Decisión nº 016-06 de Tribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes de Zulia (Extensión Cabimas), de 7 de Marzo de 2006

Fecha de Resolución 7 de Marzo de 2006
EmisorTribunal Primero de Ejecución Sección Adolescentes
PonenteDianora Lares Castejon
ProcedimientoRevisión De Medida Cautelar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL DE EJECUCIÓN

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO ZULIA

SECCIÓN ADOLESCENTES, EXTENSIÓN CABIMAS

Cabimas, 07 de Marzo de 2006

195º y 147º

ASUNTO PRINCIPAL : VP11-D-2003-000032

ASUNTO : VP11-D-2002-000032

ASUNTO: REVISIÓN de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., decretadas al joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Número SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omite), y domiciliado en (se omite), municipio Lagunillas, estado Zulia.

DELITO: ABUSO SEXUAL A NIÑO

VÍCTIMA: SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE

DEFENSOR: DEFENSORÍA PÚBLICA SEGUNDA

Vista como ha sido, en audiencia oral y reservada, de conformidad con lo dispuesto en la primera parte del artículo 483 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión del artículo 537 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el incidente de revisión de las medidas de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., solicitada por la ciudadana A.D.D.C., e impuesta al joven sancionado SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, arriba identificado, por la comisión del delito de ABUSO SEXUAL A NIÑO, previsto y sancionado en el Artículo 259 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, en consecuencia este Juzgado en Funciones de Ejecución en atención a la función atribuida a este órgano jurisdiccional en cuanto al control y vigilancia que debe realizar sobre las medidas sancionatorias, a los fines de conocer los efectos que las mismas van teniendo sobre el sancionado, conforme a lo dispuesto en el literal “e” del artículo 647 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y oídas como han sido las partes intervinientes en el presente asunto, pasa este Tribunal a dictar la decisión correspondiente, siendo necesario emitir algunas consideraciones previo al pronunciamiento respectivo, a saber:

PRIMERO

El joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, fue sentenciado, en procedimiento por Admisión de hechos, en fecha 21-10-2005, por el Juzgado Primero de Control, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, como AUTOR del delito de ABUSO Sexual, previsto y sancionado en el artículo 259 de la Ley Especial de la Materia, cometido en perjuicio del niño SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, y condenado a cumplir las sanciones de AMONESTACION, REGLAS DE CONDUCTA Y L.A., establecidas en los artículos 624, 625 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, por el lapso de UN (01) año, las cuales se cumplirían de manera simultánea; dicha decisión fue ejecutada por este órgano jurisdiccional en fecha 21-10-2005, realizándose el cómputo correspondiente, designándose al CENTRO DE ATENCIÓN COMUNITARIA CABIMAS II, para el seguimiento de la medida de L.A., y ordenando la inscripción del joven sancionado en programa socioeducativo registrado por ante el C.d.D. del Niño, Niña y Adolescente del municipio Cabimas, acordándose como fecha cierta de finalización de dichas sanciones, el día 22-10-2006, (folios 238 al 241, de la pieza N° 01);

SEGUNDO

En fecha 02-02-2006, se recibe Escrito constante de un (01) folio, presentado por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, en el cual solicita la revisión de las sanciones, textualmente se lee lo siguiente: “… El mencionado adolescente viene cumpliendo la sanción de L.A. en el Centro de Atención Comunitaria Cabimas II, y Reglas de Conducta ante este Juzgado en Funciones de Ejecución. Ahora bien, entre las obligaciones impuestas al mismo como reglas de conducta presentaciones cada quince (15) días ante este Tribunal específicamente los días viernes, es decir cada dos viernes. Pero es el caso Ciudadana Juez, que en cumplimiento de la L.A. el mencionado Centro de Atención fijó a este sancionado para su atención el mismo día en que se presentara ante este Tribunal con el fin de ayudarlo para que éste hiciera un solo traslado hasta este Ciudad de Cabimas, sin embargo, los profesionales adscrito a este Centro de Atención han solicitado a mi defendido que requiera al Tribunal de Ejecución que se realicen un día distinto al día Viernes, ya que ellos ese día disponen para hacer las visitas respectivas a los sancionados y no podrán atenderlo. En este sentido, solicito que sean reformadas las presentaciones que realiza mi defendido por ante ese Tribunal a su cargo en el sentido que las mismas se sigan efectuando cada quince (15) días pero otro día que no sean los Viernes, a fin que mi defendido dada su precaria situación económica pueda cumplir con la sanción de L.A. el mismo día que le toque presentarse ante ese Despacho…” (Folios 285 al 289, Pieza N° 01); y,

Ahora bien, en el día de hoy, siete (07) de Marzo de 2006, tuvo lugar la audiencia oral y reservada, dando cumplimiento a lo dispuesto en los artículos 483 del Código Orgánico Procesal Penal, y 529, 530, 546 y 647, literal “e” de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, de la cual se levantó el acta que antecede, cursante a los folios 308 al 310 de la pieza N° 02 del presente asunto, y aperturado el acto y se explicó a los presentes y especialmente al joven sancionado, el motivo de la audiencia, atendiendo a la finalidad educativa contenida en la Ley especial que rige esta materia.

Al momento de su exposición, la ciudadana A.D.D.C., en su carácter de Defensora del joven sancionado, solicitó que se modificase el contenido de las sanción de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., en cuanto a las presentaciones del joven ante el Tribunal, solicitando que las misma coincidan tanto en la obligación impuestas por este Tribunal de presentarse cada quince (15) días como en las citas programadas por ante el Programa L.A., fin del seguimiento recomendado por el Centro de Atención Comunitaria Cabimas II. Por su parte, la ciudadana M.T.A.R., FISCAL TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, expuso entre otros aspectos, que no objeta este pedimento.

En este orden, y en aras de garantizar el debido proceso, y por ende el derecho a ser oído, atendiendo al contenido de los artículos 542 y 543, de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, y 49 ordinal 5to, de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, libre de juramento, coacción o apremio, el joven sancionado SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, expuso, entre otros aspectos, que se tenia propuesto estudiar y lo va a realizar los días Sábados y Domingo, asimismo, manifestó al Tribunal que se encontraba trabajando en el Supermercado “EL BARATILLO” como Empacador, y los mejores días de trabajo eran los jueves y viernes, alegando que el labora de Martes a Viernes de 8:30 am a 1:30 pm y de 2:30 am a 9:00 pm., y solicitaba la posibilidad que le asignara los días Lunes tanto las presentaciones como las citas programadas para su evolución en el seguimiento de la medida de L.A.. Así mismo, su progenitora (se omite), manifestó que toda la familia, esta procurando que estudie y que esta dando cumplimiento a los deberes que le fueron impuestos.

Del mismo modo manifiesta el Equipo Técnico del Programa L.A.d.C.d.A.C.C. II, ciudadana MILEDYS VERA, Directora del mencionado Centro y ciudadana M.L., Delegado de L.A., manifiestan que no existe ningún problema para establecer otro día para las entrevistas programadas para el seguimiento de la medida impuesta, igualmente establecieron que están trabajando en el Plan Individual para trazar metas con el sancionado.

Culminada la audiencia oral y reservada, y oídas las exposiciones de los intervinientes, este Tribunal observa lo siguiente:

Dispone el artículo 646 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, que el órgano jurisdiccional de Ejecución, es el competente para el control de las medidas impuestas a los adolescentes en conflicto con la ley penal, y dicho control, se establece a través de la revisión periódica que debe realizarse a las sanciones dictadas, a fin de proceder a su sustitución o modificación, si éstas resultan contrarias al desarrollo del adolescente, o no cumplen con su finalidad, es decir, que es deber impuesto al juez de ejecución, controlar periódicamente, los efectos que la medida va teniendo sobre el sancionado, y siendo así, tenemos que dentro de las funciones inherentes al Juez de Ejecución contenidas en el artículo 647 ejusdem, se encuentra la pautada en el literal “e”, que consagra:

Articulo 647. Funciones del Juez.

El Juez de Ejecución tiene las siguientes atribuciones:

e) Revisar las medidas por lo menos una vez cada seis meses, para modificarlas o sustituirlas por otras menos gravosas, cuando no cumplan los objetivos para los que fueron impuestas o por ser contrarias al proceso de desarrollo del adolescente

.

En el presente caso, analizadas como han sido las exposiciones de las partes, conjuntamente con las actuaciones cursantes en autos, se observa:

Por cuanto, este Tribunal ha verificado que el prenombrado sancionado continúa apegado a su proceso dando fiel cumplimiento a los deberes que tiene impuestos, tal como ha sido observado por la Defensa del mencionado joven, por la Representación del Ministerio Público, el Equipo Técnico del Programa L.A. asimismo analizadas y comparadas entre sí, las exposiciones de las partes intervinientes, aunado a lo plasmado en el Sistema Automatizado IURIS 2000, y el Libro de Presentación de Sancionados llevado manuscrito por este Juzgado, se desprende que el sancionado, ha dado fiel cumplimiento a las obligaciones impuestas, circunstancia que lo hace merecedor de la modificación solicitada por su Defensora; en cuanto a las obligaciones contenidas en la sanciónes de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., a lo cual se ha adherido la representación fiscal, en la audiencia oral realizada, opinión compartida por quien juzga. Y ASÍ SE DECIDE

En tal sentido, considerada como ha sido la modificación de las sanciones de REGLAS DE CONDUCTA y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, se establece que debe MODIFICARSE AL SANCIONADO SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, la obligación de Presentación al Tribunal, lo cual a partir del día siguiente a éste, se cumplirá de la siguiente manera: PRESENTACIÓN CADA DOS (02) SEMANAS, LOS DIAS LUNES, POR ANTE EL TRIBUNAL DE EJECUCIÓN, y, CUANDO EL DÍA NO SEA LABORABLE, LA PRESENTACIÓN SE HARÁ EL DÍA HÁBIL SIGUIENTE, en el horario comprendido de Ocho y treinta horas de la mañana (8:30 a.m) a tres y treinta horas de la tarde (3:30 p.m.) Y ASÍ SE DECIDE

Con relación a la sanción de L.A., refleja lo manifestado por el Equipo Técnico de este Programa, ente administrativo encargado del seguimiento, orientación y asistencia del joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, que se encuentran trabajando conjuntamente con su progenitora en cuanto a las metas y estrategias a seguir, objetivos que serán plasmados en el PLAN INDIVIDUAL del joven sancionado, por lo tanto debe MANTENERSE la sanción de L.A., en tal sentido el mencionado debe ser consecuente con los días asignados para las presentaciones pautadas, en cumplimiento a la obligación de hacer impuesta con ocasión a la sanción de REGLAS DE CONDUCTA; con la finalidad de colaborar con el sancionado en el cumplimiento del deber impuesto como ciudadano infractor de la Ley Penal. Y ASI SE DECIDE

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del estado Zulia, Sección Adolescentes, Extensión Cabimas, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, RESUELVE: PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud de REVISIÓN de la sanciones de REGLAS DE CONDUCTA, y L.A., contenidas en los artículos 624 y 626 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, decretadas al joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, venezolano, de diecisiete (17) años de edad, nacido en fecha 25-01-1989, titular de la Cédula de Identidad Número SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, hijo de los ciudadanos (se omite) y domiciliado en el Sector (se omite), municipio Lagunillas, estado Zulia., presentada por la DEFENSORÍA PÚBLICA PENAL SEGUNDA, a la cual se ha adherido la FISCALÍA TRIGÉSIMA OCTAVA DEL MINISTERIO PÚBLICO, y en consecuencia, SE ACOGE el pedimento realizado por las razones expuestas en la parte motiva de la presente resolución; SEGUNDO: SE MANTIENE la sanción de REGLAS DE CONDUCTA, contenida en el artículo y Ley especial en comento, MODIFICANDO el contenido de las obligaciones de presentación al Tribunal, la cual se cumplirá de la siguiente manera: PRESENTACIÓN CADA DOS (02) SEMANAS LOS DIAS LUNES, POR ANTE EL TRIBUNAL, EN DÍA HÁBIL, obligación esta que se cumplirá a partir del día siguiente a éste; TERCERO: SE MANTIENE la sanción de L.A., también impuesta al joven SE OMITE CONFORME AL ARTÍCULO 545 DE LA LEY ORGÁNICA PARA LA PROTECCIÓN DEL NIÑO Y DEL ADOLESCENTE, a fin de continuar con el seguimiento a la conducta del joven sancionado por parte del Equipo Técnico del ente administrativo encargado de la referida sanción, a quien se ordena oficiar, remitiendo copia certificada de la presente decisión; Y ASÍ SE DECIDE

Las partes intervinientes en el presente asunto quedaron debidamente notificadas de la presente decisión, ya que fueron explicados debidamente los fundamentos de hecho y de derecho que han dado lugar a la misma, y fue leída su parte dispositiva, en esta misma fecha, en la Sala de Audiencia de este Tribunal de Ejecución, siendo las dos horas de la tarde (02: 00 p.m).-

Regístrese, Diarícese, Publíquese, Ofíciese, Déjese Copia Certificada en los archivos de este Tribunal. CÚMPLASE.-

LA JUEZA DE EJECUCIÓN

DIANORA E.L.C.

LA SECRETARIA

NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES

En la misma fecha se registró bajo el número 016-06, se certificaron las copias y se archivó.

LA SECRETARIA

NAKARIB DEL CARMEN QUERALES TORRES

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR