Decisión de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control de Merida (Extensión Mérida), de 6 de Noviembre de 2008

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2008
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en funciones de Control
PonenteIrlanda Quintero
ProcedimientoSobreseimiento

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Mérida

Mérida, 6 de Noviembre de 2008

198º y 149º

ASUNTO PRINCIPAL : LP01-P-2008-004007

ASUNTO : LP01-P-2008-004007

AUTO ACORDANDO PRINCIPIO DE OPORTUNIDAD

Corresponde fundamentar por auto separado los pronunciamientos emitidos en sala una vez que fuere presentado a éste tribunal de Control Nº 4, el ciudadano P.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.686, ocupación ayudante de electricidad y estudiante, domiciliado en el sector Mesa Seca, Urbanización San Benito, Calle 1, Casa Nº 01, Ejido, por la Representante de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por la presunta comisión del delito de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, en perjuicio del orden público, se solicitó el procedimiento abreviado y Medidas Cautelares Sustitutivas a la Privación Judicial de Libertad cualquiera de las previstas en el artículo 256 del Código Orgánico Procesal Penal. De seguidas expuso circunstancias de modo, tiempo y lugar de los hechos, objeto de la presente causa, desglosando lo referido en el Acta policial, suscrito por los funcionarios actuantes y captores del supra identificado P.J.M.A., de igual manera refirió los elementos de convicción que tiene el Ministerio Público, en la presente causa. Sin embargo al finalizar su exposición solicitó del Tribunal se le autorizara para prescindir de la acción penal, es decir la aplicación de un principio de oportunidad, específicamente el establecido en el artículo 37 ordinal 1º del referido Código, por considerar dicha representación que el hecho no reviste gravedad, no afectó gravemente el interés público, aunado a que se trata de un joven estudiante, que primera vez se encuentra ante tal situación. Ante ésta situación la Defensa Privada ciudadana Abogado V.C.M., se adhirió plenamente a lo requerido por la Vindicta Pública. Y el tribunal a los fines de decidir Observa: PRIMERO: en efecto de la revisión de las actuaciones presentadas por el Ministerio Público, se desprende que en efecto se configuró el tipo penal de RESISTENCIA A LA AUTORIDAD, previsto y sancionado en el artículo 218 del Código Penal Venezolano Vigente, y que la aprehensión del hoy investigado de autos fue hecha en situación de flagrancia, por llenar los extremos a que se refiere la norma en su artículo 240 del Código Orgánico Procesal Penal, que es cierto que no afectó gravemente el interés público, que no es un delito grave, que es primera vez que incurre en éste tipo de conducta, no con ello justificando o restándole importancia a tal ilícito, sino que en aplicación al principio de Economía procesal, de proporcionalidad y otros, representa un gasto para el Estado Venezolano, la movilización de todo el órgano jurisdiccional, recurso humano y patrimonial que se está necesitando para causas de gran magnitud y es procedente en el caso en particular por todas las razones esgrimidas por la Ciudadana Fiscal del Ministerio Público, autorizarle para prescindir de la acción penal, y de la misma forma ordenar una vez se encuentre firme la presente decisión, remitir la misma al Archivo Judicial, decretando con fundamento a lo previsto en el artículo 318.1 ejusdem el SOBRESEIMIENTO de la misma. Sobreseimiento a favor del ciudadano P.J.M.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.934.686, ocupación ayudante de electricidad y estudiante, domiciliado en el sector Mesa Seca, Urbanización San Benito, Calle 1, Casa Nº 01, Ejido, Municipio Campo E.d.E.M.. Razones éstas suficientes para emitir los pronunciamientos: Se ordena Notificar a las partes de la presente decisión, por cuanto se está fundamentando fuera del lapso legal, esto debido al exceso de Audiencias que a diario celebra éste tribunal, Audiencias éstas referentes a Audiencias Preliminares (hasta ocho diarias), sin contar las Audiencias de Flagrancias que a diario se están celebrando, circunstancia ésta que puede ser fácilmente verificable, a través del Sistema Juris 2000, o la Agenda en Físico que lleva éste tribunal .Así se Decide. Cúmplase.

LA JUEZ EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 4

ABOGADO I.E.Q.P.

LA SECRETARIA

ABOGADO JANETH FERNÁNDEZ

EN FECHA SE LIBRARON BOLETAS

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