Decisión nº 262 de Tribunal Segundo de Control de Monagas, de 13 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución13 de Octubre de 2008
EmisorTribunal Segundo de Control
PonenteLisbeth Rondón de Martínez
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Primera Instancia Penal en Función de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 13 de Octubre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : NP01-P-2008-002703

ASUNTO : NP01-P-2008-002703

Corresponde a este Tribunal pronunciarse en relación a la presente causa, en la cual en AUDIENCIA PRELIMINAR los ciudadanos acusados : O.J.C.J., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 31-10-1983, titular de la cedula de identidad 16.808.335, de 24 años de edad, cuarto año de bachillerato, de Profesión u oficio: taxista, Estado civil: soltero, hijo de: J.J. (v), y O.J. (v) domiciliado en: Boquerón callejón San Luís como a 100 metros del modulo policial; Boquerón Estado Monagas. 0426-850-88-86; O.J.C.J., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 20-01-1986, titular de la cedula de identidad 17.723.192, de 22 años de edad, cuarto año de bachillerato, de Profesión u oficio: taxista, Estado civil: soltero, hijo de: J.J. (v), y O.J. (v) domiciliado en: Calle Principal Zorro, casa Nº 11 Estado Monagas. 0426-850-88-86, quienes se encuentran en libertad, ADMITIERON LOS HECHOS a tenor de lo establecido en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, luego de que este Tribunal ADMITIERA la acusación por el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, en perjuicio del ciudadano BALLESTAS BARRETO FAIBER ARNOLDO observándose:

La presente causa, tuvo su inicio en fecha 26 de Junio de 2008, en virtud de llamada telefónica que recibieron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, del ciudadano BALLESTAS BARRETO FAIBER ASNOLDO, quien manifestó que lo han estado extorsionando por medio de su teléfono celular, en la localidad de Aragua de Maturín Estado Monagas, desde el viernes veinte de Junio del presente año, por un ciudadano exigiéndole la cantidad de cinco mil bolívares, para no quitarle la vida.

Encontrándose demostrados los hechos imputados por la Representación Fiscal con los siguientes elementos de convicción: Acta Penal de fecha 26 de Junio de 2008, inserta al folio 01 y 02, suscrita por el funcionario P.C.R., G.L. y J.L., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalística Sub Delegación Maturín Estado Monagas, donde se deja constancia de lo siguiente: “En fecha 26 de Junio de 2008, en virtud de llamada telefónica que recibieron los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, del ciudadano BALLESTAS BARRETO FAIBER ASNOLDO, quien manifestó que lo han estado extorsionando por medio de su teléfono celular, en la localidad de Aragua de Maturín Estado Monagas, desde el viernes veinte de Junio del presente año, exigiéndole la cantidad de cinco mil bolívares, para no quitarle la vida, asimismo recibió nuevamente llamada telefónica donde le manifestaban que tenia que presentarse hasta la ciudad de Maturín, para que entrega la cantidad de dinero que estaba exigiendo, de igual forma que se presentara en el local comercial plaza mayor , ubicado frente a la Plaza R.G., a las cuatro horas de tarde, de igual manera le comunico a la victima que iba la forma como iba a estar vestido, razón por la cual procedió a comunicar dicha situación al cuerpo de seguridad supra mencionado quedando detenidos los ciudadanos O.J.C.J. y O.J. COA JIMENEZ…”

De igual manera se obtuvo la declaración del ciudadano BALLESTAS BARRETO FAIBER ARNALDO quien entre otras cosas manifiesta que desde el día viernes 20-06-08, en horas de la noche, del corriente año, recibí una llamada vía telefónico, a mi teléfono celular…. Desde un teléfono el cual no se reflejaba el numero, en mi teléfono porque aparecía desconocido, donde una persona con el timbre de voz masculina, quien se hacia pasar su voz como colombiana, me dijo en forma de intimidación que le diera cinco mil bolívares fuertes para no matarme porque le había pagado para eso, pero que se había dado cuenta de que yo era una persona trabajadora y por eso no me iba a matar, pero que le diera el dinero antes mencionado para pagar lo que había gastado en el pueblo donde yo vivo y poder pagar el pasaje de regreso a Colombia, de esa misma forma me llamo dos veces a mi teléfono y el día sábado me llamo y me dijo que me llamaría el lunes y no me llamo sino hasta el día de ayer 25-06-08, a la una hora de la tarde, cuando dijo que no quiso hacerle daño a mi hermano Y.E.B., de 20 años de edad, a quien había visto comiendo perros calientes en el pueblo pero no quiso hacerle daño porque su patrón le dijo que era mejor dejarlos quietos porque éramos personas trabajadoras, pero que le diera el dinero, y el día de hoy cuando ,me llamo la misma persona a las siete horas de la mañana y me dijo que si tenia la plata completa y le dije que no que me diera chance hasta las diez horas de la mañana del día de hoy, fue cuando llame para esta oficina y di aviso a lo que estaba pasando y le dije a los funcionarios que me atendieron que iba a estar vestido….., así mismo le di la descripción del sujeto que me llamaba y me vine para Maturín, y una vez en la ciudad me puse en contacto con los funcionarios y me senté en el local de Plaza Mayor en su fuente de soda a esperar que viniera el sujeto a buscar el dinero desde la una y treinta minutos de la tarde hasta las cuatro horas de la tarde, cuando recibí otra llamada del mismo sujeto a mi teléfono quien me dijo que saliera en frente del local, para que lo esperara porque venia en un taxi que se iba a bajar frente a mi y que tenia puesta una gorra color azul con rojo donde me iba a entregar un sobre con el nombre y la foto de la persona que me mando a matar y que le diera el dinero, en este mismo instante llego un carro color gris con emblema de taxi con dos sujetos a bordo quienes tenían una gorra color azul con un emblema que decía LEVIS, en color rojo y blanco, y me dijo el que estaba de copiloto que le diera el paquete y se lo entregue, y me dio un sobre Manila color amarillo cerrado con grapas y fue cuando llegaron los funcionarios de este Cuerpo Policial y los detuvieron, y otro sujeto que estaba cerca del local salio corriendo y los que estaban detenidos le dijeron a los funcionarios que esa persona fue quien los había mandado a buscar el sobre y los funcionarios los siguieron y lo detuvieron como a veinte metros donde detuvieron a los otros….”.

También consta Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por los Expertos G.M. y EGLYS BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas, practicada a Noventa y Cuatro (94) Segmentos de celulosas con apariencia de Billetes de las siguientes denominaciones: Dos Billetes de la Denominación CIEN Bolívares Fuertes. Seis (06) Billetes de la Denominación CINCUENTA Bolívares Fuertes. Once (11) Billetes de la Denominación Veinte Bolívares Fuertes. Treinta (30) Billetes de la Denominación DIEZ BOLÍVARES FUERTES. Treinta (30) Billetes de la Denominación CINCO BOLÍVARES FUERTES. Catorce (14) Billetes de la Denominación DOS BOLÍVARES FUERTES. Un (01) Billetes de la Denominación DOS BOLÍVARES FUERTES. Folio (17).

Igualmente se observa Experticia de Reconocimiento Legal, suscrita por los Expertos G.M. y EGLYS BARRETO, adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Monagas, efectuada a los teléfonos celulares decomisados. Folio (18).

Del mismo modo consta Experticia de Seriales de Carrocería y Motor, suscrita por los Expertos ROGERT RAMOS y J.J., adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas del Estado Monagas, efectuada sobre el automóvil marca Hyundai, Modelo Atos, Placas MFU-49Y, Color Azul. Folio (19).

Asimismo Inspección Técnica N° 2025, suscrita por los Funcionarios G.M. y G.L., adscritos a la delegación de Maturín, Estado Monagas, al vehiculo marca Hyundai, Modelo Atos, Placas MFU-49Y, Color Azul. Folio (22).

De la misma forma Acta de Inspección Técnica N° 2015, suscrita por los funcionarios EGLIS BARRETO y J.G., adscrito al Cuerpo de Investigaciones Penales, Científicas y Criminalìsticas sub. Delegación Maturín estado Monagas, mediante la cual dejan constancia de la ubicación, características físicas y ambientales del sitio del suceso. Folio (24).

Con esos elementos, a juicio de quien aquí decide, surgen suficientes elementos para estimar la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal, en perjuicio del ciudadano BALLESTAS BARRETO FAIBER ARNALDO, toda vez que se desprende de las actas procesales que los ciudadanos O.J.C.J. y O.J.C.J., fueron las personas que desde el día 20 de Junio de 2008, tuvieron realizándole llamada telefónica a la victima amenazándola de muerte, quienes se comunicaban con la misma a través de su teléfono celular, exigiéndole que les entregara la cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes, para no quitarle la vida, recibiendo nuevamente la victima llamada telefónica el día 26 de Junio de 2008, lo que motivo al ciudadano Ballestas Barreto Faiber Arnoldo, (victima), a realizar llamada a los funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación Maturín Estado Monagas, ya que los ciudadanos O.J.C.J. y O.J.C.J., le estaban exigiendo la cantidad antes señalada, atemorizándolo con quitarle la vida e indicándole que tenía que trasladarse a la ciudad de Maturín Estado Monagas, específicamente al local comercial Plaza Mayor, ubicado frente a la Plaza R.G., para que les entregara el dinero, que se presentara al lugar a las cuatro horas de la tarde, razón por la cual los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalìsticas Sub Delegación de Maturín Estado Monagas, se trasladaron a la dirección aportada por la victima, procediendo los funcionarios policiales a la esperar los ciudadanos que iban a retirar el dinero, logrando observar a las cuatro y diez minutos de la tarde, que la victima se dirigió hasta un vehículo marca Hyundai, color plata, placas MFU-49Y, con un emblema de taxi, la victima le hizo entrega de un dinero, y las personas que iban en el vehículo antes descrito le entregaron un sobre de Manila a la victima, observando los funcionarios esta situación abordaron a los ciudadanos quienes quedaron identificados como: O.J.C.J. y O.J.C.J., siendo dichos imputados las personas que obligaron a la victima a entregarle la cantidad de Cinco Mil bolívares fuertes.

Por lo que oída la manifestación de voluntad, tanto de los acusados de auto, como de la defensa, representada por el Abogado: J.G.S., en su condición de Defensor Privado, quien manifestó que sus patrocinados estaba dispuesto a admitir los hechos y a solicitar la imposición de la pena con la rebaja correspondiente, de conformidad con lo previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal.

Por su parte los acusados O.J.C.J. y O.J.C.J., estando libre, sin juramento alguno, sin coacción, e impuestos del precepto Constitucional contenido en el Ordinal 5° del Artículo 49 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, e informados nuevamente sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso como los Acuerdos Reparatorios, la Suspensión Condicional del Proceso y la Admisión de los Hechos, y explicándoles en que consisten cada una, manifestaron: “ADMITIMOS LOS HECHOS OBJETO DEL PROCESO Y PEDIMOS AL JUEZ NOS IMPONGA DE INMEDIATO LA PENA CON LA REBAJA CORRESPONDIENTE”.

Analizadas como han sido las exposiciones de la parte Fiscal, así como de los acusados O.J.C.J. y O.J.C.J. y su defensa, este Tribunal para decidir observa: es evidente, que los acusados antes mencionado, desean, en obsequio de sus legítimos derechos e intereses, acogerse al procedimiento por Admisión de los Hechos, previsto en la Norma procesal invocada, que comportaría una reducción sustancial de la pena, porque esa ha sido la voluntad del Legislador, este Tribunal, al contar con la formal acusación presentada por el Representante del Ministerio Público, por la comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, en consecuencia:

PRIMERO

Se ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACION PRESENTADA POR EL MINISTERIO PUBLICO contra de los ciudadanos O.J.C.J. y O.J.C.J. por la presunta comisión del delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, cometido en perjuicio del ciudadano BALLESTAS BARRETO FAIBER ARNALDO, para el momento en que ocurrieron los hechos, toda vez que del contenido de las actas procesales surgen fundados elementos de convicción para presumir que dichos ciudadanos son los autores del hecho que se le imputa y se llena los extremos del artículo 326 del Código Orgánico procesal penal, que son los requisitos de la acusación. SEGUNDO: En cuanto a las pruebas promovidas por la Representación Fiscal este Tribunal las Admite totalmente, por Considerarlas Legales, pertinentes útiles y necesarias por cuanto las mismas fueron obtenidas lícitamente, siendo fundamentales para la audiencia Oral Y Pública. TERCERO: Dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal este Tribunal informa nuevamente a los imputados respecto al procedimiento de Admisión de los Hechos y los Beneficios que le acarrea, preguntándole si desean hacer uso de tal procedimiento. Cediéndole la palabra de manera separada a cada uno de los ciudadanos O.J.C.J. Y O.J.C.J.: Por cuanto los ciudadanos O.J.C.J. Y O.J.C.J., hicieron uso de una de las medidas alternativas a la prosecución del proceso prevista en el artículo 376 del código adjetivo, este Tribunal Segundo de Primera Instancia en Función de Control del Circuito Judicial penal del estado Monagas Administrando Justicia en Nombre de la República y Por autoridad del Ley CONDENA: a los ciudadanos: O.J.C.J., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 31-10-1983, titular de la cedula de identidad 16.808.335, de 24 años de edad, cuarto año de bachillerato, de Profesión u oficio: taxista, Estado civil: soltero, hijo de: J.J. (v), y O.J. (v) domiciliado en: Boquerón callejón San Luís como a 100 metros del modulo policial; Boquerón Estado Monagas. 0426-850-88-86; y O.J.C.J., Venezolano, nacido en Maturín Estado Monagas, en fecha 20-01-1986, titular de la cedula de identidad 17.723.192, de 22 años de edad, cuarto año de bachillerato, de Profesión u oficio: taxista, Estado civil: soltero, hijo de: J.J. (v), y O.J. (v) domiciliado en: Calle Principal Zorro, casa Nº 11 Estado Monagas. 0426-850-88-86, a sufrir la pena de DOS (02) AÑOS DE PRISIÓN, discriminada de la siguiente manera, por cuanto el delito de EXTORSIÓN, previsto y sancionado en el artículo 459 del Código Penal Vigente, tiene una pena de CUATRO (04) A OCHO (08) AÑOS DE PRISIÓN, por aplicación expresa del Artículo 37 del Código Penal, y por cuanto se observa que los mismos no presenta antecedentes penales, este Tribunal tomando en consideración el artículo 74 ordinal 4to, del Código Penal, tomara en cuenta el limite inferior de la pena que es cuatro (04) años de prisión, y con la aplicación de la rebaja que establece el artículo 376 antes citado, queda en definitiva la pena a imponer en DOS (02) AÑOS de PRISIÓN. Y así se decide.

Se exonera a los acusados del pago de las Costas Procesales de conformidad con lo establecido en el Artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Remítase las presentaciones actuaciones al Tribunal de Ejecución Correspondiente una vez vencido el lapso legal.

Dado, firmado y refrendado, en Maturín a los Trece (13) días del mes de Octubre del año Dos Mil Ocho. Años. 198° de la Independencia y 149° de la Federación.

LA JUEZA

ABG. L.R.

LA SECRETARIA

ABG. MARIA MERCEDES ROMERO

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