a la prueba documental antes reseñada esta Juzgadora observa que la inspección judicial, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios, la misma no prueba por si sola la posesión, ni el despojo alegado por el accionante, solo sirve para colorear o para crear un indicio cierto de la perturbación. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados, en consecuencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la prueba de inspección judicial. Así se decide.

5) Marcada con la letra “X”, consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 13751486, de fecha 01/02/2008, a favor del ciudadano E.M.. (Folio 2-322).

6) Signada con la letra “X1”, consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 84443304, de fecha 06/03/2008, a nombre del ciudadano E.M.. (Folio 2-323).

7) Consignaron marcada con la letra “X2” consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 13751484, de fecha 13/03/2008, a nombre de E.M.. (Folio 2-324).

8) Marcada “X3”, consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 332668409, de fecha 15/03/2008, a nombre de A.L.. (Folio 2-325).

9) Marcada “X4”, consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 256424367, de fecha 27/03/2008, a nombre de O.O.. (Folio 2-326).

10) Signado con la letra “X5”, consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 41116165, por la cantidad de Un mil Ciento Cuarenta Bolívares (Bs. 1.140,00), sin fecha visible, a nombre de E.M.. (Folio 2-327).

11) Marcada “X6”, consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 258432918, de fecha 28/082008, a nombre de A.L.. (Folio 2-328)

12) Marcada “X7”, consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 289434648, de fecha 27/03/2008, a nombre de A.L.. (Folio 2-329).

13) Consignaron con la letra “X8”, consignó en copia simple planilla de deposito (Banco de Venezuela) signada con el N° 289434651, de fecha 24/10/ 2008, a nombre de A.L.. (Folio 2-330).

En cuanto a las pruebas contenidas en los numerales 5, 6, 7, 8 9,10,11,12 y 13, este Juzgado las valora pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

14) Marcado con la letra “Z”, consignó en copia simple comprobante de pago de fecha 18/02/08, emitido por CADAFE, a nombre de La Canagua. (Folio 2-331).

15) Marcado con la letra “Z1”, consignó en copia simple factura N° 1536605, de fecha 22/12/07 emitida por AGROISLEÑA C.A. (Folio 2-332).

16) Marcado con la letra “Z2”, consignó en copia simple factura N° 0102, de fecha 19/03/08, emitida por INVERSIONES AGRÍCOLAS DOCTOR TRACTOR, a nombre de Inversiones Otaga C.A. (Folio 2-333).

17) Marcado con la letra “Z3”, consignó en copia simple factura N° 0000020413 de fecha 13/03/08 emitida por TIENDAS MONTANA, a nombre de Inversiones Otaga C.A. (Folio 2-334).

18) Marcado con la letra “Z4”, consignó en copia simple factura N° 0000021098 emitida por TIENDAS MONTANA, a nombre de Inversiones Otaga C.A. (Folio 2-335).

19) Marcado con la letra “Z5”, consignó en copia simple factura N° 0000021097 emitida por TIENDAS MONTANA, a nombre de Inversiones Otaga C.A. (Folio 2-336).

20) Marcado con la letra “Z6”, consignó en copia simple factura N° 21058, emitida por MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. (Folio 2-337).

21) Marcado con la letra “Z7”, consignó en copia simple factura N° 21059, emitida por MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. (Folio 2-338).

22) Marcado con la letra “Z8”, consignó en copia simple factura N° 000022825, emitida por CAUCHOS DON BOSCO II, C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A. (Folio 2-339).

23) Marcado con la letra “Z9”, consignó en copia simple factura N° 16194325, de fecha 21/02/08 emitida por AGROISLEÑA C.A. (Folio 2-340).

24) Marcado con la letra “Z10”, consignó en copia simple factura N° 029238, de fecha 18/09/08 emitida por CERRAJERÍA LA TRINIDAD, C.A. (Folio 2-341).

25) Marcado con la letra “Z11”, consignó en copia simple factura N° 030879, de fecha 18/09/08 emitida por FERRETERÍA EL CILINDRO, C.A. (Folio 2-342).

26) Marcado con la letra “Z12”, consignó en copia simple factura N° 000832, de fecha 26/09/08 emitida por MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ, C.A. (Folio 2-343).

27) Marcado con la letra “Z13”, consignó en copia simple factura N° 000835, de fecha 26/09/08 emitida por MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ, C.A. (Folio 2-344).

28) Marcado con la letra “Z14”, consignó en copia simple factura N° 001038, de fecha 30/09/08 emitida por MATERIALES TORREALBA & RAMÍREZ, C.A. (Folio 2-345).

29) Marcado con la letra “Z15”, consignó en copia simple factura N° 000018, de fecha 07/10/08 emitida por COMERCIAL GENSICAUCHOS RODRÍGUEZ F.P. (Folio 2-346).

30) Marcado con la letra “Z16”, consignó en copia simple factura N° 10129 de fecha 09/10/08 emitida por SAHARA INSUMOS GANADEROS, C.A. (Folio 2-347).

En cuanto a los numerales reseñadas desde el numeral 14 al 30 signadas con las letras “Z1 a la Z16” esta juzgadora los desecha de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

31) Macado con la letra “I”, consignó en copia simple admisión de expediente N° UP-P-2008-004155, emanado del Tribunal Penal de Control de San Felipe, interpuesto por Inversiones Otaga C.A. e Inversiones Otal-Sal C.A., en contra de los ciudadanos M.A.C. y C.G. en fecha 16/10/2008. (Folio 2-348 al 2-352).

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así decide.

32) Marcado con la letra “A”, consignó en copia simple documento público de instrumento constitutivo estatutario de la entidad mercantil Inversiones Otaga C.A., debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y del Estado Miranda, en fecha 02/02/1989, bajo el N° 13, Tomo 29-A Pro. (Folio 2-353 al 2-356).

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así decide.

33) Marcado con la letra “B”, consignó en copia simple instrumento de poder debidamente otorgado por el ciudadano D.L.O., cédula de identidad N° 935.706, representante legal de Inversiones Otaga C.A., al abogado E.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, ante la Notaria Publica de San F.E.Y., en fecha 06/10/2008, Registrado bajo el N° 35, Tomo 106. (Folio 2-357 al 2-358).

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así decide.

34) Marcado con la letra “P” consignó en copia simple de Inspección Extrajudicial efectuada sobre los libros de contabilidad llevados por el ciudadano C.G., en la finca Las Canaguas, realizada por la Notaria Pública Segunda de Barquisimeto Estado Lara, en fecha 01/10/2008. (Folio 2-359 al 2-489).

En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así decide.

35) Promovió la testimoniales de los ciudadanos: A.B., O.V., titular de la cedula de identidad Nº 12.081.591, F.M. titular de la cédula de identidad N° 11.652.140, A.G., titular de la cédula de identidad N° 20.393.017, E.S., titular de la cédula de identidad N° 19.516.472, F.M., titular de la cédula de identidad N° 2.713.464, M.A., titular de la cédula de identidad Nº 20.719.556, G.G., titular de la cédula de identidad N° 11.647.150, J.A., titular de la cédula de identidad N° 23.571.234. R.A., titular de la cédula de identidad N° 17.451.290, L.P., titular de la cédula de identidad N° 14.336.291, E.B., titular de la cédula de identidad N° 85.485.199, Naudi Díaz, titular de la cédula de identidad N° 20.021.270, J.Z., titular de la cédula de identidad N° 20.201.867, C.M., titular de la cédula de identidad N° 15.338.681, E.P., titular de la cédula de identidad N° 7.557.748, A.N., titular de la cédula de identidad N° 83.308.401, R.M., titular de la cédula de identidad N° 83.308.367, M.H., titular de la cédula de identidad N° 83.308.375. (Folio 2-67).

En cuanto a las testimoniales anteriormente señaladas, esta juzgadora la desecha ya que la misma no fue evacuada en la oportunidad correspondiente, es decir en la audiencia de pruebas, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA LA PARTE DEMANDADA PROMOVIÓ Y RATIFICÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  1. - Solicitó la prueba de confesión de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil en concordancia con el artículo (231 antes) 220 actual de Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, promovió la prueba de confesión en cuanto a los siguiente hechos admitidos: En la pieza N° 01 del expediente A-0198, al folio 02, el demandante C.G. en su escrito de libelo de demanda confiesa: le pedí al señor D.L.O., venezolano, mayor de edad, Cédula de Identidad N° 935.706, en su carácter de representante legal de la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A., domiciliada en Caracas, que me diera la finca para recupérala y explotarla. En la pieza N° 01 del expediente A-0198, al folio 02, el demandante C.G. en su escrito de libelo de demanda confiesa: “En este sentido, celebramos un contrato verbal donde me comprometí con la empresa antes citada que yo debía pagarle una suma de dinero anual de 250.000 Bs. Fuertes, lo cual arroja un monto mensual de 20.833,33 Bs. En la pieza N° 01 del expediente A-0198, al folio 02, el demandante C.G. en su escrito de libelo de demanda confiesa: “Que mi representada Inversiones Otaga celebró en el cual debían pagar la cantidad de 250.000, 00 al año lo cual arroja un monto mensual que lo han venido pagando en forma mensual, bimensual o trimestral. Que viene poseyendo la finca Canagua durante 02 meses, que desde el mes de febrero de 2007, en forma mensual, bimensual o trimestral ha depositado en la cuenta del señor Ottati en diversas entidades bancarias. En la pieza N° 01 del expediente A-0198, al folio 04, el demandante C.G. en su escrito de libelo de demanda confiesa: “Que ha poseído la hacienda La Canagua durante 20 meses ininterrumpidos. En la pieza N° 01 del expediente A-0198, al folio 03, el demandante C.G. en su escrito de libelo de demanda confiesa: “Que ha dirigido todos los trabajos de la finca, selecciona, contrata y paga al personal obrero que trabaja en la finca, determina en que momento se hace la cosecha, fija los precios de las fruta unilateralmente, selecciona los compradores de frutas.

    En cuanto la prueba antes señaladas esta Juzgadora no la valora por cuanto la misma no fueron ratificada y evacuadas en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil.

  2. - En cuanto pruebas documentales tanto públicas como privadas fueron ratificados en todos y cada uno de sus partes los acompañados en el escrito de contestación de la demandada todo de conformidad con lo establecido en el artículo (210 antes) 199 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo (231 antes) 220 actual ejusdem.

  3. - En cuanto a las testimoniales fueron ratificadas todos y cada uno de los promovidos en el escrito de contestación de la demandada todo en lo establecido en el artículo (210 antes), 199 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo (231 antes), 220 actua) ejusdem.

  4. - Promovió y solicitó prueba de inspección judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Juzgado se traslade y constituya en el lote de terreno objeto del presente juicio.

    En cuanto a la prueba de inspección judicial antes solicitada este Juzgado en auto de fecha 16/03/2010, fijó para el 26/03/2010 a la ocho y treinta (08:30 a.m.), dicho traslado y constitución en el lote de terreno objeto del presente juicio y en acta de fecha 26/03/2010, se difirió dicho traslado por falta de experto y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo (182 antes) 171 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó nombrar un experto para la practica de dicha inspección la cual se acordó fijar nuevamente por auto separado. Siendo la misma acordada en auto de fecha 26/03/2010 para el 06/04/2010 a la ocho de la mañana (08:00 a.m.), y en acta de fecha 06/04/2010 dicha inspección fue declara desierta por cuanto después de esperar un lapso de 35 minutos de espera las partes del presente juicio no rehicieron presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. En tal razón este Juzgado no la valora por cuanto la misma no fue practicada en su oportunidad. Y así decide.

  5. - Promovió y solicitó de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil la parte demandada promueve la prueba de experticia y propone como experto al ciudadano Valmore Parra, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.082.041, en el lote de terreno objeto del presente juicio, a los fines que la misma verse sobre los particulares indicados en el escrito de pruebas.

    En cuanto la prueba antes señalada este Juzgadora la desecha por cuanto la parte promovente no le dio impulso procesal a la misma de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

  6. - Promovió y solicitó la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que este Tribunal requiera de las instituciones bancarias (Venezuela-Provincial-Bancaribe) sobre los depósitos efectuados con predicción de depósito del año 2008, por la cantidad de 20.8333,00 que se hayan efectuado.

    En cuanto la prueba de informe antes señalada esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar oficio Nros. JPPA-0046/2010, JPPA-0047/2010, JPPA-0048/2010 JPPA-0049/2010, JPPA-0050/2010, en fecha 12/02/201 y visto que la parte promovente no le dio impulso procesal a los oficios Nros. JPPA-0046/2010, JPPA-0047/2010, JPPA-0048/2010 JPPA-0049/2010, este Juzgado actuando como director del proceso la desecha por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide

    En cuanto al oficio N° JPPA-0049/2010, librado a la entidad bancaria Bancaribe, se recibió información en fecha 05/05/2010, mediante la cual indican a este Juzgado que en la cuenta de ahorros N° 0114-0150-39-1501439746, perteneciente a la persona natural ciudadano Ottati Mata D.L., titular de la cédula de identidad N° V-935.706, se evidencia que en la consulta de movimientos correspondiente al año 2008, solo se realizaron dos depósitos por el monto de 20.8333,00, el primer depósito se realizó el día 27/06/2008, mediante un cheque que fue devuelto en esa misma fecha y el segundo depósito se realizó el día 08/07/2008.

    En cuanto prueba antes señalada esta Juzgadora la aprecia, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil , por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

    EXPEDIENTE A-0200

    DETERMINACIÓN PRELIMINAR DE LA CAUSA

    Conoce este Juzgado la presente Demanda por Resolución de Contrato Verbal e Indemnización por Daños y Perjuicios, incoada en fecha 21/10/2008, por la ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 02/02/1989, bajo el N° 13, Tomo 29-A Pro., con domicilio en la ciudad de Caracas, en contra los ciudadanos C.G.G. y M.A.C., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros V-7.010.870 y V-7.594.906, respectivamente, ambos con domicilio en la Hacienda las Giraldas, camino San José, sector la Taparita, Aroa Municipio B.d.E.Y., con el fin que convengan en resolver el contrato verbal con la parte demandante del presente juicio, asimismo solicitaron la indemnización por los daños ocasionados en el Fundo objeto del presente juicio, ubicado en la vía Aroa sector P.V. y San José, sector Taparito, al lado de la hacienda la Giralda, en jurisdicción del Municipio B.d.E.Y..

    SINTESIS DE LA CONTROVERSIA

    En el presente caso la controversia se centra en determinar si se encuentra ajustada o no a derecho, la demanda incoada por la ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA, C.A., en contra de los ciudadanos C.G.G. y M.Á.C., por RESOLUCIÓN DE CONTRATO VERBAL E INDEMNIZACIÓN POR DAÑOS Y PERJUICIOS, en fecha 21 de octubre de 2008, mediante libelo de demandada presentado por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual la parte accionante adujo lo siguiente:

    1) Que el ciudadano D.L.O.M., es presidente de la ENTIDAD MERCANTIL INVERSIONES OTAGA C.A, tal como consta en Asamblea General Extraordinaria de Accionistas celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada por ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Pro., de fecha 10 de abril de 2008. Tal y como se desprende de la documental acompañada en copia certificada marcada con letra “A”.

    2) Que es propietario de un lote, constante de doscientas cinco hectáreas (205 Has) aproximadamente, denominado Hacienda “La Canagua”, ubicada en la vía de Aroa sector P.V. y San José, Sector Taparito al lado de la Hacienda La Giralda, en Jurisdicción del Municipio B.d.E.Y., cuyos linderos generales son: NORTE: terrenos que son o fueron de la Sucesión de J.C.P.; NACIENTE: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; SUR: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José y PONIENTE: terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde Serranía denominada “Vuelta Azul” en el camino “San José” siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.V.. Tal y como se evidencia del documento de propiedad originalmente registrado ante la Oficina Subalterna del Registro del Municipio Autónomo B.d.E.Y., de fecha 11 de diciembre de 1991, bajo el N° 43, folio 103 frente al 105 frente, Protocolo Primero, Tomo Segundo, Cuarto trimestre del año 1991. El cual acompañó en copia simple marcada con letra “C”.

    3) Que en fecha 15/02/2007, el fundo antes señalado se encontraba en estado de deterioro, las maquinarias existente totalmente en muy malas condiciones, por causas imputadas a la SOCIEDAD AGROPECUARIA EL ALTO C.A., la cual estaba representada por el ciudadano J.C.D., tal como se evidencia de la copia fotostática que acompaña marcada con la letra “D”, específicamente la inspección judicial signada con el N° 895-07 practicada en fecha 15/02/2007 por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la circunscripción Judicial del Estado Yaracuy.

    4) Que entre las partes antes identificadas celebraron varias reuniones específicamente en el mes de enero del año 2007, y a partir del mes de febrero del mismo año, los ciudadanos M.Á.C. y C.G. se encargaron de la finca y como asociados debían implementar a sus costos un programa de mantenimiento adecuado de todos y cada uno de los activos que recibían para su explotación.

    5) Que los ciudadanos M.Á.C. y C.G., se hicieron cargo de la finca con la obligación de devolver tales activos a la parte demandante, al final de este contrato verbal, en mejoras y optimas condiciones de uso, conservación y operación en que los recibieron. Asimismo el mantenimiento general de la hacienda para optimizar su producción, así como el de sus bienhechurías, sus pastizales, su plantación de árboles frutales, maquinarias, equipos, vehículos, cercas vías internas, instalaciones eléctricas en general, equipos de riego y demás activos dentro de la hacienda. De igual manera alegaron que fue implementada la fertilización, riego, limpieza de plantaciones, tanto la parte aérea (Tiñas Guatepajarito) como los bejucos, en fin de todo los servicios básicos y necesarios que debían prestar en cuanto a las mejoras del lote de terreno objeto del presente juicio.

    6) Que en fecha 14/03/2007 su representada envió por correo (MRW), una carta de reclamo dirigido al ciudadano M.Á.C., por el incumplimiento de lo pactado en la conversaciones anteriores y agradeciendo fueran depositando la cantidad de VEINTE MIL BOLIVARES (20.000,00 Bs.) convenidos verbalmente en una cuenta corriente del Banco Banesco tal y como se evidencia en copia fotostática que acompaña marcado con la letra “F”.

    7) Que fueron varios los incumplimientos de pago convenidos en la relación contractual como puede evidenciarse de las copias fotostáticas que consignaron, específicamente de tres cheques devueltos por falta de provisión de fondos emitidos por C.G.G., las cuales agrego marcadas con letra “G”.

    8) Que la Entidad Mercantil INVERSIONES OTAGA C.A. procedió a ejercer la acción por retardo perjudicial para la evacuación de una prueba de experticia sobre la finca Canagua, la cual fue admitida el 14/03/2007, por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, bajo el expediente N° 6365, remitido al Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en el cual le fue asignado al expediente el N° 0137, el cual acompaño marcada con la letra “H”

    9) Que en el mes de mayo de 2007, el ciudadano M.Á.C. y su socio C.G., abonaron la finca con fertilizantes de remate y baja calidad y luego aplicaron uno de mejor calidad pero sin criterio técnico apropiado.

    10) Que el ciudadano M.Á.C., para el mes de agosto del año 2007, se había separado de su socio C.G., y el mismo procedió a realizar actividades sin control y sin autorización del propietario de dicho predio, como la contratación de mas de setenta (70) personas, sin un control adecuado ni supervisado.

    11) Que para el mes de septiembre de 2007 lo que debía ser una limpieza se convirtió en poda radical, profunda o tala que acabó desmembrando los árboles en sus ramas principales; este desafuero contra la plantación y en perjuicio de la producción fue motivo de reclamo por la entidad mercantil “Inversiones Otaga C.A” al ciudadano C.G., siendo que la plantación sufrió una merma en su capacidad productiva de un 30%.

    12) Asimismo alegó que en el predio objeto del presente juicio una vez que los demandados abandonaron el mismo, no dieron repuesta y menos realizaron la devolución de un tractor J.D.; Modelo 2130; Serial No. 4239-DL.01284841-CD228957L, color verde; una maquinaria rotativa lateral de cuatro cuchillas, dos cabezotes y 2,50 metros de ancho para desmalezar, un tanque cisterna con trailer con capacidad para 400 litros; y hasta la fecha no han sido devueltos.

    13) Que para el mes de agosto de 2008 la Entidad Mercantil “Inversiones Otaga C.A.” presumía que la intención del ciudadano C.G. y M.Á.C., era apropiarse indebidamente de la finca objeto del presente juicio, incentivando a un grupo de personas para que invadieran las partes altas y la zona de frutales.

    14) Que ante la situación que se estaba presentando en la finca y siendo infructuosos los múltiples llamados de atención para el correcto mantenimiento de las plantaciones, se les notificó a los asociados, ciudadanos C.G. y M.Á.C. que debían desocuparlas, vistas las múltiples violaciones al contrato verbal celebrado entre las partes del presente juicio y en vista de que los demandados del presente juicio, utilizaron sin autorización y mas grave aún no han dado repuestas de la ubicación de los mismo, específicamente maquinarias y equipos pertenecientes a la Hacienda Canagua; razón por la cual han tratado de recuperarla extrajudicialmente, pero ha sido imposible, es por ello que consideran necesario establecer la presente demanda y pedir indemnización por los daños ocasionados al predio objeto del presente juicio.

    Por su parte, el co-demandado ciudadano C.G., en la oportunidad de la contestación de la demanda, entre otras cosas alegó:

    1) Que es cierto que la propiedad estaba deteriorada para el 15 de febrero de 2007, después de ser ocupada por la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Alto, C.A., y por el ciudadano J.C.D..

    2) Que aunque se menciona la Inspección Judicial del 15 febrero de 2007, dicha inspección no constituye un medio idóneo en ningún momento, ni para determinar, ni para cuantificar daños producidos en la Hacienda Canagua, además constituye una prueba extra-litem no sometida a contraprueba; y por lo tanto carece de valor probatorio, asimismo que la Acción por Retardo Perjudicial, específicamente la prueba de Experticia que se sustanció por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy con el expediente N° 0137, citado por el demandante con la letra “H”, si se evidencia de manera legal e idónea los daños y la cuantificación de los mismos,.

    3) Que conviene en que la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A., se reunió con los ciudadanos M.Á.C. y C.G., para “resolver las graves carencias de la finca”. Asimismo alegan que recibieron la finca para realizarle mejoras, pero rechazan que lo hayan hecho en carácter de asociados, pues no existe ningún electo que demuestre tal afirmación.

    4) Que en cuanto a la elaboración de un “programa de mantenimiento” eso no fue convenido por las partes, solamente en un principio le propusieron la recuperación de la finca, la cual estaría a cargo del co-demandado ciudadano C.G., con sus respectivas contraprestaciones.

    5) Que niega y rechaza la afirmación de que dicho ciudadano haya sido un simple ocupante de la finca; tal demostración es evidente en la Inspección Judicial signada con el N° 1205-08, practicada el 13 de agosto de 2008, por el Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy; asimismo la parte actora en su escrito libelar no señala con que carácter inicio el co-demandante el ciudadano Graterol, pues la condición de ocupante estará determinada por una figura contractual.

    6) Que no es cierto que los ciudadanos M.Á.C. y C.G., hayan convenido con la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga, C.A., para devolver tales activos a su representada al final del contrato verbal, en mayores y optimas condiciones de uso, conservación y operación en la que las recibieron.

    7) Que la parte actora ha plasmado en el libelo todo cuanto quería en materia de mejoras para la finca, a costo de la parte demandada y sin señalar contraprestación o el negocio jurídico equivalente a favor del ciudadano C.G..

    8) Por último alegó que el mismo tenía la responsabilidad de pagar las prestaciones de los trabajadores que él había contratado, cuyo promedio mensual oscila entre unos 40 y 50 trabajadores, utilizando para este pago la base al salario mínimo.

    -IV-

    BREVE RESEÑA DE LAS ACTAS PROCESALES.

    Se inicio la presente demanda POR RESOLUCION DE CONTRATO VERBAL E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS, presentada por LA ENTIDAD MERCANTIL “INVERSIONES OTAGA C.A., en contra los ciudadanos C.G.G. y M.Á.C., todos inicialmente identificados, el cual se recibió por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, el fecha 21/10/2008. (Folio 01 al 290 de la 1ra. Pza. del Exp.)

    En fecha 23 de octubre de 2008, este Juzgado ordenó darle entrada bajo el Nº A-0200, nomenclatura particular de este Tribunal, anotarlos en los libros respectivos, previa su lectura por secretaria. (Folio 291 de la 1ra. Pza. del Exp.)

    En fecha 24 de octubre de 2008, este Juzgado admitió la presente demanda, asimismo ordeno librar boletas de citación a la parte demandada en el presente juicio. (Folio 292 al 295 de la 1ra. Pza. del Exp.).

    En fecha 21 de octubre de 2008, la parte demandante consignó ante ese Juzgado la ratificación de solicitud de P.C.I.d.S.P.d.E. de obras en el lote de terreno objeto del presente juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de Código de Procedimiento Civil. (Folios 296 al 301 de la 1ra. Pza. del Exp.).

    En fecha 30 de octubre de 2008, el Alguacil de este Juzgado consignó la boleta de citación librada al co-demandado ciudadano C.G., SIN FIRMAR, en virtud que el mismo se negó a firmarla. (Folio 302 al 354 de la 1ra. Pza. del Exp.)

    En fecha 30 de octubre de 2008, este Juzgado ordenó la apertura de una segunda pieza por cuanto la primera pieza se encuentra en un estado voluminoso, haciendo dificultoso su manejo. (Folio 354 de la 1ra. Pza. del Exp.)

    En fecha 30 de octubre de 2008, la parte demandante consignó por ante este Juzgado la ratificación de solicitud de p.c.i.d.s.p.d.e. de obras en el lote de terreno objeto del presente juicio, todo de conformidad con lo establecido en el artículo 601 de Código de Procedimiento Civil y el artículo 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Siendo ratificada dicha solicitud en fecha 31/10/2008; 07/11/2008; 14/11/2008. (Folio 2-2; 2-10; 2-14 al 2-19 ; 2-24 al 2-29 de la 2da. Pza. del Exp.).

    En fecha 03 de noviembre de 2008, la parte demandante solicitó ante este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo (212 antes) 201 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario en concordancia con el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil, disponga que la Secretaria de este Juzgado libre boleta de notificación al co-demandado ciudadano C.G.G., en virtud de la declaración del Alguacil de este Juzgado de fecha 30/10/2008. Posteriormente este Juzgado en fecha 07/11/2008 acordó librar dicha boleta. (Folio 2-10; 2-13; 20 al 23 de la 2da. Pza. del Exp.).

    En fecha 17 de noviembre de 2008, co-demandado ciudadano C.G.G., mediante escrito presentado por ante este Juzgado dio contestación a la presente demanda. (Folio 2-30 y 2-363 de la 2da. Pza. del Exp.).

    En fecha 18 de noviembre de 2008, este Juzgado ordenó abrir una tercera (3era) pieza del presente expediente, por cuanto la pieza Nº 02, se encuentra dificultosa para su manejo. (Folio 2-364 de la 2da. Pza. del Exp.).

    En fecha 18 de noviembre de 2008, la parte demandante consignó la ratificación de solicitud de p.c.i.d.s.p.d.e. de obras en el lote de terreno objeto del presente juicio, todo de conformidad con el artículo 588 parágrafo primero del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con los artículos 585 y 700 eiusdem, y con lo establecido en los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, asimismo el artículo (207 antes) 196 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Siendo ratificada dicha solicitud en las fechas 19/11/2008; 20/11/2008. Siendo declarada dicha solicitud sin lugar en sentencia dictada por este Juzgado en fecha 01/12/2008. (Folio 3 al 07 del C.M. del Exp.).

    En fecha 21 de noviembre de 2008, este Juzgado ordenó el desglose desde el folio 3-2 hasta el folio 3-5, insertos en la tercera pieza del presente expediente, y los mismos sean agregados en el cuaderno de medidas del presente expediente. (Folio 3-6 de la 3ra. Pza. del Exp.).

    En fecha 02 de diciembre de 2008, la parte demandante solicito de conformidad con lo establecido en el artículo (222 antes) 211 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, se proceda a sentenciar la presente causa, en virtud que el co-demandado ciudadano M.Á.C., no ha dado contestación oportuna a la presente demanda. Siendo ratificada dicha solicitud en fecha 15/01/2009. Posteriormente este Juzgado en auto de fecha 20/01/2009 indicó que en cuanto la presente solicitud se pronunciará en la sentencia definitiva correspondiente al presente expediente. (Folio 3-10 al 3-11; 3-13; 3-14 de la 3da. Pza. del Exp.).

    El 08 de diciembre de 2008, la parte demandante solicitó por ante este Juzgado Medida de Protección Provisional del Ganado, existente en el lote de terreno objeto del presente juicio, seguidamente este Juzgado a los fines de decretar dicha medida acordó solicitarle a la parte demandante la consignación de la documentación respectiva del ganado, que lo acredite como propietario del mismo. Posteriormente en fecha 13/01/2009 la parte interesada consigno dicha documentación en fecha 13 de enero de 2009. (Folio 14 al 45 del C.M. del Exp.).

    En fecha 09 de diciembre de 2008, la parte demandante de conformidad con lo establecido en el artículo (231 antes) 220 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitó se fije oportunidad para la celebración de la audiencia preliminar correspondiente. Siendo ratificada la misma en fechas 13/01/2009; 13/01/2009. Posteriormente este Juzgado en auto de fecha 14/01/2009 fijó la audiencia preliminar para el 29/01/2009, a las diez de la mañana (10:00 a.m.), siendo celebrada la misma en la fecha fijada. Asimismo en fecha 11/02/2009 se consignó la trascripción de la audiencia preliminar. (Folio 12 al 15; 3-15 al 3-66; 3-69 al 3-79 de la 3da. Pza. del Exp.).

    En fecha 15 de enero de 2009, la parte demandante solicitó se fije oportunidad para la práctica de inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio a los fines que se decreté la medida de protección del ganado existente en el mismo. Siendo fijada la misma en fecha 20/01/2009 y practicada en fecha 18/02/2009. Posteriormente este Juzgado en fecha 14/04/2009, decretó la medida solicitada con una vigencia de seis (06) meses contados a partir de la fecha de su decreto. (Folio 46 al 146 del C.M. del Exp.).

    En fecha 09 de febrero de 2009, la parte demandante de conformidad con lo establecido el artículo (232 antes) 221 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, solicitó la fijación de los hechos y de los límites en la presente controversia. Siendo ratificada en fecha 26/022009. (Folio 3-67; 3-80 al 3-81 de la 3ra. Pza del Exp.).

    El 27 de febrero de 2009, este Juzgado realizó la fijación de los límites de los hechos y la controversia de la presente causa, abriendo un lapso de 05 días de despacho siguientes para que las partes promuevan y ratifiquen las pruebas sobre el mérito de la causa, todo esto de conformidad con el artículo (232 antes) 221 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Asimismo de conformidad con el articulo 397 del Código de Procedimiento Civil aperturó un lapso de 03 días siguientes al vencimiento del lapso anterior para que las partes puedan oponerse a las pruebas ratificadas y consignadas en el presente juicio. (Folio 3-82 al 3-116 de la 3ra. Pza del Exp.).

    En fecha 10 de marzo del año 2009, el co-demandado C.G. otorgó poder apud acta al abogado M.V., inscrito en el inpreabogado 50.859 (Folio 3-129 del 3 pieza del Exp.).

    En fecha 23 de marzo de 2009, este Juzgado admitió las pruebas presentadas por las partes. En cuanto a la inspección judicial solicitada por la parte demandante, se fijó para el 02 de abril de 2009; en cuanto a la prueba de experticia designó al ciudadano VALMORE PARRA, como experto para la practica de la misma, en cuanto a la prueba de informe, acordó librar oficio a la entidad bancaria BANCO PROVINCIAL, BANCO DE VENEZUELA y BANCO BANCARIBE. En cuanto a la prueba de informes promovida por la parte demandada acordó librar oficios a la SOCIEDAD MERCANTIL AGROISLEÑA C.A, y A.T.. En cuanto a la experticia se fijo un lapso de 02 días de despacho siguiente para el nombramiento del experto. En cuanto a las testimoniales promovidas por las partes señaló que serán evacuadas al momento de la celebración de la audiencia de pruebas. (Folio 3-145 al 3-159 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 25 de marzo este Juzgado, designó como experto al ciudadano H.M.M., titular de la cédula de identidad V 5.116.119, Perito Agrónomo, a los fines que realice experticia en el lote de terreno objeto del presente juicio, promovida y solicitada por la parte demandada del presente juicio. (Folio 3-161 de la 3 pieza del Exp.).

    El fecha 26 de marzo del 2009, la parte demandante de conformidad con lo establecido con el artículo 82 y 90 de Código de Procedimiento Civil RECUSO al experto Ing. agrónomo VALMORE PARRA, designado por la parte demandante, para que realice la experticia en el lote de terreno en cuestión. Siendo ratificada dicha recusación en fecha 30/03/2009. (Folio 3-164 al folio 3-165; 3-172 de la 3 pieza del Exp.).

    El fecha 26 de marzo 2009 la parte demandada IMPUGNO al testigo A.O., titular de la cédula de identidad N° V-2.558.193, presentado por la parte demandante. (Folio 3-166 al 3-167 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 21 de marzo de 2009 el Ing. Valmore Parra, acepto la designación como experto en la presente causa, promovido por la parte demandante. Seguidamente enf echa 27/03/2009 se le tomó el debido juramentó de Ley, y se le ordenó librar el respectivo credencia (Folio 3-168 al 3-170 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 31 de marzo de 2009, se le tomó el debido juramentó de Ley al experto H.M., titular de la cédula de identidad V-5.116.119, y se le ordenó librar el respectivo credencia. (Folio 3-182 al 3-183 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 01 de abril de 2009, este Juzgado acordó dejar sin efecto la juramentación y el credencial librado al experto Valmore Parra, por cuanto el mismo fue recusado por la parte demandada del presente juicio. (Folio 3-177 al 3-178 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 02 de abril de 2009, el apoderado judicial del co-demandado C.G., solicitó la apertura del lapso de articulación probatoria de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, en virtud de la recusación planteada al experto designado por la parte demandante. (Folio 3-179 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 03 de abril de 2009, este Juzgado acordó admitir la prueba de Posiciones Juradas e informó a las partes que la misma será evacuada en la oportunidad de la audiencia de pruebas y una vez fijada la misma librará la citación correspondiente. (Folio 3-184 al 3-185 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 03 de abril de 2009, este Juzgado de conformidad con el artículo 90 del Código de Procedimiento Civil, abrió un lapso probatorio de 8 días en virtud de la incidencia de recusación surgida al experto M.V., promovido por la parte demandante. (Folio 3-186 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 15 de abril de 2009, el experto designado por el co-demandado C.G., ciudadano H.M.M., consignó informe de experticia levantada en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folio 3-187 al folio 3-207 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 21 de abril de 2009, el experto ciudadano VALMORE PARRA, Ing. Agrónomo, designado por la parte demandante, presentó por ante este Juzgado contestación a la recusación realizada en su contra. (Folio 3-210 al folio 3-211 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 01 de julio del año 2009, la nueva Jueza que comenzó a conocer de la presente causa, se abocó al conocimiento del presente juicio, acordando librar boleta de notificación a las partes, asimismo ordenó darle cumplimiento material del presente expediente de la acumulación acordada en auto de fecha 21 de noviembre del año 2008. (Folio 3-212 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 08 de febrero de 2010, este Juzgado acordó dejar sin efecto el auto de fecha 01/07/2009 y anexar los folios que se encuentran en la cuarta pieza del expediente N° A-0198 a la tercera pieza del expediente N° A-0198, de igual manera tachar y corregir la foliatura existente de conformidad con lo establecido en el artículo 109 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo señalo que de conformidad con lo establecido en el artículo 79 y 80 del Código de Procedimiento Civil, la sentencia definitiva que se dicte es vinculante para ambos expedientes. (Folio 3-214 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 12 de febrero de 2010, este Juzgado acordó admitir las pruebas presentadas por las partes del expediente A-0198, y de conformidad con lo establecido el articulo 79 de Código de Procedimiento Civil, acordó continuar ambos expedientes bajo la nomenclatura A-0200, es decir acumular los dos juicios para ser llevados en un solo proceso. De igual manera de conformidad con el articulo (232 antes) 221 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario fijó un lapso de 30 días para la evacuación de las pruebas de ambos juicios, ya que las pruebas del expediente A-0200 habían sido admitidas mas no evacuadas, todo esto en virtud de garantizar el derecho a la defensa de ambas partes en el presente juicio. En este sentido el Tribunal libró todos los oficios pertinentes en cuanto a las pruebas de informes solicitadas por ambas partes (Folio 3-215 al 3-231 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 18 de febrero del año 2010, se ordenó aperturar una cuarta pieza, en virtud que la 3ra pieza se encuentra en un estado voluminoso haciendo por ello difícil su manejo. (Folio 3-232 de la 3 pieza del Exp.).

    En fecha 19 de febrero de 2010 la parte demandante solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo (254 antes) 243 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el decreto de una Medida Cautelar Provisional del lote de terreno objeto de la presente demanda. Siendo negada la misma por este Juzgado en fecha 25 de febrero de 2010, por cuanto la misma carece de fundamentación jurídica. (Folio 234; 239 al 241 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 02 de marzo de 2010, este Juzgado acordó librar exhorto al Juzgado Segundo de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, a los fines que haga entrega del oficio N° 00512010, librado al Gerente de la Firma Comercial A.T., en prueba solicitada por la parte demandada en el presente juicio. (Folio 242 al 244 de la 4 pieza del Exp.)

    En fecha 10 de marzo de 2010, el co-demandado C.G. consignó identificaciones y direcciones de las personas naturales y jurídicas de pruebas documentales emanadas de terceros, a los fines que este Juzgado libre las respectivas notificaciones en cuanto a que los mismo presenten sus respectivas testimoniales por ante este Juzgado, asimismo solicitó se le designe como correo especial para la entrega de dichos oficios (Folio 245 al 247 de la 4 pieza del Exp.)

    En fecha 11 de Marzo de 2010, este Juzgado fijó para el día viernes 12 de marzo de 2010, a las ocho (08:00 a.m.) de la mañana, inspección judicial en el lote de terreno objeto del presente juicio, solicitada en la etapa probatoria por ambas partes. Acordando oficiar a la Oficina Regional de Tierras para que facilite un experto en materia agraria para el asesoramiento del Juzgado. (Folio 248 al 251 de la 4 pieza del Exp.)

    En fecha 11 de marzo de 2010, el Alguacil de este Juzgado consignó recibo de IPOSTEL a los fines de dejar constancia, del envió de los oficios librados en pruebas de informes solicitados por la parte demandante. (Folio 252 al 264 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 11 de marzo de 2010 este Juzgado designó al co-demandado C.G. como correo especial, a los fines de que haga entrega de los oficios librados a los terceros intervinientes en las pruebas documentales, promovidas por la parte demandada, asimismo se le informó que una vez cumplida con dicha entrega deberá consignar ante este Juzgado una copia debidamente firmada como recibida. (Folios 265; 269 al 327 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 12 de marzo de 2010, este Juzgado ordenó diferir inspección judicial fijada para la presente fecha, en virtud que el vehiculo solicitado para el traslado del Tribunal no se hizo presente, acordando fijar la misma por auto separado. Siendo fijada posteriormente para el 26 de marzo de 2010, a las 8:00 a.m., oficiando a los organismos competentes para el resguardo y traslado del Tribunal. (Folios 266; 238 al 331 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 16 de marzo de 2010, este Juzgado de conformidad con lo establecido en el artículo (233 antes) 222 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, fijó para el 21 de abril de 2010, a las 8:30 a.m., la audiencia probatoria correspondiente. (Folios 268 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 17 de marzo de 2010, la parte demandante solicitó ante este Juzgado dejar sin efecto las notificaciones solicitadas por la parte demandada y se revoque el auto que acordó libar dichas notificaciones. Asimismo en fecha 18/03/2010, apeló al auto de fecha 11/03/2010. Siendo negada dicha apelación en SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITA de fecha 23/03/2010. (Folios 332 al 333; 340 al 342 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 18 de marzo de 2010, este Juzgado mediante SENTENCIA IRTERLOCUTORIA ORDENÓ ANULAR Y REPONER LA CAUSA AL ESTADO DE FIJACION DE HONORARIOS DEL EXPERTO ING. D.G., asi mismo oficiar al colegio de ingenieros del estado Yaracuy a los fines que informe sobre la tarifa para el calculo de honorarios profesionales. (Folios 334 al 336 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 26 de marzo de 2010, este Juzgado ordenó diferir el traslado al lote de terreno objeto del presente juicio en virtud que no se hizo presente el experto designado para el mismo. Acordando fijar nueva fecha por auto separado, asimismo de conformidad con lo establecido en el artículo (182 antes) 171 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, el Tribunal ordenó designar un experto en la práctica de la misma. (Folios 351de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 26 de marzo de 2010, este Juzgado acordó librar boleta de notificación a la parte demandante en virtud que fue promovido para absolver las posiciones juradas, todo esto de conformidad con los artículos (210 antes) 199 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario y el artículo 406 de Código de Procedimiento Civil. (Folios 352 y 353 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 06 de abril de 2010, este Juzgado declaró desierta la inspección judicial fijada para esta fecha, por cuanto las partes solicitantes no se hicieron presentes ni por si, ni por medio de sus apoderados judiciales. (Folios 364 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 07 de abril de 2010, la parte demandante, consignó documento de venta del inmueble de la HACIENDA LA CANAGUA. Asimismo informó a este Tribunal que el demandante en su condición de presidente de la empresa INVERSIONES OTAGA, no tiene ningún derecho sobre el inmueble objeto del presente juicio. (Folios 365 al 377 de la 4 pieza del Exp.).

    En fecha 12 de abril de 2010, la parte demandante, solicitó el decaimiento de la presente causa, ya que el mismo no tiene ni la posesión ni la propiedad de la cosa juzgada. Siendo ratificada dicha diligencia en fecha 13/04/2010. (Folios 379; 451 de la 4 pieza del exp.).

    En fecha 12 de abril de 2010, la parte demandada, consignó ante este Juzgado todos los oficios debidamente entregados, librados por este Tribunal en pruebas de terceros intervinientes en el juicio. (Folios 380 al 450 de la 4 pieza del exp.).

    En fecha 15 de abril de 2010, la parte demandada solicitó el diferimiento de la fecha fijada para el acto de audiencia de pruebas, en virtud que no se han consignado las pruebas de informes promovidas por dicha parte. Folios 452 de la 4 pieza del exp.).

    En fecha 20 de abril de 2010, la apoderada judicial de la parte demandante de conformidad con lo establecido en el articulo 152 y 155 del Código de Procedimiento Civil, sustituyó el poder otorgado al abogado G.G., identificado con el inpreabogado N° 3384, reservándose el derecho de ejercicio. (Folios 453 de la 4 pieza del exp.).

    En fecha 21 de abril de 2010, de conformidad con el artículo (234 antes) 223 actual y (235 antes) 224 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo agrario, este Tribunal celebró el acto de audiencia probatoria, en la cual se dejó constancia de la presencia de la parte demandante y en cuanto la parte demandada no asistió ni por si ni por medio de apoderado judicial. (Folios 455 al 460 de la 4 pieza del exp.).

    En fecha 21 de abril de 2010, este Juzgado acordó la apertura de la quinta (5ta) pieza, en virtud que la pieza N° 4 se encuentra en un estado voluminoso y por ello se hace difícil su manejo. (Folios 461 de la 4 pieza del exp.).

    En fecha 21 de abril de 2010, la parte demandante consignó documentación constante de 502 folios útiles, todo esto a los fines de cumplir con su carga procesal. (Folios 462 al 964 de la 5 pieza del exp.).

    En fecha 27 de abril de 2010, este Tribunal ordenó de la apertura de la sexta (6) pieza, del presente expediente, en virtud que la pieza N° 5 se encuentra en un estado voluminoso y por ello se hace difícil su manejo (Folios 966 de la 4 pieza del exp.)

    En fecha 29 de abril de 2010, este Juzgado acordó agregar al presente expediente los oficios librados en pruebas de informes solicitados por la parte demandante, en virtud que la parte promovente no les dio el impulso procesal correspondiente. (Folios 969 al 975 de la 6 pieza del exp.)

    En fecha 29 de abril de 2010, este Juzgado acordó agregar al presente expediente exhorto N° 00001 procedente del Juzgado Segundo de Primera Instancia de la Circunscripción Judicial del estado Yaracuy, la cual fue devuelta sin cumplir. (Folios 976 al 985 de la 6 pieza del exp.)

    En fecha 03 de mayo de 2010, la parte demandada solicito la reposición de la causa al estado de celebrarse nuevamente el acto de audiencia de pruebas, todo esto de conformidad con el artículo 49 de la República Bolivariana de Venezuela, en virtud que no pudo asistir a dicho acto al momento de celebrarse. (Folios 987, hasta 989 de la 6 pieza del exp.)

    En fecha 06 de mayo de 2010, la parte demandante de conformidad con el artículo (233 antes) 222 actual al (239 antes) 228 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario se opuso a la solicitud realizada por la parte demandada en fecha 03/05/2010, en cuanto a la reposición de la causa, asimismo solicito se dicte la sentencia definitiva correspondiente. (Folios 990 de la 6 pieza del exp.)

    En fecha 06 de mayo de 2010, este Juzgado ordenó agregar al presente expediente oficio N° DANL-7487/2010, procedente de la entidad bancaria BANCARIBE, en repuesta al oficio N° JPPA-0049/2010, librado por este Juzgado en fecha 12/02/2010, en pruebas solicitada por la parte demandante. (Folios 991 al 993 de la 6 pieza del exp.)

    En fecha 18 de mayo de 2010, este Juzgado dicto el DISPOSITIVO DEL FALLO, acordando de conformidad con el artículo (237 antes) 226 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, asimismo acordó extender la publicación de la sentencia dentro de un lapso de 10 días de despacho siguientes. Posteriormente este Juzgado en fecha 12/08/2010 de conformidad con lo establecido en el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil, acordó diferir por un lapso de treinta (30) días de despachos siguientes, a la publicación de la sentencia definitiva correspondiente a la presente causa, en virtud de la entrada de la vigencia de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, según Gaceta Oficial Extraordinaria N° 5.991. (Folios 1008 de la 6 pieza del exp.).

    En fecha 03 de noviembre de 2010 la parte demandante consignó por ante este Juzgado copia certificada del documento definitivo de la venta del lote de terreno objeto del presente juicio, asimismo solicitó la publicación de la sentencia definitiva del mismo por cuanto ya ha transcurrido los días fijados en auto de fecha 18/05/2010 para la misma. (Folios 1011 al 1019 de la 6 pieza del exp.).

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    1) Marcado con la letra “A” consignó en copia certificada documento público relativo a la Asamblea General Extraordinaria de Accionistas, celebrada en fecha 22/10/2007, debidamente registrada ante el Registro Mercantil I de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, bajo el N° 53, Tomo 33-A Protocolo Primero, de fecha 10/04/2008, a fines de demostrar que Inversiones Otaga C.A., es administrada por su presidente D.L.O.M., cédula de identidad N° 935.706. (Folio 49 al 65 de la 1 pieza del Exp).

    En cuanto la prueba documental antes reseñada esta Juzgadora la aprecia, por considerar que el mismo versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

    2) Marcado con la letra “B”, consignó en original de documento contentivo de poder debidamente otorgado por el ciudadano D.L.O., cédula de identidad N° V-935.706, representante legal de Inversiones Otaga C.A., al abogado E.Z., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 49.979, ante la Notaria Publica de San F.E.Y., en fecha 06/10/2008, Registrado bajo el N° 35, Tomo 106. (Folio 66 al 67 de la 1 pieza del exp.).

    Este Juzgado la aprecia, por considerar que el mismo versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

    3) Marcado con la letra “C” consignó en copia simple documento de venta realizado por parte del ciudadano D.L.O.M., cédula de identidad N° V-935.706, a la firma Mercantil denominada Inversiones Otaga C.A., de un inmueble constituido por un fundo agropecuario denominado “Canaguas”, ubicado en el Aroa municipio Bolívar. (Folio 68 al 72 de la 1 pieza del exp.).

    Este Juzgado la aprecia, por considerar que el mismo versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

    4) Marcado con la letra “D” consigno en copia simple inspección judicial signada con el N° 895-07, practicada por el entonces Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 12/02/2007 en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folio 73 al 102 de la 1 pieza del exp.).

    Ahora bien, en cuanto a la prueba documental antes reseñada esta Juzgadora observa que la inspección judicial, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios, la misma no prueba por si sola la posesión, ni el despojo alegado por el accionante, solo sirve para colorear o para crear un indicio cierto de la perturbación. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados, en consecuencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la prueba de inspección judicial. Así se decide.

    5) Marcado con la letra “E” consigno en copia simple inspección judicial signada con el N° 1205-08, practicada por el entonces Juzgado de los Municipios Bolívar y M.M. de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, en fecha 13/08/2008 en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folio 103 al 139 de la 1 pieza del exp.).

    Ahora bien, en cuanto a la prueba documental antes reseñada esta Juzgadora observa que la inspección judicial, ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios, la misma no prueba por si sola la posesión, ni el despojo alegado por el accionante, solo sirve para colorear o para crear un indicio cierto de la perturbación. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez la presunción de los hechos alegados, en consecuencia, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la prueba de inspección judicial. Así se decide.

    6) Marcado con la letra “F” consigno en copia simple documento privado contentivo de carta de compromiso de fecha 13/03/2007, dirigido al ciudadano M.Á.C. (Hacienda La Canagua Aroa-Estado Yaracuy), por el incumplimiento del pago acordado por su persona y el ciudadano D.L.O. presidente de Inversiones Otaga, convenidos verbalmente para ser depositados en la Cuenta Corriente correspondiente de la entidad bancaria (Banesco), la cantidad de veinte mil bolívares (20.000,00). (Folio 140 de la 1 pieza del exp.).

    Este Juzgado la aprecia, por considerar que el mismo versan sobre instrumentos privado, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara

    7) Marcado con la letra “G” consigno en copia simple documento contentivo de cheques emitidos a nombre del ciudadano D.L.O. correspondiente de la entidad bancaria (Banfoandes), en virtud que los mismos fueron devueltos por dicha entidad bancaria. (Folio 141 al 144 de la 1 pieza del exp.).

    Este Juzgado la aprecia, por considerar que el mismo versan sobre instrumentos privado, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara

    8) Marcado con la letra “H” consignó en copia simple expediente N° A-6365, contentivo del Retardo Perjudicial, incoado por Inversiones Otaga C.A., en contra de la Sociedad Agropecuaria El Alto, C.A., para la evacuación de una prueba de experticia sobre la finca La Canagua, admitido por el entonces Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, del T.d.E.Y., en fecha 14/03/07 bajo el N° 6365 nomenclatura particular del mismo, a los fines de de probar los daños efectuado por la Sociedad Agropecuaria El Alto C.A., y por el ciudadano J.C.D., asimismo diferenciar los daños ocasionados por la parte demandante en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folio 145 al 285 de la 1 pieza del exp.).

    En cuanto la prueba antes señalada, este Juzgado la aprecia, por considerar que el mismo versan sobre instrumentos públicos emanado de un funcionario público, vale decir, investido de fe pública, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

    09) Macado con la letra “I”, consignó en copia simple admisión de expediente N° UP-P-2008-004155, emanado del Tribunal Penal de Control de San Felipe, interpuesto por Inversiones Otaga C.A. e Inversiones Otal-Sal C.A., en contra de los ciudadanos M.A.C. y C.G. en fecha 16/10/2008. (Folio 286 al 290 de la 1 pieza del exp.).

    En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora le otorga todo su valor probatorio, por tratarse de un documento público que no ha sido tachado de falso ni impugnado por la parte contraria de la promovente, de conformidad con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil y los artículos 1.359 y 1.360 del Código Civil. Y así decide.

    10) Promovió la testimoniales de los ciudadanos: A.L., titular de la cedula de identidad Nº V-12.081.067, R.P., titular de la cédula de identidad N° V-12.937.095, C.C., titular de la cédula de identidad N° V-17.637.791, S.P., titular de la cédula de identidad N° V-13.333.341. (Folio 46 de la 1 pieza del exp.).

    En cuanto a los testimoniales promovidos, esta juzgadora los desecha por cuanto no rindieron testimonio en la oportunidad procesal correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

    EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA LA PARTE DEMANDANTE PROMOVIÓ Y RATIFICÓ LAS SIGUIENTES PRUEBAS:

  7. - Solicitó la prueba de confesión de conformidad con el artículo 1401 del Código Civil, promovió la prueba de confesión en cuanto a los siguiente hechos admitidos: En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-30, el demandante C.G. en su escrito de libelo de demanda confiesa: “Es cierto que la propiedad estaba deteriorada para el día 15 de febrero de 2007, después de ocupada por la Sociedad Mercantil Agropecuaria El Alto, C.A., y por el ciudadano J.C.D.”.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-30, el demandante C.G. en su escrito de libelo de demanda confiesa: “en cambio, la Acción por Retardo Perjudicial, en la cual riela una prueba de experticia que se sustancio por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria, con el expediente N° 0137, citado por el demandante con la letra ”H”, si se evidencia de manera legal e idónea los daños y la cuantificación de los mismos, prueba demás válida, por cuanto en dicha acción fue debidamente citada la sociedad o persona causante de los daños. Conviene en que la sociedad Mercantil Inversiones Otaga, C.A., se reunió con M.Á.C. y con su persona, para “resolver las carencias de la Finca”, con esta frase la parte actora significo los grandes daños existentes en la finca para ese momento.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-31, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “es cierto que recibieron la finca y se encargaron de la misma.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-31, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “conviene en que, cuando se habla de que debió elaborarse un “programa de mantenimiento” para los activos que se recibían para la explotación, con ello lo que se acordó fue que la recuperación de la finca iba a ser a su cargo y con las debidas contraprestaciones.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-32, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “admito que en algunos pagos hubo retardo o mora temporal y que fueron devueltos incluso tres cheques emitidos por mi.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-33, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “conviene en que la experticia que se presenta en el escrito libelar realizada por el ingeniero Valmore Parra en la acción por retardo perjudicial refleja en buena parte, el estado en que recibió la finca, pero rechazó y negó el que haya sido la Entidad Mercantil Inversiones Otaga C.A. la que haya iniciado, costeado o sufragado todas y cada una de las reparaciones y mejoras a la finca.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-33, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “conviene en que la experticia que se presenta en el escrito libelar realizada por el ingeniero Valmore Parra en la acción por retardo perjudicial refleja en buena parte, el estado en que recibió la finca.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-36, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “reconozco legalmente como única propietaria de las tierras y parte de los frutales a la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga, C.A., sólo que por razones contractuales tengo derecho a percibir la cosecha, a ejercer determinados derechos que más adelante señalaré o en caso contrario, a ser indemnizado o resarcido por los daños y perjuicios que se me causen de manera ilegal e injusta.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-36, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “admite que estableció nuevos cultivos en la finca.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-37, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “La parte actora en su demanda confiesa la existencia de un convenio verbal, tal afirmación me releva de probar y de demostrar que nos encontramos en presencia de un convenio verbal, el aforismo jurídico señala que a confesión de parte, relevo de pruebas.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-37, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “pues en el año 2007, le pagué a la referida sociedad la cantidad de 150.000.000,00 millones de bolívares, convenidos y en el presente año he realizado pagos cercanos a los 150.000,00 mil bolívares, a cuenta de 250.000,00 mil bolívares, convenidos.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-34, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “admite que se traslado fuera de la finca el tractor J.D., Modelo 2130, serial N°4239-DL01284841-CD228957L, color verde; la maquina rotativa lateral de cuatro cuchillas, 2 cabezotes y 2.50 metros de ancho para cortar monte debajo de los árboles y un tanque cisterna con trailer con capacidad para 400 litros.

    En la pieza N° 02 del expediente A-0200, al folio 2-43, el demandado C.G. en su escrito de contestación de demanda confiesa: “Rechaza y niega la existencia de algún tipo de sociedad entre el ciudadano M.Á.C. y su persona actualmente, sin embargo admite que al iniciar las negociaciones con la empresa demandante, el referido ciudadano participó en las mismas, y me acompaño en la actividad agraria durante el año 2007, pero luego no se interesó más en las labores culturales que veníamos realizando en la finca y por ende yo asumí la total responsabilidad sobre el convenio celebrado entre la empresa accionante y mi persona”.

    En cuanto a la prueba de confesión antes señalada, esta Juzgadora no la valora por cuanto la misma no fue ratificada en su oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así se decide.

    2) En cuanto a las pruebas documentales fueron ratificadas todas y cada una de sus partes las cuales se encuentran insertas en el libelo de la demandada, todo de conformidad con lo establecido en los artículos (210 antes), 199 actual y (232 antes), 221 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, concatenado con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil.

    3) Promovió fotografías de conformidad con lo establecido en el artículo 395 del Código de Procedimiento Civil, insertas en la pieza N° 3 del expediente A-0200, a los folios 3-37 al 3-66, marcados con la letra “V” , fotografías tomadas durante los meses de julio, agosto y septiembre del 2008, en el inmueble propiedad de Inversiones Otaga C.A., el Fundo Agropecuaria denominado “Canagua”, objeto del presente juicio, pertinentes y necesarias a los fines de dejar constancia que se observaron una gran cantidad de árboles destruidos y quemados pastizales y rejas arrancados. Cercas de alambres destruidos. Potreros destruidos y sistemas de riegos destruidos en dicho lote de terreno. (Folio 121 al 122 de la 3 pieza del exp.).

    En cuanto la prueba antes señalada esta Juzgadora la desecha por cuanto la misma fue mencionada más no fueron consignadas en la oportunidad correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Y así se decide.

    4) Promovió y rarifico las testimoniales presentadas en el libelo de la demanda. (Folio 122 de la 3 pieza del exp.).

  8. - Ratificó la solicitud de prueba de inspección judicial de conformidad con lo establecido en el artículo 472 y 502 del Código de Procedimiento Civil, a los fines de que el Juzgado se traslade y constituya en el bien inmueble objeto de la presente demanda. (Folio 122 de la 3 pieza del exp.).

    En cuanto a la prueba de inspección judicial antes solicitada este Juzgado en 23/03/2009, fijó para el 22/04/2009, a la ocho y treinta (08:30 a.m.), dicho traslado y constitución en el lote de terreno objeto del presente juicio, posteriormente en fecha 16/03/2010, se fijó para el 26/03/2010 a la ocho y treinta (08:30 a.m.), dicho traslado y en acta de fecha 26/03/2010, se difirió dicho traslado por falta de experto y se acordó de conformidad con lo establecido en el artículo (182 antes) 171 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, acordó nombrar un experto para la practica de dicha inspección la cual se acordó fijar nuevamente por auto separado. Siendo la misma acordada en auto de fecha 26/03/2010 para el 06/04/2010 a la ocho de la mañana (08:00 a.m.), y en acta de fecha 06/04/2010 dicha inspección fue declara desierta por cuanto después de esperar un lapso de 35 minutos de espera las partes del presente juicio no rehicieron presente ni por si ni por medio de apoderado judicial. En tal razón este Juzgado no la valora por cuanto la misma no fue practicada en su oportunidad de conformidad con lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide.

  9. - Ratificó y solicitó de conformidad con el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil, la prueba de experticia y propone como experto al ciudadano Valmore Parra, en el bien inmueble objeto de la presente demanda. (Folio 123 de la 3 pieza del exp.).

    En cuanto la prueba de experticia el Tribunal en auto de fecha 23/03/2009 designó al ciudadano Valmore Parra, venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-3.082.041, Ingeniero Agrónomo para realizar la misma y visto que en la oportunidad de celebrar la audiencia probatoria del presente juicio la parte promovente de dicha prueba no se hizo acompañar de el experto para rendir la respectiva observaciones de la misma, es por lo que esta Juzgadora la desecha por carecer de valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 225 y siguientes de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

  10. - Ratificó y solicitó la prueba de informes de conformidad con el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, a los fines que este Tribunal requiera de las instituciones bancarias (Venezuela-Provincial-Bancaribe) sobre los depósitos efectuados con predicción de depósito del año 2008. (Folio 126 de la 3 pieza del exp.).

    En cuanto la prueba de informe antes señalada esta Juzgadora de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, acordó librar oficio Nros. JPPA-0046/2010, JPPA-0047/2010, JPPA-0048/2010 JPPA-0049/2010, JPPA-0050/2010, en fecha 12/02/201 y visto que la parte promovente no le dio impulso procesal a los oficios Nros. JPPA-0046/2010, JPPA-0047/2010, JPPA-0048/2010 JPPA-0049/2010, este Juzgado actuando como director del proceso la desecha por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA EXP A-0200

    De conformidad con lo establecido en el artículo (210 antes) 199 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, en concordancia con el artículo 434 del Código de Procedimiento Civil, a los efectos de demostrar el convenio verbal existente entre el demandante y la empresa Inversiones Otaga C.A., así como la naturaleza del convenio celebrado, señalo las pruebas preconstruidas y documentos de la siguiente manera:

    1) Marcado con la letra “A” señalo inspección judicial signada con el N° 0071/2008, solicitada por el ciudadano C.G. por ante este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, la cual fue practicada en fecha 29/09/2008. (Folio 15 al 76 1ra. Pza del expediente A-0198).

    En cuanto a la prueba anteriormente señalada, quien aquí decide considera oportuno señalar que ha sido Doctrina reiterada que en los juicios posesorios la inspección judicial no prueba por si sola la posesión, ni el despojo alegado por el accionante, solo sirve para colorear o para crear un indicio. Con dicha prueba sólo se deja constancia de los hechos, circunstancias y el estado de los lugares o cosas que a juicio del solicitante puedan crear en el juez una expectativa o presunción de los hechos alegados. La presente inspección judicial fue promovida para dejar constancia de la producción existente en el lote de terreno, asi como también de los trabajadores que tercian labores en el fundo fundo, entre otros particulares; y por cuanto de las actas que conforman el presente expediente se evidencia que el tribunal constató los hechos solicitados, este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a la prueba de inspección judicial. Así se decide.

    2) Marcado con la letra “B” señalo Justificativo de Testigo evacuado en fecha 09/10/2008 por ante la Notaría Pública Cuarta de Barquisimeto-Estado Lara, a los fines de demostrar la existencia de los hechos materiales posesorios. (Folio 77 al 83 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    En cuanto a la prueba marcada con la letra “B”, es decir, la prueba de testimoniales anteriormente reseñada, este Juzgado observa, que la misma fue evacuada antes del juicio, por lo cual su valor probatorio se ve disminuido en virtud que la parte es quien tiene el control de la prueba en cuanto a la promoción de testimoniales. Todo ello deducible del principio de contradicción de la prueba que informa el régimen legal del diligenciamiento de las pruebas, que es del tenor siguiente:

    la parte contra quien se oponga una prueba debe gozar de oportunidad procesal para conocerla y discutirla, incluyendo en esto el ejercicio de su derecho de contradecir, es decir, que debe llevarse a la causa con cabal conocimiento y audiencia de todas las partes

    . (Cursivas, subrayado y negritas de este tribunal).

    Cuando la prueba sea practicada antes del proceso o extrajudicialmente, lo cual puede ocurrir en materia de testimoniales, dicha prueba debe ratificarse durante el curso del juicio, en la oportunidad procesal (lapso probatorio) todo esto, de acuerdo al principio del control de la prueba, y así la parte contra quien se oponga tenga el control de la prueba; ahora bien en este caso la parte ratifico en la oportunidad correspondiente los testigos, pero los mismos no fueron traídos ha juicio en la oportunidad procesal es decir la audiencia de pruebas, para que rindieran el respectivo testimonio. Por lo que esta Juzgadora, desecha el justificativo de testigos presentado y no se le otorga ningún valor probatorio.

    3) Cursante al folio 84, marcado con la letra “C” señalo original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banesco signada con el N° 195991419, de fecha 23/02/2007, por el monto de Bs. 1.677,00, emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua. (Folio 84 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    4) Cursante al folio 85, marcado con la letra “C1” señalo original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banco Provincial signada con el N° 000000445, de fecha 30/07/07, por el monto de Bs. 30.000,00 emitido a nombre de Inversiones Otaga C.A., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua. (Folio 85 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    5) Cursante al folio 86, marcado con la letra “C2” señalo original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banco de Venezuela signada con el N° 76540214, de fecha 11/03/08, por el monto de Bs. 9.000,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua. (Folio 86 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    6) Cursante al folio 87, marcado con la letra “C3” señaló original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera BANCARIBE signada con el N° 097838720, de fecha 08/07/2008, por el monto de Bs. 20.833,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua. (Folio 87 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    7) Cursante al folio 88, marcado con la letra “C4” señaló original de planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banco de Venezuela, signada con el N° 91921209, de fecha 22/07/08, por el monto de Bs. 32.674,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua. (Folio 88 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    8) Cursante al folio 89, marcado con la letra “C5” consignó original planilla de depósito bancario, de la entidad financiera Banco de Venezuela, signada con el N° 91921991, de fecha 05/09/08, por el monto de Bs. 20.833,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O.M., a los fines de demostrar la contraprestación que ha recibido el propietario, por los actos materiales que ha venido realizando en mantener en producción la Hacienda La Canagua.

    En cuanto a las pruebas contenidas en los numerales 3, 4, 5, 6, 7 y 8, esta Juzgadora la aprecia, por considerar que el mismo versan sobre instrumentos privado, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que el mismo, no fue impugnado por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara

    9) Cursante al folio 90, marcado con la letra “D” señaló en copia simple recibo de pago con Cheque del banco (BANFOANDES) singado con el N° 40090015, por el monto de Bs. 30.000,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O., en fecha 17/10/2007 por el ciudadano C.G.G., por concepto de cancelación de lo convenido de Bs. 150.000, 00 a la cuenta de lo convenido el 24/01/2007, quedando un saldo pendiente de Bs. 70.000,00, según dicho recibo anexo, a los fines de demostrar que por los actos materiales posesorios que ejerce en la Hacienda Canagua, la propietaria del fundo y/o a su representante legal, recibe contraprestación.

    10) Cursante al folio 91, marcado con la letra “D1” consignó en copia simple de Cheque de Gerencia (BANFOANDES) singado con el N° 0004843, por el monto de Bs. 30.000,00 emitido a nombre del ciudadano D.L.O., en fecha 24/10/2007, en virtud que dicho cheque sustituye el Cheque del banco (BANFOANDES) singado con el N° 40090015, emitido en fecha 17/10/2007, que según el demandante fue devuelto por dicho banco, a los fines de demostrar que por los actos materiales posesorios que ejerce en la Hacienda Canagua, la propietaria del fundo y/o a su representante legal, recibe contraprestación.

    11) Cursante al folio 92, marcado con la letra “E” señaló en copia simple recibo de entrega singado con el N° 0401, por la cantidad de 1.000 Kgs de aguacate por el a nombre a nombre del ciudadano D.O., a los fines de demostrar que el demandante que entregó frutas equivalentes a dinero como abono a la deuda de los doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) derivado del convenimiento con la propietaria de la Hacienda La Canagua. (Folio 92 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    12) Cursante al folio 93, marcado con la letra “E1” consignó en copia simple recibo de entrega signado con el N° 0407, por la cantidad de Bs. 1.470,00 a favor del ciudadano D.O. (Prestamo), a los fines de demostrar que el demandante entregó frutas equivalentes a dinero como abono a la deuda de los doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) derivado del convenimiento con la propietaria de la Hacienda La Canagua. (Folio 93 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    13) Cursante al folio 94, marcado con la letra “E2” señaló en copia simple recibo de entrega singado con el N° 0405, por la cantidad de Bs. 3.380,00 de fecha 05/04/2008, en calidad de préstamo realizado al ciudadano A.L. para el ciudadano D.O. (Prestamo), a los fines de demostrar que el demandante que entregó frutas equivalentes a dinero como abono a la deuda de los doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) derivado del convenimiento con la propietaria de la Hacienda La Canagua. (Folio 94 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    14) Cursante al folio 95, marcado con la letra “E3” consignó en copia simple recibo de entrega singado con el N° 0404, por la cantidad de 43.480 Kgs de naranjas por el precio de Bs. 90 cada kg., haciendo un total de Bs. 3.913,00 emitido a nombre a nombre del ciudadano D.O., a los fines de demostrar que el demandante entregó frutas equivalentes a dinero como abono a la deuda de los doscientos cincuenta mil bolívares fuertes (Bs. 250.000,00) derivado del convenimiento con la propietaria de la Hacienda La Canagua. (Folio 95 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    En cuanto a las pruebas contenidas en los numerales 9,10,11,12,13 y 14, considera quien aquí juzga considera que en virtud que la parte demandada no ejerció el recurso de impugnación establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal valora y aprecia dichas copias como fidedignas y así se decide.

    15) Cursante al folio 96, marcado con la letra “F” señaló en original factura N° 000023013, de fecha 24/01/2007, emitida a nombre del ciudadano C.G., a los fines de demostrar que todos los gastos de la Hacienda La Canagua corría por cuenta del ciudadano C.G.G., evidenciándose que los altos niveles de productividad agrícola de dicho predio se deben a la buena labor que venía ejerciendo el demandante antes identificado. (Folio 96 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    16) Cursante al folio 97, marcado con la letra “F1” señaló en original factura N° 0180, de fecha 31/01/2007, emitida por Puerto Filter C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Folio 97 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    17) Cursante al folio 98, marcado con la letra “F2” señaló en original factura N° 477029, de fecha 13/02/2007, emitida por FERREUTIL PUERTO CABELLO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Folio 98 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    18) Cursante al folio 99, marcado con la letra “F3” señaló en original factura N° 019329, de fecha 14/02/2007, emitida por INVERIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Folio 99 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    19) Cursante al folio 100, marcado con la letra “F4” consignó en original factura N° 4928, de fecha 16/02/2007, emitida por ASOCIACIÓN COOPERATIVA LUBRICATNES MARÍA LIONZA R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Folio 100 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    20) Cursante al folio 101, marcado con la letra “F5” señaló en original factura N° 19447, de fecha 27/02/2007, emitida por RIEGO AGRO BEJUMA, a nombre del ciudadano C.G.. (Folio 101 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    21) Cursante al folio 102, marcado con la letra “F6” señaló en original factura N° 09353, de fecha 28/02/2007, emitida por ITAL BOMBA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Folio 102 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    22) Cursante al folio 103, marcado con la letra “F7” señaló en original factura N° 0831674, de fecha 07/02/2007, emitida por CADAFE, a nombre del ciudadano D.L.O.. (Folio 103 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    23) Cursante al folio 104, señaló en original factura N° 53707, de fecha 07/02/2007, emitida por INVERSIONES MADEIRA, a los fines de demostrar que todos los gastos de la Hacienda La Canagua corría por cuenta del ciudadano C.G.G.. (Folio 104 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    24) Cursante al folio 105, marcado con la letra “F8” señaló en original factura N° 3889, de fecha 13/06/2007, emitida por FUNDA CLIC C.A., a nombre de Agropecuaria La Canagua. (Folio 105 1ra. Pza. del expediente A-0198).

    25) Signado con la letra “F9” promovió en original, factura N° 1767127, de fecha 20 de junio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A., por la cantidad de Bs. 903.028,00. (Folio 106 primera pieza del expediente A-0198).

    26) Marcado con la letra “F10” promovió en original, Recibo de Cobro, de fecha 22 de junio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A., por la cantidad de Bs. 903.028,00.(Folio 107 primera pieza del expediente A-0198).

    27) Signado con la letra “F11” promovió en original, factura N° 3908, de fecha 04 de julio de 2007, emitida por Funda Clic, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 35.100,00. (Folio 108 primera pieza del expediente A-0198).

    28) Marcado con la letra “F12” promovió en original, factura de pago de servicio, de fecha 29 de julio de 2007, emitida por CADAFE, a nombre de OTTATI DOMINGO, por la cantidad de Bs. 27.471,00. (Folio 109 primera pieza del expediente A-0198).

    29) Signado con la letra “F13” promovió en original, factura N° 028509, de fecha 17 de julio de 2007, emitida por Inversiones Madeira, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 191.086,59. (Folio 110 primera pieza del expediente A-0198).

    30) Marcado con la letra “F14” promovió en original, factura N° 028730, de fecha 19 de julio de 2007, emitida por Inversiones Madeira, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 340.101,19. (Folio 111 primera pieza del expediente A-0198).

    31) Signado con la letra “F15” promovió en original, factura N° 1767788, de fecha 21 de julio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 1.197.467,00. (Folio 112 primera pieza del expediente A-0198).

    32) Signado con la letra “F16” promovió en original, factura N° 825737, de fecha 23 de julio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otago C.A., por la cantidad de Bs. 1.197.467,00. (Folio 113 primera pieza del expediente A-0198).

    33) Signado con la letra “F17” promovió en original, Guía de despacho N° 3933571, de fecha 23 de julio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A., por la cantidad de Bs. 837.057,00. (Folio 114 primera pieza del expediente A-0198).

    34) Signado con la letra “F18” promovió en original, Guía de despacho N° 3933, de fecha 23 de julio de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Inversiones Otaga C.A., por la cantidad de Bs. 37.800,00. (Folio 115 primera pieza del expediente A-0198).

    35) Signado con la letra “F19” promovió en original, factura N° 029588, de fecha 31 de julio de 2007, emitida por Inversiones Madeira C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 304.919,77. (Folio 116 primera pieza del expediente A-0198).

    36) Marcado con la letra “F20” promovió en original, factura N° 3950, de fecha 03 de julio de 2007, emitida por Funda Clic, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 2.390.000,00. (Folio 117 primera pieza del expediente A-0198).

    37) Promovió en original, marcado con la letra “F21” factura N° 029591, de fecha 31 de julio de 2007, emitida por Inversiones Madeira, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 75.655,40. (Folio 118 primera pieza del expediente A-0198).

    38).- Signado con la letra “F22” promovió en original, factura N° 3907, sin fecha, emitida por Funda Clic, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 1.170.460,00. (Folio 119 primera pieza del expediente A-0198).

    39) Marcado con la letra “F23” promovió en original, Factura N° 16179608, Guía de despacho N° 3956694, de fecha 01 de agosto de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 64.773,25. (Folio 120 primera pieza del expediente A-0198).

    40) Promovió en original, marcado con la letra “F24”, Factura N° 16179847, Guía de despacho N° 39660082, de fecha 06 de agosto de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 72.000,00. (Folio 121 primera pieza del expediente A-0198).

    41) En original promovió marcado con la letra “F25”, Factura N° 8726, emitida por Energía Alonzo C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 210.000,00. (Folio 122 primera pieza del expediente A-0198).

    42) Marcado en original promovió con la letra “F26”, Factura N° 16179856, Guía de despacho N° 3966479, de fecha 06 de agosto de 2007, emitida por Agroisleña C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 31.008,05. (Folio 123 primera pieza del expediente A-0198).

    43) Promovió en original, marcado con la letra “F27”, Factura N° 0000028276, de fecha 07 de agosto de 2007, emitida por Anka C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 90.244,15. (Folio 124 primera pieza del expediente A-0198).

    44) Promovió en original, marcado con la letra “F28”, Factura N° 261, de fecha 08 de agosto de 2007, emitida por Tractocamiones de Lara C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 1.691.000,00. (Folio 125 primera pieza del expediente A-0198).

    45) Signado con la letra “F29”, promovió Factura N° 510 00481556, de fecha 09 de agosto de 2007, emitida por FERREUTIL PUERTO CABELLO C.A., a nombre de Graterol Cristóbal, por la cantidad de Bs. 393.286,82. (Folio 126 primera pieza del expediente A-0198).

    46) Marcado con la letra “F30”, promovió factura N° 030288, de fecha 09 de agosto de 2007, emitida por INVERSIONES MADEIRA, C.A., a nombre de C.G., por la cantidad de Bs. 309.996,00. (Folio 127 primera pieza del expediente A-0198).

    47) Signado con la letra “F31”, promovió factura N° 16180108, emitida por AGROISLEÑA C.A., de fecha 10/0807 a nombre de Criostóbal Graterol, por la cantidad de 137.662,00. (Folio 128 primera pieza del expediente A-0198).

    48) Cursante al folio 129, marcado con la letra “F32” señaló en original factura N° 17733, de fecha 13/08/2007, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    49) Cursante al folio 130, marcado con la letra “F33” señaló en original factura N° 032152, de fecha 13/08/2007, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    50) Cursante al folio 131, marcado con la letra “F34” señaló en original factura N° 004133, de fecha 13/08/2007, emitida por EMBRAGUES GRANDILLOS, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    51) Cursante al folio 132, marcado con la letra “F35” señaló en original recibo de pago de fecha 13/08/2007, emitida por CADAFE, a nombre de Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    52) Cursante al folio 133, marcado con la letra “F36” señaló en original aviso de cobro de fecha 17/09/2007, emitida por CADAFE, a nombre de Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    53) Cursante al folio 134, marcado con la letra “F37” señaló en original factura N° 177555, de fecha 15/08/2007, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    54) Cursante al folio 135, marcado con la letra “F38” señaló en original factura N° 05801, de fecha 15/08/2007, emitida por TORNISUR, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    55) Cursante al folio 136, marcado con la letra “F39” señaló en original factura N° 03-20599, de fecha 16/08/2007, emitida por VENEQUIP AGRO., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    56) Cursante al folio 137, marcado con la letra “F40” señaló en original factura N° 03-8003494, de fecha 16/08/2007, emitida por VENEQUIP AGRO., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    57) Cursante al folio 138, marcado con la letra “F41” señaló en original factura N° 032510, de fecha 16/08/2007, emitida por INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    58) Cursante al folio 139, marcado con la letra “F42” señaló en original factura N° A109297, de fecha 17/09/2007, emitida por FERRETERIA COMERCIAL MARÍN C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    59) Cursante al folio 140, marcado con la letra “F43” señaló en original factura N° 45825, de fecha 20/09/2007, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    60) Cursante al folio 141, marcado con la letra “F44” señaló en original factura N° 1127, de fecha 21/09/2007, emitida por MULTISERVICIOS CUBAVEN, a nombre de La Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    61) Cursante al folio 142, marcado con la letra “F45” señaló en original factura N° 033377, de fecha 29/08/2007, emitida por INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    62) Cursante al folio 143, marcado con la letra “F46” señaló en original factura N° S/N, de fecha 04/09/2007, emitida por COMERCIAL SAN A.C.., a nombre de Las Canaguas. (Primera pieza del expediente A-0198).

    63) Cursante al folio 144, marcado con la letra “F47” señaló en original factura N° BB 03879945, de fecha 13/09/2007, emitida por CADAFE, a nombre de Las Canaguas. (Primera pieza del expediente A-0198).

    64) Cursante al folio 145, marcado con la letra “F48” señaló en original factura N° 11571, de fecha 26/10/2007, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR, a nombre de C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    65) Cursante al folio 146, marcado con la letra “F49” señaló en original factura N° 11475, de fecha 26/08/2007, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR, a nombre de C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    66) Cursante al folio 147, marcado con la letra “F50” señaló en original factura S/N, de fecha 01/10/2007, emitida por LUBRIANTES L.D.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    67) Cursante al folio 148, marcado con la letra “F51” señaló en original factura N° 2266, de fecha 02/10/2007, emitida por DEPÓSTITO YUMARE, S.R.L., a nombre de Agropecuaria La Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    68) Cursante al folio 149, marcado con la letra “F52” señaló en original factura N° 1287, de fecha 04/10/2007, emitida por MULTI-SERVICIOS CUBAVEN, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    69) Cursante al folio 150, marcado con la letra “F53” señaló en original factura N° 1291, de fecha 09/10/2007, emitida por MULTI-SERVICIOS CUBAVEN. (Primera pieza del expediente A-0198).

    70) Cursante al folio 151, marcado con la letra “F54” señaló en original factura N° 11504, de fecha 05/10/2007, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR, nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    71) Cursante al folio 152, marcado con la letra “F55” señaló en original factura N° 78848, de fecha 17/05/2007, emitida por RODEL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    72) Cursante al folio 153, marcado con la letra “F56” señaló en original factura N° A-65604, de fecha 05/10/2007, emitida por RODA MANGUERA YARACUY C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    73) Cursante al folio 154, marcado con la letra “F57” señaló en original factura N° BB 04552366, de fecha 11/10/2007, emitida por CADAFE, a nombre de Las Canaguas. (Primera pieza del expediente A-0198).

    74) Cursante al folio 155, marcado con la letra “F58” señaló en original factura N° 1449, de fecha 17/10/2007, emitida por MULTI-SERVICIOS CUBAVEN, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    75) Cursante al folio 156, marcado con la letra “F59” señaló en original factura N° 0955, de fecha 17/10/2007, emitida por FUNDA CLIC, C.A, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    76) Cursante al folio 157, marcado con la letra “F60” señaló en original factura N° 0960, de fecha 17/10/2007, emitida por FUNDA CLIC, C.A, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    77) Cursante al folio 158, marcado con la letra “F61” señaló en original recibo de Aviso de Cobro, de fecha 23/01/2007, emitida por ELEOCCIDNTE, a nombre de La Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    78) Cursante al folio 159, marcado con la letra “F62” señaló en original factura S/N, de fecha 23/01/2007, emitida por C.A.D.A.F.E, a nombre de La Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    79) Cursante al folio 160, marcado con la letra “F63” señaló en original factura N° A-110531, de fecha 25/10/2007, emitida por FERRETERIA COMERCIAL MARIN C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    80) Cursante al folio 161, marcado con la letra “F64” señaló en original factura N° 46499, de fecha 25/10/2007, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    81) Cursante al folio 162, marcado con la letra “F65” señaló en original factura S/N, de fecha 26/10/2007, emitida por KIOWAS, a nombre de C.L.C.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    82) Cursante al folio 163, marcado con la letra “F66” señaló en original factura S/N, de fecha 30/10/2007, emitida por KIOWAS, a nombre de C.G.L.C.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    83) Cursante al folio 164, marcado con la letra “F67” señaló en original factura N° 0872, de fecha 10/11/2007, emitida por D.S.P. MULTISERVICIOS C.A., a nombre de C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    84) Cursante al folio 165, marcado con la letra “F68” señaló en original factura N° BB 05137937, de fecha 13/11/2007, emitida por CADAFE, a nombre de C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    85) Cursante al folio 166, marcado con la letra “F69” señaló en original factura N° 4274, de fecha 13/12/2007, emitida por D.S.P. MULTISERVICIOS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    86) Cursante al folio 167, marcado con la letra “F70” señaló en original factura N° 0466, de fecha 06/12/2007, emitida por RADIADORES CAVALLO, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    87) Cursante al folio 168, marcado con la letra “F71” señaló en original factura N° 16187217, de fecha 08/11/2007, emitida por AGROISLEÑA, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    88) Cursante al folio 169, marcado con la letra “F72” señaló en original factura N° 0067, de fecha 14/01/2008, emitida por TECNOAGRI, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    89) Cursante al folio 170, marcado con la letra “F73” señaló en original factura N° 878429, de fecha 17/01/2008, emitida por SEFLOARCA, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    90) Cursante al folio 171, marcado con la letra “F74” señaló en original factura N° 3614, de fecha 18/01/2008, emitida por TOP-RIEGO-BEJUMA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    91) Cursante al folio 172, marcado con la letra “F75” señaló en original factura N° 012013, de fecha 26/01/2008, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR S.R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    92) Cursante al folio 173, marcado con la letra “F76” señaló en original factura N° 044202, de fecha 02/02/2008, emitida por INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    93) Cursante al folio 174, marcado con la letra “F77” señaló en original factura N° 030286, S/F emitida por TECNOAGRI C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    94) Cursante al folio 175, marcado con la letra “F78” señaló en original factura N° A-69125, de fecha 08/02/08 emitida por RODAMANGUERAS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    94) Cursante al folio 176, marcado con la letra “F79” señaló en original factura N° 0116, de fecha 11/02/08 emitida por TECNOAGRI C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    95) Cursante al folio 177, marcado con la letra “F80” señaló en original factura N° 170712, de fecha 11/02/08 emitida por INVERAGRO C.A.., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    96) Cursante al folio 178, marcado con la letra “F81” señaló en original factura N° 170809, de fecha 12/02/08 emitida por INVERAGRO C.A.., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    97) Cursante al folio 179, marcado con la letra “F82” señaló en original factura N° 04277, de fecha 18/02/08 emitida por FUNDACLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    98) Cursante al folio 180, marcado con la letra “F83” señaló en original factura N° 19759, de fecha 18/02/08 emitida por MATERIALES TORREALBA Y RAMIREZ C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    99) Cursante al folio 181, marcado con la letra “F84” señaló en original factura N° 04285, de fecha 20/02/08 emitida por FUNDACLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    100) Cursante al folio 182, marcado con la letra “F85” señaló en original factura N° 2528, de fecha 28/02/08 emitida por MULTISERCIOS CUBAVEN, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    101) Cursante al folio 183, marcado con la letra “F86” señaló en original factura N° 20070, de fecha 03/03/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    102) Cursante al folio 184, marcado con la letra “F87” señaló en original factura N° 0143, de fecha 05/03/2008, emitida por TECNOAGRI, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    103) Cursante al folio 185, marcado con la letra “F88” señaló en original factura N° 011821, de fecha 11/03/2008, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    104) Cursante al folio 186, marcado con la letra “F89” señaló en original factura N° 1854, de fecha 12/03/2008, emitida por TRACTOCAMIONES DE LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    105) Cursante al folio 187, marcado con la letra “F90” señaló en original factura N° 1855, de fecha 12/03/2008, emitida por TRACTOCAMIONES DE LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    106) Cursante al folio 188, marcado con la letra “F91” señaló en original factura N° 5970, de fecha 13/03/2008, emitida por COMERCIAL G.G., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    107) Cursante al folio 189, marcado con la letra “F92” señaló en original factura N° 5965, de fecha 13/03/2008, emitida por COMERCIAL G.G., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    108) Cursante al folio 190, marcado con la letra “F93” señaló en original factura N° 1881, de fecha 14/03/2008, emitida por TRACTOCAMIENOS DE LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    109) Cursante al folio 191, marcado con la letra “F94” señaló en original factura N° 1122, de fecha 17/03/2008, emitida por FUNDACLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    110) Cursante al folio 192, marcado con la letra “F95” señaló en original factura N° 173090, de fecha 17/03/2008, emitida por INVEAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    111) Cursante al folio 193, marcado con la letra “F96” señaló en original factura N° 773434, de fecha 25/03/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    112) Cursante al folio 194, marcado con la letra “F97” señaló en original factura N° 1983, de fecha 28/03/2008, emitida por TRACTOCAMIONES LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    113) Cursante al folio 195, marcado con la letra “F98” señaló en original factura N° 00063681, de fecha 28/03/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    114) Cursante al folio 196, marcado con la letra “F99” señaló en original factura N° 04375, de fecha 31/03/2008, emitida por FUNDACLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    115) Cursante al folio 197, marcado con la letra “F100” señaló en original factura N° 008369, de fecha 31/03/2008, emitida por RIEGO AGROBEJUMA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    116) Cursante al folio 198, marcado con la letra “F101” señaló en original factura N° 0190, de fecha 31/03/2008, emitida por TECNOAGRI C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    117) Cursante al folio 199, marcado con la letra “F102” señaló en original factura N° 51000696490, de fecha 01/04/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    118) Cursante al folio 200, marcado con la letra “F103” señaló en original factura N° 00009900, de fecha 03/04/2008, emitida por ALAMBRES YARACUY C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    119) Cursante al folio 201, señaló en original factura N° 03155, de fecha 11/04/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    120) Cursante al folio 202, marcado con la letra “F104” señaló en original factura N° 04396, de fecha 11/04/2008, emitida por FUNDA CLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    121) Cursante al folio 203, marcado con la letra “F105” señaló en original factura N° 000046767, de fecha 15/04/2008, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    122) Cursante al folio 204, marcado con la letra “F106” señaló en original factura N° 20876, de fecha 15/04/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    123) Cursante al folio 205, marcado con la letra “F107” señaló en original factura N° 51000701939, de fecha 16/04/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    124) Cursante al folio 206, marcado con la letra “F108” señaló en original factura N° 51000701957, de fecha 16/04/2008, emitida por FERREUTIL SAN FE8LPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    125) Cursante al folio 207, marcado con la letra “F109” señaló en original factura N° 0000064304, de fecha 28/04/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    126) Cursante al folio 208, marcado con la letra “F110” señaló en original factura S/N, de fecha 02/05/2008, emitida a nombre de Señores finca La Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    127) Cursante al folio 209, marcado con la letra “F111” señaló en original factura S/N, de fecha 15/05/2008, emitida por CADAFE, a nombre de La Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    128) Cursante al folio 210, marcado con la letra “F112” señaló en original factura N° 00005806, de fecha 07/05/2008, emitida por ITALMECANICA S.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    129) Cursante al folio 211, marcado con la letra “F113” señaló en original factura N° 16198101, de fecha 07/05/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    130) Cursante al folio 212, marcado con la letra “F114” señaló en original factura N° A-72102, de fecha 16/05/2008, emitida por RODAMANGUERAS YARACUY C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    131) Cursante al folio 213, marcado con la letra “F115” señaló en original factura N° 21331, de fecha 21/05/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    132) Cursante al folio 214, marcado con la letra “F116” señaló en original factura N° 196364, de fecha 21/05/2008, emitida por COMERCIAL EL TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    133) Cursante al folio 215, marcado con la letra “F117” señaló en original factura N° 000064800, de fecha 21/05/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    134) Cursante al folio 216, marcado con la letra “F118” señaló en original factura N° 22556, de fecha 22/07/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    135) Cursante al folio 217, marcado con la letra “F119” señaló en original factura N° 16199688, de fecha 23/05/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    136) Cursante al folio 218, marcado con la letra “F120” señaló en original factura N° 16199689, de fecha 23/05/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    137) Cursante al folio 219, marcado con la letra “F121” señaló en original factura N° 0194, de fecha 29/05/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    138) Cursante al folio 220, marcado con la letra “F122” señaló en original factura N° 4205, de fecha 29/05/2008, emitida por REPUESTOS Y ACCESORIOS RODICAR C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    139) Cursante al folio 221, marcado con la letra “F123” señaló en original factura N° 00002334, de fecha 29/05/2008, emitida por AGROMASCOTAS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    140) Cursante al folio 222, marcado con la letra “F124” señaló en original factura N° 0000065126, de fecha 06/06/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    141) Cursante al folio 223, marcado con la letra “F125” señaló en original factura N° 04444, de fecha 02/06/2008, emitida por FUNDA CLIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    142) Cursante al folio 224, marcado con la letra “F126” señaló en original factura N° 08819, de fecha 09/06/2008, emitida por ZAHARA, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    143) Cursante al folio 225, marcado con la letra “F127” señaló en original factura N° 21545, de fecha 09/06/2008, emitida por MATERIALES TOREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    143) Cursante al folio 226, marcado con la letra “F128” señaló en original factura N° 0008, de fecha 10/06/2008, emitida por L.H.N.E., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    144) Cursante al folio 227, marcado con la letra “F129” señaló en original factura N° 054434, de fecha 10/06/2008, emitida por VALE TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    145) Cursante al folio 228, marcado con la letra “F130” señaló en original factura N° 21595, de fecha 10/06/2008, emitida por MATERIALES TOREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    146) Cursante al folio 229, marcado con la letra “F131” señaló en original factura N° 510 00719294, de fecha 10/06/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    147) Cursante al folio 230, marcado con la letra “F132” señaló en original factura N° 054436, de fecha 10/06/2008, emitida por VALE TREBOL, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    148) Cursante al folio 231, marcado con la letra “F133” señaló en original factura N° 054434, de fecha 10/06/2008, emitida por VALE TREBOL, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    149) Cursante al folio 232, marcado con la letra “F134” señaló en original factura N° 21638, de fecha 11/06/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    150) Cursante al folio 233, marcado con la letra “F135” señaló en original factura N° 33942, de fecha 12/06/2008, emitida por HIDROMATICOS EL CHAVO, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    151) Cursante al folio 234, marcado con la letra “F136” señaló en original factura N° 0107, de fecha 12/06/2008, emitida por DEPÓSITO YUMARE, a nombre de La Canagua. (Primera pieza del expediente A-0198).

    152) Cursante al folio 235, marcado con la letra “F137” señaló en original factura N° 21709, de fecha 13/06/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMÍREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    153) Cursante al folio 236, marcado con la letra “F138” señaló en original factura N° 00000065270, de fecha 13/06/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    154) Cursante al folio 237, marcado con la letra “F139” señaló en original factura N° 012088, de fecha 13/06/2008, emitida por LA CASA DEL AGRICULTOR S.R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    155) Cursante al folio 238, marcado con la letra “F140” señaló en original factura N° 77002, de fecha 13/06/2008, emitida por RODA MANGUERAS YARACUY C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    156) Cursante al folio 239, marcado con la letra “F141” señaló en original factura N° 06398, de fecha 18/06/2008, emitida por AGUA DULCE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    157) Cursante al folio 240, marcado con la letra “F142” señaló en original factura N° 510 00721654, de fecha 18/06/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    158) Cursante al folio 241, marcado con la letra “F143” señaló en original factura N° 510 00721662, de fecha 18/06/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    159) Cursante al folio 242, marcado con la letra “F144” señaló en original factura N° 054810, de fecha 18/06/2008, emitida por VALE TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    160) Cursante al folio 243, marcado con la letra “F145” señaló en original factura N° 08929, de fecha 18/06/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    161) Cursante al folio 244, marcado con la letra “F146” señaló en original factura N° 06229, de fecha 18/06/2008, emitida por CVA EMPRESAS COMERCIALIZADORA DE INSUMOS Y SERVICIOS AGRÍCOLAS, S.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    162) Cursante al folio 245, marcado con la letra “F147” señaló en original factura N° 0000544449, de fecha 20/06/2008, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    163) Cursante al folio 246, marcado con la letra “F148” señaló en original factura N° 000054450, de fecha 20/06/2008, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    164) Cursante al folio 247, marcado con la letra “F149” señaló en original factura N° 0000001344, de fecha 25/06/2008, emitida por S/N, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    165) Cursante al folio 248, marcado con la letra “F150” señaló en original factura N° 0000001348, de fecha 25/06/2008, emitida por S/N, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    166) Cursante al folio 249, marcado con la letra “F151” señaló en original factura N° 0000001350, de fecha 25/06/2008, emitida por S/N, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    167) Cursante al folio 250, marcado con la letra “F152” señaló en original factura N° 0000001351, de fecha 25/06/2008, emitida por S/N, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    168) Cursante al folio 251, marcado con la letra “F153” señaló en original factura N° 3030, de fecha 26/06/2008, emitida por TRACTOCAMIONES DE LARA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    169) Cursante al folio 252, marcado con la letra “F154” señaló en original factura N° 09016, de fecha 27/06/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    170) Cursante al folio 253, marcado con la letra “F155” señaló en original factura N° 02930, de fecha 27/06/2008, emitida por RECTIFICADORA YURUBÍ, S.R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    171) Cursante al folio 254, marcado con la letra “F156” señaló en original factura N° 21819, de fecha 18/06/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    172) Cursante al folio 255, marcado con la letra “F157” señaló en original factura N° 21938, de fecha 23/06/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    173) Cursante al folio 256, marcado con la letra “F158” señaló en original factura N° 0000065543, de fecha 30/06/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    174) Cursante al folio 257, marcado con la letra “F159” señaló en original factura N° 000054447, de fecha 20/06/2008, emitida por INVERSIONES “MADEIRA” C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    175) Cursante al folio 258, marcado con la letra “F160” señaló en original factura N° 77544, de fecha 01/07/2008, emitida por RODAMANGUERAS YARACUY, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    176) Cursante al folio 259, marcado con la letra “F161” señaló en original factura N° 110-172491, de fecha 02/07/2008, emitida por FERREGAYTA, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    177) Cursante al folio 260, marcado con la letra “F162” señaló en original factura N° 16204522, de fecha 03/07/2008, emitida por AGRISLEÑA, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    178) Cursante al folio 261, marcado con la letra “F163” señaló en original factura N° 00004837, de fecha 04/07/2008, emitida por AGROMASCOTAS, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    179) Cursante al folio 262, marcado con la letra “F164” señaló en original factura N° 00004838, de fecha 04/07/2008, emitida por AGROMASCOTAS, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    180) Cursante al folio 263, marcado con la letra “F165” señaló en original factura N° 0324, de fecha 07/07/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    181) Cursante al folio 264, marcado con la letra “F166” señaló en original factura N° 0332, de fecha 08/07/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    182) Cursante al folio 265, marcado con la letra “F167” señaló en original factura N° 052, de fecha 11/07/2008, emitida por MULTI SERVI CASER, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    183) Cursante al folio 266, marcado con la letra “F168” señaló en original factura N° 04487, de fecha 11/07/2008, emitida por FUNDA CLIC, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    184) Cursante al folio 267, marcado con la letra “F169” señaló en original factura N° 2702, de fecha 11/07/2008, emitida por RIEGOTAL, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    185) Cursante al folio 268, marcado con la letra “F170” señaló en original factura N° 0000065772, de fecha 11/07/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    186) Cursante al folio 269, marcado con la letra “F171” señaló en original factura N° 0335, de fecha 12/07/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    187) Cursante al folio 270, marcado con la letra “F172” señaló en original factura N° 3299, de fecha 18/07/2008, emitida por TRACTOCAMIONES DE LARA, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    188) Cursante al folio 271, marcado con la letra “F173” señaló en original factura N° 510 00731536, de fecha 18/07/2008, emitida por FERREUTIL SAN FELIPE, C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    189) Cursante al folio 272, marcado con la letra “F174” señaló en original factura N° 9271, de fecha 19/07/2008, emitida por SUPER OFERTAS SAN PABLO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    190) Cursante al folio 273, marcado con la letra “F175” señaló en original factura N° 15404, de fecha 21/07/2008, emitida por FOTO NUEVA ROMA S.R.L., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    191) Cursante al folio 274, marcado con la letra “F176” señaló en original factura N° 22557, de fecha 22/07/2008, emitida por MATERIALES TORREALBA RAMIREZ C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    192) Cursante al folio 275, marcado con la letra “F177” señaló en original factura N° 0000066011, de fecha 23/07/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    193) Cursante al folio 276, marcado con la letra “F178” señaló en original recibo de pago N° 858207846, de fecha 23/07/2008, emitida por INVERSORA SEGUCAR C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    194) Cursante al folio 277, marcado con la letra “F179” señaló en original factura N° 09422, de fecha 01/08/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    195) Cursante al folio 278, marcado con la letra “F180” señaló en original factura N° 11459, de fecha 08/08/2008, emitida por CARIAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    196) Cursante al folio 279, marcado con la letra “F181” señaló en original factura N° 11458, de fecha 08/08/2008, emitida por CARIAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    197) Cursante al folio 280, marcado con la letra “F182” señaló en original factura N° 00002511, de fecha 11/08/2008, emitida por AGROMASCOTAS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    198) Cursante al folio 281, marcado con la letra “F183” señaló en original factura N° 003997, de fecha 11/08/2008, emitida por COMERCIAL HERRERA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    199) Cursante al folio 282, marcado con la letra “F184” señaló en original factura N° 0000067082, de fecha 18/09/2008, emitida por LUBRICANTES DEL CENTRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    200) Cursante al folio 283, marcado con la letra “F185” señaló en original factura N° 057734, de fecha 18/08/2008, emitida por VALE TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    201) Cursante al folio 284, marcado con la letra “F186” señaló en original factura N° 01884, de fecha 18/08/2008, emitida por MAYAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    202) Cursante al folio 285, marcado con la letra “F187” señaló en original factura N° 0353, de fecha 18/08/2008, emitida por TORNI REPUESTOS E.M., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    203) Cursante al folio 286, marcado con la letra “F188” señaló en original factura N° 09635, de fecha 22/08/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    203) Cursante al folio 287, marcado con la letra “F189” señaló en original factura N° 11458, de fecha 08/08/2008, emitida por CARIAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    204) Cursante al folio 288, marcado con la letra “F190” señaló en original factura N° 11459, de fecha 08/08/2008, emitida por CARIAGRO C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    205) Cursante al folio 289, marcado con la letra “F191” señaló en original factura N° 000071922, de fecha 27/08/2008, emitida por INVERSIONES MADEIRA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    206) Cursante al folio 290, marcado con la letra “F192” señaló en original factura N° 09689, de fecha 28/08/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    207) Cursante al folio 291, marcado con la letra “F193” señaló en original factura N° 09690, de fecha 28/08/2008, emitida por ZAHARA INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    208) Cursante al folio 292, marcado con la letra “F194” señaló en original factura S/N, de fecha 03/09/2008, emitida por CAUCHERAS EL RETOÑO, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    209) Cursante al folio 293, marcado con la letra “F195” señaló en original factura N° 008101, de fecha 03/09/2008, emitida por MUEBLERIA AMAL SUJAA, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    210) Cursante al folio 294, marcado con la letra “F196” señaló en original factura N° 0000003126, de fecha 04/09/2008, emitida por COOPERATIVA MEGA ÉXITO MILENIUM, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    211) Cursante al folio 295, marcado con la letra “F197” señaló en original factura N° 5211, de fecha 04/09/2008, emitida por MULTISERVICIOS CUBAVEN, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    212) Cursante al folio 296, marcado con la letra “F198” señaló en original factura N° 5217, de fecha 04/09/2008, emitida por MULTISERVICIOS CUBAVEN, a nombre de Finca Las Canaguas. (Primera pieza del expediente A-0198).

    213) Cursante al folio 297, marcado con la letra “F199” señaló en original factura N° 7183712, de fecha 08/09/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    214) Cursante al folio 298, marcado con la letra “F200” señaló en original factura N° 09787, de fecha 09/09/2008, emitida por INSUMOS GANADEROS C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    215) Cursante al folio 299, marcado con la letra “F201” señaló en original factura S/N, de fecha 10/09/2008, emitida por CAUCHERA EL RETORNO, a nombre de finca Las Canaguas. (Primera pieza del expediente A-0198).

    216) Cursante al folio 300, marcado con la letra “F202” señaló en original factura N° 205109, de fecha 10/09/2008, emitida por COMERCIAL EL TREBOL C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    217) Cursante al folio 301, marcado con la letra “F203” señaló en original factura N° 4256, de fecha 10/09/2008, emitida por MOTO TALLER YARA, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    218) Cursante al folio 302, marcado con la letra “F204” señaló en original factura S/N, de fecha 15/05/2008, emitida por RODAMIENTOS HEVIC C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    219) Cursante al folio 303, marcado con la letra “F205” señaló en original factura N° 03396, de fecha 19/09/2008, emitida por RIEGO AGRO BEJUMA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    220) Cursante al folio 304, marcado con la letra “F206” señaló en original factura N° 03397, de fecha 19/09/2008, emitida por RIEGO AGRO BEJUMA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    221) Cursante al folio 305, marcado con la letra “F207” señaló en original factura N° 0000003493, de fecha 19/09/2008, emitida por COOPERATIVA MEGA ÉXITO MILENIUM, a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    222) Cursante al folio 306, marcado con la letra “F208” señaló en original factura N° 16211391, de fecha 22/09/2008, emitida por AGROISLEÑA C.A., a nombre del ciudadano C.G.. (Primera pieza del expediente A-0198).

    En cuanto a las pruebas reseñadas en los numerales 15 al 222, del presente expediente, esta juzgadora las desecha de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    223) Marcado con la letra “G”, promovió copia póliza de seguro de responsabilidad empresarial Nº 85-26-2200064, contratada por la parte demandante en el presente juicio, en beneficio de 28 empleados y obreros, a fin de demostrar la evidencia de los altos niveles de productividad agrícola llevada a cabo en el predio objeto de la presente solicitud y con el cumplimiento con la producción agroalimentaria. (Folio 307 al 308 primera pieza del expediente A-0198).

    En cuanto a las pruebas reseñadas en el numeral 223, del presente expediente, esta juzgadora la desecha de acuerdo a lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil.

    224) Consignó marcado con el N° “1” en original documento privado emitido por el ciudadano D.L.O.M., venezolano, al Ministerio del Ambiente con sede en San F.E.Y. de fecha 01/10/2007, a los fines de demostrar que el demandante poseía planes de eliminar la maleza y rastrojos de vegetación baja existente en el lote de terreno objeto del presente juicio y proceder posteriormente a realizar nueva siembra de cultivo. (Folio 49-2da. Pieza del expediente A-0200).

    225) Consignó marcado con el N° “2” en copia simple recibo de pago emitido por el ciudadano D.O., al ciudadano C.G., de fecha 10/03/2008, por el monto de Bs. 23.461,00 a los fines de demostrar de la existencia de un contrato verbal entre el demandado y la empresa Inversiones Otaga C.A., parte demandante. (Folio 50-2da. Pieza del expediente A-0200).

    226) Consignó marcado con el N° “3” en copia simple relación de pagos y deudas originadas por los gastos realizados por la parte demandada en la adquisición de insumos, reparaciones y pagos en general relacionados con las labores y manutención del inmueble objeto del presente juicio, a los fines de demostrar de la existencia de un contrato verbal entre el demandado y la empresa Inversiones Otaga C.A., parte demandante. (Folio 51-2da. Pieza del expediente A-0200).

    227) Consignó marcado con el N° “4” en original escrito en hoja de cuaderno de rallas a los fines de demostrar que ciudadano D.L.O., le indicó el precio y el plazo ofrecido para cancelar el demandante relacionada con las fincas Salamanca y Las Canaguas. (Folio 52-2da. Pieza del expediente A-0200).

    228) Consignó marcado con el N° “5” en copia simple escrito emitido por el ciudadano D.L.O., al ciudadano C.G. de fecha 19/02/2008, indicando bajo que condiciones que se encontraba la Finca La Salamanca, el tiempo establecido de dicho contrato y la forma de pago del mismo, a los fines de demostrar de la existencia de un contrato verbal entre el demandado y la empresa Inversiones Otaga C.A., parte demandante. (Folio 51-2da. Pieza del expediente A-0200).

    En cuanto las pruebas contenidas en los numerales 224, 225, 226 ,227 y 228, esta Juzgadora la aprecia, por considerar que los mismos versan sobre instrumentos privados, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que los mismos, no fue impugnados por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara

    229) Solicitó de conformidad con lo establecido en el artículo 433 del Código de Procedimiento Civil, prueba de informes a los fines que se libren oficios a la Sociedad Mercantil Agroisleña C.A., A.T. C.A., para que señalen si efectivamente le suministraron recomendaciones técnicas para el desarrollo de las actividades agrícolas en la Hacienda La Canagua objeto del presente juicio. (Folio 47-2da. Pieza del expediente A-0200).

    En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora actuando como director del proceso la desecha por falta de impulso procesal de conformidad con lo establecido en el articulo 506 del Código de Procedimiento Civil. Y así decide

    230) Marcado con el N° “14” consignó libros de control de gastos de operaciones de ingresos y egresos llevados por el demando en la hacienda “La Canagua”, a los fines de demostrar que a partir del convenio con la Sociedad Mercantil, ha asumido el control y la totalidad de los gastos de dicha finca. (Folio 55 al 363 2da. Pieza del expediente A-0200).

    En cuanto la prueba antes señalada, esta Juzgadora la aprecia, por considerar que la misma versa sobre instrumento privado, pero únicamente a los fines de dejar constancia de su existencia e incorporación a los autos, dado que los mismos, no fue impugnados por la parte demandada, todo esto de conformidad con lo establecido en los artículos 429 del Código de Procedimiento Civil y 1359 del Código Civil, por lo que se tienen como fidedignas. Y así se declara.

    231) Promovió la prueba testimonial de los ciudadanos A.O., Cédula de Identidad N° v- 2.55819; N.L.. Cédula de Identidad N° v- 7.589.519; F.C., Cédula de Identidad N° v- 3.459.269; S.C., Cédula de Identidad N° v- 2.713.599; Y.C., Cédula de Identidad N° v- 8.613.583; J.D., Cédula de Identidad N° v- 7.594.893; A.C., Cédula de Identidad N° v- 10.373.473; C.G.C.d.I. N° v- 4.838.001; G.A.C.d.I. N° v- 9.688.114; J.T.C.d.I. N° v- 7.913.629. (Folio 47-2da. Pieza del expediente A-0200).

    En cuanto a los testimoniales anteriormente señaladas, esta juzgadora no los valora porque no fueron presentadas en su oportunidad para se evacuados, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    232) Promovió posiciones juradas de conformidad con lo establecido en el articulo (210 antes) 199 actual de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, para que las absuelva el ciudadano Domigo León Ottati Mata, venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad N° 935.706 en su carácter de demandante en el presente juicio, asimismo declaro que esta dispuesto a absolverlas. (Folio 48-2da. Pieza del expediente A-0200).

    En cuanto la prueba de posiciones juradas, esta Juzgado no la valora ya que no fue absorbida en su oportunidad, de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    EN EL LAPSO DE PROMOCIÓN DE PRUEBA LA PARTE DEMANDADA RATIFICÓ EN EL EXPEDIENTE A-0200:

    1- En su oportunidad de ratificación de las pruebas aportadas al presente juicio el demandado ratificó todas las pruebas señalas en su escrito de contestación de la demanda.

    2- De conformidad con lo establecido en el artículo 451 del Código de Procedimiento Civil y el artículo 1422 del Código Civil, solicitó la designación de un experto conforme al procedimiento de ley, a los fines que realice una experticia en el lote de terreno objeto del presente juicio. (Folio 135 al 136-3ra. Pieza del expediente A-0200).

    En cuanto la prueba de experticia el Tribunal en auto de fecha 31/03/2009 designó al ciudadano H.M., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad N° V-5.116.119, como experto para realizar la misma y visto que en la oportunidad de celebrar la audiencia probatoria del presente juicio la parte promovente de dicha prueba no se hizo acompañar de el experto para rendir la respectiva observaciones de la misma, es por lo que esta Juzgadora la desecha por carecer de valor probatorio de conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.

    V

    CONSIDERACIONES DE HECHO Y DERECHO PARA DECIDIR

    DE LA COMPETENCIA

    Para pronunciarse este Tribunal respecto a la competencia, es necesario considerar lo establecido en el artículo 197, numeral 1, 8 y 9 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley adjetiva especial que rige el Procedimiento Ordinario Agrario que establece lo siguiente:

    ”Artículo 197. Los Juzgados de Primera Instancia Agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria, sobre los siguientes asuntos:

  11. Acciones declarativas, petitorias, reivindicatorias y posesorias en materia agraria. (Cursivas, Negritas subrayado de este Tribunal).

  12. - Acciones derivadas de Contratos Agrarios. (Cursivas de este Tribunal). (Cursivas, Negritas subrayado de este Tribunal).

  13. - Acciones de indemnización de Daños y Perjuicios derivados de la Actividad Agraria”. (Cursivas, Negritas subrayado de este Tribunal).

    En este sentido, siendo el presente caso una Acción Posesoria por Despojo de un predio rustico el cual esta incluido dentro de las acciones posesorias, conjuntamente con una acción de Resolución de contrato verbal e indemnización por Daños y Perjuicios los cuales se rigen por el procedimiento ordinario agrario, procedimiento este competente por la especialidad de la materia, por lo antes expuesto es que este Tribunal resulta competente para el conocimiento de la misma. Así se establece.

    Establecido lo anterior, pasa esta juzgadora a determinar los motivos de hecho y de derecho, en cuanto a los fundamentos de la presente decisión, todo esto en vista de la síntesis de la controversia, enunciación probatoria y valoración señalada en los capítulos precedentes.

    Este Tribunal para resolver el fondo de la referida causa observa lo siguiente: La presente causa es una acción proveniente de un despojo a la posesión agraria, prevista en el artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, numerales 1, 8 y 9 la cual es sustanciada por el Procedimiento Ordinario Agrario, y cuya norma sustantiva se encuentra contenida en el artículo 782 del Código Civil venezolano, que establece:

    Artículo 782. Quien encontrándose por más de un año en la posesión legítima de un inmueble, de un derecho real, o de una universalidad de muebles, es perturbado en ella, puede, dentro del año, a contar desde la perturbación, pedir que se le mantenga en dicha posesión. El poseedor precario puede intentar esta acción en nombre y en interés del que posee, a quien le es facultativo intervenir en el juicio.

    (Cursivas de este Tribunal).

    De conformidad con lo establecido anteriormente, para la procedencia de la Acción Posesoria Agraria por Perturbación, se deberá comprobar:

  14. - La posesión del objeto de la demanda, para el momento de la perturbación, el cual debe determinarse en forma precisa y verificar que sea agraria.

  15. - Que esa perturbación se este realizando en contra de los actos agrarios así como también la identidad de los agentes causantes de la misma.

  16. - La ultra anualidad de la posesión: El legitimado activo debe demostrar que tiene más de un año como poseedor agrario.

  17. - Que la demanda sea intentada dentro del año de la ocurrencia la perturbación.

    Ahora bien, conforme lo disponen los artículos 506 del Código de Procedimiento Civil y 1354 del Código Civil, en materia de carga de la prueba, se establece que las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho.

    En concordancia con lo anterior, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En nuestro sistema procesal, la carga de la prueba incumbe siempre al actor en las acciones posesorias, quien está obligado a probar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su querella, aún cuando la parte demandada nada probare a su favor.

    En materia agraria, es necesario demostrar que el objeto material de la acción sea un predio rústico o rural y también que en dicho predio se realicen actividades agro-productivas, toda vez que la realización de esta clase de actividades constituye elemento indispensable para la determinación de una posesión agraria, la cual es objeto de tutela por parte de esta jurisdicción especial.

    La Posesión Agraria es una institución del Derecho Agrario, cuyo principio fundamental va dirigido a la utilización directa de la tierra con fines agroalimentarios, que garantiza la continuidad de la actividad agro productiva, la seguridad agroalimentaria y la efectividad de los derechos de protección ambiental y agroalimentaria de la presente y futuras generaciones.

    Puede observarse entonces, que existen notables diferencias entra la posesión civil y la agraria, en el marco de la protección constitucional y la procesal, con respecto a que la posesión agraria tiene su especialidad, al entrar en la comparación distintiva. Cabe destacar que esta última se conforma con el principio de la preeminencia de la actividad social. No se concibe en el derecho agrario el uso del bien o derecho si éste no está destinado a la producción de alimentos, para satisfacer el consumo tanto del titular del derecho y de su familia como de la nación misma. Aún más, en el derecho agrario se concibe la posesión como un elemento cuya presencia es necesaria e indispensable para la existencia de la posesión agraria.

    Al respecto el Juzgado Superior Octavo Agrario de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 08 de mayo de 2008 (Sentencia Nº 112), asentó lo siguiente:

    “(omisis)…Es importante acotar, que la posesión agraria a la Luz de nuestro Derecho Agrario muy por el contrario a la Posesión Legitima del Derecho Civil, impuso al poseedor además de los requisitos concurrentes de la posesión legitima como lo son la publicidad, pacificidad, continuidad, no interrupción y animo de dueño de la cosa, la obligación de encontrarse explotando efectivamente un predio rustico mediante la actividad agraria DIRECTAMENTE Y PERSONALMENTE, muy por el contrario la “Posesión Legítima” en materia civil PUEDE SER DETENTADA EN NOMBRE DE OTRO, ya que doctrinariamente en estricto derecho civil, se suelen señalar cuatro casos de detentación, a saber: 1º La detentación en interés ajeno a causa de una relación de dependencia, 2º La detentación en interés ajeno por motivos de hospitalidad o amistad, 3º La detentación en interés ajeno para el cumplimiento de una obligación y, 4º La detentación en interés propio del detentador para ejercitar un derecho personal sobre la cosa, como es el caso de los arrendatarios o comodatarios que tienen la cosa en su poder. Los casos anteriormente descritos NO APLICAN PARA EL DERECHO AGRARIO, he allí que bajo el mandato de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, resulta a todas luces, improcedente que la protección de la posesión agraria sea tramitada a través de un procedimiento civilista que no toma en cuenta estos postulados. A pesar de éste reconocimiento, la posesión agraria al igual que el derecho agrario se mantuvieron silentes por siglos bajo una ilegítima dominación del derecho civil, siendo alineados estructuralmente en el marco de las legislaciones civiles (Códigos Civiles), bajo un concepto cerrado que no hacía distinción entre ésta y la tradicional careciendo de autonomía e independencia para ser regulada por procedimientos propios que permitieran al juzgador resolvieran las controversias posesorias suscitadas con ocasión de la actividad agrícola con la garantías necesarias de no interrupción, desmejora o perdida de la producción. (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

    Es importante destacar que la posesión debe tener elementos constitutivos y propios característicos de la materia especial (Agraria), vale decir, el Animus y el Corpus, que consiste en lo siguiente: El Animus: Es la intención de apropiarse de los frutos producidos en el bien y El Corpus: Se define no solo como la tenencia material del fundo, sino que además es necesario el ejercicio de actos posesorios agrarios de naturaleza estables y efectivos. Lo que debemos entender es que el derecho agrario, no es un derecho estático, en cuanto a la posesión de la tierra se refiere, ya que de la misma se generan obligaciones, que cumplen con una función social y que tienen como resultado un aspecto altamente dinámico y productivo, que se traduce en la agricultura, vale decir el trabajo en el campo.

    En este mismo orden de ideas, el Juzgado Superior Agrario del estado Yaracuy en fecha 28 de junio del año 2010 (Sentencia Nº 0125), asentó lo siguiente en cuanto a la posesión se refiere:

    “(omisis)…En consecuencia, en materia agraria la posesión representa mas que la simple “tenencia una cosa” o el “goce de un derecho que ejercemos por nosotros mismos o por medio de otra persona que detiene la cosa o ejerce el derecho en nuestro nombre”; encarna mas, como bien lo ha definido el profesor Á.M., Lasaruz, en su obra “La posesión agraria”, Pág. (107) como: “ La posesión Agraria siempre será una relación directa inmediata y productiva con la tierra, de forma que tanto la posesión originaria unilateral, como la posesión derivada bilateral se pierden si no se continua o mantiene aquella relación”. A su vez, debemos destacar la importancia aplicación del tema in comento que realiza el Dr. ZELEDÓN ZELEDÓN, Ricardo; en su obra Sistemática del Derecho Agrario”, que señala: “La posesión agraria ha dejado de ser el poder efectivamente ejercido por la persona sobre la cosa o la posibilidad de alejar a cualquier otro del ejercicio de tal poder, para transformarse en el poder efectivamente ejercitado unido a la explotación económica del bien”. (Cursivas y negritas de este Tribunal).

    En este mismo contexto, tomando como apoyo las premisas anteriores, cabe precisar que el accionante es (en principio) el que debe demostrar a esta sentenciadora los elementos de la posesión agraria anteriormente señalados y que apuntan a un valor fundamental, que es la productividad de las tierras, que se logre probar que efectivamente existe una relación de trabajo directo en el campo y que por las presuntas perturbaciones alegadas, ese trabajo se ha visto afectado.

    En cuanto a las pruebas, valoradas en el capitulo anterior pasa esta sentenciadora a realizar algunas consideraciones que son indispensables en materia probatoria en lo que se refiere a las Acciones Posesorias en materia agraria:

    Existen criterios asentados por los juzgados de instancia agraria, así como ratificados por los juzgados superiores en dicha materia, que explican que la prueba testimonial es de IMPRETERMITIBLE CUMPLIMIENTO PARA QUE PUEDA PROCEDER CON LUGAR LA ACCIÓN, que se quiere explicar con esto, que dicha prueba es la apropiada para que la parte logre probar el hecho aducido, vale decir, en este caso el despojo, ya que los testigos son las personas que han presenciado u oído el hecho, que es materia de la controversia, es importante destacar que no todos los hechos y solo una ínfima parte de ellos, se conservan en documentos o pueden comprobarse de visu por el juez. En la mayoría de los casos hay que recurrir al testimonio de otras personas para acreditarlos, lo que no quiere decir que el mismo sea valorado de manera absoluta, por el contrario conspiran muchos elementos tanto de orden intelectual como moral, así como las condiciones de inteligencia de la persona, la facilidad de percepción, memoria, su sinceridad y fidelidad de los hechos que alega.

    Todos estos factores deben ser analizados por la sana crítica del juez, para poder obtener la objetividad necesaria al momento de valorarlos, que adminiculados con las demás pruebas aportadas al debate logran formar el criterio del juzgador para la resolución del conflicto.

    De igual forma, para la apreciación de la prueba de testigos, el artículo 508 del Código de Procedimiento Civil establece, que el Juez examinará si las deposiciones de éstos concuerdan entre sí y con las demás pruebas y estimará cuidadosamente los motivos de las declaraciones y la confianza que merezcan los testigos por su edad, vida y costumbres, por la profesión que ejerzan y demás circunstancias, desechando en la sentencia la declaración del testigo inhábil, o del que apareciere no haber dicho la verdad, ya por las contradicciones en que hubiere incurrido, o ya por otro motivo, aunque no hubiese sido tachado, expresándose el fundamento de tal determinación.(Subrayado, negritas y cursivas de este tribunal).

    De la anterior norma se desprende que el mecanismo de examen para la apreciación de los testigos no es otra que el de la libre apreciación o sana crítica, lo cual comporta una actividad tanto sicológica como moral que implica valores y máximas de experiencias, inclinándose la legislación patria al establecimiento del principio de la Sana Crítica .

    Ahora bien, en el presente caso, ninguno de los testigos promovidos fueron debidamente evacuados por este tribunal, ya que en la oportunidad procesal correspondiente los mismos no fueron traídos a juicio, es decir ninguna prueba de la parte demandante en la acción posesoria por Despojo a la Posesión Agraria se le dio el trato oral, ya que la representación de la parte demandante no asistió a la audiencia de pruebas, por lo que la consecuencia jurídica lógica seria desechar dichas pruebas, tal como lo establece los artículos 223 y 225 de la ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley adjetiva especial que rige el procedimiento ordinario agrario, que establece lo siguiente:

    Articulo 223: La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que hayan sido admitidas, sin evacuar las partes que no compareció.

    Artículo 225: Las pruebas se levantaran en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio sino son tratadas oralmente en el debate.

    (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

    Teniendo claro que la prueba testimonial es de impretermitible cumplimiento para que proceda una acción posesoria en materia agraria, pasa esta sentenciadora a a.o.a.d. valor probatorio en el presente caso:

    En el escrito libelar presentado por el ciudadano C.G.G. y M.Á.C., suficientemente identificado en autos aducen lo siguiente:

    omisis…En este sentido celebraron un convenio verbal en donde el demandante se comprometió con la empresa antes identificada pagar una suma de dinero anual de doscientos cincuenta bolívares (250.000 BF), lo cual arroja un monto de veinte mil ochocientos treinta y tres con treinta y tres bolívares fuertes (20.833,33), cantidad esta que desde el mes de febrero del año 2007, en forma bimensual, bimestral o trimestral he depositado en las cuentas personales del Sr. D.O. en diversas cantidades bancarias, iniciando de esta manera dicha posesión legítima en la finca antes identificada. De igual manera el ciudadano D.O., le había hecho una promesa de venta del lote de terreno

    (Cursivas, negritas y subrayado de este tribunal).

    Del párrafo parcialmente trascrito por este juzgado, se observa como la parte demandante el ciudadano C.G.G. y M.Á.C., identificado en autos explican y afirman en su libelo de demanda que celebraron un contrato verbal con el ciudadano D.O., titular de la cédula de identidad Nº V.- 935.706, para explotar y manejar dicha finca, lo que tendría una contraprestación de 250.000 BF anuales los cuales serian pagados por cuotas al referido ciudadano, logrando de esta manera ser poseedores legítimos de la Hacienda La Canagua.

    Ahora bien, el ciudadano D.O., identificado anteriormente, en su escrito de contestación de la presente demanda, explica y afirma que es cierto que se hablo en una oportunidad de la posibilidad de que los ciudadanos C.G. y M.Á.C. compraran la Hacienda Canagua, pero que nunca se había llegado a un negocio en concreto por la falta de capacidad económica de los referidos ciudadanos.

    Aunado a lo anterior, el ciudadano C.G. presenta como anexos a su escrito libelar una serie de recibos y facturas de pago (folios 84 al 94 exp. 198) con los cuales explica a este juzgado todos los pagos que le realizo al ciudadano D.O., como contraprestación del arrendamiento de la finca.

    De todo lo anteriormente expuesto, concluye esta sentenciadora que la posesión ejercida por el ciudadano C.G.G. donde realizo trabajos de mejoramiento y mantenimiento en la Hacienda Canagua, se origino a través de un contrato verbal, por lo que la misma deviene de una relación jurídica contractual preexistente (Contrato verbal de arrendamiento), razón por la cual este debió ejercer una acción personal para exigir el cumplimiento de la obligación, todo esto de acuerdo a lo establecido en el articulo 1.167 del Código Civil que establece lo siguiente:

    Articulo 1167: En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiese lugar a ello

    . (Cursivas de este Tribunal).

    Del articulo trascrito se desprende que si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra parte tiene dos vías, la primera seria reclamar judicialmente la ejecución del contrato y la segunda pedir la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiese lugar para tal reclamación.

    Por todos los argumentos expuestos en la motiva de la presente decisión, quien aquí juzga considera que la parte demandante no logra demostrar los elementos suficientes que le hagan inferir a este tribunal que su representado fue despojado de el Lote de Terreno denominado Hacienda La Canagua, ubicada en las cercanías de la población de Aroa, Municipio B.d.e.Y., alinderada de la siguiente manera: Norte: Terrenos que son o fueron del la Sucesión de J.C.P.; Naciente: Terrenos que son o fueron del Ferrocarril Bolívar; Sur: Camino que conduce de Aroa al Caserío San José y Poniente: Terrenos que son o fueron de C.M.Y.G., desde la Serrania denominada “Vuelta Azul”, en el camino San José siguiendo rumbo al Norte por toda la fila del Amparo hasta el camino de P.N., todo esto de acuerdo a las pruebas aportadas en autos.

    A través de las referidas pruebas, este tribunal pudo valorar el conflicto suscitado por ambas partes y desarrollo al máximo los principios RECTORES de la jurisdicción especial Agraria.

    Aunado a todo lo antes expuesto, esta sentenciadora concluye que la vía procesal idónea, para que se le restituyera la posesión al ciudadano C.G. sobre el lote de terreno Hacienda la Canagua, seria una acción personal para exigir el cumplimiento de la obligación contraída, establecida esta en el articulo 1167 de Código Civil y no un Acción Posesoria por despojo en materia agraria, ya que existen elementos suficientes en la presente causa que determinan que la posesión ejercida por dicho ciudadano fue a través de un Contrato Verbal de arrendamiento, por lo que resulta forzoso para esta juzgadora IMPROCEDENTE LA ACCION POSESORIA POR DESPOJO A LA POSESION AGRARIA, tal como se establecerá en el dispositivo del presente fallo. Y así se decide.

    Como consecuencia de lo anteriormente decidido, se condena en costas a la parte perdidosa en la mencionada acción posesoria, todo esto de acuerdo a lo establecido en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil.

    Ahora bien, pasa esta sentenciadora a motivar la decisión de la acción por Resolución del Contrato Verbal y su correspondiente Indemnización por Daños y Perjuicios, todo esto en vista de la acumulación de la presente causa en fecha 21 de noviembre de 2008, intentada por inversiones OTAGA C.A, representada por el ciudadano D.L.O.M., titular de la cédula de identidad Nº V.- 935.706, en contra de los ciudadanos M.Á.C. y C.G. titulares de las cédulas de identidad Nº V.- 7.594.906 y V.-7.010.870.

    Es importante hacer mención que la presente demanda fue introducida por ante este tribunal en fecha 21 de octubre del año 2008, fecha posterior en la que el ciudadano D.L.O.M. tomara posesión de la finca, tal como lo aduce la parte demandante en la presente demanda de Resolución del Contrato Verbal y su correspondiente Indemnización por Daños y Perjuicios, que establece lo siguiente:

    “Omisis… Que esta situación motivo a la Entidad Mercantil Inversiones Otago C.A, en la persona de su presidente D.L.O.M., a tomar posesión el 22 de septiembre de 2008 en la Finca “La Canagua” la cual había sido abandonada”. (Cursivas de este Tribunal).

    La parte demandante en su escrito libelar explica que había sido objeto de constantes amenazas de invasión de la finca, porque la misma estaba abandonada, por lo que procedió a tomar posesión del lote de terreno objeto al presente litigio en la fecha antes indicada.

    De los autos que rielan en el expediente se desprende que la resolución del presente contrato estaba dirigida a la entrega material del bien inmueble, es decir que se le restituyese la posesión del mismo y se le declarare con lugar la correspondiente indemnización por Daños y Perjuicios, ya que el contrato que pretenden resolver es un contrato verbal de arrendamiento.

    Ahora bien, tal como se hizo mención en los párrafos anteriores, el actor al momento de interponer la acción los demandados no ocupaban el lote de terreno, ya que por hechos imputables al actor este ya se encontraba en posesión de la finca, lo que se traduce en un decaimiento de la acción en lo que se refiere a la entrega material del bien inmueble como consecuencia de la resolución del contrato verbal de arrendamiento, tal como lo afirma el actor en su escrito libelar incoado en fecha 21 de octubre de 2008 por ante este juzgado que riela a los folios (1 al 290 de la primera pieza del expediente 200).

    Aunado a lo anterior, la parte demandante en fecha 7 de abril del año 2010, consigna a las actas procesales un documento de venta debidamente registrado en el Registro Público de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., en fecha 23 de julio de 2009, bajo el Nº 11, folio 49 fte al 59 vuelto del protocolo Primero del Tercer Trimestre del año 2009, el cual fue ratificado mediante diligencia de fecha 13 de abril del referido año, en dicha diligencia la representación judicial de la parte demandante solicita que en vista que su representado no tiene ni la posesión ni la propiedad del lote de terreno objeto a litigio, declare el Decaimiento de la Presente Causa, petición esta que cursa al folio 379 de la pieza 4 del expediente principal 200.

    De acuerdo a lo solicitado por la representación judicial de la parte demandante en la Resolución de Contrato Verbal de Arrendamiento e indemnización por Daños y Perjuicios, se permite esta juzgadora a realizar las siguientes consideraciones doctrinales y jurisprudenciales en la materia:

    En cuanto al interés procesal, el maestro i.P.C., en su obra “Instituciones de Derecho Procesal Civil” (Volumen I, La Acción, p. 269, Ediciones Jurídicas E.A., Buenos Aires, 1973) señala: “El interés procesal en obrar y contradecir surge precisamente cuando se verifica en concreto aquella circunstancia que hace considerar que la satisfacción del interés sustancial tutelado por el derecho, no puede ser ya conseguido sin recurrir a la autoridad judicial: o sea, cuando se verifica en concreto la circunstancia que hace indispensable poner en práctica la garantía jurisdiccional.” (Cursivas de este Tribunal).

    En virtud de lo anterior, este Tribunal señala el criterio jurisprudencial expuesto por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia en la Sentencia Nº 416 (caso: Ciudadanía Activa), publicada en fecha 28 de abril de 2009, el cual ratificó el criterio planteado por dicha Sala mediante el fallo Nº 2.673 del 14 de diciembre de 2001 (caso: DHL Fletes Aéreos, C.A.), expresando lo siguiente:

    … (Omisis). El derecho de acceso a los órganos de administración de justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución, se ejerce mediante la acción cuyo ejercicio se concreta en la proposición de la demanda y la realización de los actos necesarios para el debido impulso del proceso. El requisito del interés procesal como elemento de la acción deviene de la esfera del derecho individual que ostenta el solicitante, que le permite la elevación de la infracción constitucional o legal ante los órganos de administración de justicia. No es una abstracción para el particular que lo invoca mientras que puede ser una abstracción para el resto de la colectividad. Tal presupuesto procesal se entiende como requisito de un acto procesal cuya ausencia imposibilita el examen de la pretensión

    . (Cursivas de este Tribunal).

    El interés procesal surge así de la necesidad que tiene una persona, por una circunstancia o situación real en que se encuentra, de acudir a la vía judicial para que se le reconozca un derecho y se le evite un daño injusto, personal o colectivo (Cfr. Sentencia Nº 686 del 2 de abril de 2002, caso: ‘MT1 (Arv) C.J. Moncada’).

    El interés procesal ha de manifestarse en la demanda o solicitud y mantenerse a lo largo del proceso, ya que la pérdida del interés procesal se traduce en el decaimiento y extinción de la acción. Como un requisito que es de la acción, ante la constatación de esa falta de interés, ella puede ser declarada de oficio, ya que no hay razón para que se movilice el órgano jurisdiccional, si la acción no existe. (vid. Sentencia de esta Sala N° 256 del 1 de junio de 2001, caso: ‘Fran Valero González y M.P.M. de Valero’). (Resaltado y subrayado de este Tribunal).

    Ahora bien, este Despacho comparte y está en sintonía con el criterio precedentemente expuesto, y evidencia que en el presente caso se materializo el decaimiento de la acción de manera sobrevenida del interés procesal, ya que la parte demandante durante el curso del proceso celebra la venta del lote de terreno objeto del presente litigio, lo que evidencia de manera fehaciente la perdida de interés en. Presente juicio, lo que trae como consecuencia EL DECAIMIENTO DE LA ACCION POR PERDIDA SOBREVENIDA DEL INTERES PROCESAL. Y así se decide.

    En cuanto a los daños materiales contractuales, este tribunal observa que los mismos se encuentran establecidos en el artículo 1.167 del Código Civil, el cual copiado textualmente reza:

    Artículo 1.167.-En el contrato bilateral, si una de las partes no ejecuta su obligación, la otra puede a su elección reclamar judicialmente la ejecución del contrato o la resolución del mismo, con los daños y perjuicios en ambos casos si hubiere lugar a ello

    . (Negrillas y cursivas de este tribunal).

    Asimismo, el artículo 1.274 del Código Civil establece lo siguiente:

    Artículo 1.274.-El deudor no queda obligado sino por los daños y perjuicios previstos o que han podido preverse al tiempo de la celebración del contrato, cuando la falta de cumplimiento de la obligación no proviene de su dolo”. (Cursivas y negritas de este Tribunal).

    De los artículos anteriormente trascritos se desprende, que para que proceda la reclamación de daños y perjuicios contractuales, los mismos deben estar establecidos en el contrato o haber sido previsibles para el momento en que se celebró el mismo, de no ser así, sólo procedería exigir el cumplimiento o la resolución del mismo.

    Ahora bien, la parte actora reclamó como daños materiales los causados a raíz del mal manejo y utilización de la Hacienda Canagua por parte de los ciudadanos C.G. y M.Á.C., suficientemente identificado en autos, lo que trajo como consecuencia una perdida en la obtención de los frutos de la cosecha.

    Con respeto a lo anteriormente expuesto, este tribunal observa, que los daños materiales reclamados en el presente caso, no fueron previstos expresamente en el contrato, ya que según las partes que integran la relación jurídica procesal en la presente causa, el referido contrato era un contrato verbal donde solo las partes se comprometían a pagar una cierta cantidad de dinero mensual, en ningún momento los mismos (las partes) determinaron lo atinente a la reclamación de los daños y mucho menos los perjuicios contractuales derivados del incumplimiento del referido contrato. Por lo que mal pudiera esta juzgadora establecer daños en la presente causa, ya que no se comprobaron los supuestos daños alegados por la parte actora en contra de los referidos ciudadanos, todo esto sin perjuicio de las acciones que pudiera ejercer el actor de manera autónoma y ante las instancias penales y administrativas en reclamos de los mismos. Y así se establece.

    Como consecuencia de lo anteriormente expuesto, no existe condenatoria en costas de las partes, en lo que se refiere a la Resolución del Contrato Verbal por Daños y Perjuicios, todo esto por la declaratoria de la perdida sobrevenida del interés procesal. Y así se decide.

    En otro orden de ideas, corre inserto en los folios (3- 164 al 167) recusación del experto Valmore Parra, Ingeniero Agrónomo inscrito en el Colegio de Ingenieros, bajo el Nº 21.278, titular de la cédula de identidad Nº V.- 3.082.041, interpuesta por el abogado M.V. inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 50859, Apoderado Judicial del Co-demandado C.G.. La referida recusación se encuentra fundamentada en los artículos 9 y 18 del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil.

    El referido escrito establece lo siguiente:

    “Omisis En efecto el ing Valmore Parra Coa, realizo una experticia sobre daños y perjuicios en la Hacienda Canagua, propiedad de la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A, también realizo una experticia en la Hacienda Salamanca, propiedad de Inversiones Otasal S. A, ambas empresas pertenecen al señor D.O. y su familia, esto fue desde hace un par de años mas o menos y desde ese momento el ing. Valmore Parra ha prestado servicio de asesoramiento técnico como tal. El ing. Agrónomo entre este ultimo propietario de fincas y el experto Parra Coa, existe una buena amistad y una buena relación de prestación de servicio al tiempo que dicho experto que también es tasador le recomendó al Sr. D.O. que no le vendiera las haciendas “ Canagua y Salamanca” esta última que también esta en el mismo precio pautado por el Sr. Ottati a mi representado el Sr. C.G.G. en virtud de que el precio convenido para dichas ventas era muy bajo y que el se comprometía a conseguirles un mejor comprador que le pudiera pagar mas dinero por las fincas en negocio, situación esta que molesto a mi representado porque le entorpeció la negociación de la compra.” (Cursivas de este Tribunal).

    Seguidamente este tribunal por auto de fecha 3 de abril del año 2009, abrió una articulación de 8 días para la promoción y evacuación de las pruebas en la referida incidencia, de las cuales solo la parte recusada presento un escrito de pruebas a la recusación presentada.

    Planteada los términos de la referida reacusación, este tribunal realiza el siguiente análisis bajo lo establecido en el artículo 506 del Código de Procedimiento Civil, que establece lo siguiente:

    Artículo 506: Las Partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hechos. Quien pida la ejecución de una obligación debe probarla, y quien pretenda que ha sido liberado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación

    . (Cursivas y Negritas de este Tribunal).

    En concordancia con lo anterior, quien pida la ejecución de una obligación debe probarla y quien pretenda haber sido libertado de ella, debe por su parte probar el pago o el hecho extintivo de la obligación. En nuestro sistema procesal, la carga de la prueba incumbe siempre al actor, quien está obligado a probar todos y cada uno de los hechos en que fundamenta su pretensión, aún cuando la parte demandada nada probare a su favor, EN EL PRESENTE CASO LA PARTE RECUSANTE NO PRESENTÓ PRUEBA ALGUNA EN LA QUE FUNDAMENTA SU RECUSACIÓN, por lo que este tribunal declara sin lugar la misma, tal cual como se decidirá en la dispositiva del presente fallo. Y así se decide.

    Es de hacer notar, que en fecha 3 de noviembre del año 2008 se designó a el ing. D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V.- 14.291.484, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el colegio de ingenieros de Venezuela, bajo el Nº 171.264 (folios 92 al 94 de la 1era pieza del cuaderno de medidas del exp. 198) para que realizar una experticia en la Hacienda Canagua, la cual fue presentada ante este juzgado en fecha 8 de diciembre de 2008 ( folios 142 al 185 de la1era pieza del cuaderno de medidas del exp. 198).

    Es el caso que el referido ciudadano intimo sus honorarios profesionales, para que le fueran cancelados, ya que del reseñado expediente no se refleja la cancelación de los mismos, en una oportunidad el apoderado judicial de la parte demandada en el expediente 198 presentó un calculo de los honorarios del referido auxiliar de justicia el cual no estuvo de acuerdo con el mismo. En este sentido es de resaltar lo siguiente:

    Cuando un juez dicta una sentencia definitiva de condena, esta en su parte dispositiva, debe expresar de manera precisa, la obligación que debe satisfacer la parte perdedora, de conformidad con el principio de autosuficiencia, razón por la cual Nuestra Legislación vigente prevé instituciones que coadyuvan en el dispositivo del fallo, entre las cuales se encuentra la experticia complementaria del fallo, contemplada en el artículo 249 del Código de Procedimiento Civil el cual reza:

    En la sentencia en que se condene a pagar frutos intereses o daños se determinará la cantidad de ellos, y si el Juez no pudiere estimarla con las pruebas, dispondrá que esa estimación la hagan peritos, con arreglo al justiprecio de los bienes en el Titulo sobre ejecuciones del presente Código

    . (Cursivas de este Tribunal)

    Así pues, la doctrina patria ha señalado que la experticia bajo análisis, vale decir, la experticia complementaria del fallo, se presenta como un complemento de la sentencia, tal y como lo señalo el procesalista Rengel Romberg (1.991):

    Es complementaria del fallo. Esto es, la experticia entra a integrarlo, constituyendo con el un todo indivisible, de lo que resulta que tal dictamen de peritos participa procesalmente de la naturaleza intrínseca de una decisión judicial

    (Cursivas de este Tribunal).

    En este mismo sentido se pronuncia el autor Naranjo (1.987):

    La experticia complementaria del fallo es una parte de la sentencia, y por lo tanto la parte perdidosa en el juicio puede ejercer la apelación

    . Cursivas de este Tribunal).

    Debemos decir entonces que la experticia complementaria del fallo es un informe realizado por un experto, por orden del Juez, en sentencias condenatorias de cantidades ilíquidas cuando su estimación no pudiere hacerla el juez por necesitar conocimientos especiales, es un complemento de la sentencia realizado por un experto de acuerdo a puntos precisos que quedaron determinados por el Juez en su sentencia. Ahora bien, la experticia complementaria del fallo no implica una delegación de la facultad de juzgar, sino que ésta sólo puede acordarse para determinar el quantum de los frutos, intereses, daños e indemnizaciones, y no para establecer si ellos son procedentes; por tanto, los expertos no juzgan ni deciden; sólo aprecian, estiman, avalúan, el monto de una condena dictada en el fallo y, por ello, es imperativo que se fije en la sentencia, de modo preciso, los diversos puntos que deben servir de base a los expertos para realizar la labor encomendada.

    Contra las experticias complementarias al fallo se pueden hacer reclamos, siempre y cuando versen sobre dos puntos: por considerarlo fuera de los límites del fallo, o inaceptable la estimación por excesiva o mínima, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 249 del Código adjetivo.

    Ahora bien, como quiera la experticia complementaria del fallo forma parte de la sentencia ésta constituye, como tal un documento público, entendido éste como aquel que ha sido autorizado con las solemnidades legales por un funcionario público facultado para dar fe pública, cuyos requisitos de existencia, y validez jurídica son diferentes a los de cualquier documento privado, y el cual puede ser declarado nulo, si no cumple con los requisitos esenciales para su validez.

    En razón de lo anteriormente expuesto este Tribunal ordena la realización de una experticia complementaria del presente fallo para la cancelación de los emolumentos del auxiliar de justicia D.G., suficientemente identificado en autos, con el objeto de determinar el monto del pago de la experticia realizada en fecha 3 de Noviembre del año 2008, en el expediente A-198 objeto de la presente decisión.

    De acuerdo alo anteriormente expuesto, este juzgado ordena oficiar por auto separado al Colegio de Ingenieros del estado Yaracuy a los fines legales consiguientes.

    Finalmente corresponde a este Tribunal pronunciarse sobre la solicitud de la reposición de la causa, realizada en fecha 3 de mayo de 2010 por la abogada G.F., abogada en ejercicio, suficientemente identificada en autos, representando al ciudadano C.G.. La parte solicita su reposición bajo el siguiente argumento:

    Omisis... Cuando solicite entrar a la audiencia una vez iniciada, porque tena un retraso de minutos y el tribunal no me lo permitió, no existiendo una disposición legal de carácter preclusivo, que impida la asistencia al acto de la parte o de sus apoderados, debe entenderse que se ha cercenado el Derecho a la Defensa consagrado en el articulo 49 de nuestra Carta M.F., pues nada pude alegar a favr de mi mandante, ni evacuar pruebas de testigos, ni intervenir en la discusión y valoración de las pruebas

    … (Cursivas de este Tribunal).

    Básicamente la representación judicial del ciudadano C.G., abogada G.F. solicita la reposición de la causa al estado de celebrar nueva audiencia de pruebas, porque la misma no llego a tiempo al acto fijado por este tribunal con anterioridad ( Audiencia de Pruebas), es decir llego una vez se había iniciado el acto.

    Es oportuno señalar, en este estado la preclusión de los lapsos procesales, establecido en el artículo 202 del Código de Procedimiento Civil que establece lo siguiente:

    Articulo 202: Los términos o lapsos procesales no podrán prorrogarse ni abrirse de nuevo después de cumplidos, sino en los caso expresamente determinados por la Ley o cuando una causa no imputable a la parte que lo solicite lo hace necesario

    . (Cursivas de este Tribunal).

    El anterior artículo indica que a lo largo del proceso se van transcurriendo sucesivas etapas, cada una de las cuales supone la clausura o fin de la etapa anterior y la imposibilidad de renovarla, claro esta, sujeta al cumplimiento de todas las formalidades establecidas en la ley.

    En el presente caso todas las formalidades y los lapsos fueron íntegramente cumplidos, por lo que este juzgado en el tiempo procesal correspondiente fijo la audiencia de pruebas tal como lo establece el capitulo XII De la Audiencia de Pruebas establecida en la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, ley adjetiva especial que rige el procedimiento ordinario agrario.

    En la referida ley especial el artículo 223 establece lo siguiente:

    Artículo 223: La audiencia o debate probatorio será presidido por el juez o jueza en presencia de las partes y sus apoderados. Si ninguna de las partes comparece a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos indicados en el artículo 271 del Código de Procedimiento Civil. Si solamente concurre una de las partes, se oirá su exposición oral y se practicaran las pruebas que le hayan sido admitidas, sin evacuar las pruebas de la parte que no compareció. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

    Artículo 225: Las Pruebas se evacuaran en el debate oral, salvo que por su naturaleza deban evacuarse en forma anticipada. Las pruebas evacuadas fuera de la audiencia de pruebas carecen de valor probatorio sino son tratadas oralmente en el debate”. (Cursivas, Negritas y Subrayado de este Tribunal).

    De las normas parcialmente trascritas, se establecen los términos en los cuales se celebrara la audiencia probatoria, fijándole a las partes las pautas y formalidades para la celebración de la misma, así como también las consecuencias jurídicas de la no comparecencia de las partes a dicha audiencia.

    En el presente caso la parte demandante de la Acción Posesoria por Despojo a la Posesión Agraria, no compareció a la Audiencia de Pruebas fijada por este tribunal en auto de fecha 16 de Marzo de 2010, por lo que solicita la reposición de la causa al estado de celebración de la nueva audiencia, pero en su diligencia de solicitud de reposición no explica las razones por las cuales no pudo asistir al acto, y mucho menos consigna un justificativo no imputable a esta de su con comparecencia, solo se dedica a explicar el estado de indefensión de su representante al no haber podido estar en dicha audiencia.

    Es importante destacar lo señalado de manera reiterada de la Sala de Casación Social de nuestro Tribunal Supremo de Justicia, el cual ha establecido, que las partes deben ser previsivas cuando se trata asistir a las audiencias, contándose, entre las previsiones, la de constituir, oportunamente, uno, o más de un apoderado judicial, ya que existe la posibilidad que se presenten situaciones inesperadas que generen algún retraso, o inclusive impedimento de asistir a la celebración de los actos, cuya asistencia y puntualidad ES DE CARÁCTER OBLIGATORIA, por lo antes expuesto esta Juzgador declara SIN LUGAR la solicitud de reposición de la causa. Tal cual como se decidirá en el dispositivo del presente fallo. Y así se establece.

    DISPOSITIVO

    En torno a lo precedentemente expuesto, este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, decide:

PRIMERO

IMPROCEDENTE la acción posesoria por despojo a la posesión agraria, interpuesta por el ciudadano C.G., titular de la cédula de identidad V- 7.010.870, en contra de la Sociedad Mercantil Inversiones Otaga C.A, representada por el ciudadano D.L.O.M., titular de la cédula de identidad V- 935.706, por cuanto existen elementos suficientemente demostrados durante el iter procesal, que determinan que la presunta posesión alegada en el presente caso, se originó a través de un contrato verbal, por lo que la misma deviene de una relación jurídica pre existente al momento de ejercer la posesión en el lote de terreno sub litis, razón por la cual, éste debió ejercer una acción personal para exigir el cumplimiento de la obligación contraída, de acuerdo con lo establecido en el artículo 1.167 del Código Civil y no una acción posesoria. Así se decide.-

SEGUNDO

Se condena en costas a la parte perdidosa en la anterior acción posesoria, todo esto de conformidad a lo establecido en el artículo 278 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-

TERCERO

En cuanto a la acción por resolución del Contrato Verbal y su correspondiente Indemnización por Daños y perjuicios, intentado por Inversiones Otaga C.A, representada por el ciudadano D.L.O.M., titular de la cédula de identidad V- 935.706, en contra de los ciudadanos M.Á.C. y C.G. titulares de las cédulas de identidad V- 7.594.906 y 7.010.870, acumulado a la presente causa por auto de fecha 21 de noviembre de 2008, se declara el DECAIMIENTO DE LA ACCIÓN POR PÉRDIDA SOBREVENIDA DEL INTERÉS PROCESAL, por cuanto se desprende de autos que la resolución se encontraba dirigida a la entrega del bien, siendo que al momento de interponerse la acción, los demandados no ocupaban el lote de terreno en cuestión por hechos imputables al actor, aunado a esto la parte demandante consigna documento de venta realizada en el lote de terreno objeto de la presente decisión, registrado en el Registro Público de los Municipios Bolívar y M.M.d.E.Y., de fecha 23 de julio de 2009, bajo el N° 11, folio 49 fte al 59 vuelto del Protocolo Primero, Tomo Uno, Tercer Trimestre del año 2009 tal y como se expondrá en la motiva del presente fallo. Asimismo, no se comprobaron los supuestos de los daños alegado por la actora en contra de los demandados, sin perjuicio de las acciones que pudiere ejercer el actor de manera autónoma y ante las instancias penales y administrativas en reclamos de los mismos. Así se decide.-

CUARTO

Declarada por este Tribunal, la Pérdida Sobrevenida del Interés Procesal, no existe condenatoria en costas de las partes, en lo que se refiere al particular anterior de la presente decisión. Y se decide.-

QUINTO

SIN LUGAR la recusación del experto Valmore Parra, Ingeniero Agrónomo inscrito en Colegio de Ingenieros, bajo el N° 21278, titular de la cédula de identidad V.- 3.082.041, interpuesta por el abogado M.V. inscrito en el inpreabogado N° 50859, Apoderado Judicial del co-demandado C.G.A. se decide.-

SEXTO

En cuanto al pago de emolumentos al auxiliar de justicia D.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V- 14.291.484, Ingeniero Agrónomo, inscrito en el Colegio de Ingenieros de Venezuela, bajo el N° 171.264, este Tribunal fijará el monto correspondiente a través de una experticia complementaria del fallo.

SEPTIMO

En cuanto a la solicitud de reposición de la causa por la parte demandada de la presente causa, este Tribunal la declara SIN LUGAR tal y como se expondrá en la motiva del presente fallo.

OCTAVO

Se ordena la notificación de la presente sentencia de conformidad con el artículo 251 del Código de Procedimiento Civil.

P U B L Í Q U E S E Y R E G Í S T R E S E

Debidamente firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Primero de Primera Instancia Agraria de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy, a los once (11) días del mes de Abril de dos mil once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.

LA JUEZA,

EL SECRETARIO,

DRA. M.B.G.B.

C.R..

En la misma fecha, siendo las 11:00 a.m., se publicó y registró la anterior decisión.

EL SECRETARIO,

C.R..

Exp. A-0200/A-0198.

MBGB/CR/da.

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