Decisión nº PJ0132014000122 de Tribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen de Monagas, de 11 de Julio de 2014

Fecha de Resolución11 de Julio de 2014
EmisorTribunal Tercero de Juicio del Trabajo Nuevo Regimen
PonenteAsdrubal Lugo
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

COORDINACIÓN DEL TRABAJO DEL ESTADO MONAGAS

JUZGADO TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL NUEVO RÉGIMEN PROCESAL DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO MONAGAS

Maturín, once (11) de Julio de 2014.

204° y 155°

SENTENCIA DEFINITIVA

Celebrada la audiencia oral y pública, este Tribunal de conformidad con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se permite precisar lo siguiente:

EXPEDIENTE NRO.: NP11-L-2013-000366.

DEMANDANTES: O.R.R. y W.C.L., venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nº V.-7.856.042., y 22.617.888, y de este domicilio.

APODERADO JUDICIAL: J.M.D.C. y J.G.M.S., abogados en ejercicio e inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 51.291 y 51.293 respectivamente, y de este domicilio.

DEMANDADAS: NUEVO DÍA DISTRIBUCIONES, C.A., inscrita en el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en fecha 04 de noviembre de 2009, bajo el Nº 49, Tomo 57-A.

APODERADOS JUDICIALES:

S.G.E., E.T.S., B.R.M., H.P.B., J.M.G.E., V.R.R., A.V.G., C.F., J.A.S., M.G.H.D.C. y R.J.N., inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado números, 35.477, 39.626, 75.211, 35.196, 96.108, 127.968, 85.383, 154.719, 48.464, 54.440 Y 136.903, en su orden.

MOTIVO:

COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.

SÍNTESIS

Se inicia la presente acción en fecha quince (15) de marzo de 2013, con la interposición de la demanda intentada por los ciudadanos O.R.R. y W.C.L., asistidos por la Abogada J.M.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 51.291, en contra de la empresa NUEVO DÍA DISTRIBUCIONES, C.A., ambas partes ya identificadas al inicio de la presente acción.

ALEGAN LOS ACTORES:

Ciudadano O.R.R.:

- Que su relación se inició el día primero (01) de julio de 2011, desempeñando el cargo de chofer, devengando un último salario normal mensual de Bs. 4.247,37, equivalente a Bs. 141,58 diarios, y un salario diario integral de Bs. 171,08, en una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 5:00p.m., y concluyó el día 15 de enero de 2013, fecha esta en la cual fue despedido sin justificación alguna y sin aviso previo; que se desempeñó durante un (1) año y seis (06) meses.

Ciudadano W.C.L.:

- Que su relación se inició el día quince (15) de abril de 2012, desempeñando el cargo de ayudante de chofer, devengando un último salario básico mensual de Bs. 2.047,00, equivalente a Bs. 68,23 diarios, y un salario diario integral de Bs. 82,44, en una jornada de trabajo de Lunes a Sábado de 7:00 a.m. a 5:00p.m., y concluyó el día 15 de enero de 2013, fecha esta en la cual fue despedido sin justificación alguna y sin aviso previo; que se desempeñó durante nueve (09) meses.

CONCEPTOS Y MONTOS RECLAMADOS POR CADA UNO DE LOS EX TRABAJADORES

  1. O.R.R.:

    Antigüedad = Bs. 10.237,65.

    Vacaciones Fraccionadas = Bs. 1.132,64

    Bono Vacacional Fraccionado = Bs. 1.132,64.

    Utilidades Año 2012 = Bs. 8.494,80.

    Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 1.287,17.

    Indemnización por Despido = Bs. 10.237,65.

    Total = Bs. 32.522,55 – Bs. 2.800,87 = Bs. 29.721,68.

  2. W.C.L.

    Antigüedad = Bs. 3.709,80.

    Vacaciones Fraccionadas = Bs. 767,58

    Bono Vacacional Fraccionado = Bs. 767,58.

    Utilidades Fraccionadas = Bs. 1.535,17.

    Intereses sobre Prestaciones Sociales = Bs. 556,47.

    Indemnización por Despido = Bs. 3.709,80.

    Total = Bs. 11.046,40 – Bs. 3.010,45 = Bs. 8.036,40.

    En fecha quince (15) de marzo de 2013, por distribución conoce de la presente causa el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de esta Circunscripción Judicial Monagas, quien en fecha 19 del mismo mes y año procede a admitir la demanda realizando conforme a la Ley todos los tramites legales pertinentes para la realización de la Audiencia Preliminar, a los fines de procurar la mediación. Llegada la oportunidad del inicio de la Audiencia preliminar en fecha 30 de abril de 2013, se dejó expresa constancia en el acta levantada, de la comparecencia de la parte actora y de la empresa demandada, ambas partes consignan sus escritos de prueba, acordándose la prolongación de la audiencia en varias oportunidades, siendo que en la prolongación de la audiencia de fecha 17 de septiembre de 2013, no obstante que la Jueza personalmente trato de mediar y conciliar las posiciones de las partes, se dio por terminada y se ordenó incorporar las pruebas promovidas. En la oportunidad de Ley, la representación de la demandada consignó el escrito contentivo de la contestación de la demanda. Se ordenó la remisión del expediente a la Unidad de Recepción y Distribución del Documento (URDD.), a los fines de su distribución por ante los Juzgados de Juicio de esta Coordinación del Trabajo, y le correspondió conocer a este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio.

    Se recibe la causa en fecha 02 de octubre de 2013, siendo admitidas las pruebas presentadas por ambas partes tal como se evidencia de autos, y se fija por auto expreso de conformidad con el artículo 150 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo la respectiva Audiencia de Juicio.

    CONTESTACIÓN DE LA PARTE DEMANDADA.

    Rechaza, niega y contradice de manera general la demanda. Igualmente alega que los actores no fueron objeto de despido injustificado alguno por parte de su mandante en la fecha que alegan o en ninguna otra, ya que los actores procedieron a presentar su renuncia o retiro voluntario de su puesto de trabajo, tal situación de hecho se evidencia de las cartas renuncias promovidas en la oportunidad de la celebración de la audiencia preliminar, motivo por el cual resultan improcedentes las indemnizaciones por despido injustificado.

    Niega, rechaza y contradice los salarios diarios básicos, normales e integrales establecidos en el libelo de demandad, respecto al ciudadano O.R. y W.C., ya que el salario correcto es el establecido en los recibos de pagos de salarios promovidos en la oportunidad legal correspondiente, y en base a ellos fueron calculados las prestaciones sociales y demás conceptos laborales, por lo que no existe deuda que satisfacer.

    Asimismo niega, rechaza y contradice de manera pormenorizada todos y cada uno de los conceptos demandados.

    Finalmente solicita se declare sin lugar a demanda de cobro de prestaciones sociales, en virtud que su representada cumplió con su obligación de pagar las prestaciones sociales y demás conceptos laborales al término de la relación de trabajo, cumpliendo con las disposiciones contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, las Trabajadoras y los Trabajadores.

    DE LOS LÍMITES DE LA CONTROVERSIA

    La distribución de la carga de la prueba en materia laboral se fijará de acuerdo a la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda, todo ello de conformidad con lo dispuesto en el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en concordancia con el artículo 135 eiusdem. De manera que el demandado tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor. Así pues, planteados como han quedado los hechos alegados por la parte actora, así como las excepciones y defensas opuestas por la demandada, se tiene que la controversia queda delimitada a demostrar el verdadero salario devengado por la parte demandante, el motivo de la culminación de la relación de trabajo y la fecha de la culminación y su incidencia en el pago de la diferencia de prestaciones sociales reclamadas.

    En consecuencia, se pasa a valorar las pruebas promovidas, admitidas y evacuadas por el Tribunal:

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

    En relación al ciudadano O.R.R.

    .- Promueve el mérito favorable que emerge de los autos del escrito de demanda y de los recaudos anexos a ésta. El mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio Venezolano, y que el Juez, esta en todo el deber de aplicación de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, considera que es improcedente valorar dicha alegación.

    De las Documentales y su Exhibición.

    .- Promueve marcados “A” y “B”, recibos de pago, correspondientes a las semanas del 1 al 15 de enero del año 2012, y la semana del 1 al 15 de julio del año 2011. Solicita su exhibición. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencia el salario devengado por el ex trabajador, aunado al hecho de que la parte demandada no impugno las pruebas señaladas siendo reconocidas en la oportunidad procesal.

    .- Promueve marcados con los números del 1 al 11, recibos de pago, correspondiente al año 2011. Solicita su exhibición. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencia el salario devengado por el ex trabajador, aunado al hecho de que la parte demandada no impugno las pruebas señaladas siendo reconocidas en la oportunidad procesal.

    .- Promueve marcados con los números del 12 al 23, recibos de pago, correspondiente al año 2012. Solicita su exhibición. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se evidencia el salario devengado por el ex trabajador aunado al hecho de que la parte demandada no impugno las pruebas señaladas siendo reconocidas en la oportunidad procesal.

    .- Promueve marcado con el número “24”, Liquidación de Prestaciones Sociales emitida por la empresa demandada a favor de su mandante. Solicita su exhibición. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia que el ex trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales por un monto Bs 2.800.87; aunado al hecho de que la parte demandada no impugno las pruebas señaladas siendo reconocidas en la oportunidad procesal.

    .- Promueve marcado con el número “25”, Contrato de Trabajo. Solicita su exhibición. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo constando en autos la consignación por ambas partes.

    .- Promueve marcado con el número “26”, Copia de cheque Nº 00006386, por un monto de Bs. 2.800,87, girado a favor de su mandante. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual forma no fue impugnada por la parte demandada.

    De la Prueba de Informes.

    .- Solicita se oficie al Banco Provincial. Consta del folio 399 al 584 respuesta del oficio N° SIB-DSB-CJ-PA-06153, emanada de la Superintendencia de Banco al BBVA Banco Provincial, mediante la cual se evidencia los movimientos bancarios de la empresa Nuevo Día Distribuciones, C.A. y los ciudadanos O.J.R.R. y W.J.C.L., en consecuencia este Juzgado de Juicio le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, debido a que del mismo se evidencia la cancelación del pago de anticipo de prestaciones sociales.

    De la prueba de Inspección Judicial

    .- Solicita prueba de inspección en la sede de la empresa Nuevo Día Distribuciones, C.A., ubicada en la Avenida R.L., Prolongación vía el Sur, Centro Industrial Napoli. Galpón 01, frente a Sigo, Maturín estado Monagas. La misma se practicó en fecha 09 de mayo de 2014, dejándose constancia de lo siguiente: PRIMERO: Se deja constancia, en cuanto al primer particular solicitado en el escrito de promoción de pruebas, de la parte promoverte de la Inspección Judicial lo siguiente: el Tribunal estuvo a la vista las carpetas nominas de los años 2011, 2012, y enero 2013, en las dos primera, se evidencia la cancelación quincenal de los ex - trabajadores desde el momento de inicio de sus labores en la empresa, en cuanto al año 2013, solo aparecen reflejado la cancelación del personal directivo de la empresa, mas no así la nomina del personal obrero ni chóferes. Se agregaron nominas constante de setenta y dos folios 72 folios útiles, a los fines de observar los salarios devengados, faltan las planilla correspondiente a los meses noviembre y diciembre 2012 En cuanto al segundo, tercero, cuarto, y quinto particular: Se deja constancia que la empresa no mostró lo solicitado. La apoderada judicial de la parte demandante realizo la siguiente observación: En virtud que no aparece reflejado cancelación del salario de los ex trabajadores durante el mes de enero de 2013, solicita que la empresa, muestre el control de entrada y salida del personal que labora en esta empresa. El Tribunal tuvo a la vista el control de entrada y salida del personal año 2013, no se evidencia la planilla de enero 2013.

    En relación ala prueba de inspección se pudo observar que los demandantes no prestaron servicio la primera quincena de enero de 2013, debido a que los mismos renunciaron el 11 de diciembre de 2012. Por tal motivo se valora de conformidad con lo establecido en ele artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

    En relación al ciudadano W.C..

    .- Promueve el mérito favorable que emerge de los autos del escrito de demanda y de los recaudos anexos a ésta. El mismo no constituye medio de prueba alguno, sino la solicitud de aplicación del principio de comunidad de la prueba, o de adquisición que rige en todo momento el sistema probatorio Venezolano, y que el Juez, esta en todo el deber de aplicación de oficio siempre, sin necesidad de alegación de parte, razón por la cual al no ser promovido un medio probatorio susceptible de valoración, considera que es improcedente valorar dicha alegación.

    De las Documentales y su Exhibición.

    .- Promueve marcados “C” y “D”, recibos de pago, correspondientes a las semanas del 1 al 15 de junio del año 2012, y la semana del 1 al 15 de septiembre del año 2012. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se puede evidenciar el verdadero salario devengado por el ex trabajador, aunado al hecho de que la parte demandada no impugno las pruebas señaladas siendo reconocidas en la oportunidad procesal.

    .- Promueve marcados con los números del 27 al 32, recibos de pago, correspondiente al año 2011. Solicita su exhibición. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, de los mismos se puede evidenciar el verdadero salario devengado por el ex trabajador, aunado al hecho de que la parte demandada no impugno las pruebas señaladas siendo reconocidas en la oportunidad procesal.

    .- Promueve marcado con el número “33”, Liquidación de Prestaciones Sociales emitida por la empresa demandada a favor de su mandante. Solicita su exhibición. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, del mismo se evidencia que el ex trabajador recibió adelanto de prestaciones sociales por un monto Bs 3.010.45, fue reconocido por el, aunado al hecho de que la parte demandada no impugno las pruebas señaladas siendo reconocidas en la oportunidad procesal.

    .- Promueve marcado con el número “34”, Contrato de Trabajo. Solicita su exhibición. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo constando en autos la consignación por ambas partes

    .- Promueve marcado con el número “35”, Copia de cheque Nº 00006399, por un monto de Bs. 3.010,45, girado a favor de su mandante. Se le otorga pleno valor probatorio de conformidad con lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en virtud que el trabajador reconoció haberlo recibido.

    En relación a la Prueba de Testigo de los ex trabajadores:

    Promueve como testigos a los ciudadanos Filian Rondón Rivas, titular de la cédula de identidad Nº 10.304.145, el mismo compareció en la oportunidad procesal señalada para su declaración, respondiendo a las diferentes preguntas señaladas tanto por la parte actora como por la parte demandada, en base a ello considera este Juzgado de Juicio, que el mismo fue conteste a todas y cada una de las preguntas formuladas, otorgándole este Juzgador valor probatorio a lo declarado. En lo que respecta al ciudadano E.J.U., titular de la cédula de identidad Nº 22.969.005, el mismo no compareció en la oportunidad señalada, por lo que se declara desierto en cuanto a la comparecencia de dicho testigo.

    PRUEBAS DEMANDADA

    De las Documentales.

    .- Promueve marcada con la letra “B”, del ex trabajador O.J.R.R., originales de recibos de pagos de salario y demás beneficios laborales, su inscripción en el Seguro Social (IVSS), el contrato de trabajo a tiempo determinado del 1-07-2011 al 27-11-2011, la liquidación de Prestaciones Sociales años 2011 y 2012, carta de renuncia de fecha 11-12-2012. La apoderada judicial de la parte demandante alega que los cuatro (04) primeros recibos no están suscritos por el demandante y que sobre los otros documentos deberían ser validados por el trabajador, en cuanto a su contenido y firma, en base a ello este Juzgado de Juicio considera que los recibos de pagos consignados tienen el mismo formato que fueron consignados por la parte demandante y que igualmente carecen de la firma de la parte actora, en relación a las demás pruebas este Juzgado le concede el valor probatorio respectivo a cada una en base al principio de comunidad de las pruebas, en lo que respecta a la planilla del seguro social se evidencia que la misma emana de un tercero y que puede ser verificada por la página oficial del Seguro Social, como un documento publico, otorgándole este Juzgado de Juicio valor probatorio, en cuanto al contrato de trabajo y planilla de liquidación, son las mismas documentales consignadas por la parte demandante otorgando valor probatorio a las mismas, en cuanto a la carta de renuncia del trabajador, el mismo reconoció su firma en el acto de evacuación de pruebas, se le otorga valor probatorio a dicha documental, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    .- Promueve marcada con la letra “B”, del ex trabajador W.C., original de recibos de pagos de salario y demás beneficios laborales, su inscripción en el Seguro Social (IVSS), el contrato de trabajo por periodo de prueba del 15-04-2012 al 14-07-2012, la liquidación de Prestaciones Sociales de 2012, carta de renuncia de fecha 11-12-2012. De igual forma a las pruebas anteriores, la apoderada judicial de la parte demandante alega que los recibos no están suscritos por el demandante y que sobre los otros documentos deberían ser validados por el trabajador en cuanto a su contenido y firma, en base a ello este Juzgado de Juicio considera que los recibos de pagos consignados tienen el mismo formato que fueron consignados por la parte demandante y que igualmente carecen de la firma de la parte actora, en relación a las demás pruebas este Juzgado le concede el valor probatorio respectivo a cada una en base al principio de comunidad de las pruebas, en lo que respecta a la planilla del seguro social se evidencia que la misma emana de un tercero y que puede ser verificada por la página oficial del Seguro Social como un documento publico, otorgándole este Juzgado de Juicio valor probatorio, en cuanto al contrato de trabajo y planilla de liquidación, son las mismas documentales consignadas por la parte demandante otorgando valor probatorio a las mismas, en cuanto a la carta de renuncia del trabajador, el mismo reconoció su firma en el acto de evacuación de pruebas, se le otorga valor probatorio a dicha documental, de conformidad a lo establecido en el artículo 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    DE LA AUDIENCIA DE JUICIO

    En fecha 05 de noviembre del año 2013, al inicio de la Audiencia de Juicio, este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos W.C.L. y O.R.R., cédulas de identidad N° 22.617.880 y 7.856.042, respectivamente, la apoderado judicial Abogado J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.291 y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.464. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se le otorgó a las partes un lapso de diez (10) minutos a los fines, de realizar sus respectivos alegatos y defensas. Oídas las exposiciones de las partes, la Secretaria del Tribunal procede a señalar las pruebas promovidas por la parte demandante y demandada iniciando con el llamado de los testigos promovidos por la parte demandante, dejándose constancia de la comparecencia del ciudadano W.R.R., cédula de identidad N° 10.304.145, quien respondió a todas las preguntas formuladas, en relación al ciudadano E.J.U., cédula de identidad N° 22.969.005, quien no compareció al acto, la parte promovente solicitó nueva oportunidad lo cual se acuerda de conformidad, posteriormente se evacuaron las pruebas en su orden respectivo, señalando el Tribunal la oportunidad de realizar las observaciones, de lo cual los apoderados presentes fijaron su posición respecto a cada documental que fue evacuada y en lo relativo a la exhibición de documentos se instó al apoderado judicial de la parte demandada a la exhibición, dejándose constancia que el apoderado de la parte demandada no los exhibe, pero los reconoce todos, solicitando en este acto la apoderado judicial promovente, se apliquen las consecuencias de ley.

    En lo relativo a la prueba de informes del Banco Provincial, no consta en autos resultas, insistiendo la parte promovente en su ratificación, lo cual acuerda este Tribunal, otorgando un lapso de espera de quince (15) días hábiles para las resultas, una vez transcurrido dicho lapso se ratificará, asimismo se mantiene la fecha de la Inspección Judicial para el día Viernes Seis (06) de Diciembre de 2013. Seguidamente este Juzgador señaló que se hace necesario realizar el interrogatorio de Parte, se requiere la presencia, tanto de los demandantes como del representante administrativo de la accionada en la próxima audiencia, por lo que exhorto a los Apoderados Judiciales a hacerse acompañar de sus defendidos, la fecha y hora de la reanudación será fijada por auto separado, en la cual se evacuara la testimonial promovida por la parte demandante, la prueba de informes, la Inspección Judicial y se efectuara la declaración de parte y conclusiones finales. Se insto a las partes a hacer uso de los medios alternos de resolución de conflicto.

    En fecha 17 de febrero del año 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NP11-L-2013-000366, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos W.C.L. y O.R.R. contra la empresa Nuevo Día Distribuciones, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos W.C.L. y O.R.R., cédulas de identidad Nº 22.617.880 y 7.856.042, respectivamente, y su apoderada judicial Abogada J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.291 y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.464.

    En fecha 18 de Junio del año 2014, oportunidad fijada para que tenga lugar la continuación de la Audiencia de Juicio, en la causa signada con el N° NP11-L-2013-000366, que por motivo de Cobro de Prestaciones Sociales, tienen incoado los ciudadanos W.C.L. y O.R.R. contra la empresa Nuevo Día Distribuciones, C.A. Este Tribunal pasa a dejar constancia de la comparecencia de los demandantes ciudadanos W.C.L. y O.R.R., cédulas de identidad Nº 22.617.880 y 7.856.042, respectivamente, y su apoderada judicial Abogada J.D., inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 51.291 y por la parte demandada el Apoderado Judicial Abogado J.S., inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 48.464. Se declara constituido el Tribunal, dándose inicio a la audiencia, se dejo constancia de la grabación del acto con video grabadora. Se continuó con la evacuación de prueba por la parte actora, En relación a la Inspección Judicial promovida por la parte accionante, los apoderados judiciales realizaron observaciones pertinentes, de igual manera realizaron las conclusiones generales. En este estado, a los fines de decidir el Juez considera prudente diferir el Dispositivo del Fallo, vistas las pruebas aportadas y dada la complejidad de caso, en consecuencia se difiere el dictamen del Dispositivo del Fallo para el quinto (5to) día hábil siguiente a la presente fecha, a las doce y treinta del medio día (12:30m), quedan las partes debidamente apercibidas de lo señalado en este acto. En fecha 27 de junio de 2014, oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio a los fines de dictar el dispositivo del fallo el Juez hace las consideraciones atinentes al caso y una vez expuestos los argumentos de hecho y de derecho que motivan la decisión, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos W.C.L. y O.R.R. contra la empresa Nuevo Día Distribuciones, C.A. La sentencia se publicará dentro del lapso correspondiente.

    MOTIVOS DE LA DECISIÓN

    A los fines de motivar la presente sentencia, este Tribunal se circunscribe a los puntos que quedaron controvertidos, es decir, determinar el verdadero salario devengado por la parte demandante, el motivo de la culminación de la relación de trabajo y la fecha de la culminación y su incidencia en el pago de la diferencia de prestaciones sociales, en este sentido, observa este Juzgador que en la audiencia de Juicio de fecha 08 de noviembre de 2013, al momento de las evacuaciones de pruebas, en especial las cartas de renuncias presentados por los ciudadanos O.R. y W.C., la cual se encuentran insertas a los folios 114 y 140 de la presente causa, fueron contestes reconociendo que las firmas que contienen dichas cartas son validas, con ello queda demostrado que ambos trabajadores renunciaron a sus cargos respectivos en fecha 11 de diciembre de 2012, teniendo en cuenta dicha fecha como fecha de culminación de su relación de trabajo con la empresa NUEVO DÍA DISTRIBUCIONES, C.A., la renuncia es el acto voluntario la cual tiene potestad el trabajador de ejercer a los fines de poner fin a su relación de trabajo con su empleador. En consecuencia, se tiene que la relación de trabajo entre los ex - trabajadores y la empresa demandada termino por renuncia. Asi se establece.

    Teniendo en cuenta lo anterior queda por establecer el salario que ambos trabajadores devengaban al momento de concluir su relación de trabajo y en base a ello determinar su influencia en el pago de las diferencias de prestaciones sociales, en este sentido observa este Juzgador de los recibos de pagos consignados tanto por la parte demandante como por la parte demandada, y que en base a la sana critica y al principio de la comunidad de la prueba este Juzgador examina dichas documentales, pudiendo pernotar que de los recibos de pagos se desprende que en el caso del ciudadano O.R., su último salario quincenal consistía en un monto de Bs. 1.350,00, que multiplicado por dos quincenas recibía un salario mensual de Bs. 2.700,00, con respecto al ciudadano W.C., su último salario quincenal consistía en un monto de Bs. 1.023,76, que multiplicado por dos quincenas recibía un salario mensual de Bs. 2.047,52, en este sentido dichos salarios serán tomados en consideración por este Juzgado de Juicio para los respectivos cálculos de Diferencia de Prestaciones Sociales, por cuanto de las planillas de liquidación de Prestaciones Sociales, existe una diferencia sustancial en cuanto a montos y conceptos obviados por la empresa, de igual forma al demostrarse que no existió un despido por parte de la empresa, no corresponde la cancelación del concepto de indemnización por despido injustificado establecido en el artículo 92 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se decide.

    Este Juzgado pasar a realizar los cálculos correspondientes de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras:

    O.R.R. C.I. 7.856.042

    CARGO CHOFER

    FECHA DE INGRESO 01 DE JULIO DE 2011

    FECHA DE EGRESO 11 DE DICIEMBRE DE 2012

    TIEMPO DE SERVICIO 1 AÑO, 5 MESES Y 10 DÍAS

    SALARIO MENSUAL Bs 2700.00

    SALARIO NORMAL DIARIO Bs. 90

    SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs. 95,42

    Antigüedad

    Periodo Salario Basico Mensual Salario Normal Diario Dias Utilidades Bono Vacacional Alicuota Bono Vacacional Alicuota Bono utilidades Salario Integral Diario Dias Deposito Prest. Sociales del periodo Prest. Sociales Acumulado

    Jul-11 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 0

    Ago-11 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 0

    Sep-11 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 0

    Oct-11 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 5 441,78 441,78

    Nov-11 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 5 441,78 883,56

    Dic-11 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 5 441,78 1325,34

    Ene-12 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 5 441,78 1767,12

    Feb-12 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 5 441,78 2208,90

    Mar-12 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 5 441,78 2650,68

    Abr-12 Bs 2.500,00 83,33 15 7 1,60 3,42 88,36 5 441,78 3092,47

    May-12 Bs 2.500,00 83,33 30 15 1,60 3,42 88,36 3092,47

    Jun-12 Bs 2.500,00 83,33 30 15 1,60 3,42 88,36 3092,47

    Jul-12 Bs 2.500,00 83,33 30 15 1,60 3,42 88,36 15 1325,34 4417,81

    Ago-12 Bs 2.500,00 83,33 30 15 1,60 3,42 88,36 4417,81

    Sep-12 Bs 2.700,00 90,00 30 15 1,73 3,70 95,42 4417,81

    Oct-12 Bs 2.700,00 90,00 30 15 1,73 3,70 95,42 15 1431,37 5849,18

    Nov-12 Bs 2.700,00 90,00 30 15 1,73 3,70 95,42 5849,18

    Dic-12 Bs 2.700,00 90,00 30 15 1,73 3,70 95,42 10 954,25 6803,42

    TOTAL ANTIGÜEDAD Bs. 6803,42

    BONO VACACIONES FRACCIONADAS VACACIONES FRACCIONADAS

    DIAS DE BONO VACACIONES MESES FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA DIAS DE VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA

    16 5 1.33 30 0.53 16 12 1.33 30 0,53

    Meses Trabajados 5 1.33 6.65 Meses Trabajados 5 1.33 6.65

    TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 6.65 TOTAL DIAS DE VACACIONES 6.65

    Total Bono Vacacional fraccionado: 6.65 x 90 Bs. = 598.50 Bs. Total Vacacional fraccionadas: 6.65 x 90 Bs. = 598.50 Bs.

    UTILIDADES

    Año Salario Mensual Salario Diario Dias Utilidades Total Utilidades

    2012 2700 90 60 Bs. 5.400

    ANTIGÜEDAD Bs. Bs. 6803,42

    VACACIONES FRACIONADAS Bs. 598.50

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 598.50

    UTILIDADES Bs. 5.400

    SUB-TOTAL Bs. 13.400.42

    CANCELADO POR LA EMPRESA Bs. 2.800,87

    TOTAL Bs. 10.599.55

    W.C.L. C.I. 22.617.888

    CARGO AYUDANTE DE CHOFER

    FECHA DE INGRESO 15 DE ABRIL DE 2012

    FECHA DE EGRESO 11 DE DICIEMBRE DE 2012

    TIEMPO DE SERVICIO 7 MESES Y 26 DÍAS

    SALARIO NORMAL DIARIO Bs. 68.25

    SALARIO INTEGRAL DIARIO Bs.72.36

    Antigüedad

    Periodo Salario Básico Mensual Salario Normal Diario Dias Utilidades Bono Vacacional Alícuota Bono Vacacional Alícuota Bono utilidades Salario Integral Diario Dias Deposito Prest. Sociales del periodo Prest. Sociales Acumulado

    Abr-12 Bs 1.780,44 Bs 59,35 15 7 1,14 2,44 62,93 0

    May-12 Bs 1.780,44 Bs 59,35 30 15 1,14 2,44 62,93 0

    Jun-12 Bs 1.780,44 Bs 59,35 30 15 1,14 2,44 62,93 0

    Jul-12 Bs 1.780,44 Bs 59,35 30 15 1,14 2,44 62,93 0,00 0,00

    Ago-12 Bs 1.780,44 Bs 59,35 30 15 1,14 2,44 62,93 15 943,88 943,88

    Sep-12 Bs 2.047,52 Bs 68,25 30 15 1,31 2,80 72,36 0,00 943,88

    Oct-12 Bs 2.047,52 Bs 68,25 30 15 1,31 2,80 72,36 0,00 943,88

    Nov-12 Bs 2.047,52 Bs 68,25 30 15 1,31 2,80 72,36 15 1085,47 2029,34

    Dic-12 Bs 2.047,52 Bs 68,25 30 15 1,31 2,80 72,36 5 361,82 2391,17

    total Bs 2.391,17

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO VACACIONES FRACCIONADAS

    DIAS DE BONO VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA DIAS DE VACACIONES MESES*AÑO FRACCION MENSUAL DIAS MES FRACCION DIARIA

    15 12 1.25 30 0.5 15 12 1,2500 30 0,5000

    Meses Trabajados 8 1.25 10 Meses Trabajados 8 1,25 10

    TOTAL DIAS DE BONO VACACIONAL 10 TOTAL DIAS DE VACACIONES 10

    Total Bono Vacacional fraccionado: 10 x 68.25 Bs. = 682.50 Bs. Total Vacacional fraccionadas: 10 x 68.25 Bs. = 682.50 Bs.

    UTILIDADES FRACCIONADAS

    Año Salario Mensual Meses Laborados Salario Diario Días Utilidades Total Utilidades

    2012 2047.52 8 68.25 40 2.730.00

    TOTAL Bs. 2.730.00

    ANTIGÜEDAD Bs. 2.391.17

    VACACIONES FRACIONADAS Bs.682.50

    BONO VACACIONAL FRACCIONADO Bs. 682.50

    UTILIDADES FRACCIONADAS Bs. 2730.00

    SUB-TOTAL Bs. 6.126.17

    CANCELADO POR LA EMPRESA Bs. 3.010,45

    TOTAL Bs. 3115.72

    De los anteriores cálculos realizados, corresponde a la empresa NUEVO DÍA DISTRIBUCIONES, C.A., cancelar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 10.599.55) al ciudadano O.R.R. y la cantidad de TRES MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES con 72/100 (Bs. 3.115.72) al ciudadano W.C.L..

    Finalmente, de conformidad con el artículo 92 de la Constitución de la República de Venezuela, se ordena el pago de los intereses de mora de las cantidades condenadas a pagar desde la finalización de la relación de trabajo, a saber, desde el 11 de diciembre de 2012. y hasta la oportunidad de su cancelación, cuyo monto se determinará mediante experticia complementaria del fallo. Para el cálculo de estos intereses, el perito deberá aplicar la tasa de interés fijada por el Banco Central de Venezuela, conforme a lo previsto en el literal c), del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo y dichos intereses no serán objeto de capitalización, ni indexación.

    En caso de incumplimiento voluntario, aplicará lo establecido en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.

    En mérito de las consideraciones expuestas, se declara parcialmente con lugar la demanda interpuesta por los ciudadanos O.R.R. y W.C.L. contra la sociedad mercantil NUEVO DÍA DISTRIBUCIONES, C.A. Así se decide.

    DECISIÓN

    Por las consideraciones anteriormente expuestas, éste Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, Administrando Justicia, actuando en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, Declara: PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA incoada por los ciudadanos W.C.L. Y O.R.R. contra la empresa NUEVO DÍA DISTRIBUCIONES, C.A. En consecuencia, se ordena a la empresa demandada cancelar la cantidad de DIEZ MIL QUINIENTOS NOVENTA Y NUEVE BOLÍVARES CON 55/100 (Bs. 10.599.55) al ciudadano O.R.R. y la cantidad de TRES MIL CIENTO QUINCE BOLÍVARES con 72/100 (Bs. 3.115.72) al ciudadano W.C.L.. No hay condenatoria en costas dada la naturaleza del fallo.

    Se advierte a las partes que podrán interponer los recursos que consideren pertinentes, dentro de los cinco (05) días hábiles siguientes a la publicación de la presente decisión.

    PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE, Y DÉJESE COPIA PARA SU ARCHIVO.

    Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Juicio del Nuevo Régimen Procesal del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas. En Maturín, a los once (11) días del mes de Julio del año dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia y 155° de la Federación.

    El Juez

    Abg. ASDRUBAL JOSE LUGO. Secretario (a),

    Abg.

    En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-

    Secretario (a),

    Abg.

    EXPEDIENTE NRO.:

    NP11-L-2013-000366.

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