Decisión nº 298-07 de Juzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo. de Zulia (Extensión Maracaibo), de 2 de Octubre de 2007

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2007
EmisorJuzgado Decimo Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo. Extensión Maracaibo.
PonenteJudith Castro
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia

Maracaibo, dos de octubre de dos mil siete

197º y 148º

ASUNTO : VP01-L-2007-001940

Visto el anterior libelo de la demanda incoada por el ciudadano O.A., contra la sociedad mercantil DOGAO MI CHINITA CLUB, por Prestaciones Sociales este Juzgado de Sustanciación, Mediación y Ejecución de Maracaibo se abstiene de admitirlo por no llenarse en el mismo los requisitos establecidos en los numerales 1º, 2º y 3º del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud de ello se ordena a la parte actora a subsanar lo siguiente: 1.-Indicar a quien efectivamente demanda, ya que expresa y/o, señalando si es una sociedad de hecho o no, 2.-Indicar cuales días reclama como descanso semanal o lo que es lo mismo que días de descanso semanal laboro, indicando día, mes, año y jornada, 3.-Cuales días feriados y domingos laboro, indicando día mes, año y jornada y 4.- cuantos bonos nocturnos y horas extras reclama, indicando en que fecha, día, mes, año, y jornada. En consecuencia se ordena al demandante que corrija el libelo dentro del lapso de los dos (2) días hábiles siguientes a la fecha de notificación ordenada, que a tal fin se le practique, caso contrario se declarará la inadmisibilidad. Expídase Boleta de Notificación y entréguese al Alguacil a los fines de que practique la notificación ordenada.

La Juez

La Secretaria Accidental

Abog. Judith del Carmen Castro

Abog. Maria Alejandra Henríquez

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