Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario de Monagas, de 7 de Julio de 2011

Fecha de Resolución 7 de Julio de 2011
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia Transito y Agrario
PonenteSonia Mercedes Arasme
ProcedimientoDeslinde

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA DEL TRANSITO Y AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO MONAGAS

Maturín, Siete (07) de J.d.D.M.O. (2.011).-

201° y 152°

A los fines de dar cumplimiento a lo establecido en el artículo 243 del Código de procedimiento Civil, se establece que en el presente juicio, intervienen como partes las siguientes personas:

PARTE DEMANDANTE: P.D.V.S.A. PETRÓLEO S.A., sociedad anónima filial de Petróleos de Venezuela S.A., (PDVSA), siendo su última reforma de acuerdo a documento inscrito en el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y estado Miranda el 09 de mayo de 2001, bajo el N° 23 del tomo 81-A sgdo..

APODERADO JUDICIAL: B.A., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V- 6.920.877, abogado en ejercicio e inscrito en el IPSA bajo el N° 36.659, y de este domicilio.

PARTE DEMANDADA: R.E.R.M. y R.A.D.M., venezolanos, mayor de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V- 9.298.213 y V.- 9.286.542 y de este domicilio

APODERADOS JUDICIALES: AUN NO CONSTITUYEN ABOGADO.

ASUNTO: SERVIDUMBRE JUDICIAL

EXP. 0992

UNICO

Conoce este tribunal de la presente causa en virtud la declinatoria de Competencia en razón de la materia, dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, en la demanda interpuesta por la empresa mercantil PDVSA PETROLEO S.A. representada por su apoderado judicial Abogado B.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.920.877, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.659.- En fecha dieciocho (18) de mayo del año dos mil nueve (2009), presentan demanda por Servidumbre Judicial ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Monagas, alegando para ello el actor los siguientes hechos: Que su representada PDVSA PETROLEO S.A., actualmente realiza actividades de exploración, explotación, refinación, transporte y comercialización de hidrocarburos y sus derivados en el sector denominado “El Tejero” en el municipio E.Z.d. estado Monagas, y para ello se requiere construir “La Planta de Extracción Pirital I” para ser usada para la extracción y procesamiento de gas profundo, con una capacidad de procesamiento de 1000 MMPCED (millones de pie cúbico estándar por día de gas natural), tal y como consta en documentos que anexan marcado con la letra “B”. Dentro del área de “El Tejero” se encuentra ubicada la posesión denominada Finca la Lagunita, propiedad de los ciudadanos R.E.D.M. y R.A.D.M., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad N° V.- 9.298.213 y 9.286.542, domiciliados en la referida finca, la cual se encuentra ubicada en la jurisdicción del Municipio E.Z.d. estado Monagas, en un lote de terreno de Ciento Setenta Hectáreas (170 has.), dentro de los siguientes linderos, Norte: Con bienhechurías que son o fueron de M.R.; Sur: Río Con fundo que es o fue de C.V. y vía de penetración que conduce a Queregua; Este: Con vía de penetración de la empresa Corcoven, que conduce a la estación dos (02); y Oeste: Con vía de penetración que conduce a Queregua, tal y como se evidencia del documento que acompañan marcado con la letra “C”. Señala que su representada requiere ingresar a la Finca la Lagunita, a los fines de llevar a cabo trabajos correspondientes a la construcción de “La Planta de Extracción Pirital I”, pero el caso es que los ciudadanos R.E.D.M. y R.A.D.M. están exigiendo a su representada cantidades de dinero inaceptables, como compensación por las afectaciones al referido fundo, que pudieran ser causadas como consecuencia de la actividad petrolera a realizarse. Mencionan que esta falta de acuerdo por parte de los propietarios de las bienhechurías, esta afectando la ejecución de las actividades que realiza su mandante, causando una serie de daños y perjuicios, los cuales se reserva para demandar en acción separada. PDVSA PETROLEO, S.A., ha tratado de negociar con los propietarios R.E.D.M. y R.A.D.M., la constitución de un derecho de paso, uso y ocupación permanente en todo el Fundo La Lagunita, así como la suscripción de un acuerdo que facilite el desarrollo pacifico de las actividades relacionadas con la construcción del tendido de línea y demás trabajos necesarios para mantener la producción en esa área, la cual se evidencia en distintas solicitudes de autorizaciones para el inicio de los trabajos, dirigidas al ciudadano R.D., las cuales se anexan con la letra marcada “E”. Señala que de acuerdo a los estudios técnicos realizado por su representad para determinar el monto de las indemnizaciones que pudieren corresponderle al propietario de las bienhechurías de la Finca la Lagunita, tanto por concepto de pago de las cantidades correspondientes a uso y ocupación, como por las afectaciones allí existentes y que se estime producir, e igualmente se realizaron los avalaos correspondientes, incluyendo el total de las indemnizaciones por todos los conceptos a los que tendría el propietario de dicho fundo, por la construcción de “La Planta de Extracción Pirital I”, y el mismo alcanza un monto máximo de DOS MILLONES CIENTO SESENTA Y UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLÍVARES CON CATORCE CÉNTIMOS (Bs. 2.161.291,14), la cual el propietario se niega a recibir, y la misma se consigna con la letra marcada “F”.

Fundamenta su acción, en lo contenido a los artículos 38 y 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos.

Solicita que se autorice judicialmente a su representada, al uso y ocupación de la Finca La Lagunita, correspondientes aproximadamente a Ciento Setenta Hectáreas (170 Has.), a ser ocupadas por la construcción de “La Planta de Extracción Pirital I”,, así como cualquier obra inherente a la exploración, explotación y/o transporte de hidrocarburos, y declare este Tribunal la Servidumbre Judicial, del uso y ocupación a favor de PDVSA PETROLEO, S.A., por u periodo de cincuenta (50) años, que permita sin restricciones de ninguna clase, la ejecución de las actividades petroleras reguladas en la Ley de Hidrocarburos. Igualmente solicita que una vez citado el propietario de la Finca la Lagunita, fije oportunidad para que tenga lugar el acto de nombramiento de expertos previsto en el artículo 40 de la Ley Orgánica de Hidrocarburos, con el objeto que determine la justa indemnización por concepto de uso, ocupación y afectación a las bienhechurías por un periodo de cincuenta (50) años.

Solicita se decrete Medida Cautelar Innominada, de conformidad con el artículo 588 del Código de Procedimiento Civil, con el propósito de evitar mayores perjuicios y lesiones graves irreparables al patrimonio nacional y a los derechos de su representada.

Estimó la presente acción, en la cantidad de Dos Millones Quinientos Mil Bolívares (Bs. 2.500.000,00). Finalmente solicitó que la demanda sea sustanciada conforme a derecho y declarada con lugar en la definitiva.

- En fecha diecinueve (19) de mayo del año dos mil once (2011), fue admitida la presente demanda por Servidumbre Judicial. Ordenando la citación de los demandados.

- En fecha dos (02) de junio del año dos mil once (2011), la parte actora consignó inspección practicada por la Notaria Pública del Municipio E.Z..

- En fecha siete (07) de junio del año dos mil once (2011), la parte actora consignó propuesta económica al ciudadano R.D., debidamente recibida.

De la Competencia

Se encuentra establecido en el Capítulo VII, artículo 197 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario “Los juzgados de primera Instancia agraria conocerán de las demandas entre particulares que se promuevan con ocasión de la actividad agraria…” (negrillas del tribunal). A tenor de ello y como fue supra señalado la demanda por Servidumbre de Paso fue intentada por la Empresa Mercantil PDVSA PETROLEO S.A., que evidentemente es un ente jurídico y no un particular.

Si bien el artículo anterior advierte que las controversias que se sustenten entre particulares con motivo de las actividades agrarias serán sustanciadas y decididas por los tribunales de la jurisdicción agraria, no es menos cierto que esas actividades agrarias que puedan estar referidas a los asuntos que puedan derivarse de la regulación normativa de la propiedad y posesión de predios rústicos o rurales, debe generarse entre particulares y no entre un Ente del Estado y un particular. Asi se declara.-

En razón de las consideraciones antes expuestas este Tribunal de Primera Instancia del Transito y Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Monagas: se declara INCOMPETENTE para conocer de la presente acción que por Servidumbre de Paso intentara la empresa mercantil PDVSA PETROLEO S.A. representada por su apoderado judicial Abogado B.A. venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 6.920.877, inscrito en el IPSA bajo el N° 36.659, en contra R.E.D.M. Y R.A.D.M., en consecuencia y de conformidad con lo establecido en el artículo 70 del Código de Procedimiento Civil, este Tribunal de Oficio ordena remitir las actuaciones que conforman la presente causa al Juzgado Superior Quinto Agrario y Civil Bienes de la Circunscripción Judicial del Estado Monagas, con Competencia en lo Contencioso Administrativo de la Región Sur-Orienta, a fin de que conozca sobre el conflicto de competencia planteado en la presente causa, y la debida regulación de la competencia en el mismo. Líbrese oficio

La Jueza Provisorio,

Abg. S.A.

La Secretaria,

Abg. Lismary Rincón Linares

Exp. 0992

SAP/lr/evelio

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