Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 18 de Julio de 2014

Fecha de Resolución18 de Julio de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoAudiencia De Calificaciòn De Flagrancia

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 18 de Julio de 2014

204º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2014-000092

Corresponde a este Tribunal de Control Nº 2, fundamentar la decisión dictada en esta misma fecha, en la cual acordó la aprehensión en flagrancia de la adolescente RESERVADO, venezolana, titular de la cédula de identidad No XX, de 14 años de edad, nacida en fecha 25-03-2000; de conformidad con lo establecido en los artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 234 de la N.A.P., acordando el procedimiento a seguir por la vía ORDINARIA, en la causa que se le inicia por el delito que precalificó el Ministerio Público como: USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en los siguientes términos: En esta misma fecha, la Fiscalía Vigésima Cuarta del Ministerio Público, pone a disposición de este Tribunal a la prenombrada adolescente e informa que en esta misma fecha, funcionarios adscritos al Cuerpo de Policía del Estado Lara, Centro de Coordinación Policial Torres, Carora, Estado Lara, se presentaron a ese Despacho con la referida adolescente quien fue aprehendida, bajo las circunstancias de tiempo, modo y lugar que especifican en el Acta Policial, por ser presunta responsable en la comisión del delito ut supra indicado. Recibidas las actuaciones, se fija para el mismo día a las 1:30pm, la Audiencia Oral, de conformidad con lo establecido en el artículo 557 de la de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.

AUDIENCIA ORAL Y PRIVADA DE CALIFICACION DE FLAGRANCIA

Siendo el día de hoy a las 02:00 PM, (EN ESPERA DEL TRASLADO); se constituyó en la Sala de Audiencia de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Extensión Carora), el Tribunal de Control No. 02 de la Sección Penal Adolescente, integrado por el Juez Abg. W.O.M., la Secretaria de Sala Abg M.M. y el Alguacil de Sala; a los fines de efectuar audiencia oral y privada de calificación de flagrancia. Verificada la presencia de las partes por la Secretaria de Sala, se deja expresa constancia que se encuentran en la sala la Fiscal 24º del Ministerio Público Abg. ABG. D.P., previo traslado la imputada adolescente RESERVADO; la Defensora Pública Abg. S.M. y su Representante Legal XX. Seguidamente se da inicio a la Audiencia Oral de Calificación de Flagrancia: El JUEZ de Control advierte a los presentes sobre las Formulas de Solución Anticipadas contempladas en la Ley Especial siendo éstas la Conciliación, la Remisión y la Admisión de los Hechos. Acto seguido el Tribunal de Control le impone a la Adolescentes de los Derechos fundamentales contenidos en la Ley Especial en los Artículos 538 al 549, ambos inclusive y les explica el motivo de la Audiencia Oral y los cargos imputados. En este estado el Representante del Ministerio Público expuso: “ Presento Al Tribunal a la Adolescente RESERVADO y expone en forma oral, las circunstancias de modo, tiempo y lugar en las cuales tuvo lugar la aprehensión de la adolescente:, por hechos suscitados en fecha 17/7/14; imputa en este acto la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO EN EL ART. 47 DE LA LEY OGANICA DE IDENTIFICACION, SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES; solicito APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA de conformidad al articulo 557 de la LOPNNA, solicito que se continué con la vía por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO a fin de recabar las pruebas necesarias y pertinentes para esclarecer los hechos, y como MEDIDA SOLICITO MEDIDA DE PRESENTACION PREVISTA EN EL ARTICULO 582 DE LA LOPNNA LITERAL “c” CONSISTENTE EN PRESENTACION CADA 30 DIAS POR ANTE ESTE CIRCUITO”; , por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO EN EL ART. 47 DE LA LEY OGANICA DE IDENTIFICACION, SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES y copia de la presente acta. Es todo.” De seguido el JUEZ de Control explica a la Adolescente los cargos imputados por la Fiscalía del Ministerio Público y su calificación jurídica, le impone del Precepto Constitucional establecido en el Artículo 49, ordinal 5º Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, así como de las Fórmulas de Solución Anticipada y la oportunidad legal para hacer uso de ellas y le pregunta, si tiene el deseo de declarar, la cual responde sin coacción y apremio: no deseo declarar. El Tribunal deja constancia que se acoge al Precepto Constitucional que los exime de declarar. Seguidamente se le otorga el derecho de palabra a la DEFENSA y expone: “ Esta Defensa una vez escuchada a la Representación Fiscal quien imputa a mi defendida la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO EN EL ART. 47 DE LA LEY OGANICA DE IDENTIFICACION, SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, se adhiere a la solicitud de la Vindicta Pública en cuanto al Procedimiento Ordinario y en cuanto a la Medida Cautelar solicita Presentación cada 30 días ante el Tribunal de conformidad con el Art. 582 literal “c” de la LOPNNA; y solicita copia de la totalidad del Asunto es todo”.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

OÍDAS LAS EXPOSICIONES DE LAS PARTES Y SUS ALEGATOS, ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No. 02 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTE, ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE EN LOS SIGUIENTES TÉRMINOS:PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, se declara CON Lugar la Aprehensión en Flagrancia de la Adolescente RESERVADO, por estar llenos los requisitos en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa y Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que se declara con lugar; por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, PREVISTO EN EL ART. 47 DE LA LEY OGANICA DE IDENTIFICACION, SANCIONADO EN LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el Procedimiento Ordinario. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponer la MEDIDA CAUTELAR DE PRESENTACION CADA 30 DIAS ANTE LA URDD PENAL SECCION ADOLESCENTES DE ESTE CIRCUITO JUDICIAL PENAL CARORA; y OBLIGACION DE SOMETERSE AL CUIDADO Y VIGILANCIA DE SUS PROGENITORES; de conformidad con el articulo 582 literales “c ” y “b”DE LA LOPNNA . Líbrese Boleta de libertad la cual se hace efectiva desde la sala de audiencia. Líbrese los actos de comunicación pertinentes. CUARTO: Se acuerda la solicitud de copia simple de la presente acta a la Fiscalía del Ministerio Público y a la Defensa Pública, para lo cual se autoriza el egreso del Asunto bajo la c.d.A. designado a tal efecto. Quedan las partes notificadas de lo decidido y que se fundamentará por auto separado en el lapso de Ley. Es todo. Término, se leyó y conformes firman. Siendo las 2:30 p.m.

MOTIVACION PARA DECIDIR

En el presente caso, se evidencia un hecho punible de acción pública, que evidentemente no está prescrito, aceptando la precalificación jurídica dada por la Vindicta Pública como delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, para el adolescente RESERVADO. Antes identificada. Ahora bien, considera este Juzgador que el delito que se le precalifica no encuadra dentro de los que ameritan pena preventiva de libertad y en aras de garantizar la resultas de la presente causa, por tratarse de que aun la misma se encuentra en fase de investigación y por otra parte, aplicando el objetivo fundamental que persigue la norma, que no es otro que la orientación o.d.N., Niña y Adolescente, basándose en el interés superior del adolescente y en aplicación de los principios de proporcionalidad y el principio de inocencia, previstos en los artículo 8, 539 y 540 de la N.E.P. vigente, además de solicitarlo así expresamente la Vindicta Pública; quien Juzga, considera prudente imponer a la adolescente de marras, las medidas cautelares de someterse al cuidado y vigilancia de sus representantes y presentación periódica por ante este Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 582, literales “b” y “c” de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. ASÍ SE DECIDE.

DECISION DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL EN FUNCIONES DE CONTROL No 2 DE LA SECCIÓN PENAL ADOLESCENTES, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECIDE: PRIMERO: Este Tribunal oída la exposición de las partes considera que están llenos los extremos de la ley previsto en el Artículo 557 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, en relación con el Artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del Único Aparte del Artículo 537 de la Ley Especial por lo que acuerda CON LUGAR LA APREHENSIÓN EN FLAGRANCIA, de la adolescente Imputada RESERVADO, por la presunta comisión del delito de USURPACION DE IDENTIDAD, previsto en el artículo 47 de la Ley Orgánica de Identificación y sancionado en la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: Considera este Juzgador procedente la solicitud Fiscal frente a la cual manifestó su conformidad la defensa de continuar la Causa por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO. TERCERO: Este Tribunal acuerda imponerle la medida cautelar establecida en el artículo 582, literales “b” y “c” de Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes como lo es, someterse al cuidadao y vigilancia de sus progenitores y presentación cada TREINTA (30) DÍAS, por ante la taquilla de presentaciones de este Circuito.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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