Decisión de Tribunal Tercero de Ejecución de Monagas, de 1 de Junio de 2010

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2010
EmisorTribunal Tercero de Ejecución
PonenteOdulia Ruiz Belmonte
ProcedimientoAuto

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia Penal en Función de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Monagas

Maturín, 1 de Junio de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : NJ01-P-2003-000063

ASUNTO : NJ01-P-2003-000063

Por cuanto de la revisión del presente asunto observa este Tribunal el vencimiento de la Medida Humanitaria otorgada al penado E.R.G.D., y como quiera que la vigencia de las medidas otorgadas no deben exceder del lapso de seis (06) meses advertida tal situación y recibido los Informes requeridos en su totalidad, este Tribunal pasa a decidir en los siguientes términos:

De la revisión dispensada de las actuaciones observa este Tribunal que el presente asunto corresponde al ciudadano E.R.G.D., quien actualmente se encuentra recluido en su domicilio bajo la modalidad de L.C. por Mediad Humanitaria y quien fuera condenado a cumplir la pena de OCHO (08) AÑOS DE PRESIDIO, por ser el autor del delito de COOPERADOR INMEDIATO DEL DELITO DE ROBO AGRAVADO, previsto y sancionado en el Artículo 84, en concordancia con el 460 todos del Código Penal vigente para la época de cometerse el hecho y como quiera que expiro el lapso otorgado por este Tribunal en relación a la L.c. otorgada al referido penado, lo cual fue advertido por este Tribunal. En atención a tal circunstancia ordenó la evaluación del penado por el especialista en traumatología en cardiología y el medico forense en virtud de la revisión de los informes consignados a la causa periódicamente, a los efectos de emitir el respectivo pronunciamiento en cuanto a la L.c. bajo la modalidad de Medida Humanitaria que le fuere otorgada.-

Ahora bien, de los informes recibidos ante este Tribunal los cuales fueron requeridos a los fines de dar cumplimiento a la pautado en la ley se puede observar que en cuanto al informe medico practicado al penado: E.R.G.D. suscrito por el especialista en traumatología Dr. P.E.F., quien indico que se reevalúa p.m. de 38 años conocido por lesiones degenerativa en tobillo derecho, de mas de cuatro años de evolución, que manifiesta presentar claudicación frecuente de la función del área mencionada, ocasionando incapacidad para la deambulación, asimismo indico que clínicamente se aprecia un aumento discreto del volumen general de la Articulación lesionada, con signos de flogosis local sobre el maléalo tibial del pie afectado, disminución moderada del rango articular por dolor, no se observan alteraciones de la vascuralidad ni de la inervación regional el mismo emitiendo el siguiente diagnostico 1.- Artrosis postraumática focal del tobillo derecho. 2.- Artrosis severa del maléolo medial del tobillo derecho 3.- Secuelas de Osteomielitis distal de la tibia derecha 4.- Cardiopatía Isquemica Severa, así mismo refiere que la evolución del cuadro articular ha sido regulado gracias al reposo que ha mantenido el paciente por razones de tipo cardiológico, no obstante está planteada la realización de una artrosis tibio perineo astrafalina del miembro derecho cirugía que normalmente tiene un requerimiento alto por la exigencia de tiempo y la necesidad de tomar injerto autonologo de cresta iliaca, como aporte biológico al procedimiento y que ha sido desde el inicio contraindicada por cardiología, también indica que se han cumplido controles clínicos regulares para valorar la evolución de la artrosis en la cual se han controlados los cuadros inflamatorios dolorosos con medicamentos tipo aines, en espera de condiciones apropiadas autorizadas por cardiología para realizar la intervención planteada.- Por otro lado, el informe medico inserto al folio 52, 53, 56 y 5, expedido por el especialista en cardiología practicado al referido penado indica que se trata de p.M. de 38 años de edad con enfermedad hipertensiva sistémica actualmente con diagnostico 1.- Isquemia miocardia con progresivo deterioro funcional, insuficiencia respiratoria constante y dolor toráxico, así como: 1.-Etiológico HTA esencial 2.- Anatómico HVI concéntrica, 3.- Función Sistólica preservada, 4.- Clase funcional II, 5.- Asociado Dislipidemia, así mismo entre otras cosas el especialista que el paciente ha sido tratado y evaluado cada dos meses desde Agosto de 2006 en ese Centro Asistencial, ya que posee un alto riesgo cardiovascular presentando cambios electrocardiográficos y elevación de las cifras tensiónales (160/110 mmhg), y como recomendaciones el medico tratante indica que no posee condiciones cardiacas para someterse a intervención quirúrgica pendiente, la cual esta indicada traumatología ya que el mismo mantiene un estado de alto riesgo cardiovascular; adicionalmente deberá seguir cumpliendo estrictamente sus fármacos, dieta hipo sódica y no podrá realizar ningún tipo de esfuerzo físico deberá mantener reposo absoluto y abstenerse de emociones fuertes.

Finalmente se observa del Informe Medico legal requerido por este Tribunal inserto al folio 70, de fecha 13-01-10, N° 4605, las certificación del diagnostico realizado por los especialistas y en el cual el experto forense emite la siguiente sugerencia clínica, las cuales se indicaron de la siguiente manera, considerando que este ciudadano posee un alto riesgo cardiovascular con isquemia miocárdica con progresivo deterioro funcional, insuficiencia respiratoria constante y dolor toráxico necesitando controles diarios tensiónales, nebulizaciones y evaluaciones periódicas por su delicado cuadro de salud. Sugiriendo el medico forense 1.- continuidad del reposo en su domicilio con cuidados familiares por presentar un alto riesgo cardiovascular controlando con sus controles periódicos y el cumplimiento de su tratamiento (fármacos, dietas, terapias) , de tal manera que esta medida pueda mejorar su respuesta emocional y poder alcanzar un bienestar con el fin de reestablecer el pan de intervención quirúrgica pendiente 2.- No podrá someterse a intervenciones quirúrgicas traumatológicas hasta tanto no haya alcanzado una mejoría significativa ya que dicho paciente no está condicionado para las mismas en los actuales momentos.-

Así las cosas, y en atención al Estado de salud actual del penado y del contenido de los Informes arriba descritos, este Tribunal en resguardo de las garantías de preeminencia constitucional contenidas en los artículos 43 y 83 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, puede argüir esta instancia que lo procedente y ajustado a derecho es mantener la L.c. que le fuere decretada al penado y consecuencialmente se acuerda PRORROGAR LA MEDIDA HUMANITARIA por el LAPSO DE SEIS MESES, dado a la patología actual que presenta el penado, la cual se corrobora de los Informes recibidos y en cumplimiento a las sugerencias medico forense y a fin de preservar el Derecho a la vida y a la Salud que asisten al referido penado y conforme a lo que establece el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal, por considerar que el mismo presenta en los actuales momentos una patología grave; en consecuencia SE MANTIENE incólumes las condiciones dictadas en Resolución de fecha 14 de Marzo de 2007, cursante desde el folio 138 al 143 de la Tercera Pieza del presente asunto. Y así se Decide.-

DISPOSITIVA

Por todo cuanto antecede es por lo que este Tribunal Tercero de Primera Instancia en lo Penal en Función de Ejecución Administrando Justicia en Nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela por Autoridad de la Ley ACUERDA MANTENER al penado E.R.G.D.; de nacionalidad venezolana, mayor de edad, Titular de la Cédula de Identidad N°- V-11.343.439 la L.c. que le fuere decretada y consecuencialmente se acuerda prorrogar la Medida Humanitaria por el lapso de seis meses contados a partir de la emisión del Informe medico forense es decir desde el 13-01-2010, todo ello de conformidad con lo establecido en el articulo 502 del Código Orgánico procesal Penal, ratificando el domicilio en el cual se encuentra actualmente recluido en la Urbanización La Llovizna, Manzana 29, casa N° 5 Segunda Etapa, específicamente cerca de la Primera calle del Liceo La Cruz de la Paloma, domicilio que se ratifica a los efectos de cumplir el sitio de reclusión provisional, haciendo la salvedad que si el penado presenta mejoría en cuanto a su estado de salud previamente certificado a través de Informes Médicos deberá reingresar al Internado Judicial del Estado Monagas, previo al cese mediante resolución de la Medida otorgada, por otro lado deberá mantenerse bajo el cuidado y vigilancia de su hermana Y.G. y de su cónyuge M.P., quienes deberán supervisar el tratamiento requerido y enviar Informe Médicos cada dos meses, mediante el cual se refleje el cuadro clínico del penado e informar todo lo que ocurra a este Despacho en torno al mismo, así mismo deberán suscribir las aludidas ciudadanas actas de compromiso por ante este Tribunal quedando sujeto el penado a las siguientes obligaciones: 1.- No ausentarse de la dirección antes mencionada, sin la previa autorización de este Juzgado, a excepción de que sea para fines médicos urgentes, 2.- Evitar contactos con la victima o personas ajenas al núcleo familiar, ya sea como visitante, 3.- No consumir bebidas alcohólicas u otro tipo de sustancias ilícitas o prohibidas por la ley, 4.- Observar una conducta acorde a su enfermedad, con las restricciones en las cuales se encuentra una persona sub.-judice 5.- Igualmente quedara facultada la policía del Estado a fin de verificar el cumplimiento de la misma, lo cual podrá ser motivo de revocatoria previo incumplimiento. Líbrese lo conducente. Cúmplase.-

La jueza,

ABG. O.R.B.

El Secretario,

ABG. M.A.C.

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