Decisión nº 863 de Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Vargas, de 22 de Diciembre de 2010
Fecha de Resolución | 22 de Diciembre de 2010 |
Emisor | Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Arnaldo Jesús RodrÃguez León |
Procedimiento | Calificación De Despido |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CIRCUITO JUDICIAL DEL TRABAJO
DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO VARGAS.
Maiquetía, 22 de Diciembre de 2010
200º y 151º
ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: WP11-L-2010-000410
PARTE ACTORA: OTTI DE MENESES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nro. 10.582.500
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: NO CONSTITUYO
PARTE DEMANDADA: COMERCIAL ADMINISTRADORA 202030, S.A. DUTY FREE CARACAS.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ZDENKO SELIGO UHL, F.R.S.G., J.G.G., J.G.G.L. y ZDENKO DINMAEK SELIGO MONTERO, abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los números 15.292, 14.533, 27.398, 53.974 y 65.648, respectivamente (Consigna Poder a los fines de ser certificado por Secretaría, en consecuencia, este Tribunal ordena la certificación del mismo y que sea agregado a los autos que conforman el presente expediente).
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO
En el día hábil de hoy, Miércoles veintidós (22) Diciembre del año dos mil diez (2010), siendo las 10:00 a.m. de la mañana, en la oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la audiencia preliminar en el presente proceso, comparece a este Juzgado, el Apoderado Judicial de la parte demandada, el Profesional del Derecho J.G.G.L., ya identificado. Iniciada la Audiencia, el Apoderado Judicial de la parte demandada, expone sus alegatos y consigna escrito de pruebas, constante dos (02) folios útiles y un anexo constante de un (01) folio útil, relativo a la liquidación final de contrato de trabajo, en tal sentido, este Juzgado, ordena agregar el escrito y anexo al expediente. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, Ciudadana OTTI DE MENESES, ni por sí, ni por medio de Apoderado Judicial alguno; en consecuencia, este Tribunal, una vez oído el alegato del Apoderado Judicial de la parte demandada y visto que manifiesta que la parte actora cobro sus prestaciones sociales, y dado a la incomparecencia, se declara el desistimiento y HOMOLOGA el mismo en los términos planteados en consecuencia otorga efecto de cosa juzgada, por lo cual da por terminado el presente procedimiento y ordena el cierre y archivo del expediente con su consecuente remisión al Archivo Judicial. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ
DR. ARNALDO RODRÍGUEZ
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA
LA SECRETARIA
ABG. GLORIMIR DIAZ
WP11-L-2010-000410