Decisión nº PJ0022011000053 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Marzo de 2011

Fecha de Resolución 9 de Marzo de 2011
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteGladys Mijares Luy
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Segundo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo

Valencia, nueve de marzo de dos mil once

200º y 152º

ASUNTO: GP02-L-2011-000355

PARTE ACTORA: O.O.P.G.

ABOGADO PARTE ACTORA A.H.

PARTE DEMANDADA: STAR CELL C.A

ABOGADO PARTE DEMANDADA A.S.

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CON FUERZA DE DEFINITIVA

En horas hábiles del día de hoy Nueve (09) de Marzo del año 2011 comparecen voluntariamente por ante este Tribunal, por una parte la Sociedad de Comercio STARCELL, C.A., domiciliada en la Ciudad de Puerto Ordaz, Estado Bolívar, inscrita por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Bolívar, el 07 de Diciembre del año 2001, bajo el numero 12, Tomo: 64-A, representada en este acto por su Apoderado Judicial, el abogado en libre ejercicio A.A.S.S., venezolano, mayor de edad, portador de la cedula de identidad numero V-8.690.155 e inscrito en el I.P.S.A bajo el numero 102.572, carácter acreditado según consta de instrumento Poder otorgado por ante la Notaria Publica Cuarta de Puerto Ordaz el 17 de Noviembre del año 2010, inserto bajo el numero 26, tomo: 279, que en lo sucesivo y para todos los efectos de la presente acto se denominara LA EMPRESA quien expone: Presento el presente poder para su vista confrontación y devolución, a los fines que sea certificada e insertado en el presente expediente y se me reintegre su original, todo ello con el fin de que se me tome como parte en el presente proceso por cobro de prestaciones sociales y otros conceptos, el Tribunal en virtud de lo expuesto acuerda de conformidad lo solicitado, seguidamente el apoderado de LA EMPRESA expone: En ejercicio de las facultades que me ha conferido mi representada, en su nombre y representación me doy por citado y renuncio a los lapsos de comparecencia. Igualmente se encuentra presente en este acto el ciudadano O.O.P.G. titular d ela cédula de identidad No. 18.4411.276 debidamente representado A.E.H.G., Abogado en ejercicio mayor de edad, portador de la Cédula de. Identidad numero V-3.593.483, inscrito en el I. P. S. A; bajo numero 152.877 ambos domiciliados en el Estado Carabobo, parte actora en este proceso, que en lo sucesivo y para todos los efectos del presente instrumento se denominara" EL EXTRABAJADOR", “Ambas partes han convenido en celebrar la siguiente transacción de naturaleza laboral declarando que comparecen por ante este Tribunal libres de apremio, haciendo recíprocas concesiones con el animo de evitar eventual o futuro litigio, discrepancias o reclamaciones, cuando este acto solo tiene el único fin de dar por terminado el presente proceso sin que tal hecho implique o se interprete como aceptación o reconocimiento de cualquier hecho, derecho o pretensión en interés meramente particular, las razones intrínsecas son de tanto de carácter humanitario como de celeridad a los efectos de finiquitar el presente procedimiento y extinguir la acción utilizando este medio idóneo el cual está legalmente previsto, siendo la voluntad de ambas partes la de dar por extinguida toda nueva acción que lo motive, en forma absoluta y definitiva, igualmente ambas partes manifiestan su intención de dar por terminado la presente demanda por cobro de prestaciones sociales que actualmente se sustancia en este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRABAJO, DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACÓN Y EJECUCIÓN DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO signado bajo el numero GP02 – L – 2011 - 000355, de los llevados por este Juzgado, siendo el deseo irrevocable de los intervinientes, hacer efectivos sus efectos en la presente causa por cobro de prestaciones sociales, y que también cause sus efectos en cualquier otra diferencia que pudiera sobrevenir o cualquier otro juicio o querella presentada por ante entes públicos o privados bien sea entre sus firmantes o terceros de cualquier titulo, pues el único fin exclusivo y excluyente objeto de la presente transacción es dar por terminada de manera definitiva toda diferencia, querella, reclamación, entre sus otorgantes, sus mandantes, sucesores, accionistas, obligados solidarios y /o causahabientes o terceros con interés, por lo que en virtud de lo expuesto y siguiendo dicha finalidad, ambas partes acuerdan lo siguiente: PRIMERO: DE LA RELACION JURIDICA LABORAL -"EL EXTRABAJADOR", por su parte hace constar que son ciertos los hechos y el Derecho alegados en el presente asunto, que devengo como ultimo SALARIO BASICO mensual UN MIL DOSCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES CON 00/100 (Bs.1.250,00), un SALARIO BASICO básico diario de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 (Bs.41,65), y un SALARIO INTEGRAL por la cantidad de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100. (Bs.44,25 ) diarios. En este sentido declara, que demanda, por medio del presente proceso, sus prestaciones de conformidad con los conceptos previstos en la LEY ORGANICA DEL TRABAJO y que son los siguientes: PRIMER CONCEPTO: Antigüedad basada en el nuevo régimen art 108 Part 1ª de Un (1) año y tres (3) meses a razón de un, SALARIO INTEGRAL: variable, desde el 15/07/2009, hasta el 27/09/2.010, fecha en que se retiro voluntariamente, y en la que termino devengando un SALARIO INTEGRAL de CUARENTA Y CUATRO BOLIVARES CON 25/100. (Bs.44,25 ) diarios. Dando un monto total de DOS MIL SEISCIENTOS TRECE BOLIVARES CON 65/cts. (Bs.2.613,65). Sin incluir los intereses generados.- SEGUNDO CONCEPTO: DIFERENCIAS DE UTILIDADES correspondientes al periodo comprendido entre el 15-06-2009 al 15-06-2010, según lo establecido en el articulo 174 de la Ley Orgánica del trabajo a razón de un, SALARIO de CUARENTA Y SEIS BOLIVARES CON 07/100 (Bs.46.07) dando un monto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 07/100. (Bs.691,07), es decir Bs 46,07 X 15 días, es igual a (Bs.691,07), menos la cantidad de CUATROCIENTOS BOLIVARES (Bs. 400,00) que ya fueron pagados resulta la cantidad de DOSCIENTOS NOVENTA Y UN MIL BOLIVARES CON 05/100 TERCER CONCEPTO: UTILIDADES FRACCIONADAS correspondientes al periodo comprendido desde el 15-06-2010 al 27-09-2010, a razón de un SALARIO de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 (Bs.41.65), por 3,75 días, dando un monto total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 22/cts. (Bs.156,22), es decir Bs 41,25. X 3,75 días, es igual a (Bs.156,22). CUARTO CONCEPTO: VACACIONES FRACCIONADAS: correspondientes al periodo comprendido desde el 15-06-2010 al 27-09-2010, a razón de un SALARIO de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 (Bs.41.65), por 3,75 días, dando un monto total de CIENTO CINCUENTA Y SEIS BOLIVARES CON 22/cts. (Bs.156,22), es decir Bs 41,25. X 3,75 días, es igual a (Bs.156,22) QUINTO CONCEPTO: BONO VACACIONAL correspondientes al periodo comprendido desde el 15-06-2010 al 27-09-2010, de conformidad a lo establecido en el articulo 223 de la Ley Organica del Trabajo, a razón de un SALARIO de CUARENTA Y UN BOLIVARES CON 65/100 (Bs.41.65), por 1,75 días, dando un monto total de SETENTA Y DOS BOLIVARES CON 90/cts. (Bs.72,90), es decir Bs 41,25. X 1,75 días, es igual a (Bs.72,90), siendo la totalidad de los conceptos reclamados la suma de TRES MIL DOSCIENTOS NOVENTA BOLIVARES (Bs.3290,00) SEGUNDA: RECHAZO DE LO RECLAMADO O PRETENDIDO POR "LA EXTRABAJADORA" .-"LA EMPRESA manifiesta que RECHAZA TAL PRETENSION. por no ajustarse a la realidad, manifestando que realizo al extrabajador una serie de adelantos de prestaciones sociales y que siempre pago oportunamente al trabajador los beneficios devengados respecto a la relación laboral que mantuvieron. TERCERA: LO TRANSACCIONAL.- No obstante lo ya señalado por LA EMPRESA en la cláusula anterior ambas partes, es decir tanto "EL EXTRABAJADOR como " LA EMPRESA", accediendo al deseo mutuo que motiva y causa este acto, en el sentido de convenir en una forma transaccional fundamentada en el principio de la certeza jurídica que debe existir en la terminación de toda relación por encima de quien tiene o no la razón y solo para dar por terminado el proceso en si y la acción que lo motivo, su continuación y de cualquier otra acción o procedimiento eventual o litigio de cualquier materia sea esta civil, mercantil o penal, convienen en lo siguiente: "EL EXTRABAJADOR" expresamente y a partir del momento mismo de firmar el presente instrumento legal, conviene como parte actora en la cuestión previa de "cosa juzgada" al serle apuesta a todo evento en cualquier proceso y autorizando de igual forma,. es decir a todo evento y en cualquier caso, como fehaciente prueba de ello, la presente acta, aun sin la homologación, donde su sola presentación es plena prueba para hacer extinguir la acción que lo motiva o cesar de ipsofacto sus efectos en cualquier reclamación sobre los conceptos que se reclamen suficientemente identificados en el presente instrumentos legal y en especial, en sus cláusulas PRIMERA SEGUNDA, TERCERA y CUARTA, quedando así extinguido toda reclamación, acción, procedimiento en curso o por interponerse, ante los organismos o entes administrativos y/o contencioso administrativo y/o jurisdiccional, civil, mercantil, penal o de cualquier otra materia sea especial o no y especialmente a la que se contrae este proceso que signado con GP02 – L – 2011 – 000355 el cual cursa por ante este honorable Tribunal. De manera tal que en función del interés de ambas partes en evitar todo litigio o discrepancia de derechos que se causaron o pudieren originarse con motivo de la relación de trabajo que existió entre ellas y la extinción de la acción y terminación del procedimiento que origino, haciéndose mutuas y recíprocas concesiones, ambas partes convienen en fijar con carácter eminentemente transaccional, como monto definitivo de todos y cada uno de los conceptos que le corresponden y/o pudieran corresponderle a la EL EXTRABAJADOR " en contra de "LA EMPRESA" en la suma de CUATRO MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs.4.000,00), Monto este que acepta y recibe en este acto "EL EXTRABAJADOR", a su entera y cabal satisfacción como suma única reclamada mediante el siguiente instrumento bancarios: mediante

Cheque numero: 04059623, de la cuenta numero: 01160012332120210100, librado en contra de la institución Bancaria Banco Occidental de Descuento, emitido el 09 de Marzo de 2011, a favor de O.P., que "EL EXTRABAJADOR" recibe en este acto manifestando su conformidad y satisfacción. Con el pago así verificado de la manera descrita que recibe en este mismo acto y en presencia del ciudadano Juez que lo autoriza para ello, cuyo monto incluye toda la totalidad de la suma aceptada y convenida en este mismo acto, además todos y cada uno de los conceptos mencionados o no en el presente documento y que "EL EXTRABAJADOR" recibe sin reserva alguna como pago único y definitivo por concepto de único monto o suma convenida por vía transaccional para dar por terminado esta causa tanto en la acción como en el procedimiento así como cualquier otro, inclusive por concepto de intimación de honorarios profesionales, ya que es pacto expreso de la presente transacción que cada parte pagara los honorarios a los profesionales que haya contratado y ambas partes aprueban la gestión profesional que alcanzo este arreglo, el cual ha sido verificado por el mandato de sus estrictas ordenes y conforme a sus deseos, es decir las partes dan su conformidad al aceptar los actos necesarios para la culminación del acuerdo celebrado en los términos aquí expresados.- CUARTA :DE LA ACEPTACION DE LA TRANSACCION : "EL EXTRABAJADOR " conviene y reconoce que con el pago de la suma señalada en la cláusula Tercera de este instrumento legal que ha recibido de "LA EMPRESA" en este acto quedan incluidos todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación laboral que tuvo con "LA EMPRESA" pudieran corresponderle por cualquier concepto .- En consecuencia "EL EXTRABAJADOR" Libera de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales que sobre el trabajo o como consecuencia de la actividad profesional, personal, y/o laboral pudieran existir o derivarse en contra de "LA EMPRESA" aun por accidente de trabajo, daños morales y/o materiales, lucro cesante y desiste en este mismo acto tanto de la presente acción y procedimiento, así como de cualquier otra acción eventual o futura.- QUINTA : FINIQUITO: " EL EXTRABAJADOR" convienen y reconoce que para el caso de que como consecuencia de la relación profesional, personal y/o de trabajo y de las relaciones que tuvo con "LA EMPRESA" durante el periodo de tiempo señalado en este documento o cualquier otro periodo anterior o posterior al mismo, apareciera cualquier otra cantidad de dinero, derechos o diferencias a su favor, con el recibo de la suma mencionada en la cláusula tercera del presente instrumento legal se dan por satisfechas, quedando terminada y extinguida en forma total y definitiva toda acción, pretensión o derechos que "EL EXTRABAJADOR" tenga o pudiera tener en contra de "LA EMPRESA".- SEXTA . CONCEPTOS INCLUIDOS " EL EXTRABAJADOR" Así mismo declara y reconoce que nada le corresponde ni queda por reclamar a "LA EMPRESA" o a sus socios o involucrados en hechos relacionados con el proceso que por este acto se extingue, por los conceptos mencionados en este documento, tales como salarios, antigüedad, utilidades, vacaciones, bono vacacional, intereses, ni por diferencia de salarios; diferencia y/o complemento de indemnizaciones y/o prestaciones sociales, tales como antigüedad, bono de transferencia, pagos o diferencias por concepto de vacaciones, bonos vacacionales, días de disfrute, utilidades o participación en los beneficios de la empresa legales o convencionales, así como su incidencia en el salario retribuciones, viáticos, salarios caídos, gastos de transportes, gastos de viajes, bono de transporte, horas extras extraordinarias o de sobrentiendo diurnas y/o nocturnas trabajadas y/o salarios por días feriados y/o ocupaciones especiales, fiestas patrias, reintegro de gastos, y/o vacaciones fraccionadas, daños y perjuicios, bonos de alimento, declara ya recibidos cualquier otra remuneración establecida u ordenada en la legislación laboral u otras legislaciones vigentes o derogadas.- Es entendido que la anterior relación de conceptos mencionados en la presente cláusula, no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho o pago alguno a favor de "EL EXTRABAJADOR " o la aceptación de algún tipo de culpa o responsabilidad quien expresamente conviene y reconoce que nada le corresponde por habérsele pagado oportunamente, ni tiene nada que reclamar por ningún concepto SEPTIMA; "EL TRABAJADOR Y "LA EMPRESA con la celebración del presente acuerdo reconocen y aceptan que este pago constituye un finiquito total y definitivo entre las partes, " LA EMPRESA " igualmente renuncia a cualquier acción de carácter, civil, mercantil o penal contra "EL EXTRABAJADOR" .- OCTAVA : COSA JUZGADA : Las partes reconocen y aceptan el carácter de la cosa juzgada y de sentencia definitivamente firme que la presente transacción aun sin homologación tiene a todos los efectos legales y expresamente manifiestan su voluntad de que se proceda a la homologación por parte del Tribunal, dictándose el auto respectivo, el cese inmediato de la acción y del procedimiento y piden que declarada que sea la respectiva homologación se proceda a ordenar el archivo del expediente, no sin antes proveer de sendas copias certificada de la presente acta , de su homologación y del auto que provee, dándose finiquito total a la presente querella Finalmente solicitamos al Tribunal que finalizadas estas actuaciones se ordene el cierre y archivo del expediente tal y como esta solicitado.

DE LA HOMOLOGACIÓN

La presente Transacción ha sido objeto de la Mediación y Conciliación y se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los Artículos 253 y 258 d e la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con los Artículos 257, 258, 261 y 262 del Código de Procedimiento Civil, y el Artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Transacción son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un p.d.M. como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución del conflicto.

Este Tribunal, una vez oídas las exposiciones de las partes, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador demandante, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, en los términos como lo establecieron, dándole efecto de Cosa Juzgada y exhorta a las partes a dar cumplimiento en los términos como lo establecieron. De esta Acta se hacen cuatro (4) ejemplares de un mismo tenor y a un sólo efecto; déjese copia en el archivo. Terminó, se leyó y conformes firman. En este acto se entregan las pruebas a las partes

LA JUEZ

La secretaria

Abog. GLADYS MIJARES LUY Abg.LOREDANA MASSARONI

Parte Actora

Apoderado Judicial de la Parte Actora

Parte demandada y su abogado

GP02-L-2011-000355

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