Decisión nº 638 de Juzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito de Merida (Extensión Mérida), de 26 de Julio de 2007

Fecha de Resolución26 de Julio de 2007
EmisorJuzgado Tercero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Transito
PonenteYolivey Flores
ProcedimientoCobro De Bolívares Por Accidente De Tránsito

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA. Mérida, veinticinco de julio del año dos mil siete.

197º y 148º

I

DE LAS PARTES Y SUS APODERADOS

DEMANDANTE: O.A.M., venezolano, mayor de edad, casado, médico, titular de la Cédula de Identidad Nº 10.157.694, abogado, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 78.742, con domicilio procesal en el Centro Comercial El Tama, segundo nivel, local Nro. 46, avenida 19 de abril, San C.E.T., actuando en sus propios derechos e intereses.

DEMANDADOS: W.O.G.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 5.198.274, de este domicilio y hábil, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mayeya, Planta baja, local Nro. 08, Municipio Libertador del Estado Mérida.

APOPDERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: J.A. ZAMBRANO Y F.O.U., N.E.O.T.: venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-4.492.767; V-6.534.682 y 8317088 en su orden, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 47.949; 65.927 y 43.361, con domicilio procesal en el Centro Comercial Mayeya, Planta Baja, local Nro. 8, Municipio Libertador del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRÁNSITO.

II

ANTECEDENTES

En fecha dos de agosto del año dos mil cuatro, se recibió la demanda por ante el JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRÁNSITO Y DEL TRABAJO (HOY JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO) DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, introducida por el ciudadano O.A.M., actuando en sus propios derechos e intereses, contra el ciudadano W.O.G.L., ambos anteriormente identificados, por: COBRO DE BOLÍVARES POR DAÑOS MATERIALES E INDEMNIZACION POR DAÑOS Y PERJUICIOS OCASIONADOS EN ACCIDENTE DE TRANSITO, admitiéndose la misma cuanto ha lugar en derecho, el día cinco de agosto del año dos mil cuatro, se emplazó al demandado para que diera contestación por escrito a la Demanda, se libraron recaudos de citación, se entregaron al Alguacil del Tribunal para que la hiciera efectiva.

En fecha veintisiete de agosto del año dos mil cuatro, diligenció el ciudadano O.A.M., debidamente asistido de Abogado confiriendo Poder Apud Acta a los Abogados en ejercicio J.D.P.M., D.C. DUQUE CONTRERAS Y W.R.P..

En fecha dieciocho de octubre del año dos mil cuatro, se expidió una (01) copia certificada mecanografiada del Libelo de la Demanda, y del auto de admisión, a los fines de su registro para interrumpir la prescripción.

En fecha ocho de Agosto del año dos mil cinco, la Abogado Y.F.M., se Avoca al conocimiento de la presente causa, asumiendo el cargo de Juez Temporal del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, se ordenó la notificación de las partes de dicho avocamiento, se libraron Boletas y se entregaron a la Alguacil Temporal de este Despacho para que las hiciera efectivas.

En fecha veintiuno de septiembre del año dos mil cinco, diligenció el ciudadano O.A., abogado en ejercicio, parte actora en la presente causa, dándose por notificado del avocamiento de la Juez Temporal de este Juzgado.

Consta al folio sesenta y ocho (68) Boleta de Citación, debidamente firmada por el ciudadano W.O.G.L..

Posteriormente en fecha trece de Diciembre del año dos mil cinco, diligenció la abogada F.O.U., con el carácter de apoderada judicial de LA PARTE DEMANDADA, consignando en once (11) folios útiles, escrito de contestación y cuestiones previas, el cual obra a los folios del 78 al 88, con sus respectivos anexos del 89 al 97.

En fecha veintiuno de marzo del año dos mil seis, diligenció la abogado en ejercicio F.O.U., con el carácter acreditado en autos, solicitando sea declarada los efectos a la parte actora de la FICTA CONFESSIO ACTORIS, ello en virtud a lo establecido en el artículo 351 del Código de Procedimiento Civil.

Luego en fecha once de agosto del año dos mil seis, este Tribunal dictó decisión declarando Primero: con lugar la cuestión previa del ordinal 8°, del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil; Segundo: se suspendió el juicio en estado de sentencia de acuerdo a lo preceptuado en el artículo 355 del Código de Procedimiento Civil en concordancia con el artículo 867 ejusdem. Tercero: Sin lugar las cuestiones previas opuestas por la parte demandada establecidas en el ordinal 6° y 11° del artículo 346 del Código de Procedimiento Civil. Se libraron las respectivas boletas.

En fecha doce de abril del año dos mil siete, el Tribunal declaró firme la decisión dictada en fecha once de agosto del año dos mil seis. (FOLIOS 143 Y 144)

Mediante auto de fecha ocho de m.d.m.d. año dos mil siete, el Tribunal hizo saber a las partes, que de conformidad con lo establecido en el artículo 358 del Código de Procedimiento Civil, Ordinales 2 y 4, la parte demandada deberá proceder a contestar la demanda dentro de los cinco días siguientes a la fecha del auto en mención.

En fecha veintiocho de junio del año dos mil siete, la parte demandada mediante diligencia procedió a consignar en ocho (08) folios útiles escrito de contestación de la demanda (Folios146 al 155).

Consta al folio ciento cincuenta y siete (157) diligencia suscrita por la abogada F.O.U. inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro., sustituyendo poder en el abogado N.E.O.T., para que juntos o separadamente ejerza el instrumento poder que le fuera otorgado por el ciudadano W.O.G.L..

Luego el día 02 de julio de 2007, se fijo la Audiencia preliminar para el quinto día de despacho siguiente a las once de la mañana, de acuerdo al art´ículo 868 del Código de Procedimiento Civil. (folio 156).

Subsiguientemente el día 10 de julio de 2007, la abogado en ejercicio F.O.U., co apoderada judicial de la parte demandada de autos, sustituyó poder en el abogado en ejercicio N.E.O.T., titular de la cédula de identidad Nº 8.317.088, bajo el Nº de inpreabogado 43.361, y en el mismo se reservó su ejercicio. (folio 157).

Siendo nuevamente en fecha doce de julio del año dos mil siete, se fijo el tercer día de despacho siguiente al de hoy a las once (11:00) de la mañana para llevar a cabo la Audiencia Preliminar. (folio 158)

Luego en fecha dieciocho de julio del año dos mil siete, el Tribunal mediante auto dejo constancia que siendo la oportunidad para llevar a cabo la audiencia preliminar no se hizo presente ninguna de las partes ni por sí ni por medio de apoderado, por lo que de conformidad con el artículo 868del Código de procedimiento Civil fijará los limites de la controversia dentro de los tres días siguientes al auto en mención.

III

PRIMERO

DE LAS PRUEBAS APORTADAS POR AMBAS PARTES:

Visto el orden cronológico seguido, el Tribunal pasa a analizar las pruebas promovidas por las partes en el libelo, la contestación, a los fines de fijar los límites de la controversia.

PARTE ACTORA: En su escrito libelar, promovió los siguientes medios probatorios:

DOCUMENTALES:

  1. - Promovió el documento notariado de la venta hecha al actor identificado en autos, por la ciudadana: B.J.C.P., autenticado en la Notaria Pública Primera de la ciudad de San Cristóbal, Estado Táchira, anotado bajo el Nº 20, tomo 77,de los libros llevados por ante esa Oficina Notarial.(folio 15 y 16). Igualmente consigno documento original de certificado de Registro de vehículo a nombre de su vendedora. (folio 17).

  2. - Consigno en copia simple sentencia de divorcio del actor up supra indicado, con la ciudadana: B.J.C.P., obrante a los folios 18 al 22, expedida por el Juzgado Primero de Primera instancia de Familia y de Menores de la circunscripción Judicial del estado Táchira.

  3. - Promovió el valor probatorio de actuación administrativa emanada del Cuerpos Técnico de Vigilancia de Tránsito y Transporte Terrestre Dirección De Vigilancia, el cual obra a los folios del 23 al 38, que contiene además el avalúo realizado por el perito N.A. CARRASQUERO, titular de la cédula de identidad Nro. V-4.488.269, en su carácter de Experto designado por la DIRECCION DE VIGILANCIA Y T.T., el cual corre agregado a los folios del 39 al 43.

  4. - Facturas Nros. 042026, de fecha 03-12-2003, obrante al folio 45, emitida por el Instituto autónomo Hospital Universitario de los Andes, Departamento de asesoría diagnostico y terapéutico.

  5. - Factura Nº 0312-192226, factura de control 119114, de fecha 26 de Diciembre de 2003, emitida por la Policlínica Táchira Hospitalización C.A., la cual obra al folio 46.

  6. - Factura Nro. Nº 0312-192226, factura de control 119113, de fecha 22 de Diciembre de 2003, emitida por la Policlínica Táchira Hospitalización C.A., la cual obra al folio 47.

  7. - Factura 3677, de fecha de 19 de Diciembre de 2003, emitida por Ingeniería y Productos Médicos S.C, C.A, la cual obra al folio 48.

  8. - Factura Nro. 156261, Factura de control Nº 122219, de fecha 18 de diciembre de 2003, emitida por la Policlínica Táchira Hospitalización C.A. obrante al folio 49.

  9. - Factura Nro. 156262, Factura de control Nº 122220, de fecha 18-12-2003, emitido por la Clínica Táchira Hospitalización C.A., la cual obra al folio 50.

  10. - Informe médico suscrito por el Dr. R.U., que obra al folio 51 del presente expediente. De fecha 26-01-2004, suscrita por el medico antes nombrado en letra ilegible.

  11. Ejemplar del periódico del Diario Frontera, de fecha 03 de Diciembre de 2003, el cual obra al folio 52 del presente expediente.

    Posteriormente a la admisión de la referida demanda mediante diligencia otros documentos que consisten en:

  12. - Constancia de ingresos del ciudadano O.A.M., obrante al folio 56 del presente expediente, expedido por el contador público Lic. Wilson Ruiz Porras, C.P.C: Nº 26.440, el día 06-08-2004.

  13. - Facturas Nros. 0402-195518, de las facturas de control Nº 123884 y 123885, de fecha 06 de febrero de 2004, emitidas por la policlínica Táchira Hospitalización C.A., la cual obra a los folios 57 y 58 del presente expediente.

    TESTIMONIALES:

    Promovió el valor probatorio de las testifícales de los ciudadanos: W.R.R.P., L.A.V.R., J.G.B., PEGGY ROSIKA COLMENARES ROA Y JONNA VIVAS CUY, domiciliados en el Estado Mérida los cuatro primeros y en el Estado Táchira el último de los nombrados.

    .- DE LA RATIFICACION DE LOS DOCUMENTOS.-

    Solicita la ratificación del contenido y firma de las actuaciones administrativas agregadas en esta demanda emitida, por parte de los ciudadanos Distinguido: J.L. BRICEÑO Y N.C. CARRASQUERO.

    - DE LA PRUEBA DE INFORMES:

    De conformidad con el artículo 433 del Código de procedimiento Civil solicitó al Tribunal certificación de datos del vehículo Marca: Chevrolet, Modelo: Chevette, Clase Automóvil, Tipo: coupé, Placas LBH-259, Uso Particular, Año. 1.985, Color: Azul, Serial de Carrocería: 5C115FV215040, Serial de Motor: 5FV2150040, cuyo propietario es el ciudadano W.O.G.L..

    PARTE DEMANDADA: Conjuntamente con el escrito de Contestación a la Demanda, que obra a los folios 147 al 154, promovió los siguientes medios probatorios:

PRIMERO

DOCUMENTALES: Valor y Mérito jurídico en todas y cada una de sus partes al documento que contiene la venta pura y simple, perfecta e irrevocable que le hizo la parte demandada al ciudadano D.L.F., titular de la cédula de identidad Nro. V-15.923.440, que obra al folio 97.

SEGUNDO

PRUEBA DE INFORMES: Solicita de este Juzgado se oficie a la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, a los fines de que informe a este Juzgado la existencia o no de un expediente caratulado con el Nro. 14F3-935-03, con la finalidad de demostrar la responsabilidad penal de las personas involucradas en el accidente de Tránsito.

TERCERO

TESTIFICALES: Promovió el valor probatorio de las testifícales de los ciudadanos: L.A.V.R., J.G.B. Y R.A.R., todos domiciliados en esta Estado Mérida.

SEGUNDO

DE LOS HECHOS RECHAZADOS Y NEGADOS EN LA OPORTUNIDAD DE LA CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA

  1. - Rechazó y contradijo en nombre de su representado en todas y cada una de sus partes el contenido de la demanda, tanto en los hechos como en el derecho.

  2. - Rechazó y contradijo en nombre de su representado, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, el análisis y los elementos que lo soportan, sobre la responsabilidad establecida en el capítulo VI, por el demandante, por cuanto como ha quedado probado, su representado no es el propietario del vehículo.

  3. - Rechazó y contradijo en nombre de su representado en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el Derecho, el petitorio y los elementos que los soportan, establecidos en el Capitulo III de la demanda, ya que según su decir, su representado carece de la cualidad de propietario del vehículo señalado.

  4. - Rechazo y contradijo en nombre de su representado, en todas y cada una de sus partes, tanto en los hechos como en el derecho, la totalidad de la pretensión de la parte demandante sobre EL PAGO DE LA PERDIDA TOTAL DEL VEHICULO, ya que según lo manifestado por el demandado, carece de la cualidad e interés en el presente juicio, pues no es el propietario del vehículo que resultó involucrado en el accidente de tránsito, por una parte y por la otra, el demandante para el momento del accidente, no poseía la cualidad de propietario, tal como lo indica en su documento que acompaña en el libelo de la demanda, donde demuestra que adquirió la propiedad del vehículo por ante la Notaría Pública Primera de San C.d.E.T., de fecha 07 de julio del 2004, bajo el Nro. 20, tomo 77, el cual obra inserto a los folios 15,16 y 17 del presente expediente, cuya propietaria para el momento de dicho accidente era la ciudadana B.J.C.P., titular de la cédula de identidad Nro. V- 6.688.697, domiciliada en la ciudad de San C.E.T..

  5. - Rechazó y contradijo en nombre de su representado, tanto en los hechos como en el derecho, la totalidad de la pretensión de la parte demandante, establecida en el pago de los gastos médicos ocasionados durante la etapa pre y post- operatoria y de recuperación, ya que su representado carece de la cualidad e interés en el presente juicio, pues no es el propietario del vehículo, que resultó involucrado en el accidente de tránsito en cuestión.

  6. - Rechazó y contradijo en nombre de su representado, tanto en los hechos como en el derecho, la totalidad de la pretensión establecida en los conceptos de daños y perjuicios, las costas y gastos, así como la estimación de la demanda, ya que su representado carece de cualidad e interés en el presente juicio, pues no es el propietario del vehículo, que resultó involucrado en el accidente de tránsito en cuestión.

IV

FIJACIÓN DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

Realizado como ha sido y trabada la litis, el análisis de las pruebas promovidas por las partes, este Tribunal fija como hechos y límites de controversia, que deberán probar las partes en el lapso de CINCO DIAS DE DESPACHO que correrán a partir del día siguiente de la presente decisión, admitiendo por ser legales las promovidas junto con el libelo de demanda y con el escrito de contestación en cuanto ha lugar a derecho, salvo su apreciación en la definitiva, las pruebas promovidas por ambas partes.

Debiendo centrar las pruebas sobre la fijación de los hechos y límites controvertidos, tales como:

PRIMERO

Demostrar si en fecha 01 de Diciembre del 2003, se produjera la colisión en las circunstancias de lugar, modo y tiempo establecidas en el libelo de demanda.

SEGUNDO

Demostrar ¿Cuál de los vehículos Involucrados en la colisión del 01 de Diciembre del 2003, fue el que ocasionó el accidente de tránsito objeto de la litis?

TERCERO

Demostrar y probar ¿Quién incurrió en la violación o inobservancia de las normas de tránsito previstas en el Artículo 127 y 129 de La Ley de Tránsito y Transporte Terrestre.

CUARTO

Demostrar ¿cuales son los daños materiales y daños y perjuicios entre los cuales gastos médicos y los demás daños reclamados, ocasionados en dicho accidente de Tránsito?

QUINTO

Determinar quien conducía y quien fungía como propietario del vehículo identificado con las placas LBH-259, identificado con el Nº 1, y el del vehículo placas SAD-10H, identificado con el Nº 2, del referido expediente de Tránsito.

SEXTO

Determinar la responsabilidad de los conductores y/o propietarios de los vehículos en la colisión de vehículos que produjo el accidente de tránsito de marras.

SEPTIMO

Determinar si en la presente causa se produjo la perención de la instancia.

OCTAVO

Determinar si se produjo en la presente causa la prescripción de la acción incoada

NOVENO

Determinar la falta de cualidad e interés del demandado de autos ciudadano: G.L.W.O.

DÉCIMO

Determinar en que estado se encuentra la investigación penal llevada por la Fiscalía Tercera del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, del expediente identificado con el Nro. 14F3-935-03, con la finalidad de demostrar la responsabilidad penal de las personas involucradas en el accidente de Tránsito.

DÉCIMO PRIMERO

Demostrar que los conductores de los vehículos involucrados hayan actuado con la debida diligencia, prudencia y observancia de las normas de la materia de Tránsito.

DÉCIMO SEGUNDO

Evacuación de las testifícales promovidas por la parte actora y parte demandada. Así como la prueba de informes promovida por ambas partes y la prueba de ratificación promovida por la parte actora. Las referidas pruebas de testimoniales y ratificación promovidas deberán evacuarse en la oportunidad procesal de la audiencia oral según lo establecido en la última parte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil, las partes promoventes tendrán la carga de presentarlos para su declaración en la Audiencia o Debate Oral sin necesidad de citación, así como en el lapso de los cinco días establecido en dicha norma.

DÉCIMO TERCERO

Determinar si la colisión se produce porque el conductor del vehículo Nº 1, placas LBH-259, invadió intempestivamente el canal de circulación del vehículo Nº 2, identificado dicho vehículo placas SAD-10H, impactando a dicho vehículo por la parte frontal, por no tomó la precaución e ir sin luces, es decir, actuando de manera negligente, imprudente e inobservancia de las reglas de circulación, al no percatarse de que iba por el canal que no le correspondía, impactándolo de manera de intempestiva.

Se ordena la apertura del lapso probatorio de CINCO DIAS DE DESPACHO, contados a partir del día siguiente al de hoy. Dicho lapso es, para que las partes promuevan pruebas sobre el mérito de la causa, en atención a lo establecido en el penúltimo aparte del artículo 868 del Código de Procedimiento Civil.

Se ordena por auto separado la evacuación de las pruebas de informes de ambas partes, mediante oficio a cada uno de los organismos indicados, en el lapso de los cinco días indicados anteriormente. Ofíciese.

Cópiese y Publíquese la presente decisión.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MÉRIDA, en Mérida, a los veinticinco días del mes de julio del año dos mil siete. Años: 197º de la Independencia y 148º de la Federación.

LA JUEZ TITULAR,

ABG. Y.F.M..

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

En la misma fecha se publicó la anterior decisión previo el pregón de ley, siendo las DOS DE LA TARDE (2:00 P.M.), se expidieron copias certificadas para la estadística.

LA SECRETARIA TEMPORAL,

ABG. LUZMINY QUINTERO.

YFM/dr.-

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