Decisión de Tribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Carora), de 20 de Junio de 2014

Fecha de Resolución20 de Junio de 2014
EmisorTribunal Décimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteCarlos Porteles Torres
ProcedimientoDesestima La Denuncia Interpuesta

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control del Estado Lara (Carora)

Carora, 20 de junio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL : KP11-P-2013-001834

Vista la solicitud de Desestimación de Denuncia de la presente causa interpuesta por el FISCAL AUXILIAR OCTAVO DEL MINISTERIO PÚBLICO, Abg. D.J.A.P., de esta Circunscripción Judicial, este Tribunal pasa a resolver en este mismo acto y en base a las siguientes consideraciones:

En fecha 13 de Noviembre de 2013, se recibe de la Fiscalía Octava del Ministerio Público, solicitud de conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual establece:

Artículo 283. Desestimación. El Ministerio Público, dentro de los treinta días hábiles siguientes a la recepción de la denuncia o querella, solicitará al Juez o Jueza de Control, mediante escrito motivado, su desestimación, cuando el hecho no revista carácter penal o cuya acción está evidentemente prescrita, o exista un obstáculo legal para el desarrollo del proceso.

Se procederá conforme a lo dispuesto en este artículo, si luego de iniciada la investigación se determinare que los hechos objeto del proceso constituyen delito cuyo enjuiciamiento solo procede a instancia de parte agraviada.

Visto que la solicitud de Desestimación de Denuncia es interpuesta ante este Tribunal por el órgano competente que tiene la facultad de solicitarla. Y como el Artículo 11 Ejusdem, establece: Titularidad de la Acción Penal. “La acción penal corresponde al Estado a través del Ministerio Público, quien está obligado a ejercerla, salvo las excepciones legales”. Así como el Artículo 111 del mismo Código, que establece las atribuciones del Ministerio Público a quien corresponde en el proceso penal la del Ordinal 19º como es.... Las demás que le atribuye este Código y otras leyes.

Del análisis precedente, claramente se desprende que siendo el representante del Ministerio Público el titular de la acción penal y de la Investigación de los hechos punibles, evidenciándose del Acta de Investigación Policial que la causa se inicia por el procedimiento practicado por Funcionarios del Cuerpo de Policía Nacional, Sistema de Vías Rápidas Lara, por un hecho de transito, colisión triple con daños y una persona lesionada, al cual se le asignó el número de causa Fiscal MP-273483-2013 en los cuales se encuentran involucrado los ciudadanos R.J.I.P., titular de la Cédula de Identidad Nro 11.784.056 quien conducía el VEHÍCULO UNO tipo camioneta, marca Ford, modelo Eco Sport, placas AGO59A, y no el ciudadano JOHNNIS J.M.R., titular de la Cédula de Identidad Nro 15.351.295, como lo señala la Fiscalía del Ministerio Público, quien es el propietario del referido vehículo, el ciudadano O.V.H., de nacionalidad Cubana, identificado con un documento signado con el Nro 094379, conductor del VEHÍCULO DOS, de Carga, NO PORTA PLACAS, marca Mas, de color amarillo, serial de carrocería 64300870000839 con un semi-remolque, placas 81HLAJ, marca Freeway, año 2008, color Blanco , serial de Carrocería 07071200, propiedad del Ministerio para la Vivienda y Habitat y el ciudadano J.V.A.A., de nacionalidad Cubana, identificado con un documento signado con el Nro 094136, el cual conducía el VEHÍCULO TRES, marca Mas, tipo chuto, NO PORTA PLACAS, serial de carrocería 64300880000932 con un semi-remolque, placas 80HLAJ, marca Freeway, Año 2008, Color Blanco, serial de Carrocería 07071199, Propiedad del Ministerio para la Vivienda y Habitatsegún la síntesis del hecho, para el momento del accidente, el vehículo signado con el número Dos se desplazaba por la carretera Centro Occidental Barquisimeto Carora, entre Pozo Guapo y Carora, por el canal derecho, sentido Este a Oeste, impactando en la parte trasera izquierda al vehículo numero Tres, que circulaba en el mismo sentido, lo que hizo que éste pasara sobre la doble línea de barrera e invadiera el canal de circulación contrario, impactando el vehículo numero Uno, produciendo solo daños materiales, pues se evidencia del Reconocimiento Médico Legal signado con el número 153-1179, de fecha 09 de Julio de 2013, practicado al ciudadano R.J.I.P., titular de la Cédula de Identidad Nro 11.784.056, que “Sin lesiones Físicas traumáticas externas para el momento del examen.”

Señalando la Fiscalía del Ministerio Público que de las actuaciones que conforman la presente causa se observa que los hechos ocurridos, pudieran subsumirse dentro del tipo Penal previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, como lo es el delito de Daños a la Propiedad, pero que existe para el Ministerio Público un Obstáculo legal para el desarrollo del proceso, en virtud de que este delito será castigado a instancia de parte agraviada, razón por la cual conforme a lo establecido en el artículo 283, único aparte del Código Orgánico Procesal Penal solicita la DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, poniendo a la orden de este Tribunal los Vehículos siguientes: de Carga, NO PORTA PLACAS, marca Mas, de color amarillo, serial de carrocería 64300870000839 con un semi-remolque, placas 81HLAJ, marca Freeway, año 2008, color Blanco , serial de Carrocería 07071200 y el vehículo marca Mas, tipo chuto, NO PORTA PLACAS, serial de carrocería 64300880000932 con un semi-remolque, placas 80HLAJ, marca Freeway, Año 2008, Color Blanco, serial de Carrocería 07071199.

En este sentido, se observa, del contenido de las actas que conforman el presente asunto, así como del hecho objeto de la presente investigación, que el mismo es típico y subsumible dentro del delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual efectivamente es perseguible a instancia de parte agraviada, por lo que, lo procedente es ACORDAR LA DESESTIMACIÓN DE LA PRESENTE INVESTIGACIÓN, y así se declara de conformidad con lo establecido en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, acordándo Copias Certificadas de todo el Asunto a la Victima ciudadano R.J.I.P., titular de la Cédula de Identidad Nro 11.784.056, a los fines de que si a bien quiere intentar la Acción Penal Correspondiente, y así se decide.-

Ahora bien, por cuanto la Fiscalía del Ministerio Público colocó a la orden de este Tribunal los vehículos involucrados en el hecho y los cuales estén siendo solicitados por el Ministerio de la Vivienda a través ciudadano R.A. MOLINA PEÑALOZA, PRESIDENTE EJECUTIVO (E) DE LA FUNDACIÓN MISIÓN HÁBITAT y de las Apoderadas Judiciales Abogadas J.M. y S.M.F., titulares de los Impreabogados Nº 71.686 y 124.684, respectivamente, quienes presentaron Copia Certificada del Poder Conferido por el ciudadano R.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.088.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 24.717, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, según Resolución Nº 003 de fecha 12 de Julio de 2010, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.474 de fecha 27 de Julio de 2010, por lo que visto que fueron consignadas la Copias Certificadas del Convenio Belarus y de las Facturas de dichos vehículos, es por lo que se ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA de los referidos Vehículos en las personas de las Apoderadas Judiciales del Ministerio de Poder Popular para la Vivienda y Hábitat y así se decide.-

DECISIÓN

Por lo anteriormente expuesto, este Tribunal 10° de Control Estadal de la Circunscripción Judicial del Estado Lara, Carora, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ACUERDA LA DESESTIMACIÓN DE LA DENUNCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 283 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, por constituir los hecho Objetos del Proceso el delito de DAÑOS A LA PROPIEDAD, previsto y sancionado en el artículo 473 del Código Penal, el cual efectivamente es perseguible a instancia de parte agraviada, donde aparece como víctima el ciudadano R.J.I.P., titular de la Cédula de Identidad Nro 11.784.056, y en consecuencia ordena la devolución de las actuaciones al Ministerio Público de conformidad con lo dispuesto en el artículo 284 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: SE ORDENA LA ENTREGA INMEDIATA de los Vehículos siguientes: Marca Mas, Clase Camión, Tipo Chuto, Uso Carga, NO PORTA PLACAS, de color amarillo, serial de carrocería 64300870000839, Serial del Motor: SIN SERIAL; Vehículo Tipo Granel, Marca Free Ways, placas 81HLAJ, año 2008, color Blanco, serial de Carrocería 07071200, Serial Vin:8X9ST10258M018065; el Vehículo Marca Mas, Clase Camión, Tipo chuto, Uso Carga, NO PORTA PLACAS, Color Amarillo, Serial de carrocería 64300880000932, Serial del Motor: SIN SERIAL y un vehículo Tipo Granel, placas 80HLAJ, marca Free Way, Año 2008, Color Blanco, serial de Carrocería 07071199, Serial Vin: 8X9ST10238M018064, al Ministerio del Poder Popular para la Vivienda y Hábitat, Ministerio de la Vivienda en las personas de las Apoderadas Judiciales ABOGADAS J.M. Y S.M.F., titulares de los Impreabogados Nº 71.686 y 124.684, respectivamente, quienes presentaron Copia Certificada del Poder Conferido por el ciudadano R.J.M.C., titular de la Cédula de Identidad Nº V-5.088.228, inscrito en el Inpreabogado bajo el nº 24.717, actuando en su condición de Consultor Jurídico del Ministerio del Poder Popular para Vivienda y Hábitat, según Resolución Nº 003 de fecha 12 de Julio de 2010, publicada en la Gaceta oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 39.474 de fecha 27 de Julio de 2010, los cuales se encuentra en el Estacionamiento Mosquera, para lo cual se ordena oficiar. TERCERO: Se Acuerda conceder Copias Certificadas de todo el Asunto, las cuales fueron solicitadas por la víctima, ciudadano R.J.I.P., titular de la Cédula de Identidad Nro 11.784.056, a los fines de que si a bien quiere intentar la Acción Penal Correspondiente.-

Regístrese, Publíquese, Notifíquese a las partes y líbrese Oficio al Estacionamiento Mosquera.-

JUEZ DE CONTROL ESTADAL N ° 10

ABG. C.O.P.T.

LA SECRETARIA

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