Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A. de Lara (Extensión Carora), de 7 de Abril de 2014

Fecha de Resolución 7 de Abril de 2014
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Penal en Funciones de Control del L.O.P.N.A.
PonenteWilmer Oviedo
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Control Sección Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Lara (Carora)

Carora, 7 de Abril de 2014

203º y 155º

ASUNTO PRINCIPAL: KP11-D-2012-000002

Visto el escrito presentado en fecha 18-12-2.013, por la Fiscalía 24 del Ministerio Público, por ante la Unidad Receptora de Documentos del Circuito Judicial Penal del Estado Lara (Carora), en el cual peticiona se decrete el sobreseimiento definitivo de la presente causa, por la comisión del delito de VIOLENCIA PSICOLOGICA y AMENAZAS, previsto en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., a favor del adolescente RESERVADO, no tiene cédula de identidad, de 14 años de edad, con residencia en la calle J.C., casa No 5-15, entre calles g.B.J.H. del sector el Torrellas, Carora, municipio Torres del estado Lara. Este Tribunal para decidir observa:

LOS HECHOS

En fecha 19 de Enero de 20012, interpone denuncia ante esa representación Fiscal, la ciudadana NORYS DEL C.R., Venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.192.352, de 60 años de edad, en contra del ciudadano RESERVADO, manifestando que a ella le estaban botando unos escombros e iba a pagar el camión conjuntamente con sus vecinos debido a que ellos también estaban limpiando sus casa y tenían que botar la basura, en eso el ciudadano estaba tirando basura de el otro lado para su casa, le dice que su tío le mandó a pedir un dinero que era para pagar el camión, entonces ella le dice que no le daría tal dinero ya que ella se lo daria directamente al señor del camión cuando botara la basura, es cuando el ciudadano molesto comienza a ofenderla y a proferirle palabras obscenas y la amenaza de muerte con un machete que tenía en la mano, diciéndole que si se metía con él la mataría, teme que éste ciudadano pueda hacerle daño porque es una persona de avanzada edad y vive sola.

DILIGENCIAS PRACTICADAS

  1. - Acta de denuncia, de fecha 19 de Enero de 2012, interpuesta por la ciudadana NORYS DEL C.R., Venezolana, titular de la cédula de identidad No 4.192.352, de 60 años de edad ante la Fiscalía del ministerio Público.

  2. - Experticia Psiquiatrita Forense No 153-170 de fecha 1 de febrero de 2012.

FUNDAMENTOS DE DERECHO

Señala la representación Fiscal que al revisar cada uno de los elementos que conforman la presente causa, se observa que los delitos denunciados y presuntamente cometido por el adolescente RESERVADO, pudiera encuadrarse en el de VIOLENCIA PSICOLOGICA Y AMENAZAS, previsto en los artículo 39 y 41 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., por cuanto la mencionada ciudadana expone que ha recibido insultos en varias oportunidades, torrándose con una actitud agresiva, agrediéndola verbalmente y amenazándola de muerte. Sobre las anteriores consideraciones señala la vindicta pública, que no tiene los elemento suficientes de convicción, ya que siendo ciertamente que el hecho se materializó , en la valoración psicológica que se le practicó, éste no arrojó ningún tipo de trastorno Psicológico, aunado a que no hay testigos presénciales , además de constar en las actas de investigación que no se ha podido identificar plenamente al investigado y sin que se hayan incorporado nuevas pruebas a la presente investigación, por lo que en uso de sus atribuciones conferidas por la ley, ésta representación Fiscal, SOLICITA, se DECRETE EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO, a favor del prenombrado ciudadano, con fundamento a lo establecido en los artículos 615, literal “d” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal.

CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

Se aprecia de autos que hasta la presente fecha es imposible razonablemente la posibilidad de incorporar nuevos datos a la investigación, existiendo también, la manifestación del titular de la acción penal de que no hay bases para solicitar fundadamente el enjuiciamiento del ciudadano RESERVADO, como autor de este hecho punible, por ende, este Juzgador considera que está acreditado la causal de sobreseimiento prevista en el ordinal 4° del artículo 300, del Código Orgánico Procesal Penal, tal como lo solicita el Representante Fiscal. ASÍ SE DECIDE.

DECISIÓN DEL TRIBUNAL

ESTE TRIBUNAL ADMINISTRANDO JUSTICIA, EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, con fundamento en lo establecido en los artículos 615, literal “d” de la ley orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y 300, numeral 4 del Código Orgánico Procesal Penal, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO DEFINITIVO de la presente causa, a favor del adolescente RESERVADO de 14 años de edad, cuyos demás datos de identidad se desconocen, por verificarse los requisitos establecidos en la Norma supra indicada.

Regístrese y Publíquese.-

El Juez de Control No 2

Abg. W.A.O.M.L.S.

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