Decisión nº 09 de Tribunal Sexto de Ejecución de Caracas, de 14 de Junio de 2007

Fecha de Resolución14 de Junio de 2007
EmisorTribunal Sexto de Ejecución
PonenteBetty Reyes
ProcedimientoDestacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA SEXTO DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL

ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 31 de Enero de 2007

196° y 147°

CAUSA N°: 1504-04.-

PENADO: M.V.Y.J., C.I. N° V-16.375.626

FISCAL: OCTAGESIMO (80°) DEL MINISTERIO PÚBLICO DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS.

DEFENSA PRIVADA: ABG. D.F.P.C..-

CONDENA DEFINITIVA: TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO.-

DELITOS: ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRUSTRACION. -

ASUNTO: OTORGAMIENTO DE LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO.-

Vistas las actuaciones que anteceden, relacionadas con el ciudadano M.V.Y.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.375.626, este Tribunal, a los fines de decidir OBSERVA:

PRIMERO

El ciudadano M.V.Y.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.375.626, fue condenado en fecha 18 de Agosto de 2.003, por el Juzgado Octavo de Primera Instancia en función de Control del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, a cumplir la pena de TRES (03) AÑOS, SEIS (06) MESES y VEINTE (20) DIAS DE PRESIDIO, por la comisión del delito de ROBO AGRAVADO EN GRADO DE FRSTRACION, tipificado en el artículo 460 en relación con el articulo 80 segundo aparte, ambos del Código Penal, mas las penas accesorias de Ley establecidas en el articulo 13 Ejusdem y al pago de las costas procésales consagradas en el articulo 265 del Código Penal. (Folios 88 al 93 del expediente).

SEGUNDO

En fecha 29 de agosto de 2003, se reciben las presentes actuaciones en este Tribunal, se le dio entrada y se le asignó el N° 6E-1504-05. (Folio 97 del expediente).

TERCERO

En fecha 03 de Septiembre 2003, este Tribunal dictó el correspondiente Auto de Ejecución, conforme a lo establecido en el artículo 482, del Código Orgánico Procesal Penal, en el cual se dejó constancia que la penada había cumplido de la pena impuesta un tiempo de Un (01) Mes y Trece (13) Días, faltándole por cumplir un remanente de Tres (03) Años, Cinco (05) Meses y Siete (07) Días de Presidio. (Folios 99 al 102 del expediente).

CUARTO

En fecha 02 de Febrero 2006, este Tribunal dictó un Nuevo Computo de Pena, en virtud, de la Captura del penado M.V.Y.J., en el cual se dejó constancia que la penada había cumplido de la pena impuesta un tiempo de Dos (02) Meses y Dos (02) Días, faltándole por cumplir un remanente de Tres (03) Años, Cuatro (04) Meses y Dieciocho (18) Días de Presidio. (Folios 124 al 128 del expediente).

QUINTO

En fecha 08 de enero de 2.007 este Tribunal REDIMIO la pena impuesta al penado M.V.Y.J. por un tiempo de TRES (03) MESES, DIECISEIS (16) DIAS y DOCE (12) HORAS, de conformidad con lo establecido en el articulo 3 de la Ley de Redención Judicial de la Pena por el Trabajo y el Estudio. (Folios 212 al 216 de la 1era pieza del expediente).

SEXTO

En fecha 30 de Enero de 2007, se recibió oficio Nº 0000003-06 emanado de la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia Internado Judicial de Carabobo, en el cual remiten INFORME TECNICO, practicado al penado M.V.Y.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.375.626 y suscrito por la Trabajadora Social J.G. y por el Psicólogo. U.B., en donde se concluyo lo siguiente: “…Pronostico: El equipo técnico emite la opinión FAVORABLE basándose en los siguientes criterios: -Baja posibilidad de reincidencia.-Capacidad para tolerar la frustración.- Aprendizaje carcelario.- Poco contenido agresivo en su personalidad.- Aprendizaje de control de impulsos. CONCLUSION: El equipo técnico emite opinión FAVORABLE la medida solicitada...”. (Folios 06 al 10 de la 2da pieza del presente expediente).

Así las cosas, quien aquí decide visto que el penado in comento, ha cumplido con la ¼ parte de la pena impuesta para solicitar el Beneficio, y cursa en las actuaciones que conforman el presente expediente, el respectivo Informe favorable expedido por la Dirección de Reinserción Social del Ministerio del Interior y Justicia, en el cual se observa que el pronostico es FAVORABLE, cumpliendo así con los requisitos establecidos en el artículo 500 del Código Orgánico Procesal Penal, el cual entre otras cosas establece:

…El tribunal de ejecución podrá autorizar el trabajo fuera del establecimiento a los penados que hayan cumplido, por lo menos una cuarta parte de la pena impuesta. Y además deberá cumplir los siguientes requisitos: 1.- Que el penado no haya tenido en los últimos diez años, antecedentes por condenas a penas corporales por delitos de índole, anteriores a la fecha en la que se solicita el beneficio. 2.- Que no haya cometido algún delito o falta sometido a procedimiento jurisdiccional durante el cumplimiento de la pena. 3.- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinarioencabezado,preferentemente por un psiquiatra forense... 4.- Que alguna medida alternativa al cumplimiento de la pena otorgada al penado no hubiese sido revocada por el Juez de Ejecución con anterioridad …

En tal sentido, reunidos como se encuentran los requisitos legalmente establecidos en la Ley y en nuestro Código Orgánico Procesal Penal, en consecuencia este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal, concede la Formula Alternativa de Destacamento de Trabajo al mencionado ciudadano y en consecuencia lo obliga a cumplir con los siguientes obligaciones:

  1. - Presentarse ante este Juzgado una (1) vez al mes

  2. - No salir de la ciudad o lugar de residencia;

  3. - No cambiar de residencia sin autorización del Tribunal;

  4. - Presentar c.d.T. con la periodicidad que indique el Tribunal.

  5. - Cualquier otra condición que imponga el Tribunal.

  6. - Cumplir con las obligaciones que le imponga el Delegado de Prueba que le sea asignado.

D I S P O S I T I V A

Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado de Primera Instancia Sexto de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, OTORGA al penado M.V.Y.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.375.626, LA FORMULA ALTERNATIVA DE DESTACAMENTO DE TRABAJO, conforme a lo establecido en el artículo 500, primer aparte del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 65 de la Ley de Régimen Penitenciario .

Regístrese, Diarícese y notifíquese en su oportunidad correspondiente al Fiscal del Ministerio Público, al Defensor y al penado, así como oficio dirigido al Coordinador Regional de Tratamiento No Institucional del Ministerio del Interior y Justicia, a los fines de que le sea asignado un Delegado de Prueba que supervise el pleno cumplimiento del beneficio aquí acordado. Asimismo líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación y anexa a oficio remítase al ciudadano Director del Centro Penitenciario Metropolitano Yare I, a nombre del penado M.V.Y.J., titular de la cédula de identidad N° V-16.375.626, a los fines que sea puesto en inmediata libertad.

LA JUEZ

DRA. BETTY REYES QUINTERO

LA SECRETARIA,

ABG. IRENA MALATESTA

En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en la decisión que antecede.-

LA SECRETARIA,

ABG. I.M.

EXP: 6E-1504-03.-

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