Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 11 de Abril de 2007

Fecha de Resolución11 de Abril de 2007
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Juicio
PonenteFanny Becerra Casanova
ProcedimientoMantiene Medida Cautelar Sustitutiva

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA

TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO

196° Y 148°

Procede este Tribunal de Primera Instancia Mixto en Función de Juicio Número Uno del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a cargo de la Juez Presidente F.Y.B.C. conjuntamente con los Jueces Escabinos E.A.R.P. y B.E.G.V. a dictar sentencia en la presente causa N° 1JU-650-03/1JM-679-03/1JM-950-05, diferida como fue la redacción del fallo en la audiencia de juicio oral y público celebrado en doce (12) sesiones en fechas 18, 27, de octubre de 2006, 01, 06, 14, 21, 28 de noviembre de 2006 y 8, 13, 18, 19, 20 y 21 hasta el 22-12-06, para ser publicada en la décima audiencia siguiente a las 11:00 a.m. Siendo la oportunidad de publicación del íntegro de la sentencia definitiva en la presente causa, este Tribunal observa:

CAPÍTULO I

Se celebró el juicio oral y público contra los acusados H.A.C.S. y G.F.P.L., así:

-. Al acusado G.F.P.L., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-02-1978, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.070, residenciado en el Barrio M.T.R., Calle Principal, Parte Baja, Casa Nº 4-9, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de ROBO ARREBATÓN previsto y sancionado en el artículo 458 último aParte del Código Penal, en perjuicio de Q.G.d.C., PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA y AMENAZA, previstos y sancionados en los artículos 278 del Código Penal y 16 de la Ley Sobre la Violencia Contra la Mujer y la Familia, en perjuicio del Orden Público y F.P.J. (padre); AUTOR MATERIAL O PERPETRADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 en relación con el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, AUTOR MATERIAL O PERPETRADOR DEL DELITO DE ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el último aparte del artículo 434 del Código Penal en relación con el encabezamiento del artículo 83 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal en relación con el artículo 87 ejusdem, en concurso real de delitos, en perjuicio de A.M.R.G., M.Y.S.R. y el Orden Público, representado por el defensor privado, abogado J.G.L..

-. Al acusado H.A.C.S., venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido el día 29-06-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.707.213, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescadero, domiciliado en el Sector La Pedregosa, Carretera Vía El Llano, adyacente al Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira, por la presunta comisión de los delitos de DETERMINADOR DEL DELITO DE HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 1° del artículo 408 del Código Penal en relación con el artículo 83 ejusdem; DETERMINADOR DEL DELITO DE ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el último aParte del artículo 434 del Código Penal en relación con el único aParte del artículo 83 ejusdem, PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal, en perjuicio de A.M.R.G., M.Y.S.R. y el Orden Público, en relación con el artículo 87 del Código Penal por concurso real de delitos, representado en la defensa por el defensor privado, abogado J.F.S..

CAPITULO II

Los hechos por los cuales fue acusado el ciudadano G.F.P.L., ya identificado, fueron formalizados en la audiencia de juicio oral y público por el Fiscal Primero del Ministerio Público, abogado J.E.P., quien en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, basado en la unidad del Ministerio Público, quien formalizó los hechos de la acusación fiscal en los siguientes términos:

…El día 26/05/2003, a las 7:20 de la noche aproximadamente el imputado es aprehendido por los funcionarios R.B.H.D.J., Placa 1023 y ARAQUE PEÑA EDICKSON DAVI, Placa 2205, adscritos a la Dirección de Seguridad y orden Público, quienes se encontraban realizando recorrido de seguridad en las instalaciones de la Terminal de Pasajeros de La Concordia, en la Prolongación de la Quinta Avenida y observaron cuando el imputado le arrebató el celular a la víctima, quien se encontraba en la acera de enfrente y emprendió veloz carrera hacia el matadero municipal, siendo aprehendido y recuperado el celular en la estación de servicio, esto es, donde funciona la reencauchadora…

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Estos hechos fueron presentados por la Parte fiscal bajo la calificación jurídica del delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 único aParte del Código Penal, en perjuicio de G.D.C.Q..

…El 19-08-2002, a las 04:30 de la mañana aproximadamente, el imputado es aprehendido por el funcionario J.S., placa 2181, adscrito a la Dirección de Seguridad y Orden Público, quien se encontraba en operativo de seguridad en el sector Barrio M.T.R., Parte Baja, cuando un ciudadano los llamó, identificándose como P.J.F., quien le manifestó que le prestáramos la colaboración con un problema que presentaba con su hijo de nombre G.F.P.L., ya que estaba agrediendo verbalmente, por lo que se trasladaron hasta allá y se conversó con él y al realizarle la inspección personal, se le encontró en sus Partes íntimas un arma blanca (cuchillo de cacha negra), por lo que fue pasado al Comando Policial…

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Estos hechos fueron presentados por la parte fiscal bajo la calificación jurídica de los delitos de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Penal y AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de F.P.J. y EL ORDEN PÚBLICO.

Asimismo, tanto el ciudadano G.F.P.L. como el ciudadano H.A.C., fueron acusados por el abogado J.E.P. en representación de la Fiscalía Primera del Ministerio Público, por los hechos que a continuación se describen, según auto de apertura a juicio oral y público dictado en fecha 07 de diciembre de 2004, por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control N° 8 de este Circuito Judicial Penal, bajo las siguientes circunstancias de tiempo, modo y lugar:

”En fecha 20-09-2004, a las 07:30 horas de la noche, mientras se cubría la guardia de los Tribunales de Control se recibió llamada al teléfono 0414-710.58.53, celular del Juez Octavo de Control, abogado J.O.A. por parte del ciudadano Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, Abg. J.E.E.P., indicándole al Juez Octavo de Control, que en ese momento se encontraba en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal con motivo de la investigación Nº 20-F1-0941-04, y se había entrevistado al ciudadano H.A.C.S., (…); en virtud de los hechos acaecidos en fecha 11-09-2004, en el Barrio La Pedregosa, Calle Principal, Casa Nº 15, donde funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, hicieron el levantamiento de los cadáveres de las ciudadanas identificadas como A.M.R.G. y Maryuli Yorley Suárez Rosales con ocho (08) meses de gestación; asimismo encontraron al ciudadano H.C.S., quien presentaba un impacto de arma de fuego en la pierna; el cual le señaló a la comisión policial que A.M.R.G. era su suegra y Maryuli Yorley Suárez Rosales era su esposa. Sobre el suceso H.C.S. al ser entrevistado en la Sala de Emergencias del Hospital Central de San Cristóbal por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub-Delegación San Cristóbal, refirió que él salía en la mañana del 11-09-2004 para su trabajo en el Supermercado Cosmos de las Acacias y en la casa quedaba su suegra A.M.R.G. y su esposa Maryuli Yorley Suárez Rosales; cuando iba saliendo por la puerta posterior del inmueble fue interceptado por tres (03) sujetos desconocidos, quienes portaban revólveres y tenían rostros cubiertos con capuchas, de inmediato uno de ellos lo empujó y le dio un tiro en la pierna, seguidamente le empezaron a decir que les entregaran todo el dinero que tenían, respondiéndoles que no tenía ningún dinero en la casa; pero a sabiendas de que realmente sí tenían UN MILLÓN SETECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 1.700.000,00) en efectivo que era el producto restante de la venta de un camión Ford 350 que había vendido hace como dos meses, siendo ésta apenas la cantidad que quedaba de los SEIS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 6.000.000,00) que recibió por la venta del referido camión en donde otros TRES MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 3.000.000,00) los estaba cobrando a través de letras, ya que la venta había sido por NUEVE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 9.000.000,00). En vista de que él se negó a entregarles el dinero los sujetos optaron por registrar toda la casa revisando las habitaciones en donde estaba su suegra y su mujer y donde luego de dispararles a ambas se apoderaron del dinero que estaba guardado sobre unos libros y salieron corriendo del lugar.

Posteriormente y el mismo día 11-09-2004, el ciudadano H.C.S., fue citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, a fin de continuar con la entrevista ya rendida y agregó que el hecho ocurrió a eso de las 06:00 de la mañana del día 11 de septiembre de 2004; que les observó revólveres a los tres sujetos; que escuchó que los sujetos dispararon cinco veces, incluyendo el disparo con el cual lo hirieron; que cuando huyeron no escuchó ruido de motores de carro o motocicleta; que al momento del hecho la luz del patio estaba prendida y alcanzó a ver a un sujeto conocido como Yoryi; que del dinero del cual se apoderaron los sujetos un millón de bolívares (Bs. 1.000.000,00) eran de su esposa y setecientos mil bolívares (Bs. 700.000,00) eran de él.

En calenda 13-09-2004 a las 11:40 horas de la mañana se presenta espontáneamente por ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, el ciudadano J.A.Á.N., quien es vecino de la casa contigua donde vivían las interfectas A.M.R.G. y Maryuli Yorley R.S. y donde igualmente reside H.C.S., y le informó a los funcionarios policiales, firmando y colocando las huellas en el acta levantada con motivo de la entrevista que “… REALMENTE VINE A DECIR QUE ESTE MUCHACHO HUMBERTO TIENE QUE VER CON LA MUERTE DE ESAS DOS MUJERES, YA QUE ÉL HACE COMO VEINTIDÓS DÍAS ATRÁS ME OFRECIÓ TRESCIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 300.000) PARA QUE YO MATARA A SU SUEGRA, YA QUE SEGÚN ÉL LO TENÍA DEMASIADO OBSTINADO; ASÍ TAMBIÉN LO TENÍA OBSTINADO SU MUJER; QUE VIENE SIENDO LA MUCHACHA MARYULI…”.

En fecha 13 de septiembre de 2004, y en virtud de lo señalado por el ciudadano J.A.Á.N., quien es vecino de la casa contigua donde vivían las interfectas A.M.R.G. y Maryuli Yorley Suárez Rosales y donde igualmente reside H.C.S., fue citado al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas Sub-Delegación San Cristóbal, el ciudadano H.C.S., quien fue entrevistado por los funcionarios encargados de la investigación y con la presencia de la ciudadana Fiscal Superior del Ministerio Público del Estado Táchira, abg. M.L.R. y del Fiscal Primero del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, abg. J.E.E.P., H.C.S., aceptó que efectivamente había hablado con su vecino J.A.Á. y le había ofrecido dinero para que matara a su suegra, pero como éste no quiso hacerlo, le había propuesto a un compañero de trabajo de nombre Manuel, quien le manifestó que él no lo hacía, pero lo contactaba con alguien y fue cuando lo contactó con un sujeto de nombre Yoryi; quien luego de las investigaciones se determinó que era G.F.P.L., domiciliado en el Barrio M.T.R. calle principal Parte baja, número 4-9, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira; con respecto a quien en fecha 16 de septiembre de 2004, se ordenó la aprehensión y posteriormente en fecha 17 de septiembre se ratificó la Privación Judicial Preventiva de Libertad”.

Estos hechos fueron calificados por la parte fiscal, en cuanto a G.F.P.L., como AUTOR MATERIAL O PERPETRADOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ABORTO SUFRIDO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 434 último aparte y 278 del Código Penal en relación con el artículo 83 encabezamiento ejusdem, en CONCURSO REAL DE DELITOS, por tratarse de acciones diferentes y lesiones no simultáneas (con el mismo acto) de varios tipos penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, en perjuicio de MARYULY YORLEY SUÁREZ ROSALES, A.M.R.G. y el ORDEN PÚBLICO y respecto de H.A.C.S., como AUTOR INTELECTUAL O DETERMINADOR de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, ABORTO SUFRIDO AGRAVADO y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en los artículos 408 ordinal 1°, 434 último aparte y 278 del Código Penal en relación con el artículo 83 encabezamiento ejusdem, en CONCURSO REAL DE DELITOS, por tratarse de acciones diferentes y lesiones no simultáneas (con el mismo acto) de varios tipos penales, de conformidad con lo establecido en el artículo 87 del Código Penal, en perjuicio de MARYULY YORLEY SUÁREZ ROSALES, A.M.R.G. y el ORDEN PÚBLICO.

La defensa del acusado H.A.C.S., representada por el abogado J.F.S., señala que es evidente que el día 11 de septiembre de 2004, en una casa ubicada cerca del Hotel Valle Hondo de esta ciudad se produjo un crimen donde de forma indefensa fueron asesinadas dos mujeres con una serie de impactos de bala por tres sujetos encapuchados que ingresaron a robar un dinero que estaba en dicha vivienda y que condujo a la investigación por el Ministerio Público donde su defendido es nada más y nada menos que el esposo de Maryuli Yorley y el yerno de A.M.R., expresa que en el debate se buscará la verdad de lo que pasó, que para nadie es un secreto que hay muchas personas inocentes que han pagado años de cárcel, que el sistema acusatorio brinda a través de las pruebas la posibilidad de esclarecer los hechos, expone que su defendido H.A.C. fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas acerca de los hechos que sucedieron, allí dice que los sujetos le dispararon en la pierna y luego que él cae al suelo ingresan los encapuchados.

Sostiene la inocencia de su defendido, alega que el Fiscal del Ministerio Público al inicio de la investigación solicitó una orden de captura porque un vecino de apellido Novoa fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas a denunciar a su defendido donde manifiesta que supuestamente le había ofrecido trescientos mil bolívares (Bs. 300.000,00) días atrás para matar a su suegra, testigo que se va a presentar ante la sala, se va a escuchar y con el devenir del debate se van a evacuar toda una serie de pruebas ofrecidas por la Parte fiscal con las cuales se demostrará la inocencia por cuanto posee elementos para así sostenerlo, agrega que el Ministerio Público acusa a su defendido por el delito de Porte Ilícito de Arma de Fuego y su defendido jamás portó arma de fuego, él no fue el que cometió el hecho y así lo va a demostrar en el debate.

La Defensa de G.F.P.L., representada por el abogado J.F.S. en la oportunidad de formular sus alegatos de apertura expone que se busca determinar si ese once de septiembre de 2004 su defendido cometió los hechos como autor material de esos crímenes para declararlo culpable, alega que los hechos ocurrieron una mañana al amanecer, que se va a oír una serie de testigos y desde ya solicita a los jueces que juzguen con la razón y si es de exculpar que así se haga.

Destaca que el Ministerio Público realizó una investigación y cumplió con la función que tiene de realizar una imputación por la presunta comisión de unos hechos punibles innegables, la muerte de dos personas y una por nacer dentro del vientre de la madre, es obligación hacerlo para la Parte fiscal, sin embargo, apoyado en la justicia de los ciudadanos comunes que ofrece la nueva normativa nuestra donde los ciudadanos comunes y corrientes, sin título de abogado junto al Juez del Tribunal integran el Tribunal para decidir, llama la atención para que con los conocimientos de los hechos normales de la vida y la lógica resuelvan la situación y determinen si su defendido es culpable o no de los hechos que le imputa el Ministerio Público como autor material de esos crímenes.

El acusado, H.A.C.S., en la oportunidad de declarar expuso: “Eso fue el 11 de septiembre de 2004, eran las 06:05 de la mañana, cuando me levanté me fui hacia el baño, entré al cuarto, me despido de mi esposa, salgo del cuarto, uno sujetos me ponen una pistola en la frente, después me empujaron y me metieron un tiro en la pierna, después se metieron hacia el cuarto los otros sujetos, mi esposa dice Humberto qué pasa, le digo nada, cuando de repente escucho un disparo, escucho otro disparo, de ahí salen en carrera por la parte de atrás, pido auxilio a los vecinos, llamamos a mi suegro y a la policía, al llegar mi suegro me dice qué pasó, le dije mataron a Maryori y a la suegra, me dice no puede ser, llegó “la petejota”, me llevaron al hospital, me revisaron la pierna, me llevaron a “la petejota”, al llegar allí empecé a declarar, que eran las 06:05 de la mañana, uno de los sujetos me empujó me metieron un tiro en la pierna y de ahí salieron en carrera por donde mismo entraron, uno de los de “la petejota” me dijo usted los vio, les dije yo no los ví, que usted tiene que saber, yo no vi nada, pero usted tiene que saber, usted las mató, me empiezan a dar “coñazos”, me llevan al calabozo, y me dan “coñazos”, llega la Dra. M.R., familiar de mi esposa y le dice a los “petejota” que me hagan hablar, yo no podía matar a mi esposa ni a mi hijo, yo todo lo que hacía lo hacía para mi esposa y mis dos niños, me torturaron mucho, me trajeron a los Tribunales, ahí declaré y mi abogado me dice échate la culpa que yo a usted lo saco en pocos días, le dije por qué voy a confesar si yo no tuve nada que ver, me dijo que asuma hechos, fue bajo presión lo que yo declaré, tanto de la jueza Mariluz, como del abogado que yo tenía, y yo soy inocente de todo lo que me están acusando”.

Al interrogatorio responde, que fue el 11 de septiembre, eran las 06:05 de la mañana se fue hacia el lavadero, hacia el baño, luego se fue hacia el cuarto se despide de la esposa y sale de la casa, cuando le pone una pistola en la frente uno de los sujetos, que dónde está la plata sabemos que usted cobró una plata ayer, que le meten un tiro en el pie, entran a la casa, la esposa le dice Humberto qué está pasando, que escucha un disparo y luego otro; salen por donde mismo entraron, por la parte de atrás de la casa; pide auxilio a los vecinos; cuando trabajaba en el cosmos tenía varios horarios, ese día tenía que estar a las 07:00 de la mañana; ella estaba acostada; él siempre se despedía de ella; su casita tenía dos cuarticos pequeños, era un salón dividido en salas, para el otro lado está la cocina, la nevera y el comedor y al ladito tiene el baño, todo quedaba interno dentro de la casa; lo interceptaron cuando iba a salir al trabajo, ya estaba vestido y ya se había despedido de ella; sí vivía con la esposa, el suegro y la suegra; existía una pared y una puerta; de la puerta para allá estaba la casa de la suegra; de esa cerradura no tenía llave, tenía solo llave de la que era su casa; esa puerta todas las noches se dejaba abierta porque a veces la esposa iba para allá, eran dos casas en una; el suegro no durmió en la casa esa noche, duró toda la noche trabajando; él vio tres personas, encapuchados, vio uno que cargaba un arma cuando le metieron el tiro, no sabe distinguir entre una pistola o un revolver, el disparo lo recibe cuando iban a entrar, ellos entraron por donde él iba a salir, por la parte de atrás de la casa; para él ese era el frente porque era por donde él salía y entraba; aparte de esa puerta sí tenía otra salida por el frente, utilizaba esa salida cuando tenía carro, porque dejaba el camión ahí; cuando ellos entraron lo empujaron; cuando entran al cuarto él estaba tirado en el piso; que transcurrió como un minuto entre que la esposa le preguntó qué pasa Humberto hasta cuando escuchó el disparo o menos de un minuto; cuando recibió el disparo uno de los sujetos se metió; cuando le pusieron la pistola en la frente lo empujaron y le dieron un tiro en la pierna, uno de ellos ya estaba en el cuarto y en ese momento escucha el disparo, el otro sujeto cuando sale del cuarto pasa hacia el otro cuarto; era tres y dos se quedaron con él, que se dirigieron hacia la casa de la suegra después del disparo a la esposa; que escuchó varios disparos, no sabe cuántos; que la persona que estaba con él se mantuvo apuntándolo cuando sonaron los disparos; que cuando los otros dos salieron salió el también; tenía dinero allí, como un millón setecientos mil bolívares, estaba debajo de unas sábanas, todos los días lo contaban; cuando él agarraba plata la llevaba para la casa y la plata del carro era aparte, no la revolvía con la del trabajo, el día anterior había cobrado setecientos mil bolívares, porque había cobrado una letra, la plata estaba detrás del escaparate tapada con la sábana, era fácil de ubicar, está la caja, encima hay libros, la caja estaba entre el escaparate y la pared; cuando salió el sujeto de la habitación de una vez se “entucaron” hacia la casa de la suegra; no les dijo que él tenía plata ahí en ningún momento; lo sabían el suegro, la suegra, la esposa y él; cuando llegó “la petejota” encontraron todo revuelto; encontraron todo revolcado; que revolvieron todo porque cuando llegaron los vecinos y lo ayudaron a levantar él entró al cuarto y vio todo revuelto; por eso lo dice; permaneció herido en el pasillo entrando a la casa, entraron los vecinos; eso fue el 11 de septiembre a las 06:05 de la mañana, ese día iba a trabajar a las 7 de la mañana; eran tres sujetos, no pudo ver la características físicas de estos sujetos porque estaban encapuchados; salió por la puerta principal que es la puerta de atrás; en el momento que esta saliendo es intervenido por esos tres sujetos, dicen a dónde está la plata, él que cuál plata, le dicen lo que cobró ayer, en ese momento había cobrado como 700.000,00 bolívares, tenía como un millón seiscientos; ese dinero estaba dentro de una caja dentro de la caja había unos libros, había una sábana y dentro el dinero, la caja estaba a la vista; estaba sobre una sábana tapado; cada rato se sacaba la caja, del dinero sabían su esposa, suegro y suegra; la negociación había sido producto de una venta de un carro; estaba tapado con las sábanas, el dinero estaba en la caja pero tapado con unas sábanas; estaba expuesto a la vista de todo el mundo allí; cuando estas personas entran al inmueble dos personas se quedaron con él, el otro ingresó al cuarto donde estaba la esposa; lo apuntaron con un arma de fuego, se la colocaron en la cabeza, cuando llegaron le apuntaron en la cabeza, después que le hacen la pregunta le disparan en la pierna; la persona de esas tres la que ingresó a la habitación no dijo nada cuando estaba dentro de ese inmueble; él escuchó cuando su esposa dice qué está pasando Humberto y escuchó varios disparos, salió y se fueron hacia otro cuarto; uno de los que estaba con él se fue hacia otro cuarto, ya estaba herido en el pie; dos de las tres personas entraron al cuarto de la esposa, fueron al cuarto del suegro, hicieron varios disparos, tardaron como 5 o 10 minutos, él estaba encañonado, ya le habían disparado, estaba encañonado hacia la frente; salieron por donde mismo entraron; después que ellos salieron del sitio pidió auxilio a gritos, no se movió del sitio, cuando llegaron los vecinos y lo auxiliaron; vieron que estaba todo revolcado eso estaba todo revolcado, cuando llega con los vecinos, no se preocupó por el dinero sí por la esposa, claro que trató de auxiliarla, ahí fue cuando los vecinos se fueron hacia allá y trataron de auxiliar a la suegra; no tenía ningún problema con la suegra era como toda suegra con yerno, a veces contentos a veces no, la mayor de las partes contentas; con la esposa todo era para ella; sí declaró que él había sido objeto de maltrato por los funcionarios de investigaciones, una sola vez lo declaró; que el día de los hechos fue el sábado, lo llevan al hospital, después del hospital lo llevan a la “petejota”, eso fue como a las 11:00 de la mañana; sí se hizo presente un fiscal del Ministerio Público, la Dra. Mariluz, no vio otro fiscal; sí recuerda lo que declaró en esa oportunidad, lo que sucedió el día de los hechos; lo obligaron a declarar; declaró todo normal, uno de los funcionarios le decía pero usted tiene que saber algo, le dijo que no sabía de nada; que declaró bajo presión; que en el Tribunal también declaró bajo presión; que fue con un abogado, le dijo que asuma hechos que en pocos días lo iba a sacar; asumió hechos confiado en el abogado que le dijo asuma hechos y diga que fue por problemas pasionales; que para la época no conocía a G.F.P.L.; niega que lo señaló, que lo mencionó; que todo fue bajo presión; que J.A.Á.N. es uno de los vecinos; no es cierto que le haya hecho algún planteamiento orientado a hacerle daño a su mujer y a su suegra, que eso es falso; que a G.F. lo conoció ya estando en la policía; su relación con Maryuli era como la de toda pareja, sí peleaban a veces; que algún vecino pudo saber el monto que percibió por la venta del camión, la esposa sí tenía amigos en el sector, los vecinos, él era un muchacho trabajador, de la casa al trabajo y del trabajo a la casa, ella tenía vecinos amistades y eso; la suegra era muy abierta sí le gustaba tener amistades; el día 11-9-2004 cuando fue al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas fue como víctima no fue asistido por abogado de confianza; que del hospital lo llevaron a “la petejota” y ahí se quedó; que la actitud de los funcionarios, primero actuaron por las buenas, cuando les dio la declaración de lo que había pasado, empezaron a darle “coñazos”, le decían que él tenía que saber todo lo que sucedió, lo llevaron para el calabozo, para el estacionamiento y ahí le daban contra el carro y le decían que cómo le va a quitar la vida a la esposa y al hijo; el que no y mucho menos al hijo que era lo que él más quería; que no leyó la declaración, le dieron el papel y firmó, lo subieron y le hicieron firmar, no leyó; después que declaró en “la petejota” lo dejaron solo, la doctora Mariluz le dijo que se bañara, lo llevó para la casa de la mamá, allí se bañó y se fue para la funeraria donde estuvo toda la tarde, se quedó hasta las tres de la mañana; el domingo llegaron los petejotas y le dijeron que no le podían dar la libertad, en ese momento estaba solo, no tenía ningún abogado, cuando declaró ante el juez octavo de control que solicitó la captura, el abogado le dice dígame la verdad qué fue lo que pasó, le dice “¿usted no fue?, y él respondió no doctor cómo se le ocurre, cómo voy a asumir yo hechos?, el abogado era de la estura de él, gordito, de ahí no lo volvió a ver más nunca, fue amable; ella fue con un abogado, me dijo que asuma hechos que en pocos días yo lo voy a sacar a usted, admita que yo a usted lo saco en pocos días, creo que se llamaba era Nereida, una cosa así; para la época no conocía a G.F.P.L.; él no lo señaló; si lo mencionó, todo fue hecho bajo presión; lo conoció fue en la policía; lo declarado fue como bajo presión; el abogado le dijo declare pero haga de cuenta que eso fue como un crimen pasional que él mismo lo había hecho; que tenían ocho (8) años conviviendo, la declaración que dio prácticamente fue el abogado el que lo orientó; que por supuesto que conoce a J.A.Á.N., lo conoce de ahí, él vivía por la casa, que vivió ahí como dos o tres años; la relación que existe entre J.Á. con su núcleo familiar era de amistad, buena relación con la familia y eso; las personas que supuestamente se introdujeron en la casa para ese 11 de septiembre eran tres (3), las vio fue encapuchadas, todos llevaban capucha; no identifica por algún rasgo a G.F. como una de las personas que estuvieron allá; el abogado que lo asistió en la audiencia de calificación de flagrancia le llegó a la casa de la mamá el sábado en la tarde, él estaba ahí cuando le llegó y entonces le dijo mire yo soy abogado, si quiere yo agarro el caso suyo, no sabe quién lo recomendó, que habla con él el sábado ese y un día antes de traerlo al Tribunal; antes de entrar al despacho le dijo que asumiera hechos y eso; que ahí estaba el suegro, que vio cuando estaba en el Tribunal; en la casa de la mamá estaban los dos, la mamá estaba pero como vive enferma estaba en cama y él; que en la tarde rindió declaración, después que lo llevaron al hospital de ahí lo llevaron a “petejota”, que eso fue como de 10 a 11 de la mañana; no sabe cuánto tiempo declaró ahí; que sí fue golpeado mucho, primero declaró lo que había sucedido, los hechos, la golpiza se la dieron después de la declaración, diciéndole que asumiera hechos, eso fue en una oficina de las de arriba, también en el estacionamiento, después de la declaración, de ahí lo volvieron a bajar hacia el estacionamiento, por donde se entra a la petejota, que uno se va derechito a mano izquierda, está el estacionamiento de los carros de ellos, que lo agarraron lo tiraron contra el piso le pusieron una bolsa, le daban “pata y puño”, después de rendir la declaración; que al entrar a la petejota se va hacia la entrada principal, se entra como yendo para la recepción, sigue derecho por donde hacen la prueba de balística hacia la parte izquierda, había varios funcionarios; hay dos que son comisarios, eran funcionarios sí los ha visto porque a veces van para el Penal; a uno de esos lo ve cada rato en la televisión, se llama H.G., estaba cuando lo golpearon, estaba arriba en la oficina; ahí lo empezaron a golpear, el vio que él era uno de los que le daban “coñazos”; la Fiscal M.R., es prima de la esposa, ella aparece ya tarde después que ya había declarado y ya había pasado un poco los “coñazos” y eso; ese dinero que tenía era producto de la venta de un vehículo, se lo vendió a una empresa Expresos Táchira de puros camiones, que lo pagó el gerente de la empresa de apellido Pabón, que lo acompañó la esposa ese día, lo vendió en nueve millones de bolívares, primero le dieron seis millones y lo otro fue en letras, le faltaban como dos o tres letras para cancelarle; esa plata era el producto de una letra la que había cobrado el día anterior, era un cheque, se lo entregó el mismo comprador del vehículo en la empresa, eso fue el diez, en el Banco Provincial en la 5ta avenida, lo cobró en la mañana que iba a trabajar, cobró como setecientos u ochocientos mil bolos se acuerda, las letras eran cuota fija; era de setecientos mil bolívares en adelante porque eran varias letras, después que cobró el cheque se fue hacia la casa y lo dejó allí; trabajaba en el Cosmos, tenía varios horarios, como estaba nuevo empezando a trabajar, iba temprano a ver si le rendía para quedar fijo; el horario de trabajo en la tarde era de 2 a 8 de la noche y en la mañana de 7 a 1 de la tarde, ese día ese era el horario a las 7 de la mañana tenía que entrar; cuando dejó el dinero estaban la esposa, el suegro y la suegra, la esposa en ese entonces no trabajaba, tenía otra niña de 7 añitos ahorita; como a las 10 o a las 11 fue a la casa; el suegro trabaja en el hospital central, la suegra no trabajaba, estuvo en la casa como de 9 a 10 u 11 de la mañana, de ahí dejó la plata y se fue hacia el trabajo, llegó al trabajo como a las 11:30; ese día salió como a las 8 de la noche del trabajo, se fue directamente hacia la casa, a lo que salió agarró la buseta que siempre agarraba que era la intercomunal y ahí agarraba la R.G., que estaba la esposa y la suegra más nadie; cuando llega en la mañana después que cobra el cheque le entrega la plata, no estaban los tres porque él a ella la llamaba aparte, le entregó la plata a ella sola, cuando ellos la contaban siempre estaba la suegra ahí, la suegra preguntaba si él había cobrado el cheque; los suegros sí tenían conocimiento de la fecha exacta en que cobraba los giros porque era los 10 de cada mes; contó la plata, la contaba todas las noches y esa noche la contó; no había visto a G.F., que el nombre de G.F. surgió cuando uno de la petejota decía que estaban buscando un tal Georgi y querían que le echaran la culpa a él; sí lo oyó en la petejota además de la audiencia de calificación de flagrancia; tenía viviendo en La Pedregosa como 2 o 3 años, antes vivieron en el 23 de Enero un año, vivía alquilado; al señor Novoa lo conoce desde que vivió en la casa, J.A.N. prácticamente era un desechable en aquel tiempo, que cuando él tenía su carro, lo dejaba en el monte y le pagaba a J.A.N. y le daba de comer y le daba ropa y eso de vez en cuando; Novoa sí tenía acceso a la casa, cuando iba a ayudarle al suegro y a él, a ayudarles a limpiar un terreno ahí mismo para construir un rancho que nunca se llegó a construir, él ayudaba a limpiar el terreno, con el carro lo ayudaba a cargar arena y eso; él vive ahí había varias personas tenía un ranchito en todo el día llegaban amigos de él, después quedaba solo; era un desechable en el sentido de como se vestía, a la forma de mirar, no sabe decirle si era consumidor de droga, no hacía daño, se la vivía todo el tiempo sucio más bien él le daba de comer, le daba de vestir y le daba hasta plata, él era el que cuidaba el carro, el camión, lo dejaba donde está el Hotel Valle Hondo hay un garaje donde entra el camión del gas, más arriba hizo una especie de carretera, los primeros días los últimos días se empezaron a perder unas cosas del carro una herramienta, una batería y no lo dejó más; que ese lugar queda un trayecto como de aquí a la puerta de atrás viniendo de allá para acá, se lograba ver desde la casa; sí fue atendido en el hospital central lo llevó una ambulancia, llegaron los de la policía y enseguida llegó la ambulancia, ahí lo llevaron fue solo, nadie fue con él, lo agarraron y lo llevaron al hospital, al ratico llegó petejota ahí mismo, que ese mismo día en la tarde estuvo en casa de la mamá, se presentó con el abogado, que cuando llega al Hospital, la petejota le dice que cómo fueron los hechos, que él le empezó a explicar todo lo que había sucedido; lo atendieron y lo llevaron para la petejota, no se acuerda si fueron ellos mismos, sí lo llevaron a la petejota ellos mismos, ese mismo día al rato, después fue que ocurrió todo eso, ese día no quedó detenido, porque salió como a las 11:00, que la misma Dra. Mariluz lo llevó a la casa de la mamá, se bañó, llegó el abogado, se fue a la funeraria, volvió a la casa, se bañó y se volvió a ir a la funeraria de ahí se fue como a las 2 o 3 de la mañana; nunca tuvo problemas pasionales con la esposa, sino problemas como toda pareja, primero como él ha sido una persona que cuando vivía ella con él era una persona independiente no le gustaban las visitas de nadie, le gustaba vivir tranquilo con ella, a él le molestaba que ella regalaba el mercado le decía “usted pa’ qué se pone a regalarle cosas a los demás”, a veces cuando regañaba a la niña, que porque la niña a veces no comía; infidelidad, infiel es cuando tienen otra persona aparte de uno, no con ella nunca le llegó a ver, la esposa tenía 22 años, con la suegra a veces discutían, no le gustaba que fuera gente a la casa, con los vecinos, hablaban y eso, la suegra no interfería en la relación de pareja, nunca, discutía por el caso de la hija que la regañaba; sostiene que nunca tuvo problemas de infidelidad ni de inmiscuirse la suegra entre él y la esposa; la casa estaba pegada a la de la suegra, las separaba una pared de concreto y una puerta, modelo como las multilock, era segura de hierro, de metal, también es un ranchito la casa de los suegros pero más grande; tenían tiempo viviendo ahí como cinco años, después que él hizo la casa eso fue últimamente, el suegro y la cuñada, vivían con la suegra, el suegro permanecía en la casa, él trabaja en el hospital es enfermero, la cuñada se llama Yuleima, es una niña, tiene como 15 años, no tuvo problemas con el suegro el tiempo que vivió allí, convivían como 8 años; cuando vivió en el 23 de Enero la esposa vivía con él, antes de construir el ranchito vivieron como un año en el 23 de Enero, la relación fue buena sin ningún problema, la dirección de donde vivía antes era Barrio 23 de Enero Pozo A.C. 1 casa N° 32, queda dos casas más arriba de un taller de mecánica; la contextura física de los que llegaron uno de los sujetos era alto, delgado, los otros de una medida intermedia como él, ni muy gordos ni muy flacos, los vio con blue jeans y la cara tapada con un pasamontañas negro, entraron por la puerta principal, la que queda detrás de donde dejaba el camión, no derribaron la puerta porque él iba saliendo para el trabajo, uno de ellos le coloca la pistola y le dice que dónde está la plata, él le dice cuál plata y le contesta la que cobró ayer, lo empuja cae al suelo le dieron un tiro, uno de ellos pasó al cuarto cuando oyó a la esposa que dice Humberto qué pasa, escuchó un disparo, pasa al otro cuarto donde estaba la suegra escuchó un disparo y salen por donde mismo entraron, revolcaron la casa, cuando el sujeto entró dice la esposa qué está pasando y es cuando escucha el disparo; en ese momento dice él que revolcaron, se veía revolcado cuando llegó la policía y los vecinos; la caja estaba en uno de los cuartos, el que está al lado de la pared donde estaba el escaparate en el cuarto donde vivían ellos, estaba pegada hacia la pared, que salieron por donde entraron.

El acusado G.F.P.L., al declarar expuso: “Yo tenía tiempo esperando declarar aquí, no sé por dónde empezar, tuve que irme a presentar a “la petejota” porque decían que tenía que presentarme porque se me acusaba de la muerte de dos mujeres, es todo”.

Al interrogatorio responde que para el momento que ocurrieron los hechos vivía en su casa en el Barrio M.T.R., Parte Baja, vía La Chucurí, es lejos del Barrio La Chucurí; para el momento en que ocurrieron los hechos no conocía a H.A.C., nunca lo había visto; el 10 de septiembre de 2004, el viernes estaba en casa de un familiar, un tío que vive cerca de allí, fue el viernes después que llegó de trabajar porque él lo había invitado, tenía tiempo que no lo veía, llegó como entre seis y siete de la noche, el tío se llama J.G.P.; él tenía mes y medio de haber salido del Centro Penitenciario de Occidente por el delito de Robo Arrebatón, tenía mes y medio, como cuatro o cinco semanas de haber salido; el tío le dijo que pasara, fue el viernes, estuvo en la casa de él, se quedó ahí toda la noche, que se quedó dormido ebrio en la casa del tío, al otro día se levantaron e hicieron un hervido, llegaron los hermanos de él y le dijeron que no fuera para la casa porque había muchos policías; que el tío llegó y le dijo que se fuera para la casa, antes no había ido; que él de la casa no salió en todo ese mes y medio, duró como mes y medio sin salir de la casa; sus padres a r.d.t.l. problemas que ha tenido lo consienten mucho, le dicen que no salga, porque el Barrio se la pasa lleno de policías y él les hace caso, estaba sin trabajo, sin nada, la familia le había dicho que esperara ahí mientras ellos le conseguían algún tipo de trabajo; que la familia le dijo que se quedara tranquilo, que no saliera; que a la fiesta fueron a tomar, a bailar, y estuvieron toda la noche, no sabe de la hora, sabe que pasó toda la noche ahí, se levantó casi a mediodía; que sí optó por quedarse allí, porque era la casa de un familiar; que a él la mamá el día anterior le había dado plata para comprarse unas botas, eran como cien mil bolívares; esa noche compró chiclets, cigarros, al lado hay una bodega; se enteró que ese día en el sector La Chucurí habían matado a una señora y la hija; él no hizo nada, se fue para la casa, comió y se quedó en su casa; no llegó a enterarse que lo estaban vinculando con el homicidio, se dio cuenta cuando llegaron y le dijeron a la familia que iban a buscarlo que dónde estaba él, él no hizo nada, estaba donde el tío; él se fue para la calle y duró como tres días deambulando por las calles, que no sabía qué hacer, fue a su casa, le dijeron váyase que lo van a matar porque lo están buscando por eso, se puso a pensar por qué se tenía que ir si él no tenía nada que ver, va para la casa y estaban la mamá y el papá llorando y él fue y se presentó y fue a la PTJ y se presentó; no se enteró antes que lo estaban vinculando con un homicidio; la primera vez que vio a Humberto fue en el calabozo de la policía, lo metieron en un tigrito y le dijeron que ese era causa de él; él no lo vio bien porque estaba arrodillado llorando; Humberto le dijo que lo disculpara que él no lo conocía, que el policía le dijo “por culpa de él estás tú aquí”; que al otro día fue que habló con él, estaba llorando; lo que le decían los “petejotas” era que él lo había nombrado a él, que eso era problema de ellos, que él en ningún momento tuvo problemas con nadie, no saben de problemas ni de dónde vendrán esos problemas; que ha pasado tres años preso por un delito que no cometió; que él asume sus hechos y eso no lo asume porque él eso no lo cometió; no le reclamó ni le exigió explicación a Humberto; ni siquiera le hablaba ni nada; una vez sí tuvieron un problema; el se presentó porque decían que lo iban a matar y en su casa decidió con su familia que lo mejor era afrontar y solucionar; una vez tuvo unos golpes con él porque le decía que fue él el que lo metió ahí; no sabía quién era ni qué hacía, que él le decía que lo disculpara que eran los petejotas los que le habían dicho el nombre de él para que lo acusara; sí tiene hermanos: Yandi, Harold, Anthony, Yesenia y Yolanda, que Anthony es estudiante no trabaja, Harold actualmente realmente no sabe qué tipos de trabajos hace a veces es promotor, estudia en la Universidad, este año termina la carrera que está haciendo; no sabe si Harold trabajó en el Cosmos, si sabe que hace años empezó trabajando en El Garzón pero no sabe, no ha laborado en el Supermercado Cosmos, que él sepa ni él ni ninguno de sus hermanos ha trabajado en el supermercado que queda en la Avenida 19 de Abril; no ha portado armas de fuego, solo en el cuartel; no ha tenido balas; sí supo que su residencia fue allanada, escuchó que fueron encontradas unas balas, el papá es sargento de tránsito, en las gavetas de él había balas; supo que se localizó un pasamontañas, lo encontraron en el cuarto de uno de los hermanos, la hermana decía que era de un novio que ella tenía que es policía y lo dejó ahí; el hermano del que el habla se llama E.H.P.L. y trabajó en El Garzón, en el primer trabajo duró como 3 o 4 años, era carretillero, no conoció amigos de él, a la casa iban los compañeros; el papá era gestor, sacaba licencias y certificados médicos; no sabe que E.H.P. llegó a trabajar en El Garzón con H.A.C.; pasó la noche en casa de un familiar, un tío, que lo invitó a tomarse unas cervezas con ellos, con los hijos de él, que no era muy tarde pero tampoco muy temprano, era de 6 a 8 de la noche, que tomó pura cerveza, desde ahí se quedó hasta el otro día; el tío también ingiere licor, al otro día cuando se levanta ya tenían una comida hecha, él se levantó y se tomó unas cervezas; nunca había visto a H.C., se enteró de los hechos cuando le dijeron que “la petejota” había llegado a la casa de él; no sabe dónde vive H.C., él dice que en La Pedregosa; la Chucurí está en la carretera vía El Llano, asegura que la primera vez que vio a H.A.C. fue en la Comandancia de Policía, antes nunca lo había visto; no sabe dónde queda el domicilio de Humberto, sabe que es por La Chucurí; le dijeron que se trataba de unas mujeres que mataron por allá por Valle Hondo; cerca de Valle Hondo sí está La Chucurí; el allanamiento en su residencia, no sabe si fue la policía o la petejota quien lo practicó, porque la mamá le decía que fue la petejota; él cuando llamó por teléfono a la casa, le dijeron que no fuera que lo habían ido a buscar, que los petejota dijeron que lo iban a matar, la mamá dijo que iban cada rato para allá; no sabe a qué hora fue el allanamiento; para ese momento estaba en libertad en la calle; tres días después del allanamiento se presenta a la petejota con el abogado J.G.L., lo pasaron a un escritorio y el petejota le dijo “ya te tenemos aquí”, él pensó que como iba con el abogado no le iban a hacer nada, él llegó y no le hicieron nada; cuando llegó a la receptoría con el abogado le dijeron usted qué hace aquí “Georgi”, eso fue en la receptoría, a él le sorprendió que alguien lo conociera así, que lo dejó impactado porque lo nombraron por el nombre; no recuerda haber firmado nada, después lo pasaron a hablar con el señor Fiscal; sí tiene problemas de adicción desde hace como cinco o seis años; tenía viviendo en ese Barrio casi toda la vida, que vive ahí; nunca pasa por Valle Hondo porque en el Barrio donde está la casa de él se entra por el Barrio M.T., el vive bajando por la escalera; nunca conoció a la esposa y a la suegra de H.C.; en el periódico vio lo de las muertes, a la señora y a la suegra; manipuló armas en el cuartel, FAL, eso fue en Maracay en la Fuerza Aérea en el año 96.

CAPÍTULO III

SENTENCIA POR ADMISIÓN DE HECHOS

ACUSADO. G.F.P.L.

DELITO: ROBO ARREBATÓN

En lo que respecta a la causa seguida al acusado GIORGI F.P.L., por el delito de ROBO ARREBATÓN, previsto y sancionado en el artículo 458 del Código Penal, en perjuicio de Q.G.D.C., fue sentenciado a cumpir la pena definitiva de UN (1) AÑO DE PRISIÓN más las accesorias previstas en el artíuclo 16 ejusdem, en aplicación del Procedimiento Especial por Admisión de los Hechos, previsto en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal, como consta en acta de audiencia de juicio oral y público de fecha 14-1-06, por tratarse de causa seguida por los trámites del Procedimiento Especial Abreviado.

CAPÍTULO IV

DE LAS PRUEBAS PRODUCIDAS EN EL JUICIO ORAL Y PÚBLICO

Abierto el debate a pruebas, se recibieron, de conformidad con lo establecido en el artículo 353 del Código Orgánico Procesal Penal, las siguientes pruebas testimoniales, experticias y pruebas documentales:

1-. El ciudadano SUÁREZ M.J.A., dice ser el padre y esposo de las víctimas, ser enfermero, declara que ese día en la noche fue a trabajar dejando a su señora y a su hija en la casa, que él había llevado a la hija con 8 meses de embarazo al médico, le hicieron un eco, la iban a esterilizar, las llevó a la casa y se fue a trabajar al hospital central, que a las 03:00 de la mañana se acostó a descansar, que trabaja en el servicio de cirugía, que a las 06:00 de la mañana lo llamó la enfermera auxiliar lo despertó y le dijo que habían matado a dos señoras por donde él vive, y que lo habían llamado de la casa un señor que decía ser el yerno de él, el señor Humberto llama otra vez y le dice “suegro, “suegro” “mataron a su señora y a Maryuli”, se cayó la llamada, él lo llamó, entonces le dijo que las habían matado y a él le habían metido un tiro, él se fue para la casa y se sorprende cuando ve a su señora acribillada a balazos y a la hija con un tiro en la cabeza, la hija de su yerno estaba ahí, la otra hija del testigo, una niña especial de 18 años le decían que habían matado a la mamá y a Maryuli, él se volvió como loco preguntando qué pasó aquí, qué pasó aquí, llamó a la hermana de la esposa, Cecilia, le decía qué pasó aquí, qué pasó con mi familia, Humberto desde ese día no le ha querido decir, no le ha hablado desde ese día, no le ha dirigido palabra, no sabe por qué pasó eso, era una casa de barro, que él no tenía plata en la casa para decir que había un robo en esa casa, que en la casa había dos puertas, Humberto no tenía llave, por la puerta de atrás salía, para evitar que saliera por la puerta del frente, sólo ellos tenían las llaves, la hija pasaba para allá con la nieta, él le preguntó a los comisarios qué decía el señor y le dijeron que él se contradecía con lo que estaba diciendo, él en su casa no tiene problemas con nadie, la esposa era un ama de casa de 50 años llena de vida, la hija tenía deseos de estudiar, los celos de él la tenían ahí, la celaba con todo el mundo, todo el mundo era mozo de ella, la maltrató desde un comienzo, prácticamente la violó, pero ella insistía en que estaba enamorada, empezó a darle golpes, a la hija la negó, maltratos iban y venían, una vez lo encontró pateándola en el patio y le dijo que no lo quería ver en la casa, pero que la esposa, suegra de Humberto se había encariñado con la niña, ellos se fueron a vivir a la casa de él, las hermanas de él le dieron una paliza a su hija Maryuli, que le sacaron un diente, eso está en petejota pero todo transcurrió así, siempre vivían con ellos, vivieron en Barinas un tiempo, la hija tuvo dos abortos provocados por los golpes que le daba ese muchacho (H.C.), volvieron a la casa, su señora siempre tenía encontronazos con Humberto porque ella decía que maltrataba a Maryuly, él miraba con rabia a su señora, a la suegra, no la quería, transcurrió ese tiempo hasta el día que pasó la desgracia, antes de ese hecho aparecieron tres muchachos armados por la Parte de atrás de la casa, él salió inmediatamente y le dijo a Humberto qué pasa aquí, le dijo no tranquilo yo los conozco, aquí no ha pasado nada, su señora los vio, el día del suceso él se estaba ya contrariando en las declaraciones, se puso a buscar entre la ropa y consiguieron dos pasamontañas, un hermano de él –del testigo se puso un pasamontañas y la niña de él y la otra hija gritó ¡Humberto, Humberto!, pero es enferma, en ese momento él le preguntó si ella lo había visto y le dijo que sí, decía ¡Humberto Humberto! Pero es enferma, mataron a la mamá en todo el frente de ella, ella es una niña especial, cuando estuvo en la petejota habló con el Comisario Antonio, la llevó pero no le tomaron declaración; cuando le dijeron que él se estaba contrariando él habló con el Comisario y le dijo que siguieran insistiendo, él no tiene dinero, la plata de Humberto él tuvo que haberla depositado a la hermana porque ese era el compromiso con la hermana que le había prestado la plata, él confesó delante de los que estaban allí que si lo había hecho, que sí que era por maltrato porque lo tenían obstinado, que la hija de él no hacia sino mandarlo a trabajar y eso era verdad porque no le gustaba trabajar, sabe que trabajó en el Cosmos y en el Garzón, una vez se cortó un dedo para que le dieran el reposo, en esos días él buscó la liquidación, manifiesta el declarante que no tenía enemigos, en la casa no tiene a más nadie, no cree que nadie pueda venir a robar en una humilde casa y matar a dos mujeres, a su señora, una señora mayor, que no le cabe en la mente matar a dos mujeres tan indefensas, dormidas, eso era lo que le preguntaba a Humberto y no contestaba nada y hasta ahora no le ha contestado nada, le dijo qué pasó aquí, qué hizo usted, qué hizo con mi familia, él todavía no entiende, que por mucha rabia, mucho odio hacia una persona, no es la manera, él dos veces salió con él y se echaron unas cervezas, él no le decía nada, la última vez que fue para el hospital llegó a decirle que le había metido la cachetada y él había amenazado con un cuchillo a su hija, para él debía tener mucha rabia y odio por dentro para hacer semejante atrocidad, decía que el niño no era su hijo, lo negaba, a la hija la iban a esterilizar, ellos se iban a hacer cargo del niño porque su esposa y él nunca han negado a sus hijos, siempre han estado pendientes de la niña especial que tienen, ella se mueve, habla, camina y hace todo porque la han enseñado, sabe leer y escribir y hacer muchas cosas, quiere justicia, clama justicia ante el Tribunal porque no es posible semejante atrocidad, si utilizó a otra persona, utilizar a otra persona eso se llama cobardía, encontraron un poco de ropa interior de la hija amarrada con un poco de líquidos que no sabe qué significaría eso, no tiene enemigos en ninguna parte para que les hubiesen hecho eso, eran dos mujeres indefensas.

Al interrogatorio responde que es el esposo y padre de las víctimas; el día anterior a los hechos llevó a la hija al médico para verificar que el niño estaba en buenas condiciones, era un varón grande sano, la iban a ligar en el hospital central para que no tuviera más familia; una sola vez que se acuerda en ocho meses fueron los cuatro a la consulta; una sola vez; la preocupación de Humberto no era mucha, negó a su niña al principio, del niño que iba a nacer decía que no era de él, él como padre de Maryuri no quería que tuviera complicaciones y estaba muy pendiente de ella; Humberto no estaba pendiente, no sabía ni siquiera que iba a mandarla a ligar; en la casa vivían su señora, Maryuli, Humberto, su persona, la hija de Humberto y la hija de él que es especial; la casa es de bahareque; en la parte de adentro donde dormían está encerrada en dos puertas, con cortinas, él vivía con la esposa y la niña especial y ellos en la parte de atrás, Maryuli, él y la niña; ellos no podían pasar, solo en el día; esas puertas que separaban las partes donde dormían fueron construidas desde el mismo momento en que se hizo eso; tiene cuatro puertas, tenía que abrir la puerta para llegar al patio; debido a sus labores como enfermero él llegaba en la mañana y llegaba a dormir temprano, en la noche se acostaban más o menos como a las 09:00 de la noche; de los 7 días de la semana y de los 30 días del mes, él trabajaba 12 x 36, 3 guardias semanales, de las 7 noches, aproximadamente 3 o 4 dormía en la casa, en la noche cerraban las puertas normal, no dormía con la puerta abierta, una se trancaba por dentro, cuando dormía con la esposa, esa puerta que separaba la casa de Maryuli las puertas quedaban cerradas; la esposa las dejaba cerradas, en el momento que estaban durmiendo las puertas estaban cerradas, no era posible que entraran porque las tenían con candado; ellos tuvieron llave en un comienzo, cuando paraba el camión por la parte de enfrente pero que por las discusiones de ellos les quitaron las llaves para que no entraran; que los que entraron tenían que haber tenido las dos llaves, la de la puerta de atrás del patio y las de las dos puertas del frente, tenía que haber forzamiento para haber ingresado a la casita de bahareque que es donde ellos vivían, las puertas no estaban violentadas, no hubo violación de las puertas, tuvieron que abrirlas anteriormente; piensa que si ellos tuvieron llaves para poder entrar antes, no sabe si les sacaron copias, que tuvieron que haberlo hecho para abrir; desde el nacimiento de la niña Humberto demostraba la rabia hacia su señora, le torcía la cara, Maryuli le decía que Humberto le dijo que esa niña no era hija de él, desde antes del nacimiento igual como iba ahorita con el niño que iba a tener; ella no podía salir para ninguna parte porque decía que los que la miraban eran mozos de ella; siempre han vivido con ellos, cree que tenían aproximadamente como dos años corridos viviendo con ellos; que estuvieron en el Conscripto hablando con él de lo que había hecho con Maryuli, que tenía 15 años, fueron a ver por qué la violó, fueron y hablaron con él y les dijo que sí le había hecho la cuestión pero que él se hacía responsable, que la muchacha estaba enamorada, ella le dijo que esperaran que saliera del cuartel, él le dijo a su esposa usted verá uno no sabe a quién va a meter en su casa, en esa época vivían por telares, cuando salía él empezó a ir a la casa, después de ahí se fueron a vivir a la casa de la familia de él; fueron a discutir allá porque ella les decía que era el servicio de ellos; vivieron juntos como siete años antes de que ocurriera el hecho, de esos siete años vivieron con ellos como dos años y por temporadas; en el Barrio R.G. también vivieron con ellos un tiempo, hasta el día que lo encontró pateándola en el patio; la relación entre Humberto y la esposa de él no era muy buena, él le hablaba a ella cuando había interés porque su señora siempre estaba pendiente, les guardaba comida; cuando Humberto y Maryuli estaban discutiendo él le decía a su señora que no se metiera en los problemas de ellos; Humberto amenazó a su esposa el día que la amenazó con el cuchillo; el día de la madre en La Ortiza él le metió licor a la hija y estuvieron tomando, ese día se habían perdido unas prendas en la casa y Maryuli le decía qué tal si mi papá se entera que usted fue el que se robó las prendas y él le dijo que tal si yo la mato a usted y a su mamá, esto se lo contó una sobrina y el esposo que es zapatero, con esas prendas fue que compró el DVD y el CD; nunca se les había perdido nada, tenían más de dos millones de bolívares en prendas que él le había comprado a su señora; Humberto había trabajado antes en el Cosmos y en el Garzón; hubo un muchacho que le dijo que Humberto estaba comprando armas para matar a su suegra y a su mujer, ese muchacho andaba todo asustado, que lo andaban persiguiendo, y según trabajó con él en el Cosmos, le manifestó que Humberto estaba buscando armas para matar a su mujer y a la suegra; él no llegó a conocer a los compañeros de trabajo; a G.F.P.L. no lo conoce, no lo había visto; que ese día por la Parte de atrás de la casa andaban los muchachos rondando, que no logró verlos, andaban con gorra blanca; que el que distinguió al señor Georgi y lo mostró fue el señor Liborio, que sí lo vio por la parte de atrás, vio que Humberto le decía por la parte de atrás; que según comentarios un tal Harold a quien no conoce había trabajado con Humberto y que era hermano de Georgi; J.A.Á.N. es del barrio, sí lo conoce, se conocieron a raíz de la manguera del agua, es un señor que vive atrás de la casa, trabaja en el Terminal, la comunidad le dio el agua, que no le ha visto nada anormal, fue uno de los cuales al segundo día del crimen se lo encontró en la petejota, cuando iba saliendo él iba entrando, le dice señor ARTURO tengo que hablar con usted pero que Humberto no me vea, le dijo que no le había dicho nada ese día porque no creía que iba a hacer esto, y le dijo que Humberto le había ofrecido trescientos mil bolívares para arreglar el ranchito a cambio de que matara a la esposa y a la suegra, él le dijo que si estaba enmarihuanado, entonces Humberto comenzó a ofrecerle trescientos mil bolívares para que matara a Marina y a Maryoli y cada vez que pasaba le decía qué pasó, él no creyó que era verdad, no pensó que fuera a hacer eso, lo único que le decía él a Humberto era es que está enmarihuanado o que?; él creyó que eran mentiras no creyó que iba a llegar a tanto; el que menos sabía era él de lo que estaba pasando, el encuentro fue por casualidad, ni siquiera se imaginaba verlo ahí, él llegó espontáneo, se lo encontró de pronto; nunca ha tenido problemas con Humberto, nunca ha sido enemigo de Humberto; la comunidad le dio el agua porque él pagó el derecho del agua, se le puso la luz, andaba bien vestido, estaba trabajando en el Terminal, el cuento es que fuma droga, él ni ellos lo habían visto harapiento, tiene señora y dos hijos, lo conoce a Javier desde que se mudaron y comenzaron a trabajar ahí, abrieron el camino por la Parte de atrás de la casa; lo conoce desde hace seis años más o menos, al año lo conocieron; en base a ese tiempo para él si le da credibilidad lo que dijo, él dice lo que Humberto le dijo, no le ha solicitado dádiva, ni interés ni dinero, ni ningún favor, nunca le ha comentado nada de plata, dice lo que Humberto le dijo; él trabaja tiene su sustento no tiene malas mañas; tenía que sospechar; el se pregunta por qué pasó eso si el ni su señora tenían enemigos para que las acribillaran así, y quién más, el principal sospechoso era el que tenía adentro de la casa, el criminal lo tenía en la casa; hasta donde sabe él no tiene enemigos, no había sido amenazado de muerte ni él ni la familia, tenía plata en un bolsillo y en un neceser y la encontró, no se perdió nada ni los dos teléfonos, él dice que se perdió una plata, allí no hubo atraco ni robo; lo de él que haya revuelto allí, si entraron a robar si le revolvieron a él tuvieron que revolver lo suyo y ahí no revolvieron nada; en cuanto a esa plata que él dice, hasta donde sabe Humberto sí le entregó la plata a la hermana, el depósito tenía que haberlo hecho, allí no había plata, la hija tenía una plata para comprarle la ropa al niño y la plata del camión era para la hermana de él, él tenía que devolverle a la hermana la plata que le había prestado para comprar el camión; la hija dijo que no había plata porque Humberto tenía que depositar; no le vio arma de fuego a Humberto, recogieron las botas que él se había quitado donde le pegaron el tiro, el cuñado empezó a ayudarlo a sacar la ropa de la niña y dobladitos encontraron dos pasamontañas que estaban guardados, él nunca lo había visto con pasamontañas; el motivo por el cual asesinaron a su esposa era que había un odio, un rencor, una rabia contra ella, esa rabia estaba creciendo eso dentro de él, para hacer aquello, se volvió como loco; acabó con veintitrés años de casados de él y su esposa; quién más le puede tener odio a una personas para acribillarla; hubo un ciudadano que le manifestó haber escuchado a Humberto decir que iba a comprar unas armas, uno del Cosmos y uno del Garzón, que se llama A.F.R., es delgadito, joven, lo vio en la petejota, era más o menos delgado; hay dos puertas, la casa es de bahareque, las puertas son de hierro y si tienen cerradura; cuando se levantaban abrían las puertas; el horario de trabajo era de siete de la noche a siete de la mañana, la niña se paraba tarde y entraba y salía cuando abrían la puerta cuando se levantaban; el único que no pasaba para la casa de él era el señor Humberto, su yerno; en el día esa puerta se deja abierta hasta cierto punto y cuando llega la noche se cierran las puertas; el señor llegaba con el camión y entraba por la puerta de atrás; de noche por ley tienen que cerrar la puerta, él vivía en la parte de atrás y ellos en la parte de adelante, tenían dos años conviviendo él; la esposa con Maryoli y Humberto, anteriormente iban y venían y pagaban alquiler en el Barrio de abajo; la relación con Humberto antes de los hechos era el saludo y nada más; el problema siempre era con la esposa de él, ya que ella siempre estaba allá, que él le decía no se meta tanto en eso porque hoy están peleando y después están contentos, que la última vez que se tomaron unas cervezas no le dijo nada; Humberto para llegar al patio podía entrar por la parte de atrás, la puerta tendría que estar abierta; hay dos puertas para llegar al patio, enfrente de la casa y atrás de la casa; el techo es de barro y un peso ahí tumba la pared; en la parte de atrás de la casa queda un potrero que va a salir a Valle Hondo, por ahí entraba el señor, cada vecino tiene su camino, por ahí salían ellos; tienen botadero de basura porque no tienen aseo, la sacan y la queman allá, la sacan por ahí, cada quien usa su camino, ese camino conduce a la salida de atrás del Hotel Valle Hondo; se enteró que habían matado a sus familiares más o menos como a las 06:15 de la mañana, se levantó y la enfermera le dice que lo habían llamado; no está seguro si el camión lo vendió por catorce millones de bolívares, sabe que le dieron ocho millones de bolívares y letras de un millón setecientos mil bolívares; para el momento de los hechos en su casa el dinero que estaba era el que tenía guardado ahí, su sueldo y ahorro en un bolsillo; su señora lo que tenía para pagar los pasajes, que no tiene dinero porque gana muy poco; él a Humberto no le vio esa cantidad; él en el pantalón carga lo necesario veinte mil bolívares más o menos; en cuanto a los problemas que llegaron a la Prefectura, era problemas de vecinos, fue una cuestión vecinal por una manguera que se quemó, se recogieron firmas, se estuvo en Prefectura porque había una señora que no quería colaborar, esa señora era la señora Rosa y su marido de apellido Hernández fueron declarados personas no gratas para la comunidad; no vio a los jóvenes que habían entablado conversación con Humberto; los vio fue la señora de él y le dijo tranquilo que ya se fueron; fue a declarar al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas el primer día, y después cada vez que lo llamaron, se ofreció para ayudar en las investigaciones, los del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas le dijeron que fuera y estuviera pendiente, tuvo que tomar medicamentos porque no podía conciliar el sueño, tenía depresión y angustia, cada vez que iba para allá ellos le preguntaban qué sabe, qué encontró, en el cuarto, él andaba buscando justicia; al señor Novoa lo encontró entrando a la petejota y le dijo que si tenía algo que decir que lo dijera de una vez, el señor Novoa le dijo que no se imaginaba que iba a pasar eso, que Humberto le había ofrecido trescientos mil bolívares para que matara a su señora y a Maryuli y que él le dijo que si estaba enmarihuanado; tiene como 6 años conociendo al señor Novoa, que no tenían ningún problema con él; el día del cuchillo escuchó a Humberto amenazar a Maryuri, cuando llegaron al Hospital, él le dijo que la señora le había pegado un arepazo y ella le dijo sí pero él me sacó un cuchillo; las capuchas las encontraron ellos mismos, eran dos capuchas, únicamente con los ojos abiertos; en cuanto a la relación y trato que tenía la esposa de él con Humberto el problema de él era porque ella le llamaba la atención cuando él maltrataba a Maryuli; no cree que el ciudadano Georgi pudiese haber estado por allá anteriormente, no lo ha visto por allá, el nombre lo supo desde que el señor se entregó, en la prensa salió, se buscan vivos o muertos, al otro día sale en la prensa que se entregó G.L., anteriormente no lo había visto; el que vio a Georgi fue el señor J.L., que vive por el barrio, que lo vio en la foto cuando se la mostraron al señor Liborio quien mencionó que lo había visto por la parte de atrás cuando él fue a arreglar la manguera, que él dijo que lo había visto allá pero en verdad no recuerda cómo lo dijo, ese señor declaró allá, eso fue a los días de haber pasado los hechos; el Comisario habló con él y le dijo que él lo había visto por la parte de atrás donde está la manguera; de la casa al Hotel Valle Hondo hay como doscientos metros, es cerca; recibe la noticia encontrándose dentro del trabajo, entró a las 07:00 de la noche, que estuvo en diligencias con la hija en El Samán, llegaron temprano, él salía para el trabajo como a las 06:30 p.m., en la casa quedó la esposa, las dos hijas y la nieta, que la nieta durmió supone que con la mamá, y la otra hija de él con la mamá; vio muchos vecinos, el señor Liborio le dice que le dio un golpe a la puerta de enfrente, no sabe cómo la abrió, que la hija de él estaba pidiendo auxilio, que el señor (H.C.) estaba tirado en la parte de atrás en el pasillo, que el señor le dijo que había abierto la puerta, estaba la policía, la petejota, la ambulancia, unos paramédicos, estaban con la hija de él, la encontró llorando, y la nieta, que pasó para el cuarto de su señora; no puede decir a qué hora s.H. a trabajar, no sabe, la rutina constante era casi siempre de noche, él salía por detrás, no estaba pendiente, él siempre salía por detrás por los problemas que ellos tenían; los pasamontañas fueron dos pasamontañas y él los vio porque estaba con el cuñado R.R., estaban abriendo y revisando la ropa cuando le dice mire cuñado, los sacó y se puso una, Rosales tiene 47 años y vive en el Barrio Monseñor Ramírez, estaba en la ropa de la nieta dentro del área de la casa de Humberto; en su casa no había nada desordenado, lo anormal era su señora fallecida, la posición como sentada en la cama y sesgada, como que intentó levantarse; la niña enferma camina, ella tiene retraso mental, tiene mente de niña; la hija no tenía dinero en cantidad y que él sepa ella no la contaba todas las noches el dinero, que sepa el dinero que le daba Humberto a su hija ella lo guardaba en un bolsito, que tenían la ropa guardada en una vitrina; con Humberto habla después del hecho primero por teléfono y no le habló más de eso, en la casa tampoco le dijo nada, su pregunta era ¿qué pasó aquí?, le dijo que habían matado a su señora y a Maryuli, que las habían matado y que a él le habían metido un tiro, no le dijo cuántos ni cómo eran ni por dónde salieron, le decía que habían robado, que vinieron lo robaron le metieron un tiro y le quitaron la plata; no, no entró en detalles sobre a quién mataron primero y después y cómo; la esposa aparte de ser ama de casa iba también a la Misión Robinson en la Prefectura de la Concordia, pero para esa fecha no estaba yendo, duró poco tiempo porque se llevaba la niña especial; Maryuli sí estaba estudiando en la Misión Rivas, tenía 21 años; nunca su hija le había sido infiel a Humberto, Humberto negaba a la niña y al que iban a tener por celos; Novoa fue solo al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, que lo del problema del cuchillo fue como dos meses atrás más o menos y fueron al hospital a ponerle la queja de lo que había pasado.

2-. La ciudadana B.L.N., médico psiquiatra forense, ratificó en su contenido y firma el Informe Médico Legal Psiquiátrico Nº 9700-164-005313 de fecha 07-10-2004, inserto al folio 467 de las actuaciones, declara que la evaluación se hace de acuerdo a la información suministrada por la misma persona que se evalúa, se hacen preguntas abiertas y cerradas con la finalidad de recabar información de antecedentes que lleven a pensar en la posibilidad de algún tipo de riesgo, componentes hereditarios, se le solicitan los datos personales, se pregunta a la persona por qué fue enviada a la evaluación, la persona hace la narración de los hechos y da su versión, desde un inicio se toma en cuenta su concentración, memoria, actitud, grado de inteligencia, antecedentes familiares, en esta persona evaluada en cuanto a antecedentes familiares no hay evidencia de antecedentes familiares propios de enfermedad mental, no ha sido paciente de psicología ni de psiquiatría, habla de su relación personal, de la etapa de convivencia, de la etapa laboral, se observa su proceso evolutivo como persona, no hay alteraciones de la senso percepción, en cuanto a la afectividad, es una persona tranquila, pausada que no da muestras de estar bajo un estado afectivo que pudiera catalogarse como exaltado o como inhibido, sino en un nivel de bastante normalidad, inteligencia, buen recurso cognitivo, buen caudal de conocimiento, en cuanto a sus hábitos no refiere problemas con el sueño, la conclusión a la que llega es que no hay síntomas psicopatológicos, al examen mental se muestra dentro de lo normal, tiene capacidad de juicio, raciocinio, diferencia lo que es bueno, lo que es malo y las consecuencias de sus actos, no observó nada que lo pudiese llevar a actuar fuera de lo normal, no observó alteración psicopatológica.

Al interrogatorio responde que es médico cirujano con postgrado en psiquiatría, labora en el Hospital Central y actualmente está como médico adjunto del Servicio de Psiquiatría del Hospital Central desde el año 2001, se desempeña como psiquiatra forense; sí recuerda el momento de la entrevista, se hizo en una sola oportunidad; en la solicitud de evaluación solo se pedía la evaluación psiquiátrica, se infiere que se estaba buscando el estado mental de la persona y la posibilidad de un trastorno de sus funciones mentales, algunas veces no se sabe por qué se solicita un examen psiquiátrico, por eso se le pide a la persona a evaluar que narre los hechos, él le dice que está ahí por el caso que fue muy sonado, le dice “usted debe saber es el caso de las señoras que mataron, mi esposa estaba embarazada, murió mi suegra y mi esposa que estaba embarazada”, que él había sido herido, que él había obtenido un dinero, llegaron unas personas que él jamás había visto, le disparan a la señora, a la esposa y a la mamá de la esposa, que a la niña que ellos tenían no le pasó nada, él se disponía a irse a trabajar; ella le indagó cómo era su relación y lo describe todo como normal que era una relación armónica, que estaba muy contento porque él iba a tener un bebe; para ella por su experiencia en la materia le parece muy llamativo la calma excesiva de una persona que un mes antes había perdido a su esposa, por eso le llama la atención, hay algo que más o menos se siente que es el común denominador en estos casos, pudiendo encontrarse a una persona depresiva, que su vida ha dado un giro, que irradie tristeza, ansiedad, preocupación, que no es el caso, por eso resulta sospechoso ese aplanamiento afectivo, esa emotividad tan estable es llamativa; algunas veces las personas lo usan como mecanismo de defensa, como que no le afectó que no le pegó, es la misma parte del duelo, eso se ve como más cerquita cuando la parte del shock no ha pasado, que en circunstancias normales, en el duelo normal, pasado un mes la persona ya ha contactado con la realidad, empieza a tener mezcla de sentimientos, mucha tristeza, mucha ira, mucha ansiedad, empieza a sentir la ira; el evaluado estaba consciente de que había tenido esa pérdida en su vida; de acuerdo a la estructura de la personalidad surgen los mecanismos de defensa, todos los seres humanos tiene mecanismos de defensa, que hay mecanismos dentro de la personalidad que son más maduros que otros, dentro de esos mecanismos más inmaduros, más primarios, está el negar, el evadir; piensa que está haciendo eso porque no enfrenta, bloquea, utiliza esos mecanismos como que no está pasando nada y sigue con su vida, lo lógico sería en una persona más madura, hacer una reconstrucción, la estructura de la personalidad va a buscar otros mecanismos más ajustados, no como él que hizo como que no ha pasado nada, que va a empezar de nuevo, se va a dedicar a la niña, que es como muy primario, que él no manifestó que tuviese situación de pareja difícil o problemas inusuales, habló de cosas que pueden ser comunes dentro de una pareja, nada trascendental, que a lo mejor él tenía esa situación con su pareja y esa personalidad, si yo no muestro que hay conflicto, por qué yo le causaría daño si todo está bien, es cosa de análisis, pudiera ser una posibilidad; no puede asegurar que lo haya utilizado de esa manera, es cuestión del análisis; que no llegó a detectar que en realidad hubiese algún problema de trasfondo en relación con la pareja, llegó a decir que estaba muy contento porque iban a tener otro hijo, llegó a demostrar bastante tranquilidad, lo que a ella le llamó la atención, que aparte de la tranquilidad excesiva no demostró otra cosa, que no detectó perturbación, estaba ubicado en tiempo, espacio y lugar, que tenía capacidad de discernimiento de la consecuencia de sus actos, que en su estado mental no hay alteración que pudiera decir que fue una persona que actuó por presión, por pensamiento delirante, que estaba muy claro, que no hubo diagnóstico de ninguna patología mental; en cuanto a la versión del los hechos del informe ella copia y transcribe al informe todo exactamente como lo dice el paciente, que esa fue la versión que él le dio, ella no acostumbra a agregarle nada, copia textualmente en la versión la que el dio; los hechos los oyó después que lo evaluó en el Hospital, en el momento que ocurrieron los hechos no estuvo enterada de la situación porque en esa fecha no estaba acá, que hubo comentarios aparatosos pero los escuchó luego de la evaluación, los escuchó fue después, se entera de los hechos después de la evaluación no antes, que el comentario no lo escuchó en los pasillos, se entera después que hace la evaluación ya que ella estaba en Mérida o Maracaibo no recuerda exactamente dónde estaba, luego de la evaluación ella preguntó en la Medicatura Forense qué se sabía de ese caso, le comentaron que fue muy traumático porque se intentó hacer la cesárea en la morgue, que el doctor intentó hacer la cesárea pero no se pudo llevar a feliz término; realizar la evaluación y firmarla no se hace en un día específico, eso depende de las circunstancias; no todas las personas que evalúa internamente y psicológicamente hablando demuestran una actitud igual, es imposible, que no lo evalúa en base a sentimentalismo, sino en base a la afectividad que es una función mental bien importante de todos los seres humanos, es la que permite la vinculación al estudio, al trabajo, así como se tiene la función de la atención, la concentración y la conciencia, porque la parte afectiva engloba todos los sentimientos, la alteración en la afectividad origina el trastorno bipolar que antes eran los maníaco depresivos; la parte de la afectividad es la que destaca en el informe, las demás estaban sin ningún tipo de alteración, que cuando dice eutimia es como estar muchos en un momento más ansiosos o menos ansiosos pero llevando la situación con estabilidad, con cierta tranquilidad, pero ese aplanamiento, esa situación de estar tan estable en una situación de tanta magnitud de tanta alerta, ¿dónde está mi vínculo, mi dolor, mi miedo, qué pasa con esas emociones?, desde el punto de vista psiquiátrico más el forense y para su experiencia, en una evasión o un estado disocial los vínculos son muy pobres están ausentes, que el disocial se engloba dentro de los trastornos de la personalidad, no hay empatía ni vínculos, existe frialdad hacia el otro, que los mecanismos defensivos primarios sí llevan inmerso, insito el ocultar, que se ve en las personas que son adictas que sufren de drogodependencia son muy primitivos, surge la negación, la evasión, el mentir, muchos lo niegan y dicen yo lo controlo, yo soy capaz, este es uno de los ejemplos porque necesita ocultar realmente la magnitud de su problema, es primitivo porque carece de la capacidad de introspección y de reflexión que va dando la experiencia, decir no yo no fui, y llevándolo a la expresión más cotidiana, sería “fresco”, “inmadurez, personalidad “inmadura”, que la tienen per se los niños, porque no tienen experiencia vital, son dependientes de otros adultos, su personalidad va cambiando, ese es el ideal, que se pueden ver personalidades inmaduras en un individuo de 30 o 40 años, que hay una desfase, cuando el niño aprende a que con la mentira él se va a salvar de muchas cosas va a mentir, pero sabe que la mentira es mala, no tiene que ver con la edad; las evaluaciones a veces por muchas circunstancias no pueden darse inmediatamente, sin embargo no ven eso como una limitante porque en psiquiatría las enfermedades mentales tienen un curso una evolución que el especialista las conoce, que lo único que pudiera decir es que de repente cuando se tiene una situación de muchísima demanda psíquica o stress es una información que no es tan procesada, no tiene tiempo para reflexionar, el individuo suelta esas cosas sin pasar por ese filtro, que la persona va a decir cosas diferentes a cuando lo hace con su hemisferio; que en el evaluado con los mecanismos de defensa sí encontró el procesamiento, había lo que se llama “verbatum coherente”, hilación, sentir que no estaba presionado, no salió con esa emocionalidad, abruptamente sino que estaba calmado, pausado.

3-. El ciudadano ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma las Inspecciones Nº 4293 y 4294 de fecha 11-09-2004, insertas a los folios 283 y 284 de las actuaciones, expone que se trata de inspecciones técnicas practicadas en un inmueble ubicado en el Sector La Chucurí, se encontraba de servicio, era sábado cuando recibieron una llamada telefónica del 171 donde les informan de un homicidio, se trasladaron al sitio, el lugar estaba resguardado por una comisión de la DIRSOP, la única persona ajena a los funcionarios era un familiar de la víctima, el herido, en las primeras habitaciones encontraron un cadáver de sexo femenino en posición como si fuera a levantarse y en un anexo también un cadáver de una mujer con impactos de bala, en la entrevista que sostuvieron con el familiar de las víctimas, les dijo que él iba saliendo como a las 06:30 de la mañana de ese inmueble, que se trataba de tres personas encapuchadas, le preguntaron por la plata, lo empujaron y le dieron un tiro, que uno se quedó con él, los otros entraron, escuchó unos disparos, los tipos salieron y se fueron, a él le corresponde hacer el acta de investigación penal y el acta de inspección técnica, fue a la casa e hizo la inspección, una vez se hace la inspección levantan los cadáveres y los trasladan a la Morgue del Hospital Central, se trata de la hija y de la esposa del entrevistado, practicó las diligencias investigativas, luego de realizadas las actuaciones preliminares se manejaba el móvil del robo, donde resulta una persona herida y dos personas muertas y se llevaban un millón setecientos mil bolívares, según la versión de la persona herida, luego vienen las declaraciones de la persona herida en el sitio, lo entrevista en el Hospital, le indicó que una vez dado de alta porque su herida no era grave debía presentarse al despacho a ratificar su declaración, que hasta ese momento se manejaba la investigación como un robo, en el transcurso del día se presenta el ciudadano que resultó herido quien narra que cuando iba saliendo de la casa dice que eran tres personas dos encapuchadas y una que reconoce como Georgi, declaración distinta a la dada al principio a los funcionarios y al padre de la víctima, a raíz de eso se forma otra hipótesis que ya no sería la del robo, desde el momento en que partícipa a su suegro lo sucedido, luego de esa declaración que él da se presenta al despacho otra persona vecina del sector, espontáneamente, dice que había escuchado por las noticias lo que había pasado, que se había puesto a atar cabos, va al despacho y narra que esta persona que es esposo de una de las occisas le había comentado un tiempo antes que le ofrecía trescientos mil bolívares (Bs. 300.000) si mataba a su suegra que es importante que no fue un robo, sino que fue el esposo de la muchacha quien las mandó a matar, en la segunda declaración la persona que resultó herida señaló que había visto a uno de los que habían matado a su esposa y a su suegra y lo reconoció como Georgi y está la versión del testigo que lo había buscado a él ofreciéndole plata para matar a la suegra, se trasladó nuevamente a la residencia para volver a citar al herido para ver qué más decía, se encontraba el familiar de las víctimas y le dijo que él ya no vivía allí, que vivía en el 23 de Enero, fueron hasta allá y le dieron la boleta de citación, se presentó al otro día, le dijeron las hipótesis que se estaban manejando, que si él era el único hombre que estaba en la casa por qué le dieron un simple disparo en un tobillo, que debió resultar más gravemente herido y no dispararle a dos mujeres que estaban dormidas, se comienza a manifestar melancólico y lloroso que tenía problemas con la suegra, que lo ponía contra la esposa, que la esposa estaba embarazada y presumía que el niño que iba a tener su esposa no era de él, que ciertamente él había contratado a esta persona para que cometiera el homicidio y lo hiciera aparentar como que fuera un robo, debido a eso no le tomó entrevista, porque ya estaba en calidad de investigado, le avisó al Fiscal y éste le dijo que se iba a presentar en el despacho, hace acto de presencia el Fiscal se entrevista con él, y llama al ciudadano Juez para solicitarle medida privativa de la libertad quedando a órdenes de la Fiscalía, se le pregunta de dónde conocía al tal Georgi, dónde lo había ubicado y le contestó que él no lo conocía que fue a través de un tal Harold que era familiar de él a quien había conocido cuando trabajaba en un supermercado, que él conocía que se dedicaba al sicariato, posteriormente él se dirige a la casa de Harold y habla con Georgi, se pusieron de acuerdo cuando saliera del lugar de trabajo encontrarse con Georgi para planear cómo era que iba a ocurrir el presunto robo, estando ahí, se presenta una persona vecina que declara que llegó subió a su casa y se bajó, vio que iba a sacar agua, subió por ese camino que desde el hotel Valle Hondo da directamente a la parte de atrás de la casa, que cuando bajaba con el tobo se encontró a esas personas conversando entre las que estaba el esposo de la embarazada; supo que era él porque lo descifró por la poca luz que había, conversaban pero no sabía qué, que era como misteriosa la conversación, él se quedó escondido, terminaron de hablar y se fueron y él también, después subió su vecino que era el esposo de la occisa, que luego es que relaciona lo ocurrido con el homicidio, para la época tenía seis años trabajando en el Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas en la Brigada de Homicidios; sí se le ha asignado varios homicidios; en gran parte cuando se maneja toda la información se aclaran todos; que eso surgió con la investigación, no tenía ningún interés para tratarlo como algo particular; que de no haberse dado todos esos elementos aún se estuviese investigando; su conclusión en cuanto al móvil es que el primer móvil es lo que obtiene de las entrevistas y lo que surge al visitar el sitio del suceso, porque llegaron al sitio, encontraron dos personas muertas y una herida y se llevan una plata, esa es la hipótesis del robo, pero ahí se empieza a manejar la otra hipótesis diferente al robo y se maneja como un homicidio ya planificado, el lugar no es un sitio óptimo, lujoso, es un sitio humilde, no es una urbanización, ni conjunto cerrado, es un barrio humilde, existe una casa de bloque y la parte de atrás es de bahareque, no es como para cometer un robo por un monto alto, esa vivienda sí estaba dividida, estaba la casa principal donde estaba el cadáver de la esposa del señor que entrevistaron y la otra parte donde estaba el otro cadáver, después viene un patio a la intemperie cercado, viene el acceso de bahareque, una puerta luego otra puerta que da a una zona verde, la puerta era metálica bien estructurada sin violencia y bien ubicada, ninguna de las puertas presentaba signos de violencia, observó discrepancia en las declaraciones, la primera versión que tiene de lo sucedido es del familiar que entrevistó cuando llegó al lugar, es la versión que le da el esposo de la embarazada, que llegaron tres encapuchados a robar, le dan un tiro en la pierna y un empujón y roban, posteriormente en el hospital el herido le da la misma versión que le dio al suegro, en la tarde ya cambia esa versión y dice que llegaron tres sujetos a la residencia dos encapuchados y uno con el rostro descubierto que lo identifica como un tal Georgi, es la que plasmó al llegar, en la entrevista da otra versión, el herido la firmó no lo obligaron y se presenta otra persona que llegó a declarar se presentó al despacho de forma espontánea al haber oído la noticia, contrasta las dos cosas la noticia y el pedimento que el esposo de la embarazada le había hecho, esa persona quedó identificada como J.N. que es un vecino, en la entrevista previa donde Humberto comenta que llegó a ese tal Georgi a través de un amigo de él que trabajaba en el supermercado de nombre Harold que es hermano de Georgi, se trasladaron al supermercado a buscar a Harold, quien dice que tiene conocimiento que el esposo de la más joven estaba buscando a alguien para darle muerte a su esposa y a su suegra lo cual quedó plasmado en las actas, fue al despacho a declarar como testigo, firmó las actas no lo obligaron, Georgi se presentó en el despacho porque a raíz de esto practicaron un allanamiento a la casa de él para buscar evidencias relacionadas con lo sucedido, las cuales fueron recolectadas, se dijo que se requería de la presencia de él, se presentó al despacho en compañía de un abogado, fue una entrevista para saber qué hizo ese día y dónde estuvo, recuerda que le dijo que esa noche posterior al día que estaba amaneciendo, esa madrugada en la noche él llegó a casa de un tío y allí estuvo hasta el otro día, llegaron a la dirección del tío para identificarlo y citarlo al despacho en torno a la coartada que supuestamente él estuvo en esa casa hasta que amaneció, dice que su sobrino Georgi llegó a su casa como de 10:00 a 10:30 de la noche porque había una fiesta de cumpleaños de un familiar y allí estuvo como hasta la 1:30 a 2:00 de la mañana y se fue, o sea que no durmió ahí, desconoce para dónde se fue, no recuerda el nombre del tío, y ellos vieron que con la versión que dio el tío a esa hora no estaba en la casa, ya amanecido el día a eso de las 10:30 de la mañana regresa a su casa otra vez, el tío refleja en su declaración que en el momento que llega, de 10:30 p.m., a 02:00 a.m., no le observa dinero, pero que al llegar nuevamente en la mañana ya le observa dinero en billetes de diez y cincuenta mil bolívares, no le comentó la procedencia del dinero, no le tomó mucha importancia, no surgió versión contraria de que ciertamente hubiera estado allí, esa versión quedó plasmada en las entrevistas, la firmó y no lo obligaron a decir eso, en el lugar del hecho entraron por el frente, la primera habitación que se consigue es la de la casa principal que ocupaba en ese momento la que venía siendo la suegra de la persona que resultó lesionada, el primer espacio físico la sala, un pasillo que lleva a la habitación del inmueble, no observó desorden, lo normal ropa que dejan en un lugar y en otro, no vio desorden en las gavetas, en lugares donde se cometen robos se encuentra todo desordenado, las gavetas afuera, los escaparates desordenados, todo fuera de lugar, que la habitación donde estaba la señora mayor no tenía signos de violencia ni desorden, que no había cosas que se desordenaron no había algo que llamara la atención, en cuanto a la de la esposa no había desorden, en la segunda habitación estaba el cadáver de la persona embarazada, era un anexo, había una especie de corredor, un espacio reducido, tenía la habitación principal, el área de la cocina y el baño, a la derecha se encuentra la habitación donde fue encontrado el cadáver, esta persona no tuvo oportunidad, se encontraba acostada en posición normal y supuestamente es en esa habitación donde supuestamente se llevaron el dinero, el millón setecientos mil bolívares que se encontraba en unos libros, al suegro de la persona que sobrevivió al hecho se le busca para determinar si se llevaron algo, cuando se llega al sitio y tratándose de un robo van a ver si se encuentran cosas desordenadas, observaron fueron unos libros, no eran gran cantidad eran pocos libros, entrando a la habitación al fondo, del lado izquierdo se encontraba la cama, una mesa telefonera, esos libros se encontraban ubicados sobre un mueble que no recuerda si era un estante, ese estante no se había movido, no interrumpía el paso, se observa que la versión que da sobre por dónde ingresaron las personas, desde el inicio, fue que por la parte posterior, es la vía más accesible si se va a cometer un delito en esa residencia, porque por el frente están las demás residencias, por atrás monte y camino solamente, la persona herida dice que se encontraba saliendo, lo empujan y le preguntan por una plata y al momento que está en el piso le efectúan el disparo, no encontraron ningún tipo de rastro de sangre, lo que no los llevó a dudar de su versión, ya que cuando alguien recibe un disparo en la pierna y tiene medias y zapatos, estos la absorben, en la puerta posterior para salir a la parte del camino es donde él recibió el disparo, la distancia de él a donde estaba el cadáver de la que para entonces era su esposa es de tres o cuatro metros, más distante estaba el cadáver de la suegra, como a diez o quince metros, si se efectúa un primer disparo el del herido, la primera en escucharlo sería la esposa que está ahí mismo, no hay signos ni evidencias con respecto al cadáver de la esposa del herido que haya intentado levantarse, él dice que se había despedido de ella por lo tanto esa persona no debía estar totalmente dormida, por lo tanto el primer disparo que ocurrió no fue el de él, sino que la persona entra y le da un primer disparo a la persona que está completamente dormida, ni cuenta se dio que recibió un tiro, se puede ver en la foto cómo fue hallado el cadáver, la otra persona sí estaba casi levantándose, así reacciona la persona cuando escucha un disparo, en ese transcurso de tiempo da oportunidad que esa persona se traslade hasta allá, la encuentra levantándose, a esta persona se le encuentran cuatro tiros, ahí están los seis tiros y se concluye que ahí están los seis tiros, 4, 1 y el del que resultó herido, es decir, el disparo de la embarazada y los cuatro de la suegra, cuando la persona que menciona como Javier llega al despacho, primero conversan con él para saber si está en sus cabales, si está diciendo la verdad, le hacen una entrevista previa antes de tomarle la declaración escrita para estar más seguros si es valedera su información, se observa que era una persona normal, común y corriente, vestida normal, de barrio pero normal, no les llevó duda de pensar que no viviese allá, al llegar dice que la persona que resulta herida llega a hablar con él, nunca hubo enemistad y le ofreció trescientos mil bolívares para matar a la suegra, era una amistad de relaciones de barrio, se le preguntó cómo ocurrió, si hubo testigos, y dijo que no que estaba solo, que en otra oportunidad le volvió a preguntar si lo había pensado, si lo iba a hacer y el le dijo que no que si era que estaba enmarihuanado, que él no hacía eso, el hermano de Georgi dijo que el que resultó lesionado hace tiempo estaba buscando a alguien que le hiciera ese tipo de trabajo, que matara a la suegra, y el ciudadano llamado Javier le manifiesta que ciertamente un mes atrás su vecino le propone un robo para justificar la muerte de la suegra, le dijo que no que esa no era su forma de ser, le pareció una persona sincera en lo que decía, es factible que durante una investigación se entreviste a una persona en varias oportunidades, es factible la ampliación de la declaración, durante la investigación a la persona él entrevistó primero en el sitio y declaró en varias oportunidades, tiene dos declaraciones, primero cuando fue a declarar en torno a lo que ocurrió en su residencia y posteriormente cuando su vecino Javier le dijo que el yerno le había ofrecido dinero para matar a la suegra, por eso el yerno hasta ese momento era víctima, luego es que resulta comprometido no hay ningún indicio de que Javier haya inventado lo que declaró, firmó esa declaración, no lo obligaron a firmarla, no cree que el señor esposo de la señora mayor y padre de la joven haya inventado eso por problemas con el yerno, fue algo que surgió durante la investigación que permitió esclarecer el caso, en cuanto a la inspección la primera inspección es la de la señora mayor en la morgue y presenta varias heridas producidas por el paso de proyectiles que fueron disparados a distancia de unos dos metros, que los disparos le atraviesan los brazos, supone por la forma de presentarse que eran heridas de defensa, intentó levantarse, los disparos la atraviesan tenía tres disparos en los brazos y otro que le entra por la región auricular del lado izquierdo, esa persona pudo alcanzar ver el rostro de la persona que le disparó, en total presentó cuatro impactos de bala, la joven embarazada recibió un solo disparo con una trayectoria de izquierda a derecha en la región parietal, no alcanzó a ver lo que ocurrió porque se ve que estaba dormida, no presentó muestras de que intentó levantarse, quedó tendida acostada en la cama, los disparos del primer cadáver fueron a distancia porque no tenía rastros de pólvora en la ropa, una distancia de dos metros más o menos, el disparo producido por próximo contacto no produce tatuajes produce bordes limpios, en el segundo cadáver no observó heridas que implicaran mecanismos de defensa, si es como el dice que él iba saliendo, se despidió de su señora, ésta le dijo que se cuidara y apagara la luz, estaba somnolienta, si una persona está entre dormida y despierta si hubiese ocurrido un primer disparo se supone que hubiese sido hallada en otra posición, como ocurrió con la otra persona, en la entrevista previa realizada manifestó que habían llegado a practicar el robo tres personas, que iban dos encapuchados y Georgi con la cara descubierta, no encontraron evidencias, posteriormente en esa residencia fueron ubicados dos pasamontañas que también las utilizan las personas para entrar a un sitio frío, por ejemplo para entrar a un cuarto frío en una carnicería y se determinó que el dueño era el que resultó víctima herida que trabajaba en el área de carnicería de un supermercado, fue un familiar de ellos el que lo encontró, fue encontrado en el lugar donde se encontró la persona embarazada, la inspección la practicó en compañía de funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, el Inspector Jefe, L.A., el Comisario H.G., considera que resultaron como partícipes materiales Georgi y las otras dos personas, sobre eso hubo llamadas manifestando que un tal “puya” y un tal “milindro”, que también junto con Georgi habían participado en el homicidio y se practicó el allanamiento en la casa del tal “puya” pero manifiestan que al enterarse se había ido, también de un tal “manzano”; hay una persona que declara que llegó del trabajo y llegó a buscar agua, por el Hotel Valle Hondo hay un camino que da con la parte alta del barrio, subió y cuando bajó vio a dos personas conversando entre esas el esposo de la víctima embarazada, pero a la otra persona no logró identificarla por la oscuridad, sabe que uno era el esposo de la víctima embarazada pero el otro no, y al día siguiente se enteró de la noticia de lo que había ocurrido y relacionó, después de estas hipótesis de la relación con el tal Georgi de lo que había ocurrido fue que se culminó la investigación.

Al interrogatorio responde que es detective y para ese entonces tenía dos años trabajando en la Brigada de Homicidios y venía de trabajar en la Brigada de Delitos contra las Personas; los funcionarios que practicaron las diligencias de investigación fueron los Inspectores V.M., W.N., L.A., A.F., el Jefe de la Brigada es el Comisario A.G.; dentro de esa Brigada hay aproximadamente siete u ocho funcionarios; leyó las actuaciones para tener conocimiento de lo que sucedió y en cuanto al área investigativa sí recuerda su función en este caso particular, fue el investigador; recurrió al expediente en cuanto a la técnica, se acuerda lo que hizo y el único interés que tiene es que se haga justicia; J.N. era de barrio no por las características de su vestimenta o fisonomía sino porque cuando le preguntó dónde vive le dijo vivo en tal barrio, que lo dice porque es una persona humilde; cuando el herido fue a declarar lo hizo por una boleta de citación que le fue entregada al saber que su estado de salud no era grave, entonces él le dijo que a la hora que saliera del Hospital se presentara al Despacho que él lo atendía porque estaba de guardia para tomarle la versión escrita; no recuerda si el día que fue a la delegación fue en compañía de alguien o solo, que no lo identificaría entre dos personas porque han pasado dos años; recuerda las preguntas que le hizo porque por lo general es la costumbre buscar en el expediente las actas de investigación policial y estar preparado; el inmueble donde realizó la inspección técnica, donde ocurrieron los hechos tiene casas a los lados y saliendo por la parte posterior que comunica el camino hay una cerca de alambre que las separaba, las casas estaban pegadas, que en la parte posterior de la casa donde ocurrió el hecho es la casa del vecino, las separa en su parte posterior una cerca de alambre; todo se inicia al recibir la llamada del 171, luego de esa llamada se dirige al sitio donde ocurrió el hecho, salieron dos personas, el detective H.G. y él, al llegar los atiende el Jefe de la Comisión de la DIRSOP, y en ese momento estando ahí se encuentra el esposo de la señora que se encontraba entrando al inmueble; la versión que le da es que él se encontraba de guardia en el Hospital Central, prácticamente terminando su horario de trabajo cuando recibe una llamada de su yerno cerca de las 07:00 de la mañana, que esa noche pernoctó allí otra persona que por los comentarios del papá era su otra hija que tiene retardo mental, cuando llegaron no la vieron no sabe si estaba en otro inmueble cerca, que aparte de e.e. las dos víctimas y la persona que resultó lesionada; no llegó a precisar si la muchacha con problemas mentales se quedó esa noche con la señora que estaba en el primer inmueble o en el anexo, no indagó sobre dónde durmió esa joven con retardo mental, que fue una falla de no haber tratado de deducir qué supo ella de lo que había ocurrido, no había nadie más en el inmueble; observó los libros movidos; las habitaciones no estaban conformadas por paredes sino por cortinas, al final de ese pasillo se encuentra el umbral para entrar, al fondo se encontraba un estante, un mueble donde estaban esos libros, a los pies de la cama una telefonera y un teléfono, había prendas de vestir como en la primera parte de la casa, había ropa; no estaba revolcada como el que trata de ubicar algo, no era obvio que habían buscado algo ahí; para el momento en que llegó a la residencia estaba el esposo de una de las víctimas de nombre ARTURO; en cuanto a que se hallaron pasamontañas en la habitación de la señora embarazada lo refiere porque se le dijo, pero eso fue hallado y trasladado al despacho días posteriores al hecho, no puede asegurar sobre la forma en que se produjo esa evidencia, eso lo llevó un familiar que no es ARTURO no sabe si es sobrino o primo de ellos, no lo recuerda; él fue el director de la investigación, hay constancia de la entrega de los pasamontañas, la declaración, la planilla de remisión; el allanamiento en casa de Georgi ocurrió cuatro o cinco días después de que se presenta; si se entra por la parte de atrás de la casa donde ocurrieron los hechos la primera habitación que se encuentra es donde estaba la embarazada, es el anexo, que al seguir al otro traspasa la puerta y da a un patio a la intemperie donde había un lavadero; las puertas estaban todas abiertas, no se enfoca en buscar violencia en la cerradura porque las puertas estaban abiertas y se vio que no estaban violentadas; la entrevista con el tío de G.F. está por escrito, no recuerda el nombre del tío; no participó en la citación del tío de Georgi; no sabe la dirección de la casa del tío, es relativamente cerca de donde sucedió el hecho, el mismo sector, un barrio con otro; el herido, se contradice en las versiones que da sobre los hechos la que le da al suegro, la que da en la sala de emergencias del hospital y luego la que da en la sede policial donde cambia totalmente la versión porque ya dice que uno no estaba encapuchado y es donde menciona a un tal Georgi; la declaración del ciudadano Novoa fue espontánea; a Georgi llegan porque en la entrevista previa porque cuando lo citan al despacho manifiesta que a Gorgi lo conoce a través de unos amigos del supermercado, se llega hasta ahí y resulta que el también tiene conocimiento que el esposo de la embarazada buscaba a alguien para dar muerte a su esposa, lo dice Harold y lo dice en sus declaraciones; Georgi se presenta al despacho a raíz de que se practica un allanamiento en la casa de él, y se le dejó dicho con las personas que se encontraban allí que se presentara en el despacho, se presentó en compañía de un abogado, sostuvieron una entrevista no formal, recuerda que le dijo que ciertamente esa noche anterior al día que amaneció, esa noche estuvo en casa de un tío y ahí permaneció hasta el otro día; entrevistaron al tío, buscaron al tío, llegaron a la dirección para verificar la coartada, en el despacho el tío dice que ciertamente su sobrino el viernes en la noche llegó de diez a diez y media a su casa, allí hubo una fiesta, un cumpleaños de un familiar, una nieta, no recuerda, que ese día estuvo ahí y duró como hasta las dos y media de la mañana, para él según la versión del tío no estaba entre seis y siete de la mañana, que al otro día llega a su casa, tomado, tenía dinero como cien y pico en billetes de diez mil y cincuenta mil no le preguntó ni le comentó sobre la procedencia de ese dinero, no observó versión que contradijera lo dicho por el tío; el suegro quien llegó a la casa observó todo en su lugar no vio nada anormal distinto a las víctimas muertas; por la parte posterior de la vivienda es fácil el acceso, hay un camino que conduce a la troncal 5, más accesible; de habérsele efectuado el primer disparo a él la primera que lo hubiese escuchado era su esposa y hubiera reaccionado porque él según declara se despidió de ella, y a él supuestamente lo hirieron, recibió el disparo en la parte de atrás de la casa, a escasos tres metros del cadáver de su esposa, más distante la suegra; por la experiencia policial que posee en la brigada contra homicidios presume que fue un solo revólver de seis disparos, uno a la esposa, cuatro a la suegra y el de él, presume que fue un solo revolver; en el sitio no se encontraron conchas, ni evidencias físicas; al tal “milindro” no hubo forma de identificarlo, la residencia del tal “puya” si la allanaron; el inmueble donde sucedió el hecho es prácticamente de las últimas casas, por la parte de atrás de la casa entre un terreno y otro hay cercas, hay una cerca de alambre; en la segunda entrevista Humberto dijo que primero trabajó en el supermercado Cosmos y luego en el Garzón, que de allá es de donde conoce a Harold el hermano de Georgi; cuando fue a la sede no se le notaba un estado de shock, ni por la suegra ni por la esposa que estaba embarazada, no le notó sentimiento, cuando queda como confeso dice que desde hace dos años para acá en su núcleo familiar tenía muchos problemas con la suegra, discusiones, amenazas, que una vez él tomó un cuchillo y quiso hacer algo en contra de la suegra pero intervino su concubina y la cosa no llegó a mayores, que ella se la pasaba impulsando a la esposa a que lo dejara, que ya estaba obstinado, que el niño que ella esperaba no era de él, que lo que había hecho era porque lo tenían obstinado.

4-. El ciudadano GÁMEZ CARRERO HÉCTOR, funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica en su contenido y firma las actas de inspección Nros. 4293 y 4294 insertas a los folios 283 y 284 de las actuaciones, declara que realizó dos inspecciones oculares el 11 de septiembre de 2004, la primera en la calle principal del Barrio La Pedregosa casa N° 15 y la otra inspección a dos cadáveres adultos del sexo femenino en la sala de autopsias de la morgue del Hospital Central.

Al interrogatorio responde que la inspección ocular practicada en La Chucurí, fue en un inmueble de un solo nivel, este tenía puerta de metal con sistema de cierre tipo chapa en funcionamiento, techo de acerolit, paredes frisadas sin pintar, la fachada era de color rosado, techo de acerolit, piso de cemento rústico, una sala de recibo, área comedor, la cocina, al frente un ambiente utilizado como dormitorio, tenía unas cortinas de tela que fungen como pared; en la habitación ubicada al frente del comedor, una cama tipo litera de metal, se observa en el primer nivel el cadáver de una persona de cubito sentado, los pies parcialmente fuera de la cama a la altura de las cholas, teniendo como vestimenta una bata dormilona, esta ciudadana es de piel b.a. pelo canoso, identificada como A.M.R., con heridas por arma de fuego; en otra de las habitaciones sobre una cama tamaño matrimonial al margen izquierdo con su respectivo colchón y funda se ve acostado sobre la cama el cadáver de una persona adulta del sexo femenino en estado de gravidez en decúbito dorsal, acostada, es decir, con la parte posterior de la cabeza apoyada en una cabecera de goma espuma, con su respectiva funda y los brazos estirados a los lados, ambas piernas estiradas a lo largo, parcialmente protegida por un mosquitero, con una mancha de color pardo rojizo en la parte izquierda del rostro, su vestimenta era una bata de dormir de color azul, quedó identificada como Suárez R.M., de 21 años de edad; la vivienda donde realizó la inspección tiene un terreno esta casa en la parte posterior, piso de formación natural, cercas de alambre, hay matas de plátano, fácil de escalar por una persona; saliendo por la parte posterior hallamos otra puerta de metal de igual estructura con cerradura en funcionamiento que comunica a ese patio trasero que tiene al lado izquierdo área de lavadero y baño y en los alrededores alambre de púas y horcones de madera; los cadáveres fueron trasladados a la morgue del hospital central donde procedieron a la inspección de los mismos; la segunda inspección fue la efectuada en la sala de autopsias del Hospital Central al cadáver de las dos personas adultas del sexo femenino, la primera A.M.R.G., tenía varios impactos de bala y la ciudadana M.S. sólo presentaba una herida de forma circular con coloración oscura a su alrededor en la región temporal izquierda, otra herida de forma y bordes irregulares en la región temporal derecha, este cadáver para el momento de la inspección se encontraba en estado de gravidez, posteriormente que se le practica la cesárea; el inmueble tenía puerta principal por la calle principal y otra salida por la parte posterior que va a comunicar con la troncal 5, entre esas dos áreas, por los laterales se podía ingresar; en el área del ambiente del patio hay una pared que no posee techo, se podría ingresar por escalamiento no es de fácil acceso; no se observó ninguna huella o rastro; la comisión ingresa por la puerta principal; realizó una inspección técnica, no está dentro de sus funciones realizar entrevistas; la primera víctima fue localizada en posición sentada, con la cabeza apoyada en la cabecera, los pies fuera de la cama, parcialmente arropado, estaba inclinada, hay una fotografía que muestra la posición, cabeza completamente apoyada en la cama a la altura de la cabecera, no presentó signos de tatuaje, la que presentó tatuaje fue la joven, el de la señora, varios impactos: la primera herida en la región palmar mano izquierda, la segunda herida en la región dorsal mano izquierda, la tercera en la región auricular lado izquierdo, región supramamaria, región inframamaria, anterior o palmar de la mano izquierda, región infraescapular derecha, cuando se refiere a esas heridas se refiere a las entradas y salidas, ya que el patólogo debe indicar cuáles son las de entrada y cuáles son las de salida; el primer cadáver no tiene tatuaje el victimario pudo estar a una distancia a distancia por la forma de la herida porque no dejaba el tatuaje que deja la deflagración de la pólvora, dependiendo de la munición que se utilice; en cuanto a signos de desorden, lo normal de los habitantes que ocupan el espacio, no sabría decir si era desorden de la casa o registro del victimario, ubicación inapropiada, era un sitio normal; por su experiencia no es normal para el delito de robo porque en delito de robo hay desorden, esas rejas tenían sistema de cerradura y pasador tipo candado, las mismas para el momento de la inspección se encontraban abiertas no presentaban fractura; el cadáver de la joven embarazada estaba en posición acostada, parcialmente cubierto por un mosquitero, estaba acostada en toda su extensión a la orilla izquierda de la cama, estaba acostada, todo su cuerpo sobre la cama, estaba parcialmente cubierta a la altura de las piernas y el mosquitero cubriéndolas, la misma presentó una herida con un tatuaje en la región temporal izquierda, es un disparo de contacto con la piel y herida en la región temporal derecha con exposición de la masa encefálica, en cuanto a la distancia para que deje ese tipo de deflagración no excede de cinco a diez centímetros separada de la piel nunca estuvo mayor de cinco o diez centímetros, no observó posición ni heridas que impliquen posibilidad de defensa; en la segunda habitación había una mesa contentiva de libros y cuadernos varios, signos de desorden la ropa o vestimenta por lo reducido del espacio del ambiente, los libros estaban desordenados, la mesa, la cama y el multimueble; ubicados a una distancia aproximada que existe entre el primer cadáver y el segundo, siete metros aproximadamente; de los cadáveres se encontraba más adyacente a la puerta trasera el cadáver de la persona más joven, separaba un cortinero de tela y una pared de cartón piedra; entre la sala y el cortinero metro y medio dos metros; no observó manchas de aspecto hemático en otras áreas, no consiguió conchas de balas; trabajaba en ese tiempo en el área de técnica policial en la parte de inspecciones, ocurre al sitio lo observa levanta el acta y se retira de la investigación; tiene diez años trabajando en esa área; al momento de la inspección todas las puertas estaban abiertas, se utilizó un arma de fuego, puede ser revolver o pistola; no consiguió conchas puede ser revolver; él reflejó lo que es entrada y salida para él todo esos son disparos; él refleja las heridas, quien determina entrada y salida es el patólogo; eran varias heridas las que observó y no podría determinar si eran de entrada o salida eso lo determina el patólogo; había un desorden normal zapatos por un lado, más no del tipo de registro de un robo, se observaron fue signos de desorden usual como habitual de los habitantes del inmueble, que había el desorden común de los habitantes, estaban los libros desordenados y estaban al lado izquierdo de la cama, al entrar al fondo; específicamente el inmueble sí está rodeado por otras casas, la casa por los costados no hacen contacto las mismas paredes hay separación, los colindantes son los inmuebles no paredes; se limitó a realizar esas dos inspecciones, esa inspección la realizó aproximadamente a las 8:30 a.m., los hechos habían sucedido como una hora u hora y media o dos horas antes de llegar al sitio; cuando llegaron se encontraba la policía del estado resguardando el sitio, estaba un familiar, el esposo de la señora mayor y papá de la muchacha, el investigador anterior y él.

5-. El ciudadano C.A.G., médico patólogo forense, ratifica en su contenido y firma los Protocolos de Autopsia Nº 9700-164-4868 y Nº 9700-164-4869, insertos a los folios 401 y 402, declara que realizó la autopsia a los cadáveres de las dos personas adultas de sexo femenino allí descritas, el primer cadáver es de una persona joven de 21 años de edad que llegó en el año 2004 con un disparo por arma de fuego en la región fronto parietal izquierda, con tatuaje y quemaduras alrededor del mismo, es decir, un disparo casi a boca de jarro, a muy poca distancia la señora llegó embarazada con un feto prácticamente normal, de unos 2.500 grs., se llamó a la doctora Gineco-obstetra que actualmente es la Jefe de la Medicatura Forense para que le hiciera una cesárea a ver si se podía salvar al niño, no tenía malformaciones congénitas, de características normales, estaba cianótico, murió por asfixia intrauterina, murió en el útero, la causa de la muerte de la señora fue un shock traumático irreversible, al morirse la señora muere el niño, no hay latidos no hay sangre, el otro cadáver es de una señora de 50 años de edad, que presentaba varias heridas por disparos con arma de fuego producidas como a una distancia no mayor de 60 cm porque no presentaba tatuaje ninguno, unos tenían entrada sin orificio de salida y otros entradas con orificio de salida, murió por un shock hemorrágico con perforación de vísceras, hay un pequeño error en el epicrísis fue un error de trascripción de la secretaria y suyo por haberlo firmado, los orificios de salida no tienen tatuaje, solo los de entrada.

Al interrogatorio responde que el primer cadáver es el de una joven de 21 años, el impacto de bala lo recibió en la región fronto-parietal izquierda, la quemadura es por el contacto directo de la piel con el cañón, el tatuaje son los restos de pólvora que se producen a menos de 60cms; la estrelladura que presenta porque en vez de hacer un orificio redondo lo hace estrellado; el estrellamiento quiere decir que no hay tejidos blandos suficientes por debajo de la piel, era una señora gorda en estado de embarazo debía tener como nueve meses porque el tamaño del bebe era de 45 cms, se llamó a la doctora, le hizo una cesárea pero ya el niño estaba muerto; no hay duda que se trata de herida producidas por arma de fuego porque el proyectil es completo, el problema se presenta cuando son esquirlas, generalmente un proyectil deja sus características al entrar y al salir, en el primer cadáver no tiene dudas, la causa de muerte del feto fue asfixia intrauterina, al morir la madre muere el feto; no hay posibilidad de que el feto haya perdido su vida antes de la muerte de la madre, el feto en el útero no respira, la respiración es a través de la sangre que lleva el oxigeno al no bombear el corazón al morir la madre muere el feto; con respecto al segundo cadáver la causa de la muerte fue shock toráxico con perforación de vísceras, las heridas fueron causadas por arma de fuego, incluso tenía una quemadura, lo que hay es un surco; es difícil para el forense determinar la posición del brazo al momento del disparo; la diferencia que observa del primero con relación al segundo cadáver fue que el disparo del primero fue hecho cerquitica y el segundo fue más lejos, más de un metro, las heridas hablan por sí solas; el primer cadáver presenta una herida y el segundo varias heridas, en cuanto al segundo protocolo de autopsia, el segundo cadáver el de la señora de aproximadamente cincuenta años, muere por shock hemorrágico, perforación de víceras torácicas, el brazo presentaba un surco de quemadura; cuando refiere la horquilla de esternón es que el disparo fue de arriba hacia abajo de delante para atrás de derecha a izquierda, hemotórax acumulación de sangre en el espacio pleural; cuando habla de proyectil abotonado significa que no salió la bala, que quedó abotonada proyectada en la piel sin salir; la del literal c, fue de arriba para abajo de delante atrás de derecha a izquierda perforó vísceras abdominales; tres heridas fueron muy cerca la una de la otra; la del tercio inferior del brazo entró y salió no perforó huesos solo músculo; la quemadura producida en la región anterior media del brazo izquierdo, es producida por disparo con arma de fuego, se trata de una rozadura pasó quemó y no entró; en total fueron cuatro (4) heridas y una quemadura; todas son heridas producidas por arma de fuego de frente, no tenían tatuaje quemadura; la de la joven fue por disparo a boca de jarro, cerquitica, entró y salió.

6-. El ciudadano G.A.M.P., carnicero, testigo, declara que Humberto trabajó con él, que un muchacho que trabajó con ellos hizo un comentario de que Humberto tenía problemas con su esposa.

Al interrogatorio responde que lo que él le dijo en el trabajo fue que tenía problemas con su esposa y su suegra y él le respondió que siempre ocurre de problemas con la esposa y la suegra; estaban trabajando con Humberto en ese momento en el Cosmos y salió la charla de hablar acerca de eso; a él si lo citaron a la petejota, sí rindió declaración, recuerda lo que dijo pero no detalladamente, fue un comentario que se hizo; él dijo lo que había escuchado en el momento; Humberto le preguntó si le podía ayudar a conseguir una pistola, si sabía de alguien que tuviera una pistola porque tenía problemas con un tipo de un taxi, parece que había problemas con una hermana o la esposa y quería arreglar ese problema; no se acuerda si los problemas con la esposa eran por infidelidad, en un momento estaban trabajando y hablando y comentaban de las cosas, el único que lo manifestó fue solamente Humberto; en los trabajos siempre salen esos comentarios; sí, Humberto llegó a manifestarles que si tenían conocimiento de algunos malandros o algo para arreglar el problema con el señor del taxi, que le dijeron que no; a él le dijo que tenía un problema con un señor de un taxi; se enteró por la prensa y por un señor que lleva el diario por allá que les dijo que habían metido preso a un pescadero, que había matado a la esposa de él y a la suegra, que al otro día salió por la prensa; ese comentario de los malandros se lo hizo en la misma oportunidad que habló de los problemas, fue en la conversación en ese mismo instante; el tiempo que transcurrió entre esa conversación y la muerte de estas personas, fueron como quince o veinte días; él a los pocos días se divorció; trabajaba en el Cosmos Las Acacias y ahora está trabajando para el Garzón; para el momento de las cosas trabajaba en el Cosmos Las Acacias; no le suena el nombre H.P.L.; cuando entró Humberto él era uno de los más antiguos en la carnicería, ha trabajado con pollo, pescado y carnes; con Humberto mantuvo una relación de amistad, trabajaron juntos y se crea una amistad por el trabajo; los que escucharon el comentario ahí dentro del trabajo fueron como tres o cuatro, pero los nombres no los recuerda bien, que no sabe si lo recordarán algunos, no está seguro fue de momento, fue un comentario de trabajo todo el mundo está en lo suyo, escucha y sigue; sabe el nombre de Humberto porque trabajó con él; a él le dejaron una citación en el trabajo, lo llamaron de recepción del Cosmos Las Acacias y le dijeron que tenía una citación; quien le tomó la declaración era una mujer, un poco alta, gorda, que en el comentario solamente dijo que tenía un problema con un señor de un taxi; antes de trabajar en el supermercado no conoció a Humberto, lo conoció por razones del trabajo, no conoce a amigos de él; Humberto era pescadero; el comentario durante el trabajo acerca de la esposa por Humberto fue como quince o veinte días antes del hecho; que solamente recuerda que comentó que tenía un problema con su esposa y su suegra; no recuerda el tipo de problemas; que Humberto no le mencionó a alguna persona en particular que le ayudara a resolver el problema con el taxista; que trabajó con él como tres meses, trabajó con él hasta que sucedió lo que pasó; tenían la misma área de trabajo; no frecuentaban los amigos de Humberto el trabajo; no sabía que la esposa de Humberto estaba embarazada, no conocía a la esposa ni a la suegra; otro muchacho con el que ya se conocía Humberto era uno llamado Manuel con el que sí eran amigos se conocían de la calle; no recuerda haber escuchado el nombre de G.F.P.L., en el trabajo no escuchó ese nombre; vive en Puente Real; no visitó a Humberto en el Barrio La Chucurí; él le comentó que tenía un camioncito que lo había vendido durante el tiempo que estuvieron trabajando; sabía que él tenía una niña; una vez el le dijo que tenía un niño y una niña y Humberto también le dijo que tenía una niña; no sabía que la esposa de Humberto estaba embarazada.

7-. La ciudadana B.Z.N.V., ratifica en su contenido y firma la experticia de balística N° LCT-9700 3775, inserta al folio 434, experta adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, declara que mediante comunicación emanada de la Brigada contra Homicidios, en fecha 23-09-04 presentó informe de experticia sobre dos proyectiles extraídos del cadáver de R.G.A.M., se trata de dos proyectiles los cuales formando parte del cuerpo de una bala al ser disparados por un arma de fuego pueden ocasionar la muerte.

Al interrogatorio responde que los dos proyectiles fueron disparados por la misma arma de fuego del tipo revolver calibre .38; tiene doce (12) años de experiencia en el área de balística; la prueba de trazas de disparos consiste en un análisis para determinar presencia de amonio, plomo y pólvora, a través de ella se determina si la persona disparó; las huellas de campos y huellas de estrías son características dejadas por un arma de fuego cuando el proyectil avanza por el ánima del cañón, no se hizo prueba acerca de que si esos proyectiles fueron disparados por un arma de fuego que esté solicitada.

8-. La ciudadana R.G.D.A., médico forense, declara una mañana estaba operando en la Clínica San Sebastián, la llama el Dr. J.d.D.D. informándole sobre una paciente que había fallecido para que intentara hacerle una cesárea, por ser su especialidad, que por lo menos lo intentara, ella estaba con el Dr. C.L. que es neonatólogo, Jefe del Servicio de Pediatría del Hospital Central, se dio orden que subieran los equipos de resucitación de recién nacidos, llegaron simultáneamente con la comisión, se le hizo la cesárea pero el niño ya había fallecido, tenía mucho tiempo de haber fallecido, aún y cuando no habían transcurrido ni 15 minutos entre la llamada y la llegada al hospital, ya era imposible salvar la v.d.n., había fallecido.

Al interrogatorio define el aborto como la expulsión del producto de la concepción antes de las veinte semanas a término; la causa de muerte del feto fue la hipoxia, es decir la falta de oxígeno ya que al bebe lo mantiene vivo la oxigenación que la madre le da, al cesar el latido cardíaco no hay oxigenación, la falta del oxígeno fue como consecuencia de la muerte de la madre; le llamó profundamente la atención que era un feto viable, tenía más o menos 36 semanas, término 37 semanas; era un varón, un niño bellísimo a término sin malformaciones; no falleció antes de la madre, hay signos que indican que el niño falleció luego, es decir por la muerte de la madre; el pediatra lo reanimó infructuosamente; el niño no tenía la piel desprendida; era un niño a término; las semanas de gestación le dan al feto la viabilidad, antes de la vigésima semana se habla de aborto; de 37 a 38 ya es viable; se hicieron todos los esfuerzos necesarios, tenían un neonatólogo, estaba también el residente de postgrado, era un sábado en la mañana que no hay tráfico llegaron rápido al hospital; la muerte de la madre fue un homicidio no se acuerda si fue arma blanca o arma de fuego; la diferencia entre un feto y un niño es que es niño después de nacido mientras tanto es feto; no observó signos de violencia en el feto; estaba a término, sobre la semana 37, pesó 2.500; sí se hizo la cesárea, luego de hacerla nunca tuvo contacto con la familia de la víctima.

9-. La experta M.M.R.L., adscrita al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, ratifica en contenido y firma cada uno de los informes de experticia presentados, el N° 9700-134-LCT-3671, inserto al folio 410, el N° 9700-134-LCT 3668, inserto al folio 431, el N° 9700-134-LCT-3703, inserto al folio 432 y el N° 9700-134-LCT 3772, inserto al folio 441, explica que se trata de una solicitud hecha por la Brigada contra Homicidios del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, la primera: se trata de experticia química, hematológica y física efectuada sobre unas prendas de vestir, una franela manga corta, color marrón, se hace su reconocimiento y se deja constancia de talla, marca y color, presenta adherencias de suciedad por su uso y manchas de aspecto hemático; un pantalón marca guess, presenta dos soluciones de continuidad, estos cortes pueden ser orificios, rasgaduras, en este caso se trata de dos orificios en la Parte posterior y lateral de la pierna izquierda, presenta manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático, se deja constancia que corresponde a sustancia hemática perteneciente al grupo sanguíneo “O”, los orificios presentan características de los originados por el paso de un proyectil, la segunda: se trata de una solicitud de experticia química efectuada al ciudadano identificado con el nombre de H.A.C.S., se le hace un macerado, limpiamiento que se le hace en las partes lateral y palmar, para reactivar iones de nitrato, resultó negativo y se concluye que en las maceraciones obtenidas de la mano derecha e izquierda de este ciudadano identificado como H.A.C.S. no se observó la presencia de ion nitrato; la tercera, se trata de una experticia hematológica practicada al ciudadano H.A.C.S., en la cual hay ausencia de aglutinógenos A y B, y la positividad en el factor RH, la muestra de sangre colectada corresponde al grupo sanguíneo “O” y al Factor RH+, la cuarta, está referida a una solicitud de experticia química para reactivación de ion nitrato, practicada a G.F.P.L., se efectuó el macerado el cual dio positivo de presencia de ion nitrato para la superficie de la mano derecha.

Al interrogatorio responde que las prendas de vestir sometidas a experticia y reconocimiento fueron una franela y un pantalón, la franela era mangas cortas con cuello en “v”, color marrón, el pantalón marca guess talla 28 de color negro con cremallera metálica, presentó dos orificios de 0,8 y 0,9 cms de diámetro en la región lateral y posterior de la pierna izquierda, la franela presentó pequeñas manchas de color pardo rojizo, no se dejó constancia qué mecanismo de formación presenta, todas las manchas no se forman de la misma manera, el mecanismo de formación de esas pequeñas manchas, es de fuera hacia adentro y en el anverso, en la cara anversa, adelante; las manchas de sangre en la franela y en el pantalón poseen el mismo origen, son del mismo grupo sanguíneo; en cuanto al chispeado la prenda presentaba diferentes manchas; el orificio del pantalón compromete ambas caras; los orificios en la pierna lateral y posterior de la pierna izquierda compromete ambas partes, se le hizo la muestra a los dos; se tomaron como muestra los dos porque relativamente la zona es muy corta la distancia de donde estaba el uno del otro; no se hizo fijación de la distancia de cada orificio, solo se dejó constancia de la región anatómica; no se estableció la dirección del proyectil; el reactivo de Lunge se utiliza para determinar la presencia de iones de nitrato por el paso de un proyectil que es el que ocasiona el orificio del pantalón y arroja positivo para esta reacción; se produce por la deflagración de la pólvora, al disparar el arma de fuego hace que la combustión de los gases estén presentes; las sustancias que tengan bases nitrogenadas pueden arrojar falsos positivos, siempre depende del tono, el color, la intensidad del color y el tiempo de duración; el método de lunge es un método de orientación no es una prueba de certeza, la de certeza es el análisis de ATD que no se realiza por carecer del instrumental técnico para ello; la técnica de maceración se realiza limpiando la parte dorsal y palmar de la mano repetidas veces para determinar los compuestos o sustancias presentes en la superficie de la piel, se le aplica el reactivo de lunge y si arroja coloración azul intenso es positivo; se detectó la presencia de iones de nitrato; la fecha de la experticia es del 15 de septiembre, puede transcurrir cierto tiempo entre la toma de la muestra y la práctica de la experticia pero no se deja constancia; la prueba de certeza es el análisis de trazas de disparos que se realiza en Caracas, la delegación no cuenta con microscopios; sí existen elementos diferentes a la pólvora que pueden dar un falso positivo, eso depende del tono, del color y la intensidad del color y el tiempo de duración; se deja constancia que da una positividad para la presencia de iones de nitrato por el paso de un proyectil con pólvora; la experticia de certeza no se hizo; una vez que es trasladado se toma la muestra a la persona se coloca la mano en posición de lineamiento de la parte dorsal y palmar de la mano en repetidas veces, para determinar la presencia de ion nitrato, por separado cada mano, se le aplica el reactivo de Lunge, con este reactivo debe dar color azul, positivo; en el caso dio positivo; se detectaron iones de nitrato, se toma en cuenta el color; cuando es trasladado el ciudadano al laboratorio lo toma el que esté de guardia y el funcionario de técnica policial; es una prueba de orientación de igual manera, la de certeza la prueba de análisis de traza de disparos no se hizo por que se realiza en el laboratorio de Caracas, no hay el microscopio ni los pines para tomar muestras, para la prueba de lunge se toma en cuenta el tiempo, la coloración que da, positivo es azul intenso, permite inferir que en esa superficie existen iones de nitrato; si se está haciendo un macerado y arroja un resultado positivo se supone que esa mano tuvo contacto con la pólvora o que estuvo cerca, es posible que después de cuatro días de haber realizado el hecho aún haya rastros, depende si la persona se ha lavado las manos, es posible que se pierdan los iones de nitrato; sí observó en una oportunidad colocar calor sobre la superficie de la mano con un secador de pelo propiciando que se abran los poros, en una oportunidad observó que se estaba tratando de hacer algo diferente pero no lo volvió a ver, eso era con la finalidad de hacer mas efectiva la muestra, como los iones quedan en los poros se hace para tratar de extraer muestras de ion nitrato; su apreciación como experto es que por una simple lavada se pueden desaparecer los iones de nitrato, sin embargo depende de las circunstancias de cada caso, si se lava dos o tres veces las manos; con una sola lavada de las manos se puede perder pero también puede ser que con una sola lavada no se pierda; existe un período de tiempo que puede influir para la muestra y debe ser en el menor tiempo posible, es relativo del tipo de muestra o del procedimiento que se vaya a hacer; en caso de considerar que por el transcurrir del tiempo no hay restos, si llega el pedimento se tramita, pero no ha recibido pedimentos de un mes atrás para hacer experticia; la prueba consistió en una experticia química de macerado al ciudadano G.F.P.L., una vez que se obtiene la muestra, se lleva al análisis el reactivo de Lunge lo cual va a dar una coloración azul intenso, lo que indica que se observó la presencia de ion nitrato lo que da un resultado positivo; el tiempo mínimo que se le puede realizar a una persona el macerado para determinar si esa persona manipuló un arma de fuego, depende de la manipulación, el tiempo es relativo no lo puede dar con exactitud, tiene que haber una serie de circunstancias; si la accionó con las dos manos debe dar positivo en las dos manos; en esa experticia arrojó resultado positivo en la mano derecha; en su experiencia como experta sabe que los enlatados contienen sales de nitrato, que sí tiene bases nitrogenadas; el medio preservante que contiene el enlatado debe contener esas sales nitrogenadas, que sí hay la posibilidad si se manipula con la lata no con un cuchillo; los falsos positivos puede arrojarlos manipular gasolina; en cuanto a si se puede inferir sobre la posibilidad de un falso positivo en los que han manipulado fertilizantes, responde que se puede dar pero no como un falso positivo; en los productos alimenticios prácticamente es imposible, que se manipule un alimento y se contamine las manos; esos falsos negativos no los toman en cuenta; es difícil más no imposible; ellos como expertos toman lo más próximo que son los fertilizantes con bases nitrogenadas, que en los enlatados es poco; solamente dejan constancia en los informes de lo que para ellos es positivo; si esa superficie ha sido contaminada por equis sustancia química nitrogenada, no dejan constancia, si hubiese falso positivo, hubiese resultado negativo; lo más cotidiana de manipulación que pudiera arrojar un falso positivo, se da en las personas que trabajan con hidrocarburos, los que trabajan en estaciones de gasolina y los que trabajan agronomía, fertilizantes, plaguicidas, cuando se refiere al alimento es descartable porque cuando se llega a contaminar lo más rápido que se hace es lavarse las manos; tiene 12 años de experiencia en el área; las más comunes son los fungicidas, los plaguicidas, químicos específicos: las bases que presentan nitrógeno; el disparo se forma una combustión gases por la deflagración de la pólvora; los buses que son a gasoil producen un humo negro que es el monóxido de carbono, no habrá presencia de iones nitrogenados; no se deja constancia de iones de nitrito porque son muy volátiles y desaparecen.

Esta experta ciudadana M.M.R.L., ratifica igualmente el informe inserto al folio 91, declara que se trata de un reconocimiento legal a una pieza que consiste en un instrumento punzo cortante de los denominados cuchillo de tipo cubierto, con hoja metálica de corte, con el borde inferior aserrado y la marca still, cacha de material sintético color negro.

Al interrogatorio responde que no es todo de metal, tiene hoja metálica de corte de 12 cms de longitud con material sintético de color negro; si, es una parte de plástico; presentaba suciedad por su constante uso y estrías de fricción orientadas en diferentes sentidos; de los de uso para cubierto; en cuanto a las experticias sobre las que ya declaró, sobre la prueba de lunge, responde que el ciudadano Humberto fue trasladado al laboratorio, la muestra se trabaja en el momento; de acuerdo al tiempo que pasa el resultado puede influir; influye es el tiempo de hacer el disparo y la toma de la muestra; cuando el resultado arroja un falso positivo no se deja constancia simplemente se coloca que no se observó bases nitrogenadas; refirió que a veces una persona toma la muestra y otra es la que realiza el análisis; considera que una persona que haya trabajado con fertilizantes y haya dejado de manipularlos seis meses antes de la toma de la muestra no da para bases nitrogenadas; en cuanto a la reactivación del área con calor para hacer más efectiva la prueba, ya mencionó que una vez supo de esa técnica pero en lo personal no la ha aplicado.

10-. El ciudadano A.M.L.E., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas declara que un sábado fueron notificados de un homicidio en el sector La Chucurí cerca del Hotel Valle Hondo, se hizo presente una comisión, el patólogo de guardia, dos personas resultaron víctimas de heridas por arma de fuego, que el esposo de una de las víctimas resultó herido en una pierna se le hizo el diagnóstico médico forense, se hicieron presentes varias comisiones, se observó que no había desorden alguno en las pertenencias que se encontraban dentro de la vivienda, todo estaba normal, posteriormente un ciudadano llamado Javier manifestó que en una oportunidad el esposo de la muchacha le llegó a manifestar que tenía problemas con la esposa, le sugirió agraviar a la persona, se siguió la investigación, al marido de la joven lo llamaron al interrogatorio, en ningún momento dijo que tuvo participación y posteriormente que se le cita y es interrogado, al parecer este ciudadano observó a este joven hablando en horas nocturnas del viernes y el hecho se cometió el sábado y por eso tuvieron esa relación, se ubicó a las personas que hicieron los contactos para ubicar la persona que se iba a encargar de cometer la acción delictiva, se ubicaron ciertas evidencias, se presentó, fueron a citarlo y no estaba, se presentó allí, se informó al Fiscal del Ministerio Público y en vista de la entrevista telefónicamente se solicitó la detención judicial de él y se puso a la orden del fiscal.

Al interrogatorio responde que tiene 19 años en la institución, es sub-comisario, actualmente supervisor de investigaciones en subdelegación de S.B.d.B., para esa época se desempeñaba como adjunto a la Brigada de Homicidios de la Sub Delegación de San Cristóbal, era la segunda persona al mando, en esos casos cuando tienen relevancia, le participan al jefe, todos se avocan a trabajar el caso en conjunto para que tenga solidez, era un caso de relevancia por la forma cómo se cometió el hecho un presunto robo por el que matan a dos personas, la señora estaba en estado de gravidez; la misión de ellos es esclarecer el caso y depende de los indicios y de la investigación que se haga allí; es necesario que se preserve el escenario del crimen; sí estuvo presente en la entrevista a los jóvenes que trabajan en el Cosmos, no recuerda la identidad, pero sí que eran compañeros de la persona que resultó herida en la pierna que estaba buscando una persona para hacer contacto para la comisión del hecho, que la suegra lo tenía obstinado, hablaba con la hija para que estuviera mal con él lo mal ponía; al momento del levantamiento del cadáver no estuvo presente; supo al levantar las actas del caso; sí fue con posterioridad al sitio en varias oportunidades, observó la casa y las áreas de escape; sí realizó visita domiciliaria en la parte baja del Barrio M.T.R., había un portón negro grande donde presuntamente vivía una persona que había tenido participación en el hecho, llamado G.F., allí se recabaron cartuchos de escopeta, pistola y pasa montaña; ese nombre lo suministraron los jóvenes que trabajaban en el supermercado Cosmos, dijeron que un hermano tenía esa persona que podía realizar ese tipo de trabajo; la persona herida había reconocido a ese muchacho como una de esas personas que estaba allí, luego en el interrogatorio admitió que él había dado un dinero para que cometieran el hecho; los interrogatorios son un proceso que se lleva de acuerdo a la condición del caso, se concatenan las preguntas a la persona sospechosa, de las respuestas se continúa la investigación; la declaración es voluntaria, luego que esta persona manifiesta su participación fue puesta a disposición del Fiscal del Ministerio Público, quien se hizo presente; el esposo de la víctima manifestó delante del fiscal lo mismo que en el interrogatorio, efectivamente, manifestó lo que había acontecido; en ningún momento fue torturado; fueron localizados unos pasamontañas en un allanamiento en la habitación de Georgi; en información suministrada por el hermano, él hizo el contacto por intermedio de unos compañeros de trabajo, lo pusieron en contacto; sí tiene conocimiento que un familiar de G.F. laboró en ese supermercado y su nombre es Harold; tiene 19 años laborando allí; se hizo la visita al lugar de los hechos a sugerencia o a solicitud del Fiscal del Ministerio Público, fueron a entrevistarse con personas que tuvieran conocimiento y a indagar sobre posibles evidencias, realizaron la inspección macroscópica al inmueble, para ingresar a la residencia hablaron con el dueño de la misma, el señor era el suegro del acusado Humberto y les facilitó el acceso; los pasamontañas los encontraron en la visita domiciliaria a la residencia de G.F.; esa visita a casa de G.F. se hizo en presencia de testigos y previa autorización del Tribunal, estaban los familiares del ciudadano, se mostró la orden; la habitación del ciudadano se registró exhaustivamente allí se registro la habitación y se encontraron las evidencias; la habitación de esa persona era ingresando al inmueble hacia la Parte izquierda; el hermano que estaba allí presente manifestó que esa era la habitación, estaba la habitación de los dueños de la casa, su cocina, no recuerda si había otra; la habitación del lado izquierdo es la habitación que le señalaron los residentes de la vivienda que era la habitación de G.F.; encontraron conchas de balas, un pasamontañas negro de tamaño normal; no estuvo en el levantamiento de los cadáveres; el mismo día acudieron allí; hay cierto punto donde el delincuente levanta voltea los colchones, los estantes, y allí estaba todo en completa normalidad, de dónde iban a sacar el dinero; no colectaron evidencias allí cuando hicieron el levantamiento el cual fue hecho por los funcionarios pero no sabe cuáles son; adjunto a la Brigada contra Homicidios, reforzaron a los funcionarios que actuaron al comienzo para tratar de concatenar las evidencias de interés, la primera versión de los hechos la recibe de los funcionarios que Araque y H.G., ellos los pusieron al día, tomaron un escenario y acudieron nuevamente, que lo atendió el señor el esposo de la señora, no había nadie más, él les informó que el yerno lo había llamado diciendo que habían cometido un robo allí, que habían matado a la hija y a la señora, eso ocurrió en horas de la mañana al momento de irse el yerno para el trabajo, estaba lesionado en la pierna, estaba en el hospital allí acudió una comisión lo entrevistaron y allí el manifestó que tres personas habían ingresado al momento de irse para su trabajo, le habían pedido un dinero, lo habían lesionado y habían matado a su suegra y a su señora; declaró en horas de la tarde a E.S.; a él le tomaron una declaración referencial lo que él había suministrado en un primer momento, estaba declarando en ese momento como testigo de los hechos, se retira de la oficina, no hay nada en contra de él, allí ubicaron a un testigo un señor que vivía por allí que manifiesta que el ciudadano le estaba suministrando un dinero para cometer el hecho, esa persona les manifiesta eso, a raíz de eso que él manifiesta lo vuelven a citar, esa persona a la que hace referencia es un vecino de apellido Novoa, él se presentó allí voluntariamente y se le tomó la declaración sobre el ofrecimiento que le había hecho.

11-. El ciudadano S.M.E.J., funcionario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, ratifica el acta de visita domiciliaria inserta al folio 365 de las actuaciones, declara que el día 11 de septiembre de 2004 la central de investigaciones científicas del C.I.C.P.C tiene conocimiento a través del 171 sobre la existencia de dos personas sin vida en el sector de la Chucurí, explica que es funcionario adscrito a la Jefatura de Homicidios, pero presta apoyo a los otros funcionarios, donde se trató de una cartera de trabajo que los llevó a una serie de elementos, al realizar el levantamiento del cadáver se tiene una versión, al tomar entrevista al señor H.C. en el Hospital quien resulta herido se le toma la versión y se practican otra serie de actos de investigación más, se realizan entrevistas resultando una serie de situaciones y de hechos que no cuadraban, en esto surge la declaración de un señor de apellido A.N., vecino, da una versión que compromete mucho al señor H.C. quien para el momento era el cónyuge de una de las víctimas y yerno de la otra persona muerta, se trasladó hasta el sitio pero no ubicaron a H.C. y les aportaron información que él se encontraba en el Barrio 23 de Enero, fue otra comisión, lo citaron y el señor compareció en horas de la tarde, ya las versiones que aportaba en ese momento variaban mucho y es cuando se le hace el llamado al Fiscal del Ministerio Público, quien ordenó que este ciudadano quedara detenido como lo solicitó al Tribunal de Control; posterior a esta versión se practica un allanamiento en una casa ubicada en el Barrio M.T.R. donde vive un señor que H.C. y el testigo Á.N. en la entrevista habían mencionado como Georgi, el testigo Á.N. dice que lo vio la noche antes porque había luz, luego al día siguiente el señor G.F. se presenta, acompañado de su defensor, se llama al Fiscal y como existen elementos que comprometen su responsabilidad, ordena la detención; expone que de un señor de apellido Manzano recibieron llamadas informando que sabía de los hechos a sí como un señor que posteriormente se localizó apodado “Milindro”.

Al interrogatorio responde que se desempeñaba en la Brigada Contra Homicidios, era asesor policial de grupos de investigaciones cuando se presenta el tipo de delitos que consternan a la sociedad; la primera víctima era una joven con 8 meses de gestación; para él según las declaraciones de H.C. sobre la forma en que sucedieron los hechos la primera víctima occiso hubiera sido él, el ciudadano Humberto porque es la persona que hubiese hecho frente a los delincuentes y a él solo le ocurrió una herida superficial, es por eso que para él en lo personal este ciudadano era sospechoso; observó los cadáveres por fotografía, uno de los objetivos de la fijación fotográfica es dejar plasmado y reseñado el sitio de los hechos; el señor H.C. dice que él abre la puerta para ir a trabajar, y recibe un disparo en la pierna izquierda, él como funcionario se pregunta por qué su cónyuge aparece con un tiro como dormida y no se dio cuenta de lo que pasaba, al contrario de A.M. que se estaba como levantando, ella sí oyó lo que estaba pasando, que la señora Maryuli, esposa de H.C. estaba incluso arropada; para la fecha él tenía 14 años laborando en la institución; ha tenido oportunidad de dirigir investigaciones de esa naturaleza; para él en lo personal la primera persona que resulta impactada por los disparos es la señora Maryuli, en segundo lugar la señora A.M. y en tercer lugar el señor H.C.; la primera versión que dio Humberto es la que está en la misma acta policial, que se iba a trabajar abre la puerta, le disparan, se van al cuarto, habla de tres armas de fuego y de cinco disparos; no estuvo en el lugar, estuvo posterior a la declaración que se le recibe al ciudadano Alvares Novoa, habían transcurrido dos días, no recuerda con quién se entrevistó; H.C. le propuso al señor Novoa que es vecino del sector para que matara a la suegra, que entrara por la puerta del frente y saliera por la puerta de atrás, le ofreció trescientos mil bolívares, manifiesta que el día antes a las 10:30 de la noche lo vio hablando con un señor, en forma sospechosa, que el señor H.C. le señalaba a esa persona el camino que conduce a la carretera nacional; para él y para los que estaban en la investigación revestía interés la declaración del señor Novoa, es una persona trabajadora, trabaja en Expresos Los Llanos, su versión era muy positiva para ellos; H.C. el día primero, aporta su primera versión, posteriormente de manera personal le tomó entrevista escrita donde señala al señor Georgi, posteriormente, da otras versiones donde se mostraba nervioso, luego de la entrevista se vio que estaba comprometida su responsabilidad en ese caso, estuvo presente un rato cuando se entrevistó con el Fiscal del Ministerio Público, le manifestó al Fiscal lo mismo que le había manifestado a él; él se refería a obstinamiento, obstinado, obstinado, que lo tenían obstinado; no fue sometido a ningún tipo de tortura, engaño amenaza o presión; según tiene conocimiento como investigador del caso que el ciudadano manifestó ante un Tribunal lo mismo, al día siguiente de su presentación ante el Juez de Control supo que dio la misma versión; a G.F.P.L. se llega por la entrevista que se le toma a H.C. y señala al señor Georgi, dice que puede ser ubicado en el Barrio M.T.R. o Monseñor Ramírez; este ciudadano G.F. presenta antecedentes por diversos delitos, solicitaron la autorización para el allanamiento, tenía delitos como falsa atestación, lesiones, homicidio y robo; la residencia de Georgi era adyacente al lugar, en el Barrio M.T., de ahí allá debe haber no menos de un kilómetro, menos de 10 minutos; posteriormente se le toma una entrevista a un hermano de P.L.G.F., llamado Harold quien manifiesta que el hermano era maloso, que Humberto le dijo que cómo hacía para entrar en contacto con Georgi para echarle un susto a la suegra e incluso el señor Harold manifiesta de conocerlo desde hace un año, que a los seis meses de conocerse ya le había manifestado que la suegra lo tenía obstinado; establecieron que Harold era hermano de Georgi y trabajó con Humberto, se conocieron en El Garzón; el hermano manifiesta que los pasamontañas y las balas pertenecían a Georgi, estaban en el primer cuartículoo a la izquierda, eran del señor Georgi; lo saben por la entrevista; no sabe si la persona que entrevista como Georgi estableció un tipo de coartada; por la forma como se observa que aparecen los cadáveres no se toma muy en cuenta el móvil del robo, se pasa al móvil del homicidio; sí llegó a entrevistarse con los funcionarios que participaron en el levantamiento del cadáver, que no había signos de violencia ni de registro en la casa; el mismo señor Humberto habló de un dinero en el hospital, que el dinero estaba en el cuarto donde él dormía con su esposa la señora Maryuli; para ese momento en la brigada contra homicidios laboraban como cuatro asesores de alta y mediana jerarquía, en cuanto a personal de sumariadores, inspectores, comisarios, como treinta o cuarenta funcionarios; el cuerpo de investigaciones posee grupos de guardia dirigida por un funcionario de mediana jerarquía, en cada grupo de esos existe un funcionario por cada brigada; cuando el delito es de relevancia inmediatamente se le comunica al jefe de guardia y al jefe de la brigada, se sigue comunicando a los jefes, allí es donde se requieren para que contribuyan a la investigación; lo primero es buscar las evidencias, entrevistar testigos y personas que tengan conocimiento de los hechos, los familiares de las víctimas son personas muy importantes, si tenían enemigos, se comparan y la persona llega a cambiar la versión, que iniciando no puede asegurar el móvil, fue posterior que se avocó y concluye que no ha existido ningún robo; para él el homicidio fue por venganza, no se puede emitir conceptos a primeras hay que seguir investigando, son criterios y conclusiones que no se pueden asegurar, posterior la investigación avanza; no recuerda el día que Humberto se presenta a la brigada en presencia de quién declaró, no recuerda con quién estaba; al momento de la entrevista que se le tomó al señor no había nadie, desde que comienza la puerta principal de la oficina hay una sala de espera; cuando se entrevista a Humberto en el hospital el investigador está en la obligación de decirle ciudadano preséntese a la oficina; por la posición de los cadáveres, por eso dice que el disparo del señor Humberto no fue el primero, que el primer disparo fue el de la señora embarazada que la sorprendieron dormida, el segundo disparo el de la señora mayor que sí escuchó el disparo a su hija y se levantó, intentó levantarse; primero fue la declaración de H.C., el día 12, la declaración de Alvares Novoa fue el día 13; Humberto en la primera oportunidad, el día 11 a las 9 de la mañana estaba en el hospital central, que el día 12 se presenta al C.I.C.P.C; el día 13 declara Alvares Novoa; no logró observar con quién compareció H.C., todo el tiempo el señor Humberto estuvo nervioso y alterado; al lugar se trasladó en su carro como dos veces, lo hizo con el fin de entrevistar a todas las personas que vivían en ese sitio, eso es normal y propio de la investigación, es una zona roja y muchas de las personas aunque vean se abstienen de declarar, eso lo hizo solo en su carro, si una de esas entrevistas que él sostuvo con esas personas hubiera ayudado a la investigación indudablemente estuviera dentro del expediente, las personas se abstienen de dar declaraciones, lo que es en el Barrio M.T.R., G.M., son zonas donde se manejan bandas delictivas; sí estuvo en casa de Giorgi Félix en la visita domiciliaria, no recuerda cuántos funcionarios; revisaron todo el inmueble; no puede afirmar que estaba presente el funcionario A.G.; encontraron los elementos de interés criminalístico en la primera habitación a mano izquierda; a él personalmente no se lo dijeron, los familiares del señor Georgi le manifiestan en esa oportunidad que esa era la habitación, no obstante no se dejan de revisar las otras; se citaron a las personas que fueron testigos para la visita domiciliaria; con respecto al señor Harold no recuerda si fue citado o fue trasladado; en esas comisiones de visita domiciliaria van muchas personas, eran varios vehículos; sí le hizo entrevista al ciudadano Harold; encontraron un pasamontañas, una fotografía, el señor Harold en ese momento dijo que eso era de su hermano lo dijo ahí y lo dijo en su declaración; Humberto hace referencia a dos personas más que presuntamente participaron en el hecho; al respecto se recibieron unas llamadas telefónicas, una la atendió Acevedo, donde una persona sin identificarse señalaba que un ciudadano apodado Milindro tenía que ver también con ese hecho, que no tiene conocimiento si lo ubicaron porque su investigación llegó hasta ahí, posteriormente reciben otra llamada telefónica, donde mencionan a un señor apodado El Puya, a él lo logran identificar, dice dónde posiblemente se puede ubicar, incluso hay una actuación suya sobre que se llegó a la casa del señor apodado El Puya, llamado R.M., se habló con el progenitor y dice que su hijo no está, que está huyendo porque lo están relacionando con ese caso, el señor R.M. se identificó plenamente, pero desconoce dónde está, que lo único que aporta como ubicación es que ese muchacho podía ser ubicado en la Av. 19 de abril con la Rotaria, vendiendo frutas, que él se trasladó allá y un señor que estaba allí le dice que llegan muchos vendedores; el día 13 de septiembre nombra dos personas más, pero no nombra ni al Puya ni a Milindro, no tiene conocimiento si logran identificar a esas dos personas; es TSU y Lic. en Ciencias Policiales; ha recibido cursos para este tipo de delitos; la primera es la versión que aporta a los funcionarios policiales, en la segunda se centra a señalar al señor Georgi, lo menciona porque él dice que tiene una luz en el patio prendida y lo logra conocer, se limita a mencionar que Georgi venía acompañado de dos personas más, que todos portaban revólver, uno niquelado que fue el que entró, los otros de pavón; hace referencia a un dinero del cual un millón de bolívares era de su señora Maryuli; el que compró el camión dijo que sí se lo había comprado, que tenía cuatro giros pendientes; manifestó el obstinamiento, la actitud fue de nerviosismo más por estar involucrado en el hecho que por la muerte de su esposa.

12-. El ciudadano J.D.D.D.A., médico forense, declara que estando de guardia ese día 11-09-04 fue llamado a primeras horas de la mañana para que acudiera a un lugar que es por la vía a San Joscesito, cree que se cruzaba a la izquierda por un lugar que se llama Valle Hondo, subió a un lugar por el camino empedrado y se hizo presente con uno de los funcionarios, se encontraba el cadáver de una ciudadana que en un primer momento pudo evidenciar que se encontraba en estado de gravidez, de inmediato pensó en la posible condición de que el bebe pudiera estar vivo, se comunicó por celular con los médicos del hospital, con la Dra. R.A. que es gineco obstetra quien les dijo que la movilizaran de inmediato para la morgue para intervenirla, mientras se movilizaba pasaron a un segundo cuarto donde se encontraba el cadáver de otra ciudadana y habiendo constando que estaba sin signos vitales, se centraron en la señora que le iban a hacer la cesárea postmortem, estaba el equipo, el anatomopatólogo, los pediatras, con la ligereza del caso en un ambiente improvisado se hizo la cesárea y desafortunadamente después de haber sacado al bebe fue impactante, todos querían que estuviera vivo, se hizo lo posible y lo imposible pero no pudieron salvarlo, se declaró muerto el bebe, ya había muerto.

Al interrogatorio responde que fueron a una casa de un pasillo largo donde había una primera sala, en un cuarto estaba el cadáver de una señora que estaba sentada ya como levantándose, en el segundo cuarto al pasar un pasillo había una cama matrimonial, una niña al lado de un toldito, cree que estaba hacia atrás, pero con los pies abajo, la señora mayor estaba en la cama, con una inclinación hacia un lado, sí presentaba sangre, evidenciaron que había sido producto de arma de fuego, la atención se centró en la otra persona, al llegar había ausencia de signos vitales no hay vida, cuando el cadáver ingresa a la morgue lo revisan y efectivamente era por arma de fuego, pero no tiene otras evidencias; con respecto al segundo cadáver, la señora estaba en decubito dorsal y se evidenciaba su dormilona y su estado de gravidez, estaba un niño, la bebe como de 3 o 2 años al lado, la lesión en la región temporal era producto de un arma de fuego, de cubito dorsal es acostado mirando hacia arriba, había un toldillo, estaba protegida con su dormilona, había cobijas y cobertor, la atención fue hacia la posibilidad de rescatar al niño, no recuerda si había algún signo de desorden, después se dirigió a la parte exterior a buscar línea para llamar; es médico epidemiólogo, tiene 23 años en servicio, fue un recién nacido para ellos era un bebe que probablemente estaba a término con características de ser sano; el bebe muere por falta de oxigeno; la madre había muerto una hora antes; por los signos no existe la posibilidad que haya muerto antes que la madre.

13-. El ciudadano P.L.E.H., manifiesta ser hermano de G.F.P.L., es asesor de ventas declara que su hermano fue acusado de un crimen de homicidio, en el momento del allanamiento encontraron unas cosas en su cuarto, un pasamontañas que el usaba para entrar al cuarto frío, unos cartuchos de bala detonados y sin detonar, de diferentes calibres y hasta oxidados.

Al interrogatorio responde que residen en su vivienda, la mamá, el papá y los hermanos; para el momento de los hechos su hermano estaba viviendo en la casa, todos viven en la misma casa; Georgi como consecuencia de la privación de libertad de que fue objeto se ausentaba lo normal como él que se ausenta para el fin de semana o para una fiesta, que los fines de semana uno siempre sale con los amigos con la familia, que sí llevaba una vida normal con los amigos y la familia igual que él; para ese tiempo se estaba cuidando de no salir, porque estaba en presentaciones y si salía lo hacía cerca; sobre la vida de hermano él no sabe porque él hace su vida aparte, está pendiente de su trabajo y de sus estudios; el día del allanamiento llegó la petejota, revisaron la casa, entraron a su cuarto, encontraron el pasamontañas, cartuchos y balas; lo llevaron a declarar, en el momento en que lo llevan iban a hacer otro allanamiento y uno de los petejotas dijo que tenía que ir como testigo y el otro que no podía ser testigo del otro allanamiento que iban a hacer porque habían encontrado esas cosas en su cuarto y podía estar implicado en los hechos y lo llevaron y le recibieron declaración; al momento se sintió bastante nervioso; sí manifestó en el C.I.C.P.C que eso era de él, en la petejota estaba nervioso dijo que eso era de G.F.; para ese momento trabajaba en La Gran Parada, en el área de carnicería y aves; cuando trabajaba en el Hipergarzón usaba pasamontaña, en La Gran Parada no porque trabajaba afuera; él declara por temor que era de Georgi, en la casa; la declaración de la petejota, la firmó sin leer, hubo amedrentación psicológica, no sabía cuál era el caso, le dijeron que como no quiso hablar lo iban a hacer hablar; que al principio dijo que era de Georgi, dijo que lo estaba usando pero que no era de él; el calibre .38 era de su papa cuando era funcionario; los funcionarios no llegaron a golpearlo para que dijera que eso era de G.F., en ese momento llegó un funcionario conocido hablaron; no llegó a decir que ese pasamontañas y esa arma e.d.G.F.; sí conocía con anterioridad a Humberto, ya que trabajó en el Hipergarzon en el año 2000 a 2001, lo empezó a distinguir, Humberto trabajaba en pescadería y él en carnicería; Humberto para esa fecha estaba viviendo en el 23 de Enero, Humberto renunció y él se quedó unos meses más; que cuando trabajaba en el Garzón sí le hizo el comentario de que quería hablar con un hermano de él por un problema con su familia; no ve a Humberto desde que trabajaba en el Supermercado El Garzón, ahí perdieron el contacto; de amistad de Georgi con H.A.C. que él sepa no; como hermanos hablan y se comentan las cosas; el día del allanamiento él estaba en la casa, llegó y cenó, estaba en la casa; su mamá cree que ya se había ido a trabajar; a él lo sacaron y lo montaron al carro por las cosas que sacaron; que a él le hicieron prueba de balística y como no le consiguieron nada lo dejaron ir; en el supermercado Cosmos trabajó para el 98-99, para el 2004 en la Gran Parada, en el Hiper Garzón en el 2001.

14-. El ciudadano P.J.F., padre del acusado Geogi F.P.L., declara que ese día llego un poco tomado a la casa, su hijo Georgi estaba cenando en la habitación de él, él salió a negar lo que el le decía y salió como con un cuchillo o un tenedor en la mano, después que se lo había llevado se dieron cuenta que tenía comida en el cuarto.

Al interrogatorio responde que eso fue como de 6:30 a 7:00 algo así, como lo vio medio embriagado dijo vamos a llamar a la policía, después le dio lástima porque estaba comiendo, fue que el lo vio agresivo, se alteró a lo que le llamó la atención, más nada; no hubo discusión previa entre ellos, lo que hizo fue que le llamó la atención, porque llegó tomado; no se acuerda que lo hayan llevado a la policía a poner la denuncia; no tiene se acuerda si fue su esposa; en la policía ellos como que tomaron nota allá y se lo llevaron; sabe que lo dejaban hasta el lunes pero ahora como han cambiado tanto las cosas; no se acuerda cómo era el arma, estaba comiendo no sabe si era carne guisada; se sintió nervioso, no lo amenazó, si lo vio muy alterado; salio con el cuchillo en la mano y el previendo dijo vamos a la policía; era un cuchillo de los de cubierto pero no fue por más nada.

15-. La ciudadana LEAL DE P.C.O., madre del acusado G.F.P.L. declara que ella sobre lo sucedido ese día en su casa no sabría decir porque estaba trabajando, sale en la mañana y regresa en la tarde.

Al interrogatorio responde que no estaba en su casa, ese día llegó como a las cinco, le comentaron que el papá en un momento había llamado a la policía, ella estaba en su lugar de trabajo y allí subió la patrulla, le comentaron que habían bajado a la casa, ella fue a la comandancia con el muchacho, la buscaron a ella, según su esposo estaba ebrio y tenía que ir alguien con él a la comandancia, a ella la buscaron que tenía que ir con él porque el papá estaba ebrio; en cuanto a algún tipo de denuncia sabe que firmó un papel pero no se acuerda si formuló denuncia, el problema era el papá; tiene entendido que para el momento Georgi estaba en un cuarto y estaba almorzando, pero ella no estaba ahí; eso fue pasadito el mediodía como de dos a dos y media, no recuerda qué tiempo pasó entre que ellos la van a buscar y ella va a la policía; esa situación ya ha pasado con su hijo Georgi, siempre el tiraba las cosas, a veces tenían problemas de boca, de palabras fuertes, tiraba la puerta; ella trabaja en un kioskito vende caramelos en la R.U. cerca del auditorio Barrio M.T., para esa época ya Georgi tenía problemas de consumo de droga, solo consumo de droga, esa agresividad era producto del consumo de droga, estaba para el momento uno de sus niños menores y su esposo.

16-. La ciudadana OTALORA R.M., manifiesta que vive en el Barrio M.T.R., no vínculos con los acusados, declara iba saliendo entre las 6:15 y 6:30 de la mañana para el trabajo estaba con su esposo en el carro de su esposo había un carro de la PTJ y les pidieron que los acompañara para hacer un allanamiento, ella les dijo que no podía porque trabajaba en el Hospital de Táriba, estaba de guardia, le dijeron que tenía que hacerlo porque era obligatorio que le daban una constancia, entraron a la casa, observaron todo.

Al interrogatorio responde que el otro testigo es L.E.O., es su esposo actualmente; ellos viven como a cuatro casas de la casa donde se practicó el allanamiento; fue entre las 6:15 a 6:30; entraron hasta la sala, los dos llegaron hasta la sala; atiende en la residencia los señores, los dueños de la casa la señora y el señor y había un niño más nadie; no recuerda haber visto nadie más; ellos registraron la sala, una mesita en la sala, entraron a una habitación, ellos se quedaron en la sala, ellos entraron y salieron; no estuvo dentro de la habitación para presenciar el acto del registro; no recuerda que hayan incautado nada; eso fue hace tiempo, no tiene precisión de la fecha, sabe que estaban buscando a un muchacho que vivía ahí y solo estaban el señor, la señora y un niño, los señores dijeron que no sabían dónde estaba; cree que eran como seis funcionarios; tiene 20 años de vivir en ese barrio; el señor donde se practicó el allanamiento era inspector de tránsito, está jubilado, a la señora la ve entrar y salir; no los frecuenta porque ella sale muy temprano y llega tarde de su trabajo; vive en ese barrio pero no ha acudido a esa vivienda, nunca había ido; firmó el acta de allanamiento, que recuerde no fue leída, ratifica la firma que consta en el acta; los petejotas estaban preguntando por el hijo de los señores; sí preguntaron de quién era la habitación y contestaron de mi hijo pero no de cuál.

17-. El ciudadano Á.N.J.A., manifiesta que reside en el Barrio La Pedregosa al lado del Hotel Valle Hondo, trabaja en el terminal de pasajeros chequeando boletería, declara que una noche que consiguió al señor Humberto cerca de las once de la noche, lo consiguió acurrucado pensando y le pregunto qué tiene, él le cuenta que los problemas y así pasó, otro día lo consigue un poco molesto, vuelve y le pregunta y le contesta que tiene problemas, que la suegra lo tiene obstinado, que le da mala vida y es ahí donde le insinúa y le pregunta usted no tiene alguien que cobre barato para que me haga ese trabajo y le dijo si quiere le doy trescientos mil bolívares para que mate al viejo y a la vieja, no le nombró a la muchacha, él le contestó qué le pasa “usted está endrogado o qué”, al otro día le dijo, “eh qué pasó le va a echar pierna”, él le dijo que no, “que le pasa está enmarihuanao”; “no le va a echar pierna, con eso arregla el rancho”, otro día lo vio hablando con otro muchacho y lo miró con cara de perro; cuando bajó a agarrar el agua, lo vio hablando con un muchacho en actitud sospechosa y le hacía señas que así, que para allá, es decir para la casa de él, le pasó corriendo por un lado, al otro día llegó la petejota a la casa y le dijeron que si no había escuchado unos tiros porque habían matado a unas personas, él les dijo si quieren pregúntenle a la señora Marina y al señor ARTURO, ellos pueden dar referencia de mí, sin saber lo que había pasado.

Al interrogatorio responde que tiene más o menos ocho años de vivir en el barrio; en una ocasión tuvo un percance con los vecinos por el problema de una manguera, con los señores ARTURO y el señor Humberto; no ha tenido problemas con otros vecinos, muy normal, con ninguno ni nada; cuando Humberto le dijo lo de los problemas la primera vez, lo que le comentó fue que tenía problemas con la esposa, que lo trataba muy mal y que la esposa le estaba montando cachos; entre la primera y la segunda oportunidad pasó como cuatro días; la segunda vez que habló con él fue que le dijo que le daba trescientos mil bolívares para que matara al viejo y a la vieja que con eso arreglaba el rancho; el viejo y la vieja eran el señor ARTURO y la señora Marina; siempre se veían de vista y el trato con el señor ARTURO comenzó a raíz que se fue arreglando la manguera; sí, visitaba la casa del señor ARTURO, le pedían de repente un favor, por ejemplo, ellos tenían una moto y le pedían el favor que se la moviera, pero de ir todos los días para esa casa, no; sí llegó a enterarse que ellos tenían problemas por la gritadera y los problemas que ellos tenían, como tenían un camión, ellos peleaban y él los escuchaba tratándose mal, él a ella; en la segunda conversación le dijo usted mata al viejo a la vieja y yo hago que me voy pero no me va a robar nada, eso fue en la misma semana de cuando lo consiguió acurrucado y la segunda vez que lo vio sospechoso fue como en la nochecita, como a las siete de la noche; niega haber consumido licor junto con Humberto; únicamente cuando lo buscaban para ir a buscar escombros; en cuanto al tiempo aproximado transcurrido entre la primera y la segunda oportunidad, responde que fue días antes de ese sábado, fue como el martes, el martes hablaron y el viernes lo consiguió hablando con un muchacho; el martes fue que hablaron de los problemas que él tenía, Humberto le insistió él le dijo que no porque no es hombre para eso, le dijo, no quiero problemas y menos ese tipo de problemas; no le dijo nada de conseguirle arma, sólo le propuso eso lo de la cantidad de dinero y que los matara; el viernes, ya iba a empezar a oscurecer, el estaba parado, él lo iba a saludar pero como estaba con cara de perro él siguió derecho, se fue a buscar agua, a la manguera le tiene un hueco, con un tornillo la controla, estaba agachado y lo vio mostrándole a otro muchacho y hablando ahí, salió corriendo y le pasó por el lado, se trataba de un muchacho de la misma edad que él y la misma contextura; a preguntas sobre si llegaron los familiares de la víctimas o los funcionarios del C.I.C.P.C a decirle a él que identificara a una persona en particular como la que estaba hablando con Humberto, responde que sí, que cuando fueron a su casa lo querían obligar a decir que esa era la persona, - refiriéndose a Georgi- él les dijo que jamás ni nunca lo había visto por ahí; la distancia entre la casa de él y la casa donde ocurrieron los hechos es como de 120 metros más de una cuadra más o menos, es retirado; no se escuchan disparos porque es retirado; le dijo al Señor Gómez, el funcionario de petejota, porque él le dice que sí escuchó unos disparos sobre un robo y le insistía y al insistir le dijo que si quería tener conocimiento de su comportamiento que preguntara al señor ARTURO y a la señora Marina, a él le dijeron que habían robado arriba, no le dijeron el nombre de la señora, le dicen que habían robado a alguien arriba y que si había escuchado unos disparos, él les dijo que solicitaran información sobre su comportamiento para favorecerse a si mismo, por la insistencia; él se entera que en esa residencia resultaron dos personas fallecidas como a las dos de la tarde, un primo que vivía con él lo enteró cuando él llegó a la casa, sabía que habían dicho de un robo y un tiroteo; desde la casa de él a la de Humberto no hay visibilidad, al enterarse se quedó pasmado porque no pensaba que este llegara a eso; no tuvo el atrevimiento, no quiso molestar ni intervenir en eso por lo que había sucedido, pero llegó a relacionar sobre las propuestas con lo que había sucedido; él no pensó que de verdad lo fuera a hacer; una vez que se entera que la muerta había sido la señora Marina, pensó, Dios mío no pensé que este hombre podía hacer lo que me dijo que iba a hacer; en ningún momento se lo comentó a nadie, pero quedó en él eso, después de que se entera decide ir a la petejota, el lunes fue a la petejota, el sábado y el domingo se puso a pensar y se dijo a sí mismo, “no yo sabiendo que él tiene que ver en es eso, la señora se portó bien conmigo”, entonces se fue para el hospital, fue la primera vez que se dirigió al señor ARTURO, él lo manda a hablar con el jefe de la petejota, él le comentó cada encuentro, era el jefe mayor de la delegación un señor de bigote alto, le tomaron entrevista, la firmó, la leyó, no lo obligaron a decir lo que había dicho; antes de esa proposición que le hizo Humberto no había tenido problemas con él; él llegó a contarle sus problemas, él le dijo usted tiene su profesión, tiene la platica del camión, “váyase”, pero dijo que no, que según esa plata del camión era de la esposa que había cobrado las prestaciones porque trabajaba en Valle Hondo; se dedica a la venta de boletería en el terminal de pasajeros, tiene diecisiete años trabajando allí, actualmente también; después de lo de la manguera surgió la amistad, una amistad normal de colaboración de parte y parte; no sabía de la vida privada de esa familia pero sí le escuchaba sus problemas; cuando dejaban el camión frete al rancho los escuchaba discutir; con Humberto la relación era de vecinos, le pedía la colaboración porque ese carro se le dañaba mucho; niega estar bajo los efectos del alcohol o de la droga para el momento de los hechos; se enteró de los tiros cuando fue la petejota en la mañana, pero de la muerte de la señora a las dos de la tarde cuando fue el primo y le comentó; se dirigió a la petejota porque reflexionó sobre el ofrecimiento que le hizo Humberto, pensó en la amistad que tuvo con la señora, ella le daba comida, la señora Marina, le decía si quiere un almuercito o de repente un café; fue a declarar en la petejota el lunes en la tarde y fue espontáneamente; a la persona con la que vio hablando a Humberto no la pudo identificar; a los funcionarios que lo entrevistaron en la petejota no los puede identificar por sus nombres pero sí recuerda de ellos; sí fueron los funcionarios a su casa y le mostraron una foto, según el periódico y él les dijo que sus ojos jamás ni nunca lo habían visto por ese sector; puede reconocer a un funcionario catire y al funcionario de apellido Gómez, el catire estaba insinuando que era un ciudadano GEORGI; lo de la fotografía fue después de que él declaró; al que le mostraron en la foto no lo había visto nunca; en cuanto a la persona que él vio a Humberto mostrándole hacia su casa, no le dio características a los funcionarios del C.I.C.P.C en el momento de su declaración; en ningún momento le comentó al suegro de Humberto sobre el ofrecimiento realizado porque no pensó que lo iba a hacer y con ese tipo de comentarios lo que se buscan son problemas por eso no lo comentó; sobre el camión él le dijo a Humberto que él le tiraba el ojo; de problemas con Humberto no, solamente que una vez se le perdieron unas herramientas y sí se sintieron molestos, no porque pensaran que él había sido como que era una obligación el de cuidarles el carro a ellos; lo de la herramienta, ubicándonos en ese momento hacia atrás, fue como dos o tres meses antes, algo así; realmente no fue un problema con Humberto sino que él se disgustó y también la señora como queriéndole decir que por culpa de él se le perdió la herramienta; de hacer viajes con él no, sino que una vez fueron al río a buscar escombros y una vez que fueron para Vega de Aza, iban él, Humberto, la señora de Humberto; cuando él le manifestó lo de los problemas de él y de la señora él le dijo Humberto usted todavía es un muchacho joven, de veintiséis años, váyase; cuando dice que no es a.d.D., es porque tiene sus antecedentes pero el no quiere ningún tipo de problema, nunca ha sido condenado, ha sido procesado en tres ocasiones; antes le trabajaba a Expresos Los Llanos, ahorita a Global Express con la boletaría.

18-. El ciudadano J.L.R., manifiesta ser vecino de las víctimas, vive en La Pedregosa, en la Troncal 5, actualmente trabaja en Las Minas de Lobatera, declara que en ese momento llegó del trabajo porque es taxista, escucharon un ruido, su mujer le dice, mijo algo pasó en casa del vecino, vamos a ver agarró el machete, llega, el señor Humberto estaba herido en un pie, la señora gorda estaba herida en la cama con la niña brincándole en la barriga, le dijo Humberto, entraron a robarme y me metieron un tiro, se entraron a robarme, él le dije pero vaya a verla, refiriéndose a la esposa de Humberto, llegó la petejota, que se fueran de ahí los que no tenían velas en ese entierro y él se fue de ahí.

Al interrogatorio responde que es fundador en el Barrio, era un rastrojo, un abogado le vendió a cuotas, la casa de él fue la primera casa que se construyó ahí; la familia Suárez eran sus vecinos desde que llegaron ahí, el muchacho tenía su camión, su señora y vivía en casa del señor ARTURO, son evangélicos; no tiene nada qué decir de ellos, que cuando necesitaban agua le daban; relación normal de vecinos; el señor del camión lo auxiliaba a veces, las conversaciones eran de pasada; no le gusta mucho el compinche con los vecinos; recuerda cuando Humberto llegó ahí, no los veía muy unidos pero no sabe de problemas entre ellos porque esta retirado, él abajo, ellos arriba, como 100 metros; ese día acababa de llegar con su carro como a las 7:30 algo así, andaba con un cliente para El Piñal, llegó y bajaba la enfermita dijo mataron a todo mundo, llegó a esa hora, ese día recuerda que había trabajado y se había echado palos, él entró primero; quien le informa de los hechos es la niña enferma, la niña enferma decía mataron a todo el mundo; la señora embarazada, todavía brincándole el muchacho en la barriga; sí se le entendía a la enfermita lo que decía pero como nadie le cree nada; vio al muchacho, le dijo me metieron un tiro, estaba en el suelo; el marido de la muchacha estaba tirado en el piso, en la grada sangrando de un pie; dijo entraron a robar y mataron casi a todos; él lo ve donde está la pared de la cocina, estaba acostado, le dijo pero qué paso dónde están los tipos qué pasó, pasaron para allá, esa señora estaba muerta; él le dijo a Humberto pero dónde le metieron el tiro, qué le iban a robar, que hicieron como quien había hecho un robo, al señor se lo llevaron al hospital, mientras revisaban los cuartos él se fue arrastra para allá arrodillado, dijo ¡ay me mataron a mi esposa, quién hizo esto!, se arrodilló a la esposa y le pedía perdón, le decía por qué Dios mío, por qué hicieron esto perdóname Dios, solamente le colocó la mano arriba más nada; solamente le vio un tiro en la pierna, no lo vio golpeado ni nada; cuando llegó la petejota lo llevaron al Hospital y caminando bajó; para él Humberto y su familia era la familia más unida, empezando que eran evangélicos, eran un amor como él con su señora y sus hijos; en cuanto a gente extraña por ahí de llegar seguramente lo hacían por la calle del hotel; en cuanto a su horario de trabajo, se iba a las 9 llegaba a la 1, se iba a las 7 llegaba a las 2; su casa queda como a cien metros de la otra casa, era muy difícil escuchar a puerta cerrada; Humberto dijo que echaron tiros por todas partes, no recuerda el estado de la pierna, no puso cuidado si tenía mucha sangre, él sí podía caminar; cuando entró la policía todo el mundo para afuera; a Novoa lo conoce simplemente como vecino, distingue al señor; lo conoce porque vive en el barrio, en principio los vecinos no lo querían pero él averiguó y sí era verdad que trabajaba en el terminal de pasajeros; él como vecino de la comunidad no quería que se hicieran ranchos ahí, pero como vieron que era una persona honesta lo dejaron quieto, decían que era un malandro, que era un vicioso, él se asustó, fue al terminal de pasajeros y le dijeron que no que era un trabajador ahí y con el paso del tiempo se dio cuenta que era una persona honrada, era una persona correcta trabajadora y ahí está; en un principio él se opuso a que viviera ahí, porque esos terrenos eran del doctor de la farmacia, estaba construyendo un rancho, como una especie de invasión, él llegó se instaló pero ahí está y todavía vive ahí; no conoce de problemas de él con la comunidad, no para allá casi; tiene un campamento en las minas de Lobatera y por eso es que casi no va para allá, ahorita tiene como un año y dos meses estable; ahora casi no va para allá; ahí la gente extraña que entra desconocida es identificado todo el que entra ahí; no tuvo ningún problema con el ciudadano Novoa el tiempo que vivió ahí; sí auxilió en algunas oportunidades a Humberto porque él trabaja mecánica y le pagó; los únicos vivos que quedaron ahí fueron las dos niñas, la pequeñita y la enfermita y el marido de la muchacha; la enfermita estaba afuera porque le daba miedo, la niñita estaba adentro caminaba, tenía cinco o seis años; él se pregunta, mataron a todos y no a las dos niñas; por qué matan la señora, a la suegra y a la otra y no a las dos niñas que estaban en sus camas; él le preguntó a Humberto pero por qué, le preguntó a Humberto por qué el tiro de Humberto en la pierna y las otras dos muertas a tiros, él le pregunta y le pregunta a Humberto, usted qué hace aquí, le dijo vaya a ver a su esposa que se está muriendo, no ve que se está muriendo, “pero vaya”, porque la señora en la cama y él en las graditas sentado en medio de las dos habitaciones; dijo que habían entrado con las caras tapadas, dijo que eran dos tipos, que entraron encapuchados, no mencionó el nombre de nadie; Humberto dijo maldito aquel que las mató; se lo llevó la petejota para abajo, decían que iban para el Hospital, después que quedó detenido; la distancia que hay de la casa de los Suárez al rancho de Á.N. es como de cien (100) metros; toda la comunidad era la que comentaba al principio que Novoa era vicioso pero él sabía quien entraba y quien salía de ahí, después todo se quedó tranquilo porque confirmó en el terminal que trabajaba allá.

19-. El ciudadano CAMARGO M.C.A., médico forense, ratifica en su contenido y firma el informe médico inserto al folio 361 de las actuaciones, declara que se apreció herida por arma de fuego a nivel de la pierna izquierda, en la cara lateral izquierda, solamente una herida no rotura ósea, solo presentó herida en partes blandas.

Al interrogatorio responde que fue a nivel de una pierna, en el tercio medio, por detrás de la pierna, no sufrió lesión del sistema óseo puras partes blandas; la trayectoria de esa herida es materia de balística; en cuanto a la gravedad y consecuencias de la herida sólo puede decir que afortunadamente para el paciente fue una lesión en partes blandas, no parte pleural, fue una lesión sencilla, no produjo complicación porque no comprometió la región ósea; perfectamente bien pudo caminar porque no hubo lesión ósea, podía deambular tranquilamente, mientras que al haber una fractura sí se le dificultaría porque requeriría apoyar el pie, lo cual no se podría por la misma fractura, al comprometer el sistema óseo, pero lesión ósea no hubo, no tuvo lesión vascular ni nerviosa; sí podía caminar; la trayectoria es materia de balística, existe una trayectoria intraorgánica, orificio de entrada y orificio de salida, en el momento de hacer la valoración al paciente se observó el orificio de entrada como se indica en el informe, orificio de entrada a nivel del tercio medio de la cara lateral externa de la pierna y el orificio de salida en el tercio medio de la cara posterior de la pierna izquierda; eso significa que la herida es lineal, es decir tanto el orificio de entrada como el orificio de salida están la misma altura, ambas lesiones estaban en el tercio medio de la pierna trayecto de pocos centímetros, muy pocos, es al mismo nivel; están en el mismo plano; una persona que es víctima de un disparo como este le es fácilmente desplazarse, pararse y caminar porque no hubo lesión ósea, tal vez dolor, pero no hay complicación; la sangre puede ser mínima porque no hubo lesión vascular, si hubiese habido lesión vascular se podría desangrar, pudo haber sangramiento pero muy poco porque no hubo lesión vascular, si no quiso caminar, no quiso hacerlo es cosa de él, pero sí pudo caminar según ese tipo de lesión; las reacciones ante una herida de una persona a otra es diferente, en medicina no se puede decir dos más dos son cuatro; pérdida de conciencia no, a menos que haya sangramiento, sí produce dolor pero no al grado de perder el conocimiento.

20-. El ciudadano O.R.L.E., manifiesta estar domiciliado en el Barrio M.T.R.P.b., se desempeña como chofer, declara que esa mañana iba para el trabajo y cuando abrió el portón para sacar el carro llegan funcionarios del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, le dicen bájese del carro porque vamos a allanar una casa y tiene que ir como testigo, se bajó fue con ellos y en la casa que iban a allanar, pasó de la sala a una cocina, de ahí lo regresaron y no se movió más.

Al interrogatorio respondió que llegaron unos funcionarios del C.I.C.P.C y le pidieron colaboración como testigos, a él y a su esposa; ella estaba dentro de la casa, y cuando salió la llamaron también; el allanamiento fue en la casa del señor Georgi como a cuatro casas de su casa; les atendió el hermano de él, abrió la puerta; tiene sino cuatro años viviendo ahí, tiene cinco años casado con su esposa, ella si tiene como veinte años viviendo ahí; el chamo gordito, bajito se peina para atrás, han coincidido sacando el carro; vio en el primer cuarto que cree que es de el hermano de él sacaron unas capuchas y unas balas las pusieron ahí; los funcionarios de policía dijeron que iban a hacer el allanamiento, no escuchó que nombraron a alguien; ellos entraron a revisar de atrás para acá uno de ellos ese metió a este cuarto y preguntó quién duerme ahí, él dijo yo; no recuerda que hayan sacado fotografía de la residencia, lo que vio fue eso nada más; él conocía a uno de ellos, le dijo coño sírvanos de testigo, él le dijo que él no servía para eso, le dijeron que les haga el favor, no entró a cada uno de los cuartos; una habitación a mano izquierda es donde duerme el hermano del señor, le mostraron una capucha y unos proyectiles, fue lo que él vio; si firmó un acta.

21-. El ciudadano G.C.F.A., Comisario adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, declara que en relación al caso él era el jefe de la Brigada contra Homicidios, fue un sábado sin embargo le notificaron vía telefónica sobre el caso ocurrido por la vía El llano en el Barrio que está detrás del hotel Valle Hondo donde fueron asesinadas dos personas del sexo femenino y había un herido ahí, el esposo de una de las ciudadanas, inicialmente los funcionarios reciben la versión de un robo, pero por la investigación de campo, las entrevistas que se hicieron a los vecinos, inclusive la misma familia, el suegro del herido y las evidencias físicas que no eran tales de un robo, se llega a la conclusión de que había un sospechoso allí que era el muchacho herido el esposo de una de las víctimas, luego se presentó allí otro ciudadano y vecino del lugar, manifiesta que el señor Humberto lo estaba como contactando días antes para quitarle la vida a la suegra y a la cónyuge, citan de nuevo al ciudadano Humberto, no hay desorden, no hay rastros de evasión, supuestamente iban a buscar un dinero por la venta de un camión, la señora estaba embarazada y dijo lo que ya sabemos que el había contratado a tres sujetos para cometer el hecho, en vista de eso los funcionarios policiales llaman al fiscal de guardia, manifiesta que tanto la suegra como la mujer lo tenían obstinado, se lo dijo al fiscal, habló de un tal Georgi, se hizo allanamiento al tal Georgi, a la casa de un tal manzano y otro de un apodo milindro, el juez autoriza la detención por llamada telefónica efectuada por el Fiscal.

Al interrogatorio responde que sí conoce a H.P.L., lo conoce como familiar de un tío de la señora del declarante, lejano; en relación con el allanamiento que hicieron en su casa, en casa de Harold, si estuvo hablando con él sobre unos elementos que encontraron allí en relación con la procedencia de un pasamontañas y de unas balas, no recuerda qué hablaron sobre eso, sí estuvieron hablando sobre la incautación de esas evidencias y estaba preocupado porque Humberto lo buscó a él, estaba preocupado por la situación del hermano, porque Humberto lo buscó porque ellos trabajaban la misma profesión que era la carnicería, Harold se lo manifestó en la oficina, Humberto estaba buscando una persona para cometer el hecho, ya lo había hecho con un vecino a quien le había manifestado lo mismo; según el acta de visita domiciliaria fue dentro de la habitación de G.F., el hermano dice que fue dentro de su habitación y estaba preocupado por su libertad, es un muchacho que según el comentario de la familia es un muchacho sano trabajador, indudablemente es un muchacho sano, él recurrió a él como funcionario y le explicó la situación; él le dijo que se quedara tranquilo; si conocía a la familia P.L. antes de ocurrir esos hechos, aunque no se visitan; Harold es un muchacho sano, trabajador a diferencia de Georgi que tiene mal comportamiento, incluso un homicidio cuando era adolescente; en cuanto a que Harold le indico sobre en qué lugar habían hallado esas evidencias, responde supongo que sí pero no me acuerdo; llegan a Georgi porque lo menciona el mismo Humberto, no sabe si fue por la cantidad de dos millones o tres millones, estuvieron E.S., Acevedo y Araque, debe haber otro que no recuerda; tiene 28 años laborando en la institución, en la rama de la investigación con reconocimientos en la institución; intervino la Brigada en dicha investigación, se llegó a la conclusión de que no se trató de un robo, si iban a buscar el dinero cómo se explica que van a matar a dos personas que están dormidas, el vio el cadáver en la morgue y era de contacto, no hubo robo eso se descartó; cuando el ciudadano Humberto fue a declarar él se encontraba dentro de la Brigada; no hubo ingerencia de otros personas para concluir el caso; en cuanto a la Fiscal Superior ella si estuvo allí, estaba preocupada por el caso, habló con los jefes, había un familiar de ella, pero el caso lo llevó él; era familiar de una de las víctimas; a H.P. lo llevaron para allá, debió trabajar antes en la rama de trabajo de la carnicería; por supuesto que se plantearon que esa segunda versión que da Humberto tampoco fuera la real, porque lo primero que se planteó fue un robo y luego el homicidio; en el Barrio La Pedregosa, fue donde sucedió el hecho, por el hotel valle hondo, donde llaman la Chucurí, más abajo del hotel valle hondo hay una vía, hay una carretera de tierra y en una de las últimas casas fue donde ocurrieron los hechos, hay un sitio que sale cerca de valle hondo, hay un camino; el barrio la Chucurí divide el Barrio La Pedregosa y el M.T.R..

Fueron incorporadas por lectura las siguientes pruebas documentales, admitidas según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Octavo de este Circuito Judicial Penal, en fecha 07 de diciembre de 2004, inserto a los folios 570 al 575 de la segunda pieza de las actuaciones, así:

1-. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1328, inserta al folio 449 de las actuaciones EXPEDIDA EN FECHA 23-09-04 EMANADA DE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en la cual se hace constar: “…hoy: TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, fue presente en este despacho, el ciudadano J.A.S.M., venezolano, cincuenta y un años de edad, cédula N.- 3. 795.278, EnFERMERO Auxiliar, domiciliado en: Barrio La pedregosa N° 15, expuso que el día ONCE del presente mes, falleció: MARYULY YORLEY SUÁREZ ROSALES.- A las seis de la mañana en: Barrio La Pedregosa N.- 15, de esta jurisdicción, Venezolana, soltera, de veintiún años de edad, cédula N.- 16.125.086, Estudiante, Natural de esta Ciudad, hija de: El Exponente y de: A.M.R.G. (finados) deja bienes y una hija nombrada: YUREIMA.- La causa de la muerte fue: Shock Traumático Irreversible, Perforación de Cráneo, Disparo con Arma de Fuego según certificación del Dr. C.G..- Fueron testigos del acto los ciudadanos: G.d.N. y P.N., venezolanos, cédula Nros (…). Leida el acta conformes firman.- EL PREFECTO. (….)”.

2-. ACTA DE DEFUNCIÓN N° 1329, inserta al folio 450 de las actuaciones, EXPEDIDA EN FECHA 23-09-04 EMANADA DE LA PREFECTURA DE LA PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIO SAN CRISTÓBAL, ESTADO TÁCHIRA, en la cual se hace constar que: “… hoy: TRECE DE SEPTIEMBRE DE DOS MIL CUATRO, fue presente en este despacho, El ciudadano: J.A.S.M..- venezolano, cincuenta y un años de edad, cédula N.- 3.795.278, Enfermero Auxiliar, domiciliado en: Barrio La Pedregosa, N.- 15, expuso que el día ONCE del presente mes, falleció: A.M.R.G..- A las seis de la mañana en Barrio La Pedregosa N.- 15 de esta jurisdicción, venezolana, casada de cincuenta años de edad, cédula N.- 5.656.002, Oficios del Hogar, natural de esta ciudad, hija de: D.R. y de: A.M.G. viuda de Rosales (él finado, ella vecina) casada que era con: El Exponente, deja bienes y Cuatro hijos nombrados: Y.M., J.M., LEOCONDA HERENIA y M.D.V..- La causa de la muerte fue: Shock Hemorrágico, Perforación del Tórax, Disparo con arma de fuego.- según certificación del Dr. Cuauhtevoc Guerra.- Fueron testigos del acto, los ciudadanos G.d.N. y P.N., Venezolanos, Cédulas Nros.- (…) .- leída el acta conformes firman.- EL PREFECTO (…)”.

3-. FIJACIONES FOTOGRÁFICAS de fecha 05-10-04, constante de VEINTITRÉS (23) FOTOGRAFÍAS TOMADAS EN EL LUGAR DONDE OCURRIERON LOS HECHOS Y EN LA SALA DE AUTOPSIAS DE LA MORGUE DEL HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. J.M.V.D.S.C., fijaciones fotográficas exhibidas, que se encuentran insertas a los folios 452 al 465, referidas a entrada principal de la vivienda, posición del cadáver de A.M.R., posición del mismo cadáver, toma más cerca, área del patio con las puertas de entrada y salida; corredor interno del anexo; área del dormitorio donde se observa la sábana que funge de pared; posición del cadáver de Margory Yorley Suárez; rostro de esta última con exposición de mancha de color pardo rojizo; parte trasera de la casa con exposición de lote de terreno de formación natural con matas de plátano; rostro del cadáver de R.G.A.M.; ubicación de las heridas en el cadáver de A.M.R.G.; heridas en el cadáver de esta última región supramamaria e inframamaria izquierda; ubicación de las heridas en región del brazo izquierdo de R.G.A.M.; ubicación de heridas en la mano izquierda de este mismo cadáver; rostro del cadáver de Suárez R.M.; herida región temporal izquierda y herida en la región temporal derecha de este mismo cadáver.

4-. RECIBO N° 704 DE FECHA 06-07-2004, inserto al folio 389 de las actuaciones, en el cual se lee: “TRANSPORTE TÁCHIRACAR C.A., SERVICIO DE ENCOMIENDAS, TODO TIPO DE MUDANZAS Y LO RELACIONADO LÍCITO CON EL TRANSPORTE, TODA LA MERCANCÍA ESTÁ AMPARADA POR UNA PÓLIZA DE SEGUROS. Rif.j-30605805-2- nit.0094347807. Prolongación 5ta Av. N°. 5-100- al lado del Taller Tropical- La Concordia- Telfs (0276) 3468402, (…) San Cristóbal-Estado Táchira-Venezuela. DÍA 06. MES 07. AÑO 2004. RECIBO DE EGRESO CONTROL N° 000704. Por Bs. 6.000.000. He(mos) recibido de “TRANSPORTE TACHIRACAR C.A.”. La cantidad de Seis millones exactos. Restando La Cantidad de: 3.000.000 millones exactos por concepto de: Compra de Camión 350, placas 507 ACN al Sr: H.C.. C.I. 14.707.213. Efectivo. Firma autorizada ilegible”.

5-. TARJETA DE CONTROL PRENATAL a nombre de MARYULY YORLEY SUÁREZ ROSALES, expedida por el Dr. N.S.R.. Ginéco Obstetra, inserta al folio 390 de las actuaciones, en la cual se asienta la historia clínica perinatal simplificada de M.S., domicilio en Barrio La Pedregosa, Sector Chucurí, casa N° 15.

6-. C.D.C. entre MARYULI YORLEY SUÁREZ ROSALES y H.A.C.S., expedida por la Prefectura de la Parroquia la C.d.M.S.C., inserta al folio 391 de las actuaciones, en la cual la citada prefectura deja constancia que: “…el ciudadano H.A.C., venezolano, con cédula de identidad N° 14.707.213, de profesión pescadero, convive con la ciudadana Maryuly Y. Suárez, de nacionalidad venezolana, con cédula de identidad N° 16.125.086, de profesión oficios del hogar desde hace 5 años de cuya unión han procreado un hijo y están residenciado en Barrio 23 de enero pozo a.c. principal de esta jurisdicción. Constancia que firmamos de Parte interesada para f.d.L. en San Cristóbal a los 23 días del mes de abril de 2001. Hay firmas ilegibles de dos testigos y de los concubinos así como de quien suscribe por el prefecto la citada constancia…”.

7-. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR de fecha 11 de septiembre de 2004 practicada por H.G. y J.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal, inserta al folio 283, en la cual se deja constancia: “En esta misma fecha, siendo las 08:30 horas de la MAÑANA se constituyó una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios DETECTIVES H.G. Y J.A., adscritos a esta Sub Delegación, en CALLE PRINCIPAL CASA NRO 15, BARRIO LA PEDREGOSA, PARROQUIA LA CONCORDIA, MUNICIPIOS SAN CRISTÓBAL – ESTADO TÁCHIRA; lugar en el cual se acordó efectuar INSPECCIÓN de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: “El lugar a inspeccionar, se trata de un sitio CERRADO, no expuesto a la intemperie, de restringido acceso al público en general, correspondiente a la vivienda arriba mencionada, de un solo piso, fachada principal color rosado, teniendo como entrada una puerta de metal y ventana en su parte media superior, con su respectivo cristal y protector, estructura de una sola hoja batiente y con su sistema de cierre en funcionamiento. Una vez adentro, vemos que tiene techo de acerolit, con paredes de bloque frisadas sin pintar, piso de cemento rústico, constituido por la sala de recibo con sus muebles al lado derecho, con el área de comedor y cocina, mobiliario con signos de uso y en regular estado de conservación, hallándose al frente de esta zona unos cortijeros de tela color blanco que funge como pared, estando al otro lado de los mismos unos espacios utilizados como dormitorio, con sus respectivas camas y colchones, viéndose en el cuarto improvisado, localizado al frente de la cocina, al ingresar al dormitorio al lado derecho, una cama litera tamaño individual color crema, a la cual antecede un recipiente plástico, tipo tonel color azul, con su respectiva tapa, observándose sobre el colchón de la referida cama en el primer nivel el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en posición sentada y con el cuerpo inclinado hacia el lado derecho con la cara lado derecho apoyada en una cabecera de goma espuma y funda de tela estampada color verde, brazo derecho con la región cubital sobre el colchón, brazo izquierdo semi flexionado, con la mano y sus dedos empuñados, ubicados también sobre el colchón y cerca de la otra mano, con las extremidades inferiores ambos pies fuera de la cama y separados del piso, viéndose debajo de los mismos un par de sandalias tipo cholas de color azul, estando el cuerpo arropado desde la Región Anterior de la cadera hasta la Rodilla de la pierna izquierda, por una cobija color rojo, teniendo como VESTIMENTA; una bata de dormir color amarillo, impregnada de una sustancia color pardo rojizo y ropa interior color blanco, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Piel color B.A., cara ALARGADA GRANDE, cabello ENTRE C.L.L., frente CORTA, cejas POBLADAS-SEPARADAS, ojos GRANDES, nariz PEQUEÑA PERFILADA, boca GRANDE, labios GRUESOS, mentón RETRAÍDO, contextura REGULAR, estatura un metro con setenta centímetros (1,70 mts). IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: La misma queda identificada como R.G.A.M., de nacionalidad venezolana, edad 50 años, fecha de nacimiento 29-01-1954, CIV-5656002. Prosiguiendo con la inspección, esta casa tiene una puerta de metal al final de la misma estructura, revestida de color negro y con su cerradura en funcionamiento, la cual comunica con un patio donde se halla el area del lavadero y un cuarto de baño al lado izquierdo, careciendo esta zona de techo, a continuación un anexo de la vivienda, con su puerta de metal y sin signos de violencia, constituido este inmueble por techo de acerolit, con un comedor, paredes de cartón piedra y de bahareque frisado internamente, al lado izquierdo se localiza el área del comedor y la cocina con su respectivo mobiliario, con signos de uso y en buen estado de conservación, al lado derecho, el área de la sala de recibo con un sofá color marrón, a continuación un cuarto que funge como dormitorio, estando una cama tamaño matrimonial al margen izquierdo con su parte frontal apoyada en la pared del fondo, la misma de madera con su respectivo colchón y funda, sitio donde vemos acostado sobre la cama el cadáver de una persona adulta del sexo femenino, en estado de gravidez, en decúbito dorsal, con la parte posterior de la cabeza apoyada en una cabecera de goma espuma y con su respectiva funda con sus brazos estirados, a los lados ambas piernas estiradas a su largo, parcialmente protegido por un mosquitero, viéndose una mancha de color pardo rojizo a la altura del rostro lado izquierdo, teniendo como VESTIMENTA: Una bata de dormir color a.c. y ropa interior color blanco, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: Piel color BLANCA, CARA ALARGADA GRANDE, cabello NEGRO LISO LARGO, frente CORTA, cejas ALARGADAS DEPILADAS, ojos PEQUEÑOS, nariz PEQUEÑA PERFILADA, boca GRANDE, labios GRUESOS, mentón RETRAÍDO, contextura ROBUSTA, ESTATURA un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 metros). IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: La misma queda identificada como SUÁREZ R.M.Y., de nacionalidad venezolana, edad 21 años, fecha de nacimiento 22-04-1983, CIV- 16.125.086. Es de hacer notar que esta casa tiene un lote de terreno en su parte posterior, con pisos de formación natural y matas de plátan, con cercas de alambre a los lados, las mismas fáciles de escalar por persona alguna. Se toman fotografías de carácter general y de detalle, posteriormente se realiza el levantamiento de los cadáveres y se trasladan a la Morgue del Hospital Central de esta ciudad para el examen externo y la necropsia de ley. Es todo cuanto tenemos que informar. (…)”.

8-. ACTA DE INSPECCIÓN OCULAR, de fecha 11-09-04, inserta al folio 284 de las actuaciones, practicada por H.G. y J.A., funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas, Sub Delegación San Cristóbal a los cadáveres de las ciudadanas MARYULY YORLEY SUÁREZ ROSALES y A.M.R.G., en la cual se deja constancia: “…En esta misma fecha, siendo las 09:45 horas de la MAÑANA, se constituyó una comisión del CUERPO DE INVESTIGACIONES CIENTÍFICAS PENALES Y CRIMINALÍSTICAS, integrada por los funcionarios H.G. y J.A., adscritos a esta SubDelegación, en: SALA DE AUTOPSIAS MORGUE HOSPITAL CENTRAL UNIVERSITARIO DR. J.M.V.A.L.O.P.L.C.M.S.C.E.T.: Lugar en el cual se acordó efectuar INSPECCIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 202 del Código Orgánico Procesal Penal. A tal efecto se procedió, dejándose constancia de lo siguiente: “Una vez presentes en la dirección arriba mencionada, vemos sobre unas camillas metálicas fijas, aptas para autopsias, dos cadáveres adultos del sexo femenino en decúbito dorsal, con sus extremidades superiores e inferiores estiradas a su largo CADÁVER NRO UNO, tiene como VESTIMENTA; Una bata de dormir de color amarillo, impregnada de una sustancia color pardo rojizo y ropa interior color blanco, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS; Piel color B.A., cara ALARGADA GRANDE, cabello ENTRE-CANOSO LARGO, frente CORTA, cejas POBLADAS SEPARADAS, ojos GRANDES, naríz PEQUEÑA-PERFILADA, boca GRANDE, labios GRUESOS, mentón RETARIDO, contextura REGULAR, estatura un metro con setenta centímetros (1,70 metros). EXAMEN EXTERNO: Desprovisto de su vestimenta y al ser examinada externamente, vemos las siguientes heridas de forma circular e irregular, localizadas en: En la Región Auricular izquierda., 01.- Región inferior cara anterior del cuello lado derecho., 01.- En la Región Supramamaria izquierda., 01.- En la Región Infraescapular derecha., 01.- En el tercio inferior de la región externa del brazo izquierdo., En la cara interna del brazo izquierda., Región Palmar mano izquierda. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER; La misma queda identificada como R.G.A.M., (…) CADÁVER NÚMERO DOS: Tiene como VESTIMENTA: Una bata de dormir color a.c. y ropa interior blanco, con las siguientes CARACTERÍSTICAS FISONÓMICAS: PIEL color BLANCA, cara ALARGADA-GRANDE, cabello NEGRO-LISO-LARGO, frente CORTA, cejas ALARGADAS DEPILADAS, ojos PEQUEÑOS, naríz PEQUEÑA PERFILADA, boca GRANDE, labios GRUESOS, mentón RETRAIDO, contextura ROBUSTA, estatura un metro con setenta y cinco centímetros (1,75 metros). EXÁMEN EXTERNO: Desprovisto de su vestimenta y al ser examinada externamente vemos una herida de forma circular con coloración oscura a su alrededor en la región temporal izquierda, otra herida de forma y bordes irregulares en la región temporal derecha, dejándose constancia que este cadáver para el momento de la inspección se encuentra en estado de gravidez. IDENTIFICACIÓN DEL CADÁVER: La misma queda identificada como SUÁREZ R.M.Y., de nacionalidad venezolana, de 21 años de edad (…). Es de hacer notar que a ambos cuerpos se le realiza la respectiva necrodactlia para corroborar su identidad, tomándose fotografías de carácter general y de detalle. Es todo cuanto tenemos que informar. (…)”.

9-. INFORME DE RECONOCIMIENTO MÉDICO LEGAL N° 4802 de fecha 13-09-04, inserto al folio 361 de las actuaciones, suscrito por el médico forense DR. C.C., efectuado al acusado H.A.C.S., en el cual se deja constancia: EL EXAMEN MÉDICO DE HOY SE APRECIA: UNA HERIDA POR ARMA DE FUEGO CON ORIFICIO DE ENTRADA A NIVEL DEL 1/3 MEDIO CARA LATERAL EXTERNA DE PIERNA CON ORIFICIO DE SALIDA 1/3 MEDIO CARA POSTERIOR PIERNA IZQUIERDA.- CONCLUSIÓN ESTADO GENERAL SATISFACTORIO. AMERITA MÁS O MENOS OCHO (08) DÍAS DE ASISTENCIA MÉDICA SALVO COMPLICACIONES.-

10-. PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 861-004 de fecha 16-09-04, suscrito por el médico forense Dr. C.A.G., inserto al folio 401, practicado al cadáver de MARYULI YORLEY SUÁREZ ROSALES, edad 21 años, fecha de muerte 11-09-004, quien ingresó a la Morgue del INSTITUTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA S.C el día 11-09-004, la necropsia fue practicada el día 11-09-04 e informo lo siguiente: “….DIAGNÓSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: 1.-HERIDA PERFORANTE DEL CRÁNEO PRODUCIDA POR DISPARO CON ARMA DE FUEGO DE DOS CMS DE DIÁMETRO MÁXIMO EN FORMA ESTRELLADA CON EVIDENCIA DE TATUAJE Y QUEMADURAS ALREDEDOR DE LA PIEL DEL MISMO LOCALIZADO EN REGIÓN FRONTO PARIETAL ANTERIOR IZQ. CON ORIFICIO DE SALIDA EN REGIÓN TEMPORO –PARIETAL DERECHA. DIRECCIÓN DE LA DESCARGA A LA DERECHA. LIGERAMENTE HACIA ATRÁS QUE PRODUJO PERFORACIÓN DEL CRÁNEO Y DE LA MASA ENCEFÁLICA. 2-. CESÁREA SEGMENTAREA RECIENTE NO SATURADA CON HERIDA QUIRÚRGICA EN REGIÓN SUPRAPÚBICA DE 20 CMS. DE LONGITUD A TRAVÉS DE LA CUAL SE EXTRAJO UN FETO VARÓN DE 45 CMS. DE LONGITUD Y 2.700 GRAMOS DE PESO, CIANÓTICO, CON UNTE CEBÁSEO ABUNDANTE SOBRE LA PIEL, CON CORDÓN UMBILICAL DE 20 CMS. DE LONGITUD NO ANUDADO, SECCIONADO. NO PRESENTÓ MALFORMACIONES CONGÉNITAS VISIBLES NI INTERNAS. 3-. MUERTE INTRAUTERINA DE FETO VARÓN PREMATURO CON EXTRACCIÓN DEL MISMO POR CESÁREA SEGMENTARIA POST-MORTEN MATERNA EN MORGUE DEL INSTITUTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA HOSPITAL CENTRAL. EPICRISIS: Se trata del cadáver de una mujer joven de 21 años de edad, quien es traído a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal, donde se le realiza cesárea segmentaria, extrayéndose un feto varón prematuro de 45 cms. De longitud y 2.700 gramos de peso, que falleció intra-uterinamente por anoxia cerebral severa. El cadáver presentaba una herida perforante del cráneo con orificio de entrada presentando tatuaje y quemaduras alrededor de la piel del mismo con orificio de salida que produjo perforación del cráneo y de la masa encefálica, constituyendo en este caso la causa del deceso. NOTA: El feto se coloca nuevamente dentro del cadáver después de los arreglos correspondientes del mismo para su posterior enterramiento. Informe que expido en dos (2) folios útiles, lo ratifico en todas y cada una de sus Partes y pido sea agregado al expediente correspondiente”. Hay firma ilegible. Médico Patólogo Forense. DR. C.A.G..

11-. INFORME DE EXPERTICIA QUÍMICA N° 9700-3772, de fecha 27 de septiembre de 2004, suscrita por la experta en Criminalística R.L.M.M., inserto al folio 442 de las actuaciones, en el cual se deja constancia: “La suscrita: R.L.M.M., Experto en Criminalística, designada para practicar experticia según memorando Nro. 1303 de fecha 15 de septiembre del presente año, relacionado con la causa Nro. G-826.383 que adelanta ese despacho. Rindo a usted la siguiente experticia a los fines legales consiguientes: MOTIVO: Practicar EXPERTICIA QUÍMICA COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN, al material colectado. EXPOSICIÓN: A los efectos propuestos fue trasladado a esta unidad científica por funcionarios adscritos a la Brigada contra Homicidios de esta Sub Delegación, el ciudadano: G.F.P.L., titular de la cédula de identidad N° 13.972.070, a quien se procedió a tomarle muestra de maceraciones sobre la superficie de la MANO DERECHA E IZQUIERDA, respectivamente.- PERITACIÓN: A los efectos propuestos las muestras colectadas fueron sometidas a los siguientes análisis: ANÁLISIS QUÍMICO COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA DETERMINACIÓN DE LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO: ENSAYO DE LUNGE. Las muestras colectadas de la superficie de la MANO DERECHA E IZQUIERDA del ciudadano antes mencionado fueron sometidas a la acción del lunge, dando como resultado lo que indicaré en las conclusiones. CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados puedo inferir: *EN LAS MUESTRAS TOMADAS DE LA MANO DERECHA E IZQUIERDA DEL CIUDADANO G.F.P.L., SE OBSERVÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO, EN LA MACERACIÓN OBTENIDA DE LA MANO DERECHA. Con lo anteriormente expuesto, doy por concluida la actuación, constante de un folio útil y no devuelvo muestras sobrantes por cuanto se consumió en los respectivos análisis. La experto. TSU. R.L.M.M.. SUB INSPECTOR. Hay Firma Ilegible”.

12-. EXÁMEN MÉDICO PSIQUIÁTRICO N° 9700-164 00 5313 DE FECHA 07-10-2004, inserto al folio 467, suscrito por la MÉDICO PSIQUIATRA FORENSE, Dra. B.L.N.D., en el cual se lee: “… El suscrito (a) Médico Psiquiátra Forense, en cumplimiento de los solicitado por ese despacho (…/…) pasa a rendir el resultado del examen médico legal psiquiátrico practicado a H.A.C.S., e informo lo siguiente: Se trata de adulto masculino de nombre H.A.C.S., (…) domiciliado en el Barrio La Pedregosa, Vía El Llano casa N° 15, quien se encuentra en el C.P.O. desde hace quince días (“mañana cumplo 15 días”) imputado del delito de Homicidio Calificado y es referido de la Fiscalía Primera del Ministerio Público para evaluación psiquiátrica.

SU VERSIÓN DE LOS HECHOS ES LA SIGUIENTE “Yo soy el del caso de las dos mujeres que mataron en la vía el Llano, yo me levanté ese sábado a las 6 am y fui al baño y me iba a ir a trabajar, cuando abrí la puerta vía a dos tipos encapuchados que me preguntaban por la plata de la venta de un camión que me pagaban a cuotas, yo les dije que no había nada de plata, ellos me empujaron y me dieron un tiro en la pierna izquierda, mi mujer salió y mi suegra y entonces las mataron a las dos, ahí estaba mi hija de 5 años pero dormía y no le hicieron nada, ellos se llevaron un millón setecientos cincuenta mil (Bs. 1.750.000) que teníamos, yo me le llevaba muy bien con mi esposa, con mi suegra, teníamos discusiones sin importancia, ella más bien me defensaendía, con mi suegro la relación era buena, ahora toda la familia me culpa de que yo la mandé a matar y por eso estoy preso”.

ANTECEDENTES FAMILIARES: PADRE: J.G.C., falleció cuando el consultante tenía 10 años de edad (recuerdo que yo era el consentido de él). MADRE: E.S., de 59 años de edad aproximadamente, sin antecedentes mentales, sin adicciones, mantienen buena relación. HERMANOS: 13 hermanos, 03 fallecieron al nacer, la relación con el resto de ellos es buena. Niega antecedentes legales, drogo dependencias y/o enfermedades mentales.

ANTECEDENTES PERSONALES: Producto de IV gesta, embarazo simple a término, parto intrahospitalario, eutócico neonatal apropiado, desarrollo psicomotríz dentro de límites normales, niega rasgos neuróticos infantiles, niega enfermedades neurológicas, fue intervenido por ginecomastia a los 18 años, no presenta antecedentes médicos de importancia, no ha sido paciente de psiquiatría ni psicología.

ESCOLARIDAD: Cursa hasta 4to grado de primaria, adquirió lecto escritura.

HISTORIA LABORAL: desde temprana edad ha trabajado en la venta de pescado y mariscos en supermercados.

HISTORIA PSICOSEXUAL: De orientación heterosexual, niega historia de abuso sexual, niega enfermedades de transmisión sexual.

HISTORIA MARITAL: Convivía con M.Y.S.R., de 22 años de edad, relación que se mantuvo por 8 años, “nuestra relación fue muy buena, vivíamos bien”. Una hija de 5 años embarazada con una gestación de 8 meses (falleciendo ambos).

PERSONALIDAD-MORBIDA: -vida social poco activa, amplio círculo de amistades. – No refiere antecedentes legales. – Metas: “comprarme un taxi, cuando salga en libertad ponerle chofer y ayudar a mi hija”. – temperamento: “irascible” tengo el genio fuerte. Religión: “un templo evangélico”. – actividad recreativa: tallar madera.

HÁBITOS PSICOBIOLÓGICOS:

Sueño: en ocasiones despertares temprano – Apetito: apropiado – Tabáquicos: niega. – OH: niega. . Drogas: niega.

EXAMEN MENTAL: Masculino quien luce en aparentes buenas condiciones generales, con adecuado grado nutricional, viste ropas acordes a su edad y sexo, con buen cuidado personal, actitud tranquila, calmado, pausado, vigil, orientado en persona, tiempo y espacio, con un lenguaje fluido comprensible, coherente, de tono apropiado, su pensamiento está organizado, sin contenido delirante su afectividad se encuentra estable eutímico, no presenta alteraciones senso perceptivas, su inteligencia está dentro del promedio con un caudal de conocimientos acordes a su nivel cultural, euproséxico, con adecuada concentración, sin alteraciones de la memoria, niega, evade como mecanismos de defensaensa. DX. SIN EVIDENCIA DE ENFERMEDAD MENTAL.

CONCLUSIONES: posterior a evaluación psiquiátrica practicada a H.A.C.S., se concluye que el mismo no muestra alteraciones de sus funciones mentales, con una afectividad estable, calma excesiva, con mecanismos de defensa primarios como negación y evasión, conservando adecuado juicio raciocinio y discernimiento de sus actos. Este es mi informe el cual expido en dos (2) folios útiles, lo ratifico en todas y cada una de sus partes y pido sea agregado al expediente. (…)”.

Asimismo fueron incorporadas por lectura las documentales que se especifican a continuación, por decisión dictada en el Juicio Oral y Público por la Juez Presidente, de conformidad con lo establecido en el artículo 339 único aparte del Código Orgánico Procesal Penal, así:

1-. INFORME DE PROTOCOLO DE AUTOPSIA N° 860-004, DE FECHA 19-09-2004, inserto al folio 402 de las actuaciones, sobre resultado de autopsia practicado en el cadáver de A.M.R.G., edad: 50 AÑOS, fecha de muerte: 11-09-004, quien ingresó a la Morgue del INSTITUTO DE ANATOMÍA PATOLÓGICA S.C. el día 11-09-004, la necropsia fue practicada el día 11-09-004 e informo lo siguiente: “… DIAGNÓSTICOS ANATOMOPATOLÓGICOS: 1.- MÚLTIPLES HERIDAS PERFORANTES PRODUCIDAS POR DISPAROS CON ARMA DE FUEGO: A) ORIFICIO DE ENTRADA PRODUCIDO POR DISPARO CON ARMA DE FUEGO DE UN CM. DE DIÁMETRO MÁXIMO, SIN EVIDENCIA DE TATUAJE EN HORQUILLA DEL ESTERNÓN CON SALIDA EN LA REGIÓN INFERIOR MEDIA Y POSTERIOR DEL HEMOTÓRAX DERECHO. DIRECCIÓN DE LA DESCARGA, ATRÁS A LA DERECHA Y ABAJO QUE PRODUJO PERFORACIÓN DEL TÓRAX Y DEL PULMÓN DERECHO CON FORMACIÓN DE UN HEMOTÓRAX DERECHO MASIVO (3000 CC APROXIMADAMENTE DE SANGRE LIBRE Y LÍQUIDA EN CAVIDAD PLEURAL DERECHA). B) ORIFICIO DE ENTRADA PRODUCIDA POR DISPARO CON ARMA DE FUEGO DE UN CM. DE DIÁMETRO MÁXIMO SIN EVIDENCIA DE TATUAJE EN LA PARTE MEDIA Y ANTERIOR DEL HEMITÓRAX IZQUIERDO SIN ORIFICIO DE SALIDA CON PROYECTIL ABOTONADO EN LA REGIÓN LATERAL EXTERNA MEDIA DEL HEMOTÓRAX DEL MISMO LADO. DIRECCIÓN DE LA DESCARGA ATRÁS Y A LA DERECHA QUE PRODUJO PERFORACIÓN DEL PULMÓN DERECHO Y DEL HEMOTÓRAX DERECHO CON FORMACIÓN DE UN HEMOTÓRAX DERECHO. C) ORIFICIO DE ENTRADA DE UN CM. DE DIÁMETRO MÁXIMO PRODUCIDA POR DISPARO CON ARMA DE FUEGO SIN EVIDENCIA DE TATUAJE EN REGIÓN MEDIA INFERIOR DEL HEMITORAX IZQUIERDO. SIN ORIFICIO DE SALIDA CON PROYECTIL EN CAVIDAD ABDOMINAL. DIRECCIÓN DE LA DESCARGA HACIA LA DERECHA, ATRÁS Y ABAJO. PRODUJO PERFORACIÓN DE VÍSCERAS ABDOMINALES CON FORMACIÓN DE UN HEMOPERITONEO MASIVO. D) HERIDA PERFORANTE CON ENTRADA Y SALIDA PRODUCIDA POR DISPARO CON ARMA DE FUEGO EN EL TERCIO INFERIOR DEL BRAZO IZQUIERDO. PRODUJO PERFORACIÓN DE LOS MÚSCULOS DE DICHA REGIÓN. E) QUEMADURA LINEAL PRODUCIDA POR DISPARO CON ARMA DE FUEGO DE 2X1 CM. EN LA PIEL DE LA REGIÓN ANTERIOR Y MEDIA DE ANTEBRAZO IZQUIERDO. = EPICRISIS = Se trata del cadáver de una mujer de 50 años de edad, quien es traída a la morgue del Hospital Central de San Cristóbal para realizarle la necropsia de ley. Practicada la misma se evidencia múltiples heridas perforantes del tórax producidas por disparos con arma de fuego, ninguna con tatuaje en el orificio de salida. Algunas sin orificio de salida con proyectil en cavidades del cuerpo que produjeron perforación de visceras toráxicas y abdominales constituyendo en este caso la causa del deceso. Además se evidenció una herida perforante con entrada y salida en brazo izquierdo y una quemadura lineal en la piel de la región anterior media del antebrazo izquierdo. NOTA: Se envían a la medicatura forense dos proyectiles de plomo, uno semideformado y uno completo para estudio de balística respectivo. Informe que expido en dos (2) folios útiles, lo ratifico en todas y cada una de sus partes y pido sea agregado al expediente correspondiente.

2-. INFORME DE EXPERTICIA N° 9700 134 LCT 3671 de fecha 15-09-04, inserto a los folios 410 al 411, suscrito por R.L.M.M., experto en Criminalística, relacionada con experticia Hematológica, Química y física sobre el material suministrado consistente en: Una (01) prenda de vestir de las denominadas comúnmente FRANELA, de la marca Espengler, confeccionada en fibras mixtas naturales y sintéticas de color marrón, en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso y pequeñas manchas de color pardo rojizo de aspecto hemático; y una prenda de vestir de las denominadas comúnmente PANTALÓN, de la marca Guees, talla 28, presenta dos soluciones de continuidad (orificios) de 0,8 y 0,9 cms de diámetro en el área que compromete la REGIÓN LATERAL y POSTERIOR de la pierna izquierda, se encuentra en regular estado de conservación, exhibiendo adherencias de suciedad producto de su constante uso y manchas de color pardo rojizo de consistencia hemática; “En dicho informe se lee (…) CONCLUSIONES: En base a los análisis y observaciones practicadas puedo inferir: 1-. Las manchas de color pardo rojizo presentes en la superficie de las prendas suministradas descritas en la parte expositita del presente informe, corresponde a: MATERIAL DE NATURALEZA HEMÁTICA (SANGRE) Y CORRESPONDEN AL GRUPO SANGUÍNEO “O”. 2-. Las soluciones de continuidad (orificios) presentes en la prenda descrita en el numeral 2 (pantalón) de la parte expositiva del presente informe, presentan características que permiten encuadrarlas dentro de las originadas por el paso de u proyectil disparado por arma de fuego. 3-. En la maceración obtenida de la prenda descrita en el numeral 2 (pantalón) de la parte expositita del presente informe, SE OBSERVÓ LA PRESENCIA DE ION NITRATO. (…)”.

3-. INFORME DE EXPERTICIA N° 9700134 LCT-3668 de fecha 21-09-04, inserto al folio 431, suscrito por R.L.M.M., experto en criminalística, relacionada con la práctica de EXPERTICIA QUÍMICA COMO MÉTODO DE ORIENTACIÓN PARA LA VERIFICACIÓN DE PRESENCIA DE IONES DE NITRATO al material colectado correspondiente a las muestras tomadas de las maceraciones sobre la superficie de la MANO DERECHA e IZQUIERDA al ciudadano H.A.C.S., que al análisis químico a través del Ensayo de Lunge, sometida la superficie de los segmentos de algodón con éstas maceraciones dio como resultado: “(…) CONCLUSIONES: En base a las observaiones y análisis practicados puedo inferir: 1-. En la superficie de los segmentos de algodón, correspondientes a la maceración obtenida de la MANO DERECHA e IZQUIERDA, del ciudadano: H.A.C.S., NO SE OBSERVÓ LA PRESENCIA DE IONES DE NITRATO (…)”.

4-. INFORME DE EXPERTICIA N° 3703, de fecha 21-09-04, inserto al folio 432, suscrito por R.L.M.M., experto en criminalística, relacionada con la práctica de EXPERTICIA HEMATOLÓGICA para la determinación de GRUPO SANGUÍNEO, al ciudadano: H.A.C.S., en la cual se lee:”(…) CONCLUSIONES: En base a las observaciones y análisis practicados puedo inferir: .- la muestra de sangre colectada al ciudadano: H.A.C.S., CORRESPONDE AL GRUPO SANGUÍNEO “O” Y AL FACTOR RH POSITIVO (…)2.

5-. INFORME DE EXPERTICIA BALÍSTICA N° LCT-9700 3775, de fecha 23-09-04, inserta a los folios 434 y vuelto, suscrito por B.Z.N. y R.M.U., expertos designados para practicar experticia a la evidencia suministrada consistente en dos (02) proyectiles, pertenecientes a una de las Partes que forman el cuerpo de balas para arma de fuego calibre .38 Special, razo de plomo, de forma irregular, los mismos presentan deformaciones debido al violento impacto que sufrieron al chocar contra una superficie de igual o mayor cohesión molecular, extraido al cadáver de R.G.A.M., según Memorando de Remisión y examinados dichos proyectiles a través del microscopio de comparación balística, se constató que los mismos presentan en su cuerpo huellas de campos y huellas de estrías originadas al pasar por el ánima del cañón del arma de fuego que los disparó, en las conclusiones se lee: “(…) 1-. Con estas piezas (proyectiles), formando parte del cuerpo de balas y al ser disparados por arma de fuego puede ocasionar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región comprometida. 2-. Los proyectiles descritos en el texto de esta experticia fueron embalados y rotulados (…) quedan depositados en el archivo del Departamento de Balística (…)”.

6-. ACTA DE VISITA DOMICILIARIA de fecha 14-09-04, inserta a los folios 365 y vuelto, en la cual se lee: “En esta misma fecha, siendo las 07:00 horas de la mañana, de conformidad con la orden de visita domiciliaria (…) emanada del Juez de Control N° 8 (…), se constituye una comisión del Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub Delegación Táchira, integrada por los funcionarios Sub-Comisario, H.G., Insp Jefes. E.S., L.A., Insp. L.A., Sub-Insp. V.M., W.N., Detective L.G., C.R., Agentes: W.A., A.S., acompañados por los ciudadanos O.R.L.E.d. nacionalidad venezolana, de 35 años de edad, C.I.V-9.247.249 y R.M.O., 41 años, V-9.229.817, quienes serán testigos en el presente allanamiento en el inmueble ubicado en la siguientte dirección: Calle Principal, Carretera Vía al Sector La Chucurí, Casa sin número, al lado de la residencia No. CH-12 de esta ciudad. Seguidamente los funcionarios encargados del procedimiento tocaron las puertas y estas fueron abiertas (…) Leal de P.C.O. (…) titular de la Cédula de Identidad N° V-5.643.150, y estando en el inmueble (…) facilitó a los funcionarios comisionados el acceso al domicilio procediendo a dar cumplimiento a lo ordenado, con el resultado siguiente LUEGO DE HABER REALIZADO UNA MINUCIOSA BÚSQUEDA EN EL INMUEBLE ANTES MENCIONADO EN LO QUE COMPRENDE, A LAS HABITACIONES, SALA, COCINA, COMEDOR, BAÑOS, SE LOGRÓ UBICAR EN LA PRIMERA HABITACIÓN DEL LADO IZQUIERDO CON RESPECTO A LA ENTRADA PRINCIPAL, EN UN ESCAPARATE, ESPECÍFICAMENTE EN EL PRIMER COMPORTAMIENTO DEL LADO IZQUIERDO CUATRO CARTÍUCHOS CALIBRE 16 PERCUTIDOS, DOS (02) CARTUCHOS SIN PERCUTIR CALIBRE 12, CUATRO (04) BALAS SIN PERCUTIR DE LAS CUALES DOS DE ELLAS CON LA INSCRIPCIÓN HP32S8WI, UNA CAVIM, 7.65, Y LA OTRA CON LA INSCRIPCIÓN 6.35, Y DOS BALAS PERCUTIDAS, UNA DE ELLA .380.RP, Y LA OTRA SÚPER Y EN LA SEGUNDA GAVETA DE DICHO ESCAPARATE SE LOCALIZÓ UN PASAMONTAÑAS DE COLOR NEGRO EN TELA Y UNA FOTOGRAFÍA TAMAÑO POSTAL ALUSIVA A UNA PERSONA JOVEN DEL SEXO MASCULINO. HAY FIRMAS ILEGIBLES DE NUEVE (09) FUNCIONARIOS, DE LOS TESTIGOS Y DEL PROPIETARIO DEL INMUEBLE, CON IMPRESIONES DIGITO PULGARES DE LOS ÚLTIMOS MENCIONADOS, TESTIGOS Y PROPIETARIO DEL INMUEBLE”.

Igualmente fueron incorporadas las pruebas documentales admitidas según el auto de apertura a juicio dictado por el Tribunal de Primera Instancia en Función de Control Noveno de este Circuito Judicial Penal, dictado en Audiencia Preliminar celebrada en fecha 29-07-03, inserto a los folios 110 al 111 de las actuaciones correspondientes a la acusación contra G.F.P.L., por la presunta comisión de los delitos de AMENAZAS y PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previstos y sancionados en los artículos 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y 278 del Código Penal, así:

1-. ACTA POLICIAL DE FECHA 19-08-02, inserta al folio 72, primera pieza de las actuaciones, suscrita por Agente S.P. N° 2181, en la cual se deja constancia: “En esta misma fecha, presentes en la sede de la comandancia General de la Dirsop, Municipio San Cristóbal, Estado Táchira, siendo las 17:00 horas de la tarde, del día diecinueve de agosto del dos mil dos, quien suscribe funcionario Agente 2182 J.S., “(…), dejo constancia de la siguiente diligencia policial: “siendo las 04:30 de la tarde, de la misma fecha nos encontrábamos efectuando O.P.S., en la Unidad P-G13, en el sector Barrio M.T.R.P.B., cuando un ciudadano (Sgto) llamó a la comisión, el mismo se identificó como P.J.F. (…) manifestó ser sargento de tránsito “no activo”, donde nos solicitó la colaboración de un problema que presentaba con su hijo de nombre J.F.P.L., ya que el mismo estaba agrediendo verbalmente a su progenitor, procedimos a dialogar con el mismo, el cual estaba muy alterado y cuando lo revise le conseguí en sus Partes íntimas un arma blanca (cuchillo con cacha negra), su padre procedió a formular la denuncia, y los trasladamos hacia el comando para que se efectuara la misma, y realizar la detención del ciudadano (…)”.

2-. INFORME DE EXPERTICIA DE RECONOCIMIENTO LEGAL N° 9700 134 LCT 3488 de fecha 19-09-02, inserto al folio 91 y vuelto, suscrito por R.L.M.M., Experto en Criminalística, designada para la practica de experticia de reconocimiento a lo suministrado, un instrumento punzo cortante de los denominados comúnmente CUCHILLO de los denominados comúnmente CUBIERTOS, conformado por una hoja metálica de 11 cm de longitud por 2 cms de ancho en su parte más prominente, con borde inferior amolado y extremidad distal terminado en punta aguda, (…) se aprecia un poco roma, en el cual se lee, CONCLUSIONES: “El presente reconocimiento legal lo constituye un (01) CUCHILLO, el cual al ser utilizado como arma punzo-cortante y/o penetrante, puede causar lesiones de menor o mayor gravedad e incluso la muerte dependiendo básicamente de la región anatómica comprometida y a la intensidad empleada por el ejecutante (…)”.

CAPÍTULO V

CAMBIO DE CALIFICACIÓN JURÍDICA POR LA JUEZ PRESIDENTE DEL TRIBUNAL MIXTO

ART. 350.C.P.P

Antes de declarar terminada la recepción de las pruebas, el Tribunal observa la posibilidad de una calificación jurídica distinta como es la del delito de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el artículo 408 ordinal 2° del Código Penal, por cuanto concurren en el hecho dos circunstancias calificantes de las indicadas en el ordinal 1° del citado artículo, con alevosía y por motivos fútiles o innobles, además de la posibilidad de concurrir las circunstacias agravantes previstas en el artículo 77 ordinales 6° y 11°, emplear astucia, fraude o disfraz y ejecutarlo con armas o en unión de otras personas que aseguren o proporcionen la impunidad, a lo cual las partes no solicitaron la suspensión del juicio y los acusados declararon:

El acusado H.A.C., expuso: “Primero que nada buenas tardes, yo quiero declarar algo aquí porque quiero que en verdad se haga justicia, no conmigo sino con los que me dañaron mi hogar, en esta sala yo quiero que sepan que hay como una saña, se afanan mucho contra mí que yo soy el culpable en qué motivo cabe que yo voy a dañar mi hogar, como dijo J.L. si nosotros no teníamos problemas, soy inocente de lo que me acusan, ese era mi hogar mi esposa, era mi bebesito que iba a nacer, no toman en cuenta que soy el padre fui el esposo, todos dicen que soy el culpable por qué, me tienen odio, vinieron a declarar en contra mía, yo puedo buscar testigos que dicen como era mi hogar, soy inocente de lo que me están culpando, han tenido mucha cizaña, aquí ha venido gente a decir cosas en mi contra, soy inocente y les pido justicia con los que acabaron mi hogar, teniendo un año preso mi madre murió, estoy destrozado por dentro ya, pido justicia y en verdad y que busquen a los culpables, yo no voy a cometer una locura yo no voy a desgraciar mi vida, es todo”.

El acusado G.F.P.L. expuso: “Buenas tardes, Señora Juez y señores escabinos, quiero decirles nuevamente que soy inocente de lo que se me acusa, no tengo nada que ver, veo muchas cosas en contra mía por parte de los funcionarios, no se que pasa allí pero yo quiero que aquí no lo vayan a juzgar a uno porque tenga un prontuario policial o haya tenido problemas en su vida, cuando me hicieron una prueba de balística dijeron no ha cambiado de color, salió limpia, no puede ser así, ya estaba limpia y ahora apareció una prueba falsa, me van a perjudicar, porque yo haya tenido problemas, no sé no conozco a ese muchacho Humberto, lo conozco desde la prisión, me siento asustado si esos cuerpos han hecho esas cosas que yo las he visto, espero que en este Tribunal tomen en cuenta que no pueden ser igual que esas personas, es todo”.

CAPÍTULO VI

DISCUSIÓN FINAL Y CIERRE DEL DEBATE

Concluida la recepción de las pruebas, la parte fiscal representada por el abogado J.E.P., en la oportunidad de las conclusiones, luego de efectuar un análisis de las pruebas que fueron objeto del debate contradictorio, solicitó sentencia condenatoria para los acusados H.A.C.S. como autor intelectual o determinador de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, PORTE ILÍCITO DE ARMA y ABORTO SUFRIDO y se le imponga la pena máxima de TREINTA (30) AÑOS de PRESIDIO dada la magnitud del daño causado y a G.F.P.L., como autor material o perpetrador de los mencionados hechos punibles, en perjuicio de A.M.R.G. y MARYULI YORLEI ROSALES, y de su hijo aún por nacer.

Por su parte, los abogados J.F.S. y J.G.L., defensores, el primero del acusado H.A.C.S. y, el segundo del acusado G.F.P.L., realizaron un análisis de las pruebas del juicio y solicitaron sentencia absolutoria por falta de pruebas contra su defendido según la valoración que realiza el primero de los nombrados y el segundo por estar basada la acusación contra su defendido en el dicho de los funcionarios policiales adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas, Penales y Criminalísticas que sólo tienen el interés en encontrar un culpable, por lo que ambos sostienen la inocencia de sus defendidos y reiteran la solicitud de pronunciamiento de fallo absolutorio.

El acusado H.A.C., en su última palabra expuso: “Dra como le dije hace rato que aquí no toman en cuenta que soy el padre y el esposo de Maryuri que cuando declaré que fue a presion ellos los petejotas dijeron que no, fue al contrario cómo van a echarle el agua sucia a la fiscal que ellos me entraron a coñazos, como dice mi suegro, porque este preso en S.A. el culpable soy yo?, me iba a nacer un niño, mire como se rien porque están llenos de odio, que se haga justicia pero no conmigo sino con los que cometieron el hecho, soy inocente señora Juez, es todo”.

El acusado G.F.P.L., en su última palabra, expuso: “En este lugar he visto que aquí hacen investigaciones no se como la harán he visto que ninguno me ha involucrado, unicamente los del CICPC, me dejaron encerrado y me quieren enjuiciar por eso no he visto a alguien que me quiera incriminar aquí, le quiero decir a Ustedes que yo fui voluntariamente a presentarme ante ese cuerpo me presenté voluntariamente estuve cinco días fuera de mi casa huyendo, me pude haber ido para otro país, mi hermano lo dijo cuando le veía una actitud diferente a una persona sana le reclamaba, mi hermano es una persona sana correcta y lo que dijo es la pura verdad si yo me presenté me hubiera ido para Colombia otro lugar, yo le dije yo voy a buscar a mi abogado si yo eludí a la policía sí fue porque acababa de salir del penal, simplemente por eso estaba en mi casa y no quería salir porque yo sé las consecuencias que trae eso, soy inocente, es todo”.

En su última palabra, la víctima el ciudadano J.A.S.M., expuso: “No es fácil pararse en una cuestion de estas y yo durante 34 años que he trabajado en el Ministerio de Salud y Desarrollo Social nunca he estado en ninguna cosa de estas que dice el defensor que el nerviosismo mío, más cuando se trata de mi familia, no estoy acostumbrado a esta cuestión, allí el abogado trata como de decir que yo tengo algo que ver, dijo que me contaminé como queriendo decir que las veces que fui a la petejota a dar declaracion, una semana, fui solo, teniendo como familia a la doctora M.R., el señor abogado dice que me contaminé acusando a un cuerpo que lo que hace es defender a la comunidad así como yo fui allí, yo no fui porque la petejota no me conocía, yo no fui al Ministerio Público porque conozco al señor fiscal, yo no conozco a nadie en el Ministerio de Justicia, acudí buscando a alguien que me de información, cuando se abre la investigación yo fui solo, tenía que aparecer un culpable, y como el señor abogado dice que no hay culpable está quitándonos la credibilidad a mí a mis fliares queriendo decir que traemos testigos, nunca pensé que un abogado defensor de una persona que ha cometido un delito, este señor que ha vivido con nosotros durante ocho años, no vengo a mentir, ni me he puesto de acuerdo con nadie para yo incriminar a nadie, el cien por ciento de este juicio he venido a esto, nunca imaginé que iba a estar aquí, han rechazado los abogados, la consternación, los periódicos lo reseñaron, por qué ese señor va a venir diciendo que yo también estaba contaminado, que esto es como algo preparado, la defena deberia de buscar pruebas contundentes también, aquí han venido personas que no han sido sometidas ni obligadas como apareció el señor J.N. yo no lo llevé, el señor de las armas también llegó allá, yo me quedé abismado de ver, este señor había tratado de involucrar a mucha gente, señora Juez, señores Escabinos, en esta noche viene la familia, vengo buscando justicia, el día que pasó eso, hasta por los medios de comunicaron lo dije yo los perdono, no sé lo que pasó en mi casa sólo pido se haga justicia, yo no vengo a involucrar a ninguna persona, no vengo a desacreditar a nadie, a ningún cuerpo policial, nos hicieron perder dos años viniendo para acá, primero en el Tribunal de Control, luego en Sala de Juicio y cada vez del Juicio cambiaba de abogado dejando que pasara el tiempo, que pasara el tiempo, venimos con nuestra unica arma que es la conciencia, en busca de la justicia, han oido los testimonios nada se ha inventado, no venimos a desacreditar aquí a ningún cuerpo, falta que el abogado se meta con la señora Juez y los señores Escabinos, pura falta de respeto a los Cuerpos de Investigaciones y al Ministerio Público, yo he visto lo que ha pasado, lo que se ha hecho por escrito, a mi me lo dieron lo leí y firmé, por eso señora Juez pido disculpas si he dicho algo contrario y de corazón si Dios los puso ahí es para que se haga justicia, busquen la verdad, no se le ha negado no se ha cercenado nada a nadie, pero que salgan me dejaron atónito, es todo”.

CAPÍTULO VII

HECHOS ACREDITADOS Y EXPOSICIÓN DE FUNDAMENTOS DE HECHO Y DE DERECHO

Incorporadas las pruebas al debate, el Tribunal considera como hechos acreditados en el juicio:

PRIMERO

Que en fecha 19 de agosto de 2002, el ciudadano G.F.P.L. fue denunciado por su progenitor, ciudadano F.P.J., en el comando de la Dirección de Seguridad y Orden Público de esta ciudad, por cuanto en esa misma fecha, ante un reclamo efectuado por éste dentro de su residencia en el momento en que se encontraba ingiriendo alimentos dentro de la habitación de la vivienda en común ubicada en el Barrio M.T.R.d. esta ciudad, su hijo sacó a relucir un cuchillo de mesa de los de uso denominados cubiertos en intimidación a la reprimenda de su progenitor.

SEGUNDO

Que el día 11 de septiembre de 2004, aproximadamente a las 06:00 de la mañana, fueron asesinadas por disparos con arma de fuego las ciudadanas MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES y A.M.R.G., de 21 y 50 años de edad respectivamente, la primera en estado de gestación con un embarazo a término, en el momento en que se encontraban dentro de su residencia durmiendo en sus respectivas habitaciones, lugar donde fueron sorprendidas ocasionándoles la muerte, a la primera mediante un disparo en la región fronto occipital izquierda y como consecuencia de ello la muerte del feto y a la segunda por una descarga de cuatro (04) disparos en varias partes de su cuerpo en el momento en que intentó levantarse de la cama, todo lo cual ocurrió en el interior de la vivienda ubicada en el Barrio La Pedregosa, calle principal, casa N° 15, San Cristóbal, Estado Táchira, siendo el autor intelectual o determinador de estos hechos el acusado H.A.C.S., concubino y yerno respectivamente de las víctimas, quien planificó el doble homicidio en venganza personal por sentimientos hostiles de odio y rencor que anidó hacia su concubina y su suegra, quien ideó el plan criminal que exteriorizó de manera encubierta en su lugar de trabajo, Supermercado Cosmos Las Acacias, para la fecha de los hechos y ante un vecino del sector llamado J.A.Á.N., a quien días antes le ofreció la cantidad de trescientos mil bolívares para que les diera muerte debido a la inconformidad de la vida familiar que confrontaba con éstas.

Quedó acreditado que el ciudadano H.A.C.S., para encubrir lo sucedido y ocultar su participación en los hechos, creó la versión de que en el sitio se había producido un robo por tres personas armadas que ingresaron encapuchadas a la vivienda, haciendo ver que había sido despojado de una cantidad de dinero que tenía allí guardado dentro de la habitación que compartía con su concubina producto de parte del cobro del pago por la venta de un camión de su propiedad y que poseía oculto en una caja entre libros y sábanas, del cual se habían apoderado en el momento de los hechos, ofreciendo distintas versiones sobre lo ocurrido dentro de la vivienda en la que resultan muertas su concubina y la madre de ésta, ya que durante la investigación inicialmente refirió que ingresaron y produjeron dichas muertes tres personas encapuchadas las cuales no pudo identificar y posteriormente dentro de la misma investigación al ser nuevamente entrevistado sobre los hechos, señala que pudo identificar a uno a quien menciona como GEORGI, identificado posteriormente como GIORGI F.P.L., admitiendo posteriormente haber efectuado la propuesta a un vecino para que les diera muerte y haber contratado a tres personas para que las asesinaran.

Se acreditó igualmente que el acusado H.A.C.S. se procuró una lesión en la pierna izquierda ocasionada con un disparo producido el mismo día de los hechos dentro de la vivienda, al tiempo de ocasionarse la muerte de las dos víctimas, que le produjo una herida superficial la cual no comprometió estructura ósea sino partes blandas, por lo cual recibió asistencia médica el mismo día de los hechos en el Hospital Central de esta ciudad y posteriormente fue valorado por el médico forense, Dr. C.C.H., quien le disgnosticó herida por arma de fuego con orificio de entrada a nivel del 1/3 medio cara lateral externa de la pierna izquierda con orificio de salida en el tercio medio cara posterior de la misma pierna, que ameritó más o menos ocho (8) días de asistencia médica, haciendo ver el mencionado acusado que antes de ser asesinadas las víctimas, había sido herido por los autores del robo al momento de éstos ingresar a la vivienda.

En lo que respecta al acusado G.F.P.L., quedó acreditado que el acusado H.A.C.S. buscó el contacto con éste acusado a traves de un hermano, el ciudadano E.H.P.L., para encomendarle la comisión de los hechos, ya que el acusado H.A.C.S. y el hermano del acusado GIORGI F.P.L., se conocían por razones del trabajo por ser afines laboralmente en el área de carnes en supermercados, sin embargo no fue probado que el acusado H.A.C.S. y el acusado GIORGI F.P.L. hayan llegado al acuerdo y que por ese acuerdo G.F.P.L. haya actuado; no se probó que el acusado GIORGI F.P.L. haya estado en el lugar de los hechos antes de que ocurrieran o en el momento en que ocurrieron o que las evidencias incautadas en su residencia varios días después de los hechos en ocasión a un allanamiento practicado, necesariamente lo vinculen como autor material y perpetrador de los hechos, por lo que ante la insuficiencia de prueba y la duda razonable que estas generaron, se interpreta la duda en favor del mencionado acusado y no enervada totalmente su presunción de inocencia es declarado no culpable y en consecuencia absuelto.

Tales hechos fueron acreditados en el juicio con las pruebas que fueron producidas y controvertidas en el mismo, las cuales fueron valoradas como queda descrito a continuación:

1-. Con la declaración de los ciudadanos CAUTHEMOC A.G., B.Z.N.V., R.G.D.A. y J.D.D.D.A., todos funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas en su carácter de expertos pertenecientes al Departamento de Medicatura Forense con excepción de B.Z.N.V. que pertenece al Laboratorio Científico de dicho Cuerpo de Investigaciones en el área de Balística, por cuanto analizadas sus declaraciones entre sí junto con sus respectivos informes escritos incorporados por lectura en el caso del experto CAUTHEMOC A.G. y en el caso de B.Z.N.V., se comprobó que la muerte de las ciudadanas A.M.R.G. y MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES, se produjo en forma violenta, es decir, que no fue a causa de muerte natural sino ocasionada mediante disparos con arma de fuego y que la occisa MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES se encontraba en estado de gestación de un feto quien murió a causa de la muerte de la madre, ya que el experto Dr. CAUHTEMOC A.G., fue quien realizó la autopsia a los dos cadáveres en la sala de autopsias del Hospital Central, confirmó esta circunstancia del estado de embarazo de una de las víctimas y certificó que la causa de la muerte de ambas ciudadanas fue a causa de heridas ocasionadas por disparos con arma de fuego; la experta B.Z.N.V., por cuanto fue quien realizó la experticia balística a dos proyectiles, determinándose de la comparación de su declaración con la declaración del Dr. CAUHTEMOC A.G., que los dos únicos proyectiles por ella examinados fueron los extraidos por el médico patólogo forense prenombrado al momento de realizar la autopsia al cadáver de A.M.R.G., ya que éste refirió de dos proyectiles que quedaron abotonados en la piel sin salir en esta víctima los cuales remitió para posterior análisis, corroborándose su informe al ser experticiados esos dos proyectiles como lo acreditó la experta B.Z.N.V.; con la declaración de J.D.D.D.A. y R.G.D.A., por cuanto conjuntamente con el Dr CAUHTEMOC A.G., fueron los médicos que actuaron en la práctica de la cesárea post morten efectuada al cadáver de MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES, quienes conjuntamente en sus declaraciones d.f.d. que efectivamente ésta se encontraba en estado de gestación, coinciden en que presentaba un embarazo casi a término, por sobre las treinta y siete (37) semanas aproximadamente y que al efectuarse la cesárea postmortem se verificó que el producto de esa gestación era el feto de un varón quien falleció dentro del vientre de la madre por asfixia intrauterina, denominada hipoxia o falta de oxígeno, que al morir la madre murió el feto porque ésta le proveía del oxígeno, quienes merecen fe al Tribunal por haber sido los funcionarios llamados a la práctica de las autopsias y de la cesárea a la víctima embarazada, acreditando con su experiencia y los conocimientos médicos propios de su profesión en sus especialidades y de la medicina forense, la corporeidad de los delitos de homicidio perpetrados y el estado de embarazo de una de las víctimas referido por los funcionarios del C.I.C.P.C en sus respectivos testimonios.

Fueron complementadas las respectivas declaraciones de los órganos de prueba antes mencionados para su valoración con los informes de los expertos incorporados por lectura como pruebas documentales, ratificadas en el juicio, adjuntados a las actas de defunción de cada una de las víctimas, a las fijaciones fotográficas; comparados con la tarjeta de control prenatal en lo que respecta a la víctima MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES, con el acta de inspección ocular en el sitio del suceso, con el acta de inspección de los cadáveres en la Sala de Autopsias del Hospital Central y los Protocolos de Autopsias correspondientes a cada una de las víctimas A.M.R.G. y MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES, así como con el informe de experticia balística suscrito por la experta B.Z.N., por cuanto al ser ratificados y explicados en el juicio al momento de las respectivas declaraciones con excepción de las actas de defunción que por ser emanadas de la autoridad competente su contenido merece fe pública, permitieron establecer y acreditar la muerte y las circunstancias de la muerte de cada una de ellas, así como el estado de gestación de la víctima MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES, como ha quedado descrito, acreditado y valorado.

2-. Con el testimonio de los ciudadanos G.A.M.P., E.H.P.L. y J.A.Á.N., comparado con el testimonio de los funcionarios adscritos al C.I.C.P.C ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A., A.M.L.E., S.M.E.J. y G.C.F.A., confrontado a su vez con el testimonio de J.A.S.M., por cuanto concatenados y comparados entre sí hacen prueba de las manifestaciones anteriores a los hechos realizadas por el acusado H.A.C.S. que exteriorizaron su plan criminal, testigos que merecen fe y credibilidad al Tribunal no solo por ser concordantes entre sí, sino porque se determinó que conocían al acusado H.A.C. en razón del trabajo que compartían al tiempo de los hechos como es el caso de G.A.M.P. y que le era afín en la misma área en otro Supermercado, como es el caso de E.H.P.L. y finalmente, por ser vecino del Sector La Pedregoza en el caso del testigo J.A.Á.N..

Del análisis y comparación del testimonio de los ciudadanos G.A.M.P., E.H.P.L. y J.A.Á.N., se deduce que el acusado H.A.C.S. antes de suceder los hechos, tenía el propósito y la intención de dar muerte a su suegra y a su concubina y estaba ideando el plan criminal para cometerlo, lo cual llegó a exteriorizar bien sea en forma abierta o bien sea en forma subrepticia ante cada uno de éstos, así:

• Ante el testigo G.A.M.P., por cuanto este declara en el juicio que con anterioridad a la fecha en que sucedieron los hechos, el acusado H.A.C.S. quien era su compañero de trabajo en el mismo supermercado y laboraban en la misma área de carnes, le llegó a preguntar si le podía ayudar a conseguir una pistola; le preguntó si sabía de unos malandros para arreglar un problema con un taxista; sobre los problemas del taxista le refirió eran con su esposa o con una hermana; además le comentó de problemas con la esposa y la suegra, lo cual constituye prueba en cuanto son manifestaciones anteriores a lo hechos exteriorizadas por el acusado H.A.C.S., quien dejó ver ante este testigo su plan criminal, ya que con anterioridad a los hechos, en medio de una conversación cotidiana de trabajo, exteriorizó su intención de resolver un problema con grave daño para quien le causaba ese problema, se infiere que el daño iba a ser grave para quien le causaba los problemas, ya que dejó ver su intención de causarlo mediante el uso de una “pistola” y por “malandros”, que encubre en “un taxista” o “su concubina y su suegra”, por cuanto en medio de la conversación habló de problemas con un taxista y también de problemas con su esposa y su suegra y es sabido que a través de malandros y con el uso de una pistola se puede encomendar la muerte a una o varias personas.

• Ante el testigo E.H.P.L., por cuanto este declara en el juicio que cuando trabajaban juntos en el Supermercado El Garzón, el acusado H.A.C.S. le hizo el comentario de que quería hablar con un hermano de él por un problema con su familia, con lo cual el acusado H.A.C.S. dejó ver con anterioridad a los hechos la intención de resolver problemas con su familia a través de otras personas.

• Ante el testigo J.A.Á.N., quien es vecino del acusado, ya que éste declaró en el juicio que el acusado H.A.C.S., días antes a los hechos le había ofrecido la cantidad de trescientos mil bolívares para dar muerte a sus suegros, refiere que le insistió en ello para que lo hiciera, que le hizo dicha propuesta en medio de conversaciones donde llegó a confesarle los problemas que venía confrontando con su concubina por malos tratos e infidelidad y con la suegra, indicándole la forma en que debía hacerlo, con lo cual no sólo exteriorizó la intención de resolver un problema personal a través de otra persona, sino también mediante el pago de dinero y causando la muerte con una propuesta ilícita.

El testimonio del ciudadano J.A.A.N. merece fe a este Tribunal por cuanto se apreció ser un testigo real y no ficticio, veraz y contundente a la persistencia del interrogatorio, observándose en relación con este testigo que fue evidente la intención del acusado H.A.C.S. de descalificarlo, tildándolo de “desechable”, arguyendo situaciones de enemistad con el testigo, lo cual fue desvirtuado por éste quien lo desmintió y, en cuanto a lo que refiere el acusado sobre la pérdida de una herramienta de su vehículo adjudicándosela al testigo, se comprobó por el Tribunal en el análisis del testimonio de este testigo, que había existido un malestar del acusado hacia el testigo más no una situación de enfrentamiento que llevara a la enemistad para descalificarlo por animosidad en su contra, evidenciando ser un ciudadano común y corriente y sin vicios conocidos más allá de lo que él mismo reconoció, un pasado negativo en su vida, el cual explicó, confirmada la idoneidad de este testigo en el dicho tanto del ciudadano J.A.S.M. así como en el dicho del ciudadano J.L.R., quienes lo reconocen como un vecino de la comunidad, persona común y corriente, con ocupación conocida, sin problemas de trascendencia dentro de la comunidad, sin conducta reprochable, por lo que su testimonio merecen fe y credibilidad a este Tribunal.

Estos testimonios precedentemente analizados, concordados con el testimonio de los funcionarios ARAQUE BOHORQUEZ J.A., A.M.L.E., E.J.S.M. y G.C.F.A., son corroborados por éstos, ya que todos estos funcionarios son coherentes en declarar y d.f.d. que H.A.C.S. andaba en busca de terceras personas para cometer los hechos, para lo cual hicieron alusión al testimonio rendido por entrevista durante la investigación por los mencionados testigos en la sede del C.I.C.P.C, es así como aludieron en su declaración en juicio:

• El funcionario ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A. declaró que el acusado H.A.C.S. en las entrevistas que le realizó le manifestó que conoció a GEORGI a través de un familiar llamado HARLOD; que conoció a HAROLD cuando trabajaban en un supermercado y que le manifestó que el hermano de HAROLD se dedicaba al sicariato, refiere el funcionario que HUMBERTO fue a la casa de GEORGI y se puso de acuerdo con él para cuando salieran del lugar de trabajo reunirse para planear cómo era que iba a ocurrir el presunto robo, con lo cual confirma por concordancia el dicho de H.P.L., en cuanto que H.A.C.S. andaba en busca de su hermano para arreglar un problema con su familia.

• El funcionario A.M.L.E., en su declaración manifestó que estuvo presente en las entrevistas a los jóvenes que trabajaban en el Supermercado Cosmos con H.A.C.S. de quiénes no recuerda los nombres; que estos jóvenes señalaron que H.A.C.S. estaba buscando a una persona para hacer contacto para la comisión del hecho, que la suegra lo tenía obstinado porque hablaba con la hija y lo malponía; que el nombre de GEORGI lo suministraron los jóvenes que trabajaban en el Supermercado Cosmos; que éstos jóvenes dijeron que un hermano hacía este tipo de trabajo, con lo cual confirma por concordancia el testimonio de G.A.M.P. y E.H.P.L., en cuanto que prueban que H.A.C.S. andaba en búsqueda de personas que cometieran el hecho lo cual exteriorizó en su lugar de trabajo ante sus compañeros.

• El funcionario E.J.S.M., refiere en su declaración en juicio que el acusado H.A.C.S. en una de las entrevistas manifestó que GIORGI podía ser ubicado en el Barrio M.T.R. o Monseñor Ramírez, con lo cual corrobora el testimonio de los funcionarios ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A., A.M.L.E. y G.C.F.A. al ser coherente con éstos en cuanto que señalaron el haberse mencionado a GEORGI por H.A.C.S. como uno de los autores, por ende ser una de las personas que estaba buscando el acusado H.A.C.S. para cometer el hecho al igual que J.A.Á.N., en cuanto a que ante este último también recurrió para tal fin.

• El funcionario G.C.F.A., por cuanto manifiesta en su declaración en juicio que E.H.P.L. le manifestó en la sede del C.I.C.P.C que estaba preocupado por la situación del hermano, porque H.A.C.S. lo había buscado a él; refiere que ambos trabajaban en la misma profesión, en la carnicería; que H.A.C.S. estaba buscando a una persona para cometer el hecho; que ya lo había hecho con un vecino a quien le había manifestado lo mismo; que llegan a GIORGI F.P.L. porque lo menciona el mismo H.A.C.S., y hace referencia a las entrevistas realizadas en la sede del C.I.C.P.C, con lo cual confirma y corrobora por concordancia la declaración de los funcionarios antes mencionados y la declaración de E.H.P.L., G.A.M.P. y J.A.Á.N..

Todos estos testimonios fueron corroborados a su vez en el testimonio del ciudadano J.A.S.M., quien en su declaración manifestó que en la petejota HUMBERTO confesó delante de los que estaban allí que sí lo había hecho; que era por maltrato porque lo tenían obstinado porque la hija de él no hacía sino mandarlo a trabajar; que sabe que el acusado trabajó en el Cosmos y en El Garzón; que hubo un muchacho que le dijo que HUMBERTO estaba comprando armas para matar a su suegra y a su mujer; que ese muchacho andaba todo asustado porque lo andaban persiguiendo y según tiene entendido trabajó con HUMBERTO en el Cosmos; le manifestó que HUMBERTO estaba buscando armas para matar a su mujer y a la suegra; que según comentarios un tal HAROLD a quien no conoce había trabajado con HUMBERTO y que era hermano de GEORGI; que conoce a Á.N.J.A., es vecino y al segundo día del crimen lo encontró en la petejota, cuando iba saliendo este vecino iba entrando y le dijo que quería hablar con él, que Humberto no lo viera, le manifiesta que HUMBERTO le había ofrecido trescientos mil bolívares para arreglar el ranchito a cambio de darle muerte a los suegros; que no se lo había dicho antes porque no creía que lo iba a hacer, que HUMBERTO comenzó a ofrecerle esa cantidad de dinero para que matara a su esposa y a su hija, que cada vez que pasaba le decía qué pasó; que hubo un ciudadano que le manifestó haber escuchado a HUMBERTO decir que iba a comprar unas armas y se llama A.F.R., todo lo cual confirma por ser concordante y coherente el testimonio de los ciudadanos MANTILLA PINZÓN G.A., E.H.P.L., J.A.Á.N. y los funcionarios antes mencionados que actuaron a la investigación y declararon al respecto, todos los cuales convergen en constituir la prueba de certeza de que el acusado H.A.C.S., estaba ideando y buscando la forma de dar muerte a su concubina y a su suegra por los problemas que venía confrontando con éstas y que por ende planificó sus muertes, probado como fue que andaba buscando el medio para hacerlo, la forma de hacerlo y quiénes pudieran hacerlo, constituyéndose así en prueba de su plan criminal, cual fue la muerte por encargo de su concubina y su suegra a través de terceras personas, con arma de fuego y mediante el pago de dinero, por lo tanto los testimonios antes mencionados todos comparados y concordados entre sí constituyen prueba en su contra como autor intelectual o determinador de los hechos.

El testimonio del ciudadano antes mencionado merece fe y credibilidad a este Tribunal, ya que se apreció en él a una persona objetiva, veraz, circunstanciada, sin animosidad hacia los acusados y sin subterfugios ni ambigüedades, ya que realizó un relato espontáneo sobre los hechos de los cuales tenía conocimiento en su condición de esposo y padre de las hoy occisas, reveló la situación familiar fracturada del acusado para con su concubina y su suegra desprovisto de sentimientos negativos de odio o venganza, evidenciando sólo el sentimiento de dolor por la pérdida de las hoy occisas, conservó serenidad de animo y objetividad hacia los hechos y hacia los acusados, en procura del esclarecimiento de los mismos y de la búsqueda de la verdad ajustada a la justicia la cual clamó,

3-. Con el informe de la experta B.L.N.D., médico psiquiatra forense, concatenado con el informe médico psiquiátrico incorporado por lectura como prueba documental, comparado con el testimonio del ciudadano J.A.S.M. a su vez comparado con el testimonio del ciudadano J.L.R., a su vez confrontado con el informe del médico forense DR. C.C.M., concordado con el informe escrito incorporado como prueba documental por lectura, todo concatenado a su vez con el testimonio de los funcionarios del C.I.C.P.C ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A. y E.J.S.M., por cuanto del análisis y comparación de sus declaraciones, se probó que el móvil de los hechos fue la venganza personal por los sentimientos hostiles de odio y rencor que anidaba el acusado H.A.C.S. hacia su concubina y hacia su suegra por la vida áspera y pesada que llevaba con éstas, ya que a través de estas pruebas se estableció su estado de conciencia culpable frente al delito patentizado en manifestaciones anteriores y posteriores a la ocurrencia de los hechos al quedar probado que recurrió a la mentira, a la falsedad y al silencio para ocultar la prueba de su participación, constituyéndose en consecuencia prueba de indicios de la motivación o causa para hacerlo y que dejó igualmente manifestados también en su comportamiento moral posterior a los hechos, constituidos en indicios de efecto en su contra, manifestados en la frialdad observada con posterioridad a los hechos con total ausencia de repugnación y sentimientos ante lo sucedido, que concatenados y concordados entre sí constituyen prueba contra el acusado H.A.C.S. como autor intelectual o determinador de las muertes de su concubina y su suegra, así:

-. Con el informe de la experta psiquiatra forense B.L.N.D., quien valoró en el área mental al acusado, por cuanto en el análisis de dicho informe se observa: merece fe al Tribunal por ser profesional en materia de salud mental con amplia experiencia en el área forense y por la imparcialidad y objetividad observada a la evaluación realizada ya que su informe constituyó auxiliar probatorio calificado para el Tribunal por cuanto con su informe se formó el criterio sobre la personalidad del acusado, quien destaca el estado de aplanamiento afectivo que le observó al acusado H.A.C.S. en la evaluación efectuada pareciéndole por experiencia profesional muy sospechoso, explica haberle observado una calma excesiva, una emotividad muy estable, lo cual también le fue muy llamativo, es decir, le notó bastante tranquilidad, no detectó perturbación alguna y concluyó haber observado a una persona en aparentes buenas condiciones generales, actitud tranquila, calmado, pausado, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, con un lenguaje fluido comprensible, coherente, de tono apropiado, pensamiento organizado sin contenido delirante, con adecuada concentración y sin alteraciones de la memoria entre otras menciones, que niega y evade como mecanismos de defensa.

En el análisis de dicho informe se observa:

• Que el acusado H.A.C.S. no le manifestó a la experto psiquiatra forense que confrontase situación de pareja difícil, no le mostró ni le llegó a reflejar ningún tipo de conflictividad familiar ni problemas inusuales, a lo cual, al ser puesta la experta en evidencia de esta posibilidad y de haberle sido ocultada por el acusado dicha situación al momento de la evaluación, como lo hizo al declarar en juicio que lo niega abiertamente; manifestó que a ella no se lo exteriorizó y que sería en todo caso una situación de análisis, para lo cual explica que si él no exteriorizaba que había conflicto en la familia, era con la finalidad de que se llegase a pensar de que no habría motivo para incriminarlo porque todo estaba bien, expone que llegó a manifestarle que estaba muy contento porque iban a tener otro hijo, comportamiento del acusado revelado por la experta psiquiatra y develado en su declaración en Sala de Juicio en el Tribunal, que comparado con el testimonio del ciudadano J.A.S.M., meritorio como se ha dejado valorado, lo desmiente, porque éste revela los problemas entre él y su concubina fundamentalmente por celos y malos tratos y con su suegra por la intromisión de ésta en los asuntos de ambos, por lo cual constituye prueba de que el acusado recurrió a la mentira para con ello destruir y no hacer aparecer elementos incriminatorios en su contra y de esta manera impedir que se advirtiera por la experta psiquiatra forense su voluntad criminal y así evitar que se asociara como causa a efecto la situación de conflictividad de pareja y familiar para que a la evaluación no resultara inclinación para vincularlo como ideador de los hechos.

• Que el acusado H.A.C.S. le ofreció a la experta psiquiatra forense una versión de los hechos diferente a la versión sostenida en su declaración en juicio, ya que no le manifestó que su concubina y su suegra habían sido asesinadas en la habitación de cada una de ellas en el momento en que dormían y le refirió de dos encapuchados, en tal sentido puede observarse al informe escrito, “… cuando abrí la puerta vi a dos tipos encapuchados … mi mujer salió y mi suegra y entonces las mataron … yo me la llevaba muy bien con mi esposa, con mi suegra, teníamos discusiones sin importancia, ella más bien me defendía, con mi suegro mi relación era buena, ahora toda mi familia me culpa de que yo las mandé a matar y por eso estoy preso”, con lo cual recurrió a la falsedad por cuanto su versión sostenida en juicio fue de tres encapuchados y que quien dio muerte a su concubina y a su suegra luego de dispararle a él se fue al cuarto de cada una de ellas, así develadas ambas versiones puede evidenciarse que buscó el acomodo para evitar que se albergaran dudas y la evaluación se inclinase para asociarlo a la comisión del hecho y por ende su participación criminal, ya que al manifestarle a la experta que cuando se levantaron las mataron le está ofreciendo una imagen y un escenario de posible resistencia al robo que no fue tal por cuanto estaban acostadas, con lo cual no generaba sospecha ninguna de las posibles situaciones ocurridas.

El informe de la experta médico psiquiatra forense B.L.N.D., merece fe al Tribunal por ser profesional en materia de salud mental con amplia experiencia en el área forense y por la imparcialidad y objetividad observada a la evaluación realizada, ya que su informe constituyó auxiliar calificado para el Tribunal por cuanto así se formó el criterio sobre la personalidad del acusado, ya que esta destaca el estado de aplanamiento afectivo que le observó al acusado H.A.C.S. en la evaluación, pareciéndole por experiencia profesional muy sospechoso, explica haberle observado una calma excesiva, una emotividad muy estable, lo cual también le fue muy llamativo, le notó bastante tranquilidad, no detectó perturbación alguna y concluyó haber observado a una persona en aparentes buenas condiciones generales, actitud tranquila, calmado, pausado, vigil, orientado en tiempo, espacio y persona, con un lenguaje fluido comprensible, coherente, de tono apropiado, pensamiento organizado sin contenido delirante, con adecuada concentración y sin alteraciones de la memoria entre otras menciones, que niega y evade como mecanismos de defensa, constituyendo importante referencia profesional en el área psiquiátrica para la convicción obtenida.

Todo lo anterior permite al Tribunal obtener la certeza y convicción de que el acusado H.A.C.S. con el acomodo realizado y al ocultar circunstancias importantes como ha sido develado, utilizó el recurso de la mentira y la falsedad para tergiversar los hechos y evitar ser develada su conciencia culpable y por ende su incriminación como autor intelectual o determinador, lo cual se constituye en prueba de indicios graves en su contra ya que aunque se admite la posibilidad de mentir del acusado como parte integrante del derecho a la no autoincriminación, en modo alguno puede desestimarse la mentira cuando constituye un indicio de mala justificación grave en su contra que relacionado con las demás pruebas como se ha venido decantando, completa por concordancia y concatenación los graves indicios culpabilidad en los hechos punibles incriminados como autor intelectual o determinador de los hechos.

-. Con el testimonio del ciudadano J.A.S.M., por cuanto fue quien como padre de la concubina del acusado y esposo de la madre de ésta, da fe y revela con su testimonio la vida familiar y los problemas que éstos frecuentaban, refiere de malos tratos, celos enfermizos, antecedentes de golpes y en relación con la suegra el odio y rencor hacia ésta por intervenir en sus problemas de pareja, así como el haber negado a su primera hija y al hijo que estaba próximo a nacer, meritorio no sólo por las razones ya descritas sino por ser el único que podía dar fe de la vida familiar ya que era quien compartía la vivienda en común con las víctimas desde hace más de dos años y alternativamente con su hija y el acusado desde que su hija se unió en pareja con el acusado, lo cual expresó sin animadversión, contradicciones, ambigüedades o tergiversaciones, circunstanciado y coherente al relato de la situación familiar, que comparado su testimonio con el informe de la experta psiquiatra forense B.L.N.D., quedó desmentido totalmente el acusado y se develó abiertamente la mentira, ya que a ésta se lo ocultó, por lo que tomando en cuenta el Tribunal la capacidad de juicio, raciocinio y discernimiento de sus actos así como descartado cualquier síntoma de enfermedad mental o psicopatológico certificado por la mencionada experta psiquiatra forense, a quien abierta y deliberadamente mintió al ofrecerle una versión de los hechos acomodada y ocultó la situación de conflictividad familiar y de pareja aparentándole una vida normal y sin conflicto alguno, como ha quedado ya valorado, se determina por el Tribunal que el acusado H.A.C.S. recurrió a la mentira para desviar la atención en prevención maliciosa y con astucia para evitar se advirtiese el ánimo de venganza hacia las víctimas y su intención de deshacerse de ellas y de causarles la muerte por la vida áspera y pesada que confrontaba con éstas.

-. Con el testimonio del ciudadano J.A.S.M. y con el testimonio de J.L.R., comparados con el informe psiquiátrico presentado por la experta médico psiquiatra forense DRA. B.L.N.D. y confrontado con el informe médico forense presentado por el Dr. C.C.M., por cuanto de dicha comparación y análisis se deducen otros comportamientos del acusado H.A.C.S. posterior a los hechos que develaron su voluntad y conciencia culpable, como fue la ausencia de sentimientos y ausencia de huellas morales ante lo sucedido, el homicidio perpetrado en perjuicio de su concubina en estado de embarazo y el homicidio de la madre de ésta, ya que:

• El testigo J.A.S.M., declara que el acusado H.A.C.S., sólo le refirió sobre los hechos cuando lo llamó por teléfono esa mañana del 11 de septiembre de 2004 a su trabajo en el Hospital Central donde laboraba como enfermero para informarle de lo sucedido, le manifestó que mataron a la suegra y a su concubina, que entraron a robar y después de ello no le volvió a comentar nada sobre lo sucedido, sin más explicación alguna, lo cual analizado bajo la óptica de la sana crítica y de las máximas de experiencia resulta ilógico y nada normal que ocurra ya que lo lógico y normal es que le hubiese hecho comentarios sobre lo acontecido en la vivienda que compartían en común en procura del esclarecimiento y dilucidación de los hechos, la experiencia común indica que cuando ocurre una situación importante en el seno de una familia, máxime si se es víctima de un crimen de la magnitud del ocurrido, la muerte de dos personas, madre e hija y la muerte de un hijo en gestación, lo normal y lógico es que los miembros de la familia se interesen por compartir los pormenores de lo sucedido para determinar sus posibles causas y la búsqueda de justicia, lo cual no ocurrió en el acusado H.A.C.S., quien se apartó sin explicación alguna del cónyuge y padre de aquéllas después de los hechos, sin que mediara motivo alguno por cuanto con éste no mediaba enemistad manifiesta, como se evidencia del testimonio de J.A.S.M., quien niega esta circunstancia con el acusado e igualmente lo sostiene aquel al informe psiquiátrico por cuanto manifestó que se la llevaban bien, siendo ambos coherentes al respecto.

• El testigo J.L.R., declara que al escuchar el ruido en la vivienda vecina y apersonarse en el sitio del suceso antes de llegar los órganos de policía, al llegar a la vivienda le llamó mucho la atención que su vecino H.A.C.S. estaba tendido en el piso en un pasillo, tirado, sin moverse, que le llamó la atención que éste no se interesó por saber el estado físico de su concubina, que llegó a sorprenderle ver a las dos personas del sexo femenino muertas y él solamente herido en una pierna y sin preocupación alguna, así lo refleja el testigo con su particulares expresiones y gestos y su actitud expresiva al declarar, insiste el testigo haber observado despreocupado a su vecino de lo que estaba ocurriendo, además que lo vio caminar cuando lo llevaron para el Hospital Central, que entró a la vivienda y lo vio en el piso en el pasillo y la niña- refiriéndose a la hija de una de las víctimas, que padece de retardo mental, ésta estaba en la parte de afuera y bajaba gritando auxilio, que es solo después de él insistirle a su vecino que éste se acercó hasta donde estaba su concubina y le pidió perdón, lo cual para este testigo era sorprendente como lo evidenciaba en sus espontáneas expresiones.

• El médico forense Dr. C.C.M., quien refiere que la lesión que presentaba el acusado H.A.C.S., fue una lesión superficial que no comprometió estructura ósea sino partes blandas, ni pudo producir pérdida de conciencia, indica que el acusado no sufrió una lesión de gravedad, que fue una lesión leve y que podía caminar.

Del análisis en conjunto y concordado del testimonio de J.A.S.M. y de J.L.R. junto con el informe del Dr. C.C.M., así como junto con el Informe de la Dra. B.L.D., analizado bajo la óptica de la sana crítica, de las máximas de experiencia, frente al aporte científico de la experta psiquiatra en cuanto al estado de aplanamiento afectivo, del médico forense en cuanto al tipo de lesión sufrida y las posibilidades de desplazamiento en el caso de ese tipo de lesión, se llega a la convicción de que el acusado H.A.C.S. no sufrió una lesión de tal gravedad que lo llevara a la pérdida de conciencia y a la pérdida de posibilidad de locomoción como para no caminar y desplazarse, lo cual analizado frente al dictamen de la experta psiquiatra forense que reflejó el estado de aplanamiento afectivo y la calma excesiva en el acusado frente a los hechos, todo lo cual, recurriendo a las máximas de experiencia, resulta que no es común ni usual ni normal en una persona que ha presenciado la muerte violenta de sus familiares se comporte con total actitud de indiferencia y desapego ante los hechos frente a un crimen de esta naturaleza, confirmado en lo apreciado por el testigo J.L.R. quien sin ser técnico ni especialista en el análisis del comportamiento humano, llegó a percibir en su vecino, el acusado H.A.C.S., con extrañeza, ese “como si nada hubiera pasado” a que hace alusión la experta psiquiatra forense, ya que observó total ausencia de repugnación y sentimientos de su vecino en el momento ante lo sucedido, lo cual no hace más que reflejar el estado de conciencia culpable del acusado H.A.C.S. en manifestación de absoluta tranquilidad al haber satisfecho el deseo anidado en su inconsciente de haberse ejecutado el plan criminal por él ideado, que se exteriorizó en la muerte de su concubina y su suegra.

El testimonio del ciudadano J.L.R., merece fe al Tribunal por cuanto se observó en él a un testigo fidedigno de los hechos sobre los cuales declaró al explicar lo que observó en forma espontánea a través de su lenguaje coloquial sobre lo que observó cuando se apersonó en la vivienda, sin embargo su testimonio se desestima parcialmente en lo que respecta a la opinión que da sobre la vida familiar del acusado H.A.C.S. para con su concubina y la armonía familiar observada en el entorno de las víctimas, por cuanto fue una opinión personal sin fundamento y sustento serio ya que habla de haber visto el amor de la pareja cuando se infirió de su testimonio que no los frecuentaba en su casa, que sólo por verlos a veces pasar por el frente de la suya le parecía que se la llevaban bien, lo cual se considera insuficiente para tenerlo como testigo idóneo de esta circunstancia evidenciando haber sido solo una fantasiosa impresión personal.

-. Con el testimonio de los funcionarios ARAQUE BOHORQUEZ J.A. y E.J.S.M., por cuanto éstos también advirtieron al momento de las entrevistas en la sede del C.I.C.P.C el estado anímico que presentaba el acusado H.A.C.S., refieren el primero de los nombrados, que no mostró ningún tipo de preocupación por los hehcos y el segundo, que lo notó a las entrevistas nervioso y alterado y ese estado de nerviosismo y alteración era más por la investigación que por la muerte de las víctimas, lo cual reafirma como un indicio más, la apreciación ya acreditada de no ser acorde con la gravedad de los hechos como víctima, el comportamiento y conducta asumida por el acusado H.A.C.S. ante la muerte violenta de su concubina embarazada y la madre de esta.

4-. Con el testimonio de los funcionarios ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A., H.G.C. conjuntamente con el de los funcionarios A.M.L.E., S.M.E.J. y G.C.F.A., todos funcionarios adscritos al C.I.C.P.C comparados entre sí, adminiculados al testimonio del ciudadano J.A.S.M. y J.A.Á.N. junto con el testimonio del médico forense J.D.D.D. a su vez analizados frente al informe de los expertos CAUHTEMOC A.G. y C.A.C.H. junto a sus respectivos informes escritos incorporados como pruebas documentales por lectura, analizados junto con el acta de inspección ocular del sitio del suceso Nº 4293 y el acta de inspección ocular de los cadáveres Nº 4294 incorporadas como pruebas documentales por lectura, además analizado junto con la observación de las fijaciones fotográficas del sitio del suceso y de la ubicación y posición de los cadáveres en el lugar de los hechos, ya que a través de este análisis y comparación se deducen indicios que prueban que en el sitio del suceso no se produjo un robo sino que el robo fue el móvil supuesto por el acusado H.A.C.S. para ocultar el homicidio por el planificado de su concubina y su suegra, ya que los tres primeros de los funcionarios nombrados como funcionarios adscritos a la Brigada de Homicidios del C.I.C.P.C con experiencia en investigación criminal planteándose el análisis de los hechos bajo la óptica del robo con relación al escenario del crimen de acuerdo a la ubicación de los cadáveres y las características de las heridas que estos presentaban, coinciden en descartar el robo, acertada esta aseveración en análisis del tribunal ya que el escenario del suceso habla por sí solo y revela que la intención era de matar y no de robar por los siguientes razonamientos:

a-. Todos son coherentes en señalar bien por haberlo observado directamente el día de los hechos al momento de la práctica de la inspección en el sitio del suceso y presentes para el levantamiento de los cadáveres como es el caso de ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A., H.G.C. y A.M.L.E. o bien por haber tenido conocimiento a través de éstos por haber formado parte del grupo de funcionarios de investigación como Jefe de la Brigada de Homicidios como es el caso del funcionario G.C.F.A. o como asesor policial como es el caso del funcionario E.J.S.M., todos confluyen en destacar que no se produjo robo porque en el sitio del suceso no se encontró ninguna evidencia física de que se haya producido robo como lo es el desorden en el estado general de las cosas o lugares donde se busca desesperadamente un dinero o cosas, que el desorden visto era normal propio del generado por los habitantes de la vivienda, tampoco se halló ninguna evidencia o rastro físico de huida por la parte posterior de la vivienda por donde entraron y salieron los supuestos autores del robo, no se observó signos de violencia o fractura en las puertas, lo cual comparado con el testimonio de J.A.S.M. meritorio para el Tribunal como ha quedado valorado, quien coincide en señalar que no observó dentro de la vivienda ningún desorden, que ahí no revolvieron nada que no había nada revolcado, que tenía plata en un bolsillo y en un neceser y ahí estaba así como dos teléfonos que también estaban, comparado con el acta de inspección ocular del sitio del suceso ya citada la cual no refleja tampoco tal circunstancia, suscrita por los dos primeros funcionarios nombrados e incorporada como prueba documental por lectura, lo cual es una circunstancia que de haberse apreciado la hubiesen resaltado o destacado aquellos en el acta como elemento importante de dicha inspección como ocurre en la práctica de una inspección ocular en el sitio de un suceso sobre todo ante un suceso de crimen violento donde se señala ocurrió en medio de un robo, constituye todo prueba de que en el sitio no hubo registro propio de un robo.

b-. El acusado H.A.C.S. quien era el que estaba despierto y saliendo de la vivienda, sólo resultó herido en una pierna y con una herida superficial como lo confirma el dictamen del experto forense Dr. C.A.C.H., quien lo corrobora al describir la herida, mientras que su concubina embarazada y su suegra que estaban acostadas y durmiendo en sus habitaciones cada una resultó herida mortalmente, muertas en la cama como lo describen los funcionarios ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A. y H.G.C., confirmado en el acta de inspección ocular del sitio del suceso, coherente con el testimonio del DR. J.D.D.D. y A.C.L.E., quienes actuaron al levantamiento de los cadáveres contestes en cuanto a la forma en que quedaron los cadáveres y la ubicación de cada uno dentro de cada habitación, coinciden en señalar que entrando por el frente de la vivienda el primer cadáver era el de la persona adulta y luego el de la joven embarazada, con lo cual se concluye que entrando por la parte posterior de la vivienda la ubicación es a la inversa, primero el cadáver de la joven embarazada y luego el de la madre de su concubina, coinciden en señalar que quedaron en la cama la joven embarazada totalmente acostada y la más adulta en posición de intentar levantarse.

c-. Por el alto grado de violencia ejercido contra las dos victimas que resultaron muertas con relación a la lenidad ejercida sobre el acusado H.A.C.S., único levemente herido y único sobreviviente de los hechos, ya que aquellas fueron devastadas como así lo indica el estado y posición de los cadáveres, el primero es el de la concubina del acusado que presenta un solo disparo por arma de fuego realizado a muy poca distancia, es única herida con tatuaje y quemaduras alrededor de la piel en la región temporal izquierda, con estrellamiento, que produjo perforación del cráneo, acostada totalmente, semi arropada y sin signos de haber efectuado movimiento en la cama y el segundo cadáver el de la suegra del acusado con cuatro disparos por arma de fuego en la región toráxica y uno de ellos en el brazo izquierdo, todos producidos a distancia y en el momento en que se está levantando, como así lo revelan las fijaciones fotográficas, lo cual indica que esta víctima no tuvo tiempo de levantarse ya que al intentar hacerlo se le efectuaron los disparos; disparos y heridas que revelan la intención de no dejarlas vivas o que sobrevivieran mal heridas, por ende de asesinarlas, que revela a su vez que ninguna de las dos víctimas hoy occisas pudo resistir al robo ni tuvo tiempo de ello como para inferir que al oponer resistencia les dispararon.

d-. Por cuanto dos de los funcionarios ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A. y E.J.S.M., son coherentes en señalar que por la posición y ubicación de los cadáveres concluyen que el disparo que recibió el acusado H.A.C.S. pudo haber sido el último y no el primero como el acusado mencionado lo sostiene, ya que de haber sido el suyo el primer disparo su concubina hubiese necesariamente presentado signos de movimiento por haberlo escuchado, mientras que el segundo cadáver el de la suegra con signos de movimiento en posición de haberse intentado levantar y con varios disparos efectuados a distancia, indica que lo que hace que la segunda víctima despierte e intente levantarse es la detonación cuando escucha el disparo efectuado a la primera, siendo ésta la primera detonación por cuanto es la habitación que está cerca de la habitación donde estaba el cadáver de su hija y si se hubiese disparado primero al acusado cuando iba saliendo más allá hacia la parte posterior de la vivienda, mucho antes de llegar a la habitación de su concubina, necesariamente ésta lo hubiera escuchado y hubiese presentado signos de movimiento, la posición del cadáver de su suegra hubiese sido otra como sería por ejemplo derribada al piso o sobre la cama al haberse podido levantar, lo cual es lógico de apreciarlo así este tribunal por cuanto de haber sido primero el disparo al acusado, las dos víctimas necesariamente hubiesen presentado otra posición y con mayor razón la segunda víctima que hubiese podido levantarse completamente.

e-. Por cuanto del análisis del testimonio de los funcionarios ARAQUE BOHORQUEZ J.A., H.G.C., A.M.L.E. y G.C.F.A., comparados y concordados entre sí, son coherentes en señalar, comparado a su vez con el acta de inspección ocular del sitio del suceso, que la vivienda tiene un terreno por la parte posterior con monte, cercas de alambre, fácil de escalar, de fácil acceso y que allí hay un camino, lo cual, comparado con el testimonio del ciudadano J.A.S.M. y con el testimonio del ciudadano J.A.Á.N., el primero días antes de los hechos vio tres personas armadas desconocidas detrás de la vivienda, refiere también lo vio su esposa hoy occisa ante lo cual su yerno le manifestó que tranquilo que él los conocía y el segundo refiere haber visto en actitud sospechosa en horas de la noche del día anterior de los hechos a su vecino Humberto mostrando la parte posterior de la vivienda a una persona desconocida, concatenado a su vez con el testimonio del ciudadano J.A.S.M., quien refiere que su yerno era el único que entraba y salía por la parte posterior de la vivienda desde un tiempo antes de los hechos debido a los problemas que confrontaba con su suegra por cuanto de entrar y salir por el frente necesariamente atravesaba el área de la vivienda que habitaba su suegra, al ser adminiculados estos indicios entre sí, se interrelacionan y confluyen todos para constituir prueba del plan criminal ya probado a través del testimonio de G.A.M.P., E.H.P.L. y J.A.Á.N., como quedó ya demostrado, ya que era necesario para la ejecución del plan de muerte por encargo mostrar a las personas que iban a cometer el hecho, el lugar por donde debían entrar y salir sin ser vistos, en este caso la vivienda del acusado, por lo que siendo la parte posterior de la vivienda la vía más conocida por el acusado, era la vía más accesible para el plan criminal por ofrecer mayores probabilidades de realizarlo sin ser visto, allí está la zona boscosa para salir por cuanto por el frente habían viviendas, siendo el lugar con menos transitar de personas más seguro y de fácil salida por un camino que conduce a la vía principal, coincidencialmente es la zona que utilizaba el acusado para entrar y salir de dicha vivienda, por lo que además de la dos actitudes sospechosas previas con personas desconocidas en la parte posterior de la vivienda, como se ha acreditado, visto por dos personas diferentes y en diferente tiempo, constituyen indicios que prueban que el acusado H.A.C.S. estaba ideando el plan y escogió la parte posterior de la vivienda para ingresar y salir de la misma por ser la más conocida para él y como tal sabía que era la que ofrecía más seguridad y garantía para cometer los hechos en ejecución del plan criminal sin posibilidad de que quien lo hiciera pudiera ser visto y así no despertar sospechas sobre su participación en aseguramiento de una eventual impunidad frente a los hechos.

f-. Con el testimonio de los funcionarios ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A. y H.G.C., concatenado con el acta de inspección ocular del sitio del suceso, comparado con el testimonio del ciudadano J.A.S.M., quienes describen el sitio del suceso, son coherentes en mostrar el sitio como una vivienda humilde, lo cual les causa extrañeza en la hipótesis del robo; el padre y esposo de las víctimas hoy occisas, muestra también su extrañeza ante lo sucedido por esta circunstancia y por no poseer enemigos ni fortuna y por señalar que las víctimas solo confrontaban la situación de problemática familiar con el acusado, refiere que solo tenía conocimiento que su hija tenía un dinero para los preparativos para el nacimiento de su próximo hijo y que ya el dinero de la venta del camión el acusado debía haberlo depositado a una hermana en pago de préstamo de dinero, de lo cual muestra extrañeza; a.f.a.r. de venta de un camión propiedad del acusado aceptado sin contradictorio como documental incorporado por lectura en constatación del negocio de compraventa de un camión propiedad del acusado, constituyen indicios frente a los anteriores indicios ya acreditados como han venido siendo relacionados, que la existencia de un dinero producto del cobro de un giro por la venta de ese camión cobrado el día anterior junto con un dinero reunido producto de ese negocio, fue el aserto escogido por el acusado H.A.C.S. para ensamblar la versión del supuesto robo, adminiculado a los anteriores indicios que dan por descartado el robo.

g-. Por cuanto los funcionarios ARAQUE BOHÓRQUEZ J.A., A.M.L.E. y E.J.S.M. son coherentes en señalar que el acusado H.A.C.S. durante la investigación dio versiones diferentes sobre la forma en que ocurrieron los hechos y las personas que en él intervinieron, incurriendo así en contradicciones que les genera sospechas de que los hechos no tenían que ver con robo sino con homicidios, con lo cual comenzaron a descartar el robo, son coherentes en señalar que la primera versión que ofreció fue de tres encapuchados, la sostiene en el sitio del suceso y en el Hospital Central en la mañana el mismo día de los hechos; luego más tarde en la sede del C.I.C.P.C cuando se presenta previa citación para recibirle la versión escrita después de salir del Hospital, menciona que eran tres sujetos dos encapuchados y uno con el rostro descubierto a quien identifica como GEORGI, menciona dónde puede ser ubicado; posteriormente días después luego de que se presenta un testigo llamado J.N. quien lo relaciona con los hechos por haberle aquel efectuado la propuesta días antes de pagarle la cantidad de trescientos mil bolívares para que les diera muerte a su suegros, también le llegó a hablar de su concubina por problemas, cuando es citado nuevamente el acusado al C.I.C.P.C como víctima en prosecución de las diligencias de investigación para el esclarecimiento de los hechos, al enterarlo del testimonio del vecino se muestra compungido, admite haberle hecho la propuesta y manifiesta haber contratado a tres personas para que dieran muerte a su esposa y a su suegra, constituyen todas versiones contradictorias del acusado H.A.C.S. durante la investigación, expuestas por los funcionarios nombrados, que corroboran los índicios anteriormente acreditados que lo comprometen como autor intelectual de los hechos.

El testimonio de todos los funcionarios antes mencionados adscritos a la Brigada de Homicidios del C.I.C.P.C merecen fe al Tribunal por cuanto se observó que narraron los hechos por el conocimiento que tenían como funcionarios que actuaron a la investigación, quienes con la experiencia que poseen en el área de investigación criminal se constituyeron en testigos técnicos calificados por la explicación técnica que cada uno de ellos realizó al exponer sobre los hechos basados no en opiniones personales sino en su experiencia policial en criminalística con vista a las diligencias practicadas y al análisis del escenario del crimen; coadyuvaron en conjunto con las demás pruebas como se han venido relacionando para concluir que en el sitio no se produjo un robo sino un doble homicidio planificado bajo la apariencia de haberse perpetrado en la ejecución de un robo, por lo que merecen fe y credibilidad no obstante la pretendida irrogación hacia éstos de haber provocado confesión en el acusado H.A.C.S., en forma ilícita bajo vejación y maltrato policial, totalmente inverosímil cuando se probó que el hecho ocurrió el 11-09-04 en horas de la mañana, que el acusado fue aprehendido días después, después de haber tenido libertad de acción y de desplazamiento, de acudir libremente a las entrevistas, de acudir libremente a los actos velatorios de las occisas, de haberse procurado libremente de un abogado con quien se entrevistó en casa de su familia en el Barrio 23 de Enero para donde se había mudado, según se pudo constatar en la declaración del acusado H.A.C.S. junto con el testimonio del funcionario E.J.S.M., ya que allí fue por última vez citado, siendo coherente los funcionarios, quienes coinciden en señalar que adquirió la condición de imputado después de declarar el testigo J.A.Á.N., al mostrarse compungido y aceptar haber hecho esa propuesta a su vecino y haber contratado a tres personas para que dieran muerte a su concubina y a su suegra, por lo cual se solicitó por medio del Fiscal del Ministerio P”ublico, abogado J.E.P. la medida de privación de libertad al Juez de Control de Guardia, se presenta el Fiscal del Ministerio Público a la sede del C.I.C.P.C., quien después de haber recibido directamente las impresiones del hoy acusado H.A.C.S., dejó de ser víctima testigo y pasó a la condición de imputado, al solicitársele la medida de privación judicial preventiva de libertad, testimonios coherentes entre sí que si se comparan con el testimonio del ciudadano J.A.S.M., los corrobora, al declarar que los funcionarios lo mantenían informado de la investigación y le venían diciendo que su yerno se estaba contrariando en las declaraciones, indicador de que el acusado no se encontraba asediado por los funcionarios para que confesara los hechos sino que fue circunstancialmente luego del testimonio del ciudadano J.A.Á.N., que se prevé su participación en los hechos y se procede a asegurar su aprehensión a través del Fiscal del Ministerio Público previa orden del Juez de Control.

5-. Con el informe médico presentado y ratificado en juicio por el médico forense Dr. C.C.H. junto con la declaración de la experta adscrita al Laboratorio Científico del C.I.C.P.C, R.L.M., por cuanto a través del informe del primero de los nombrados se determinó que el acusado H.A.C.S. presentó una herida ocasionada con arma de fuego a la altura del tercio medio de la pierna izquierda, que comparado con el análisis efectuado sobre el pantalón y la franela que vestía el mencionado acusado según el informe ratificado en juicio por la experta R.L.M., incorporado por lectura, N° 9700134 LCT 3671, éste resulta compatible con el tipo de sangre del acusado por ser el determinado por la mencionada experta, todo lo cual comparado con el dictamen médico forense en cuanto a que el pantalón al examen presentó orificios de los originados por el paso de un proyectil disparado por arma de fuego en la región lateral y posterior de la pierna izquierda y ambas prendas presentaron manchas de aspecto hemático que a experticia hematológica realizada por la misma experta, según el dictamen ratificado en juicio e incorporado por lectura N° 3703 de fecha 21-09-04, inserto al folio 432, se determinó corresponde a sangre del grupo sanguíneo “O”, constituyen prueba de que el acusado recibió un disparo en la pierna y que como tal le produjo una lesión que requirió asistencia médica, ahora bien, analizada la herida que sufrió el mencionado acusado frente al informe médico forense ofrecido por el Dr. C.C.M., quien merece fe al Tribunal para acreditar dicha lesión por sus conocimientos de medicina y por su experiencia profesional en la materia, éste explicó y reflejó objetivamente que dicha herida poseía una trayectoria intraorgánica lineal, con orificio de entrada en cara lateral externa de la pierna, orificio de salida en cara posterior de la pierna izquierda, siendo el lugar afectado a nivel del tercio medio de la pierna, explicó que se trata de una herida no grave, sólo fue en partes blandas, sin lesión vascular, es decir sangramiento que pudiera conllevar además a pérdida de conciencia y que no impedía el desplazamiento al afectado, lo cual, comparado con la versión de los hechos sostenida por el acusado H.A.C.S., quien dice haber sido sorprendido por los autores del hecho saliendo de la vivienda por la parte posterior y le dan un empujón y un tiro en la pierna, éste extrañamente posee una herida con trayectoria lineal, que de haber sido como lo dice en su declaración, el ángulo del tirador necesariamente debió ser muy preciso, muy exacto, que produjera una herida de trayectoria intraorgánica lineal para no comprometer la estructura ósea, de lo contrario el disparo hubiese tenido que ir hacia el centro de la pierna, desviarlo o impedir el hueso la trayecoria según la posición en que dice se encontraba y comprometer la estructura ósea como no ocurrió, lo cual constituyen indicios de prueba en su contra de haber sido producida a manera diestra, con precisión para no lesionarlo gravemente ni impedirle el desplazamiento e indicio de que el tirador debió ser una persona diestra y que debió estar en un ángulo distinto al señalado por el mencionado acusado, por lo que constituye prueba en su contra por ser elementos propios del plan de ejecución dentro del plan criminal.

6-. Con el testimonio de los funcionarios ARAQUE BOHORQUES J.A., A.M.L.E., S.M.E.J. y G.C.F.A., comparados con la declaración del ciudadano E.H.P.L., a su vez confrontado con la declaración de los ciudadanos OTALORA R.M. y G.O.L.E., adminiculado al acta de allanamiento de fecha 14-09-04 incorporada como prueba documental por lectura, se probó que en la vivienda residencia del acusado GEORGIO F.P.L., ubicada en el Barrio M.T.R. se efectuó un allanamiento tres días después de los hechos y que en dicho allanamiento se incautó un pasa montañas, unos proyectiles y una fotografía del acusado G.F.P.L., ya que los tres primeros de los funcionarios nombrados participaron en dicho allanamiento, como pudo evidenciarse en sus testimonios comparado con el acta de visita domiciliaria y el último de los funcionarios nombrados hace referencia a dicho allanamiento no por haber interveido en él sino por haber formado parte del grupo de funcionarios pertenecientes a la Brigada de Homicidios que actuó en la investigación y como tal tenía conocimiento de la misma; los ciudadanos OTALORA R.M. y o.R.L.E., por cuanto fueron los vecinos del lugar que presenciaron el allanamiento, comparado como fue con el acta de visita domiciliaria suscrita por éstos testigos, ahora bien, aun y cuando a través de estas pruebas se demostró que efectivamente se produjo dicho allanamiento y que en dicho allanamiento efectuado en la vivienda que constituye para la fecha el domicilio del acusado G.F.P.L. se incautaron las evidencias antes descritas, no se probó con certeza que dichas evidencias, pasamontaña y proyectiles, pertenecieran al acusado G.F.P.L., para constituir prueba cierta y seria y con ello inculparlo como autor material y perpetrador de los hechos en indicio de participación por las siguientes motivaciones:

-. Los funcionarios adscritos a la Brigada de Homicidios del C.I.C.P.C que declararon en el juicio, específicamente ARAQUE BOHORQUEZ J.A., S.M.E.J., A.M.L.E. Y G.C.F.A., con excepción de GÁMEZ CARRERO HÉCTOR, quien no realizó entrevistas durante la investigación, coinciden en señalar que el acusado GIORGI F.P.L. fue contactado por el acusado H.A.C.S. para encomendarle el homicidio de su concubina y su suegra, lo cual comparado con el testimonio del ciudadano E.H.P.L., hermano del acusado G.F., lo corroboró por cuanto admitió que el acusado H.A.C.S. en una oportunidad lo buscó y llegó a comentarle que quería hablar con un hermano de él por problemas con su familia, indicador de que efectivamente el acusado H.A.C.S. quiso contactar al acusado GIORGI F.P.L. para encomendarle el plan criminal por él ideado, sin embargo, si bien es cierto se probó esta circunstancia, no se probó ni con prueba directa ni con prueba indirecta que el acusado G.F.P.L. haya llegado al acuerdo con el acusado H.A.C.S. para cometer los hechos y que en cumplimiento de ese acuerdo haya actuado y haya participado como autor material y perpetrador de los hechos, ya que no se probó que haya estado en el lugar de los hechos o que por las evidencias incautadas en el allanamiento efectuado en su residencia necesariamente haya de ser vinculado a esa autoría material, ya que las únicas pruebas que podrían incriminarlo, pasaron a ser contraindicios que enervan y desvanecen la acusación en su contra por cuanto no desvirtúan más allá de toda duda razonable el estado de presunción de inocencia de este acusado:

a-. Por cuanto, aunque el funcionario ARAQUE BOHORQUEZ J.A., sostiene que el acusado GIORGI F.P.L. al presentarse voluntariamente con un abogado a la sede policial después del allanamiento que se realizó en su casa, manifestó que la noche anterior al día de los hechos había estado en casa de un tío en una celebración familiar y que en la entrevista que le realizaron al tío cuyo nombre no recuerda, según la versión que da el tío infiere que el acusado G.F.P.L. no estuvo en esa reunión familiar entre las dos de la mañana del día viernes y las diez de la mañana del día sábado, reunión que según el dicho del mencionado funcionario sí se realizó, según él pudo constatarlo al entrevistar al tío y que según el dicho del tío al día siguiente su sobrino había llegado con dinero, que desconocía la procedencia del dinero, concluye éste funcionario que el acusado GIORGI F.P.L., no había dormido en casa del tío y que por cuanto no surgió versión contraria de que hubiera estado allí, concluye que es uno de los autores del hecho al igual que lo refieren los demás funcionarios actuantes a la investigación, excepto H.G.C., sin embargo en el juicio no fue confirmado el dicho del funcionario con el testimonio del tío del acusado GIORGI F.P.L., para ser valorado dentro del debate contradictorio que permitiera valorar personalmente la deposición de este testigo tío del acusado junto con la del funcionario, en cuanto a su objetividad y seguridad con base a la aplicación del análisis en la psicología del testimonio, para dar por establecido este hecho, por lo que el testimonio del funcionario viene a constituir sólo un débil indicio por cuanto está sólo su dicho sin haberse obtenido en el juicio la versión del tío, quedando el dicho del funcionario sustentado solo en el señalamiento efectuado por el acusado H.A.C.S. durante la investigación contra el acusado G.F.P.L., insuficiente para el tribunal a falta del testimonio del tío, máxime cuando el co-acusado H.A.C.S., recurrió a coartadas basadas en la mentira y la falsedad para obtener su propia disculpa, por lo cual como señalamiento incriminatorio único realizado ante el funcionario en entrevista en la investigación de lo cual también refirieron los demás funcionarios, carece de consistencia al no existir otra prueba fehaciente, seria, cierta y segura que no permita albergar dudas para establecerlo.

b-. Por cuanto a.l.t. de los mencionados funcionarios con relación al testigo J.A.Á.N., éste testigo cuando declaró en el juicio, no confirmó la aseveración efectuada por el funcionario S.M.E.J., de que este testigo había reconocido la noche anterior en el lugar al acusado GIORGI F.P.L., ya que el testigo en mención en el juicio niega haber reconocido al acusado G.F.P.L. como la persona que vio en actitud sospechosa el día anterior a los hechos con el acusado H.A.C.S. detrás de la casa de las víctimas, al respecto se observó en el dicho de este testigo seguridad y contundencia al negarlo, observándose a la apreciación personal de sus dichos que evidenció haber recibido cierta persuasión durante la investigación para que se reconociera al acusado GIORGI F.P.L. a través de una fotografía, aseveración del testigo verosímil y creíble si se toma en cuenta que en el allanamiento efectuado en casa del acusado GIORGI F.P.L., se extrajo una fotografía de éste tal y como consta en el acta de allanamiento, a la cual no hizo alusión ninguno de los funcionarios que declararon en el juicio y que como actuantes en ese allanamiento sabían de esa fotografía y los testigos del allanamiento tampoco hicieron alusión a la incautación de la fotografía, por lo que categórico este testigo en asegurar no haber visto el día anterior al acusado GIORGI F.P.L. con el acusado H.A.C.S., como lo asegura el funcionario, lo cual comparado con el testimonio del ciudadano J.A.S.M., quien al ser inquirido sobre la posibilidad de haber visto alguna vez por el sector al acusado GIORGI F.P.L., lo negó, constituyen en consecuencia contra indicios a favor del acusado GIORGI F.P.L., que debilitan la acusación presentada en su contra, si se tiene que el testigo J.L.R., tampoco efectuó alusión alguna a este acusado GIORGI F.P.L. de haberlo visto por el sector u otra circunstancia que permitiera identificarlo, ya que no lo mencionó en ningún aspecto de su declaración, por lo tanto no fue probado, por el contrario, desvirtuado como ha quedado descrito, que el acusado GIORGI F.P.L. haya estado el día anterior en el sitio del suceso merodeando o el día de los hechos con el acusado H.A.C.S., en evidencia de haber participado en tales los hechos para establecer que sea autor material o perpetrador de los homicidios.

c-. Con el testimonio del ciudadano E.H.P.L. comparado con la declaración de los funcionarios ARAQUE BOHORQUEZ J.A., A.M.L.E. y S.M.E.J., únicos funcionarios que declararon en el juicio que intervinieron en el allanamiento efectuado en la vivienda del acusado GIORGI F.P.L., comparado con el acta de visita domiciliaria, comparado a su vez con la declaración de los testigos presenciales del allanamiento ciudadanos OTALORA R.M. y O.R.L.E., comparadas y analizadas estas pruebas, no se logró establecer con certeza que el pasamontañas y los proyectiles incautados en dicha visita domiciliaria pertenecieran al acusado GIORGI F.P.L. y que por esta circunstancia indefectiblemente se vinculara como autor material o perpetrador por guardar relación tanto el pasamontaña como los proyectiles con los hechos enjuiciados, ya que en el análisis de la declaración en el juicio de los testigos del allanamiento se observaron contradicciones e inconsistencias que generaron dudas al respecto frente al dicho de los funcionarios del C.I.C.P.C, que sostuvieron, como lo dejaron asentado en el acta respectiva, que fueron halladas las evidencias en la habitación de G.F.P.L., surge la duda en cuanto que no hay certeza que los dos testigos hayan presenciado el allanamiento en todo momento para establecer con certeza el lugar del hallazgo de las mencionadas evidencias; ambos testigos son contestes en señalar que ninguno de los dos llegó hasta las habitaciones y no ofrecen certeza en cuanto a si fue en la habitación de G.F. o en la habitación de E.H. el sitio específico de su incautación, por cuanto la testigo OTALORA R.M. declara que preguntaron de quién era una de las habitaciones y la señora contestó que del hijo, refiriéndose a la madre del acusado GIORGI F.P.L., sin embargo allí también estaba presente el hermano del mencionado acusado E.H.P.L., como lo refiere el testigo O.R.L.E., quien menciona que el hermano, refiriéndose a E.H.P.L., fue el que abrió la puerta, circunstancia ésta de encontrarse presente el hermano del acusado, el ciudadano E.H. no referido por los funcionarios, a lo que se agrega que el testigo L.E.O., presencial del allanamiento, dijo ser amigo, conocido de uno de los funcionarios, que pone en duda la objetividad de su testimonio con relación a la práctica del allanamiento, lo cual si se compara con el testimonio del ciudadano E.H.P.L., quien manifestó que sí estaba en el momento del allanamiento, expone que luego del allanamiento se lo llevaron a la sede del C.I.C.P.C por las evidencias incautadas, que allí el llegó a comentarle al funcionario G.C.F.A. lo relacionado con dichas evidencias, que en un principio manifestó eran del hermano y lo hizo por temor, se concluye que E.H. si estaba en el momento del allanamiento, confirmada la deposición del testigo E.H. en el testimonio de este funcionario G.C.F.A., requerido de oficio por el Tribunal para esclarecer esta aseveración, quien expresó que el ciudadano E.H. si llegó a manifestarle la preocupación por lo relacionado con las mencionadas evidencias, meritorio como fue para el tribunal el testimonio del testigo E.H.P.L., en quien se apreció un testigo fidedigno, coherente en su deposición en el juicio, objetivo, espontáneo y verosímil en cuanto a que efectivamente estaba en el momento de practicarse el allanamiento en la vivienda, apreciándose que su testimonio no fue una declaración ensayada, por lo que atendiendo a la personalidad del testigo, a la naturalidad de sus deposiciones sin subterfugios y al dar razón de sus dichos en cuanto a lo relacionado con el pasamontañas y los proyectiles, corroborada la personalidad del testigo y las alusiones por él realizadas, confirmado como fue en el testimonio del funcionario G.C.F.A., quien da fe de la idoneidad del testigo por poseer referencias personales de su conducta y moralidad reconocida en el medio familiar, ya que le es afín en parentesco como familia de su cónyuge, es por lo que merece confianza y credibilidad al Tribunal, por lo que no obstante que los testigos OTALORA R.M. y O.R.L.E. merecen fe en cuanto se comprobó que efectivamente participaron en dicha visita domiciliaria, sin embargo por las circunstancias ya expresadas sus dichos no permitieron el esclarecimiento de los hechos en cuanto a las evidencias incautadas como ha quedado establecido, máxime si se tiene que sobre los proyectiles incautados en el allanamiento no se realizó ninguna experticia balística para determinar y confirmar las características de los mismos y su posible vinculación por cotejo comparación y demás estudios técnicos científicos en relación con los proyectiles extraídos del cadáver de una de las víctimas, examinados en la experticia balística por la experta adscrita al C.I.C.P.C. B.Z.N.V., como quedó ya valorado su informe, para con ello establecer indicios que constituyan prueba contra el acusado GIORGI F.P.L., y sobre el pasamontañas tampoco se realizó prueba alguna de reconocimiento para compararlo con dos pasamontañas que fueron hallados dentro de la habitación de la concubina del acusado H.A.C.S., sobre los cuales tampoco se realizó prueba alguna de reconocimiento físico, los cuales según el dicho del ciudadano J.A.S.M., tenían orificios en el área de los ojos, no así acreditado respecto del hallado en el allanamiento y fue objeto del debate contradictorio aludirse a estos como prendas de las utilizadas para entrar a cuartos fríos, posiblemente utilizado en labores de carnicería y pescadería en cuartos fríos de supermercado, oficio habitual para la fecha tanto del acusado H.A.C.S. como del testigo E.H.P.L., por lo cual no efectuada la prueba de reconocimiento legal durante la investigación ni acreditado en el juicio las singulares características para establecer que fueran iguales, semejantes o diferentes, necesario es concluir que no fue acreditado con certeza las características, procedencia y vinculación de dichas evidencias para relacionarlas con los hechos incriminados y fundar prueba contra el acusado GIORGI F.P.L., con certeza como indicio grave de su participación en los hechos como auto material o perpetrador.

d-. Con el informe de la experta R.L.M. quien realizó experticia química y efectuó análisis para la determinación de la presencia de iones de nitrato, ensayo de Lunge, en las manos derecha e izquierda tanto del acusado GIORGI F.P.L. como del acusado H.A.C.S. en las cuales al informe de experticia N° 9700-3772 de fecha 27-09-04, ratificado en juicio e incorporado por lectura, concluyó que se observó presencia de iones de nitrato en la mano derecha del acusado GIORGI F.P.L. y al Informe de Experticia N° 9700-134-LCT-3678 de fecha 21-09-04 concluye que en la maceración obtenida de las manos derecha e izquierda de H.A.C.S. no se observó la presencia de iones de nitrato, este tribunal desestima y desecha totalmente esta experticia para dar por acreditado y establecido con certeza el resultado obtenido por cuanto la experta no ofreció seguridad en sus dichos en cuanto a la forma de obtención de las muestras con relación a la práctica de la experticia, lo que conllevó a dudar de la exactitud de los resultados con relación a la toma de las muestras ya que al respecto la experta R.L.M. da fe solo de la fecha de los informes escritos por ella realizados, más no da fe y mostró evidente inseguridad y falta de certeza sobre el momento exacto de la toma de las muestras, infiriéndose de su declaración en juicio que la muestra fue tomada por otro funcionario y ella fue quien posteriormente realizó la experticia, por lo que no permitió establecer con certeza que las muestras acreditadas por la experta para el análisis realizado correspondan a cada uno de los acusados, surgen dudas sobre quién tomó la muestra, en qué momento se tomó, si se tomó correctamente y si se guardó la custodia debida; sólo puede dar fe del resultado obtenido en cuanto a la concentración de la reacción con base a los informes presentados, todo lo cual sumado al carácter de orientación de la prueba por no ser una prueba de certeza, conlleva a desestimar su valor probatorio dada la inseguridad que representó dicha prueba, además de que puede arrojar una reacción falsa positiva en grandes fumadores y en general en todas aquellas personas que estén en contacto con sustancias nitrogenadas, por cuanto aparte de la pólvora existen muchas sustancias que contienen nitratos como el cigarrillo o cenizas de cigarros, fertilizantes y la misma tierra que pueden arrojar falsos positivos; se obtienen igualmente falsos positivos en sustancias como el tabaco, orina, diversas drogas, explosivos, plantas leguminosas, algunos alimentos, lejías y sustancias nitrogenadas y oxidantes, por lo que siendo evidente la posibilidad de contaminación del acusado GIORGI F.P.L., por su condición de consumidor de droga, por haberse efectuado dicha prueba varios días después, sin saber con exactitud la oportunidad y seguridad en la toma y resguardo de la muestra, analizado frente a la posibilidad cierta de arrojar falso positivo en personas contaminadas como es el caso de los consumidores de droga y fumadores ya que el cigarro y las drogas tienen una alta concentración de compuestos de nitrógenos (nitritos – nitratos) y al fumar cigarros estos compuestos generan nitrosaminas, además de que el envoltorio del cigarro al quemarse tiene como resultado una concentración de óxidos de nitrógeno, amoníaco, monóxido de carbono y el humo contiene toxinas irritantes que incluyen monóxido de carbono, nicotina, ácido ciohíndrico, amoníaco y adheridos volátiles, éste Tribunal considera que la prueba presentada por la experta no ofreció seguridad y por ende no ofreció certeza para dar por probado que el acusado GIORGI F.P.L. haya disparado arma de fuego y que el acusado H.A.C.S. no haya disparado, por lo que se desestima como prueba dicha prueba.

e-. Por cuanto si bien es cierto los funcionarios del C.I.C.P.C ya mencionados, excepción de H.G.C., aquellos como investigadores pertencientes a la Brigada de Homicidios del C.I.C.P.C, al hacer mención del acusado GIORGI F.P.L., referían en sus deposiciones que se decía que se dedicaba al sicariato; que poseía antecedentes penales por diversos delitos, falsa atestación, lesiones, homicidio y robo; que era de mal comportamiento; estas aseveraciones de por sí en lo que respecta a la modalidad delictiva del sicariato y los antecedentes penales, sólo constituyeron alusiones policiales no suficientes para por sólo referirlo inferir del dicho de los funcionarios indicio grave contra el acusado sin prueba fehaciente que lo sustentase, por cuanto a los efectos del Tribunal, la delictualidad conocida del mencionado acusado se mostró restringida hacia delitos leves, ya que sólo se halló conocida con certeza el delito de arrebatón en esta misma causa al admitir los hechos para la imposición inmediata de la pena y el delito de amenaza en medio familiar, igualmente fue sentenciado en esta misma causa luego del juicio oral y público como está establecido en la presente sentencia, delitos que en modo alguno constituyen indicios suficientes para endilgarle la modalidad delictiva del denominado sicariato o en su caso el amplio y grave prontuario policial endilgado para darle valor de indicio concluyente contra el acusado, por el contrario, al sólo tener acreditada su inclinación delictiva hacia los delitos leves, el haberse presentado espontáneamente ante el C.I.C.P.C antes de toda providencia judicial en su contra y después de efectuado el allanamiento en su residencia y habiendo dejado de manifiesto los funcionarios con su declaración en juicio el haber realizado diligencias de investigación, por demás inconclusas hacia otros posibles autores materiales de los hechos, además no identificados plenamente en el juicio oral y público, revistió para el Tribunal insuficiencia probatoria no sólo por todas las circunstancias que se valoran respecto de este acusado sino por el posible desvío de la investigación sobre el verdadero o los verdaderos autor o autores materiales de los hechos, o la verdadera participación de éste al no resultar probada plenamente y sin duda su autoría material, máxime frente a la evidente planificación intelectual y de ejecución como quedó probado en lo que respecta al acusado H.A.C.S. que previó todas las circunstancias para evitar su inculpación y así la eventual e infructuosa impunidad de los hechos con la planificación del crimen como fue ejecutado.

7-. Finalmente en cuanto a la c.d.c., incorporada como prueba documental por lectura, expedida por la parroquia La C.d.M.S.C.,Estado Táchira, PRODUCIDA para acreditar la convivencia concubinaria entre el acusado H.A.C.S. y la víctima MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES, resultó irrelevante para el esclarecimiento de los hechos en cuanto que no fue objeto de discusión en el debate de juicio oral y público la condición de concubinos del acusado y la víctima.

8-. Con el testimonio de los ciudadanos P.J.F. y C.O.L.D.P., adminiculado al informe de reconocimiento legal N° 9700 134 LCT 3488 de fecha 19-09-02 efectuado por la experta R.L.M., sobre un objeto cuchillo de los denominados comúnmente cubiertos, incorporado por lectura como prueba documental ratificado en su contenido y firma por la mencionada experta, confrontado con el Acta Polical respectiva incorporada por lectura, se probó la situación de amenaza vivida por el ciudadano F´LIX P.J., que ante un reclamo efectuado al acusado GIORGI F.P.L. en su residencia por un mal entendido, cuando aquel comía dentro su habitación, el progenitor bajo los efectos del alcohol, fue intimidado por el acusado quien bajo los efectos de consumo de droga le profirió amenzas portando en sus manos el cuchillo con el cual se encontraba consumiendo los alimentos, ante lo cual se solicitó por el padre del acusado el auxilio policial, lo cual fue confirmado en el dicho de la madre del acusado, quien lo acompañó hasta la sede policial y dio fe de los hechos, determinándose a través del informe de la experta prenombrada que el instrumento utilizado es de los usados como cubiertos de mesa.

En consecuencia, probado plenamente con indicios plurales y concordantes entre sí que convergen todos a demostrar que el acusado H.A.C.S. confrontaba problemas con su concubina M.Y.S.R. y con su suegra A.M.R.G. por mala relación de pareja entre él y su concubina y por la intervención de la madre de ésta en los problemas de ambos y que en medio de esa conflictividad familiar se encontraba buscando personas para que dieran muerte a su concubina y su suegra, mediante el uso de arma de fuego y a cambio del pago de dinero como ocurrió lo exteriorizó en forma subrepticia ante sus compañeros de trabajo al tiempo de los hechos, días antes, y ante un vecino, igualmente días antes a los hechos, siendo sorprendidas días después las mencionadas víctimas dentro de su resiencia en horas de la mañana, aproximadamente a las seis de la mañana del 11-09-04, lugar donde se les produjo la muerte de manera violenta mediante disparos con arma de fuego a cada una en la cama donde dormían, disparos ocasionados con alto grado de violencia y ensañamiento, a la concubina del acusado, en estado de embarazo, un disparo casi a boca de jarro en cabeza, región temporal izquierda y a la suegra del acusado, cuatro disparos, tres en la región toráxica y uno en un brazo, a la primera a muy poca distancia de la piel y a la segunda a distancia en descarga de disparos, inmovilizadas en la cama y el acusado herido en el mismo acontecimiento, sólo con una herida superficial en una pierna, quien refirió haber sido objeto de un robo, el cual quedó desvirtuado con indicios anteriores y posteriores a los hechos que dejaron en evidencia indicios de mala justificación del acusado que se revirtieron como pruebas de cargo en su contra como ha quedado descrito y valorado, es por lo que este Tribunal Mixto, luego de la deliberación POR UNANIMIDAD resuelve emitir PRONUNCIAMIENTO DE CULPABILIDAD y por consiguiente el fallo debe ser CONDENATORIO para el acusado H.A.C.S. como AUTOR INTELECTUAL O DETERMINADOR por haber planificado la MUERTE de la ciudadana MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES, la MUERTE del feto que gestaba en su vientre; la MUERTE de la ciudadana A.M.R.G., de conformidad con lo establecido en el artículo 162 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Por cuanto, no obstante que se probó que el acusado H.A.C.S., buscó con anterioridad a los hechos el contacto con el acusado GIORGI F.P.L. como una de las personas que podía ejecutar su plan criminal y dar muerte a su concubina y a su suegra y no se probó con certeza que se haya materializado el acuerdo, que el mencionado acusado haya estado en el lugar de los hechos el día en que sucedieron junto con el acusado H.A.C.S. o que haya sido visto con anterioridad sólo o con aquel merodeando el lugar o que las evidencias incautadas en el allanamiento efectuado en su residencia necesariamente guarden relación con los hechos en los cuales resultaron muertas en forma violenta las ciudadanas MARYURY YORLEY SUÁREZ ROSALES y A.M.R.G., por lo que no probada con certeza plena su culpabilidad al existir duda razonable de que el acusado GIORGI F.P.L. haya participado en los hechos, la duda se interpreta a su favor, por consiguiente en aplicación del principio del in dubio pro reo, el Tribunal Mixto por unanimidad luego de la deliberación emite pronunciamiento de NO CULPABILIDAD y por consiguiente fallo ABSOLUTORIO al acusado GIORGI F.P.L. como AUTOR MATERIAL de los homicidios, de conformidad con lo establecido en el artículo 167 del Código Orgánico Procesal Penal. ASÍ SE DECIDE.

Y, finalmente probado que el acusado GIORGI F.P.L., intimidó a su progenitor F.P.J. en su residencia en una oportunidad en que se encontraba aquel ingiriendo alimentos haciendo uso de un cuchillo de los denominados cubiertos como ha quedado acreditado, ante lo cual aquel requirió del auxilio policial, constituye prueba suficente junto al dictámen de la experta, de la comisión del delito de AMENAZA, en perjuicio de su padre, conforme a la acusación presentada por la Fiscalía Primera del Ministerio Público en representación de la Fiscalía Séptima del Ministerio Público, por los hechos acusados ocurridos en fecha 01-08-02, como lo presentó formalmente al exponer sus alegatos de apertura en lo que a esta causa respecta, por lo que el pronunciamientos por unanimidad es de culpabilidad en lo que respecta al delito de AMENAZA y por consiguiente el fallo condenatorio y de no culpabilidad por el delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, por tratarse de un cuchillo de comedor, para el cual no se requiere porte conforme a las previsiones de la Ley sobre Armas y Explosivos.

CAPÍTULO VIII

DE LA CALIFIACIÓN JURÍDICA

Y DE LA IMPOSICIÓN DE LA PENA CORRESPONDIENTE AL ACUSADO H.A.C.S.

Demostrada la culpabilidad del acusado H.A.C.S. como autor intelectual del homicidio de su concubina M.Y.S.R., en estado de embarazo, por ende la muerte del feto, así como del homicidio de la madre de su concubina A.M.R.G. y siendo que dichas muertes fueron producidas mediante disparos con arma de fuego, perpetrados los hechos con alevosía y por motivos fútiles o innobles, estos es a traición y sobre seguro, ya que las mencionadas víctimas fueron asesinadas dentro de su residencia donde cada de ellas dormía, aproximadamente a las seis de la mañana, lo cual ofreció seguridad para la comisión de los hechos y que los hechos se cometieron por motivos fútiles, ya que se planificó sus muertes para de esa manera resolver situaciones de conflictividad familiar, empleando para ello la astucia en procura de la impunidad de los hechos, es por lo que quien preside el Tribunal Mixto como Juez Presidente, califica tales hechos como la comisión de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de A.M.R.G., HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de M.Y.S.R., ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, en virtud de la muerte provocada del feto en gestación de su concubina M.Y.S.R. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previstos y sancionados en el artículo 408 ordinal 2°, actualmente 406 numeral 2, 434 y 278 actualmente 277 del Código Penal en relación con el artículo 77 numeral 6 y encabezamiento del artículo 83 del Código Penal en concurrencia real de delitos, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, el delito de HOMCIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, en perjuicio de A.M.R.G., merece pena de PRISIÓN DE VINTE (20) A VEINTISÉIS (26) AÑOS; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO en perjuicio de M.Y.S.R., merece pena de PRISIÓN DE VEINTE (20) A VEINTISIESIS (26) AÑOS, cada uno con un término medio de VEINTITRÉS (23) AÑOS DE PRISIÓN; el delito de ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, en perjuicio de M.Y.S.R., merece PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuyo término medio son CUATRO (04) AÑOS DE PRISIÓN con aumento de una sexta parte por ser el acusado H.A.C.S. el marido de la víctima y, el PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, PRISIÓN DE TRES (03) A CINCO (05) AÑOS, cuyo término medio es CUATRO (04) AÑOS, este Tribunal tomando en cuenta que en el presente caso concurren circunstancias atenuantes y agravantes, atenuante genérica en virtud de que el acusado H.A.C.S. no posee antecedentes penales debidamente acreditados mediante Certificado expedido por el Ministerio del Interior y Justicia y a su vez se probó como ha quedado descrito que actuó con astucia para evitar que fuese develado su plan criminal, este Tribunal compensa ambas circunstancias conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código penal y resuelve aplicar la pena en el término medio, por lo que efectuado el cómputo correspondiente, conforme a lo establecido en el artículo 88 ejusdem, la pena en principio aplicable es la de TREINTA Y OCHO (38) AÑOS Y DIEZ (10) MESES DE PRISIÓN, por lo que atendiendo a lo dispuesto en el artículo 94 del Código Penal que establece que EN NINGÚN CASO EXCEDERÁ DEL LÍMITE MÁXIMO DE TREINTA AÑOS LA PENA RESTRICTIVA DE L.Q.S.I., es por lo que LA PENA DEFINITIVA A IMPONER al acusado H.A.C.S. es la de TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

El acusado G.F.P.L., fue declarado culpable por la comisión del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley Sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia, en perjuicio de su progenitor F.P.J., delito éste que merece pena de prisión de SEIS (06) A QUINCE (15) MESES, cuyo término medio son DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, que este Tribunal aplica en su términio medio por concurrir una circunstancia agravante de haber sido sentenciado en esta misma causa por uno de los delitos contra la propiedad y por haberse producido el hecho en medio de un incidente familiar, las cuales compensadas, de conformidad con lo establecido en el artículo 37 del Código Penal se aplica la pena en el término medio, por lo que la pena definitiva a imponer es la de DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS DE PRISIÓN, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

De conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, se EXONERA de la CONDENA EN COSTAS a los acusados H.A.C.S. y GIORGI F.P.L., así como al ESTADO VENEZOLANO en lo que respecta a la Sentencia Absolutoria que recayó sobre el último de los nombrados, en atención a la garantía constitucional de gratuidad de la Justicia, previsto en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

Se ordena la destrucción de los objetos y prendas de vestir que guardan relación con la presente causa, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPITULO IX

DE LAS MEDIDAS DE COERCIÓN PERSONAL

En virtud de que el acusado H.A.C.S. fue sentenciado a cumplir pena superior a cinco (05) años, se mantiene la medida de privación judicial de libertad, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal y, en lo que respecta al acusado GIORGI F.P.L., en virtud de la sentencia absolutoria dictada y por cuanto conlleva dicha sentencia absolutoria variación de las circunstancias que motivaron la medida de privación judicial preventiva de libertad, se hace procedente la revisión de oficio de la medida privativa de libertad y en sustitución de la misma la aplicación de medida cautelar sustitutiva, bajo la condición de presentarse cada ocho (08) días por ante la Oficina de Alguacilazgo de este Circuito Judicial Penal y Prohibición de salir de la jurisdicción del Tribunal sin autorización expresa del Tribunal, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 en relación con el artículo 256 numerales 3 y 4 y el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

CAPÍTULO X

DISPOSITIVO

Por todo lo antes expuesto, ESTE TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA MIXTO EN FUNCIÓN DE JUICIO NÚMERO UNO DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY:

PRIMERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado H.A.C., venezolano, natural de Guasdualito, Estado Apure, nacido el día 29-06-1978, de 28 años de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-14.707.213, de estado civil soltero, de profesión u oficio pescadero, domiciliado en el Sector La Pedregosa, Carretera Vía El Llano, adyacente al Hotel Valle Hondo, San Cristóbal, Estado Táchira, COMO AUTOR INTELECTUAL O DETERMINADOR, de conformidad con lo establecido en el encabezamiento del artículo 83 del Código Penal, de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 408, actualmente numeral 2 del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de A.M.R.G.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 408, actualmente numeral 2 del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de M.Y.S.R.; ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 434 del Código Penal, en perjuicio de M.Y.S.R. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, actualmente artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, EN CONCURSO REAL DE DELITOS, de conformidad con lo establecido en el artículo 88 del Código Penal, A CUMPLIR LA PENA DE TREINTA (30) AÑOS DE PRISIÓN, más las penas accesorias a la pena de prisión previstas en el artículo 16 ejusdem, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

SEGUNDO

DECLARA NO CULPABLE Y ABSUELVE al acusado G.F.P.L., G.F.P.L., venezolano, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 25-02-1978, de 29 años de edad, soltero, de profesión u oficio comerciante, titular de la cédula de identidad N° V-13.972.070, residenciado en el Barrio M.T.R., Calle Principal, Parte Baja, Casa Nº 4-9, San Cristóbal, Estado Táchira, en la comisión como autor material de los delitos de HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 408, actualmente numeral 2 del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de A.M.R.G.; HOMICIDIO INTENCIONAL CALIFICADO, previsto y sancionado en el ordinal 2° del artículo 408, actualmente numeral 2 del artículo 406 del Código Penal en perjuicio de M.Y.S.R.; ABORTO SUFRIDO AGRAVADO, previsto y sancionado en el artículo 434 del Código Penal, en perjuicio de M.Y.S.R. y PORTE ILÍCITO DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 278, actualmente artículo 277 del Código Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal.

TERCERO

DECLARA CULPABLE Y CONDENA al acusado G.F.P.L., antes identificado como autor del delito de AMENAZA, previsto y sancionado en el artículo 16 de la Ley sobre la Violencia contra la Mujer y la Familia y le impone la Y NO CULPABLE Y LO ABSUELVE de la comisión del delito de PORTE ILÍCITO DE ARMA BLANCA, previsto y sancionado en el artículo 278 del Código Orgánico Procesal Penal, en perjuicio del orden público, de conformidad con lo establecido en el artículo 366 del Código Orgánico Procesal Penal, imponiéndosele como pena definitiva a cumplir en lo que respecta, por la comisión del delito de AMENAZA, pena de PRISIÓN DIEZ (10) MESES Y QUINCE (15) DÍAS, más las penas accesorias previstas en el artículo 16 del Código Penal, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

EXONERA DE LA CONDENA AL PAGO DE LAS COSTAS PROCESALES a los acusados H.A.C., G.F.P.L. Y AL ESTADO VENEZOLANO, atendiendo a la garantía de ña gratuidad de la justicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 265 en relación con lo dispuesto en el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal, a su vez conforme con lo establecido en el artículo 26 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.

QUINTO

MANTIENE LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD al acusado H.A.C., supra identificado, por haber sido sentenciado a cumplir pena superior a cinco (05) años, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal, en relación con el artículo 264 ejusdem.

SEXTO

EXAMINA Y REVISA LA MEDIDA DE PRIVACIÓN JUDICIAL PREVENTIVA DE LIBERTAD Y SE SUSTITUYE POR MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA al acusado G.F.P.L., ya identificado, bajo las condiciones previstas en el contenido de la presente sentencia, de conformidad con lo establecido en el artículo 264 del Código Orgánico Procesal Penal.

SÉPTIMO

ORENA LA DESTRUCCIÓN DE TODOS LOS OBJETOS Y PRENDAS DE VESTIR QUE GUARDAN RELACIÓN CON LA PRESENTE CAUSA, de conformidad con lo establecido en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

La parte dispositiva de la presente decisión se dictó en audiencia oral y pública el día veintiuno (21) de diciembre de 2006, siendo publicada, dictada y refrendada de manera integra en audiencia pública del día 12 de Abril de 2007, a las 11:00 a.m.

Publíquese, regístrese y déjese copia de la presente sentencia.

Dada firmada y sellada en la sede del Tribunal de Juicio N° 1 del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira, a los 11 días del mes de abril de 2007. Años 196° de la Independencia y 148° de la Federación.

LA JUEZ PRESIDENTE,

F.Y.B.C.

LOS JUECES ESCABINOS

E.A.R.P. Y B.E.G.V.

LA SECRETARIA,

JANITZA COROMOTO CHACÓN COLMENARES

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

La Secretaria

Janitza Coromoto Chacón Colmenares

CAUSA 1JM-650/03 1JM-679/03 1JM-950/04

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