Decisión nº 1E1757-04 de Tribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento de Miranda, de 20 de Abril de 2005

Fecha de Resolución20 de Abril de 2005
EmisorTribunal Primero de Ejecución Extensión Barlovento
PonenteJoel Antonio Astudillo Sosa
ProcedimientoBeneficio De Destacamento De Trabajo

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO MIRANDA

TRIBUNAL PRIMERO DE EJECUCIÓN

EXTENSIÓN BARLOVENTO

Guarenas, 20 de abril de 2005.

195° y 146°

CAUSA: 1E-1757-04

JUEZ: Abg. J.A.A.S.

SECRETARIA: Abg. IRLEN F.G..

PENADO: C.W.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.226.528.

DEFENSA PÚBLICA: Abg. X.J..

VÍCTIMA: L.F.M..

FISCAL: Abg. Á.R.B., Fiscal Décimo del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda, con sede en Guarenas.

Revisadas y analizadas todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, se evidencia, que conforme con el cómputo de pena practicado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2004, cursante a los folios 120 al 126 de la Tercera Pieza del presente expediente; el penado C.W.L., antes identificado, ha cumplido más de una cuarta parte (1/4) de la pena que le fuera impuesta; por lo que puede ser posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena contemplada en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMINETO (DESTACAMENTO DE TRABAJO); en virtud de ello corresponde a este Tribunal emitir el pronunciamiento respectivo a fin de decidir sobre la procedencia de la referida fórmula alternativa de cumplimiento de pena, conforme con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 479 del Código Orgánico Procesal Penal, para lo cual observa lo siguiente: ***************

PRIMERO

Que el Penado C.W.L., anteriormente identificado, fue condenado por el Juzgado Segundo en Funciones de Juicio de este Circuito Judicial Penal y sede a cumplir la pena de QUINCE (15) AÑOS DE PRESIDIO por ser autor responsable del delito de HOMICIDIO CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 1° del reformado Código Penal, así como a cumplir las penas accesorias previstas en el artículo 13 ejusdem. ***

SEGUNDO

Corre inserto a los folios 120 al 126 de la Tercera Pieza del expediente, Cómputo de Pena que fuera realizado por este Juzgado en fecha 20 de julio de 2004; evidenciándose del mismo que el penado C.W.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.226.528; para la presente fecha ha cumplido más de una cuarta parte (1/4) de la pena impuesta; tiempo suficiente para considerar al penado posible acreedor de la fórmula alternativa de cumplimiento de pena como lo es TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), conforme con lo previsto en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal. *********************************************

TERCERO

Que se evidencia de autos, que el penado C.W.L., ampliamente identificado ut supra, tal como se desprende del folio 103 de la Primera Pieza del expediente, no registra antecedentes penales por condenas anteriores. **************************

CUARTO

Se evidencia del folio 165 de la Tercera Pieza del Expediente, que el penado C.W.L., ha tenido buena conducta dentro del centro de reclusión. *************************

QUINTO

Igualmente se desprende de las actas que conforman la presente causa, que el penado no ha cometido delito ni falta alguna durante el tiempo de reclusión. ************************************************

SEXTO

Asimismo se evidencia de autos que al referido penado no le ha sido revocada alguna Fórmula Alternativa de Cumplimiento de Pena, que le hubiere sido concedida con anterioridad. ************************

SÉPTIMO

Cursa a los folios 162 al 164 de la Tercera Pieza del expediente, resultados de la Evaluación Psicosocial realizada en fecha 28 de enero de 2005, elaborado por el equipo técnico adscrito a la Unidad Técnica de Apoyo al Sistema Penitenciario N° 8, con sede en Guarenas, integrado por los Licenciados Joice Aponte y Fernando Herrera Álvarez; quienes emitieron el siguiente pronóstico: “…El Equipo Técnico se pronuncia FAVORABLE en el presente caso por considerar que el penado bajo una orientación especializa.d.D.d.P. puede fortalecer y afianzar los cambios de conducta emprendidos en prisión. Sus deseos por empezar una nueva vida en un ambiente de libertad hace esperar que su conducta sea compatible con lo esperado en el medio social. Confiabilidad estimada en al menos un 85%. Factor de riesgo aproximado un 20%…”; (Negrillas del Tribunal); razones por las cuales el equipo técnico llega a la siguiente conclusión: “… Sobre la base del Estudio Psicosocial realizado, el Equipo Técnico, emite opinión FAVORABLE al otorgamiento de la medida solicitada…”. (Negrillas y subrayado del Tribunal). *************************************************

Ahora bien, analizadas como han sido todas y cada una de las actas que conforman la presente causa, en especial las señaladas anteriormente, se videncia que se encuentran llenos los extremos previstos en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal; el cual dispone que el Destino a Establecimiento Abierto podrá ser acordado por el tribunal de ejecución, cuando el penado hubiere cumplido, por lo menos, un tercio de la pena impuesta; en el caso de marras, una vez que haya cumplido una tercera parte (1/3) de la pena, y que además deben concurrir las siguientes circunstancias: 1).- Que el penado no tenga antecedentes penales por condenas anteriores a aquella por la que solicita el beneficio; 2).- Que no haya cometido delito durante el tiempo de su reclusión; 3).- Que exista un pronóstico favorable sobre el comportamiento futuro del penado, expedido por un equipo multidisciplinario encabezado preferentemente por un psiquiatra forense; 4).- Que no haya sido revocada cualquier fórmula alternativa de cumplimiento de pena que le hubiere sido otorgada con anterioridad; y 5).- Que haya observado buena conducta. A la luz de lo previsto en la referida norma, considera este Juzgador que el penado C.W.L., antes identificado, cumple con los requisitos por ella exigidos y que además concurren las circunstancias allí previstas; es decir, que se evidencia de autos que el penado no tiene antecedentes por condenas anteriores por la que hoy solicita la fórmula alternativa de cumplimiento de pena; que durante el tiempo de reclusión no ha cometido delito ni falta; que existe un pronóstico favorable sobre su comportamiento futuro, elaborado y expedido por un equipo multidisciplinario; que no le ha sido revocada fórmula alternativa de cumplimiento de pena otorgada con anterioridad; y que ha mostrado buena conducta. Razones por las cuales y en virtud que la finalidad primordial de las distintas fórmulas de cumplimiento de pena es la reinserción del penado a la sociedad y la convivencia en su entorno familiar y que los sistemas y tratamientos son concebidos para su desarrollo gradualmente progresivo, encaminados a fomentar en el penado el respeto a sí mismo, los conceptos de responsabilidad y convivencia sociales y la voluntad de vivir conforme con la ley y que esta progresividad de los sistemas y tratamientos, implica la adecuación de los mismos a los resultados en cada caso obtenidos, y siendo éstos favorables, deben adoptarse medidas y fórmulas alternativas de cumplimiento de las penas más próximas a la libertad plena que el penado ha de alcanzar; es por lo que quien aquí decide estima que lo procedente y ajustado a derecho conforme con lo dispuesto en los artículos 479 numeral 1 y 501 ambos del Código Orgánico Procesal Penal, es otorgar al penado C.W.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.226.528, la fórmula alternativa de cumplimiento de pena prevista en el artículo 501 del Código Orgánico Procesal Penal, esto es; la TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (Destacamento de trabajo). Y ASÍ SE DECIDE. *************************************************

DISPOSITIVA

Por todos los razonamientos antes expuestos, es por lo que este Juzgado Primero de Primera Instancia en funciones de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Miranda, Extensión Barlovento con sede Guarenas; administrado Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, OTORGA la fórmula alternativa de cumplimiento de pena TRABAJO FUERA DEL ESTABLECIMIENTO (DESTACAMENTO DE TRABAJO), al penado C.W.L., titular de la Cédula de Identidad N°V-5.226.528. Todo conforme con lo previsto en los artículos 501 y numeral 1 del artículo 479, ambos del Código Orgánico Procesal Penal. **************************************************************

Regístrese, diarícese, publíquese, notifíquese a las partes. Líbrese la correspondiente Boleta de Excarcelación anexa a oficio, remítase al Director del Internado Judicial Capital El Rodeo II y boleta de Citación al penado a fin de imponerlo de la presente decisión. Ofíciese a la Coordinación Regional Región Capital, Unidad Técnica N° 08 con sede en Guarenas, a fin que sea designado el delegado de prueba que se encargará de la supervisión del penado y anéxese copia certificada de la presente decisión. Ofíciese al Director del Centro de Pernocta “Elena Aray”, a fin que el penado sea recibido en el mismo como destacamentario. Cúmplase. ******************

EL JUEZ PRIMERO DE EJECUCIÓN

J.A.A.S..

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado.

LA SECRETARIA

Abg. IRLEN F.G.

Exp. N° 1E-1757-04

JAAS/jaas.

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