Decisión nº PJ0022010000108 de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Zulia (Extensión Cabimas), de 22 de Julio de 2010

Fecha de Resolución22 de Julio de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteJuan Diego Paredes Bastidas
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con sede en Cabimas

Cabimas, Veintidós (22) de J.d.D.M.D. (2010)

200º y 151º

Se inició la presente causa de cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales, por demanda interpuesta en fecha 19 de septiembre de 2008 por el ciudadano OVELIS F.V.G., venezolano, mayor de edad, portador de la cédula de identidad Nro. V.-5.720.310, domiciliado en la Ciudad y Municipio Cabimas del Estado Zulia, judicialmente representado por los Procuradores de Trabajadores del Estado Zulia, abogados YOSMARY R.M., L.B., A.M.M.G., YENNILY VILLALOBOS LUGO, J.A., JOHN MOSQUERA, MIGNELY DÍAZ y M.R.O., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 109.562, 107.694, 116.531, 89.416, 85.304, 115.134, 110.055 y 99.128, respectivamente; en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), con domicilio en el Municipio Cabimas del Estado Zulia, judicialmente representado por el abogado en ejercicio N.G., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 34.393; la cual fue admitida en fecha 22 de septiembre de 2008 por el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, con sede en la Ciudad de Cabimas.

Cumplidas las formalidades procedimentales y celebrada la Audiencia Oral, Pública y Contradictoria, en el día y a la hora fijada para tal fin, profirió este Juzgado de Juicio su sentencia de manera inmediata, la cual pasa a reproducir en forma clara, precisa y lacónica, conforme a lo establecido en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en los términos siguientes:

I

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO DEL DEMANDANTE

En el presente asunto el ciudadano OVELIS F.V.G., alegó que en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 1992, comenzó a prestar para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), desempeñándose como chofer, realizando su labor en una jornada comprendida de Lunes a Domingo, en el horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., devengando un último salario normal diario de Bs. 26,25; que en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2007, fue despedido injustificadamente por el ciudadano F.D., quien funge como PRESIDENTE del Instituto, que acumuló un tiempo de servicio de Catorce (14) años, Siete (07) meses con Diez (10) días, sin que hasta la presente fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos de naturaleza laboral que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demás normativa laboral, que no obstante, el día 16 de julio de 2007 instauró Procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cabimas Estado Zulia, signada con el número 008-2007-01-00194, con el objeto de que lo incorporaran a su puesto de trabajo, ya que no existe causa justificada alguna para que le despidieran, además no utilizando el medio idóneo para él como lo es Solicitud de Falta o Calificación de Despido, que en fecha 13 de Febrero de 2008 fue dictada P.a. signada con el N° 018-2008 donde se ordena su reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos, por lo que en fecha 08 de Mayo de 2008 siendo las 9:55 a.m., la ciudadana D.M., en su condición de SUPERVISORA JEFE (E) DEL TRABAJO adscrita a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo con sede en Cabimas, en atención a la orden de servicio N° C-0468-08, se dirigió a la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) con el objeto de proceder a la verificación de la empresa se negó a reengancharlo a su puesto de trabajo, dejándose constancia de tal situación en el Acta de Visita de Inspección, quedando desacatada la P.A. N° 018-2008, que por lo anteriormente expuesto y por cuanto tiene la seguridad de que no serán cancelados extrajudicialmente, se encuentra en la imperiosa necesidad de demandar al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), para que cancelen los conceptos que a continuación detalla, los cuales le corresponden por imperio de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demás normativa laboral: A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 666, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período correspondiente entre el 16 de noviembre de 1992 al 18 de junio de 1997, le corresponde por indemnización de antigüedad 150 días y por Bono de Transferencia 150 días, sumando son 300 días que multiplicados por su salario básico para ese momento de Bs. 2,50 arroja la cantidad de Bs. 750,00; B) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1997 al 16 de noviembre de 1998, corresponden 60 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,32, resulta la cantidad de Bs. 1.759,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,06, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 7 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 7 días = 173,04/360 = 0,48; C) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1998 al 16 de noviembre de 1999, corresponden 62 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,39, resulta la cantidad de Bs. 1.822,18; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,55, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 8 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 8 días = 197,76/360 = 0,55; D) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1999 al 16 de noviembre de 2000, corresponden 64 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,46, resulta la cantidad de Bs. 1.885,44; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,62, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 9 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 9 días = 222,48/360 = 0,62; E) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2000 al 16 de noviembre de 2001, corresponden 66 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,52, resulta la cantidad de Bs. 1.948,32; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,68, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 10 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 10 días = 247,20/360 = 0,68; F) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2001 al 16 de noviembre de 2002, corresponden 68 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,59, resulta la cantidad de Bs. 2.012,12; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,75, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 11 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 11 días = 271,92/360 = 0,75; G) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2002 al 16 de noviembre de 2003, corresponden 70 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,66, resulta la cantidad de Bs. 2.076,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,82, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 12 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 12 días = 296,64/360 = 0,82; H) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2003 al 16 de noviembre de 2004, corresponden 72 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,73, resulta la cantidad de Bs. 2.140,56; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,89, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 13 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 13 días = 321,36/360 = 0,89; I) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2004 al 16 de noviembre de 2005, corresponden 74 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,80, resulta la cantidad de Bs. 2.205,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,96, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 14 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 14 días = 346,08/360 = 0,96; J) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2005 al 16 de noviembre de 2006, corresponden 76 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,80, resulta la cantidad de Bs. 2.270,12; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,96, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 15 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 14 días = 370,80/360 = 1,03; K) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2006 al 26 de junio de 2007, corresponden 37 días a razón de un salario integral diario de Bs. 33,62, resulta la cantidad de Bs. 1.243,94; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario normal diario de Bs. 26,25 la cuota parte de utilidades de Bs. 6,26 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado por este período de 52,50 días de utilidades, es decir, Bs. 1.378,13 y se divide entre los días efectivamente laborados que son 220 días, esto es, Bs. 90/12 = 7,5 x 7m = 52,50 días x Bs. 26,25 = 1.378,13/220 días = 6,26; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 1,11, que se obtuvo tomando el salario normal diario de Bs. 26,25 y multiplicado por 9,31 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre los días efectivamente laborados que son 220 días, esto es, Bs. 26,25 x 9,31 días = 244,39/220 = 1,11; L) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período correspondiente entre el 16 de Noviembre de 2006 al 26 de Junio de 2007, por el período de 07 meses con 10 días, le adeudan la cantidad de Bs. 612,41; calculados con base a su salario básico diario, discriminado de la siguiente manera: Vacaciones Fraccionadas = 07 meses x 24 /12 = 14 días; y Bono Vacacional Fraccionado = 07 meses x 16 /12 = 9,33 días; sumando 14 + 9,33 = 23,33 días x Bs. 26,25 = Bs. 612,41; M) UTILIDADES FRACCIONADAS: Por el período correspondiente entre el 16 de Noviembre de 2006 al 26 de Junio de 2007, le corresponde 52,50 días que multiplicados por su salario básico diario de Bs. 26,25 arroja la cantidad de Bs. 1.378,13; N) INDEMNIZACION POR DESPIDO: E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por indemnización de preaviso 150 días que multiplicados por su salario integral de Bs. 33,62 arroja la cantidad de Bs. 5.043,00 y le corresponden por indemnización sustitutiva de preaviso 90 días que multiplicados por su salario integral de Bs. 26,25 arroja la cantidad de Bs. 2.362,50; y O) SALARIOS CAÍDOS: En el período comprendido entre el 26 de junio de 2007 al 08 de Mayo de 2008, le corresponde la cantidad de Bs. 6.764,16; que resulta de multiplicar un salario básico diario de Bs. 21,68 por 312, los cuales transcurrieron desde su despido hasta la fecha en la cual debió hacerse efectivo su reenganche; que los conceptos descritos anteriormente alcanzan la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.273,48), declarando que recibió la cantidad de Bs. 9.563,80, por concepto de adelanto de la prestación de antigüedad quedando a su favor la cantidad de Bs. 26.709,68, monto por el que demanda al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), a los fines de que convenga en pagarle la referida cantidad de dinero por concepto de DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMAS CONCEPTOS DE CARÁCTER LABORAL, los cuales le corresponden de pleno derecho y en caso de negativa sean obligados a ello por el Tribunal, con los demás pronunciamientos de Ley. Que en caso de haber condenatoria en costas, solicitó que se ordene liquidar a la parte demandada los honorarios profesionales a favor del Estado Venezolano, por haber contado con la asistencia y representación de un Procurador de Trabajadores, honorarios estimados en el 30% del monto de la presente demanda, pago que debe realizarse en cheque de gerencia nombre del T.N.. Asimismo, solicitó que en la sentencia definitiva se acuerde la indexación laboral o corrección monetaria así como también los intereses moratorios estipulados en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, los cuales deberán calcularse conforme a lo estipulado por el Banco Central de Venezuela.-

II

ALEGATOS Y DEFENSAS DE LA PARTE DEMANDADA

En este orden de ideas, del análisis efectuado a las actuaciones que conforman el presente asunto laboral, este juzgador de instancia pudo verificar que la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente prevista en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a saber, dentro de los CINCO (05) días hábiles siguientes de concluida la Audiencia Preliminar, conforme se evidencia de auto de fecha 05 de mayo de 2010, dictado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas (folio Nro. 105), toda vez, que finalizada la misma en fecha 26 de abril de 2010 (folios Nros. 90 al 92), el escrito de litis contestación debía ser consignado dentro del lapso comprendido desde el 27 de abril de 2010 hasta el día 03 de mayo de 2010, ambas fechas inclusive, y al no haberse dado cumplimiento a unas de las cargas fundamentales del vigente proceso laboral, lo cual en principio se traduce como la admisión de los hechos alegados por el ciudadano OVELIS F.V.G.; no obstante, es de observarse que por cuanto la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), es un Instituto Autónomo de carácter público de naturaleza municipal, creado mediante Ordenanza sancionada por el C.d.M.C.d.E.Z., publicada en Gaceta Municipal de Cabimas en fecha 30 de enero de 1995, la cual riela a los pliegos Nros. 12 al 18; la cual fue reconocida por la parte demandante, al no haber sido impugnada o desconocida, y por lo tanto con pleno valor probatorio, de conformidad con la sana crítica, en la cual se consagra expresamente que dicho Instituto goza de los privilegios y prerrogativas, es por lo que en contra de dicho instituto público no opera mecánicamente el efecto jurídico propio de la no contestación de la demanda, como lo es la presunción de la admisión de los hechos, dado que se debe realizar estricta observancia a los privilegios y prerrogativas procesales contemplados en los artículos 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, las cuales se transcriben a continuación:

Artículo 12 L.O.P.T.: “En aquellos procesos en los cuales se encuentren involucrados los derechos, bienes o intereses patrimoniales de la Republica, los funcionarios judiciales deben observar los privilegios y prerrogativas consagrados en leyes especiales.”

Artículo 6° L.O.H.P.N.: Cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareja al representante del Fisco.

Artículo 68 L.OP.G.R.:. Cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República.

Artículo 156 L.O.P.P.M. Cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad.

Artículo 98 L.O.A.P.: Los institutos públicos gozarán de los privilegios y prerrogativas que la ley acuerde a la República, los estados, los distritos metropolitanos o los municipios.

En consecuencia, acatando lo dispuesto en la Ley Orgánica de Hacienda Publica Nacional en su artículo 6 el cual reza que cuando los apoderados o mandatarios de la Nación no asistan al acto de la contestación de demandas intentadas contra ella, o de excepciones que hayan sido opuestas, se tendrán unas y otras como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que la omisión apareje; observando lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, según el cual cuando el Procurador o Procuradora General de la República, o los abogados que ejerzan la representación de la República, no asistan a los actos de contestación de demandas intentadas contra ésta, o de las cuestiones previas que les hayan sido opuestas, las mismas se tienen como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad personal del funcionario por los daños causados a los derechos, bienes e intereses patrimoniales de la República; y finalmente conforme a lo dispuesto en el Artículo 156 Ley Orgánica del Poder Público Municipal que establece que cuando la autoridad municipal competente, debidamente citada, no compareciere al acto de contestación a la demanda o no diere contestación a las cuestiones previas que le hayan sido opuestas, se las tendrá como contradichas en todas sus partes, sin perjuicio de la responsabilidad que dicha omisión comporte para el funcionario encargado de la representación judicial de los intereses patrimoniales de la entidad; entonces se debe tener por contradicha la pretensión aducida por el ciudadano OVELIS F.V.G., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA). ASÍ SE ESTABLECE.-

III

LIMITES DE LA CONTROVERSIA

Seguidamente, y en atención a los alegatos expuestos por las partes que integran la presente litis laboral, deberá este Juzgado de Instancia, circunscribir su labor a determinar la procedencia o no de los siguientes hechos controvertidos:

1) Verificar si el demandante OVELIS F.V.G., prestó servicios personales, bajo subordinación y por cuenta ajena a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), que puedan configurar la existencia de una relación jurídico -laboral.-

2) Determinar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades demandadas por el demandante OVELIS F.V.G., en base al cobro de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

IV

DISTRIBUCIÓN DE LA CARGA PROBATORIA

Visto lo expuesto anteriormente, mediante lo cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos, fijándose de acuerdo con la forma en que fue contestada la demandada:

Visto lo expuesto anteriormente, mediante el cual se fijó los límites de la controversia, corresponde seguidamente determinar la carga de la prueba de los hechos controvertidos de conformidad con lo establecido en el artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, verificándose que en el caso de marras la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), no dio contestación a la demanda en la oportunidad legal correspondiente, siendo que la misma es un Instituto de carácter público, por lo tanto goza de los privilegios y prerrogativas procesales, establecido en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que se tiene contradichos todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante, de conformidad con los artículos 6 de la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional, 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la Republica, y 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, en virtud de no aplicarse mecánicamente el efecto jurídico propio de la no contestación de la demanda, como lo es la presunción de admisión de los hechos, por lo que se considera negado y rechazado que el demandante OVELIS F.V.: en fecha Dieciséis (16) de Noviembre de 1992, comenzó a prestar para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), desempeñándose como chofer, realizando su labor en una jornada comprendida de Lunes a Domingo, en el horario de 7:00 a.m. a 2:00 p.m., devengando un último salario normal diario de Bs. 26,25; que en fecha Veintiséis (26) de Junio de 2007, fue despedido injustificadamente por el ciudadano F.D., quien funge como PRESIDENTE del Instituto, que acumuló un tiempo de servicio de Catorce (14) años, Siete (07) meses con Diez (10) días, sin que hasta la presente fecha le hayan sido canceladas sus prestaciones sociales y demás conceptos de naturaleza laboral que le corresponden de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demás normativa laboral, que el día 16 de julio de 2007 instauró Procedimiento de Reenganche y Pagos de Salarios Caídos por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en Cabimas Estado Zulia, signada con el número 008-2007-01-00194, con el objeto de que lo incorporaran a su puesto de trabajo, ya que no existía causa justificada alguna para que le despidieran, no utilizando el medio idóneo para él como lo es Solicitud de Falta o Calificación de Despido, que en fecha 13 de Febrero de 2008 fue dictada P.a. signada con el N° 018-2008 donde se ordena su reenganche y el correspondiente pago de salarios caídos, por lo que en fecha 08 de Mayo de 2008 siendo las 9:55 a.m., la ciudadana D.M., en su condición de SUPERVISORA JEFE (E) DEL TRABAJO adscrita a la Unidad de Supervisión de la Inspectoría del Trabajo con sede en Cabimas, en atención a la orden de servicio N° C-0468-08, se dirigió a la sede del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) con el objeto de proceder a la verificación de la empresa se negó a reengancharlo a su puesto de trabajo, dejándose constancia de tal situación en el Acta de Visita de Inspección, quedando desacatada la P.A. N° 018-2008, que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), cancele los conceptos que a continuación detalla, que le corresponden por imperio de la Ley Orgánica del Trabajo vigente y demás normativa laboral: A) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 666, literales a) y b) de la Ley Orgánica del Trabajo, por el período correspondiente entre el 16 de noviembre de 1992 al 18 de junio de 1997, le corresponde por indemnización de antigüedad 150 días y por Bono de Transferencia 150 días, sumando son 300 días que multiplicados por su salario básico para ese momento de Bs. 2,50 arroja la cantidad de Bs. 750,00; B) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1997 al 16 de noviembre de 1998, corresponden 60 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,32, resulta la cantidad de Bs. 1.759,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,06, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 7 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 7 días = 173,04/360 = 0,48; C) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1998 al 16 de noviembre de 1999, corresponden 62 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,39, resulta la cantidad de Bs. 1.822,18; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,55, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 8 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 8 días = 197,76/360 = 0,55; D) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 1999 al 16 de noviembre de 2000, corresponden 64 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,46, resulta la cantidad de Bs. 1.885,44; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,62, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 9 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 9 días = 222,48/360 = 0,62; E) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2000 al 16 de noviembre de 2001, corresponden 66 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,52, resulta la cantidad de Bs. 1.948,32; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,68, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 10 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 10 días = 247,20/360 = 0,68; F) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2001 al 16 de noviembre de 2002, corresponden 68 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,59, resulta la cantidad de Bs. 2.012,12; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,75, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 11 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 11 días = 271,92/360 = 0,75; G) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2002 al 16 de noviembre de 2003, corresponden 70 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,66, resulta la cantidad de Bs. 2.076,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,82, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 12 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 12 días = 296,64/360 = 0,82; H) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2003 al 16 de noviembre de 2004, corresponden 72 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,73, resulta la cantidad de Bs. 2.140,56; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,89, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 13 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 13 días = 321,36/360 = 0,89; I) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2004 al 16 de noviembre de 2005, corresponden 74 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,80, resulta la cantidad de Bs. 2.205,20; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,96, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 14 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 14 días = 346,08/360 = 0,96; J) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2005 al 16 de noviembre de 2006, corresponden 76 días a razón de un salario integral diario de Bs. 29,80, resulta la cantidad de Bs. 2.270,12; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario básico diario de Bs. 24,72 la cuota parte de utilidades de Bs. 4,12 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado de 60 días de utilidades, es decir, Bs. 1.483,20 y se divide entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 60 = 1.483,20/ 360 días = 4,12; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 0,96, que se obtuvo tomando el salario básico diario de Bs. 24,72 y multiplicado por 15 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre 360 días, esto es, Bs. 24,72 x 14 días = 370,80/360 = 1,03; K) PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD: Conforme con lo previsto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, parágrafo primero, por el período comprendido entre el 16 de noviembre de 2006 al 26 de junio de 2007, corresponden 37 días a razón de un salario integral diario de Bs. 33,62, resulta la cantidad de Bs. 1.243,94; que para obtener el salario integral referido se adicionó el salario normal diario de Bs. 26,25 la cuota parte de utilidades de Bs. 6,26 y los fines de obtener esta cuota parte se tomó el monto asignado por este período de 52,50 días de utilidades, es decir, Bs. 1.378,13 y se divide entre los días efectivamente laborados que son 220 días, esto es, Bs. 90/12 = 7,5 x 7m = 52,50 días x Bs. 26,25 = 1.378,13/220 días = 6,26; que así mismo se le adicionó la cuota parte del bono vacacional de Bs. 1,11, que se obtuvo tomando el salario normal diario de Bs. 26,25 y multiplicado por 9,31 que son los días asignados por bono vacacional, el resultado se dividió entre los días efectivamente laborados que son 220 días, esto es, Bs. 26,25 x 9,31 días = 244,39/220 = 1,11; L) VACACIONES Y BONO VACACIONAL FRACCIONADO: De conformidad con lo establecido en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, para el período correspondiente entre el 16 de Noviembre de 2006 al 26 de Junio de 2007, por el período de 07 meses con 10 días, le adeudan la cantidad de Bs. 612,41; calculados con base a su salario básico diario, discriminado de la siguiente manera: Vacaciones Fraccionadas = 07 meses x 24 /12 = 14 días; y Bono Vacacional Fraccionado = 07 meses x 16 /12 = 9,33 días; sumando 14 + 9,33 = 23,33 días x Bs. 26,25 = Bs. 612,41; M) UTILIDADES FRACCIONADAS: Por el período correspondiente entre el 16 de Noviembre de 2006 al 26 de Junio de 2007, le corresponde 52,50 días que multiplicados por su salario básico diario de Bs. 26,25 arroja la cantidad de Bs. 1.378,13; N) INDEMNIZACION POR DESPIDO: E INDEMNIZACION SUSTITUTIVA DE PREAVISO: De conformidad con el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, le corresponden por indemnización de preaviso 150 días que multiplicados por su salario integral de Bs. 33,62 arroja la cantidad de Bs. 5.043,00 y le corresponden por indemnización sustitutiva de preaviso 90 días que multiplicados por su salario integral de Bs. 26,25 arroja la cantidad de Bs. 2.362,50; O) SALARIOS CAÍDOS: En el período comprendido entre el 26 de junio de 2007 al 08 de Mayo de 2008, le corresponde la cantidad de Bs. 6.764,16; que resulta de multiplicar un salario básico diario de Bs. 21,68 por 312, los cuales transcurrieron desde su despido hasta la fecha en la cual debió hacerse efectivo su reenganche; que los conceptos descritos anteriormente alcanzan la suma de TREINTA Y SEIS MIL DOSCIENTOS SETENTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y OCHO CÉNTIMOS (Bs. 36.273,48), que recibió la cantidad de Bs. 9.563,80, por concepto de adelanto de la prestación de antigüedad quedando a su favor la cantidad de Bs. 26.709,68. Ahora bien, en virtud de lo antes expuesto, y al verificarse que quedó negada la prestación del servicio, recae en cabeza de la parte actora la carga de demostrar la presunción de existencia de la prestación de un servicio personal, subordinado y por cuenta ajena a favor de la parte demandada, y en caso de demostrarse la existencia de dicha prestación, se considerarán admitidos los demás hechos alegados por el ciudadano OVELIS F.V.G., en su libelo de demanda, y recae entonces en el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) la carga de probar la improcedencia de los conceptos demandados en base al principio de distribución de la carga probativa prevista en los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. ASI SE ESTABLECE.

V

ANÁLISIS DE LAS PROBANZAS

Seguidamente, pasa éste Tribunal a determinar la procedencia de la acción intentada en atención al mérito de las pruebas aportadas, evidenciándose que en el lapso de instrucción de esta causa, ambas partes ejercieron su derecho de promover pruebas en la apertura de la Audiencia Preliminar celebrada por ante el Juzgado Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución Laboral de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, en fecha 12 de junio de 2009 (folios Nros. 64 al 66), las cuales fueron incorporadas a las actas según auto de fecha 28 de abril de 2010 (folio Nro. 93) y admitidas por éste Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio según auto de fecha 26 de mayo de 2010 (folios Nros. 108 y 109).

PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DEL DEMANDANTE

  1. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Copia Certificada de Expediente Administrativo signado con el número: 008-2007-01-00194, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, constante de OCHENTA Y SIETE (87) folios útiles, marcado con la letra “A” y rielada a los pliegos Nros. 202 al 89 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1; con respecto a este documental, la parte contraria las reconoció en forma expresa en el tracto de la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, por lo que se le confiere valor probatorio, a tenor de los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de verificar que el demandante ciudadano OVELIS VALERO interpuso por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia con sede en Cabimas, Solicitud de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos en contra de IMAUCA, en virtud de encontrarse amparado por la Inamovilidad contenida en el Decreto Presidencial, la cual fue decidida en fecha 13 de febrero del año 2008, ordenándose el reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos. ASI SE DECIDE.-

    2. - Originales de Carnets a nombre de del ciudadano OVELIS VALERO, emitidos por INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (IMAUCA), y BASURVENCA; Originales y copias al carbón de recibos de Pagos emitidos por la DIRECCION MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (DIMAUCA), a nombre del ciudadano OVELIS VALERO correspondiente a los años 1993, 1994, 1995 y hasta el 31 de marzo de 1996, Originales y copias al carbón de recibos de Pagos emitidos por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO a partir del 08-04-96 al 01-04-2001, Copia al carbón de recibo de Pago emitido por BASURVENCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 09-04-2001; Originales y copias al carbón de recibos de Pagos emitidos por la IMAUCA con sello de BASURVEN nombre del ciudadano OVELIS VALERO a partir del 09-04-2001 al 03-03-2002; Copia al carbón de recibos de pago emitidos por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del período 11-03-2002 al 17-03-2002 y 25-03-2002 al 31-03-2002; Copias al carbón de recibos de Pago emitido por BASURVEN ZULIA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 08-04-2002 al 30-03-2003; Copia al carbón de recibo de pago emitido por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del período 31-03-2003 al 06-04-2003; Copias al carbón de recibos de Pago emitido por BASURVEN ZULIA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 12-05-2003 al 19-10-2003; Copia al carbón de recibo de pago emitido por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del período 27-10-2003 al 02-11-2003; Copias al carbón de recibos de Pago emitido por BASURVEN ZULIA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 10-11-2003 al 04-01-2004; Originales y copias al carbón de recibos de Pago emitido por BASURVEN a nombre del ciudadano OVELIS VALERO del 09-02-2004 al 09-05-2006 y Comunicación de fecha 16 de marzo de 2005 emanada de IMAUCA dirigida al ciudadano OVELIS VALERO; rielados a los pliegos Nros. 92 al 198 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 y pliegos Nros. 02 al 64 y 76 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; dichos medios probatorios fueron reconocidos en forma expresa por la parte contraria en el tracto de la Audiencia de Juicio, por lo que de conformidad con los artículos 10, 77 y 86 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se les confiere valor probatorio pleno, a los fines de comprobar que el ciudadano OVELIS F.V.G. prestó sus servicios para la DIRECCION MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (DIMAUCA), IMAUCA, BASURVENCA y BASURVEN ZULIA, los diferentes beneficios salariales cancelados por DIRECCION MUNICIPAL DE ASEO URBANO CABIMAS (DIMAUCA), en los años 1993, 1994, 1995 y hasta el 31 de marzo de 1996, los diferentes beneficios salariales cancelados por INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) en los períodos del 08-04-96 al 01-04-2001, 11-03-2002 al 17-03-2002, 25-03-2002 al 31-03-2002, 27-10-2003 al 02-11-2003 y del 31-03-2003 al 06-04-2003; los diferentes beneficios salariales cancelados por BASURVEN en fecha 09-04-2001, y períodos del 09-04-2001 al 03-03-2002 y del 09-02-2004 al 09-05-2006; los diferentes beneficios salariales cancelados por BASURVEN ZULIA en los períodos del 08-04-2002 al 30-03-2003, 12-05-2003 al 19-10-2003 y 10-11-2003 al 04-01-2004; los diferentes beneficios salariales cancelados por IMAUCA con sello de BASURVEN en el período del 09-04-2001 al 03-03-2002; y que al 16 de marzo de 1996 el demandante O.F.V.G. devengaba un salario diario de Bs. 933,35. ASI SE DECIDE.-

    3. - Copias al carbón de Recibos de Pago de Bonificación de Fin de año emitido por DIMAUC a nombre del ciudadano OVELIS VALERO correspondiente a los años 1993, 1994 y 1995; Copia al carbón de Comprobante de Desembolso de Cheque de pago de Bonificación de Fin de Año 1994 emitido por DIMAUC a nombre del ciudadano OVELIS VALERO; Original y Copia al carbón de Recibo de Pago de Bonificación de Fin de año emitido por IMAUCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO correspondiente a los años 1996, 1997, 1998, 1999 y 2000; Copia al carbón de Recibo de Pago de Retro enero 2001 emitido por BASURVENCA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO; Copia al carbón de Recibo de Pago de Bonificación de Fin de año emitido por BASURVEN ZULIA a nombre del ciudadano OVELIS VALERO correspondiente a los años 2002, 2003 y 2004; Comunicaciones de fechas 25 de junio 1993 y 19 de enero de 1994 emitidas por DIMAUC dirigida al ciudadano OVELIS VALERO; Original y copia al carbón de forma 14-02 de Registro del Asegurado del ciudadano OVELIS VALERO por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Dirección General de Afiliación y Prestaciones en Dinero; rieladas a los pliegos Nros. 64 al 71, 73 al 75, y 78 al 83 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; analizadas como han sido las anteriores documentales, se pudo verificar que la parte contraria las reconoció expresamente en la celebración de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, no obstante dichas documentales no contribuyen a dilucidar los hechos debatidos en la presente controversia laboral, por lo que conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desechan y no se les confiere valor probatorio alguno. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBAS PROMOVIDAS Y ADMITIDAS DE LA EMPRESA DEMANDADA

  2. PRUEBAS DOCUMENTALES:

    1. - Copia fotostática simple de Acta Transaccional celebrada en fecha 11 de Abril de 2007 entre BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A. y el ciudadano OVELIS VALERO, junto con comunicación de fecha 30 de marzo de 2007 emitida por el ciudadano OVELIS VALERO y dirigida a BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A., y Auto de Homologación del Acta Transaccional por parte de la Inspectoría del Trabajo de Cabimas-Estado Zulia de fecha 06 de junio de 2007; Copia al carbón de Comprobante de Emisión de cheque N° 00000023239713 girado en contra de BANESCO de fecha 08 de Abril de 2003 emitido por BASURVENCA CABIMAS a favor del ciudadano A.V. por concepto de antigüedad y bono de transferencia; y Copia al carbón de Comprobante de Emisión de cheque N° 06033806 girado en contra de BANESCO de fecha 30 de Marzo de 2007 emitido por BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A. a favor del ciudadano OVELIS VALERO por concepto cancelación de prestaciones sociales; constante de SIETE (07) folios útiles y rielados a los pliegos Nros. 97 al 103 de la Pieza Principal; analizados como han sido los anteriores medios de prueba se pudo verificar que la representante judicial del ex trabajador demandante reconoció expresamente sus contenidos y firmas en el decurso de la Audiencia de Juicio Oral y Pública, razón por la cual este Tribunal de Juicio de conformidad con lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, les confiere pleno valor probatorio a los fines de constatar los siguientes hechos: que en fecha 11 de abril del 2007 se celebró entre el ciudadano OVELIS VALERO y la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A. un contrato de transacción por ante la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, recibiendo el trabajador la cantidad de Bs. 26.876.429,58, el cual fue homologado por la referida Inspectoría del Trabajo en fecha 06 de junio de 2007, y que la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS CABIMAS, C.A. le canceló al ciudadano OVELIS VALERO la cantidad de Bs. 370.542,00 por concepto de antigüedad y bono de transferencia. ASI SE DECIDE.-

  3. PRUEBA DE INFORMES:

    Al amparo de lo dispuesto en el artículo 81 de la Ley Adjetiva laboral fue solicitada la prueba de informes al siguiente organismo: BANCO BANESCO; la cual fue declarada DESISTIDA por este Tribunal mediante auto de fecha 03 de junio de 2010 (folio Nro. 111); por cuanto la parte demandada promovente no indicó la dirección de dicho organismo señalado, en el lapso señalado en el auto de admisión de pruebas de fecha 26 de mayo de 2010 (folios Nros. 108 y 109); por lo que no existe material probatorio sobre el cual pronunciarse. ASÍ SE DECIDE.-

    PRUEBA DE OFICIO ORDENADA POR EL TRIBUNAL

    DECLARACIÓN DE PARTE DEL CIUDADANO OVELIS F.V.G.

    Quien suscribe el presente fallo, utilizó la declaración de parte del ciudadano OVELIS F.V.G., establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, a los fines de aclarar los puntos controvertidos determinados en el presente asunto laboral, quien manifestó a las preguntas formuladas por el Juez directamente, que prestó servicios para IMAUCA, que también prestó servicios para BASURVENCA, que IMAUCA contrató a BASURVENCA de allí siguió trabajando con BASURVENCA, después BASURVENCA se retiró y entró con IMAUCA, que empezó a laborar desde el 2002, comenzó a laborar para IMAUCA, que cuando IMAUCA contrató a BASURVENCA allí empezó a trabajar para BASURVENCA y después de BASURVENCA continuó laborando para IMAUCA hasta el 2006, que lo retiraron, que la prestación de servicio que hizo para BASURVEN se debió porque IMAUCA contrató a BASURVENCA, en un contrato, entonces él continuó trabajando, que BASURVENCA lo retiraron IMAUCA y continuó trabajando igual, que el servicio de BASURVENCA para IMAUCA duró como tres años, que en ningún le recibió prestaciones, que BASURVENCA los arregló a ellos e igual siguió trabajando, que BASURVENCA les canceló a ellos, que la cancelación fue de veintiséis casi veintisiete, que esa cancelación fue solo de BASURVENCA, que no le dijeron de que tiempo a que tiempo englobaba ese pago, el tiempo de tuvo BASURVENCA con ellos, que nunca le recibió prestaciones a ellos, que laboró hasta el 2007 que fue cuando lo retiraron, que cuando BASURVENCA lo retiró, IMAUCA como a los tres meses lo retiró, que lo llamaron, lo pasaron para las oficinas, y le dicen que se le acabó el contrato y le dijo a la gente de personal que qué contrato que él no tiene contrato firmado con nadie, que era una orden que le dieron de que se terminó el contrato y lo retiraron, que en ningún momento le hicieron adelanto de prestaciones, y que como dos veces le pagaron fideicomiso de quince años que tiene trabajando, por el Banco Banesco. ASI SE DECIDE.-

    Con relación a este medio de prueba, se debe observar que la Declaración de Parte establecida en el artículo 103 de la Ley Orgánica del Trabajo, es un mecanismo de uso procesal que si bien es facultativo y exclusivo del Juez, éste tiene su importancia cuando a través de las preguntas y repreguntas que se formulen a cualquiera de las partes en contienda sobre los hechos controvertidos, las respuestas impliquen una confesión respecto a la prestación del servicio, según lo establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 21 de mayo de 2009, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (caso N.M.M.V.. Instituto Nacional De Cooperación Educativa I.N.C.E.); en razón de lo cual la naturaleza de la Declaración de Parte atiende a obtener la confesión judicial sobre hechos propios, personales o de los cuales tengan conocimiento al respecto, vale decir, sobre la prestación de servicios, que le sean perjudiciales o beneficien a su contendor judicial, y no a tomar de ello lo que beneficie directamente al declarante.

    Establecido lo anterior, y luego de haber descendido al análisis minucioso y exhaustivo de las deposiciones rendidas por el ciudadano OVELIS F.V.G., este Tribunal pudo verificar ciertos elementos capaces de contribuir a dilucidar los hechos controvertidos debatidos en la presente causa laboral, y producen convicción en la mente y conciencia de este juzgador sobre la veracidad de los hechos alegados por las partes, por lo que de conformidad con las reglas de la sana crítica prevista en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y adminiculadas con las documentales promovidas por ambas partes rieladas a los pliegos Nros. 97 al 103 de la Pieza Principal, pliegos Nros. 92 al 198 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 y pliegos Nros. 02 al 64 y 76 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2; se le confiere valor probatorio a los fines de establecer que el demandante OVELIS F.V.G. empezó a laborar para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), luego ésta contrató los servicios de BASURVENCA, y el demandante pasó a laborar para ésta última, posteriormente terminó dicho contrato, y BASURVENCA le canceló al demandante el tiempo de servicio, y continuó laborando para IMAUCA aproximadamente tres meses después lo retiraron. ASI SE DECIDE.-

    VI

    MOTIVACIONES DE HECHO Y DE DERECHO PARA DECIDIR

    Cumplida como ha sido la valoración de los medios de prueba admitidos en su oportunidad legal correspondiente, y verificados como han sido los alegatos y defensas expuestas por las partes en conflicto, procede en derecho éste Juzgado de Juicio dentro de su inalterable misión como órgano de Administración de Justicia, a pronunciarse sobre los puntos neurálgicos o angulares determinados en la presente controversia laboral, con base a los hechos demostrados a través de las pruebas evacuadas en la Audiencia de Juicio Oral, Pública y Contradictoria, apreciadas bajo las reglas de la sana crítica consagradas en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; constatándose de autos que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), no contestó la demanda en la oportunidad legal correspondiente, gozando de las prerrogativas y privilegios procesales, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y 98 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en concordancia con el artículo 6 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional, 156 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal y 68 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley de Reforma Parcial del Decreto con Fuerza de Ley Orgánica de la Procuraduría General de la República, por lo se tiene como contradicha todos y cada uno de los hechos alegados por la parte demandante en su escrito libelar, por lo que deberá circunscribir su labor este sentenciador a determinar si existió o no una relación laboral entre las partes que integran la presente controversia laboral, recayendo en cabeza de la parte demandante demostrar la prestación de sus servicios personales a favor del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), y demostrada la prestación de un servicio personal corresponde a la parte demandada demostrar que en dichos servicios no se encontraban presentes los restantes elementos que configuran la existencia de una relación de naturaleza laboral.

    En atención a la carga probatoria antes mencionada, observa éste Juzgador de Instancia que los artículos 72 y 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, recogen la forma de distribuir el riesgo probatorio en los procesos judiciales laborales actuales, estableciendo que la carga de la prueba corresponde a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando hechos nuevos; y que se tendrán por admitidos aquellos hechos indicados en la demanda respectiva, de los cuales al contestar la demanda, no se hubiere hecho la requerida determinación, expuestos los motivos del rechazo, ni aparecieren desvirtuados por ninguno de los elementos del proceso.

    Así las cosas, se puede afirmar que la calificación de una relación jurídica como de naturaleza laboral, depende de la verificación en ella de los elementos característicos de este tipo de relaciones, y sobre tales características, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia soportando su enfoque desde la perspectiva legal, ha asumido por vía jurisprudencial, como elementos definitorios los siguientes:

    (...) en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto.

    (Sentencia Nro. 61 de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000.) (Subrayado de la Sala).

    En tal sentido, conforme a lo antes expuesto considera necesario quien decide vislumbrar como punto de partida para determinar el presente caso bajo estudio el contenido normativo establecido en el aparte único del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, el cual prevé lo siguiente:

    Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien presta un servicio personal y quien lo reciba.

    Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presenten servicios a instituciones de lucro con propósitos distintos a los de la relación laboral

    (Negrita y Subrayado de este Tribunal)

    De la norma in comento se consagra la presunción de laboralidad, primeramente la existencia de una relación de trabajo, a saber, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. En este sentido bastaría la prueba de prestación de un servicio personal para otro, para que quede acreditada la existencia de la relación de trabajo, pues, en tal supuesto la subordinación también se presumirá, al menos que el presunto empleador demuestre el carácter autónomo, libre o independiente de los servicios recibidos, por lo que se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo. (Referencia jurisprudencial: Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social de fecha: 11-05-2004).

    En este sentido de lo expuesto en la cita jurisprudencial, cabe señalar que para que proceda la presunción prevista en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, deben coincidir las tres (03) condiciones necesarias para que proceda la relación de naturaleza laboral, como lo es la subordinación, la ajenidad y el salario como consecuencia lógica de la prestación del servicio, por lo que bastaría con la prueba de la prestación de un servicio personal para otro, para que quede acreditada la presunción de existencia del contrato de trabajo; requisitos estos que se encuentran relacionados directamente con la definición de la persona del trabajador y del contrato de trabajo, establecida en los artículos 39 y 67 de la Ley Orgánica del Trabajo, los cuales expresan lo siguiente:

    Artículo 39 L.O.T.: “Se entiende por trabajador la persona natural que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo la dependencia de otra.

    La prestación de sus servicios debe ser remunerada.

    Artículo 67 L.O.T.: El contrato de trabajo es aquel mediante el cual una persona se obli¬ga a prestar servicios a otra bajo su dependencia y mediante una remu¬neración” (Negrita y Subrayado del Tribunal).

    Con relación a la presunción de la existencia de la relación laboral, entre quien presta un servicio personal y quien lo recibe, la jurisprudencia de nuestro alto Tribunal, ha expresado en sentencia Nro. 204, de fecha 21 de junio de 2000, con ponencia del Magistrado Dr. O.A.M.D. (Caso M.M.V.. C.A.V. Seguros Caracas, Hoy Seguros Caracas De Liberty Mutual), ratificada en decisión de fecha 04 de marzo de 2008, con ponencia del Magistrado Dr. A.V.C. (Caso P.L.V.. Editorial Notitarde, C.A.), lo siguiente:

    “De la lectura del fallo, en el examen conjunto de las pruebas transcritas, y las conclusiones a las cuales llega el Sentenciador, se evidencia que no aplicó la presunción de existencia de la relación de trabajo, establecida por la ley.

    En efecto, ordena el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, lo siguiente:

    ‘Se presumirá la existencia de una relación de trabajo entre quien preste un servicio personal y quien lo reciba.

    Se exceptuarán aquellos casos en los cuales, por razones de orden ético o de interés social, se presten servicios a instituciones sin fines de lucro con propósitos distintos de los de la relación laboral’.

    De acuerdo con la disposición transcrita, establecida la prestación personal de un servicio, debe el Sentenciador, salvo que se trate de la excepción contemplada en la regla general, considerar existente la relación de trabajo, y, por admitir dicha presunción prueba en contrario, de acuerdo con la doctrina generalmente aceptada, centrar el examen probatorio en el establecimiento de la existencia o no de algún hecho capaz de desvirtuar la presunción legal.

    La regla legal en cuestión fue establecida en protección de los derechos del trabajador, en acatamiento de los principios constitucionales que ordenan proteger el trabajo, como hecho social; por consiguiente, su cumplimiento interesa al orden público.

    Manteniendo la presente decisión dentro de los límites del defecto de aplicación de ley observado, el cual, como se dijo, afecta al orden público; y sin extender el examen a efectos relativos al establecimiento y apreciación de los hechos o de las pruebas, realizado por la instancia; esta Sala, en ejercicio de la facultad contenida en el cuarto aparte del artículo 320 del Código de Procedimiento Civil, declara de oficio la infracción del artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por falta de aplicación. (Sentencia de la Sala de Casación Civil, de fecha 18 de marzo de 1998, Exp. No. 95-437)

    . (Negrita y subrayado de este Tribunal de Juicio)

    En el caso bajo análisis, resultó un hecho plenamente demostrado y suficientemente verificado por esta Instancia Judicial a través de los medios de pruebas evacuados en la Audiencia de Juicio (Pruebas Documentales y Prueba de Declaración de Parte), previamente valorados conforme a las reglas de la sana crítica previstas en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que ciertamente el ciudadano OVELIS F.V.G. laboró para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), por lo que quedó activada por mandato de la Ley, la presunción iuris tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, conforme al criterio reiterado y pacífico de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, a menos que el supuesto patrono haya logrado desvirtuar en juicio que en dichos servicios no se encuentran presente los elementos propias de toda relación de trabajo, a saber, la subordinación o dependencia, la subordinación y la ajenidad; dado que en caso contrario lo que la Ley dispone es que se deba tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todos y cada uno de sus elementos definidores.

    En tal sentido, en cuanto al elemento de la Remuneración, definido como todo provecho o ventaja, cualquiera que fuere su denominación o método de cálculo, siempre que pueda evaluarse en efectivo, que corresponda al trabajador por la prestación de sus servicio; quien aquí sentencia pudo verificar que el ciudadano OVELIS F.V.G. alegó que durante toda su prestación de servicios personales devengó un Salario normal diario de Bs. 26,25; por lo que el mismo debía ser desvirtuado por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), en virtud de haber prosperado la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que luego de haber efectuado un análisis detallado de las actas del proceso no se constató la existencia de algún medio de prueba capaz de desvirtuar o enervar el salario aducido por el supuesto ex trabajador demandante; por lo que de autos se pudo verificar otro de los elementos definitorios de la relación de trabajo, como lo es la Remuneración.

    Bajo este hilo argumentativo, con respecto a la Ajenidad se debe traer a colación que jurisprudencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, ha establecido que en virtud de que todos los contratos prestacionales contienen la subordinación como elemento para la adaptación conductual de las partes a los fines de garantizar la concreción del objeto mismo del negocio jurídico, la dependencia no puede continuar considerándose el eje central y casi exclusivo para calificar una relación como de naturaleza laboral; pero que no por ello disipa su pertinencia, ya que, perdura como elemento indubitable en la estructura de la relación laboral pero debe completarse con otros elementos y nuevos criterios; de allí surge la utilidad de la Ajenidad como elemento calificador de las relaciones enmarcadas en el derecho del trabajo, que según calificada e indiscutible doctrina es el elemento que precede a la subordinación, pues el mismo legislador laboral así lo estableció, en una interpretación auténtica o contextual, al definir al trabajador dependiente (subordinado) en el artículo 39 de la Ley Orgánica del Trabajo entendido como el “que realiza una labor de cualquier clase, por cuenta ajena y bajo su dependencia”, para diferenciarlo del no dependiente (artículo 40 Ejusdem), entendido como la “persona que vive habitualmente de su trabajo sin estar en situación de dependencia respecto de uno o varios patronos”; ahora bien, en el caso que nos ocupa le correspondía al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), la carga de desvirtuar que en la prestación de servicios personales del ciudadano OVELIS F.V.G., no se encontraba presente este elemento característico de toda relación de trabajo, es decir, que no se beneficiaba directa ni indirectamente por el fruto resultante de su prestación de servicios; por lo que al no haberse dado cumplimiento a la carga probatoria distribuida en la presente decisión, se concluye que en la prestación de servicios personales del accionante se encontraba presente el elemento de la ajenidad.

    De igual forma, en cuanto a la Dependencia o Subordinación que se relaciona con el sometimiento del trabajador a la potestad jurídica del patrono, y con comprende para éste, el poder de dirección, vigilancia y disciplina, en tanto que para el primero es la obligación de obedecer; es de hacer notar que el ciudadano OVELIS F.V.G. adujó en su escrito libelar que prestaba sus servicios personales para el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), en una jornada de trabajo de lunes a domingo, en un horario comprendido de 7:00 a.m. a 2:00 p.m.; de lo cual se deduce que durante dicho período de tiempo el supuesto trabajador demandante se encontraba sometido a las órdenes y directrices de la parte demandada, y que por lo tanto su voluntad de acción se encontraba limitada a las funciones y actividades que le eran asignadas; circunstancias estas que debían ser desvirtuadas por la parte demandada, en virtud de haber prosperado la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo; por lo que luego de haber descendido al análisis y valoración de los medios probatorios promovidos por las partes y evacuados en la Audiencia de Juicio, quien suscribe el presente fallo no pudo verificar la existencia de algún elemento probatorio capaz de enervar los supuestos de hecho aducidos por el ciudadano OVELIS F.V.G., por lo que por vía de consecuencia se debe establecer que en el caso que nos ocupa, el referido ciudadano durante su prestación de servicios de personales se encontraba sometido a las órdenes y directrices del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), con lo cual se configura otro de los elementos característicos de las relaciones de naturaleza laboral, como lo es la subordinación o dependencia.

    Con base a los fundamentos anteriormente expuesto, este Tribunal de Juicio debe concluir que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), no logró desvirtuar en forma fidedigna la presunción de laboralidad contenida en el artículo 65 del texto adjetivo laboral del cual goza el ciudadano OVELIS F.V.G., y al no haber traído a las actas del expediente un medio de prueba capaz de desvirtuar tal presunción, es evidente, se repite, que efectivamente existió una relación de trabajo entre las partes en conflicto, con todos y cada uno de sus elementos definidores, como lo son la prestación de un servicio personal por cuenta ajena, en dependencia y de manera remunerada; por lo que considera éste Tribunal de Instancia que el vínculo que unió a las partes en el presente proceso era de naturaleza laboral y regida por el derecho laboral, en aplicación del principio de la realidad sobre las formas en las relaciones laborales, contenido en el ordinal 1° del artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el literal “c” del numeral III, artículo 9 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo; tal y como fuera establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia al resolver un caso similar al que hoy no ocupa, en decisión de fecha 22 de abril de 2008 con ponencia del magistrado Dr. O.A.M.D. (caso M.R.P. y R.M.P.R.V.. Transmandu C.A.), que este Juzgador aplica en el presente caso por razones de orden público laboral. ASÍ SE DECIDE.-

    Ahora bien, del análisis realizado a las actas procesales en especial del escrito libelar y del arsenal probatorio, este Juzgador, establece como cierto que el demandante OVELIS F.V.G. inició su relación laboral en fecha 16 de noviembre de 1992, por cuanto dicha fecha no fue desvirtuada por la parte demandada; verificándose asimismo que en fecha 01 de abril de 2001 se celebró un CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), el cual corre inserto a las actas procesales a los pliegos Nros. 32 al 43 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, correspondiente al Expediente Administrativo signado con el N° 008-2007-01-00194, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, previamente valorado conforme a la sana crítica, en cual se estableció en el Capítulo II, Cláusula Octava que Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), se comprometía y hacía responsable por el pago de salarios, beneficios y/o prestaciones sociales, legales o contractuales prometidos o que se deban a los trabajadores bajo subordinación de IMAUCA o de cualquier otra persona o empresa que la haya antecedido en la prestación material del servicio de aseo urbano y domiciliario y que fueran transferido a BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), por la cual esta era continuadora de IMAUCA en la prestación del servicio, y que como consecuencia de ello, se hacía patrono sustituto de los trabajadores, asumidos por ella en la satisfacción de las obligaciones legales y/o compromisos contractuales a cuyo cumplimiento se obligó expresamente; y que dicho contrato tendría una duración de TRES (03) años contados a partir del 01 de abril de 2001, pudiendo ser renovado por un período igual, tal como se estipuló en el Capítulo VII, Cláusula Décima Primera.

    Al respecto se evidencia que el contrato suscrito entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), tendría una vigencia hasta el 01 de abril de 2004 y prorrogable hasta el 01 de abril de 2007; lo cual adminiculado con el reconocimiento realizado por el demandante ciudadano OVELIS F.V.G., en su declaración de parte, se tiene como cierto que el demandante laboró para la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), a partir del 01 de abril de 2001 bajo el Contrato de Gestión Directa Interesada suscrito entre éste última y el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), asumiendo BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS) la condición de Patrono Sustituto de los trabajadores de la demandada y responsable tanto del pago de los salarios como de las prestaciones sociales de los trabajadores del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) o de cualquier otra empresa que la haya antecedido en la prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario.

    Igualmente se verifica de las documentales promovidas, acta transaccional celebrada entre el ciudadano OVELIS F.V.G. y la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, Carta de Renuncia de fecha 30 de marzo de 2007, y Expediente Administrativo N° N° 008-2007-01-00194, llevado por la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, rielados a los pliegos Nros. 97 al 100 de la Pieza Principal y Nros. 02 al 89 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1, previamente valoradas conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que el demandante recibió el pago de Bs. 26.876.429,58 por concepto de antigüedad, vacaciones y bono vacacional vencido, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, intereses sobre prestaciones, pago de domingos no descansados y bonificación única transaccional, por un tiempo de servicio generado desde el 16 de noviembre de 1992 hasta el 30 de marzo de 2007, en el cargo de chofer I de la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS); mas sin embargo, en el procedimiento de Solicitud de Calificación de Despido, reenganche y pago de salarios caídos interpuesto por ante la Inspectoría del Trabajo del Estado Zulia, con sede en Cabimas, se dictó P.A. en fecha 13 de febrero de 2008 en la cual se estableció que el demandante OVELIS F.V.G. no fue notificado de la sustitución de patrono, que no hubo solución de continuidad, que independientemente de que las prestaciones sociales hubiesen sido recibidas y de que la transacción haya sido homologada por el Inspector del Trabajo, debiendo tenerse como adelanto las prestaciones sociales canceladas, declarando CON LUGAR la Solicitud de Calificación de Despido, y ordenando el reenganche del demandante a sus labores habituales con el correspondiente pago de salarios caídos a un salario de Bs. 21.685,00 desde la fecha del despido, es decir, desde el 26 de junio de 2007.

    En este sentido quien sentencia, establece que de las documentales referidas, se desprende que entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) y la Sociedad Mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), se celebró un CONTRATO DE GESTIÓN DIRECTA INTERESADA que tendría una vigencia hasta el 01 de abril de 2004 y prorrogable hasta el 01 de abril de 2007, con base al cual BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS) asumió la condición de Patrono Sustituto de los trabajadores de la demandada y responsable tanto del pago de los salarios como de las prestaciones sociales de los trabajadores del INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) o de cualquier otra empresa que la haya antecedido en la prestación de servicio de aseo urbano y domiciliario; que el demandante OVELIS F.V.G. renunció en fecha 30 de marzo de 2007 al cargo de Chofer que venía desempeñando desde el 16 de noviembre de 1992 en la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS); que se celebró un Acta Transaccional con dicha empresa, recibiendo como contraprestación el pago de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, acumulando, un tiempo de servicio Catorce (14) años, Cuatro (04) meses y Catorce (14) días; y que a partir del 1 de abril de 2007 hasta el 26 de junio de 2007, el demandante nuevamente comenzó a laborar para el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), por lo cual si bien en principio, el demandante laboró para el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), y a partir del 01 de abril de 2001 comenzó a laborar para la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), y aún cuando la intención del demandante y de está última sociedad mercantil fue la de dar por terminada la relación de trabajo, en virtud de la renuncia del trabajador; ello no se desprende de la realidad de los hechos, por cuanto, no obstante haber iniciado el demandante el 16 de noviembre de 1992 su relación laboral con el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), éste último en fecha 01 de abril de 2001 celebró un contrato de servicio con la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS), asumiendo ésta última la obligación de cancelar las prestaciones sociales de los trabajadores de la demandada, siendo canceladas al demandante OVELIS F.V.G. sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales, mediante el acta transaccional referida up supra, por el tiempo de servicio prestado desde el 16 de noviembre de 1992 hasta el 30 de marzo de 2007, al haber culminado la prestación de servicio con la sociedad mercantil BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS); el demandante continuó prestando sus servicios nuevamente con el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), con el mismo cargo, a partir del 1 de abril de 2007, el cual desempeñó hasta el 26 de junio de 2007.

    De todo lo anterior este Juzgador concluye que en el presente caso, si bien operó una sustitución de patrono entre el INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), y BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS; no se evidencia de ningún elemento probatorio que corren inserto a las actas procesales, el cumplimiento de lo previsto en los artículos 91 de la Ley Orgánica del Trabajo y 37 del Reglamento de dicha Ley, que establece que la sustitución de patronos no surtirá efecto en perjuicio del trabajador, si no se le notificare por escrito a éste, debiendo además notificarse al Inspector del Trabajo y al sindicato al cual esté afiliado el trabajador; por lo cual se establece que efectivamente no hubo sustitución de patrono, y se tiene como cierto que se trató de una única relación laboral, en la cual el demandante OVELIS F.V.G. prestó sus servicios de manera ininterrumpida y sin solución de continuidad, por aplicación del principio de la primacía de la realidad, frente a la forma o apariencia, y de la conservación de la relación laboral, establecidos en los artículos 3° y 10 de la Ley Orgánica del Trabajo, y en el artículo 9º, literales b) y d) del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, razón por la cual el tiempo de servicio debe calcularse tomando en cuenta como fecha de inicio el 16 de noviembre de 1992 y fecha de terminación el 26 de junio de 2007, tal como fue establecido en un caso análogo por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia N° 0285 de fecha 13 de marzo de 2008 (Caso A.C.C. vs Banesco Banco Universal S.A.C.A.), y que este Juzgador, aplica con fundamento en el orden público laboral; y que en todo caso los conceptos laborales cancelados por la empresa BASURVEN SERVICIOS SANITARIOS, C.A. (SUCURSAL CABIMAS, se deben tomar sólo como adelanto de prestaciones sociales ASI SE DECIDE.-

    En consecuencia, al quedar demostrada la relación de carácter laboral y no desvirtuada por la parte demandada los hechos esgrimidos por la parte actora en su libelo de demanda, se tiene por admitido que el ciudadano OVELIS F.V.G. prestó sus servicios laborales al INSTITUTO MUNICIPAL DEL ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), desde el 16 de noviembre de 1992, desempeñando el cargo de Chofer, devengando un Salario básico diario Bs. 26,25, cumpliendo un horario de trabajo de lunes a domingo de 7:00 a.m. a 2:00 p.m. y que en fecha 26 de junio de 2007 fue despedido de manera injustificada sin haber incurrido en causal de despido, acumulando un tiempo de servicios total de CATORCE (14) años, SIETE (07) meses y DIEZ (10) días. ASÍ SE DECIDE.-

    Seguidamente, corresponde a este Juzgador de instancia descender a las actas del proceso a los fines de verificar la procedencia en derecho de los conceptos y cantidades reclamados por el ciudadano OVELIS F.V.G. en base al cobro de Prestaciones Sociales, en tal sentido, con respeto a los montos demandados en base al cobro de Antigüedad, se debe hacer notar que la misma se trata de una situación de hecho surgida por el transcurso del tiempo, que tiene como base el servicio prestado en forma ininterrumpida, y que produce para el trabajador derechos o beneficios, tanto en la ejecución de la relación de trabajo, así como también en la oportunidad de su extinción; éste derecho se encuentra consagrado actualmente en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, que otorga el pago de CINCO (5) días de Salario por mes acreditada en la contabilidad del patrono o depositada en el fideicomiso o en un Fondo de Prestaciones de Antigüedad, a partir del cuarto mes de su primer año de trabajo; otorgándose de igual forma el pago de DOS (02) días de salarios por año, acumulativos hasta TREINTA (30) días; y cuando el trabajador tiene más de seis (6) meses de servicios para la fecha de entrada en vigencia de la Ley, la prestación de antigüedad se abonará o depositará desde el primer mes; dicha formula de cálculo fue establecida con ocasión de la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica del Trabajo, publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 5.152 de fecha 19 de junio de 1997, a través de la cual se cambió el viejo sistema de calcular sus prestaciones de antigüedad y por despido, en la cual perdieron el derecho al recálculo de sus prestaciones al término de su relación laboral, por lo cual, frente a éste cambio de paradigma en la legislación laboral, se dispuso en primer lugar beneficiar a los trabajadores que se encontraban activos para la fecha del cambio de sistema, otorgándoles una prestación de antigüedad igual a 60 días de Salario, luego de su primer año de servicio después de la entrada en vigencia de la Ley reformada, siempre y cuando tuvieran una relación de trabajo superior a SEIS (06) meses; así mismo, fue contemplada la cancelación de la Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo publicada en la Gaceta Oficial Extraordinaria Nro. 4.240 del 20 de diciembre del año 1990 (30 días de Salario por cada año de antigüedad a su servicio o fracción de año mayor de 06 meses), tomando en consideración el tiempo de servicio acumulado desde la entrada en vigencia de la actual Ley Orgánica del Trabajo como si el trabajador hubiese cesado en la Empresa, naciendo hipotéticamente una nueva relación de trabajo a partir del 20 de junio del año 1997 (solo en cuanto a la prestación de antigüedad), y otorgándose una Compensación de Transferencia equivalente a 30 días de Salario por cada año de servicio, calculada con base al Salario Normal devengado por el trabajador al 31 de diciembre del año 1996.

    Primitivamente, la Ley del Trabajo del 16 de julio de 1936 y sus reformas parciales de fechas 04 de mayo de 1945, 03 de noviembre de 1947, 11 de julio de 1966, 4 de junio de 1974, 25 de abril de 1975, 05 de mayo de 1975 y 12 de julio de 1983, disponía en su artículo 37 que el trabajador tiene derecho a recibir por cada año o fracción superior a OCHO (08) meses de trabajo ininterrumpido que tenga de Antigüedad, QUINCE (15) días de salario devengado en el mes anterior a terminación de la relación laboral.

    Asimismo, el artículo 39 ejusdem literal d) disponía que el trabajador tendrá derecho a recibir, además de la Antigüedad, un A.d.C. equivalente a QUINCE (15) días de salario por cada año o fracción superior a OCHO (08) meses, calculados con base en el salario devengado en el mes anterior a la terminación de la relación laboral.

    En virtud de las anteriores consideraciones y por cuanto no constituye un hecho controvertido, que ciudadano OVELIS F.V.G., le prestó sus servicios personales para la firma de comercio INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), desde el 16 de noviembre de 1992 al 26 de junio de 2007, acumulando un tiempo de servicio continuo e ininterrumpido de CATORCE (14) años, SIETE (07) meses y DIEZ (10) días, es por lo que se concluye que en el presente caso al ex trabajador demandante le correspondía un Corte de Cuenta al 19 de junio de 1997, fecha de entrada en vigencia de la Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, para calcular la indemnización de Antigüedad prevista en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 y el Bono de Transferencia; y por último, desde ese momento hasta la fecha culminación de la relación de trabajo el 16 de julio del año 2007, debió haber calculado la prestación de Antigüedad conforme lo dispone el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo vigente (criterio expuesto en sentencia de fecha 15 de mayo de 2007, con ponencia del Magistrado J.R.P., caso: M.A.F.L.V.. Única C.A.), que este juzgador acoge por razones de orden público laboral; por cuanto la empresa demandada estaba obligada a cumplir con el pago de las indemnizaciones por dicho concepto, de conformidad con la Ley Orgánica del Trabajo, y cuyo pago liberatorio debía ser acreditado en autos por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), en virtud de haber negado y rechazado expresamente su procedencia en su escrito de litis contestación; por lo que al no desprenderse de autos la existencia de algún elemento probatorio que permita evidenciar en forma fehaciente que ciertamente la accionada le haya cancelado al ciudadano OVELIS F.V.G., su prestación de Antigüedad Acumulada, es por lo que este Juzgador de instancia declara su procedencia en derecho pero en la forma detallada anteriormente, sin que con tal proceder se pueda considerar que este Tribunal haya incurrido en el vicio de extrapetita (pago de conceptos no demandados), ya que, en definitiva se está declarando la procedencia en derecho de la Antigüedad reclamada por el demandante, pero adecuada a las exigencias establecidas por nuestro legislador laboral venezolano, tal y como fuese establecido por la Sala de Casación del Tribunal Supremo de Justicia, en decisión de fecha 31 de mayo de 2007, con ponencia de la Magistrada Carmen Elvigia Porras De Roa (caso S.T.S.V.. Biotech Laboratorio, C.A.), correspondiéndole en consecuencia los siguientes conceptos:

    a). PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DESDE EL 16-11-1992 HASTA EL 19-06-1997 (04 AÑOS, 07 MESES Y 03 DÍAS): Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 éste concepto es procedente a razón de UN (01) mes de salario por cada año de antigüedad a su servicio, o fracción mayor de SEIS (06) meses, que al ser multiplicados por el tiempo de servicio acumulado por el ciudadano OVELIS F.V.G. para dicho período, se obtiene la cantidad de CIENTO CINCUENTA (150) días, que debieron haber sido cancelados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), con base al Salario Normal devengado al mes de mayo del año 1997, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo; conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos legales o convenciones por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda si fuera el caso y cualquier otro provecho o ventaja que perciba por causa de su labor), y según la definición de Salario Normal establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, con ponencia de la Magistrada C.E.P.d.R. (caso A.T.D.V.. Coca-Cola Femsa De Venezuela, S.A.), en el entendido que las Alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional deberán ser determinadas conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicho período, correspondiéndole el siguiente salario integral, determinado de la siguiente forma:

    Salario básico devengado en el Mes de mayo de 1997: Bs. 2.253,57 (Salario semanal de Bs. 15.775,00 /7 días (recibo de pago rielado al pliego Nro. 168 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 = Bs. 2.253,57)

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuado por la parte demandada) x Bs. 2.253,57 /12 meses /30 días = Bs. 375,59

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días [07 días + 04 días adicionales = 11 días, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo] x Bs. 2.253,57 /12 meses /30 días = Bs. 68,85

     Salario Integral: Bs. 2.698,01 (suma del salario básico + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional) que al ser multiplicado por 150 días arroja la cantidad de Bs. 404.701,50 equivalente a la cantidad de CUATROCIENTOS CUATRO BOLIVARES CON SETENTA CENTIMOS (Bs. 404,70). ASI SE DECIDE.-

    b). BONO DE TRANSFERENCIA DESDE EL 16-11-1992 HASTA EL 19-06-1997 (04 AÑOS, 07 MESES Y 03 DÍAS): Según lo previsto en el literal b) del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo éste concepto es procedente a razón de TREINTA (30) días de Salario Normal por cada año de servicio, obteniéndose la cantidad de CIENTO VEINTE (120) días, que debieron haber sido cancelados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), con base al Salario Normal devengado al mes de diciembre del año 1996, según lo dispuesto en el literal a) del artículo 666 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, conforme a lo dispuesto en el artículo 133 de la Ley Orgánica del Trabajo de 1990 (remuneración que corresponde al trabajador por la prestación de sus servicios y comprende tanto lo estipulado por unidad de tiempo, por unidad de obra, por pieza o a destajo, como las comisiones, primas, gratificaciones, participación en los beneficios o utilidades, sobresueldos, bono vacacional, así como los recargos legales o convenciones por días feriados, horas extras o trabajo nocturno, alimentación o vivienda si fuera el caso y cualquier otro provecho o ventaja que perciba por causa de su labor), y según la definición de Salario Normal establecida por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, en sentencia de fecha 16 de noviembre de 2006, con ponencia de la Magistrada C.E.P.d.R. (caso A.T.D.V.. Coca-Cola Femsa De Venezuela, S.A.), en el entendido que las Alícuotas de Utilidades y Bono Vacacional deberán ser determinadas conforme a lo dispuesto en Ley Orgánica del Trabajo vigente para dicho período; correspondiéndole el siguiente salario integral, determinado de la siguiente forma:

    Salarios devengados en el Mes de diciembre de 1996: Bs. 1.915,41 (Salario semanal de Bs. 13.407,90 /7 días (recibo de pago rielado al pliego Nro. 163 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 = Bs. 1.915,41)

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuado por la parte demandada) x Bs. 1.915,41 /12 meses /30 días = Bs. 319,23

     Alícuota de Bono Vacacional: 11 días [07 días + 04 días adicionales = 11 días, según lo establecido en el artículo 223 de la Ley Orgánica del Trabajo] x Bs. 1.915,41 /12 meses /30 días = Bs. 58,52

     Salario Integral: Bs. 2.293,16 (suma del salario básico + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional) que al ser multiplicado por 120 días arroja la cantidad de Bs. 275.179,20 equivalente a la cantidad de DOSCIENTOS SETENTA Y CINCO BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 275,18), la cual se ordena cancelar a favor del demandante. ASI SE DECIDE.-

    La suma de las cantidades antes determinadas arrojan un total de Bs. 679,88, evidenciándose del arsenal probatorio que la empresa BASURVENCA, le canceló al demandante la cantidad de Bs. 370,54 por concepto de antigüedad y bono de transferencia, por lo que resulta un saldo a favor del accionante por la suma de TRESCIENTOS NUEVE BOLIVARES CON TREINTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 309,34) que se ordena a la demandada cancelar al ciudadano OVELIS VALERO GARCIA por corte de cuenta. ASI SE DECIDE.-

    c). PRESTACIÓN DE ANTIGÜEDAD DESDE EL 20-06-1997 HASTA EL 16-07-2007 (10 AÑOS Y 26 DÍAS): Conforme a lo dispuesto en el artículo 108 de la vigente Ley Orgánica del Trabajo, resulta procedente el pago de CINCO (5) días de Salario por cada mes efectivamente laborado, más DOS (02) días de Salarios por año completo trabajado, acumulativos hasta TREINTA (30) días, y tomando en consideración el tiempo de servicio acumulado por el ciudadano OVELIS F.V.G. para dicho período, se obtiene la cantidad de SEISCIENTOS NOVENTA (690) días, conforme a las siguientes operaciones aritméticas:

    PRIMER CORTE:

    *Del 20-06-1997 al 20-06-1998: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 1997: Bs. 11.042,00 (semana del 30-07-97 al 06-07-97, según recibos de pago rielados al folio Nro. 169 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 1.577,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.577,42/12 meses /30 días = Bs. 262,90.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.577,42 /12 meses /30 días = Bs. 48,19

    Salario Integral: Bs. 1.888,51 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 1997: Bs. 28.395,00 (semana del 14-07-97 al 20-07-97 Bs. 14.986,00 + semana del 28-07-97 al 03-08-97 Bs. 13.049,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 170 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 2.028,21 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 2.028,21/12 meses /30 días = Bs. 338,03.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 2.028,21 /12 meses /30 días = Bs. 61,97

    Salario Integral: Bs. 2.428,21 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 1997: Bs. 24.451,00 (semana del 11-08-97 al 17-08-97 Bs. 13.409,00 + semana del 18-08-97 al 24-08-97 Bs. 11.042,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 171 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 1.746,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.746,50/12 meses /30 días = Bs. 291,08.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.746,50 /12 meses /30 días = Bs. 53,36

    Salario Integral: Bs. 2.090,94 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 1997: Bs. 26.817,00 (semana del 01-09-97 al 07-09-97 Bs. 11.042,00 + semana del 15-09-97 al 21-09-97 Bs. 15.775,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 172 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 1.915,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.915,50/12 meses /30 días = Bs. 319,25.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.915,50 /12 meses /30 días = Bs. 58,52

    Salario Integral: Bs. 2.293,27 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 1997: Bs. 24.451,00 (semana del 29-09-97 al 05-10-97 Bs. 11.042,00 + semana del 13-10-97 al 19-10-97 Bs. 13.409,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 173 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 1.746,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.746,50/12 meses /30 días = Bs. 291,08.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.746,50 /12 meses /30 días = Bs. 53,36

    Salario Integral: Bs. 2.090,94 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado a los meses de noviembre y diciembre de 1997: Bs. 26.818,00 (semana del 10-11-97 al 16-11-97 Bs. 13.409,00 + semana del 24-11-97 al 30-11-97 Bs. 13.409,00 + semana del 08-12-97 al 14-12-97 Bs. 13.409,00 + semana del 22-12-97 al 28-12-97 Bs. 13.409,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 174, 175 y 176 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /28 días = Bs. 1.915,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 1.915,57/12 meses /30 días = Bs. 319,26.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 1.915,57 /12 meses /30 días = Bs. 58,53

    Salario Integral: Bs. 2.293,36 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 1998: Bs. 24.451,00 (semana del 19-01-98 al 25-01-98 Bs. 28.649,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 177 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 4.092,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.092,71/12 meses /30 días = Bs. 682,11.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 4.092,71 /12 meses /30 días = Bs. 125,05

    Salario Integral: Bs. 4.899,87 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 1998: Bs. 57.745,00 (semana del 02-02-98 al 08-02-98 Bs. 29.768,00 + semana del 16-02-98 al 22-02-98 Bs. 27.977,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 178 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.124,64 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.124,64/12 meses /30 días = Bs. 687,44.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 4.092,71 /12 meses /30 días = Bs. 126,03

    Salario Integral: Bs. 4.938,11 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 1998: Bs. 48.568,00 (semana del 02-03-98 al 08-03-98 Bs. 26.634,00 + semana del 16-32-98 al 22-03-98 Bs. 21.934,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 178 y 179 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 3.469,14 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 3.469,14/12 meses /30 días = Bs. 578,19.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 3.469,14 /12 meses /30 días = Bs. 106,00

    Salario Integral: Bs. 4.153,33 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 1998: Bs. 69.832,00 (semana del 06-04-98 al 12-04-98 Bs. 28.649,00 + semana del 20-04-98 al 26-04-98 Bs. 41.183,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 179 y 180 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.988,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.988,00/12 meses /30 días = Bs. 831,33.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 4.988,00 /12 meses /30 días = Bs. 152,41

    Salario Integral: Bs. 5.971,74 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 1998: Bs. 59.760,00 (semana del 04-05-98 al 10-05-98 Bs. 35.140,00 + semana del 18-05-98 al 24-05-98 Bs. 24.620,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 180 y 181 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.268,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.268,57/12 meses /30 días = Bs. 711,42.

     Alícuota de Vacaciones: 11 días x Bs. 4.268,57 /12 meses /30 días = Bs. 130,42

    Salario Integral: Bs. 5.110,41 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA (60) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 1.888,51 para obtener el monto de Bs. 9.442,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.428,21 para obtener el monto de Bs. 12.141,05; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.090,94 para obtener el monto de Bs. 10.454,70; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.293,27 para obtener el monto de Bs. 11.466,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.090,94 para obtener el monto de Bs. 10.454,70; los siguientes DIEZ (10) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 2.293,36 para obtener el monto de Bs. 22.933,60; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 4.899,87 para obtener el monto de Bs. 24.499,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 4.938,11 para obtener el monto de Bs. 24.690,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 4.153,33 para obtener el monto de Bs. 20.766,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.971,74 para obtener el monto de Bs. 29.858,70; y los restantes CINCO (05) días por el Salario Integral de Bs. 5.110,41 para obtener el monto de Bs. 25.552,05; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de DOSCIENTOS DOS MIL DOSCIENTOS SESENTA BOLIVARES CON VEINTICINCO CENTIMOS (Bs. 202.260,25), por dicho concepto.-

    PRIMER CORTE: Bs. 202.260,25

    SEGUNDO CORTE:

    * Del 20-06-1998 al 20-06-1999: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 1998: Bs. 35.140,00 (semana del 22-06-98 al 28-06-98, según recibo de pago rielado al folio Nro. 182 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1)/7 días = Bs. 5.020,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.020,00/12 meses /30 días = Bs. 836,66.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.020,00 /12 meses /30 días = Bs. 167,33

    Salario Integral: Bs. 6.023,99 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 1998: Bs. 59.088,00 (semana del 06-07-98 al 12-07-98 Bs. 31.334,00 + semana del 20-07-98 al 26-07-98 Bs. 27.754,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 183 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.220,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.220,57/12 meses /30 días = Bs. 703,42.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.220,57 /12 meses /30 días = Bs. 148,68

    Salario Integral: Bs. 5.072,67 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 1998: Bs. 77.666,00 (semana del 03-08-98 al 09-08-98 Bs. 36.483,00 + semana del 17-08-98 al 23-08-98 Bs. 41.183,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 184 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 5.547,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.547,57/12 meses /30 días = Bs. 924,59.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.547,57 /12 meses /30 días = Bs. 184,91

    Salario Integral: Bs. 6.657,07 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 1998: Bs. 33.126,00 (semana del 14-09-98 al 20-09-98 Bs. 33.126,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 185 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 4.732,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.732,28/12 meses /30 días = Bs. 788,71.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.732,28 /12 meses /30 días = Bs. 157,74

    Salario Integral: Bs. 5.678,73 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 1998: Bs. 24.451,00 (semana del 12-10-98 al 18-10-98 Bs. 34.737,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 186 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 4.962,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.962,42/12 meses /30 días = Bs. 827,07.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.962,42 /12 meses /30 días = Bs. 165,41

    Salario Integral: Bs. 5.954,90 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 1998: Bs. 61.820,00 (semana del 02-11-98 al 08-11-98 Bs. 26.814,00 + semana del 16-11-98 al 22-11-98 Bs. 35.006,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 187 y 188 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /14 días = Bs. 4.415,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.415,71/12 meses /30 días = Bs. 735,95.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.415,71 /12 meses /30 días = Bs. 147,19

    Salario Integral: Bs. 5.298,85 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 1998: Bs. 37.020,00 (semana del 14-12-98 al 20-12-98 Bs. 37.020,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 187 y 188 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /7 días = Bs. 5.288,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.288,57/12 meses /30 días = Bs. 881,42.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.288,57 /12 meses /30 días = Bs. 176,28

    Salario Integral: Bs. 6.346,27 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 1999: Bs. 85.411,00 (semana del 04-01-99 al 10-01-99 Bs. 46.779,00 + semana del 18-01-99 al 24-01-99 Bs. 38.632,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 189 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 y folio Nro. 02 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 6.100,78 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.100,78/12 meses /30 días = Bs. 1.016,79.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 6.100,78 /12 meses /30 días = Bs. 203,35

    Salario Integral: Bs. 7.320,92 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 1999: Bs. 75.652,00 (semana del 01-02-99 al 07-02-99 Bs. 42.526,00 + semana del 15-02-99 al 21-02-99 Bs. 33.126,00 según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 02 y 03 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.403,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.403,71/12 meses /30 días = Bs. 900,61.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.403,71 /12 meses /30 días = Bs. 180,12

    Salario Integral: Bs. 6.484,44 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 1999: Bs. 75.875,00 (semana del 01-03-99 al 07-03-99 Bs. 42.526,00 + semana del 15-03-99 al 21-03-99 Bs. 33.349,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 03 y 04 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.419,64 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.419,64/12 meses /30 días = Bs. 903,27.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.419,64 /12 meses /30 días = Bs. 180,65

    Salario Integral: Bs. 6.503,56 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 1999: Bs. 37.826,00 (semana del 12-04-99 al 18-04-99 Bs. 37.826,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 05 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 5.403,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.403,71/12 meses /30 días = Bs. 900,61.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 5.403,71 /12 meses /30 días = Bs. 180,12

    Salario Integral: Bs. 6.484,44 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 1999: Bs. 68.937,00 (semana del 10-05-99 al 16-05-99 Bs. 37.826,00 + semana del 24-05-99 al 30-05-99 Bs. 31.111,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 06 y 07 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 4.924,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.924,07/12 meses /30 días = Bs. 820,67.

     Alícuota de Vacaciones: 12 días x Bs. 4.924,07 /12 meses /30 días = Bs. 164,13

    Salario Integral: Bs. 5.908,87 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA Y DOS (62) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.023,99 para obtener el monto de Bs. 30.119,95; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.072,67 para obtener el monto de Bs. 25.363,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.657,07 para obtener el monto de Bs. 33.285,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.678,73 para obtener el monto de Bs. 28.393,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.954,90 para obtener el monto de Bs. 29.774,50; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 5.298,85 para obtener el monto de Bs. 26.494,25; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.346,27 para obtener el monto de Bs. 31.731,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 7.320,92 para obtener el monto de Bs. 36.604,60; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.484,44 para obtener el monto de Bs. 32.422,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.503,56 para obtener el monto de Bs. 32.517,80; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.484,44 para obtener el monto de Bs. 32.422,20; y los restantes SIETE (07) días por el Salario Integral de Bs. 5.908,87 para obtener el monto de Bs. 41.362,09; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de TRESCIENTOS OCHENTA MIL CUATROCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON VEINTINUEVE CENTIMOS (Bs. 380.491,29), por dicho concepto.-

    SEGUNDO CORTE: Bs. 380.491,29

    TERCER CORTE:

    * Del 20-06-1999 al 20-06-2000: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 1999: Bs. 79.679,00 (semana del 07-06-99 al 13-06-99 Bs. 34.468,00 + semana del 21-06-99 al 27-06-99 Bs. 45.211,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 07 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.691,35 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.691,35/12 meses /30 días = Bs. 948,55.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.691,35 /12 meses /30 días = Bs. 205,52

    Salario Integral: Bs. 6.845,42 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 1999: Bs. 37.826,00 (semana del 12-07-99 al 18-07-99 Bs. 37.826,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 09 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 5.403,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.403,71/12 meses /30 días = Bs. 900,61.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.403,71 /12 meses /30 días = Bs. 195,13

    Salario Integral: Bs. 6.499,45 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 1999: Bs. 80.574,00 (semana del 09-08-99 al 15-08-99 Bs. 40.511,00 + semana del 23-08-99 al 29-08-99 Bs. 40.063,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 10 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.755,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.755,28/12 meses /30 días = Bs. 959,21.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.755,28 /12 meses /30 días = Bs. 207,82

    Salario Integral: Bs. 6.922,31 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 1999: Bs. 81.023,00 (semana del 06-09-99 al 12-09-99 Bs. 41.183,00 + semana del 20-09-99 al 26-09-99 Bs. 39.840,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 10 y 11 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.787,35 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.787,35/12 meses /30 días = Bs. 964,55.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.787,35 /12 meses /30 días = Bs. 208,98

    Salario Integral: Bs. 6.960,88 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 1999: Bs. 63.342,00 (semana del 04-10-99 al 10-10-99 Bs. 29.768,00 + semana del 18-10-99 al 24-10-99 Bs. 33.574,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 11 y 12 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 4.524,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 4.524,42/12 meses /30 días = Bs. 754,07.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 4.524,42 /12 meses /30 días = Bs. 163,38

    Salario Integral: Bs. 5.441,87 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 1999: Bs. 79.009,00 (semana del 01-11-99 al 07-11-99 Bs. 36.483,00 + semana del 08-11-99 al 14-11-99 Bs. 42.526,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 12 y 13 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.643,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.643,50/12 meses /30 días = Bs. 940,58.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.643,50 /12 meses /30 días = Bs. 203,79

    Salario Integral: Bs. 6.787,87 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 1999: Bs. 52.823,00 (semana del 13-12-99 al 19-12-99 Bs. 22.383,00 + semana del 20-12-99 al 26-12-99 Bs. 30.440,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 13 y 14 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 3.773,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 3.773,07/12 meses /30 días = Bs. 628,84.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 3.773,07 /12 meses /30 días = Bs. 136,24

    Salario Integral: Bs. 4.538,15 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2000: Bs. 81.694,00 (semana del 10-01-00 al 16-01-00 Bs. 40.511,00 + semana del 24-01-00 al 30-01-00 Bs. 41.183,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 15 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 5.835,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 5.835,28/12 meses /30 días = Bs. 972,54.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 5.835,28 /12 meses /30 días = Bs. 210,71

    Salario Integral: Bs. 7.018,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 2000: Bs. 116.694,00 (semana del 07-02-00 al 13-02-00 Bs. 60.418,00 + semana del 21-02-00 al 27-02-00 Bs. 56.276,00 según recibos de pagos rielados al folio Nro. 15 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.335,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.335,28/12 meses /30 días = Bs. 1.389,21.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 8.335,28 /12 meses /30 días = Bs. 300,99

    Salario Integral: Bs. 10.025,48 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2000: Bs. 93.563,00 (semana del 06-03-00 al 12-03-00 Bs. 49.716,00 + semana del 20-03-00 al 26-03-00 Bs. 43.847,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 16 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 6.683,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.683,07/12 meses /30 días = Bs. 1.113,84.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 6.683,07 /12 meses /30 días = Bs. 241,33

    Salario Integral: Bs. 8.038,24 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2000: Bs. 55.240,00 (semana del 03-04-00 al 09-04-00 Bs. 55.240,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 16 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.891,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.891,42/12 meses /30 días = Bs. 1.315,23.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 7.891,42 /12 meses /30 días = Bs. 284,96

    Salario Integral: Bs. 9.491,61 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2000: Bs. 103.574,00 (semana del 08-05-00 al 14-05-00 Bs. 50.406,00 + semana del 22-05-00 al 28-05-00 Bs. 53.168,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 16 y 17 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs.7.398,14 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.398,14/12 meses /30 días = Bs. 1.233,02.

     Alícuota de Vacaciones: 13 días x Bs. 7.398,14 /12 meses /30 días = Bs. 267,15

    Salario Integral: Bs. 8.898,31 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA Y CUATRO (64) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.845,42 para obtener el monto de Bs. 34.227,10; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.499,45 para obtener el monto de Bs. 32.497,25; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 6.922,31 de para obtener el monto de Bs. 34.611,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.960,88 para obtener el monto de Bs. 34.804,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 5.441,87 de para obtener el monto de Bs. 27.209,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 6.787,87 para obtener el monto de Bs. 33.939,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 4.538,15 para obtener el monto de Bs. 22.690,75; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 7.018,53 para obtener el monto de Bs. 35.092,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.025,48 para obtener el monto de Bs. 50.127,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.038,24 para obtener el monto de Bs. 40.191,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.491,61 para obtener el monto de Bs. 47.458,05; y los restantes NUEVE (09) días por el Salario Integral de Bs. 8.898,31 para obtener el monto de Bs. 80.084,79; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de CUATROCIENTOS SETENTA Y DOS MIL NOVECIENTOS TREINTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 472.933,84), por dicho concepto.-

    TERCER CORTE: Bs. 472.933,84

    CUARTO CORTE:

    * Del 20-06-2000 al 20-06-2001: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2000: Bs. 107.372,00 (semana del 05-06-00 al 11-06-00 Bs. 54.204,00 + semana del 19-06-00 al 25-06-00 Bs. 53.168,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 17 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.669,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.669,42/12 meses /30 días = Bs. 1.278,23.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.669,42 /12 meses /30 días = Bs. 298,25

    Salario Integral: Bs. 9.245,90 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2000: Bs. 101.158,00 (semana del 03-07-00 al 09-07-00 Bs. 46.954,00 + semana del 17-07-00 al 23-07-00 Bs. 54.204,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 17 y 18 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.225,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.225,57/12 meses /30 días = Bs. 1.204,26.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.225,57/12 meses /30 días = Bs. 280,99

    Salario Integral: Bs. 8.710,82 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2000: Bs. 44.192,00 (semana del 14-08-00 al 20-08-00 Bs. 44.192,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 18 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 6.313,14 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.313,14/12 meses /30 días = Bs. 1.052,19.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 6.313,14 /12 meses /30 días = Bs. 245,51

    Salario Integral: Bs. 7.610,84 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2000: Bs. 52.133,00 (semana del 11-09-00 al 17-09-00 Bs. 52.133,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 19 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.447,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.447,57/12 meses /30 días = Bs. 1.241,26.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.447,57/12 meses /30 días = Bs. 289,62

    Salario Integral: Bs. 8.978,45 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2000: Bs. 94.599,00 (semana del 09-10-00 al 15-10-00 Bs. 51.097,00 + semana del 23-10-00 al 29-10-00 Bs. 43.502,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 19 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 6.757,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.757,07/12 meses /30 días = Bs. 1.126,17.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 6.757,07 /12 meses /30 días = Bs. 262,77

    Salario Integral: Bs. 8.146,01 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2000: Bs. 94.944,00 (semana del 06-11-00 al 12-11-00 Bs. 43.847,00 + semana del 20-11-00 al 26-11-00 Bs. 51.097,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 20 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 6.781,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.781,71/12 meses /30 días = Bs. 1.130,28.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 6.781,71 /12 meses /30 días = Bs. 263,73

    Salario Integral: Bs. 8.175,72 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2000: Bs. 107.373,00 (semana del 04-12-00 al 10-12-00 Bs. 47.990,00 + semana del 18-12-00 al 24-12-00 Bs. 59.383,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 20 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.669,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.669,50/12 meses /30 días = Bs. 1.278,25.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.669,50 /12 meses /30 días = Bs. 298,25

    Salario Integral: Bs. 9.246,00 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2001: Bs. 101.849,00 (semana del 01-01-01 al 07-01-01 Bs. 51.788,00 + semana del 15-01-01 al 21-01-01 Bs. 50.061,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 21 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.274,92 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.274,92/12 meses /30 días = Bs. 1.212,48.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 7.274,92 /12 meses /30 días = Bs. 282,91

    Salario Integral: Bs. 8.770,31 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 2001: Bs. 70.084,00 (semana del 12-02-01 al 18-02-01 Bs. 70.084,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 21 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 10.012,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 10.012,00/12 meses /30 días = Bs. 1.668,66.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 10.012,00 /12 meses /30 días = Bs. 389,35

    Salario Integral: Bs. 12.070,01 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2001: Bs. 93.563,00 (semana del 12-03-01 al 18-03-01 Bs. 74.434,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 22 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 10.633,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 10.633,42/12 meses /30 días = Bs. 1.772,23.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 10.633,42 /12 meses /30 días = Bs. 413,52

    Salario Integral: Bs. 12.819,17 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2001: Bs. 120.834,00 (semana del 09-04-01 al 15-04-01 Bs. 57.517,00 + semana del 23-04-01 al 29-04-01 Bs. 63.317,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 22 y 23 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.631,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.631,00/12 meses /30 días = Bs. 1.438,50.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 8.631,00 /12 meses /30 días = Bs. 335,65

    Salario Integral: Bs. 10.405,15 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2001: Bs. 137.268,00 (semana del 07-05-01 al 13-05-01 Bs. 68.634,00 + semana del 21-05-01 al 27-05-01 Bs. 68.634,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 23 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.804,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.804,85/12 meses /30 días = Bs. 1.634,14.

     Alícuota de Vacaciones: 14 días x Bs. 9.804,85 /12 meses /30 días = Bs. 381,29

    Salario Integral: Bs. 11.820,28 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA Y SEIS (66) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.245,90 para obtener el monto de Bs. 46.229,50; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.710,82 para obtener el monto de Bs. 43.554,10; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 7.573,15 de para obtener el monto de Bs. 37.865,75; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.978,45 para obtener el monto de Bs. 44.892,25; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 8.146,01 de para obtener el monto de Bs. 40.730,05; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.175,72 para obtener el monto de Bs. 40.878,60; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.246,00 para obtener el monto de Bs. 46.230,00; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.770,31 para obtener el monto de Bs. 43.851,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 12.070,01 para obtener el monto de Bs. 60.350,05; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 12.819,17 para obtener el monto de Bs. 64.095,85; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.405,15 para obtener el monto de Bs. 52.025,75; y los restantes ONCE (11) días por el Salario Integral de Bs. 11.820,28 para obtener el monto de Bs. 130.023,08; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de SEISCIENTOS CINCUENTA MIL SETECIENTOS VEINTISEIS BOLIVARES CON CINCUENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 650.726,53), por dicho concepto.-

    CUARTO CORTE: Bs. 650.726,53

    QUINTO CORTE:

    * Del 20-06-2001 al 20-06-2002: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2001: Bs. 139.685,00 (semana del 04-06-01 al 10-06-01 Bs. 67.184,00 + semana del 18-06-01 al 24-06-01 Bs. 72.501,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 23 y 24 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.977,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.977,50/12 meses /30 días = Bs. 1.662,91.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 9.977,50 /12 meses /30 días = Bs. 415,72

    Salario Integral: Bs. 12.056,13 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2001: Bs. 102.951,00 (semana del 02-07-01 al 08-07-01 Bs. 47.367,00 + semana del 16-07-01 al 22-07-01 Bs. 55.584,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 24 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.353,64 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.353,64/12 meses /30 días = Bs. 1.225,60.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.353,64/12 meses /30 días = Bs. 306,40

    Salario Integral: Bs. 8.885,64 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2001: Bs. 50.267,00 (semana del 13-08-01 al 19-08-01 Bs. 50.267,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.181,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.181,00/12 meses /30 días = Bs. 1.196,83.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.181,00 /12 meses /30 días = Bs. 299,20

    Salario Integral: Bs. 8.677,03 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2001: Bs. 110.201,00 (semana del 10-09-01 al 16-09-01 Bs. 59.934,00 + semana del 24-09-01 al 30-09-01 Bs. 50.267,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 25 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.871,50 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.871,50/12 meses /30 días = Bs. 1.311,91.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.871,50/12 meses /30 días = Bs. 327,97

    Salario Integral: Bs. 9.511,38 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2001: Bs. 123.735,00 (semana del 08-10-01 al 14-10-01 Bs. 62.351,00 + semana del 22-10-01 al 28-10-01 Bs. 61.384,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.838,21 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.838,21/12 meses /30 días = Bs. 1.473,03.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 8.838,21 /12 meses /30 días = Bs. 368,25

    Salario Integral: Bs. 10.679,49 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2001: Bs. 111.651,00 (semana del 05-11-01 al 11-11-01 Bs. 51.717,00 + semana del 19-11-01 al 25-11-01 Bs. 59.934,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 26 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.975,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.975,07/12 meses /30 días = Bs. 1.329,17.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.975,07 /12 meses /30 días = Bs. 332,29

    Salario Integral: Bs. 9.636,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2001: Bs. 187.051,83 (semana del 03-12-01 al 09-12-01 Bs. 59.934,00 + semana del 17-12-01 al 23-12-01 Bs. 68.634,00 + semana del 24-12-01 al 30-12-01 Bs. 58.484,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 8.907,23 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.907,23/12 meses /30 días = Bs. 1.484,53.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 8.907,23/12 meses /30 días = Bs. 371,13

    Salario Integral: Bs. 10.762,89 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado en los meses de enero y febrero de 2002: Bs. 108.268,00 (semana del 14-01-02 al 20-01-02 Bs. 54.134,00 y semana del 11-02-02 al 17-02-02 Bs. 54.134,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 28 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.733,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.733,42/12 meses /30 días = Bs. 1.288,90.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 7.733,42 /12 meses /30 días = Bs. 322,22

    Salario Integral: Bs. 9.344,54 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2002: Bs. 119.101,00 (semana del 11-03-02 al 17-03-02 Bs. 61.384,00 + semana del 25-03-02 al 31-03-02 Bs. 57.717,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.507,21 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.507,00/12 meses /30 días = Bs. 1.417,83.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 8.507,00/12 meses /30 días = Bs. 354,45

    Salario Integral: Bs. 10.279,28 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2002: Bs. 130.018,00 (semana del 08-04-02 al 14-04-02 Bs. 61.384,00 + semana del 22-04-02 al 28-04-02 Bs. 68.634,00 según recibos de pago rielados a los folio Nro. 29 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.287,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.287,00/12 meses /30 días = Bs. 1.547,83.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 9.287,00 /12 meses /30 días = Bs. 386,95

    Salario Integral: Bs. 11.221,78 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2002: Bs. 126.151,00 (semana del 06-05-02 al 12-05-02 Bs. 67.184,00 + semana del 20-05-02 al 26-05-02 Bs. 58.967,00 según recibos de pago rielados al folio Nro. 30 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.010,78 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.010,78/12 meses /30 días = Bs. 1.501,79.

     Alícuota de Vacaciones: 15 días x Bs. 9.010,78/12 meses /30 días = Bs. 375,44

    Salario Integral: Bs. 10.888,01 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SESENTA Y OCHO (68) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 12.056,13 para obtener el monto de Bs. 60.280,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.885,64 para obtener el monto de Bs. 44.428,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 8.677,03 de para obtener el monto de Bs. 43.385,15; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.511,38 para obtener el monto de Bs. 47.556,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 10.679,49 de para obtener el monto de Bs. 53.397,45; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.636,53 para obtener el monto de Bs. 48.182,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.762,89 para obtener el monto de Bs. 53.814,45; los siguientes DIEZ (10) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.344,54 para obtener el monto de Bs. 93.445,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.279,28 para obtener el monto de Bs. 51.396,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.221,78 para obtener el monto de Bs. 56.108,90; y los restantes TRECE (13) días por el Salario Integral de Bs. 10.888,01 para obtener el monto de Bs. 141.544,13; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL QUINIENTOS CUARENTA BOLIVARES CON VEINTIOCHO CENTIMOS (Bs. 693.540,28), por dicho concepto.-

    QUINTO CORTE: Bs. 693.540,28

    SEXTO CORTE:

    * Del 20-06-2002 al 20-06-2003: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2002: Bs. 138.718,00 (semana del 03-06-02 al 09-06-02 Bs. 67.184,00 + semana del 17-06-02 al 23-06-02 Bs. 71.534,00, según recibos de pago rielados a los folio Nro. 30 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.908,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.908,42/12 meses /30 días = Bs. 1.651,40.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 9.908,42 /12 meses /30 días = Bs. 440,37

    Salario Integral: Bs. 12.000,19 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2002: Bs. 110.199,00 (semana del 01-07-02 al 07-07-02 Bs. 47.367,00 + semana del 15-07-02 al 21-07-02 Bs. 62.832,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.871,35 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.871,35/12 meses /30 días = Bs. 1.311,89.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 7.871,35/12 meses /30 días = Bs. 349,83

    Salario Integral: Bs. 9.533,07 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2002: Bs. 54.134,00 (semana del 12-08-02 al 18-08-02 Bs. 54.134,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.733,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.733,42/12 meses /30 días = Bs. 1.288,90.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 7.733,42 /12 meses /30 días = Bs. 343,70

    Salario Integral: Bs. 9.366,02 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2002: Bs. 108.751,00 (semana del 09-09-02 al 15-09-02 Bs. 61.384,00 + semana del 23-09-02 al 29-09-02 Bs. 47.367,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 32 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.767,92 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.767,92/12 meses /30 días = Bs. 1.294,65.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 7.767,92/12 meses /30 días = Bs. 345,24

    Salario Integral: Bs. 9.407,81 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2002: Bs. 117.935,00 (semana del 07-10-02 al 13-10-02 Bs. 54.134,00 + semana del 21-10-02 al 27-10-02 Bs. 63.801,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 32 y 33 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.423,92 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.423,92/12 meses /30 días = Bs. 1.403,98.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 8.423,92 /12 meses /30 días = Bs. 374,39

    Salario Integral: Bs. 10.202,29 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2002: Bs. 120.835,00 (semana del 04-11-02 al 10-11-02 Bs. 57.034,00 + semana del 18-11-02 al 24-11-02 Bs. 63.801,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 33 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.631,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.631,07/12 meses /30 días = Bs. 1.438,51.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 8.631,07 /12 meses /30 días = Bs. 383,60

    Salario Integral: Bs. 10.453,18 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2002: Bs. 131.951,00 (semana del 02-12-02 al 08-12-02 Bs. 78.784,00 + semana del 16-12-02 al 22-12-02 Bs. 53.167,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 33 y 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.425,07 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.425,07/12 meses /30 días = Bs. 1.570,84.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 9.425,07/12 meses /30 días = Bs. 418,92

    Salario Integral: Bs. 11.414,83 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado en el mes de enero de 2003: Bs. 59.934,00 (semana del 13-01-03 al 19-01-03 Bs. 59.934,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 34 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 8.562,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.562,00/12 meses /30 días = Bs. 1.427,00.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 8.562,00 /12 meses /30 días = Bs. 380,53

    Salario Integral: Bs. 10.369,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado en el mes de febrero de 2003: Bs. 47.367,00 (semana del 10-02-03 al 16-02-03 Bs. 47.367,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 35 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 6.766,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 6.766,71/12 meses /30 días = Bs. 1.127,78.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 6.766,71 /12 meses /30 días = Bs. 300,74

    Salario Integral: Bs. 8.195,23 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado a los meses de marzo y abril de 2003: Bs. 114.068,00 (semana del 10-03-03 al 16-03-03 Bs. 59.934,00 + semana del 24-03-03 al 30-03-03 Bs. 54.134,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 35 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 y tomado como referencia igualmente para determinar el salario devengado en el mes de abril, por cuanto no riela a las actas recibo de pago alguno) /14 días = Bs. 8.147,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.147,71/12 meses /30 días = Bs. 1.357,95.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 8.147,71/12 meses /30 días = Bs. 362,12

    Salario Integral: Bs. 9.867,78 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2003: Bs. 54.134,00 (semana del 12-05-03 al 18-05-03 Bs. 54.134,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 36 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 7.733,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.733,42/12 meses /30 días = Bs. 1.288,90.

     Alícuota de Vacaciones: 16 días x Bs. 7.733,42/12 meses /30 días = Bs. 343,70

    Salario Integral: Bs. 9.366,02 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA (70) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 12.000,19 para obtener el monto de Bs. 60.000,95; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.533,07 para obtener el monto de Bs. 47.665,35; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 9.366,02 de para obtener el monto de Bs. 46.830,10; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.407,81 para obtener el monto de Bs. 47.039,05; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 10.202,29 de para obtener el monto de Bs. 51.011,45; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.453,18 para obtener el monto de Bs. 52.265,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.414,83 para obtener el monto de Bs. 57.074,15; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.369,53 para obtener el monto de Bs. 51.847,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 8.195,23 para obtener el monto de Bs. 40.976,15; los siguientes DIEZ (10) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.867,78 para obtener el monto de Bs. 98.677,80; y los restantes QUINCE (15) días por el Salario Integral de Bs. 9.366,02 para obtener el monto de Bs. 140.490,30; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de SEISCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL OCHOCIENTOS SETENTA Y OCHO BOLIVARES CON OCHENTA Y CINCO CENTIMOS (Bs. 693.878,85), por dicho concepto.-

    SEXTO CORTE: Bs. 693.878,85

    SEPTIMO CORTE:

    * Del 20-06-2003 al 20-06-2004: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2003: Bs. 109.718,00 (semana del 09-06-03 al 15-06-03 Bs. 54.134,00 + semana del 23-06-03 al 29-06-03 Bs. 55.584,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 36 y 37 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.837,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.837,00/12 meses /30 días = Bs. 1.306,16.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 7.837,00 /12 meses /30 días = Bs. 370,08

    Salario Integral: Bs. 9.513,24 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2003: Bs. 119.096,00 (semana del 07-07-03 al 13-07-03 Bs. 59.548,00 + semana del 21-07-03 al 27-07-03 Bs. 59.548,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 31 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.506,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.506,85/12 meses /30 días = Bs. 1.417,80.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 8.506,85/12 meses /30 días = Bs. 401,71.

    Salario Integral: Bs. 10.326,36 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2003: Bs. 114.842,00 (semana del 04-08-03 al 10-08-03 Bs. 62.738,00 + semana del 18-08-03 al 24-08-03 Bs. 52.104,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 37 y 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.203,00 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.203,00/12 meses /30 días = Bs. 1.367,16.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 8.203,00/12 meses /30 días = Bs. 387,36

    Salario Integral: Bs. 9.957,52 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2003: Bs. 104.208,00 (semana del 0-09-03 al 07-09-03 Bs. 52.104,00 + semana del 15-09-03 al 21-09-03 Bs. 52.104,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 38 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 7.443,42 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 7.443,42/12 meses /30 días = Bs. 1.240,57.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 7.443,42/12 meses /30 días = Bs. 351,49

    Salario Integral: Bs. 9.035,48 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2003: Bs. 71.959,00 (semana del 15-10-03 al 19-10-03 Bs. 71.959,00, según recibo de pago rielado al folio Nro39 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 10.279,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 10.279,85/12 meses /30 días = Bs. 1.713,30.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 10.279,85 /12 meses /30 días = Bs. 485,43

    Salario Integral: Bs. 12.478,58 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2003: Bs. 125.086,00 (semana del 10-11-03 al 16-11-03 Bs. 63.486,00 + semana del 24-11-03 al 30-11-03 Bs. 61.600,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 39 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 8.934,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.934,71/12 meses /30 días = Bs. 1.489,11.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 8.934,71/12 meses /30 días = Bs. 421,91

    Salario Integral: Bs. 10.845,73 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2003: Bs. 251.758,00 (semana del 01-12-03 al 07-12-03 Bs. 63.486,00 + semana del 08-12-03 al 14-12-03 Bs. 61.600,00 + semana del 15-12-03 al 21-12-03 Bs. 63.486,00 + semana del 22-12-03 al 28-12-03 Bs. 72.286,00, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 40 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 8.991,35 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 8.991,35/12 meses /30 días = Bs. 1.498,55.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 8.991,35/12 meses /30 días = Bs. 424,59

    Salario Integral: Bs. 10.914,49 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2004: Bs. 195.486,00 (semana del 05-01-04 al 11-01-04 Bs. 72.286,00 + semana del 12-01-04 al 18-01-04 Bs. 61.600,00 + semana del 19-01-04 al 25-01-04 Bs. 61.600,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 41 y 42 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /14 días = Bs. 9.308,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.308,85/12 meses /30 días = Bs. 1.551,47.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 9.308,85 /12 meses /30 días = Bs. 439,58

    Salario Integral: Bs. 11.299,90 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 2004: Bs. 264.000,00 (semana del 02-02-04 al 08-02-04 Bs. 61.600,00 + 09-02-04 al 15-02-04 Bs. 61.600,00 + semana del 16-02-04 al 22-02-04 Bs. 61.600,00 + semana del 23-02-04 al 29-02-04 Bs. 79.200,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 42 y 43 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 9.428,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.428,57/12 meses /30 días = Bs. 1.571,42.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 9.428,57/12 meses /30 días = Bs. 445,23

    Salario Integral: Bs. 11.445,22 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2004: Bs. 263.372,00 (semana del 01-03-04 al 07-03-04 Bs. 69.143,00 + semana del 08-03-04 al 14-03-04 Bs. 61.600,00 + semana del 15-03-04 al 21-03-04 Bs. 61.600,00 + semana del 22-03-04 al 28-03-04 Bs. 71.029,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 43 y 44 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 9.406,14 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.406,14/12 meses /30 días = Bs. 1.567,69.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 9.406,14/12 meses /30 días = Bs. 444,17

    Salario Integral: Bs. 11.418,00 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2004: Bs. 193.600,00 (semana del 05-04-04 al 11-04-04 Bs. 61.600,00 + semana del 12-04-04 al 18-04-04 Bs. 61.600,00 + semana del 19-04-04 al 25-04-04 Bs. 70.400,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 44 y 45 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 9.219,04 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 9.219,04/12 meses /30 días = Bs. 1.536,50.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 9.219,04/12 meses /30 días = Bs. 435,34

    Salario Integral: Bs. 11.190,88 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2004: Bs. 300.181,00 (03-05-04 al 09-05-04 Bs. 73.132,00 + semana del 10-05-04 al 16-05-04 Bs. 73.132,00 + semana del 17-05-04 al 23-05-04 Bs. 73.132,00 + semana del 24-05-04 al 30-05-04 Bs. 80.785,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 45 y 46 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 10.720,75 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 10.720,75/12 meses /30 días = Bs. 1.786,79.

     Alícuota de Vacaciones: 17 días x Bs. 10.720,75/12 meses /30 días = Bs. 506,25

    Salario Integral: Bs. 13.013,79 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA Y DOS (72) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.513,24 para obtener el monto de Bs. 47.566,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.326,36 para obtener el monto de Bs. 51.631,80; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 9.957,52 de para obtener el monto de Bs. 49.787,60; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 9.035,48 para obtener el monto de Bs. 45.177,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 12.478,58 de para obtener el monto de Bs. 62.392,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.845,73 para obtener el monto de Bs. 54.228,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 10.914,49 para obtener el monto de Bs. 54.572,45; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.299,90 para obtener el monto de Bs. 56.499,50; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.445,22 para obtener el monto de Bs. 57.226,10; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.418,00 para obtener el monto de Bs. 57.090,00; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 11.190,88 para obtener el monto de Bs. 55.954,40; y los restantes DIECISIETE (17) días por el Salario Integral de Bs. 13.013,79 para obtener el monto de Bs. 221.234,43; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de OCHOCIENTOS TRECE MIL TRESCIENTOS SESENTA Y UN BOLIVARES CON CUARENTA Y TRES CENTIMOS (Bs. 813.361,43), por dicho concepto.-

    SEPTIMO CORTE: Bs. 813.361,43

    OCTAVO CORTE:

    * Del 20-06-2004 al 20-06-2005: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado al mes de junio de 2004: Bs. 236.561,00 (semana del 07-06-04 al 13-06-04 Bs. 75.371,00 + semana del 14-06-04 al 20-06-04 Bs. 73.132,00 + semana del 21-06-04 al 27-06-04 Bs. 88.058,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 47 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 11.264,80 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 11.264,80/12 meses /30 días = Bs. 1.877,46.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 11.264,80 /12 meses /30 días = Bs. 563,24

    Salario Integral: Bs. 13.705,05 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional).

    Salario promedio devengado al mes de julio de 2004: Bs. 242.531,00 (semana del 05-07-04 al 11-07-04 Bs. 83.580,00 + semana del 12-04-04 al 18-07-04 Bs. 75.371,00 + semana del 19-07-04 al 25-07-04 Bs. 83.580,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 48 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 11.549,09 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 11.549,09/12 meses /30 días = Bs. 1.924,84.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 11.549,09/12 meses /30 días = Bs. 577,45.

    Salario Integral: Bs. 14.051,38 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de agosto de 2004: Bs. 319.765,00 (semana del 02-08-04 al 08-08-04 Bs. 79.334,00 + semana del 09-08-04 al 15-08-04 Bs. 79.334,00 + semana 16-08-04 al 22-08-04 Bs. 81.763,00 + semana del 23-08-04 al 29-08-04 Bs. 79.334,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 49 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 11.420,17 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 11.420,17/12 meses /30 días = Bs. 1.903,36.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 11.420,17/12 meses /30 días = Bs. 571,00

    Salario Integral: Bs. 13.894,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de septiembre de 2004: Bs. 288.282,00 (semana del 06-09-04 al 12-09-04 Bs. 81.763,00 + semana del 13-09-04 al 19-09-04 Bs. 101.279,00 + semana del 20-09-04 al 26-09-04 Bs. 105.240,00, según recibos de pago rielados al folio Nro. 50 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 13.727,71 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 13.727,71/12 meses /30 días = Bs. 2.287,95.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 13.727,71/12 meses /30 días = Bs. 686,38

    Salario Integral: Bs. 16.702,04 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de octubre de 2004: Bs. 343.787,00 (semana del 04-10-04 al 10-10-04 Bs. 123.861,00 + semana del 11-10-04 al 17-10-04 Bs. 107.669,00 + semana del 18-10-04 al 24-10-04 Bs. 112.257,00, según recibo de pago rielado al folio Nro. 51 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 16.370,80 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 16.370,80/12 meses /30 días = Bs. 2.728,46.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 16.370,80 /12 meses /30 días = Bs. 818,54

    Salario Integral: Bs. 19.917,80 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de noviembre de 2004: Bs. 383.721,00 (semana del 01-11-04 al 07-11-04 Bs. 103.621,00 + semana del 08-11-04 al 14-11-04 Bs. 79.334,00 + semana del 15-11-04 al 21-11-04 Bs. 107.669,00 + semana del 22-11-04 al 28-11-04 Bs. 93.097,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 52 y 53 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 13.704,32 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 13.704,32/12 meses /30 días = Bs. 2.284,05.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 13.704,32/12 meses /30 días = Bs. 685,21

    Salario Integral: Bs. 16.673,58 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2004: Bs. 332.721,00 (semana del 06-12-04 al 12-12-04 Bs. 96.335,00 + semana del 13-12-04 al 19-12-04 Bs. 98.764,00 + semana del 20-12-04 al 26-12-04 Bs. 137.622,00, según recibos de pagos rielados a los folios Nros. 53 y 54 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 15.843,85 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 15.843,85/12 meses /30 días = Bs. 2.640,64.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 15.843,85/12 meses /30 días = Bs. 792,19

    Salario Integral: Bs. 19.276,28 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2005: Bs. 485.837,00 (semana del 03-01-05 al 09-01-05 Bs. 96.335,00 + semana del 10-01-05 al 16-01-05 Bs. 107.669,00 + semana del 17-01-05 al 23-01-05 Bs. 168.384,00 + semana del 24-01-05 al 30-01-05 Bs. 113.449,00 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 54 y 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 17.351,32 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 17.351,32/12 meses /30 días = Bs. 2.891,88.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 17.351,32 /12 meses /30 días = Bs. 867,56

    Salario Integral: Bs. 21.110,76 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado a los meses de febrero, marzo, abril y mayo de 2005: Bs. 264.000,00 (semana del 07-02-05 al 13-02-05 Bs. 107.669,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, tomadas como referencia igualmente para los meses de marzo, abril y mayo de 2005 por no constar en actas los recibos de pago de dichos meses) /7 días = Bs. 15.381,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 15.381,28/12 meses /30 días = Bs. 2.563,54.

     Alícuota de Vacaciones: 18 días x Bs. 15.381,28/12 meses /30 días = Bs. 769,06

    Salario Integral: Bs. 18.713,88 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA Y CUATRO (74) días, de los cuales los primeros CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 13.705,05 para obtener el monto de Bs. 68.525,25; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 14.051,38 para obtener el monto de Bs. 70.256,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 13.894,53 de para obtener el monto de Bs. 69.472,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 16.702,04 ara obtener el monto de Bs. 83.510,20; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 19.917,80 de para obtener el monto de Bs. 99.589,00; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 16.673,58 para obtener el monto de Bs. 83.367,90; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 19.276,28 para obtener el monto de Bs. 96.381,40; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 21.110,76 para obtener el monto de Bs. 105.553,80; y los restantes TREINTA Y CUATRO (34) días por el Salario Integral de Bs. 18.713,88 para obtener el monto de Bs. 636.271,92; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de UN MILLON TRESCIENTOS DOCE MIL NOVECIENTOS VEINTINUEVE BOLIVARES CON DOS CENTIMOS (Bs. 1.312.929,02), por dicho concepto.-

    OCTAVO CORTE: Bs. 1.312.929,02

    NOVENO CORTE:

    * Del 20-06-2005 al 20-06-2006: (01 AÑO)

    Salario promedio devengado a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre y noviembre de 2005: (tomando como referencia la semana del 07-02-05 al 13-02-05 Bs. 107.669,00 según recibo de pago rielado al folio Nro. 55 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2, por no constar en actas los recibos de pago de dichos meses) /7 días = Bs. 15.381,28 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 15.381,28/12 meses /30 días = Bs. 2.563,54.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 15.381,28/12 meses /30 días = Bs. 811,78

    Salario Integral: Bs. 18.756,60 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de diciembre de 2005: Bs. 430.679,01 (semana del 05-12-05 al 11-12-05 Bs. 151.043,82 + semana del 12-12-05 al 18-12-05 Bs. 151.043,82 + semana del 19-12-05 al 25-12-05 Bs. 128.591,37, según recibos de pagos rielados al folio Nro. 56 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 20.508,52 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 20.508,52/12 meses /30 días = Bs. 3.418,08.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 20.508,52/12 meses /30 días = Bs. 1.082,39

    Salario Integral: Bs. 25.008,99 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de enero de 2006: Bs. 743.164,07 (semana del 02-01-06 al 08-01-06 Bs. 216.564,18 + semana del 09-01-06 al 15-01-06 Bs. 201.255,68 + semana del 16-01-06 al 22-01-06 Bs. 174.300,39 + semana del 22-01-06 al 29-01-06 Bs. 151.043,82 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 57 y 58 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 26.541,57 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 26.541,57/12 meses /30 días = Bs. 4.423,59.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 26.541,57 /12 meses /30 días = Bs. 1.400,80

    Salario Integral: Bs. 32.365,96 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de febrero de 2006: Bs. 502.344,62 (semana del 06-02-06 al 12-02-06 Bs. 150.814,28 + semana del 13-02-06 al 19-02-06 Bs. 150.814,28 + semana del 20-02-06 al 26-02-06 Bs. 200.716,06 según recibos de pago rielados a los folios Nros. 58 y 59 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 23.921,17 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 23.921,17/12 meses /30 días = Bs. 3.986,86.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 23.921,17/12 meses /30 días = Bs. 1.262,50

    Salario Integral: Bs. 29.170,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de marzo de 2006: Bs. 490.716,83 (semana del 06-03-06 al 12-03-06 Bs. 177.925,55 + semana del 13-03-06 al 19-03-06 Bs. 156.395,64 + semana del 26-03-06 al 31-03-06 Bs. 156.395,64, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 59 y 60 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /21 días = Bs. 23.367,46 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 23.367,46/12 meses /30 días = Bs. 3.894,57.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 23.367,46/12 meses /30 días = Bs. 1.233,28

    Salario Integral: Bs. 28.495,31 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de abril de 2006: Bs. 876.482,86 (semana del 03-04-06 al 09-04-06 Bs. 194.121,94 + semana del 10-04-06 al 16-04-06 Bs. 196.703,97 + semana del 17-04-06 al 23-04-06 Bs. 265.479,95 + semana del 24-04-06 al 30-04-06 Bs. 220.177,00, según recibos de pago rielados a los folios Nros. 61 y 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /28 días = Bs. 31.302,95 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 31.302,95/12 meses /30 días = Bs. 5.217,15.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 31.302,95/12 meses /30 días = Bs. 1.652,10

    Salario Integral: Bs. 38.172,20 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2006: Bs. 197.877,63 (01-05-06 al 07-05-06 Bs. 197.877,63, según recibo de pago rielado al folio Nro. 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2) /7 días = Bs. 28.268,23 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 28.268,23/12 meses /30 días = Bs. 4.711,37.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 28.268,23/12 meses /30 días = Bs. 1.491,93

    Salario Integral: Bs. 34.471,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA Y SEIS (76) días, de los cuales los primeros TREINTA (30) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 18.756,60 para obtener el monto de Bs. 562.698,00; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 25.008,99 para obtener el monto de Bs. 125.044,95; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 32.365,96 de para obtener el monto de Bs. 161.829,80; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 29.170,53 ara obtener el monto de Bs. 145.852,65; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral Bs. 28.495,31 de para obtener el monto de Bs. 142.476,55; los siguientes CINCO (05) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 38.172,20 para obtener el monto de Bs. 190.861,00; y los restantes VEINTIUN (21) días por el Salario Integral de Bs. 34.471,53 para obtener el monto de Bs. 723.902,13; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de DOS MILLONES CINCUENTA Y DOS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y CINCO BOLIVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 2.052.665,08), por dicho concepto.-

    NOVENO CORTE: Bs. 2.052.665,08

    DECIMO CORTE:

    * Del 20-06-2006 al 27-06-2007: (01 AÑO Y 07 DÍAS)

    Salario promedio devengado a los meses de junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006 y enero, febrero, marzo y abril de 2007: Bs. 197.877,63 (tomando como referencia la semana del 01-05-06 al 07-05-06 Bs. 197.877,63

    07-02-05 al 13-02-05 Bs. 107.669, según recibo de pago rielado al folio Nro. 62 del Cuaderno de Recaudos Nro. 2 por no constar en actas los recibos de pago de dichos meses) /7 días = Bs. 28.268,23 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 28.268,23/12 meses /30 días = Bs. 4.711,37.

     Alícuota de Vacaciones: 19 días x Bs. 28.268,23/12 meses /30 días = Bs. 1.491,93

    Salario Integral: Bs. 34.471,53 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    Salario promedio devengado al mes de mayo de 2007: Bs. 605.125,90 (07-05-07 al 13-05-07 Bs. 205.736,60 + semana del 14-05-07 al 20-05-07 Bs. 182.498,30 + semana del 21-05-07 al 27-05-07 Bs. 216.891,00, según recibos de pago rielados los folios Nros. 25 al 27 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1) /21 días = Bs. 28.815,51 diario.

     Alícuota de Utilidades: 60 días anuales (no desvirtuados por la parte demandada) x Bs. 28.215,51/12 meses /30 días = Bs. 4.702,58

     Alícuota de Vacaciones: 20 días x Bs. 28.215,51/12 meses /30 días = Bs. 1.567,52

    Salario Integral: Bs. 34.485,61 (suma del salario promedio + alícuota de utilidades + alícuota del bono vacacional)

    PRESTACION DE ANTIGÜEDAD: De conformidad con lo establecido en el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, resulta éste concepto es procedente a razón de CINCO (05) días de Salario Integral por cada mes efectivamente laborado acumulables por cada año, por lo que para este período resulta el pago de SETENTA Y OCHO (78) días, de los cuales los primeros CINCUENTA Y CINCO (55) días deben ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 34.471,53 para obtener el monto de Bs. 1.895.934,15; y los restantes VEINTRES (23) días por el Salario Integral de Bs. 34.485,61 para obtener el monto de Bs. 793.169,03; cantidades estas que al ser sumadas entre si ascienden al monto total de DOS MILLONES SEISCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CIENTO TRES BOLIVARES CON DIECIOCHO CENTIMOS (Bs. 2.689.103,18), por dicho concepto.-

    DECIMO CORTE: Bs. 2.689.103,18

    Las sumatoria de los montos totales antes determinados totalizas la cantidad de NUEVE MILLONES NOVECIENTOS SESENTA Y UN MIL OCHOCIENTOS OCHENTA Y NUEVE BOLIVARES CON SETENTA Y CINCO CÉNTIMOS (Bs. 9.961.889,75), verificándose que le fue cancelado la cantidad de Bs. 9.563.799,44 por concepto de antigüedad y antigüedad adicional de conformidad con el artículo 108 del a Ley Orgánica del Trabajo, resultando una diferencia a su favor por la suma de Bs. 398.090,31, equivalente a la cantidad de TRESCIENTOS NOVENTA Y OCHO BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 398,09) que se ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) cancelar al ciudadano OVELIS F.V.G. por concepto de antigüedad. ASÍ SE DECIDE.-

    Por otra parte, en cuanto al reclamo formulado por el ex trabajador accionante en base al cobro de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionado en el período comprendido del 16-11-2006 al 26-06-2007; se debe hacer notar que nuestro legislador laboral ha dispuesto en el artículo 225 de la Ley Orgánica del Trabajo que cuando la relación de trabajo termine por causa distinta al despido justificado antes de cumplirse el año de servicio, el trabajador tendrá derecho a que se le pague el equivalente a la remuneración que se hubiera causado en relación a las Vacaciones anuales, en proporción a los meses completos de servicio durante ese año, como pago fraccionado de las vacaciones que le hubieran correspondido; siendo el caso, que en el presente asunto se encuentran dados los supuestos de hechos exigidos por la Ley para la procedencia del concepto bajo análisis, en virtud de haberse verificado que la relación de trabajo que unió a las partes que conforman el presente asunto finalizó por causa distinta al despido justificado, verificándose que el demandante recibió el pago de vacaciones fraccionadas por la cantidad de Bs. 436,69, es decir, las generadas del 16-11-2006 al 30-03-2007, según se evidencia del acta transaccional celebrada en fecha 11 de abril de 2007, y rielada a los pliegos Nros. 97 al 101 de la Pieza Principal y previamente valorada conforme a la sana crítica, la cual debe ser deducida de la suma que resulte procedente en derecho, por lo que este jurisdicente declara parcialmente la procedencia en derecho de éste concepto conforme a lo preceptuado en lo artículos 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 29,12 días (29 días de Vacaciones [15 días + 1 día adicional por cada año de servicio] + 21 días bono vacacional [07 días + 1 día adicional por cada año de servicio]= 50 días / 12 meses = 4,16 días X 07 meses completos laborados) que debe ser multiplicado por el Salario Básico diario determinado de Bs. 21,69 se obtiene el monto total de Bs. 631,61, a la cual debe deducírsele la cantidad de Bs. 436,69, es por lo quien sentencia, ordena a la demandada a cancelar al ciudadano OVELIS F.V.G., una diferencia por concepto de vacaciones y bono vacacional fraccionados la cantidad de CIENTO NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON NOVENTA Y DOS CÉNTIMOS (Bs. 194,92). ASÍ SE DECIDE.-

    Asimismo, el trabajador accionante ciudadano OVELIS F.V.G., reclamó dentro de su petitum el concepto de Utilidades Fraccionadas en el período comprendido del 16-11-2006 al 26-06-2007; se debe observar que la parte demandada no contestó la demanda, por lo cual se consideró contradicho en todas y cada una de sus partes el escrito de demanda; en consecuencia se considera negó y rechazó la procedencia de dicho concepto; al respecto se debe observar que el artículo 174 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la obligación de las Empresas con fines de lucro de distribuir entre todos sus trabajadores por lo menos el 15% de los beneficios líquidos que hubiera obtenido al fin de su ejercicio anual; y dicha obligación tendrá, respecto de cada trabajador, como límite mínimo, el equivalente al salario de QUINCE (15) días y como límite máximo el equivalente al Salario de CUATRO (04) meses, a excepción de las Empresas que tengan un Capital Social que no exceda de Bs. 1.000.000,00 o que ocupen menos de CINCUENTA (50) trabajadores, en cuyo caso el limite máximo será de DOS (02) meses de Salario, y cuanto el trabajador no hubiese laborado todo el año del ejercicio económico esta bonificación se reducirá a la parte proporcional correspondiente a los meses completos de servicios prestados; encontrándose excluidas de ésta obligación según el artículo 184 del mismo texto legal, las personas jurídicas cuya actividad no tenga fines de lucro, entre los cuales se encuentran los organismos e institutos públicos, pero deberán otorgar a sus trabajadores una Bonificación de Fin de Año equivalente a por lo menos QUINCE (15) días de salario, la misma obligación grava a las Empresas lucrativas excluidas del deber de repartir Utilidades (Empresas comerciales cuyo capital invertido no exceda de 60 Salarios Mínimos, Empresas Industriales cuyo capital invertido no exceda de 135 Salarios Mínimos y Empresas Agrícolas y Pecuarias cuyo capital invertido no exceda de 250 Salarios Mínimos); por lo que al verificarse que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) es una persona jurídica que carece de fines de lucro, se encontraba excluida legalmente de la obligación de cancelar Utilidades al ciudadano OVELIS F.V.G.; no obstante, si bien es cierto que la parte hoy demandada se encontraba exenta del pago de Utilidades, no es menos cierto que se encontraba obligada a cancelarle al ex trabajador actora una Bonificación de Fin de Año equivalente a QUINCE (15) días de Salario, desprenderse de autos que la parte demandante recibió el pago de utilidades fraccionadas 2007 por la cantidad de Bs. 617,96, es decir, las generadas del 16-11-2006 al 30-03-2007, a razón de 25 días, según se evidencia del acta transaccional celebrada en fecha 11 de abril de 2007, y rielada a los pliegos Nros. 97 al 101 de la Pieza Principal y previamente valorada conforme a la sana crítica, por lo cual se declara parcialmente su procedencia, conforme a lo preceptuado en lo artículos 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, a razón de 35 días (60 días de Utilidades anuales (las cuales no fueron desvirtuadas por la parte demandada) / 12 meses = 5 días X 07 meses completos laborados) que debe ser multiplicado por el Salario Básico diario determinado de Bs. 21,69 se obtiene el monto total de Bs. 759,15, a la cual debe deducírsele la cantidad de Bs. 617,96, es por lo quien juzga, ordena a la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) a cancelar al ciudadano OVELIS F.V.G., una diferencia por concepto de utilidades fraccionadas por la cantidad de CIENTO CUARENTA Y UN BOLÍVARES CON DIECINUEVE CÉNTIMOS (Bs. 141,19). ASÍ SE DECIDE.-

    En este mismo orden de ideas, en cuanto a las Indemnizaciones reclamadas por el demandante OVELIS F.V.G. por concepto de las Indemnizaciones por despido injustificado e indemnización sustitutiva de preaviso, se debe traer a colación que el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo establece la reparación del daño causado al trabajador por el despido efectuado sin causa legal que lo justifique; aparentemente, las indemnizaciones contempladas en el artículo in comento tienen por objeto sancionar la renuencia del patrono a reenganchar al empleado u obrero que goza de estabilidad, si el reenganche ha sido oportunamente solicitado por el interesado ante el Juez del Trabajo. Abona este parecer el argumento de que esas indemnizaciones proceden no sólo por efecto de la sentencia judicial que ordene el reenganche y el pago de los salarios caídos del trabajador, sino también cuando el patrono, pagando anticipadamente, elude el proceso de calificación y la sentencia con la cual culmina (artículo 126 Ley Orgánica del Trabajo).

    Dichas indemnizaciones actúan, simplemente, como una sanción económica contra el despido injustificado (o asimilable a tal, por ejemplo: crisis económica o tecnológica de la empresa) de trabajadores amparados por estabilidad. Gozan, por ende, de ese beneficio, tantos empleados y obreros con derecho a ser reenganchados, a que se refiere el artículo 112 de la Ley Orgánica del Trabajo, como los que carecen de este privilegio por pertenecer Empresas con menos de diez (10) trabajadores.

    El artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, prevé el pago de la prestación de antigüedad conceptuada en el artículo 108 ejusdem; de los salarios que el trabajador dejó de percibir durante el procedimiento de calificación, y de dos tipos de indemnizaciones diferentes: la estatuida en los numerales 1 y 2 del mencionado artículo, complementaria de la prestación de antigüedad (artículo 108), y la establecida en los literales a), b), c) y e), sustitutiva del preaviso.

    Ahora bien, del recorrido minucioso y exhaustivo efectuado a las actas del proceso se pudo constatar, de la Copia Certificada de Expediente Nro. 008-2007-01-00194 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, referido a la Solicitud de Calificación de Despido, Reenganche y Pago de los Salarios Caídos, donde se dictó P.A. en fecha 13 de febrero de 2008, rielada a los pliegos Nros. 02 al 89 del Cuaderno de Recaudos Nor. 1, y valorada previamente conforme a los artículos 10 y 77 de la Ley Adjetiva Laboral, con lo cual se logró demostrar que la parte demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA) despidió injustificadamente al ciudadano OVELIS F.V.G., en virtud de lo cual éste sentenciador debe tener por firme que el ex trabajador demandante fue despedido en forma injustificada, y por vía de consecuencia se debe declarar la procedencia en derecho de los conceptos objeto del presente análisis, calculadas conforme al último Salario Integral de Bs. 34,49 determinado previamente por este Juzgador, según lo dispuesto por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en Sentencia de fecha 03 de septiembre de 2004 (Caso A.C.V.. Fundación Sotillo); resultando el pago de las siguientes cantidades dinerarias:

    .- INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DEL PREAVISO: En aplicación de lo dispuesto en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto resulta procedente a razón de 90 días que al ser multiplicados por el último Salario Integral Diario de Bs. 34,49 se obtiene el monto total de TRES MIL CIENTO CUATRO BOLIVARES CON DIEZ CENTIMOS (Bs. 3.104,10), que resultan procedentes por dicho concepto. ASÍ SE DECIDE.-

    .- INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO: De conformidad con lo establecido en el referido artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, dicha reclamación resulta procedente a razón de 150 días que al ser multiplicados por el Salario Integral de Bs. 34,49 se obtiene el monto total de CINCO MIL CIENTO SETENTA Y TRES BOLIVARES CON CINCUENTA CENTIMOS (Bs. 5.173,50), procedentes por éste petitum. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, con respecto al reclamo formulado por la parte demandante referida al reclamo del concepto de Salarios Caídos, este juzgador de instancia pudo constatar del registro y análisis efectuado a las actas del proceso la existencia del expediente Nro. 008-2007-01-00194, correspondiente al procedimiento de calificación de despido, reenganche y pago de salarios caídos intentado por el ex trabajador demandante en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), por ante la Inspectoría del Trabajo en Cabimas, Estado Zulia, rielado a los pliegos Nros. 02 al 89 del Cuaderno de Recaudos Nor. 1, las cuales fueron apreciadas como plena prueba por escrito al tenor de lo dispuesto en los artículos 10 y 77 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, desprendiéndose de sus contenidos que ciertamente el ciudadano OVELIS F.V.G. interpuso por ante dicho órgano administrativo del trabajo solicitud de reenganche y pago de salarios caídos, en virtud de encontrarse amparado por la Inamovilidad, la cual fue decidida en fecha 13 de febrero del año 2008, ordenándose el reenganche inmediato del trabajador a sus labores habituales de trabajo, con el consecuente pago de los salarios caídos; no desprendiéndose de autos que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), hubiese dado cumplimiento a la referida P.A., muy por el contrario, se evidencia según del Acta de Visita de Inspección de fecha 08-05-2008 con el objeto de practicar Ejecución Forzosa de Reenganche, de dicha Providencia; en la cual la ciudadana M.R., en su condición de Jefe de Recursos Humanos de la parte demandada manifestó que no procedía con el reenganche del ciudadano OVELIS VALERO en vista de que la representación patronal introdujo ante la instancia correspondiente el Recurso de Nulidad del Acto Administrativo que ordenó el reenganche y pago de salarios caídos a este trabajador para salvaguardar el patrimonio del municipio; en tal sentido, por cuanto la Inspectoría del Trabajo no tiene competencia para hacer ejecutar forzosamente la obligación del patrono de pagar los salarios caídos, y el trabajador no puede acudir al juez de estabilidad para obtener un pronunciamiento que tutele su derecho a conservar su puesto de trabajo, ya que en los supuestos de inamovilidad laboral, el órgano judicial carecería de jurisdicción frente a la administración pública (artículo 59 del Código de Procedimiento Civil); es por lo que frente al incumplimiento de la parte accionada de reenganchar al ciudadano OVELIS F.V.G., y por los fundamentos antes expuesto, quien decide, declara la procedencia en derecho de los Salarios Caídos generados en el procedimiento de calificación de despido y reenganche, sustanciado por ante la Inspectoría del Trabajo con sede en el Municipio Autónomo Cabimas del Estado Zulia, computados desde el 30 de julio de 2007, fecha en que fue notificado el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), hasta el 08 de Mayo de 2008, fecha en la cual la parte demandada se negó a cumplir con la P.A., tal como se evidencia del Acta de Visita de Inspección, rielada a los pliegos Nros. 86 y 87 del Cuaderno de Recaudos Nro. 1 del Expediente Nro. 008-207-01-00194 llevado por la Inspectoría del Trabajo de Cabimas del Estado Zulia, resulta el pago de DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) días, determinados por éste Juzgado de Juicio en la siguiente forma:

    AÑO 2007: .- Julio: 1 día .- Agosto: 31 días .- Septiembre: 30 días

    .- Octubre: 31 días .-Noviembre: 30 días .- Diciembre: 31 días

    AÑO 2008: .-Enero: 31 días .- Febrero: 29 días .- Marzo: 31 días

    .- Abril: 30 días .- Mayo: 8 días

    En tal sentido, al ser multiplicados los DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES (283) días, anteriormente determinados por el último Salario Básico diario devengado por el ciudadano OVELIS F.V.G.d.B.. 21,69 resulta la suma de SEIS MIL CENTO TREINTA Y OCHO BOLÍVARES CON VEINTISIETE CENTIMOS (Bs. 6.138,27), que es la cantidad que se declara procedente por concepto de salarios dejados de percibir durante el procedimiento de Calificación de Despido. ASÍ SE DECIDE.-

    La sumatoria de todos los conceptos y cantidades determinados en líneas anteriores resultan la cantidad total de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.459,41), y que deberán ser cancelados por el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), al ciudadano OVELIS F.V.G. por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros Conceptos Laborales. ASÍ SE DECIDE.-

    En lo referente al ajuste monetario que debe aplicarse a los montos que se condena a pagar en esta decisión, quien suscribe, apoyado en la noción de orden público que regula esta materia y en la restitución del valor de las obligaciones de dinero que tendría derecho la parte actora, lo cual doctrinalmente es loable y procedente; y al realizarse la indexación que se ordena realizar se infiere que no es conceder más de lo pedido sino obligar dar exactamente lo solicitado, por lo cual el trabajador tiene el derecho a recibir el dinero debido, no disminuido por una depreciación cambiaria o devaluación monetaria que no le es imputable; cuya corrección monetaria deberá ser determinada mediante Experticia Complementaria del Fallo, realizada por un solo experto designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente, quien aplicará sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Antigüedad por Corte de Cuenta y Prestación de Antigüedad, el Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de culminación de la relación de trabajo ocurrida el día 26 de junio de 2007 hasta la oportunidad de su pago efectivo, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    Resultando procedente de igual forma la corrección monetaria sobre el monto total ordenado a cancelar por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y salarios caídos, sobre la cual el experto designado por el Juzgado de Ejecución aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, según el criterio jurisprudencial establecido por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 06 de mayo de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. J.R.P. (Caso: M.A.R.P.V.. Mmc Automotriz, S.A.) desde la fecha de notificación de la demandada INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), ocurrida el día 14 de enero de 2009 (según exposición realizada por el ciudadano Alguacil adscrito a la Unidad de Actos de Comunicación del Circuito Judicial Laboral, rielada a los folios Nros. 30 al 32) hasta que la sentencia quede definitivamente firme, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales, conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.). ASÍ SE DECIDE.-

    En caso de que el INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), no cumpliere voluntariamente con el pago de los conceptos y cantidades ordenados a cancelar en la presente decisión por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional Fraccionados, Utilidades Fraccionadas, Indemnización por Despido, Indemnización Sustitutiva de Preaviso, y salarios caídos, se condena al pago Intereses Moratorios e Indexación o Corrección Monetaria, desde la fecha del decreto de ejecución hasta la oportunidad del pago efectivo, conforme a lo dispuesto en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal del Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.); aplicando en el primero de los casos mencionados la tasa del mercado vigente establecida por el Banco Central de Venezuela para los Intereses sobre Prestaciones Sociales conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, no operando para su cálculo el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; mientras que en el segundo de los casos aplicará los Índice Nacional de Precios al Consumidor, excluyendo de dicho cálculo los lapsos sobre los cuales la causa se haya paralizado por acuerdo entre las partes, por hechos fortuitos o de fuerza mayor, tales como las vacaciones judiciales. ASÍ SE DECIDE.-

    Finalmente, de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se condena al demandado al pago de los Intereses de Mora sobre el total ordenado a cancelar por concepto de Antigüedad por Corte de Cuenta y Prestación de Antigüedad, calculados conforme a lo previsto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, y correrán desde la fecha de terminación de la relación de trabajo, es decir, desde el 26 de junio de 2007 hasta la oportunidad de su pago efectivo conforme a los lineamientos jurisprudenciales señalados por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia en sentencia de fecha 11 de noviembre de 2008 con ponencia del Magistrado Dr. L.E.F.G. (Caso: J.S.V.. Maldifassi & CIA C.A.), ratificada por la misma Sala de Casación Social, en decisión de fecha 14 de abril de 2009 con ponencia de la Magistrada Dra. C.E.P.d.R. (Caso: J.M.V.. H.B.I. – Sport, C.A.) y para su cálculo no operará el sistema de capitalización de los propios intereses, ni serán objeto de indexación; para lo cual se ordena la realización de una Experticia Complementaria del Fallo, efectuada por un único perito designado por el Juzgado de Ejecución correspondiente. ASÍ SE DECIDE.-

    Como consecuencia de lo antes, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por el ciudadano OVELIS F.V.G., en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA), por motivo de cobro de diferencia de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, por la cantidad de QUINCE MIL CUATROCIENTOS CINCUENTA Y NUEVE BOLIVARES CON CUARENTA Y UN CENTIMOS (Bs. 15.459,41), en la forma detallada en la parte motiva del presente fallo. ASÍ SE DECIDE.-

    VII

PARTE DISPOSITIVA

En consecuencia, por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en la Ciudad de Cabimas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO

PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda intentada por el ciudadano OVELIS F.V.G. en contra del INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA); en base al cobro de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

SEGUNDO

Se ordena al INSTITUTO MUNICIPAL DE ASEO URBANO Y DOMICILIARIO DE CABIMAS (IMAUCA); cancelar al ciudadano OVELIS F.V.G. las cantidades detalladas expresamente en la parte motiva de la presente decisión por concepto de Diferencia de Prestaciones Sociales y otros conceptos laborales.

TERCERO

Se ordena la indexación correspondiente sobre las cantidades determinadas y acordadas por este Tribunal en los términos expresados en el fallo definitivo.

CUARTO

Se ordena el pago de intereses de mora sobre las cantidades acordadas por este Tribunal de conformidad con lo establecido en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en los términos expresados en el fallo definitivo.

QUINTO

No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total de las partes de conformidad con lo previsto en el artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

SEXTO

Se ordena notificar al Síndico Procurador Municipal de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO CABIMAS DEL ESTADO ZULIA del presente fallo, de conformidad con lo establecido en el artículo 155 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal.

SÉPTIMO

Se ordena la consulta obligatoria del presente fallo al Juzgado Superior correspondiente, de conformidad con lo establecido en el artículo 9 de la Ley Orgánica de Hacienda Pública Nacional.

Se ordena expedir copia certificada de esta Sentencia por Secretaria a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.384 del Código Civil y Numerales 3 y 9 del artículo 72 de la Ley Orgánica del Poder Judicial vigente.

PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, DÉJESE COPIA CERTIFICADA, OFÍCIESE Y REMÍTASE EN CONSULTA AL JUZGADO SUPERIOR TERCERO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS.

Dada, sellada y firmada en la sala de Despacho del JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, a los Veintidós (22) días del mes de J.d.D.M.D. (2010). Siendo las 11:23 a.m. AÑOS 200° de la Independencia y 151° de la Federación.

Abg. J.D.P.B.

JUEZ PRIMERO DE JUICIO

Abg. J.R.

SECRETARIA

NOTA: En esta misma fecha siendo las 11:23 de la mañana, se dictó y publicó la anterior Sentencia Definitiva.

Abg. J.R.

SECRETARIA

ASUNTO: VP21-L-2008-000830.-

JDPB/mb.-

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