Decisión nº PJ0472013000978 de Tribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes de Caracas, de 9 de Julio de 2013

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2013
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños. Niñas y Adolescentes
PonenteGreyma Ontiveros
ProcedimientoTutela

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional

Juez del Tribunal Décimo (10°) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución

Caracas, 09 de julio de 2013

203º y 154º

ASUNTO: AP51-J-2013-007517

SOLICITANTE: O.M.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.125.

NIÑOS, NIÑAS Y/O ADOLESCENTES: El adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad.

ABOGADO(A) ASISTENTE: W.J.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.753.

Motivo: Tutela.

Vistas las actas procesales que conforman la presente solicitud de Tutela, presentada por la ciudadana O.M.J.P., venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V-6.850.125, a favor de su sobrino, el adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, debidamente asistida por el abogado W.J.G.P., inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 36.753, y por cuanto se evidencia que los ciudadanos O.M.J.P., W.J.G.P., y G.A.J.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.850.125, V-6.941.625 y V-12.891.961 respectivamente, aceptaron los cargos de Tutor, Protutor y Suplente de Protutor en el mismo orden; asimismo la comparecencia de los miembros que conformarán el C.d.T., ciudadanos V.L.L., A.P.D.V., S.G.J.C., y G.P.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.024.017, V-2.116.818, V-17.855.404, y V-4.973.860, respectivamente, aceptaron el cargo recaído en sus personas y fueron debidamente juramentados por esta Juzgadora, visto que se ha cumplido con los extremos exigidos por la Ley, es por lo que este Tribunal Décimo de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo establecido en el artículo 253 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, DISCIERNE en las personas de los ciudadanos O.M.J.P., W.J.G.P., y G.A.J.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-6.850.125, V-6.941.625 y V-12.891.961 respectivamente, los cargos de Tutora, Protutor y Suplente de Protutor, en el mismo orden, y los cargos como miembros del C.d.T. en los ciudadanos V.L.L., A.P.D.V., S.G.J.C., y G.P.P., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.024.017, V-2.116.818, V-17.855.404, y V-4.973.860, respectivamente, con todos los deberes y consecuencias que derivan de dichos cargos, a favor del adolescente SE OMITE IDENTIFICACIÓN, de catorce (14) años de edad, de conformidad con lo establecido en el artículo 301 del Código Civil. Así se decide.

En consecuencia, expídanse por Secretaría sendas copias certificadas que solicitaren las partes interesadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil. Cúmplase.

LA JUEZA,

DRA. GREYMA ONTIVEROS MONTILLA

LA SECRETARIA,

ABG. ANADIS OCHOA

AP51-J-2013-007517

GOM/AO/Carol.

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