Decisión nº 313-05 de Tribunal Séptimo de Juicio de Caracas, de 22 de Mayo de 2006

Fecha de Resolución22 de Mayo de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Juicio
PonenteElias Alvarez
ProcedimientoSentencia Absolutoria Y Condenatoria.-

Este Juzgado Unipersonal Séptimo de Juicio de este Circuito Judicial, presidido por el ciudadano Dr. E.R.A.L., en virtud de la acusación presentada por el del Ministerio Público, en contra de los ciudadanos L.A.C.A., de 40 años de edad, natural de Caracas, nacido en fecha 27-04-65 de profesión Productor Agropecuario, de estado civil Divorciado, hijo de G.L.C.D. (v) y P.A.d.C. (f), con domicilio: Finca La macarena, Mayita, Distrito Giradlo, Zona Sur del Estado Cojedes, y titular de la cédula de identidad Nº V-6.819.673., por la presunta comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 82 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 Eiusdem, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 Ibidem, cometidos en perjuicio de la ciudadana L.L.L.S. y OBSTACULIZACIÓN E IMPEDIMENTO A UNA ORDEN JUDICIAL MEDIANTE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y la presentada en contra del ciudadano G.L.C.D., de 72 años de edad, natural de CUMANA Estado Sucre, en fecha 03-09-1933, de profesión Profesor Universitario, de estado civil Viudo, hijo de A.C. (F) y M.D.D. CARRERA (F), con domicilio: Avenida el Rosario, Edificio Doral Avila, Apartamento 52-A, Los Chorros, y titular de la cédula de identidad Nº V-2.093.155, por la presunta comisión de los delitos de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público e IMPEDIMENTO y OBSTACULIZACIÓN A UNA ORDEN JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, estando la defensa de ambos ciudadanos a cargo del DR. O.A.D., debidamente juramentados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal. Igualmente con relación a la ciudadana L.J.R.T., de 49 años de edad, natural de M.E.M., en fecha 13-03-56, de profesión Secretaria jubilada, de estado civil Casada, hijo de C.R. (v) y B.T. (v), con domicilio: Calle Convento Dos, Edifico El Algarrobo, Apartamento 12-C, el marques, y titular de la cédula de identidad Nº V4.578.066, la misma fue acusada por el Ministerio Público por la presunta comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, estando su defensa a cargo de los DRES. H.O., M.M. y L.V., debidamente juramentados, de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 139 del Código Orgánico Procesal Penal.

En la oportunidad para la realización del Juicio Oral y Público, previo el cumplimiento de las formalidades de ley y realizada la verificación de las partes por el Secretario, se declaró abierto el debate, advirtiendo a las partes y al publico presente sobre la trascendencia e importancia del acto, cuyo objetivo es la búsqueda de la verdad, logrando el equilibrio de ello y el respecto de los derechos humanos, atendiendo el estricto mandato de los artículos 341 y 344 del Código Orgánico Procesal Penal, evacuándose las pruebas ofrecidas por las partes, las conclusiones, dictándose los fundamentos de hecho y de derecho, así como el Dispositivo del Fallo.

PUNTO PREVIO

Este Juzgado de Juicio al resolver las distintas incidencias presentadas en el curso del Debate Oral y Público, procede a realizar las siguientes consideración:

Al inicio del Acto referente al Juicio Oral y Público en la causa que nos ocupa, la Defensa Privada de los ciudadanos L.A.C.A. y G.L.C.D., a cargo del Dr. O.A.D., al momento de interrogar al primero de sus defendidos, solicitó se investiguen algunos hechos manifestados por su defendido, los cuales hacen referencia a la desaparición de algunos documentos consignados por el ante el Tribunal Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control. Luego el Representante del Ministerio Público, manifestó que se opone a la solicitud efectuada por la defensa. Seguidamente el ciudadano Juez declaró Sin Lugar la solicitud de la defensa, en virtud de la extemporaneidad de dicha solicitud y de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal, aunado al hecho que manifiesta al acusado no surge de circunstancias novedosas en este proceso. Luego la defensa de los mencionados acusados, interpuso un Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada por este Juzgado, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 Eiusdem, e insistió en su pedimento, siendo decidido dicho recurso Sin Lugar, en virtud de que no se ha abierto el lapso de promoción de pruebas, y por ser eminentemente extemporánea la solicitud interpuesta por el ciudadano Defensor Privado, quedando incólume lo decidido por quien aquí juzga. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.

Igualmente el Tribunal, en el transcurso del debate oral y público, en la oportunidad para rendir declaración el acusado G.L.C.D. y al ser el mismo interrogado por el Representante del Ministerio Público, la defensa de dicho acusado se opuso a que el ciudadano Representante de la Víctima, Dr. J.B.D., interrogue a su defendido, en virtud de que la víctima no interpuso acusación en contra de los ciudadanos G.L.C.D. y L.J.R.T.. Seguidamente este Juzgado de Juicio declaró Con Lugar el pedimento de la defensa en el sentido de que el querellante no participe en el proceso con respecto al ciudadano Carrera Dama, toda vez que resulta evidente que en la oportunidad procesal para que el Querellante ejerciera su acusación privada en contra el referido, no interpuso escrito alguno, por lo que el mencionado Profesional del Derecho el presente juicio no podrá tomar parte de lo que sea dilucidado en contra del ciudadano G.L.C.D.. Luego, el ciudadano Querellante ejerció Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada por el Tribunal, siendo argumentado dicho recurso. Finalmente quien aquí suscribe acordó ratificar lo decidido anteriormente, por lo que se declaró Sin Lugar el Recurso de Revocación intentado por el ciudadano Representante de la Parte Querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

De la misma forma, en el transcurso del debate oral y público, el acusado L.A.C.A. interpuso acción de A.C. en contra del Fiscal Décimo Noveno del Ministerio Público con competencia plena a nivel nacional señalando que divulga hechos falsos del presente juicio oral que se lleva a cabo haciendo llegar con el alguacil recortes del periódico el universal indicando que el periodista menciona que son fuentes de la fiscalía solicitando al Tribunal hiciera comparecer a los periodistas para que informen de donde obtuvieron la información, que lo interponía para que la fiscalía no divulgue cosas de su vida personal que no tienen que ver con este juicio, que le esto le esta perjudicando toda la vida, oída tal exposición el Tribunal le pregunta la acusado L.A.C.A. si esta proponiendo una Acción de Amparo por lo divulgado en prensa se este Juicio oral y publico? A lo que contestó: “Si hay la posibilidad y existe otra figura que prohíba ningún tipo de pronunciamiento al que usted no se digne a dar si es lo que solicito. Quiero que usted lo disponga que esto que el fiscal dicho en prensa que alguien se encargue de desmentirlo, y Si solicito la Acción de Amparo. Por lo que el juez en relación de la Acción de Amparo propuesta este Tribunal ordena levantamiento de la correspondiente acta y será tramitado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos Penales para que sea canalizado por un Tribunal distinto a este. Hecho esto al concluir el acto de la continuación del Juicio oral y publico el acusado le manifestó a la secretaria del Tribunal su voluntad de desistir del amparo propuesto a tal efecto se levanto acta en la cual el ciudadano expuso: “Comparezco por ante la sede de este Juzgado a los fines de manifestar que en atención a la solicitud que acabo de formular en la audiencia de hoy en el juicio oral y público, de un a.c., desistió de ella en este instante por cuanto considero que la misma podría en todo caso, retrasar y prolongar el juicio que dilucida actualmente en mi contra, es todo” . Ahora bien visto lo manifestado por el acusado y lo establecido en el articulo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales se observa que dicha norma permite el desistimiento de la acción siempre que no estén involucrados intereses de estricto orden publico o que pueda afectar las buenas costumbres, por ello en el presente caso el acusado señala que desea que no se divulgue sobre que vida personal en la prensa, considera este Juzgador que lo ajustado a derecho es homologar el desistimiento presentado de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-

Capítulo I

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS DEL JUICIO

El ciudadano DR. C.M., Fiscal 19º del Ministerio Público con Competencia Plena a Nivel Nacional, imputó a los ciudadanos L.A.C.A., la comisión de los delitos de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 82 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 Eiusdem, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 Ibidem, cometidos en perjuicio de la ciudadana L.L.L.S. y OBSTACULIZACIÓN E IMPEDIMENTO A UNA ORDEN JUDICIAL MEDIANTE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, G.L.C.D., la comisión del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público e IMPEDIMENTO y OBSTACULIZACIÓN A UNA ORDEN JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, y L.J.R.T., le atribuyó la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, interpuso acusación en contra de los ciudadanos plenamente identificados, hizo una relación de los hechos imputados al ciudadano L.A.C.A.. Enunció todos y cada uno de los órganos de prueba admitidos por el Tribunal de control. Relató el rescate efectuado a la ciudadana L.L.L.S. por los funcionarios de la Policía Municipal de Chacao, y su posterior intervención médica. Hizo énfasis que en fecha 19-01-01, el Juez Décimo Octavo de Primera Instancia en Funciones de Control, impuso de la Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad al ciudadano L.A.C.A.. Una noche se presentó a su residencia el ciudadano G.L.C.D. a esa residencia, traslado al ciudadano L.A.C.A. en el vehículo propiedad de la Universidad Nacional Abierta a la urbanización El Marques, a los efectos de sustraerlo del proceso, una vez en el Marques y con la ayuda de la ciudadana L.J.R.T., con quien mantenía una relación sentimental con el ciudadano G.C.D., eso la hace responsable del delito de Encubrimiento, luego es retenida, y no le quedó mas remedio que decir donde se encontraba el ciudadano L.A.C.A., este accionar fraudulento iba a frustar la decisión del Juez Décimo Octavo de Control, quien le iba a decretar la Medida Cautelar de Privación de Libertad. Solicitó el enjuiciamiento de los ciudadanos L.A.C.A., por ser responsable de la comisión del delito de HOMICIDIO CALIFICADO EN GRADO DE FRUSTRACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 408, ordinal 1°, en relación con el artículo 82 del Código Penal, VIOLACIÓN, previsto y sancionado en el artículo 375 Eiusdem, PRIVACIÓN ILEGÍTIMA DE LIBERTAD, previsto y sancionado en el artículo 175 Ibidem, cometidos en perjuicio de la ciudadana L.L.L.S. y OBSTACULIZACIÓN E IMPEDIMENTO A UNA ORDEN JUDICIAL MEDIANTE FRAUDE, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, a G.L.C.D., por ser responsable del delito de PECULADO DE USO, previsto y sancionado en el artículo 71 ordinal 5° de la Ley Orgánica de Salvaguarda del Patrimonio Público e IMPEDIMENTO y OBSTACULIZACIÓN A UNA ORDEN JUDICIAL, previsto y sancionado en el artículo 110 de la Ley Orgánica del Poder Judicial y finalmente a L.J.R.T., por ser responsable de la comisión del delito de ENCUBRIMIENTO, previsto y sancionado en el artículo 255 del Código Penal, todos cometidos en perjuicio del Estado Venezolano. Por último solicito se emita un veredicto de culpabilidad con respecto a los acusados anteriormente señalados.

A su vez el ciudadano DR. J.B.D., señaló entre otras cosas, los hechos que se le imputan al ciudadano L.A.C.A., relató como se encontró a la ciudadana L.L.L. y relato como fue rescatada, donde se presentó la Fiscal 33° del Ministerio Público, Dra. Capaya Rodríguez, quien se encontraba de guardia en ese momento. La identificaron y luego mencionó todos los daños que sufrió la ciudadana L.L.L.. Que será demostrado que la ciudadana estuvo retenida en contra de su voluntad, se mantuvo esposada, abusaron sexualmente de ella, a todos estos hechos tuvo que permanecer durante 5 meses en el Hospital Universitario de Caracas y luego permaneció en el Hospital Militar, durante un tiempo de 7 meses. Indicó que la parte querellante ha calificado el delito como Homicidio Calificado en grado de frustración, también el delito de Tortura, consagrado en el Estatuto de Roma. Finalizó su exposición manifestando que dependiendo de las actuaciones se comprobará la participación del ciudadano L.A.C.A., en contra de la ciudadana L.L.L.S..

Seguidamente se le concedió el derecho de palabra al Dr. O.A.D., en su carácter de Defensor Privado de los acusados L.A.C.A. y G.C.D., quien señaló lo siguiente: “Solicito al Tribunal se pronuncie en cuanto a criterio de esta defensa mantiene la tesis que efectivamente de que en día 07-11, efectivamente se apertura el presente juicio, abierto el juicio así pues constituido el Tribunal en sala, usted declaró abierto el debate, acto seguido no estando presente el ciudadano acusador privado ni la víctima, por petición del Ministerio Público se solicitó la postergación de esta audiencia para nueva fecha, esta defensa considerando tal situación solicito se difiriera el acto, se solicitó el desistimiento de la acusación privada, solicita a este honorable se sirva hacer un pronunciamiento al respecto, si efectivamente se abrió el debate o no se abrió el debate, el artículo 344 del Código Orgánico Procesal Penal, establece en su segundo aparte que después de verificada la presencia de las partes, el Juez declarará abierto el debate, ratifica una vez el pedimento de este pronunciamiento. Acto seguido esperando el pronunciamiento del Tribunal y escuchada la intervención del querellante, esta defensa niega y rechaza y contradice en todas y cada de sus partes en cuanto a los delitos que se le acusan a mis defendidos, y el de violación, y en cuanto al impedimento de obstrucción de la justicia de una medida judicial mediante fraude, haciendo la acotación de que la tortura, tienen cabida por cuanto es un delito de lesa humanidad, inherente a aquellos estados que cometen abuso de carácter de gentilicio, ciudadano Juez, aquí el acusador privado y el Ministerio Público han narrado los hechos de una manera terriblemente escueta, porque a la luz de sus criterios a la luz de sus posiciones pareciera que todo fuera como ellos la están relatando, el día 19-07-01, relató los mismos hechos, pidiendo auxilio, pero no como dice el Ministerio Público que se iba a lanzar al vacío, existió una relación íntima, pero como comienza esa relación, en un centro comercial de caracas, se encontraba mi defendido 14 o 15 de marzo de 2001, tropieza con una jovencita, se piden disculpas y comienzan a hablar allí, mi defendido, en ese momento viendo cierta preocupación, cierta desesperación la invita a comerse una arepa, y allí en esa relación en ese acercamiento hay esa confianza para decirse algunas cosas, le dijo que ella viene de un pueblito llamado Tucán y que vino a caracas en la creencia de quien expuso venía a trabajar en un sitio serio y decente, y se encuentra con que su hermana, era la persona que la llevó a trabajar a un sitio donde ejercía o se ejerce la profesión mas antigua del mundo, ella se sentía mal, que ella no quería trabajar allí, con esa situación L.A. le llama la atención esos comentarios y se solidariza con ella, que como hacían para verse, ese 15-03 de marzo era hora del día, que no podía salir, que no podía acudir a la cita, porque ella aparecía en un aviso, por coincidencia mi defendido, tenía el periódico de El Universal sale un anuncio, y entonces le señala y le busca allí, y le señala, Wanda y Rebeca dos rubias naturales satisfacen tus fantasías, efectivamente mi defendido ese día sábado 17-03-01, siendo las 4 horas de la tarde, acciona su teléfono celular, y llama a los teléfonos que aparecían, y manifestó, a esa dama, dos o tres días anteriores, le dicen, que efectivamente le van a mandar una persona, hacia el Centro Comercial Plaza, estaba presente allí, mi defendido esperando que le trajeran la dama de compañía que el le había solicitado, aparece un vehículo A.R. rojo, iba manejándolo un ciudadano hasta ese momento no ha sido identificado, y una dama que hoy por hoy y una dama quien expuso era la hermana, cuando se baja del vehículo se correspondía, le dicen a mi defendido, la persona que manejaba el vehículo que tenía que cancelarle allí una cantidad de dinero, sacó un cheque, y pagó a este señor, que mas adelante nos enteramos de que su nombre es o era J.C., y este ciudadano vía celular, llamó al banco, y aseguró el cheque, es decir el pago estaba realizado, el ciudadano J.C. le manifiesta que hasta las 5 am, el servicio, la dejaron allí, y es así como mi defendido pudo hablar ampliamente con aquella dama, pareciera que le pedía ayuda, así pasaron la noche, pues bastante placentera y siendo las 5 am, recibe vía celular la ciudadana una llamada, del ciudadano J.C. el cual le manifestó que el servicio había terminado, baja a la dama, y entrega a la dama al ciudadano, habían quedado de acuerdo en que se iba a ver ese mis día porque había un programa para ir a la playa, ella decidió pernoctar en el apartamento cuando ella tenía que trabajar hasta que comenzó esta amistad que comienza el noviazgo y así paso el tiempo, y así siguieron viéndose, pero cuando baja la efervescencia de estos amoríos, mi defendido enamorado de una persona de la cual no podía tener en plena posesión o como se dice en propiedad, amatoriamente, ciudadano Juez empezaron las discusiones entre ellos, en una oportunidad apareció golpeada, y no quiso decir quien la había golpeado, después comenzaron los chantajes, tiene quien expuso darme dinero, necesitaba el dinero y el problema, discusiones alegrías, pero detrás mas golpes, la joven vino con mas golpes, vuelve a presentarse el mismo problema, ella no quiso decirle, en ese tejemaneje surge la discusión se entera que mi defendido era un hombre casado y eso agudizó las discusiones, en varias oportunidades se marchó del apartamento tardaba hasta 4 días y una semana y luego regresaba, en esos intervalos, mi defendido llevó a la ciudadana al teatro T.C., había una reunión de un alto criminalista muy conocido en ese momento estaba bautizando un libro, también la llevó a otro restaurante, viajaron al oriente del país, hasta un pueblito que se llama Petare, entre Cumaná y Carúpano, hasta allí fueron allí pasaron varios días, en esa oportunidad, era semana santa, disfrutaron en el oriente del país, posteriormente en el Hotel Aventura Caracas, ya siendo aproximadamente la primera semana de Julio habían tenido una discusión muy grande, con L.L.L.S., la irasividad de linda, que se hacía cada día mas patética, y la última vez, o mejor dicho cuando ella regresa, en la creencia de que esta ciudadana ya se había ido y no volvía mas, sorpresa para el que esta ciudadana regresó un día de esos días de Julio, casi con la cara desfigurada y se aferró al timbre de la caja de control del edificio, hasta que mi defendido bajo y le abrió y la vio toda ensangrentada, vengo a buscar mis cosas, le preguntó quien le había golpeado, ella dijo que de ahí salía muerta, dijo que por su culpa por no darle el dinero la golpearon toda, hubo amor hacia un hombre, ella también le había escrito unas cartas que rezan, en el expediente, cartas, si se quiere llamar amorosas con un contenido bastante despreciativo, o sobre el trabajo que ella realizaba, por el desprecio que ella sentía por su hermana, por meterla a trabajar en esas circunstancias en esas expresiones le decía esa bichita, ella describía en esa carta todo lo que hacía, me pregunto si realmente habría allí una privación ilegítima de libertad si hay allí una violación como ellos dicen, definitivamente eran consensuales, y mas adelante, cuando esta ciudadana es rescatada el 19 de Julio, la situación en horas del día era inaguantable, no había a quien comunicarle que tenía en este gran problema encima, con el cual existía cierto grado de confianza, y allí le manifestó que tenía un problema con su novia, que estaba embarazada, le comentó que había lesiones, y este ciudadano hizo lo correcto, le dijo que la llevara a un médico, pero también en ese ínterin mi defendido hizo lo que pudo por curarle esas lesiones, como puede hablarse existía allí con respecto a alguna animosidad de matar, aquí no había intenciones de matar, por esta incongruencia de la ciudadana, y ese día, en vista de que esta ciudadana vio que el mundo se le venía abajo, en su miedo interior, no hacia mi defendido hacia unas terceras personas a la cual ella tenía que rendirle unas cuentas, de una repisita, que había, se llevó 300 mil bolívares, mi defendido tuvo en ese tiempo en su compañía acceso telefónico tanto por el padre como con su hermana, siempre hubo una comunicación telefónica, en varias oportunidades les acompañó varias veces a la playa y por si fuera poco, la ciudadana le manifestó que el dinero era para un hermanito que tenía graves problemas de salud, le hizo un depósito en la cuenta del papá, de la señorita, de la ciudadana L.L.L.S., ella también le había dado fotografías, fueron consignados el voucher, y esas cosas quien expuso podrán servirnos hoy de pruebas para demostrar la inocencia no aparente en autos, a pesar que aparecían recibidos allí, yo solicito que se abra una averiguación sobre ese particular, así como también el había consignado la página del periódico de El Universal donde aparecía el anuncio y tampoco apareció el ejemplar, del cual solicito como había sido consignado en la audiencia preliminar, no aparecen en autos, que solicita que se investigue que se traiga a juicio ese proceso, se encuentra ubicado en la sección 22-B, pagina 5-9, de fecha 17-03-01, solicito estos elementos si estamos en camino de la verdad, que es lo queremos dejar establecidos y todo aquello y que este desde el marco legal debe considerarse en el presente juicio, narrados estos acontecimientos, vemos que definitivamente, la ciudadana L.L. ha mentido, profusamente miente, cuando el 19-07 manifiesta que fue L.A.C.A., fue su marido, el día 27-07 manifiesta otra historia totalmente distinta, en vista de esas circunstancias en cuanto a los delitos se le imputan a mi defendido el es inocente, en cuanto allí hay alusión a la segunda fase que origina esta situación, ya se había gestando una matriz de opinión donde particularmente, lo que hoy por hoy como el monstruo de los palos grandes, calificativo fue dado por el Alcalde L.L., ese día la Fiscal del Ministerio Público había apelado de esa decisión y efectivamente el día 06 de Noviembre, decretó la Medida Privativa de Libertad y su traslado de la cárcel del rodeo, el padre en un estado de angustia que ya venía trayendo, ve en peligro la vida de mi defendido, sacó a mi defendido de el edificio donde estaba mi defendido pagando al arresto domiciliario, y lo traslada y lo lleva un vehículo de la UNA, donde era rector para ese momento, pero cuando iba por la vía el le ordena a la ciudadana L.T., el rectorado y le dice venga que por favor, venga, porque la necesita, venga urgentemente. Por todo lo anteriormente expuesto, rechazo y contradigo las acusaciones presentadas por el Ministerio Público y por el acusador privado en todas y cada una de sus partes, y solicito la absolución de los delitos imputados a mis defendidos, ciudadano L.A.C.A. Y G.C.D.. Es todo”.

Acto seguido el ciudadano Juez le concede el derecho de palabra a la defensa de la ciudadana L.J.R.T., a objeto de exponga su pretensión, quienes la realizaron de la manera siguiente: “Me autorizaron a resguardar al ciudadano L.A.C.A., dijo el rector, ella no tenía porque dudar de su palabra. Ella les permitió la entrada, se dijo que hubo reticencia al principio, ella nunca se negó a trasladar a los funcionarios, ella salió esposada de su casa ya en la madrugada, por supuesto que hubo cierta violencia, y al día siguiente fue presentada. La representación Fiscal del Ministerio Público tergiversó todo, y lo más grave, sin aportar en el expediente algún elemento de convicción que probara la comisión del delito imputado. El señor Carrera Almoina nunca estuvo en la casa de la señora Leida, el chofer de la universidad admitió los hechos porque fue presionado. La calificación jurídica utilizada esgrimida era que se trataba de un hecho notorio, lo que produce, estos son los hechos, su conducta fue guiada por la buena fe, atendieron al llamado de un rector, que presumo como parte de su desesperación involucró a esta gente, por todos estos hechos rechazamos la calificación jurídica por considerarla exagerada, por lo que hacemos el pedimento de que absuelva a nuestra defendida. Es todo”.

De igual manera el acusado L.A.C.A., luego de ser impuesto del contenido de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, y al afirmar su deseo de declarar, lo hizo de la siguiente forma: “Una duda que tengo lo que yo declare ahora, tengo que atenderme a la verdad, quiero que se le participe a las personas que cometan perjurio contra el Tribunal, lo que impone la ley, se le participe a ciertas personas que si están mintiendo el Tribunal tomará las acciones pertinentes, ese cúmulo de información que leí, lo que es la declaración del Ministerio Público y del Querellante difieren muchísimo de la que viene de parte de la presunta víctima, la fecha no coincide ninguna, hay una diferencia, se ha convertido en una casería, en una persecución implacable en mi contra, no pueden obtener un prueba que me favorezca, requieren un prueba bien sustanciada bien fundamentada, no de una manera tan alegre, me extraña de sobremanera que yo entregue pruebas en las manos del señor Juez, las cuales desparecieron del expediente, no ha hecho ninguna diligencia para buscar esas evidencias, quienes exponen pretenden infundar a usted es una falta de respeto, es un cúmulo de presunciones que hace el ministerio público, el Ministerio Público me negó la oportunidad de tomarme una declaración todo esto es a consecuencia del manejo de la fiscal 33 del Ministerio Público Capaya Rodríguez a su tan alta investidura, tan alta funcionalidad, me parece increíble que me hayan negado eso, donde se realizó un juicio pretendan hacer lo mismo, el mismo engaño la misma vuelta, para incurrir al Tribunal en fatal error, quisiera agregar que todo los hechos son falsos, lo puedo demostrar con pruebas y los datos que puedo proporcionar, los datos de la presunta víctima son de carácter incierto, han sido tales como recabar videos a tanto de una caso que no se ha fundado, ha tenido un apoyo total de los medios de comunicación y esta persona en todas las acusaciones que hace no presenta ninguna prueba acerca de ello, mi persona presentó pruebas de peso específico y del falso testimonio del hecho punible, que ha tenido esta persona acusándome, apoyada por un Ministerio Público incapaz de haber dado con la solución tan sencilla de que simplemente esta apoyando, se ha puesto servil y a estado a disponibilidad de quien comete el delito, la acusación privada ejercida por quien representa a esa víctima, ha cometido la gravísima e irresponsable acusación, de un incierto la cual debe llegar a las consecuencias ajustadas a derecho, han pasado cincuenta y algo jueces han pasado por este caso que ahora esta en sus manos, lo cual lo que han hecho los demás ha sido desatenderse, ha sido inhibirse y así permitir el paso a otro jueces que si ha tenido el ánimo de llevárselo a su fin, yo quisiera que me permitan entregar una serie de recaudos que yo he venido acumulando los cuales prueban todas las falsas imputaciones y el cúmulo de desafueros de desviaciones que se han permitido a fin de confundir a su alta investidura señor Juez, existen informes médicos los cuales certifican, avalan y garantizan la falsa serie de de daños y perjuicio que presuntamente presentaba la víctima, yo no cometí ni uno solo de los actos que se me imputan, me pegunto como es posible que se haya podido llevar a estas alturas, contando con un Ministerio Público que a su vez posee todos los medios posibles a su disposición y que con tan solo un poco de iniciativa ha podido demostrar su veracidad o la no consecución de ellos, si quisiera permitirme sugerir a este Tribunal que se haga una revisión de fechas e imputaciones que no tienen posibilidad de ser en el tiempo ni en el espacio ni en la realidad, es absurda la manera en que narra los hechos y mas si tomamos en cuenta que hay informaciones de prensa, informaciones comunicacionales que indican que detrás de esto hay un poderoso interés de diversos sectores contra mi familia, de los míos, y mi persona, de parte inicialmente de una fiscal se llama Capaya Rodríguez la cual según narra la víctima hizo publico, la conminó a declarar esto siendo apuntada por la misma fiscal un revolver en la sien y con estos la obligo a firmar tales declaraciones y un interes manifiesto de parte la Alcaldía de Chacao a través de su máximo, del edil, de su máximo representante el cual se hizo una promoción a nivel nacional contando con sus poderosas influencias tanto de el como de su familia, de los medios de comunicación privados del país, luego acuso también quisiera fijar responsabilidad todos los fiscales que desinhibidamente, se han desentendido del caso, contestar la falsedad de las imputaciones y no han tenido ni siquiera la precaución o la obligación de participarlo en cambio han mantenido y procedido con esta inverosímil acusación que me han imputado. Reitero son falsos los hechos que me imputan y creo que es de conocimiento público y el principal responsable de permitir secundar a una delincuente como lo es el Ministerio Público y los fiscales que han tenido en sus manos este caso. Terminé de declarar pero contando con la premisa que yo puedo volver a declarar. Es todo”. A continuación a preguntas formuladas por el Representante del Ministerio Público, el acusado respondió entre otras cosas lo siguiente: “Si, yo era novio de la víctima. Yo estaba en el Centro Comercial Cediaz, buscando un repuesto de un aparato, me cruce con la señorita L.L., ella me narró que venía del campo de Caja Seca, venía en busca de una vida mejor, pero que su hermana la había puesto a trabajar por unos anuncios en el diario El Universal, al tropezar me dijo eso, me dijo que tenía mucha hambre, que por favor le invitara un café, luego me narra la triste situación que esta viviendo y la obligaron a trabajar en la prostitución, yo no le creí, y luego busque el anuncio, cuando veo la imperiosa necesidad de dejar ese mundo que ya tenía una semana de sufrimiento y ella le decía a su hermana que ella no quería trabajar mas en eso. Me mostró esas heridas. Se las ví en la parte de atrás de las piernas. Me señaló con el dedo los sitios donde tenía las lesiones. No me agache, como las sillas son pequeñas, no me puse a detallar las lesiones, no las aprecié las lesiones con detalle, estaba bastante comprometida con eso, y ella me propone para vernos para que yo la contratara, fue un jueves que se tranzó el servicio de damas y masajistas y así se llego a eso. Ella me propuso que la contratara, fue una idea para conocernos. En ese momento pudimos conversar libremente. Ella me propuso que la contratara para un hotel. Algún temor tenía que tener, algo íntimo quería participarme, hoy en día yo ahora percibo que fue todo premeditado. Yo por curiosidad contrate sus servicios. Luego que la contrato, que llame para fijar el servicio, ella me propuso que llamara tal día y que dijera que las características de ella para que la mandaran a ella. Me causó sorpresa que la persona que me atendió el teléfono sabía todo lo que yo sabía. Le dije que exactamente que tenía una semana de penas y penurias llevando puras calamidades, porque su familia exigía que le mandara dinero. No me pidió dinero, tenía muchísima hambre, yo supuse que era, y la invité a comer. Ella en una semana no habló de dinero. No fue la primera vez que contrataba ese tipo de servicios pero nada similar. Yo sugerí que tipo de persona era. El precio sin mas no recuerdo, yo puse 40 mil bolívares mas, los cancele por adelantado, le entregue un cheque del Banco de Venezuela, que fue conformado a las 9:15 de la noche del sábado 17, el precio eran 80 mil, por el lapso de dos horas, yo propuse, que mas bien iba a dar 120 mil, de las 10 de la noche hasta las 5 horas de la mañana. Yo no se si ella tenía dinero. Ella llegó en un a.r., supongo que se llamaba Nancy la señora que andaba con ella en el carro. El señor se llamaba J.C., el conformó el cheque delante de mi, asumió que respaldaban el cheque. Yo vivo en frente y va a ver el sótano y mas nada supe de ella, hasta las 5:45 horas de la mañana, cuando llamaron a mi casa y me dijeron que ya era hora de buscar a la señorita. El servicio se prestó en el apartamento de mi padre que yo aproveche que estaba solo porque el estaba en Barquisimeto. Primero le reitero le repito, yo desconocía si la señorita no tenía dinero. La volví a ver, no solo eso, cuando me propuso que cuando yo fuera a entregarla, y que me dirigiera a un sitio donde ella vivía para irnos el domingo en la tarde en la playa para venirnos en la noche. Luego me fui en mi carro, por fortuna o por desgracia la conseguí. En ese momento me motivo un gesto de solidaridad humana, para ella narrarme toda la barbaridad que hacían con ella. La primera vez nos dedicamos únicamente al sexo, una lloradera nada más, pero solo sexo. El fin del siguiente encuentro, aceptó mi propuesta de pasar la tarde en la playa, en el apartamento de Naiguata, es de mi familia. Yo no llevaba la llave del apartamento, yo la busque a ella primero, pero a final de cuentas no fuimos a la playa, dejé las llaves, pero no podía determinar si en 20 minutos si me estaba hablando de algo serio. El viaje a la playa se canceló, nos fuimos a comer a un restaurant, ella hablo por teléfono, yo dormir y la llevé a donde estaba viviendo. Nos llamamos constantemente por teléfono, exactamente nos volvimos a ver físicamente, nos vimos como a los dos o tres días que yo estaba en búsqueda la habitación del Hotel Aventura que no me la dieron y ella me acompañó a eso, se bajo conmigo, la gerente N.G., ella me había propuesto que ese día yo podía tener la habitación, con servicio de limpieza, tienen una serie de ventajas, no era la primera vez que yo iba a ese hotel, me garantizó la habitación a los 7 días de haberla conocido a linda, nos fuimos al apartamento de la playa, la hermana de ella, ella y conmigo, le tuve comprar ropa de playa, las invite a comer, se me dañó el carro que lo tuve que dejar en el taller. Antes de llegar al Hotel Aventura, ya antes yo había hablado con la señorita N.G., sin que yo conociera esta señorita ya había tramitado, si había ido varias veces hacia ese hotel, yo fui a ese hotel por recomendación de un amigo para quedarme para el uso personal. Ciertamente no era novio de L.L., mi relación con ella era de una relación de un caballero le podría ofrecer, según ella era mi mujer, mi concubina, motivado a trasfondo de todo eso, lo que me inspiró a ella, la lastima por el crimen que estaban cometiendo con ello. Es muy difícil determinar si antes yo tenía motivos para casarme, es algo que es muy impreciso. Ya dije que lo ella para mi, y ella para conmigo. Si sentí amor humano por ella, el amor para cualquier persona, que ruega que la ayude, eso es la forma de cómo empecé a enamorarme de L.L.. Si estaba enamorado de L.L.. Si recuerdo haberme mudado para el rosal, a vivir un apartamento en el rosal. No recuerdo si eran residencias, se que era una apartamento estudio perteneciente al señor Á.R.. A través del señor Á.R. quise comenzar, no se hizo de documento ni nada, era verbal, lo que si era para mi, mi residencia para mi, y la persona a consecuencia de todo esto. Yo contrate eso con el. No recuerdo la fecha cuando me mude para ella se que fue en el mes de Junio. Me mude acompañado por la señorita, porque ella vivía conmigo en el Hotel Aventura, el apartamento era. Ella estuvo viviendo conmigo hasta el día en que ocurrieron los hechos. Ella vivió conmigo en ese apartamento menos de un mes. Yo no puedo ser tan concreto, yo a través de todo este tiempo la fechas para mi pueden varias. Poco mas o menos de un mes viviendo en El Rosal. Dije que yo alquile el apartamento a mediados del mes de Junio. No fue específicamente un mes, fue aproximadamente, no se cuanto margen de error de días, como menos de 5 días. Durante ese lapso la ciudadana L.L. presuntamente vivía en las residencias Nathaly, frente a la panadería Andrea, jamás supe ni el piso, ni el apartamento. Si sabía donde vivía L.L., el apartamento que ejercían eso. Ella no quería que yo subiera para el apartamento. En el lapso que ella vivió conmigo nunca la golpee, ni en el momento en que hacíamos el amor. Si tenía acceso a internet a través de un procesador. Un día específico empezamos a visitar páginas de contenido pornográfico porque ella aparecía en una de las páginas, no era la primera vez que accedía a páginas de contenido pornográfico. Ingresaba a la páginas pornográficas por un fetichismo que teníamos las dos, algunas las imprimíamos, no me quiero acordar de eso. Estando con ella si consumimos sustancias estupefacientes y psicotrópicas, si consumía drogas en ciertas ocasiones lo hicimos ella y yo. Fue más de una ocasión. Pero no más de 5 veces. Consumía la marihuana, no profundamente. Ella consumía perico cocinado, cocaína cocinada. Ambos conseguíamos la sustancia. Ella sabía donde ir a buscarla. Ante de conocer a L.L., tenía cierto contacto en el colegio, no consumía había contacto, se sabía lo que era la droga, no había consumido. Soy Divorciado. Mi antigua esposa, no tengo que hacer referencia a ella. Si, M.R.R., no la conozco, M.R. vieira si la conozco. Tenía 17 años cuando nos casamos. No es de la incumbencia de ustedes el motivo de la desilusión de ese matrimonio fue de mutuo acuerdo. (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal requiere consignar como prueba complementaria la copia certificada del acta de matrimonio de L.A.C.A. y M.R.R.. A continuación se recibe de manos del Representante del Ministerio Público los documentos antes mencionados, los cuales las pruebas complementarias, de conformidad con lo establecido en el artículo 359 del Código Orgánico Procesal Penal. Si se donde se encuentra mi esposa con su familia, ella esta viajando, a veces tengo contacto con ellas. En 1.999 no recuerdo donde vivía. Si residí en la Ciudad de San F.d.Y., a R.G.P. no la recuerdo. No recuerdo donde vivía en el año de 1999. (Se deja constancia que el ciudadano Fiscal del Ministerio Público consignó como nueva prueba complementaria un poder para un abogado, otorgado para disolver el matrimonio de los referidos contrayentes). No recuerdo cuantas veces he estado casado. He estado casado solo una vez. No recuerdo el porque me divorcié. No recuerdo haberme reunido con Á.R. en el año 2001, si recuerdo que me reuní con el luego de haberle alquilado el apartamento, creo que fue en la oficina y lugar de trabajo. La primera reunión fue todo lo relativo al apartamento. La segunda fue que me prestase ayuda o disponibilidad que fuera solicitado a través de el, para llevar un cuerpo policial para sacarla de mi apartamento, o una médico, jamás me mencionó que estaba embarazada. No había forma ni manera posible para sacarla de mi apartamento, saliendo yo de mi apartamento fue cuando armó ese escándalo, tenía un mes viviendo allí, las ventanas eran corredizas, justo el día que yo iba a buscar porque precisamente que ella corrió a la ventana porque específicamente en donde clama por presunta ayuda, fue unos minutos antes de que ocurrieran los hechos que narra la fiscalía. Las esposas marca Fuji las tenía con el fin de atender una recomendación de la guardia nacional yo tenía que hacer un arresto civil contra un empleado de mi finca que había matado a una burra y llevarlo detenido, no pude hacerlo al final. Las esposas fueron compradas en el Estado Cojedes. Las tenía en el apartamento en el rosal, porque ni modo que no pude hacer la detención civil del encargado de la finca, las conservaba porque tenía que conservarlas, jamás las utilice con M.R., con Rosalba y con L.L.L.”. A preguntas formuladas por el ciudadano Representante de la Víctima, el acusado respondió entre otras cosas lo siguiente: “El día 17-07-05. Posteriormente ese día dormí, comí, y respiré. El hecho que ustedes dicen. Hice lo que normalmente posteriormente ese día lo que normalmente hace cualquier persona, ese apartamento fue tomado por la policía y por la fiscalía. Salgo del apartamento, mas nunca pude volver al apartamento. La hora en que yo estuve allí fue entre 4 y 6 de la tarde, fue cuando me retire a buscar al dueño del apartamento, para buscar a policías y médicos, ella estaba lesionada. Yo recurro a el porque el es el dueño del apartamento. El señor Á.R. es el dueño del apartamento a fin de que me facilitara a la policía o un médico de carácter privado para que se saliera de mi apartamento porque me estaba involucrando con unos hechos ilícitos. Fui con ese fin a ver al señor Á.R.. Allanaron mi apartamento a fin de salvar a la ciudadana. Fueron a allanar ilegalmente sin ningún tipo de orden de forma intempestiva. Yo jamás he dicho que fui a buscar a la policía o a los bomberos o al médico, fui a buscar al señor Á.R. para que me recomendara a fin de sacar a la susodicha que me estaba involucrando en ciertos hechos ilícitos. Yo no la dejé ella en ningunas condiciones, es distinto cuales son las condiciones en las cuales estaba ella. Ella se quedó sola en el apartamento. Se quedó presuntamente ella, la ciudadana L.L.L.. Estaba en una condiciones donde había sido agredida, en el rostro había sido golpeada, lo mas grave no era eso, lo grave era la actitud y lo que quería ella, la condición queda enmarcada a solicitarme dinero, ella no asumía las lesiones que tenía, no tenía la mas mínima importancia, las lesiones para mi si eran lo mas grave, era mas grave también chantajearme, extorsionarme. Yo tenía miedo de acudir a la policía. Me dijo que yo iba a correr con las responsabilidades de quien les produjo esas lesiones. Me especializo en engorde y ceba de ganado, productor agropecuario. Yo conseguí el 7mo o 8vo semestre en medicina veterinaria. Yo considero que si tengo conocimientos médicos, directa y exclusivamente para animales y con el ganado. Estudie producción animal, me fui con la tendencia de producción animal, grandes animales, se el dominio del tema, en cuanto a medicina animal. En seres humanos no puedo determinar tipos de lesiones, en animales si puedo determinarlas técnicamente. Mi desesperación fue tal para que me ayudara a sacarla de mi apartamento, porque me estaba involucrando en un delito. Si ella no considera grave las lesiones en la cara, bueno, aprecie que tenia lesiones en varias partes de la cara, tenia golpes en los pómulos, tenía una lesión a nivel del maxilar, fuertemente, tenia ambos pabellones golpeados, uno de sus ojos presentaba un marcado derrame de sangre interno, presentaba y a nivel mental presentaba daños porque hablaba puras incoherencias, me decía porque yo no pague 8 millones, que ya se convertían en 12 millones, me dijo que yo le debía que yo le debía por su compañía por hacer el amor varias veces al día. Al referirse a esos detalles, o bien sea, o le dieron que lo recitara ni siquiera decía quien la había lesionado, porque no le daba los primeros 800 mil que no les di, de los cuales le di primero 300 mil, porque fui tan tonto que los empecé a reunir, días antes yo me negué a dárselos y empecé guardarlos sin decirle nada, cuando yo salgo ella los agarró, ella se refería a que me estaba haciendo un precio, cada vez que nos provocaba hacíamos el amor, puede ser que un día lo hacíamos 3 veces, puede que otro día no teníamos ninguna. Yo percibo el dinero, el cajero del banco me suministraba 50 mil bolívares diarios, fui 6 días seguidos para reunir dinero, tenía un dinero que había recibido posterior a la muerte de mi madre, y la otra cuenta que eres persona donde tenía otra parte de dinero. No recuerdo las datos de las cuentas bancarias. Era un apartamento muy bonito, muy chevere, yo traté de comprarlo, perdí el apartamento, yo lo alquile con opción a compra, yo me sentía muy a gusto. Tenía la cama, la mesa del comedor con 8 sillas, tenía sus baños completos, cocina equipada, equipo de sonido, tenía televisor, tenia VHS, tenía mi ropa, tenía mis cuestiones personales, todo eso desapareció, tenia cuadros, tenía alimentos con todo, una nevera ejecutiva, precisamente me la regaló el hermano de Á.R., eso tenia todo lo que uno quisiera, tenía una computadora, con su monitor, tenía muchos libros, tenía todas mis cuestiones personales. Las tuve siempre las esposas, tuve que adquirí las esposas esa fue la razón por el cual las tuve donde yo viví, anduve antes de mudarme al apartamento, la que se encargó de bajar las esposas fue la señorita. Siempre las cargaba en el vehículo porque era la formas fácil de tener acceso a ellas, era las quiso bajar del carro, para tener jugos sexuales para tener juegos mas picantes, no recuerdo si ella las uso una vez, y jamás las usamos porque no existieron nunca las llaves, no fueron utilizadas, no tenía llaves. No se decir donde dejé las esposas, pregúntele a ella, estaba en el apartamento, resulta algo extraño, no se donde la saco. Ella vino en dos ocasiones golpeada, la primera vez llegó por su cuenta, vino golpeada, no recuerdo la fecha, fue 15 días antes de la fecha, tenía 15 días viviendo en el apartamento del rosal, para todo me acompañaba, hasta para ir al baño, en todo momento me acompañaba, yo era su á.s., su príncipe azul que la salvó. Ella llegó a mi apartamento, abrió la puerta y cuando vi, era ella en la primera ocasión. La segunda ocasión a las 4 o 5 de la mañana, empezaron a tocar el timbre, suponía que no era ella porque se llevó las copias de las llaves del apartamento, ella me juraba que ya se iba, que la estaba esperando un taxista, cuando la veo lesionada, voy yo hacia el taxista, al subir, al entrar no hubo manera alguna de sacarla, ella para que yo incurriera en un grave error que cometí, el taxista era hermano de ella, yo le dije que era mentira, me dijo que ella era la segunda de 14 o 12 hermanitos, cuando me informa que tiene un hermano mayor que la trae golpeado, comprenderán que no le creí. Para tratar de sacarla, le exigí que se saliera, traté de engañarla, trate de sacarla, trate de que ella se saliera, que viniera su hermana. Yo no la jalé nunca, no quería jalarla, me decía que la sacaba de ahí muerta. Se negó radicalmente los gritos y alaridos eran bastantes comprometedores. Cuando la conozco hice una llamada, exactamente específicamente no lo puedo, decir, solo lo que ella me recomendó, que la llamara al sitio y describiera sus características, delgadita chiquita, lisita, blanquita y que viniera de Mérida, precisamente me dijeron que si disponían de esa muchacha, me atendió una tal Nancy, como es que ella sabía que yo trabajaba en ganadería, no entiendo como sabía. Posteriormente nos ponemos de acuerdo para vernos, el sábado antes de las 9 o 10 de la noche en la parte de atrás del Centro Comercial Centro Plaza cuando llegó un A.R., no pasaba de los 90, se situó detrás de mi camioneta, cuando descendió del vehículo conocí al chofer y a la señora Nancy, con otra muchacha que conozco, no sabía quien era, posteriormente supe que era su hermana. Yo vi al chofer que fue el mismo que cobró el cheque, que fue cancelado o conformado por el mismo a las 9:15, estaba al volante, presumo que estaba Nancy, atrás me abrieron el vidrio y ella fue que se asomo, aparte de ella me dijo que estaba su hermana pero yo jamás la vi. Yo no se porque fueron todas esas personas. Yo tuve que bajarme del vehículo, le regalé un durazno y le regalé otro a ella y ella no lo quiso, normalmente no hago eso de galantería. En el hotel aventura en principio me dirigí solo a vivir ahí, pero como ya explique la gerente yo acudí a ella y fui en compañía de esta señorita, ella ya sumía que yo iba a acompañado, yo me decidí solo, yo firme solo, no tuve que declararlo, lo asumieron, fui en compañía de ella. Cuando iba a alquilarlo declaré que iba acompañado con mi novia. Estoy hablando de salidas, ella iba conmigo a comer. Al restauran del hotel, al del centro clínico san Bernardino. El señor ángel subía que yo iba con una compañera. El día que supuestamente fue rescatada, yo no le dejé las llaves del apartamento, porque ella me había dicho que le habían robado las llaves del aparato, y que nos teníamos que mudar porque ellos tenían la llave del apartamento, o que cambiaran la cerradura. Ese día no recuerdo si deje la puerta trancada, pero me imagino que si lo hice, porque había persona afectada mentalmente, porque lo podrían hacer lo mismo y si la llave se la habían robado, no tiene sentido común que haya dejado la puerta abierta. Las ventanas son mas de 12 metros en forma lineal, son corredizas y ninguna tiene una especie de tranca, y dan panorámicamente a la avenida principal del rosal, por donde pasa todo el mundo. Era un segundo piso. Ese día se desplazaba tranquilamente por el apartamento, ella estaba jugado un juego Rock Sep, para poder corroborarlo solo podía acceder ella con su login, ella solo podía entrar y tiene quien expuso entrar registrado a esa hora y estaba jugando con la computadora. Es un juego estilo comando que tiene que recatar un avión, yo jugaba con ella, ese día no, otros días si, ella estaba jugando con la computadora, cuando ella notó lo que yo hablaba con ángel, ella lo noto, ella me estaba viendo con una cara de mucho disgusto, y trate de hacerme el loco, y le dije que iba a comprar comida. El mismo día de los hechos 17-07-01, en la tarde, yo salí entre las 4 o 6 de la tarde. Yo me dirigí a la oficina de Á.R., antes de las 6 de la tarde. Se podía desplazar fácilmente por todo el apartamento. Aparte del robo de las llaves a ella, que yo sepa mas nada, pero si tenía dentro de mi gaveta tenía 300 mil bolívares que tenía para ayudarla, que se lo pedía su hermana A.C., ella tomo ese dinero y se lo llevó. Si había droga en el apartamento, había marihuana, no en la cantidad que se refleja en el expediente, habíamos conseguido unos 50 gramos de marihuana. Yo aprecié fotografías donde hay mas de 11 personas, sin contar el fotógrafo ni la fiscal, y la mayoría como fungían como funcionarios. Aparte del material de fotografía, tenia mi ropa y los muebles, las llaves, las esposas, todo lo que puedes tener en tu apartamento, yo vivía de manera normal con la ciudadana, yo al final no podía vivir en concubinato con ella, antes de que fuera lesionada yo si compartía con ella. No se lo comenté mas nadie aparte del señor ángel. Cuando llame a la policía se rieron de mí porque no podía sacar a mi mujer del apartamento, eso fue la primera vez que llegó golpeada. Yo conocí a L.L. el día 17-03-01, en el Centro Comercial Cediaz, yo buscaba un aparato para una maquina de gimnasia pasiva, ella venía, me tropieza, la invito un café, llamo al mesonero, que si le puedo invitar otra para llevar, me planteo todo eso. La primera vez que se monta en la camioneta fue el día el que la va retirar a los 20 minutos seguía yo y me estaba esperando ella delante de su edificio en la panadería Andrea, con una falda de blue jeans, y llegue yo en mi camioneta. Para el momento específico si portaba arma de fuego, porque yo trabajo en ganadería, y en el lugar donde trabajo en ganadería es inhóspito. Yo antes que yo recuerde no tengo problemas judiciales. En los 3 meses que viví con ella, viví también en oriente estuvimos en un pueblo de oriente donde nadie puede estar forzado para estar allá, donde hay puros pescaderos, e.s. a pasear por el pueblito. Constantemente estuve con ella, en los tres meses, excepto cuando ella salió y se separo de mi lado, en esos momento no estuve con ella”. A preguntas formuladas por la defensa del mencionado acusado y del acusado G.L.C.A., el acusado L.A.C.A., respondió entre otras cosas lo siguiente: “Luego del momento en que nos conocimos en el Edifico Cediaz, después de que ella aceptó mi invitación para comer y a tomar café, después de esos momento si la volví a ver, fue cuando me llevaron en esas circunstancias cuando preparamos ese contrato, ese servicio. Después de la prestación de ese servicio, un rato de compañía con esa señorita. Ese rato de compañía tuve que pagarlo, a un tal J.C., fungía como chofer de la mencionada con su hermana y junto con la tal Nancy, hice el cheque a nombre de el, por la cantidad de no estoy muy claro, de 120 mil a 140 mil bolívares. Me la llevaron como a las 9 de la noche, a la parte posterior de Centro Plaza. Estaba yo estacionando mi camioneta, se paro un A.R., me advirtió con la corneta y luego verifiqué que era ella. Luego al conformar el cheque Linda se bajo, y luego me sonrió y luego fuimos raudos y veloces al edificio donde yo estaba. Aproximadamente a las 5:49 horas de la mañana, 15 minutos antes de la 6 de la mañana, hasta que llegaron a buscar a ella, porque sus servicios ya habían culminado. Luego planeamos para irnos para la playa, 20 minutos para que le diera tiempo para ella buscar sus cosas para irnos a la playa, pero no fuimos a la playa sino que nos fuimos al apartamento donde consumamos el hecho. El papel que me escribió se le entregue al Juez Ángel Zerpa pero no apareció. El Ministerio Público ha omitido todos los detalles. El papel desapareció conjuntamente con unos elementos de prueba que se los entregue en manos del señor Juez, y fueron extraviados del expediente. había una hojas de papel periódico donde estaba específicamente el anuncio de prensa que era Wanda y Rebeca, que era linda y su hermana, como regalo de cumpleaños, donde me agradecía todo, como regalo de cumpleaños, donde habían 13 cartas, quedan 3 cartas nada mas de ella, las sustrajeron o las extraviaron. Un papel donde estaba especificado unas claves telefónicas donde se hacía un manejo irregular de los teléfonos celulares, esa foto la presentó el ciudadano alcalde por televisión las dos fotos, que luego desaparecieron…. En ningún momento entre al edificio, un poco mas allá de la entrada en una panadería llamada Andrea, si la vi entrar al edificio, solo vi entrar y salir del edificio. El edificio que menciono está ubicado en la avenida Fuerzas Armadas, la cual es una calle ciega, en un estacionamiento, al frente queda una panadería, queda una dependencia donde queda la Policía Metropolitana, al final esta cerrada, pero no se que hay allí al final, nunca llegue hasta allá. Me trasladé a ciertos lugares públicos, al T.C. fui invitado a la presentación del libro del Dr. E.G.G., en una librería, pero allí es donde se hacen esos eventos, yo acudí porque mi papa estaba invitado, nos llevó fue el chofer de mi papa, con mi pana, estábamos todos juntos, y lo que si era muy difícil era el acceso al sitio, había muchos funcionarios policiales, la entrada era muy reservada, mi papa si accedió rápidamente, era muy difícil acceder, habrían 50 jueces o fiscales. El comportamiento de ella en ese evento fue lo normal, yo creo que la paso bien, yo creo que le gusto. Después fuimos comer a un restaurant que se llama F.F., queda por Altamira, ahora queda en La Castellana, allí fue que fuimos, y allí nos llevó el chofer de nuevo al Hotel Aventura. Si pase por la ciudad de Puerto La Cruz, cuando iba hacia Petare, nos paramos en la ciudad porque ella quería comprar una ropa extra en el Paseo Colón. Dejamos el vehículo en la avenida, era como un boulevard. Entre Caracas y Petare en el Estado Sucre, hay que pararse como en 8 o 9 alcabalas, esta la de llegar a Puerto La Cruz, llegamos como a las 12:30 o 1, allí estuvimos casi un mes y una semana. Comer, pasear, hay otro pueblo que se llama San A.d.G., íbamos a almorzar siempre a ese restaurant, fuimos a varios sitios de Oriente. Le compre dos trajes de baño y blue jeans y franelas, los trajes de baño, eran hilo dental, de los pequeñitos, de dos piezas. Si, nos vieron muchas personas, también pasamos la semana santa allá. También estuvimos en el Hotel Minerva un solo día, ese viernes tuve un problema con un caucho, y nos pusimos de acuerdo para quedarnos una noche, y al día siguiente nos vinimos para Caracas. Si visitamos el Hotel Nueva Toledo, mi papa nos invitó a almorzar allá, y a pasar todo el día en la piscina, allí estaba mi papa, estaba mi papa con la señora Leida, y estaba con sus dos niños, con J.A. y la otra no la conocía. Allí se portó muy bien, allí hablo con Leida, la paso bien. Las lesiones que mencione son posteriores a la estadía en Petare, cuando llegamos al hotel aventura, las lesiones fueron cuando estábamos en el apartamento. Posteriormente a la primera lesión, vino luego la segunda vez lesionada. Cuando estuvo viviendo conmigo supongo que no estaba ya prestando esos servicio, cuando salía supongo que no era para eso. Ella si me dijo quien le causó las lesiones, una de las personas que le causaron las lesiones fue la hermana, una tal Marisela, presuntamente el chofer y otra muchacha mas, y por palabras de la misma hermana, pero eso no lo puedo probar”. Luego a preguntas formuladas por el ciudadano Juez, el acusado respondió entre otras cosas lo siguiente: “No, el día que la conocí, ese día al final no lo compre, lo compre en otro centro comercial. Posteriormente ocurrió voy subiendo en busca de esos parches al lado de una arepera, hay una escalera, me pare enfrente, busque el negocio, cuando yo bajo y la tropiezo e intercambiamos palabras y la conmine a tomarnos algo y le regale dos arepas. Yo la iba a ayudar para que dejara de prestar esos servicios. Fue un roce como vi como yo venia descendiendo, yo la roce le sonreí porque pensaba que quería algo conmigo. Ella cuando al momento de subir no hubo ningún algo específico, pero si cuando baje, y sentí noté que si me estaba mirando, sentí como que había una invitación a conversar, ella me dijo que si me aceptaba el café, en el acto lo acepto. Desde un principio nunca me intrometo en los problemas personales de los demás, ella fue la que quiso hablar de eso, me dijo que estaba pasando hambre, que estaba en una situación de lo peor, luego me dijo lo que hacía y yo no le creía. Fue un poco decepcionante el saber eso, pero la descartó para algo bueno y decente. Yo si le manifesté a que me dedicaba yo, que yo me dedicaba en el ganado, fue cuando ella me habló que su padre tenía finca allá en Mérida. Cuando yo se lo manifesté a partir del interés de ella, empecé a explicarle sobre lo que yo hacía, ella me decía que ayudaba mucho a su papa, un detalle, que si me dijo era que estaba en ruina. En esa conversación el uso de la palabra hectárea es la mas común, o sea, que no requiere que sea una palabra técnica, lo que si específicamente lo que si hacía, que ordeñaba, usó las palabras que se usan a nivel del campo. Si, se sintió más dentro de la conversación. Ese encuentro duro como poquito menos de 1:30 horas. Me manifestó que al yo preguntarle que si estudiaba o trabajaba, me dijo que no había terminado el bachillerato porque la habían mandado a trabajar para Caracas con su hermana que trabajaba de dama de compañía. Ella me mencionó que no había podido culminar el bachillerato, me dijo que si estaba estudiando para ser técnico agropecuario, y luego me dijo que estudiaba en la granja El Cenizo, yo averigüé que para allá mandaban a personas que tenían problemas. Posteriormente lo que dije al darme el anuncio, me explico como podía ubicarla, me dijo que no dijera nada que yo la conocía. Al sitio llegue como a 5 pata las 9 pm, luego subimos 5 cuadras para arriba, al edificio específico donde vive mi papa, el muchacho confirmó el cheque, y allí directo raudo y veloz para el apartamento. No se porque me dio por preocuparme, yo no me dedico a ayudar a la gente en la calle, a partir de ese momento me inspiró la rabia que la hermana y la familia la pusieran en eso, cuando yo pensaba que era una chamita. Allí ese sábado sentí yo que comenzó a buscar mas porque yo la había ayudado, yo me sentí a gusto, yo no soy un alma caritativa, si un poco me sentimental. Yo estudié en el Colegio S.d.L.d.C., allí hay pluralidad de religión, la religión Católica. No he hecho la primera comunión. Que yo recuerdo no me bautizaron. En ese colegio uno tenía la libre elección de religión. Yo no me case por la iglesia, por el civil, posteriormente si me iba a casar por la iglesia, mis padres decidieron que nosotros eligiéramos por cual religión irnos. Era una aventura, era tu me ayudas y yo te ayudo, si me sentía solo, ella no se sentía solo, en mi tuvo una esperanza. La llevaba porque me fui porque yo no la quería discriminar, me puse a creerle. Fueron 3 meses y 10 y 12 días duro la relación. Cuando yo comencé a ver las conversaciones que tenía ellas con su hermana, que me di cuenta que me iba a meter en un paquete, todas esas llamadas, todo se puede probar, en minutos con un poco de voluntad, allí recibía todas las llamadas, de parte de las llamadas. Me decía que no se la pasara, era una relación de odios entre hermanas, yo reconozco que si tuve algo con la hermana. Como es posible con todo lo que esta pasando, no puede ser que la proteja, o que mienta sobre todo, les compre trajes de baño, ropa, comida. Las llamadas las efectuaba Ana a Linda, o las recibía directamente eso. Nunca lo supe bien, porque no quiso ir mas para allá, pero después pienso lo de los 800 mil bolívares, que no le entendí, ella especifica que los 800 mil eran para Ana. La agresividad entre nosotros no, los problemas entre ella y su hermana, el primer problema era de un pasaporte que no iba pagar, un pasaporte para araba, una cobija que tiene su nombre bordado y una ropa. Hablo con la hermana y me dijo que ella se lo busco y que ella sabe porque. Nosotros nunca tuvimos encontronazos físicos, si tuvimos discusiones. No creo que la agresividad era por eso, cuando ella me contaba me decía eso, y yo no lo entendía. Yo emocionalmente las veía a ellas discutiendo, porque ahora la hermana sin razón y motivo se gritan y la tranca el teléfono. Yo si le había dicho y me comprometí está uno dos o tres depósitos que yo le hice al papa de ella, y específicamente lo que ella esta diciendo, 800 mil bolívares ya la dejaban tranquila, estaban peleando por esa cantidad de dinero. Me decía que tenía que darle 800 mil bolívares, me decía ella, para que la hermana nos dejara en paz, mas que todo un pasaporte. Nunca hablé con el papa de ella, me entere a través de ella sobre el número de cuenta y el banco, con eso ella iba aparentar que ganaba en su profesión. Si traté de comunicarme con ella, le dije que dejara la cuestión que ella no iba a volver con ella. me dijo que yo me iba a llevar una sorpresa con ella. No busqué ayuda, solo el último día que busco al señor Á.R., que necesitaba un policía. Era bastante mas enmarcada, era rabia mas enmarcada, estaba hablando mas incoherencias, ella decía que había gente, ella decía un montón de cosas que no estaban bien, como si hubiera gente en el apartamento. Llegó como a las 4 o 5 de la mañana, no pude hablar con el taxi, supuestamente era su hermano. Cuando llegó no llame porque ella estaba desvariando, había algo mas grave, pasaba de llorar a reírse a cuajarse de la risa en mi cara, y me decía tu si eres i.L., golpeada y todo y se sonreía. No llame a pedir auxilio ni hubiera llamado jamás porque yo no sabía no yo me daba cuenta que la cuestión que no era simplemente unas lesiones eso significa que no había nada bueno detrás. Sentí como la boca muy seca y muy pastosa, era hablar de una forma muy excitada, entre cortada, yo cuando la vi se me salieron las lagrimas, fue en son de burla hacia mi. No me dijo nada, salio sola de su apartamento, yo supuse que ya me había abandonado, caí por tonto en abrirle el apartamento. No consumíamos todos los días, era como dos veces a la semana. Ese día antes de irse ella si habíamos consumido, ella me dijo que la de duda de algo que yo tenía que llevar, ella era la que llevaba la peor parte del servicio, mientras la hermana lo que hacia era fumar perico, no lo puedo asegurar, no me consta, si había me llevaban ahí que el problema era por droga. Antes de irse consumimos marihuana y cocaína inhalándola. A las 4 de la mañana y ella toco el timbre del apartamento, era un timbre que sonaba duro, sonaba casi en los otros apartamentos, ojala se hubieran asomado otros vecinos, era como una U que rodeó el edificio. Ningún vecino que yo haya visto se fijo en lo que pasaba. Creo que el motivo de hacerle daño no lo se, la hermana mi respuesta es que la hermana se enamoró de mi y le daba rabia que ella estuviera conmigo. Ella decía que ella me iba a echar una broma, ella me lo dijo. Me lo dijeron la hermana, todas las que trabajaban con ella, la familia de ella”.

Igualmente el acusado G.L.C.D., luego de ser impuesto del contenido de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, declaró lo siguiente: “Con la venía del Tribunal, hago referencia a aplicar el fundamento del principio de inocencia, la presunción de que todo es acusado es inocente, el artículo 49, a previsto el debido proceso, toda persona se presume inocente, el artículo 8 Código Orgánico Procesal Penal, establece a quien se le impute un hecho punible a que se le trate como tal, mientras no se establezca su responsabilidad mediante sentencia firme, el segundo aspecto, la carga de la prueba, otro principio básico es que la carga de la prueba corresponde a la parte acusadora debe demostrar la culpa, y si no puede hacerlo esa culpa no existe, esto equivaldría a contravenir el artículo 8 y a principios constitucionales hasta que se demuestre su culpabilidad, el acusado puede contravenir acusaciones, el acusador esta obligado a demostrar la culpabilidad, la duda razonable en el caso que ocupa a un Tribunal a no haber pruebas con un testigo consistente, opera la duda razonable, otro principio, y en esa circunstancia el beneficio de la duda opera a favor del reo, la duda tiene que servir para exculpar, es decir, a quien no se le ha demostrado su culpabilidad, otro aspecto en lo que yo llamo a la aplicación de la supuesta objetividad de los fiscales en el perdido, han perdido toda noción de la objetividad, han omitido la esencial objetividad y es la única fuerza de su ejercicio profesional, si quiere que atenúen las acusaciones lanzadas sobre el acusado, el actual código establece que el Ministerio Público está esta obligado a suministrar al acusado los datos que le favorezcan, los que garantizan un debido proceso, porque se asombran lanzando acusaciones, pidiendo ajusticiamiento cuando la fiscalía no ha llevado a cabo ningunas investigaciones ni las solicitadas por la defensa, el sustento, acá piensa la fiscalía, para que ratifican lo que están a la vista, son suficientes, lo que le interesal al Tribunal es el establecimiento de responsabilidades, es como si fuera necesario, al Juez lo que le interesa quien es el homicida, no que la víctima ha perdido la vida, en el caso de mi hijo no hay elementos probatorios, todos los llamados testigos son todos referenciales, entonces al no haber posibilidad de demostrar la culpabilidad opera el principio del peso decisivo de la duda razonable, prudentemente no compartida por el Ministerio Público referido a la tortura, cuando en el supuesto hecho no intervienen agentes del estado, los delitos de tortura están destinados solo contra una población, los acusadores están emitiendo criterios infundados sin ningún tipo de capacidad lógica, señor Juez en el caso de la señora L.R., ella actuó en condición de secretaria privada, no hizo si no cumplir con una obligación de trabajo, la misma circunstancia la expresé con respecto al chofer, fue llevado a prisión, momentos en que su esposa se encontraba a punto de dar a luz, es de particular importancia de acusarme de obstrucción a proceso judicial, el domingo 4-11 del 2001, el señor L.L.A.d.C., convocó a los medios de comunicación social, y difundió acusaciones y fotografías, direcciones, tanto de mi hijo como mías, y eran datos que reposaban en el sumario del caso, y que la fiscal Capaya Rodríguez entregó esas cosas al Alcalde, el caso comienza con abuso de poder de un Alcalde, este es un caso de injuria, que tiene que ser visto con mucha cautela, me expuso al odio público sin ningún tipo de consideración, el no tiene jurisdicción judicial, el no tiene que aparecer en los medios acusando de una manera agresiva, el domingo 04 de Noviembre de 2001, el martes 6, yo viajaba en esa camioneta hacia el interior, a eso de las 4 horas de la tarde, y oigo en el radio de la camioneta y oigo al Alcalde de Chacao llamando a acudir a mi apartamento para sacar por la fuerza a mi hijo, yo acudí a mis funciones habituales, y medité durante algunos segundos, que debía hacer, reposé mentalmente el llamado del Alcalde, el decía que había que agrupar a los vecinos de los Palos Grandes que había que sacar a mi hijo del apartamento, no podría permanecer que mi hijo estuviera allí, la cárcel del rodeo, donde yo sabía que esperaban para matarlo, donde esperaban para matarlo, donde fue expresado por la Juez Maritza Salazar cuando lo cambió al yare I, medité un poco en mi despacho, actué como padre, en este caso actué como padre atemorizado que la vida de su hijo está en peligro, y saque a mi hijo de allí llevándolo inmediatamente, esa es la acción simple, en este acto señor Juez, no hubo un podría haber la fantástica circunstancia o planeada previamente lo que quiere hacer ver la fiscalía y otra parte quedo evidenciada, el Alcalde de Chacao, dijo que su acción que cayera el primer chavista y tratando de politizar el caso, es bueno destacar la presencia del asalto a mi apartamento esa presencia fue confirmada por el Director de la Policía de Chacao, durante su comparecencia al Tribunal, negaron la presencia del Alcalde, el comisario jefe estaba reconociendo que si estaba en el apartamento, de todos estos hechos públicos son notorios, están las pruebas públicas, en los videos que se conservan donde aparecen el señor insurgiendo en mi casa para sacarlo por la fuerza, estos hechos estaban ocurriendo en ese mismo día buscar a mi hijo, lo hubiera hecho cualquier padre del mundo, yo soy escritor son cosas que me conmueven, yo creo que la justicia humana es para humanos, no es un texto para ampliar, quiero declarar no sin antes querer referirme y de cual yo tengo que hacer referencia, yo he lamentado poderosamente todo este caso a lo que desgraciadamente es un hecho común yo cuando he visitado a los directores porque el suyo es tan importante, porque los medios lo hicieron importante, porque lo politizaron, un caso emblemático, el rector de una universidad creo que es una gran cosa, a mi si me dolió profundamente, fue cruel de parte del acusador, yo formaba parte de complicidad en este asunto, no solamente por ser titular universitario jubilado esta defendiendo 35 años de servicio en una universidad, esta joven se la llevó, esta señorita estuvo conmigo en dos restaurantes, en la presentación de un libro, y me ofende de que yo hubiera sido capa de ocular un hecho de agresión ante ella, cuando me encontré con ella en Cumaná en un hotel, todo el mundo y mi hijo que me viene a decir que fue secuestrada, al comienzo se habló de secuestro, llegó a decir, como se le ocurre yo ayudaba a alimentarla, hago constar mes y medio después estaba entusiasta en las perfectas condiciones ha mentido sistemáticamente yo no se porque, y de esto ya me molesta de hecho hay una tremenda falacia, una mentira compulsiva, a mi se me acusa de obstrucción de un proceso judicial, si entrar a discutir no es comprensible como pude haber llevado la obstrucción de un proceso judicial, yo no estaba ahí, se me acusa de todo que lo hice mediante fraude, el fraude es lógico cuando el fraude encuadre con engaño simulación o disfraz, y ninguno de estos elementos y no me encontraba presente no puede hablarse de fraude, ocurre, cuando se produce un cambio de identidad o un cambio de ubicación, yo miento de parte mía si hay fraude, no puede haber en ausencia, estos esta en todos los textos que puede servir, se me acusa de peculado de uso, por haber usado la camioneta para salir conmigo ante la llegada del grupo en contra de mi hijo y de mi sitio de trabajo, peculado de uso, la camioneta estaba adscrita a mi persona de acuerdo al reglamento de uso de vehículo válido y vigente para esa época, yo viajaba a cualquier hora del día, salí a cumplir mis funciones, yo utilice durante 20 minutos en ningún caso hubo un uso prolongado de ella, tercero yo no use para derivar ningún beneficio personal, y cuarto, esta breve utilización no ocasionó ningún daño personal, no concurre ninguna de las causales del peculado de uso, es la ley que sustituye a la de salvaguarda, el concepto derivado que esta desde el punto de vista del estamento normativo, sin embargo me parece desconcertante que considerando que el Ministerio Público es un ente integrado de la justicia, que es igual para todos los venezolanos en el caso del ex ministro del interior, destaco la actuación porque la camioneta estaba adscrita a el como ministro, y cuando un ministro sale de la camioneta y en el camino se para entonces, ¿es peculado de uso?, y si en la tarde lo invitan a cenar por la visita de una autoridad extranjera, es una locura total, esto es traído para lograr que yo fuera detenido, cuando los físcales que eran de la primera actuación de encubrimiento sabiendo del padre y que estoy exonerando de a ese delito, cambian la actuación de fraude, y esto no basta hay que fregarlo porque usó la camioneta, igual criterio ocurre con el Capitan Otaiza, la moto que utilizaba estaba adscrita personalmente a el, lo que es igual no es trampa, se manejan distintos conceptos, señor Juez yo no se si debo decirlo yo no quiero extremar mi intervención si quiero decir lo siguiente en cualquier caso que se me acusado de obstrucción como quiera que sea el artículo 65 del Código Penal vigente, que no habrá constreñido en un peligro clave o inminente, extrema necesidad o estado de necesidad de una justificación salvadora, exime como padre de la obligación de favorecer a mi hijo, esta exculpación que hace el Código Penal, se aplica absolutamente en mi caso, injustamente perseguido por el Ministerio Público, ocasionó que sufriera 45 días de encierro en el reten de los Teques y que yo como rector todavía tenía que señalar lo que era una omisión, no investigó absolutamente nada, hace afirmaciones, decir por ejemplo de manera sospechosa, luego entra ahí, no había nadie ni conserje ni vigilante, es mas señor Juez, de esta especie de trampolín, provocó risa, yo había descendido desde el sexto piso con mi hijo hasta abajo, para demostrar la fuga, tenía que ser tarzan, esa acusación la hizo la fiscalía, hacen sospechosa la actuación de un Ministerio Público que no investigan, es llevar la carga de una muerte en contra de mi familia, con el aval de la fiscalía que ha sistematizado, pronunciamientos públicos en contra de mi hijos expresamente prohibido, no puede comprometer públicamente, todos los recortes permanentes es culpable, si es una especie de persecutor, entonces se ha convertido en una cacería de brujas, ha llevado todo esto así, agradezco la oportunidad de intervenir, un padre actúa de una necesidad, como profesor universitario que se siente acosado sin ninguna razón, por una especie de acusación se ha politizado de una manera impropia, como venezolano solicito que nosotros lleguemos a la verdad. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por el Ministerio Público, el acusado respondió entre otras cosas lo siguiente: “Si, correcto la camioneta pertenecía a la UNA. No fue una rueda de prensa, fue un llamado a concentrarse alrededor de mi casa para sacar a mi hijo. Me devuelvo como a las 4 pm, llegue en 20 minutos de la UNA hasta mi casa. No le había dicho lo que iba a hacer a la licenciada Reina, lo que se iba a hacer, yo decidí en el momento, yo confieso que actué como padre, solamente le dije al chofer que me llevara a mi casa, poseía el vehículo particular, pero no lo utilice, utilice el vehículo de la UNA. Yo busque a mi hijo, me fui con el en la camioneta, después yo llamé a la señora Leida, le pedí ayuda, le dije que se trataba, eso fue como a las 4:45 pm. Nos dirigimos hacia una casa en La Pastora. Esa casa pertenece a una amiga mía desde hace años. Estaba en mi casa, tenía conocimiento que mi hijo tenía una medida cautelar”. Seguidamente el Representante de la Víctima, solicitó el derecho de palabra a fin de interrogar al acusado, oponiéndose inmediatamente a ese interrogatorio la defensa de los acusados L.A.C.A. y G.L.C.D., por cuanto el querellante no presentó acusación alguna contra su defendido, por lo que se opuso a la participación del querellante en el interrogatorio. Seguidamente este El Tribunal declaró con lugar el pedimento de la defensa en el sentido de que el querellante no participe en el proceso con respecto al ciudadano Carrera Dama, dicho pronunciamiento será debidamente fundamentado y motivado como Punto Previo en el texto íntegro de la sentencia que ha de publicar este Juzgado en su debida oportunidad legal. Luego, el ciudadano Querellante ejerció Recurso de Revocación en contra de la decisión dictada por el Tribunal, siendo argumentado dicho recurso. Acto seguido este Juzgado de Juicio acordó ratificar lo decidido anteriormente, por lo que se declaró Sin Lugar el Recurso de Revocación intentado por el ciudadano Representante de la Parte Querellante, de conformidad con lo establecido en el artículo 444 del Código Orgánico Procesal Penal. Acto seguido a preguntas formuladas por la defensa de los ciudadanos L.A.C.A. y G.L.C.D., el acusado respondió entre cosas lo siguiente: “Los hechos que conllevaron lo antecedente son muy conocidos, hizo acto de presencia voluntaria, ese Tribunal luego de dos sesiones manifestó ese hecho como cierto, como es muy positivo y esta allí en el acto, fue llevado a un arresto domiciliario por la decisión del Juez de la causa, antes de que se venciera el lapso de la acusación y en vista de eso había habido opinión de que mi hijo fuera llevado al centro de reclusión, pasó detenido a la Comisaría de Chacao donde estuvo un tiempo determinado y de pronto lo pasaron al penal del Rodeo I, no hubo un proceso muy claro, cuando la fiscalía no hace la acusación en los 30 días el Juez decide devolver a mi hijo a la condición de arresto domiciliario, el domingo cuando el Alcalde de Chacao revela la documentación, el Alcalde recibe fotografías da mi función, yo decía que eso no importaba, un día domingo, con el Jefe de la Policía de Chacao, son cosas prohibidas, eso para el Alcalde es un abuso de autoridad, al interno hubo un juego escandaloso, mi hijo estaba todavía bajo arresto domiciliario, la fiscal Capaya Rodríguez apeló, yo tengo 4 años en esto, me quedé asombrado que una corte decidiera en 48 horas, tardaron dos días, la corte decide entonces que había acusado dentro del lapso, por decisión del Juez lo devolvieron a mi hijo a arresto domiciliario, al día siguiente, el Alcalde convoca otra manifestación en contra, por cierto yo de todo esto hay pruebas de los noticieros de la TV, tenía miedo de un linchamiento, saco a mi hijo con la intención de entregarlo al día siguiente, yo hable con el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, en forma que yo creía mas entonces los hechos improvisados, sin ningún tipo de planificación, preconcepción en la persona que el señor Cedeño, fue producto también de la misma improvisación si yo ponía en peligro mi cargo mucho menos podía yo pensar en lo que pasaría después, yo lo mantendré hasta el final, yo actué por temor para salvaguardar la vida de mi hijo. Mi actuación fue con temor efectivo y práctico cuando el ciudadano Alcalde de Chacao, bautiza a mi hijo como un monstruo, el día domingo, el periódico 2001, aparece expresamente que en el Rodeo I lo esperaban para matarlo, yo lo saque, le dije ¡nos Vamos!, me dijo ¡pero para donde!, me dio mucho miedo cuanto llego a noche a mi casa, el apartamento estaba abierto, forzaron la cerradura, yo estaba temeroso. Es cierto que utilice el vehículo que estaba adscrito al rector de la universidad, siempre tenía que tener un chofer, yo llegue en estado de angustia, yo no iba a estar buscando la llave de mi carro, yo tenía que actuar rápido, a los 5 minutos llego la poblada, lo que mas enardeció fue cuando llegó el Alcalde porque cuando llegó no me encontró. Fue como a las 4:30 de la tarde. Los vehículos se asignaban de manera personal correspondiente, los 4 vehículos mas en la Universidad, tenemos sedes en todos los estados del país, el me llevaba a hacer todo el recorrido por los estados, eso no tenía horario definido. Si, se podría interpretar que soy el guardián del transporte asignado, y no lo manejaba directamente, si algo le pasaba al vehículo yo era el responsable, ese vehículo se guardaba en la noche en un estacionamiento, estaba asignado las 24 horas al día, era imposible cederlo a toda autoridad. La forma en como yo lo sustraje, yo subí por el ascensor, e hice lo que le dije, mi hijo se vino conmigo, no le di explicaciones, y nos fuimos en la camioneta, sin actitud sospechosa. Había una patrulla de la Policía de Chacao, si había funcionarios presentes, estaban como a unos 12 metros. No habían funcionarios judiciales, no había un fiscal, un alguacil, siempre oficiales de policía. No trate de engañar, yo entraba y salía de la misma forma. Cada vez que salía nunca me requisaban, no me pedían identificación. Las autoridades administrativas nunca me comunicaron algo con respecto a un daño que yo pudiese haber causado con el vehículo asignado. El resultado de la rueda de información los resultados aparecieron el día lunes, y fueron transmitidos por los noticieros de TV el día domingo en la noche o el lunes, me asombré del contenido de lo que dijo, el llamado que hizo el a la comunidad de los palos grandes. Lo que tiene CONATEL en sus archivos es la poblada que se acercó al Edificio, y eso constituye una prueba. Ese llamado que hizo el ciudadano Alcalde me impactó un daño psicológico, porque estaba contrario a los mecanismos de justicia, y yo vengo confiado a mi trabajo porque pensaba que no tendría consecuencias, pero luego sentí miedo por un posible linchamiento. Si actúe reflexionando previamente para que no lo mataran”. Acto seguido a preguntas formuladas por los defensores de la ciudadana L.J.R.T., el acusado contestó entre otras cosas lo siguiente: “Nunca le dije a la señora L.R. que orquestara un plan, premeditar algo, de acto preconcebido, ¿yo me pregunto dos cosas? ¿como podría yo saber lo que va a suceder?, es algo fuera de sentido y con todo respeto, es un hecho descabellado, cuando uno en estado de necesidad responde ante la necesidad inminente, no tiene sentido buscar las cosas donde no son, no vamos a tratar ahora de ver hechos que no son, no puedo dejarlo pasar, todo esta en el acta, como conocí a la señorita L.L.L.. Eso no tiene asidero de ningún tipo”. A preguntas realizadas por el Tribunal, el acusado respondió entre otras lo siguiente: “En aquel momento tenía 3 años y 8 meses en el cargo de Rector. Ese cargo en la Universidad Nacional Abierta, tiene ciertos beneficios lo que esta establecido en todas las Universidades del país, el uso de un vehículo única y exclusivamente, esta congelado el monto de los gastos de prima, solo el del monto de carros. Ese vehículo siempre lo maneja un chofer, ninguna autoridad podría manejar directamente el vehículo. Siempre fue manejada por un chofer, ni excepcionalmente, el mismo chofer siempre, el mismo señor Cedeño. No nunca la uso. El tenía un vehículo que estaba ahí también en el edificio, yo ya había enviudado vivía con el solamente en el apartamento, solo tengo dos hijos. Ya tengo 5 años de haber enviudado. Sentí en el fondo un doble impacto por una parte el miedo del hecho mismo de la posible agresión, sentí el miedo de lo que pueda pasar, la agresión física, aparte de las otras agresiones, en el momento mismo para salvarle la vida a mi hijo, no niego que me dio pánico donde lo iban a trasladar para una cárcel donde lo iban a matar, mi decisión era salvar la vida y ya veré, y buscaba entregarlo al día siguiente al Fiscal General, fue tan evidente eso que la Dra. Salazar, decidió no enviarlo a esa cárcel y acordó enviarlo a Y.I.E. llamado del Alcalde según las declaraciones posteriores se hizo efectivo como 5 minutos después del medio día. No había ocurrido aun la concentración de personas. Cuando yo salgo en la camioneta con el chofer, pensé en mi hijo que trabajaba muy lejos, suponía que la señora Leida que estaba cerca y le dije que me hiciera el favor de encontrarnos, nos vimos en San Bernardino, como a las 5:30 de la tarde, luego le pedí el favor que nos llevara a la pastora a casa de esta amiga. Yo la llame mucho después que saque a mi hijo, cuando voy a la oficina del despacho del rector, mi secretaria me dijo después que yo salí sin hablar luego de que hablo con la señora Leida como a las 5 o 5:30 de la tarde, fue una reacción espontánea el llamarlo, no hubo un plan previo, solo le dije que la necesitaba para que me ayudara en algo. Ella no me pidió explicaciones”.

Asimismo la acusada L.J.R.T., luego de ser impuesta del contenido de los artículos 347 del Código Orgánico Procesal Penal y 49 Ordinal 5° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, efectuó su declaración de la siguiente manera: “El día 06 de noviembre de 2001, me fui a trabajar a la UNA, llegué a mi hora de costumbre, se estaban efectuando las elecciones, luego en compañía de mi hija mayor, me dirigí a buscar a mis nietos y luego tomamos la vía hacia Altamira, cuando voy bajando por la avenida, recibo una llamada de Gustavo, me preguntó que por donde iba y le dije que estaba por Altamira y que podía regresarme a San Bernardino, le pregunté en que parte de San Bernardino se encontraba, voy hacia allá, se encuentran el chofer, Carrera Almoina, Carrera Damas le da instrucciones al chofer de que se vaya y se montan en mi carro, luego llamó varias veces hasta que se comunica con una señora, al llegar allí él se baja y se tarda, luego me la presenta, me preparó un café, y los demás se quedaron afuera, luego me saco unas fotos de unos familiares, luego él me dijo que fue autorizado para sacar a su hijo para preservar su vida, luego fuimos a mi casa y él se fue a acostar, como a las 12:30 de la madrugada suena el timbre cuando veo eran unos funcionarios policiales, yo les abrí la puerta y entró una comisión aproximadamente de 15 funcionarios policiales, ellos se metieron y revisaron toda la casa, revisaron todo, y luego me hicieron preguntas, llamé a Carrera Damas y le dije, aquí hay una comisión policial, los funcionarios me dijeron que tenía que ir con ellos y yo me negué, porque no podía dejar a mis hijos solos y hoy en día lo volvería a hacer, me sacaron esposada de mi casa, a mis hijos los dejaron encerrados bajo llave, habla de una reticencia, no tardamos ni 15 minutos, ahí los lleve hasta La Pastora, estuvimos allí me dejaron en la patrulla sola, esposada, mientras ellos se montaron, en ese momento sentí unos disparos, me acosté como a las dos de la mañana, cerca de las 2:30 am, estuve detenida 45 días en el INOF, ya tengo 4 años en esto, ellos hablan de un plan delictivo, de mi parte no hay absolutamente nada, creí en una persona, en su buena fe, dicen que yo esperaba a unas personas y eso es falso. Es todo”. A preguntas formuladas por las partes la acusada respondió entre otras cosas que tenia trabajando desde el 01-02-77, que fue ascendida al Rectorado hace dos años, que su cargo es secretaria ejecutiva tres, que tenía una relación laboral con el profesor Carrera Damas, que trabajaban en el mismo espacio físico, que ella nunca fue Secretaria privada del Doctor, el Doctor había sido Rectorperiodos intermedios antes, que volvió a ser el Rector, que empezó en el año 1999 y lo conoció allí, que comenzó en agosto del año 2000 la relación afectiva, que tendrían un año de relación, que le daba mucha credibilidad, que era una persona conocida, que era miembro de la Academia de la Lengua, que era un excelente Rector anteriormente, que ella salió de cumplir con sus funciones, que ese día salió a las 4:30 de la tarde, que luego salió en compañía de su hija mayor, que fueron al estacionamiento recogió el vehículo y fueron a buscar a sus nietos, que de allí tomaron la Cota Mil, que cuando estaban a nivel de La Castellana recibió una llamada de Carrera Damas, que él la llamó para saludarla y le preguntó que donde se encontraba, que él luego le dio la dirección donde se encontraba y en ese momento le indicó donde lo debía encontrar, a la altura del sobre el IESA en San Bernardino, que se encontraron mas o menos me encuentro con el como a las 6:15 de la tarde, que se encontraron inmediatamente ella se quedó dentro del carro y él se bajó, que él le dijo que necesitaba un favor de ella, que él se sentó al lado de ella y Carrera Almoina se sentó en la parte de atrás, que él se puso hacer llamadas infructuosas, que luego se comunicó con una señora y le pidió un favor, luego nos fuimos para La Pastora, que llegaron a La Pastora antes de las 7:00 de la noche, que después se fueron a su casa, cerca de llegar a mi casa, que ella tenia conocimiento que el hijo de Carrera Damas estaba bajo arresto domiciliario, que ella le preguntó que estaba pasando, y él le respondió que estaba autorizado para proteger a su hijo, que ella no lo vio desesperado, ni corriendo, que ella lo vio muy sereno, muy recién había fallecido su esposa, a pesar de los rezos, entregaba títulos, mucha gente admiró esa entereza, que ella creía que la llamada era en relación a las elecciones, que ellos tuvieron una relación afectiva, de hecho se casaron y luego se separaron, que cuando él daba la orden era de trabajo, la orden del rector, que cuando él la llamó le dijo que si podía regresarse a San Bernardino, que en su casa se presentó una comisión y registraron todo su apartamento, que los funcionarios no le dijeron que buscaban, que en el apartamento había una puerta tapada con una biblioteca y la quitaron, que sus dos menores hijos estaban dormidos, que cuando la sacaron de allí esposada sus hijos siguieron dormidos, que era imposible no percatarse que sus hijos estaban durmiendo en cada uno de sus dormitorios, que cuando recibió la llamada del Doctor Carrera Damas, ella no recibió ningún plan de sacar a Carrera Almoina de la detención domiciliaria, que ella se sorprendió cuando lo vio en su camioneta. A preguntas formuladas por el Juez la acusada respondió que ella pensó que el Doctor Carrera Damas la había llamado simplemente por algo de trabajo, con mi otro jefe también ocurrió eso, que cuando la llamó él solo le preguntó que donde se encontraba ella, que solo le pidió que se regresara a San Bernardino, que ella si tenía conocimiento que Carrera Almoina tenía detención domiciliaria, que ella no tenía conocimiento del problema que había sucedido, que ella lo vio tranquilo, que nadie los perseguía, que ella no tenía ni idea de las consecuencias jurídicas, que ella supuso que ellos le estaban diciendo la verdad y creyó ciegamente en eso, que hoy en día es que ella se entera que eso no era así, que declaraba su ignorancia en ese sentido, que Carrera Damas le dijo al salir que él fue autorizado para sacar a su hijo de su casa para protegerle la vida, que ella le creyó por la relación que mantenía con Carrera Damas, en primer lugar porque era su novio y en segundo lugar porque era Rector y jamás pensó que la iba a involucrar en todo esto”.

Capítulo II

HECHOS ACREDITADOS EN LA AUDIENCIA

Durante el desarrollo del debate comparecieron al Juicio oral y publico los fines de rendir declaración los ciudadanos:

  1. -Declaración del ciudadano J.T.O.R., Experto ofrecido por el Representante del Ministerio Público y la Parte Querellante, Se le puso de vista y manifiesto la experticia contentiva en la pieza N° 2, folios 47 al 67. Luego declaró lo siguiente: “Fui citado en relación a un caso que nos fue encomendado por la superioridad donde se encontraba una ciudadana con algunas lesiones, llegamos hasta allí realizamos lo que nos encomendaron allí y nos trasladamos al despacho. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por las partes, el experto contestó entre otras cosas lo siguiente: “Laboro en la Sub-Delegación de Chacao del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas. Realizamos una inspección en el Hospital Universitario. Recuerdo algunas cosas, a una persona, a una ciudadana. La ciudadana L.L. es la persona. Encontramos y observamos a una ciudadana que presentaba algunas lesiones en su cuerpo y nos tocó realizar una inspección anatómica de la misma. Eso fue hace varios meses. Me fue mostrada un acta policial, lo reconozco de mi autoría, es la inspección ocular, es mi firma. Si es la persona. Esas son las condiciones de la persona al momento de ser inspeccionada, presentaba algunas lesiones. Las lesiones que observamos fueron en la cara, en los labios, en la boca, en alguna parte posterior del cuerpo. Las lesiones de la cara eran bastantes recientes. En estado crítico los pabellones auriculares. Además realicé una experticia. Encontramos unos cassettes, unas esposas, creo, no recuerdo bien. (Se le puso de vista y manifiesto de reconocimiento posterior a la realizada en el hospital universitario). Lo reconozco, porque esta mi firma y es la experticia que elaboré. Encontramos unos objetos, un maletín de color negro, elaborado de un material, contentiva de tres carpetas con el emblema contenido de la Universidad Nacional Abierto, una chequera del Banco del Caribe, contentiva de 3 cuentas corriente, igualmente tres cintas de películas XXX, denominada juegos eróticos, marca JVC, juegos eróticos, un par de esposas marca Fuji, sin serial divisible, una agenda donde en su parte posterior decía Instituto Patrimonio Cultural, algunos manuscritos en color azul. Esas evidencias fueron llegadas a mi persona por medio de un oficio. Desconozco donde fueron localizadas las evidencias. Por ellos se inicio de la averiguación. La primera inspección fue realizada en el Hospital Universitario de Caracas. Fue comisionado el detective L.G. y mi persona como expertos, además se requirió la presencia de un médico forense. Hicimos exposiciones fotográficas. Cuando nosotros llegamos al sitio al parecer hermana de la víctima la llevaba en silla de ruedas donde nos informan que es la persona que deben inspeccionar, se hizo la inspección. Mas que todo se dirigió a la ciudadana el médico forense, solo tome las fotos, algunas señales que decía el médico forense. No hablaba la ciudadana. Todos los objetos me los trasladaron al departamento técnico de criminalística. No se donde tomaron las evidencias se hacen las experticias, y se regresan al sitio donde deben ser remitidos. No recuerdo si me remitieron las llaves del apartamento. No tomé fijación fotográfica en el apartamento. Cuando me entregaron las experticias esos objetos no recuerdo si estaban dentro o fuera del maletín porque son piezas individuales. No podría quien o quienes le causaron esas lesiones a esa señorita, esa no es mi función. Mi función no es investigativa. De esa experticia no se puede determinar quien o quienes causaron las lesiones”.

  2. -Declaración del ciudadano G.J.C.S., Testigo ofrecido por el Representante del Ministerio Público y la Parte Querellante, quien señaló lo siguiente: “Todo comenzó un día, recibo una llamada telefónica la cual nos indicó que nos trasladamos al rosal, donde estaba una ciudadana pidiendo auxilio, mi compañero y yo pudimos avistar a una ciudadana el piso 2, nos acercamos a la residencia esta ciudadana estaba muy golpeada a nivel del rostro, tratamos de verificar, no pudimos ingresar y no pudimos ingresar porque estaba cerrado, tuvimos que regresar a la parte de delante de, se puso nerviosa, quería lanzarse como al vacío, traté de calmarla que yo iba a subir fue lo que hice con la ayuda, logre subir al segundo piso e ingresar al apartamento aviste a una ciudadana totalmente desnuda, y presentaba golpes a nivel del rostros yo la ayudé para que se vistiera y se puso lo primero que vio, procedió a indicarle todo lo que estaba pasando, la única manera de sacarla era por el balcón, me acuerdo yo hablaba con ella, me indicó su nombre, tenía como fracturada la mandíbula, me nombraba a una persona Carrera Almoina, y me indicaba que era el hijo del rector de la UNA, había una parte que estaba una computadora, había una gran cantidad de sustancias ilícitas, había una panela de hierba de color verde, había polvo de color blanco, llamé a la fiscal que se encontraba de guardia para que se trasladara, mande a buscar al fotógrafo del despacho, posteriormente al rato uno de los bomberos ingresó al apartamento prestándole la colaboración, fue la conserje la que dio la información se localizó vía telefónica al dueño, luego ingresamos, con los bomberos y los galenos de Chacao, la PTJ, la fiscal Capaya tomó el caso y nos indicó quien era, que iba a recolectar la evidencia. Es todo”. Seguidamente a preguntas formuladas por las partes y por el ciudadano Juez, el testigo respondió lo siguiente: “Trabajo en la vehicular, Policía de Chacao. Estaba con un compañero de nombre Teixeira, el ya no pertenece al cuerpo y esta fuera del país. El apartamento está como dos veces de este piso de alto de la sala. Constaté y no pude entrar por la entrada natural. Se buscó a la conserje que estaba en el sitio, se le preguntaba a la ciudadana que abriera la puerta, y no se le entendía lo que decía. No tenía llave porque una vez adentro le empecé a preguntar y me dijo que no las tenía. Desde ese lugar se veía que estaba lesionada en la parte del rostro. En el lugar era bastante delicado, estaba bastante goleada en el cuerpo, se veía que estaba bastante débil, no estaba en capacidad de desenvolverse sola. Me mencionó al ciudadano Carrera Almoina, hijo del rector de la Una para ese entonces. El que logró entrar después de mi fue un bombero, posteriormente después que se ubica al dueño fue que ingresaron los demás funcionarios, ya uno de los bomberos ya tenía los implementos de rapel. El apartamento era relativamente muy pequeño desde el momento en que entre en el espacio pequeño estaba la computadora, en una de las gavetas se encontraba la sustancia. Eran unos empaques de hierba y había polvo como blanco. Tengo como 10 años de experiencia, de acuerdo con mi experiencia si he tenido incautaciones de sustancias. No soy experto en eso, con la experiencia que tengo era marihuana, el polvo blanco no puedo decir que era. No se consiguió armas, se consiguió un proyectil, se encontraban unas esposas, estaban en la parte de afuera de la habitación. Lo observé era pequeño, no tenía muchas cosas, en la única habitación había bastante desorden en las sábanas habían manchas, en las paredes presuntamente había era sangre, todo eso esta fijado, nada mas las sábanas, la almohada y la pared. En el lugar del suceso llegó como ya dije la Dra

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