Decisión nº DECIMO-08-0335 de Juzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 21 de Mayo de 2008

Fecha de Resolución21 de Mayo de 2008
EmisorJuzgado Decimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteAna Elisa Gonzalez
ProcedimientoReposición De Causa

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DECIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL

Y DEL T.D.L.C.J.

DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, veintiuno (21) de mayo de 2008.

197º y 149º

Expediente: Nº 32.550

MOTIVO: Estimación e Intimación de Honorarios

SENTENCIA: INTERLOCUTORIA (REPOSICIÓN)

PARTE ACTORA: OTILDE PORRAS COHEN, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número 3.584.021, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 19.028.

PARTE DEMANDADA: N.T.D.M., M.M.M., M.M.M., R.J.S., FERANNDO A.M.S., G.B.D.L. y L.J.B.H., venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad número 3.269.307, 11.671.370, 11.225.213, 6.557.523, 6.557.624, 1.010.078 y 1.854.549, respectivamente.

DEFENSOR JUDICIAL: M.M.B.C., venezolana, mayor de edad, de este domicilio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 36.580.

Se inició el presente procedimiento mediante escrito presentado por la profesional del derecho OTILDE PORRAS COHEN, en el cual procedió a estimar e intimar sus Honorarios Profesionales en la cantidad de CUARENTA Y OCHO MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 48.900.000,00), causados con motivo del juicio que siguió con motivo de CUMPLIMIENTO DE CONTRATO, en nombre y representación de los ciudadanos J.A.M.M., G.B.D.L. y L.B.H. en contra del ciudadano PASCUALINO CONTE, por ante este Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de esta misma Circunscripción Judicial, basando su derecho a estimar e intimar sobre las actuaciones realizadas en ese proceso.

Siendo admitida dicha estimación e intimación de Honorarios Profesionales por auto de este Tribunal el día seis (06) de febrero de 2006, se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos N.T.D.M., M.M.M., M.M.M., R.J.S., FERANNDO A.M.S., G.B.D.L. y L.J.B.H., para que comparecieran al décimo día de despacho siguiente a su intimación a fin de que expusiera lo que creyera conveniente.

Por diligencia de fecha 08 de Mayo de 2006, el Alguacil dejó constancia en el expediente de haber hecho entrega de la Boleta de Intimación a las ciudadanas L.J.B.H. y G.B.D.L., quienes se negaron a firmar las respectivas boletas, por lo que este Tribunal mediante auto de fecha veintidós (22) de junio de 2006, ordeno librar boletas a las prenombradas ciudadanas de conformidad con lo previsto en el artículo 218 del Código de Procedimiento Civil.

En fecha 13 de julio de 2006, el Secretario de este Juzgado dejó constancia de haber dado cumplimiento a las formalidades del artículo 218 del Código de Procedimiento Civil en lo referente a las boletas libradas L.J.B.H. y G.B.D.L..

En fecha veintiocho (28) de septiembre de 2006, este Juzgado a solicitud de la parte demandante se designo a la profesional de derecho ciudadana M.M.B.C., defensor judicial de los herederos desconocido del de cujus J.A.M., quien acepto el cargo y prestó el juramento de Ley.

En fecha 27 de noviembre de 2006, el Alguacil del Tribunal rindió informe, en el cual señalaba que había intimado a la defensora judicial.

En fecha 27 de noviembre de 2006, la parte accionante consigno transacción judicial realizada con las ciudadanas G.B.D.L., L.B.H., N.T.D.M., M.M.M. y F.A.M..

En fecha catorce (14) de diciembre 2006, la defensora judicial negó el derecho en cuanto al estudio del caso, elaboración y visto bueno del poder y los escritos conclusiones. Asimismo, se acogió al derecho de retasa.

Por auto de fecha diecisiete de septiembre de 2007, este Juzgado fijó la oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de los jueces retasadores.

En fecha nueve de octubre de 2007, la accionate solicitó se sirva declarar si le asiste o no el derecho al cobro de los honorarios para continuar con los demás actos del procedimiento.

Ahora bien, de la revisión minuciosa a las actas que conforman la presente causa este Juzgado observa:

El día 27 de noviembre de 2006, la parte accionante consigno transacción judicial realizada con las ciudadanas G.B.D.L., L.B.H., N.T.D.M., M.M.M. y F.A.M., sin embargo, se evidencia en autos que los codemandados M.M.M., R.J.S., venezolanos, titulares de las cédula de identidad V- 11.225.213 y V-6.557.523 respectivamente, en su condición de hederos del de cujus J.A.M.M., no han sido intimados en el presente proceso y a los fines de subsanar dicha omisión y en aras de una sana administración de justicia tal como lo disponen los artículos 26 y 257 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela lo siguiente:

Artículo 26: Toda persona tiene derecho de acceso a los órganos de administración de justicia para hacer valer sus derechos e intereses, incluso los colectivos o difusos, a la tutela efectiva de los mismos y a obtener con prontitud la decisión correspondiente.

El Estado garantiza una justicia gratuita, accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.

Artículo 257

El proceso constituye un instrumento fundamental para la realización de la justicia. Las leyes procesales establecerán la simplificación, uniformidad y eficacia de los trámites y adoptarán un procedimiento breve, oral y público. No se sacrificará la justicia por la omisión de formalidades no esenciales.

(Negrillas del Tribunal)

Asimismo, establece el artículo 15 del Código de Procedimiento Civil, lo siguiente:

Artículo 15: Los Jueces garantizaran el derecho de defensa y mantendrán a las partes en los derechos y facultades comunes a ellas, sin preferencia ni desigualdades y en los privativos de cada una, las mantendrán respectivamente, según lo acuerde la ley a la diversa condición que tengan en el juicio, sin que puedan permitir ni permitirse ellos extralimitaciones de ningún genero.

(Negrillas del Tribunal)

En este mismo orden de ideas, resultaría irresponsable pretender la continuación del presente proceso haciendo caso omiso a la situación, planteada de agotar la intimación personal de los co-demandados M.M.M., R.J.S., venezolanos, titulares de las cédula de identidad V- 11.225.213 y V-6.557.523 respectivamente, en su condición de hederos del de cujus J.A.M.M., arrojaría como consecuencia la violación del debido proceso y del derecho a la defensa consagrados en nuestra Carta Magna, que les son comunes a las partes. En consecuencia, este Juzgado procediendo en aras de una sana administración de justicia y de mantener la aplicación del debido proceso salvaguardando el derecho de las partes, ordena la REPOSICION de la presente causa al estado de solicitar a los organismos competentes OFICINA NACIONAL DE IDENTIFICACION Y CONTROL DE EXTRANJEROS (ONI-DEX) a fin de determinar el movimiento migratorio y último domicilio registrado de los ciudadanos M.M.M., R.J.S., venezolanos, titulares de las cédula de identidad V- 11.225.213 y V-6.557.523 respectivamente, así como también se ordena oficiar al CONSEJO NACIONAL ELECTORAL (CNE) a fin de determinar el último domicilio registrado de los mencionados ciudadanos.

Por la naturaleza del fallo no hay condenatoria en costas.

PUBLIQUESE, REGISTRESE Y DEJESE COPIA.-

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del T.d.l.C.J. del Área Metropolitana de Caracas, en Caracas a los veintiún (21) días del mes de mayo de dos mil ocho. Años 198º y 149º.-

LA JUEZ SUPLENTE ESPECIAL,

A.E.G.

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

En la misma fecha, siendo las 9:00 a.m., previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la decisión anterior, dejándose copia certificada de la misma en el Departamento de Archivo de este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

LA SECRETARIA TITULAR,

D.M.M.

AEG/DMM/mg.

EXP.32550.-

Sentencia Nº DECIMO-08-0335.-

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