Decisión nº 0185-2005-D de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo de Sucre (Extensión Cumaná), de 6 de Junio de 2005

Fecha de Resolución 6 de Junio de 2005
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, Agrario, Tránsito y del Trabajo
PonenteIngrid Coromoto Barreto Lozada
ProcedimientoPartición De Bienes De La Comunidad Conyugal.

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA

CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, MARITIMO Y BANCARIO

PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE

SENTENCIA N° 00185-2005-D

EXPEDIENTE N° 08691.-

Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

Sentencia Definitiva.-

VISTOS CON INFORMES DE AMBAS PARTES

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Se recibió en fecha veintiséis (26) de Febrero del año dos mil cuatro (2004) el libelo de demanda donde está contenido la pretensión que por PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL sigue el ciudadano O.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.503.979, domiciliado en el Edificio Vista la Mar, Piso Nro. 01, Nro. 01-B, de la avenida Perimetral, Parroquia V.V. de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre asistido por el abogado en ejercicio ciudadano M.R.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.760 y de este domicilio contra la ciudadana M.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.450.315, domiciliada en la casa N° 02 de la Manzana F de la Sub etapa 07 del Conjunto Residencial VILLA DORADA (PRIMERA ETAPA).

Ahora bien este Tribunal pasa hacer una breve reseña de lo acontecido en el presente procedimiento.

I

La parte actora alega en su escrito libelar, lo siguiente:

Estuve casado con la ciudadana M.V.C.,…dicho matrimonio fue disuelto por sentencia definitivamente firme dictada por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil…, de fecha… (06-10-03),…; Ahora bien, habiéndose producido sentencia que dio finalizado el vinculo matrimonial, cesó de igual manera la sociedad de gananciales que hubo existiendo entre nosotros y se dio inicio a la fase de liquidación y partición de sociedad conyugal, y como quiera que no ha sido posible se produzca avenimiento en relación con la liquidación y partición, demando, como en efecto lo hago, la Partición de la Sociedad Conyugal constituida con la ciudadana M.V.C., …, a tenor de las previsiones contenidas en los Artículos 777 u siguientes del Código de Procedimiento Civil, señalando a tal fin que los bienes que integran la comunidad conyugal son los siguientes; 1) Una casa y la parcela de terreno, distinguida con el No.2, de la Manzana “F”, de la Sub-Etapa “7”, del CONJUNTO RESIDENCIAL “VILLA DORADA”, (PRIMERA ETAPA), Parroquia V.V.; Municipio Sucre del Estado Sucre, la cual consta de los siguientes Linderos; NORTE, con la parcela un (01) de la Manzana “F”, en diecinueve metros (19,00 mtrs,); SUR, con la parcela tres (3) de la Manzana “F”, con la misma extensión; ESTE, que su frente en once metros con cincuenta centímetros (11, 50 mtrs.) con la Avenida Principal, y OESTE, con la parcela quince (15) de la misma manzana “F”, 2) los bienes muebles propios del hogar que se encuentran dentro del inmueble. El área total de dicha parcela es de Doscientos Dieciocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (218,50 mtrs.2). el mencionado inmueble fue adquirido según consta de documento debidamente registrado por ante la oficina subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha… (26-09-1.997), bajo el No.27 Protocolo Primero, Tomo… (24).

Es con fundamento en la ruptura del vínculo matrimonial, y la existencia del bien en la sociedad conyugal, que acudo ante su autoridad fundados en las normas adjetivas mencionadas, y en el artículo 173 del Código Civil, para demandar la partición de la tantas veces mencionada sociedad conyugal.

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En fecha diez (10) de Marzo del año dos mil cuatro (2004) se dictó auto admitiendo la presente demanda y emplazándose a la parte demandada para que comparezca por ante este Tribunal a dar contestación por escrito a la demanda. Advirtiéndosele que de no haber oposición a la partición ni discusión sobre de la cuota de los interesados, el Juez emplazará a las partes para el nombramiento del partidor de conformidad con lo establecido en el Artículo 778 del Código de Procedimiento Civil. Se libró la respectiva compulsa.

En fecha veintiocho (28) de Abril de dos mil cuatro (2004), fue debidamente citada la parte demandada.

En fecha tres (03) de Junio del año dos mil cuatro (2004), comparece la ciudadana M.V.C., plenamente identificada en los autos, asistida por la abogada en ejercicio ciudadana GABRIELINA C.A., venezolana mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 13.941.136 e inscrita en el I.P.S.A. bajo el Nro. 92.824, dio contestación a la demanda en los siguientes términos:

Admito como es cierto que el ciudadano O.A.C.N. contrajo matrimonio conmigo el día 28 de diciembre de… (1990)

También admito como es cierto que nuestro vínculo matrimonial llego a su fin mediante sentencia definitiva dictada el día 06 de octubre de 2003, por el Tribunal Segundo de Primera Instancia en lo Civil,…

Niego, rechazo y contradigo, porque no es cierto que los bienes que integran la comunidad conyugal, establecidos en la demanda de partición de bienes, sean los únicos, ya que la comunidad de gananciales esta integrada por los siguientes bienes: 1).- Una casa y la parcela de terreno, distinguida con el número 02, ubicada en la Manzana “F” de la Sub Etapa “7” del conjunto residencial “Villa Dorada”, primera etapa en Jurisdicción del Municipio Sucre,…. El mencionado inmueble fue adquirido según consta de documento debidamente registrado por ante la oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre, en fecha… (26) de septiembre de 1997, bajo el número 27, Protocolo Primero, Tomo 24.

2).- Un vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette 2 Puerta, Año: 1991, Color: Rojo, Placas: XOK021, Serial de carrocería: 5C11JMV312358.

3).- Firma personal, la cual tiene como denominación comercial “FLASH” y su objeto principal es el de gestionar licencias,…, en fin realizar toda actividad de lícito comercio y libre contratación de conformidad con la Ley.

4).- Dos Cuentas Bancarias, una en el Banco Provincial la cual tiene como número 0207020067822, y la otra en el Banco Mercantil de número 0068058993.

Además de todos los bienes ya descrito tenemos el pasivo de la comunidad conyugal, comprendido por lo siguiente:

Un Crédito hipotecario, solicitado ante el… (IPASME), el cal fue invertido íntegramente en la reparación del Bien Inmueble,.... sobre la cual versa un monto a pagar de… (Bs. 5.122.595,28).

El ciudadano O.A.C.N., se constituyó como fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones referidas a esta hipoteca.

Me opongo formalmente a la partición solicitada por la contraparte, debido a que el bien inmueble…, lo adquirimos mediante venta que nos realizó el ciudadano S.R.,…, gerente de operaciones de la Empresa Mercantil (INVERCASA C.A.),…. Posteriormente solicite… (IPASME) el referido crédito hipotecario…. En los actuales momentos no se ha terminado de cancelar la deuda hipotecaria,…. En los actuales momentos no se ha terminado de cancelar la deuda hipotecaria,…, de lo cual, yo en varias oportunidades he tenido que cancelar las cuotas mensuales correspondientes a la amortización del crédito.

…. Posteriormente con dinero de mi propio peculio compre cerámicas, cemento, cabillas, bloques, arena, granza,…, entre otros implementos que se necesitaron para la construcción del piso de un garaje, un porche con cerámicas, empotramiento de la cocina, factura de esto que presentaré en su debida oportunidad. También he tenido que cubrir pago de vigilancia, luz y agua, entre otros servicios.

Alego a todo evento que esto demuestra que he sido yo la única, la que le he hecho mejoras a la vivienda, y que además de eso he tenido que cancelar cuotas del crédito hipotecario, siendo también de mi cónyuge la obligación.

Lo que si es cierto ciudadana Juez, es que ese es el único bien que tengo para vivir con mis hijos. Debido a este procedimiento, he tenido que recurrir a especialistas, y tener tratamiento psiquiátrico debido a fuerte dolores de cabeza y no poder dormir por la preocupación de que si partiese ese bien, no tendría donde irme a vivir con mis hijos, ya que son hijos de ambos, están estudiando y necesitan de una vivienda para poder vivir, es por esto que solicito a este tribunal me conceda como parte de mi 50% la casa con su respectivo terreno, y en lo que corresponde a los demás bienes que están anteriormente identificados, se realice la división la cual debería ser equitativa. Además solicito que la obligación o deuda contraída con respeto a la hipoteca de la casa sea cancelada por la comunidad conyugal, es decir que al ciudadano O.A.C.N. se le obliga a pagar su parte correspondiente.

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En fecha seis (06) de Julio del año dos mil cuatro (2004), se dictó auto mediante el cual de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 780 del Código de Procedimiento Civil, se ordena abrir cuaderno separado para sustanciar y tramitar la discusión sobre la cuota que le corresponde a cada ex-cónyuge sobre los bienes mencionado en el libelo de demanda y en la contestación de la misma.

Abierto el juicio a pruebas por Imperativo de Ley, Sólo la parte Demandada hizo uso de tal derecho, promoviendo las que en autos aparecen.-

Llegada la oportunidad para presentar INFORMES, ambas partes hicieron uso de tal derecho, por lo que el Tribunal en fecha 02 de Diciembre de 2004, dijo “VISTOS” y entró en el lapso legal para dictar Sentencia en el presente juicio.-

Siendo la oportunidad para dictar Sentencia, este Tribunal lo hace atendiendo precisamente a las siguientes consideraciones, a saber:

II

Del folio 03 al 10 del expediente riela inserta sentencia de divorcio de los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., plenamente identificados en autos, de fecha 06-10-2003, en la que consta que el vínculo conyugal contraído por estos ciudadanos el 28-12-1990, quedó disuelto, en consecuencia, procede liquidar la comunidad ordinaria de bienes que existe entre estos ciudadanos. Así se establece.

En el presente caso ha quedado demostrado que los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., adquirieron durante el tiempo que duró su unión conyugal una serie de bienes, de los que son copropietarios, y que por imperativo de ley deben ser objeto de partición. Dichos bienes son los que de seguido se mencionan.

Del folio 15 al 19 riela inserto documento protocolizado en fecha 26-09-1997, ante la Oficina Subalterna de Registro del Municipio Sucre del Estado Sucre bajo el N° 63, Protocolo Tercero de fecha 26-09-1997 que demuestra fehacientemente que los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., plenamente identificados en autos, son copropietarios de una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 02 de la Manzana F de la Sub etapa 07 del Conjunto Residencial VILLA DORADA (PRIMERA ETAPA), , la cual consta de los siguientes Linderos; NORTE, con la parcela un (01) de la Manzana “F”, en diecinueva metro (19,00 mtrs,); SUR, con la parcela tres (3) de la Manzana “F”, con la misma extensión; ESTE, que su frente en once metros con cincuenta centímetros (11, 50 mtrs.) con la Avenida Principal, y OESTE, con la parcela quince (15) de la misma manzana “F”. El área total de dicha parcela es de Doscientos Dieciocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (218,50 M2). La parte demandada no negó que los bienes muebles propios del hogar que se encuentran dentro del inmueble pertenecen a la comunidad de bienes existente entre los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., por lo que este Tribunal considera que los mismos forman parte de dicha comunidad. Así se establece.

Igualmente ha quedado demostrado que los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., plenamente identificados en autos, son copropietarios de un vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette 2 Puerta, Año: 1991, Color: Rojo, Placas: XOK021, Serial de carrocería: 5C11JMV312358.Tal y como consta a los folios 38 y 3, en el documento Notariado en la Notaria Pública de Cumaná en fecha 15-06-2001 bajo el N° 68, tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría. Así se establece.

Igualmente ha quedado demostrado que los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., plenamente identificados en autos, son copropietarios de la Firma personal que tiene como denominación comercial “FLASH. Así se establece.

En relación a las Dos Cuentas Bancarias, una en el Banco Provincial la cual tiene como número 0207020067822, y la otra en el Banco Mercantil de número 0068058993, el Tribunal observa que al folio 12 del cuaderno separado riela inserto documento emanado de la Licenciada CARMEN TERESA HERNANDEZ , que no fue ratificado en el jucio de conformidad con lo establecido en el artículo 431 del Código de Procedimiento Civil ,razón por la cual se le niega valor probatorio a la misma. En consecuencia, por cuanto al vuelto del folio 10 del cuaderno separado riela escrito del ciudadano O.C., admitiendo que son suyas las cuentas aperturazas en el Banco Provincial la cual tiene como número 0207020067822, y la otra en el Banco Mercantil de número 0068058993 se establece que las mismas pertenecen a la comunidad ordinaria que existe entre los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., plenamente identificados en autos. Así se establece.

Además de todos los bienes ya descrito existe el pasivo de la comunidad conyugal, comprendido por lo siguiente:

Un Crédito hipotecario, solicitado ante el… (IPASME) sobre la cual versa un monto a pagar de…DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.690.900,34), lo cual se evidencia del documento protocolizado ante el Registro Subalterno del Municipio Sucre del Estado Sucre en fecha 02-03-2000, bajo el N° 10, folios 41 al 43, tomo 10, Protocolo 1°, Trimestre 1°, que riela inserto del folio 33 al 37. Dicho crédito hipotecario forma parte integral de la comunidad ordinaria existente entre los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., plenamente identificados en autos. El ciudadano O.A.C.N., se constituyó como fiador solidario y principal pagador de todas las obligaciones referidas a esta hipoteca. En consecuencia esta deuda debe ser cancelada por cada uno de los cónyuges en un cincuenta por ciento (50%). Así se establece.

De conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil, los bienes pertenecientes a la comunidad ordinaria de los ex cónyuges, pertenecen de por mitad a cada uno de ellos, independientemente de quien los haya adquirido, pues la ley presume que ambos cónyuges han ayudado a formar el acervo de la comunidad. Para Escriche la comunidad de gananciales,” es la sociedad que por disposición expresa de la Ley, existe entre marido y mujer desde el momento de la celebración del matrimonio hasta su disolución, en virtud del cual se hacen comunes de ambos bienes gananciales, de modo que después se partan por mitad entre ellos o sus herederos, aunque el uno hubiese traído mas capital que el otro. De manera que aún cuando uno de los cónyuges haya sido el único que invirtió su dinero para formar la comunidad ordinaria de bienes, se considera que los dos son copropietarios por mitad de dichos bienes .En consecuencia, este Tribunal desestima el alegato de la ciudadana M.V.C. en relación a que ella ha hecho gastos en la reparación y mejoras del bien inmueble objeto de la controversia, que le sirve de vivienda a ella y su grupo familiar, así como el alegato de ser ella la que cancela los servicios del referido inmueble, así como el pago de vigilancia en el conjunto residencial . En consecuencia este Tribunal debe declarar impertinentes y les niega valor probatorio, a las pruebas promovidas por la parte demandada marcadas” F”,” G”, así como las marcadas desde el N° 1 hasta el N° 142, que se mencionan a continuación :

Marcada con la letra F, c.d.S.d.H. del Caribe.

Marcado con la letra G, c.d.S.d.E..

Marcadas con el numero 1, Recibo por diez mil (10.000) Bolívares, de fecha 16 de febrero de 2001.

Marcada con el número 2, Recibo por trece mil (13.000) Bolívares, de fecha 02 de marzo de 2001.

Marcado con el número 3, Recibo por diez mil (10.000) Bolívares, de fecha 21 de abril de 2001.

Marcado con el número 4, Recibo por once mil cuatrocientos (11.400) Bolívares, de fecha 06 de mayo de 2001.

Marcado con el número 5, Recibo por diez mil (10.000) Bolívares, de fecha 19 de mayo de 2001.

Marcado con el número 6, Recibo por once mil cuatrocientos (11.400) Bolívares, de fecha 30 de mayo de 2001.

Marcado con el número 7, Recibo por once mil (11.000) Bolívares de fecha 03 de junio de 2001.

Marcado con el número 8, Recibo por diez mil (10.000) Bolívares, de fecha 17 de junio de 2001.

Marcado con el número 9, Recibo por once mil quinientos (11.500) Bolívares, de fecha 31 de julio de 2001

Marcado con el número 10, Recibo por once mil (11.000) Bolívares de fecha 24 de septiembre de 2001.

Marcado con el número 11, Recibo por doce mil (12.000) Bolívares, de fecha 15 de octubre de 2001.

Marcado con el número 12, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha octubre de 2001.

Marcado con el número 13, Recibo por once mil quinientos (11.500) Bolívares, de fecha 22 de noviembre de 2001.

Marcado con el número 14, Recibo por doce mil (12.000) Bolívares, de fecha 15 de diciembre de 2001.

Marcado con el número 15, Recibo por veintidos mil quinientos (22.500) Bolívares, de fecha 15 de diciembre de 2001.

Marcado con el número 16, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha enero de 2002.

Marcado con el número 17, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 05 de marzo de 2002.

Marcado con el número 18, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 09 de abril de 2002.

Marcado con el número 19, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 06 de mayo de 2002.

Marcado con el número 20. Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 07 de junio de 2002.

Marcado con el número 21, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 18 de julio de 2002.

Marcado con el número 22, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 31 de julio de 2002.

Marcado con el número 23, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 09 de septiembre de 2002.

Marcado con el número 24, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 28 de octubre de 2002.

Marcado con el número 25, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 22 de noviembre de 2002.

Marcado con el número 26, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 03 de diciembre de 2002.

Marcado con el número 27, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 16 de enero de 2003.

Marcado con el número 28, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 31 de enero de 2003.

Marcado con el número 29, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha febrero de 2003.

Marcado con el número 30, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 31 de marzo de 2003.

Marcado con el número 31, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 03 de mayo d e2003.

Marcado con el número 32. Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 03 de junio de 2003.

Marcado con el número 33, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha 03 de julio de 2003.

Marcado con el número 34, Recibo por cuarenta y seis mil (46.000) Bolívares, de fecha julio y agosto de 2003.

Marcado con el número 35, Recibo por cuarenta y seis mil (46.000) Bolívares, de fecha septiembre y octubre de 2003.

Marcado con el número 36, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha noviembre de 2003.

Marcado con el número 37, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha diciembre de 2003.

Marcado con el número 38, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha enero de 2004.

Marcado con el número 39, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha febrero de 2004.

Marcado con el número 40, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha marzo de 2004.

Marcado con el número 41, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha abril de 2004.

Marcado con el número 42, Recibo por veintitrés mil (23.000) Bolívares, de fecha mayo y junio de 2004.

Marcado con el numero 43, constancia emitida por la asociación de vecinos de la urbanización villa dorada Cumana Estado Sucre, correspondientes a las mensualidades de vigilancia desde el mes de septiembre del año 1997 hasta el mes de enero de 2002.

Marcado con el numero 44, constancia emitida por la asociacio0n de vecinos de la urbanización villa dorada, Cumana Estado Sucre, por haber efectuado los aportes mensuales establecidos desde la creación de asociación, que seria desde el mes de febrero de 2002, hasta la del mes de abril de 2004.

Marcado con el numero 45, Recibo por la Concretera Brasil C.A., por la cantidad de cuatrocientos cincuenta (450) Bolívares, de fecha 15 de diciembre de 1994.

Marcado con el numero 46, Recibo de la Concretera Carabobo C.A., por mil doscientos setenta (1.270) Bolívares, de fecha 20 de enero de 1995.

Marcado con el numero 47, Recibo de la Concretera Carabobo C.A., por dos mil trescientos cuarenta (2.340) Bolívares, de fecha 24 de marzo 1995.

Marcado con el número 48, Recibo de materiales de construcción Rodimar C.A., por seis mil ciento cincuenta (6.150) Bolívares, de fecha 11 de abril de 1995.

Marcado con el número 49, Recibo de Concretera Carabobo C.A., por cuatro mil trescientos (4.300) Bolívares, de fecha 22 de abril de 1995.

Marcado con el número 50, Recibo de materiales R.M.G C.A., por tres mil ciento sesenta (3.160) Bolívares, de fecha 11 de abril de 1995.

Marcado con el numero 51. Recibo de materiales R.M.G C.A., por ciento cuatro (104) Bolívares, de fecha 27 de abril de 1995.

Marcado con el numero 52. Recibo de materiales R.M.G C.A., por setenta (70) Bolívares, de fecha 27 de abril de 1995.

Marcado con el numero 53. Recibo de pinturas Manzanares y Sucesores C.A., por mil ochocientos (1.800) Bolívares, de fecha 01 de junio de 1995.

Marcado con el numero 54. Recibo de materiales R.M.G, C.A., por mil seiscientos (1.600) Bolívares, de fecha 03 de junio de 1995.

Marcado con el numero 55. Recibo de Concretera Carabobo C.A., por mil ciento ochenta (1.180) Bolívares, de fecha 22 de junio de 1995.

Marcado con el numero 56. Recibo de Ferretería Fernández C.A., por mil seiscientos cincuenta (1.650) Bolívares, de fecha 23 de junio de 1995.

Marcado con el numero 57. Recibo de Industrial de Oriente C.A., por setecientos noventa y cinco (795) Bolívares, de fecha 29 de junio de 1995.

Marcado con el numero 58. Recibo de Industrial de Oriente C.A., por trescientos setenta (370) Bolívares, de fecha 29 de junio de 1995.

Marcado con el numero 59.Recibo de Ferretería Fernández C.A., por seiscientos cincuenta y cinco (655) Bolívares, de fecha 31 de octubre de 1995.

Marcado con el numero 60. Recibo de Materiales y aglomerados Fernández C.A., por ochenta mil quinientos (80.500) Bolívares, de fecha 13 de agosto de 1996

Marcado con el numero 61. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por cuatro mil cuatrocientos (4.400) Bolívares, de fecha 05 de septiembre de 1996.

Marcado con el numero 62. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por mil ochocientos ochenta (1880) Bolívares, de fecha 05 de septiembre de 1996.

Marcado con el numero 63. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por dos mil setecientos noventa (2.790) Bolívares, de fecha 09 de septiembre de 1996.

Marcado con el numero 64. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por mil doscientos treinta y cinco (1.235) Bolívares, de fecha 09 de septiembre de 1996.

Marcado con el numero 65. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por dos mil (2.000) Bolívares, de fecha 23 de octubre d e1996.

Marcado con el numero 66. Recibo de Madera y derivados San Antonio C.A., por siete mil doscientos (7.200) Bolívares, de fecha 06 de noviembre de 1996.

Marcado con el numero 67. Recibo de La Tienda del Pintor, por mil quinientos (1.500) Bolívares, de fecha 06 de diciembre de 1996.

Marcado con el numero 68. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por cuatrocientos cuarenta (440) Bolívares, de fecha 10 de diciembre de 1996.

Marcado con el numero 69. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por cuatrocientos veinticinco (425) Bolívares, de fecha 11 de diciembre de 1996.

Marcado con el numero 70. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por tres mil trescientos cincuenta (3.350) Bolívares, de fecha 11 de diciembre de 1996.

Marcado con el numero 71. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por quinientos cincuenta (550) Bolívares, de fecha 12 de febrero de 1997.

Marcado con el numero 72. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por ciento treinta y cinco (135) Bolívares, de fecha 22 de febrero de 1994.

Marcado con el numero 73. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por mil quinientos ochenta y siete (1.587) Bolívares, de fecha 22 de febrero de 1997.

Marcado con el numero 74. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por ciento noventa (190) Bolívares, de fecha 22 de febrero de 1997

Marcado con el numero 75. Recibo de Concretera Carabobo C.A., por dos mil ciento noventa (2.190) Bolívares, de fecha 24 de febrero de 1997.

Marcado con el numero 76. Recibo de Concretera Carabobo C.A., por seis mil cuatrocientos (6.400) Bolívares, de fecha 24 de abril de 1997

Marcado con el numero 77. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por cuatro mil quinientos cincuenta (4.550) Bolívares, de fecha 24 de abril de 1997.

Marcado con el numero 78. Recibo de Pinta Color C.A., por mil seiscientos (1.600) Bolívares, de fecha 03 de diciembre de 1998.

Marcado con el numero 79. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por novecientos sesenta (960) Bolívares, de fecha 23 de agosto de 1999.

Marcado con el numero 80. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por mil ciento sesenta (1.160) Bolívares, de fecha 30 de agosto de 1999.

Marcado con el numero 81. Recibo de Mercantil Procasa S.R.L., por sesenta y cinco mil ochocientos cincuenta y seis con once céntimos (65.856.11) Bolívares, de fecha 31 de agosto de 1999.

Marcado con el numero 82. Recibo de Mercantil Procasa S.R.L., por cuatro mil setecientos ochenta y ocho con un céntimo (4.788.01) Bolívares, de fecha 31 de agosto de 1999.

Marcado con el numero 83. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por dos mil seiscientos noventa con un céntimo (2.690.01) Bolívares, de fecha 01 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 84. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por dos mil trescientos cincuenta (2.350) Bolívares, de fecha 06 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 85. Recibo de Mercantil Procasa S.R.L., por veintiún mil doscientos treinta y dos con cinco céntimos (21.232.05) Bolívares, de fecha 08 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 86. Recibo de Concretera Carabobo C.A., por siete mil novecientos (7.900) Bolívares, de fecha 13 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 87. Recibo de Concretera Carabobo C.A., por dieciséis mil seiscientos cincuenta (16.650) Bolívares, de fecha 13 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 88. Recibo de Concretera Carabobo C.A., por nueve mil (9.000) Bolívares, de fecha 14 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 89. Recibo de Mercantil Procasa S.R.L., por mil setecientos (1.700) Bolívares, de fecha 14 de septiembre de 1999

Marcado con el numero 90. Recibo de Mercantil Procasa S.R.L., por dos mil quinientos (2.500) Bolívares, de fecha 14 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 91. Recibo de Mercantil Procasa S.R.L., por ocho mil cuatrocientos sesenta y cuatro (8.464) Bolívares, de fecha 14 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 92. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por dos mil trescientos cincuenta (2.350) Bolívares, de fecha 14 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 93. Recibo de Materiales M.R.G C.A., por cuatro mil trescientos cuarenta (4.340) Bolívares, de fecha 15 de septiembre de 1999

Marcado con el numero 94. Recibo de Materiales Milano Caiguire C.A., por dos mil seiscientos (2.600) Bolívares, de fecha 17 de septiembre de 1999.

Marcado con el numero 95. Recibo de Electrodomésticos Diana S.R.L., por trescientos (300) Bolívares, de fecha 15 de febrero del 2000.

Marcado con el numero 96. Recibo de Inversiones Hermi C.A., por siete mil ciento noventa (7.190) Bolívares, de fecha 18 de febrero de 2000.

Marcado con el numero 97. Recibo de Ferro Centro S.R.L., por trece mil ochocientos cinco (13.805) Bolívares, de fecha 21 de febrero de 2000.

Marcado con el numero 98. Recibo de Ferro Centro S.R.L., por treinta mil novecientos noventa y ocho (30.998) Bolívares, de fecha 22 de febrero de 2000.

Marcado con el numero 99. Recibo de Ferretería el Estadium C.A., por cuatro mil ciento cincuenta (4.150) Bolívares, de fecha 10 de abril de 2000.

Marcado con el numero 100. Recibo de R.A. S.A., por tres mil ciento diez (3.110) Bolívares, de fecha 03 de octubre de 2000.

Marcado con el numero 101. Recibo de R.A. S.A., por siete mil doscientos (7.200) Bolívares, de fecha 03 de noviembre de 2000.

Marcado con el numero 102. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por mil setecientos (1.700) Bolívares, de fecha 11 de octubre de 2000.

Marcado con el numero 103. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por diez mil ochocientos (10.800) Bolívares, de fecha 26 de noviembre de 2000.

Marcado con el numero 104. Recibo de Aluminios Pipo. C.A., por veinte tres mil trescientos (23.300) Bolívares, de fecha 31 de noviembre de 2000.

Marcado con el numero 105. Recibo de Electro Domésticos Diana. S.R.L., por tres mil ochocientos (3.800) Bolívares, de fecha 13 de enero de 2001.

Marcado con el numero 106. Recibo de Multirepuestos C.A., por nueve mil (9.000) Bolívares, de fecha 13 de enero de 2001.

Marcado con el numero 107. Recibo de Electro Domésticos Diana. S.R.L., por diecisiete mil ochocientos noventa y nueve con noventa y nueve (17.899.99) Bolívares, de fecha 17 de enero de 2001.

Marcado con el numero 108. Recibo de Electro Domésticos Diana. S.R.L., por catorce mil ochocientos (14.800) Bolívares, de fecha 19 de enero de 2001.

Marcado con el numero 109. Recibo de Electro Domésticos Diana. S.R.L., por mil ochocientos (1.800) Bolívares, de fecha 19 de enero d e2001.

Marcado con el numero 110. Recibo de Ferretería Fernández C.A., por dos mil cincuenta (2.050) Bolívares, de fecha 08 de febrero de 2001.

Marcado con el numero 111. Recibo de Ferretería Riazor C.A., por cuatro mil setecientos setenta (4.770) Bolívares, de fecha 23 de julio de 2001.

Marcado con el numero 112. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por mil quinientos (1.500) Bolívares, de fecha 23 de julio de2001.

Marcado con el numero 113. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por once mil doscientos (11.200) Bolívares, de fecha 23 de julio de 2001.

Marcado con el numero 114. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por cuarenta y un mil quinientos (41.500) Bolívares, de fecha 23 de julio de 200.

Marcado con el numero 115. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por cuatro mil novecientos cincuenta (4.950) Bolívares, de fecha 22 de mayo de 2003.

Marcado con el numero 116. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por dos mil quinientos noventa y nueve con seis (2.599,06) Bolívares, de fecha 12 de junio de 2003.

Marcado con el numero 117. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por dieciocho mil (18.000) Bolívares, de fecha 12 de junio de 2003

Marcado con el numero 118. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por veintidos mil trescientos tres (22.303) Bolívares, de fecha 16 de junio de 2003.

Marcado con el numero 119. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por quinientos setenta y nueve mil cuatrocientos con noventa y siete (579.400.97) Bolívares, de fecha 12 de junio de 2003

Marcado con el numero 120. Recibo de El Plomero S.R.L., por doce mil (12.000) Bolívares, de fecha 14 de junio de 2003.

Marcado con el numero 121. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por ciento ochenta y cuatro mil trescientos cuarenta y nueve con noventa y nueve ( 184.349.99) Bolívares, de fecha 16 de junio de 2003.

Marcado con el numero 122. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por seis mil cuatrocientos noventa y nueve con cuarenta y dos (6.499.42) Bolívares, de fecha 22 de julio de 2003.

Marcado con el numero 123. Recibo de Materiales R.M.G., C.A., por treinta y nueve mil quinientos cuarenta y nueve con noventa (39.549.99) Bolívares, de fecha 07 de agosto d e2003.

Marcado con el numero 124. Recibo del ciudadano. O.G., cedula de identidad 8.652.886, por cuatrocientos cuarenta mil (440.000) Bolívares, de fecha 16 de agosto de 2003

Marcado con el numero 125. Recibo del ciudadano. O.G., cedula de identidad 8.652.886, por seiscientos mil (600.000) Bolívares, de fecha 20 de diciembre de 2003

Marcado con el numero 126. Presupuesto realizado por el ciudadano A.R.D., cedula de identidad 5.693.395, por Seiscientos mil bolívares, de fecha 20 de mayo de 2003.

Marcado con el numero 127. Recibo del ciudadano. A.R.D., cedula de identidad 5.693.395, por trescientos ochenta mil (380.000) Bolívares.

Marcado con el numero 128. Recibo del ciudadano. A.R.D., cedula de identidad 5.693.395, por seiscientos mil (600.000) Bolívares.

Marcado con el numero 129. Recibo del ciudadano. A.R.D., cedula de identidad 5.693.395, por cuatrocientos mil (400.000) Bolívares.

Marcado con el numero 130. Recibo del ciudadano. A.R.D., cedula de identidad 5.693.395, por doscientos cuarenta y un mil cuatrocientos (2451.400) Bolívares.

Marcado con el numero 131. Recibo del ciudadano. A.R.D., cedula de identidad 5.693.395, por cien mil (100.000) Bolívares.

Marcado con el numero 132.Presupuesto realizado por la ciudadana L.R.d.M., por ciento diez mil trescientos setenta y uno (110.371) Bolívares, acordado en cancelar en dos partes, cada una de cincuenta y cinco mil ciento ochenta y cinco con cincuenta (55.185.50) Bolívares.

Marcado con el numero 133 Recibo de la ciudadana L.R.d.M., por quince mil (15.000) Bolívares, en fecha 28 de junio de 1995.

Marcado con el numero 134. Recibo de la ciudadana L.R.d.M., por veinte mil (20.000) Bolívares de fecha 11 de diciembre de 1995.

Marcado con el numero 135. Estado de cuenta del pago de vigilancia de la Urbanización Villa Dorada, correspondiente al mes de julio de 2001.

Marcado con el numero 136. Estado de cuenta del pago de vigilancia de la Urbanización Villa Dorada, correspondiente al mes octubre de 2001.

Marcado con el numero 137 Estado de cuenta del pago de vigilancia de la Urbanización Villa Dorada, correspondiente al mes noviembre de 2001

Marcado con el numero 138. Estado de cuenta del pago de vigilancia de la Urbanización Villa Dorada, correspondiente al mes diciembre de 2001.

Marcado con el numero 139. Estado de cuenta del pago de vigilancia de la Urbanización Villa Dorada, correspondiente a los meses de enero, febrero, marzo, abril y mayo de 2002.

Marcado con el numero 140. Estado de cuenta del pago de vigilancia de la Urbanización Villa Dorada, correspondiente a los meses de junio, julio y agosto de 2002.

Marcado con el numero 141. Estado de cuenta del pago de vigilancia de la Urbanización Villa Dorada, correspondiente a los meses de septiembre, octubre y noviembre de 2002

Marcado con el numero 142. Relación de ingresos y egresos del 1 de enero de 2004 al 30 de de abril del año 2004, sobre el pago de vigilancia de la Urbanización Villa Dorada.

Asimismo ,por cuanto el hecho de que la ciudadana M.V.C. pudiera padecer algún problema de salud que ameritara tratamiento psiquiátrico, en modo alguno impide que se liquide la comunidad ordinaria de bienes que existe entre los ex cónyuges, además de ser un argumento impertinente en el presente juicio, este Tribunal declara impertinentes las pruebas promovidas por la parte demandada marcadas”H”, “I”, “J”, “K”, “L” así como la ratificación hecha por el Dr. A.M.S., titular de la cédula de identidad N° 3.874.217, a las cuales se les niega valor probatorio, pues nada demuestran en relación al objeto de la presente controversia, que no es otro que establecer los bienes que forman parte de la comunidad de bienes para proceder a su partición.. Las pruebas marcadas”H”, “I”, “J”, “K”, “L”, son las que ha continuación se mencionan:

Marcada con la letra H. Constancia médica donde se establece que la ciudadana M.C. se dirigió a la Policlínica Sucre el día 01 de abril del 2003.

Marcada con la letra I. Recibo por consulta médica por tres mil setecientos ochenta (3.780) Bolívares, fechado el día 01 de abril del 2003.

Marcada con la letra J. Récipe médico, emitido por el Dr. A.M.S., medico psiquiatra fechado el día 28 de abril de 2003.

Marcado con la letra K. Recibo por veinticinco mil seiscientos cuarenta (25.640) Bolívares, por concepto de medicinas.

Marcado con la letra L: Constancia de consulta medica fechado el 01 de junio de 2004.

En virtud de las razones de hecho y de derecho precedentemente expuestas, este JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO, Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la demanda de PARTICION DE COMUNIDAD intentada por el ciudadano O.A.C.N., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 3.503.979, domiciliado en el Edificio Vista la Mar, Piso Nro. 01, Nro. 01-B, de la avenida Perimetral, Parroquia V.V. de esta ciudad de Cumaná del Estado Sucre asistido por el abogado en ejercicio ciudadano M.R.C., inscrito en el I.P.S.A. bajo el Nro. 13.760 y de este domicilio contra la ciudadana M.V.C., venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 4.450.315, de este domicilio, representada judicialmente por la ABOGADA GABRIELINA C.A., inscrita en el INPREABOGADO bajo el N° 92.824, de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil. ASÍ SE DECLARA.

En consecuencia, una vez firme la presente decisión, se deberá nombrar EL PARTIDOR en la forma establecida en el artículo 778 del Código de Procedimiento Civil, para que proceda ha hacer el avalúo y partición de los siguientes bienes:

  1. una parcela de terreno y la vivienda sobre ella construida distinguida con el N° 02 de la Manzana F de la Sub etapa 07 del Conjunto Residencial VILLA DORADA (PRIMERA ETAPA) , la cual consta de los siguientes Linderos; NORTE, con la parcela un (01) de la Manzana “F”, en diecinueva metro (19,00 mtrs,); SUR, con la parcela tres (3) de la Manzana “F”, con la misma extensión; ESTE, que su frente en once metros con cincuenta centímetros (11, 50 mtrs.) con la Avenida Principal, y OESTE, con la parcela quince (15) de la misma manzana “F”. El área total de dicha parcela es de Doscientos Dieciocho metros cuadrados con cincuenta centímetros (218,50 M2).

  2. Los bienes muebles propios del hogar que se encuentran dentro del inmueble mencionado ut supra.

  3. un vehículo, cuyas características son las siguientes: Clase: Automóvil, Tipo: COUPE, Uso: Particular, Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette 2 Puerta, Año: 1991, Color: Rojo, Placas: XOK021, Serial de carrocería: 5C11JMV312358.Tal y como consta a los folios 38 y 3, en el documento Notariado en la Notaria Pública de Cumaná en fecha 15-06-2001 bajo el N° 68, tomo 52 de los Libros de autenticaciones llevados en esa Notaría.

  4. Firma personal que tiene como denominación comercial “FLASH. Así se establece.

  5. Dos Cuentas Bancarias, una del Banco Provincial la cual tiene como número 0207020067822, y la otra del Banco Mercantil de número 0068058993.

    Además de todos los bienes ya mencionados existe el pasivo de la comunidad conyugal, que asimismo debe ser tomado en cuenta por el partidor cuando se realice el avaluo y partición de la comunidad ordinaria de bienes de los ciudadanos M.V.C. y O.A.C.N., comprendido por lo siguiente:

  6. Un Crédito hipotecario, solicitado ante el… (IPASME) sobre la cual versa un monto a pagar de…DOS MILLONES SEISCIENTOS NOVENTA MIL NOVECIENTOS BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs.2.690.900,34).

    Se condena en costas a la parte demandada por haber resultado totalmente vencida en este juicio, de conformidad con lo establecido en el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil.

    Decisión que se dicta de conformidad con lo establecido en el artículo 148 del Código Civil en concordancia con el artículo 777 del Código de Procedimiento Civil.

    ASI SE DECIDE.

    PUBLIQUESE, REGISTRESE, DIARICESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA. PUBLIQUESE INCLUSIVE EN LA PAGINA WEB DE ESTE TRIBUNAL.

    NOTIFIQUESE LA PRESENTE DECISION A LAS PARTES O A SUS APODERADOS POR HABER SIDO PUBLICADA LA MISMA FUERA DEL LAPSO DE LEY, DE CONFORMIDAD CON LO ESTABLECIDOE EN EL ARTICULO 233 DEL CÓDIGO DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

    Dada, firmada y sellada en el Salón de Despacho del JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL, AGRARIO, DEL TRANSITO Y BANCARIO DEL PRIMER CIRCUITO JUDICIAL DEL ESTADO SUCRE. En la ciudad de Cumaná, a los seis (06) días del mes de junio de dos mil cinco (2005). Años: 195º de la Independencia y 146º de la Federación.

    LA JUEZ TEMPORAL;

    DRA. I.C. BARRETO LOZADA

    LA SECRETARIA TITULAR;

    ABOG. ISMEIDA L.D.B.

    NOTA: En la misma fecha (06-06-2005), siendo la 12:45 p.m., previo el cumplimiento de las formalidades de ley, se publicó la anterior decisión.

    LA SECRETARIA TITULAR;

    ABOG. ISMEIDA L.D.B.;

    SENTENCIA N° 00184-2005-D

    EXPEDIENTE N° 08691.-

    Motivo: PARTICION DE COMUNIDAD CONYUGAL.-

    Sentencia Definitiva.-

    ICBL/iblt

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