Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 7 de Marzo de 2008

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoAcción De Amparo Constitucional

En el día de hoy, viernes siete (07) de marzo del año dos mil ocho (2008), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m), día y hora señalados en el auto de admisión de fecha 29 de febrero de 2008 (fs. 23, 24 y 25), para que tenga lugar el acto de la AUDIENCIA ORAL Y PUBLICA, en el expediente Nº 19.636 de conformidad con lo previsto en el artículo 26 de la Ley Orgánica de A.S.D. y Garantías Constitucionales; el Juez Constitucional, previa formalidades de ley declaró abierto el acto, encontrándose presentes los ciudadanos: M.G.O. y A.D.J.Z.S., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 13.239.336 y 9.333.720, en su condición de presuntos agraviados, asistidos en éste acto por la abogada A.M.D.M., inscrita en el I.P.S.A bajo el Nº 58.637. Presentes igualmente, los ciudadanos R.M.V.V. y G.M.O.S., venezolanos, mayores de edad, con cédulas de identidad Nº 8.317.520 y 13.467.039, en su orden, en sus condiciones de Coordinador Regional del Programa de Formación Gestión Social para el Desarrollo Local y Coordinadora de la Misión Sucre del Estado Táchira, respectivamente, asistidos en éste acto por el Abogado Y.J.P.B., inscrito en el I.P.S.A bajo el Nº 74.544, en su carácter de parte presuntamente agraviante. En este estado, el Juez Constitucional da apertura a la audiencia y le concede el derecho de palabra a la parte presuntamente agraviada para que exponga sus alegatos. En tal sentido los presuntos agraviados ceden el derecho de palabra a la Abog. A.M.D.M., y expone: “El recurso de amparo nace por la negativa de la Coordinación Regional de Misión Sucre y de la Coordinación Regional del Programa de Formación Gestión Social para el Desarrollo Local de la Misión Sucre, porque mis representados durante el curso del 4to. Semestre del programa que ellos estudian en la aldea L.B.P., entregaron todos los documentos al Lic. Heredia para tramitar su graduación. Ellos entregaron su documentación y nunca pensaron que iba a repercutir en la entrega del titulo, incluso fueron llamados a la firma del acta de entrega de título. A los 5 minutos de haber firmado esa acta le informaron al Sr. A.Z., que no podía recibir el título porque no había validado su titulo de bachiller. En cuanto a la Sra. G.O., la situación fue igual solo que fue notificada telefónicamente para que regresara a la sede y una vez allí, le informaron que el título no había sido validado y no podía asistir al acto de grado. Esto leS causa un dolor, porque tenían mucho ánimo y alegría, los he visto llorando en la Universidad, no soy profesora de ellos pero me sentí impulsada a apoyarlos y a asistirlos en éste acto, lo cual hago con todo el respeto de mis superiores. Ellos dirigieron una carta a las autoridades la cual reposa en el expediente y de la cual no han obtenido respuesta. En éste estado la abogada asistente da lectura a la carta. En vista que no les dieron respuesta a esta comunicación, así como tampoco a las peticiones verbales hechas por ellos. Yo creo que a ellos tienen que entregarle su título conjuntamente con sus compañeros. En éste estado interviene la parte presuntamente agraviante, quien a través del Abogado asistente Y.P.B., interviene y expone: “En el escrito de los accionantes, ellos como puede verse lo basan básicamente se les violó el derecho a dar respuesta del por qué no asisten a los actos preparatorios al acto de grado. La acción de amparo no procede porque en el mismo escrito señalan que tienen que recibir el título por Secretaria. La universidad está haciendo todo el esfuerzo porque hay un sin número de estudiantes que tienen problemas con sus notas y con los requisitos que exigen las universidades para optar a sus títulos. En el caso de ARCADIO, el título ya fue validado y ya se solvento el problema y respecto a la ciudadana GRACIELA cursó estudios en Caracas y corresponde validarlos en la Zona Educativa de la Zona Metropolitana de Caracas. Se hace una Auditoría donde se revisan los expedientes, se levanta el acta y esos libros van foliados, una vez levantada el acta y cerrados los libros no pueden ser modificados. A ellos se les va a hacer otro acto con todas las formalidades. Es todo. ”Interviene la ciudadana G.M.O.S., y expone: “En vista de todos los inconvenientes de documentos o títulos falsos que se presentaron y para mantener nuestra imagen corporativa, nosotros mismos en Táchira revisamos los documentos, porque antes los llevaban los mismos estudiantes. Nosotros en el estado Táchira nos comprometimos a validar esos títulos. En el caso de Sr. ARCADIO se le permitió que la Zona Educativa le realizara exámenes, Hemos hecho todos los esfuerzos posibles, lamentablemente no tenemos respuesta de otros títulos que corresponden a otra zona Educativa. Respecto a que no dimos respuesta, a mi nunca me abordaron, ellos están en una zona alejadísima, llamamos al Coordinador de Aldea para que él resolviera y respondiera. Quiero decir que estamos preocupados por ésta situación, queremos que todos se gradúen. El Sr. ARCADIO no puede asistir al acto de imposición de medalla sí va a asistir a su acto de grado, pero se le va a hacer una acto aparte de imposición de medallas. La compatriota GRACIELA también va a asistir. Es todo. Interviene en uso de la contrarréplica la Abog. A.M.D. y expone: “Porque si en la auditoría estaban los documentos, y mis asistidos firmaron el acta de entrega de título, no entendemos como instantes más tardes son llamados para decirles que no tiene validado el Título. En el reglamento dice que un grupo de estudiantes van a Caracas a entregar los recaudos, si ellos los entregaron en el 4to. Semestre y están cursando el sexto semestre y hasta ahora les dicen que le faltan recaudos. Esto es muy nuevo para nosotros y es bueno aclarar conceptos para que no vengan más amparos. Es todo. Interviene en éste estado la ciudadana G.M.O.S., y expone: “A los alumnos se les permitió que firmaran el acta para que tuviesen la expectativa de reunir todos los requisitos. Existe una circular del 2007 que dice que el título tiene que ser validado por la Zona Educativa. Es todo.” Solicita el derecho de palabra la ciudadana G.O. y concedido, que le fue expuso: “Yo estudie Bachillerato en Caracas en un Liceo Privado “Alfonso Cobos López. Sentí frustración porque después de haber firmado el Acta me dijeron que mi título no estaba validado y en consecuencia no entraba al acto de grado y me dijeron que aunque estuviera validado tampoco entraba porque el protocolo ya estaba hecho. Siento tristeza y frustración porque soy el segundo mejor promedio del Estado y no puedo entrar al acto y aunque me hagan un acto especial no podré compartir con mi grupo de compañeros con quienes compartí 4 años, mucho más que mis compañeros se solidarizaron y dijeron que si no entrabamos nosotros ellos tampoco, que todos lo recibíamos por Secretaría. Es todo”. Interviene en éste estado el ciudadano A.Z.S.; y expone: “Una vez que firme la solicitud de entrega de título se me informa que no podía entrar al grado a la imposición de medallas que se tenía previsto que el acto de grado iba a ser en Caracas. Recibí con sorpresa ésta noticia, porque después de 4 años uno se hace ilusiones de recibir el título de manos de las autoridades. Siguiendo los canales regulares dirigimos el oficio. Queríamos una explicación de por qué se nos negaba el derecho a participar, por qué no nos dejan entrar como testigos al acto. Ante esto empezamos a buscar respuesta de la Coordinación. Ese mismo día que firme el acta de entrega de título me fui a la casa de las misiones para obtener una explicación. Las notas del Liceo donde estudie Bachillerato en el Municipio G.d.H., se perdieron y tuve que reparar 3 materias, pero esto no fue por culpa mía. Veo coartado mi derecho porque no voy a poder asistir al grado, inclusive iba a llevar currículo a Mérida y no pude porque me piden el fondo negro. Me alegra que mi caso fue solucionado pero me entristece que a GRACIELA no le resolvieran el problema. Es todo.” Interviene el Abogado Y.P., como asistente de la parte presuntamente agraviante y expone: “Mal podría la Universidad entregar en título si faltare algún requisito. El Sr. ARCADIO, presentó los exámenes que le faltaban y obtuvo su Título de Bachiller. Los problemas que tienen van a ser solventados, son demasiados alumnos a nivel nacional, aproximadamente 7000, en consecuencia, ellos alegan que no se les dio respuesta pero en el mismo escrito dicen que fueron informados que no podían graduarse porque el titulo no fue validado, pero entonces sí se les dio respuesta. Es todo”. Intervienen en éste estado la Abogada A.M.D. y expone: “GRACIELA, entregó sus recaudos y no es culpa de ella que la Universidad no se haya dado cuenta de lo que faltaba. Quiero que GRACIELA reciba su título. Es todo.” Este Juez Constitucional en el marco de sus funciones, procede a formular unas preguntas a las partes (presuntos agraviados y presuntos agraviantes) aquí presentes y las mismas se realizarán en función del derecho de petición planteado por los presuntos agraviados, en atención al artículo 51 Constitucional y pasa a efectuar el interrogatorio, así: Interrogatorio a la Sra. G.O.. 1) ¿Desde cuando tenía usted conocimiento que su título debía ser validado y por ante quién le informaron que tenía que ser validado? Respuesta: La información sobre la validación la dieron en un taller que hicimos con la misión en el Liceo S.B., donde dijeron que ellos también se responsabilizaban por la validación. Yo no tenía idea que mi título tuviera problemas, yo mande copia en fondo negro autenticado del título, esto fue en el año 2007. Si me hubiesen avisado con tiempo yo habría solventado el problema, pero como la misión dijo que ayudarían en el trámite de validación pues no volvía a preguntar sobre esto. Yo no sabía que yo podía hacer ese trámite. 2) ¿Sra. G.O., una vez que se enteró de la no validación del título por ante la Zona Educativa respectiva, realizó usted, alguna gestión? Respondió: No, porque me dijeron que aunque lo realizara no entraba al acto de grado. Si me hubiesen permitido hacer algo yo misma como interesada hubiere resuelto. 3) ¿Recibió usted información y respuesta verbal por parte de alguna de las personas encargadas en forma directa o indirecta de la Coordinación regional de la Misión Sucre? Respondió: Si recibí respuesta del prof. R.V.. Fuimos con unos compañeros a San Cristóbal nos entrevistamos con el Coordinador y le pedimos respuesta por escrito y dijo que no tenía potestad para eso. 4) ¿Entendió usted e interpretó lo que el prof. R.V. explicó respecto ala misiva del 21/02/2008? Respondió: Nosotros hablamos con el profesor y le planteamos el recurso de amparo y me dijo que era buena idea pero respecto a la Coordinación Nacional porque ka regional no tenía potestad de incluir a nadie, entonces decidimos proponer el Amparo, pero para hacerlo contra la Coordinación Nacional se nos hacía más difícil. Respecto al ciudadano A.D.J.Z., éste Jurisdicente se abstiene de formularle preguntas en virtud de lo expuesto por la Coordinación Regional de la Misión Sucre G.M.O.S., donde, en viva voz manifestó en ésta audiencia que el ciudadano A.D.J.Z. ya se le había validado su título y por ende no tenía problema en recibir el Título de Técnico Superior en Planificación de Programa Social el día del acto central planificado para el 27/03/2008, salvo que de acuerdo a la planificación de la realización de los actos que preceden el acto central de grado como lo es el ensayo y la imposición de medalla no pudiera éste entrar a formar parte ya que la planificación en cuanto a tales eventos no se puede postergar y debe cumplirse. En tal sentido, sólo éste Operador de Justicia pregunta a A.D.J.Z., los siguiente: ¿Esta de acuerdo y conforme con la información que fue traída en forma sobrevenida a ésta audiencia por el relato de la ciudadana G.M.O.. Respondió: Si, yo estoy de acuerdo en asistir al acto de grado y entrega de título aunque no pueda ir a la imposición, pero lo importante es asistir con mis compañeros al acto de grado, agradezco a la Coordinación las gestiones hechas pero quiero que mi compañera GRACIELA también asista al acto. ¿Entendió usted e interpretó lo que el prof. R.V. explicó respecto a la misiva del 21/02/2008? Respondió: Sí, lo entendí porque el prof. VILLAROEL me dijo que escapaba de la Coordinación regional, que la respuesta correspondía a la Coordinación Nacional, pero nosotros esperabamos respuesta de la Coordinación regional. Siempre estuve con GRACIELA porque hasta hoy el problema había sido igual para los dos. Acto seguido el Juez Constitucional procede a formular preguntar a la ciudadana G.M.O.S., en su condición de Coordinadora de sede Táchira de la Universidad Bolivariana- Misión Sucre y Coordinadora de la Misión Sucre. 1) ¿Tenía usted conocimiento que en fecha 21/02/2008 los ciudadanos M.G.O. Y A.D.J.Z., enviaron misiva dirigida a la sede que usted dignamente representa? Respondió: Sí, la recibí y posteriormente procedí a convocar al Coordinador de Aldea de A.R.C., porque es un Municipio lejano y eran todos los estudiantes quienes firmaban, se le explico la situación para que se reunieran. También hable con los profesores de Gestión Social y me informaron que habían hablado y explicado cuál era la situación, en forma verbal se le explicaron los motivos. El Prof. VILLAROEL, fue quien les explicó y llamó a la Prof. M.E.C. para que también les explicara. 2) ¿Informe al Tribunal, específicamente en el caso de M.G.O., qué gestiones y si recuerda en qué fecha se empezaron a realizar los trámites necesarios para obtener la validación del título de bachiller de la referida ciudadana ante la Zona Educativa del área Metropolitana de Caracas, en virtud que como consta y se señaló en esta audiencia la ciudadana en cuestión se graduó en la Unidad Educativa Privada “Alfonso Cobos López”, ubicada en la Parroquia La Pastora, de la ciudad de Caracas? Respondió: Aquí tengo copia de comunicación enviada al Ministro, al Vice Ministro de Educación, al Gobernador, donde constan todas las gestiones que hemos hecho y donde se explica la fecha en qué se iniciaron las gestiones. La Coordinación regional lleva los títulos a la zona Educativa Táchira, ésta las envía a la oficina de control de estudios de evaluación, esta oficina revisa los libros para verificar que el título esté asentado en los Libros de Control y si esta conforme lo sellan y lo firman. En noviembre la Secretaria General envía otra comunicación donde dice que la información no está digitalizada, y que la validación de títulos de otros estados debe hacerse por el nivel central. El 14/01/2008 se enviaron los títulos. En febrero de 2008, la Zona Educativa Táchira se comprometió a enviarlos a las otras Zonas Educativas, aun más nosotros enviamos una profesora para que llevara los Títulos. Anexo copia de las comunicaciones en 4 folios útiles. 3) En virtud que como se manifestó y fue expresado por usted, el acto de grado fue postergado desde el día 14/03/2008 al 27/03/2008 (día jueves), en caso que la Zona Educativa del área Metropolitana diera respuesta antes de esa última fecha con respecto a la validación del Título de la presunta agraviada M.G.O., la Coordinación a su cargo pudiera incluirla para que pueda recibir el título en esa última fecha postergada? Respondió: La Coordinación a mi cargo puede realizar todas las gestiones que estén a su alcance, ya que es el segundo mejor promedio del Estado, pero quien toma la decisión es la Secretaria de la Universidad, previa realización de la Auditoría correspondiente al expediente de la bachiller y siempre que los documentos estén consignados antes de la fecha de la auditoría que será la próxima semana. En éste estado solicita el derecho de palabra la Abogada A.M.D., asistente de la presunta agraviada MARIAGRCAIELA OVALLES, y expone: “En nombre de mi representada y en el mío propio estamos de acuerdo con esta nueva oportunidad que se le está brindando para que se gradúe con su grupo inicial de estudios, solicitamos se nos provea de nombres, teléfonos y direcciones de las personas a quienes podemos acudir para la gestión y obtención del título de bachiller de mi representada. Es todo.” En éste estado, el Abog. Y.P., actuando como asistente de la parte presuntamente agraviante, interviene y expone: “Solicito al ciudadano Juez en forma analógica que por aplicación del artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, que antes de proferir sentencia, en éste acto inste a las partes a la conciliación. Es todo.” En éste estado solicita el derecho de palabra la Abog. A.M.D.P. y concedido que le fue expuso: “Oída la solicitud del abogado representante de Misión Sucre, estamos de acuerdo en la conciliación en éste mismo acto. Es todo.” El Juez Constitucional, vista la petición formulada por los Abogados asistentes a esta Audiencia Constitucional, en el sentido que en forma analógica se aplique el art. 257 del Código Adjetivo Civil y en virtud que tal petición no está contra la ley o al Derecho, ni contra las buenas costumbres y además que el Juez puede excitar a las partes a una conciliación o acuerdo, máxime cuando ha sido peticionado por los abogados de cada una de las partes aquí presentes, acuerda, tal conciliación que se planteará de la siguiente manera: El abogado Y.P., como asistente de la parte presuntamente agraviante (Universidad Bolivariana –UBV), expone: Nos comprometemos a tramitar y gestionar a la brevedad posible, ratificando las misivas y oficios ya enviados por nosotros, a la sede de la Zona Educativa del área Metropolitana, claro está que no depende tal inclusión de nosotros, porque esa inclusión corresponde a la Secretaria general de la Universidad Bolivariana y que tales documentos se encuentren con antelación a la Auditoría correspondiente y esa comisión decidirá lo pertinente. Por su parte la abogada asistente de los presuntos agraviados, expone: “Expresamos formalmente que nos comprometemos a coadyuvar, en la realización de los trámites (de validación del título de M.G.O.), viajando a la ciudad de Caracas y asistiendo a los organismos respectivos para ver si es posible que le den la celeridad debida al caso que me ocupa para lograr que M.G.O. pueda graduarse el día 27/03/2008. Igualmente, en virtud de la conciliación y autocomposición aquí celebrada, considero que ya han cesado las presuntas violaciones Constitucionales invocadas y explanadas en la querella, por lo que considero que con la conciliación celebrada se de por terminada la presente acción de Amparo, ya que ambas partes nos hemos comprometido en realizar todas las diligencias necesarias para lograr la validación del título de bachiller de M.G.O., previa realización de la auditoría para éste efecto y su inclusión en el acto de grado del 27/03/2008. Una vez conste en el expediente que fueron realizadas las gestiones y trámites a los que ambas partes nos hemos comprometido en éste acto, solicito se archive del expediente. Es todo.” El Tribunal oído como ha sido lo expresado en ésta Conciliación que solicitaron y celebraron las partes aquí presentes; y observando que en la naturaleza del asunto tiene que ver una parte subjetiva, compuesta por las obligaciones asumidas recíprocamente por las partes, las cuales son con carácter suspensivo de efecto resolutorio en el tiempo; entiende e interpreta éste Operador de Justicia que si bien, las partes coadyuvarán en la tramitación y gestión respecto a la validación del título tantas veces mencionado, también es cierto que en un supuesto negado también las partes se obligan y comprometen recíprocamente a aceptar las resultas sean éstas favorables o desfavorables. Igualmente, se ordena tanto a la Coordinación de la Misión Sucre- sede Táchira que informe al Tribunal sin perdida de tiempo alguna, las resultas de la información correspondiente, sea ésta afirmativa o negativa e igualmente a la presunta agraviada M.G.O., a que informe al Tribunal en forma expresa en la inmediatez, el resultado de tales gestiones, sean éstas afirmativas o negativas. Este Tribunal concluye el debate oral y suspende el acto siendo las 12:35 del mediodía y en función a la sentencia emanada de la Sala Constitucional en fecha 01 de febrero de 2000, (caso J.A.M.), se toma un tiempo perentorio de 30 a 50 minutos, una vez terminado el debate oral, para dictar el dispositivo del fallo. Se inicia el conteo del tiempo antes señalado siendo las 12:35 del mediodía. Siendo la 1:15 p.m, concluidos como han sido los 50 minutos; éste Tribunal actuando en sede Constitucional, hace las siguientes consideraciones:

Vista la conciliación celebrada entre las partes; en la que éstas recíprocamente se obligaron a la realización de un conjunto de diligencias y trámites por ante los organismos competentes, con el único fin de agilizar el trámite de validación del Título de Bachiller de la ciudadana M.G.O., para que asista y participe en el acto de grado a realizarse el próximo 27/03/2008, previa, la obtención de los recaudos faltantes y la realización de la debida auditoría al expediente de la bachiller M.G.O.; visto igualmente que la parte accionante manifestó su conformidad con lo expuesto por la parte presuntamente agraviante; el Tribunal realiza las siguientes conclusiones:

PRIMERO

Visto que la materia sometida a debate en ésta audiencia Constitucional, si bien versa sobre el derecho Constitucional de petición y oportuna respuesta previsto en el artículo 51 del texto Constitucional, el mismo no vulnera el orden público, ni mucho menos las buenas costumbres, entendido el orden público como el interés general de la sociedad, que sirve de garantía a los derechos particulares y a sus relaciones recíprocas; y las buenas costumbres, como las reglas tradicionalmente establecidas conforme a la decencia, moral y honestidad.

SEGUNDO

Visto que la justicia es un hecho social, democrático y político y que el Poder Judicial es un elemento de equilibrio entre los Poderes del estado y un factor para la convivencia y construcción de una sociedad justa y amante de la paz; tal como lo consagran los artículos 2 y 3 de la carta Fundamental.

TERCERO

Visto que la parte presuntamente agraviada, manifestó que las Autoridades de la Universidad en la persona del profesor R.V., sí dieron respuesta verbalmente, y les informaron que sus títulos de bachilleres no habían sido validados y por ello no podían asistir al acto de grado.

CUARTO

Visto que el artículo 257 Constitucional, define el proceso como el instrumento fundamental para la realización de la justicia; visto igualmente que el artículo 257 del Código Adjetivo Civil, es aplicable supletoriamente a la materia de A.C. por mandato del artículo 48 de la Ley Orgánica de A.s.D. y Garantías Constitucionales y visto que la materia sobre la cual versó la conciliación no está circunscrita a derechos constitucionales de eminente orden público o que puedan afectar las buenas costumbres; éste Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, actuando en sede Constitucional decide:

UNICO: De conformidad con el artículo 321 del Código de Procedimiento Civil, que establece: “Los jueces procurarán acoger la doctrina de casación establecida en casos análogos, para defender la integridad de la legislación y la uniformidad de la jurisprudencia”; éste Juzgado acoge el criterio adoptado por la Sala Político administrativo en fecha 06/06/2000, caso F.A. y otros; y en consecuencia por aplicación analógica da por terminado el presente procedimiento de A.C.. Una vez conste en autos las resultas y cumplimiento de los trámites y gestiones a que las partes se comprometieron se efectuará la correspondiente homologación y se ordenará el archivo del expediente.

Así mismo, en virtud de las obligaciones asumidas por las partes en la Audiencia Constitucional, se les ordena que informen al Tribunal el cumplimiento de las diligencias y trámites a que aquí recíprocamente se obligaron.

El Tribunal deja constancia que dada la naturaleza sui generis de lo ocurrido en la Audiencia Constitucional que originó la decisión antes adoptada, se hace innecesaria la publicación del extenso de la decisión, en virtud de los señalamientos ut supra indicados. La presente decisión cumple el principio de exhaustividad de la sentencia. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. El Juez Constitucional. J.M.C.Z.. (fdo) firma ilegible. Los Accionantes: M.G.O.. (fdo) firma ilegible. A.D.J.Z.S.. (fdo) firma ilegible. La Abogada Asistente: A.M.D.M.. (fdo) firma ilegible. La parte querellada: R.M.V.V.. (fdo) firma ilegible. G.M.O.S.. (fdo) firma ilegible. El Abogado asistente: Y.J.P.B.. (fdo) firma ilegible. La Secretaria. Jocelynn Granados Serrano. (fdo) firma ilegible. Hay sellos húmedos del Tribunal y del Libro Diario.

Exp. Nº 19.636

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