Decisión nº 360-08 de Tribunal Primero de Control Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Maracaibo), de 11 de Julio de 2008

Fecha de Resolución11 de Julio de 2008
EmisorTribunal Primero de Control Sección Adolescentes
PonenteIsmael Segundo Garcia Bastidas
ProcedimientoSobresimiento Provisional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE

Maracaibo, 11 de Julio de 2.008

198° y 149°

CAUSA N° 1C-2365-07 DESICIÓN N° 360-08

Corresponde a este Tribunal Primero de Control de la Sección de Adolescente del Circuito Judicial Penal del Estado Zulia, conocer de la solicitud de SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, presentada por la Fiscal Especializa.T.S.d.M.P.A.. J.P.A., para el sistema de Responsabilidad Penal del Adolescente, sin perjuicio de la reapertura del procedimiento, de conformidad con lo establecido en el literal “e” del Artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en la causa seguida a la adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por la comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

HECHOS

Según Acta Policial de fecha 31 de Octubre de 2007, suscrita por el funcionario C/1 (GNB) LETIDEL, adscrito al Comando Regional N° 3 de la Guardia Nacional, aproximadamente a las 11:00 horas de la noche, se encontraba en labores de servicio en el punto de control del Puente El Lago, Municipio Maracaibo Estado Zulia, cuando observó la presencia del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), al cual le solicita exhiba lo que contenía en sus bolsillos, mostrando un envoltorio de papel de cuaderno solicita tesis, conteniendo en su interior restos de vegetales de color verde, que luego de practicársele la experticia botánica corresponde resultó ser CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), con un peso neto de 1,9 gramos, siendo trasladado el referido adolescente al igual que lo incautado a la sede del Comando Regional N° 3, Destacamento N° 35 de la Guardia Nacional.-

Ahora bien en el presente caso se observa que la investigación se inicio al tener conocimiento de la presunta comisión de un hecho punible como es el delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, donde se encuentra como presunto imputado el adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, pero es el caso que de las actas que conforman la presente investigación se evidencia que de las actuaciones realizadas por el ministerio Público, donde fue comisionado el Cuerpo Policial para que ubicara algún posible testigo del hecho, resultando negativo, no obstante si bien es cierto, que al momento de la detención del adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), el mismo manifestó que la porción de restos vegetales, contenida en el envoltorio de papel blanco a rayas, con un peso neto de 1,9 gramos (CANNABIS SATIVA LINNE (MARIHUANA), que le fue incautada era para su consumo, no es menos cierto, que las actuaciones que conforman la presente investigación no surgieron suficientes elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente imputado, es por lo que tomando en consideración todo lo antes expuesto se solicita muy respetuosamente a este Juzgado de control, decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en relación al delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO.

Es por lo que tomando en consideración todo lo antes expuesto solicita esta representación Fiscal muy respetuosamente a este Juzgado de Control decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA, seguida al adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), por la presunta comisión del delito POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, de conformidad con lo dispuesto en el literal “e” del articulo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, sin perjuicio de su apertura tal como lo prevé el articulo 562 Ejusdem.-

FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

El artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente referido al fin de la investigación establece en su Literal “e”:

‘‘Finalizada la investigación, el Fiscal del Ministerio Público deberá:

e. Solicitar el sobreseimiento provisional cuando resulte insuficiente lo actuado y no exista posibilidad inmediata de incorporar nuevos elementos que permitan el ejercicio de la acción”.

Definición del Sobreseimiento Provisional: “Constituye una resolución o auto razonado dictado en la fase de investigación por el Juzgado de Control, a solicitud del Ministerio público ante la insuficiencia de elementos, que le permita ejercer la acción penal y solicitar el enjuiciamiento del imputado, siendo el efecto de tal decisión el otorgamiento al órgano investigador, del plazo de un año para requerir del órgano jurisdiccional, una vez obtenidos los elementos faltantes, la reapertura del procedimiento, de lo contrario, trascurrido que dicho lapso, se decretará de oficio o a solicitud de parte el sobreseimiento Definitivo de la causa.” (NELLY MATA) Actos conclusivos de la fase de investigación en el proceso aplicable al adolescente en conflicto con la Ley pena.-Libro. Temas actuales de Derecho Procesal Penal. Universidad Católica A.B.. Caracas, 2.003.-

En la presente causa, la Representación Fiscal, solicita a este Tribunal Especializado decrete el SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL en la causa seguida en contra del adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando este Juzgador que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, y por cuanto se considera que esta ajustada a derecho solicito la solicitud Fiscal, y no surgieron suficiente elementos para solicitar el enjuiciamiento del adolescente imputado. Esta Sala de Control DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA de conformidad con el artículo 561 literal “e” de la Ley Orgánica para la protección del Niño y del Adolescente, seguida al Adolescente (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA). ASI SE DECLARA.

DISPOSITIVA

Por los fundamentos antes expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DE LA SECCIÓN DE ADOLESCENTE DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA, Administrando Justicia en NOMBRE DE LA REPÚBLICA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY, DECRETA EL SOBRESEIMIENTO PROVISIONAL DE LA CAUSA seguida al adolescente Imputado (NOMBRE OMITIDO EN RAZON DE LA CONFIDENCIALIDAD ART. 545 LOPNA), de conformidad con lo establecido en el literal “e” del artículo 561 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente; observando esta Juzgadora que en la investigación realizada por la Fiscalía Trigésima Séptima del Ministerio Público en contra del adolescente ya identificado, por la presunta comisión del delito de POSESION ILICITA DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS, previsto y sancionado en el 34 de la Ley Orgánica Contra El Trafico Ilícito y el Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, en perjuicio de EL ESTADO VENEZOLANO, sin Perjuicio de su apertura tal y como lo prevé el articulo 562 de la mencionada Ley Especial. Igualmente se acuerda librar Boleta de Notificación a la Fiscal 37° del Ministerio Público, a la Defensa Publica N° 07, e imputado de autos, a través del Departamento de Alguacilazgo, a los fines de participarles la presente decisión. ASI SE DECLARA.

EL JUEZ PROFESIONAL (S),

DR. I.G.B.

LA SECRETARIA,

ABOG. N.B.M..

Se registró la presente decisión bajo el N° 360-08, y se libraron las correspondientes Boletas de Notificaciones a las partes mediante oficio N° 2145-08.-

LA SECRETARIA,

.

ABOG. N.B.M..

IGB/marina

CAUSA 1C-2365-07.

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