Decisión nº PJ0012010000342 de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 30 de Septiembre de 2010

Fecha de Resolución30 de Septiembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonentePeggy María Pacheco
ProcedimientoVerif. De Condic. De Susp.Condicion Del Proceso

VERIFICACION DE SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO (AMPLIACION)

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

JUEZA: ABG. P.M.P.D.A.

FISCAL: SEXTO DEL MINISTERIO PÚBLICO

ABG. J.A.S.

DELITOS: VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA

IMPUTADO: TORRES L.E.

VICTIMA: PARRA RESTREPO C.G.

DEFENSORA: ABG.G.G.D.B.

Defensor Pública II Penal

SECRETARIO: ABG. V.M.A.G.

RELACION FACTICA

Los hechos que dieron origen a la presente investigación penal, signada bajo el N° 20-F6-0230-07, constan en la denuncia de fecha 14 de junio de 2007, formulada por la ciudadana C.G.P.R., Indocumentada, en contra del ciudadano Torres L.E., imputado ya identificado, quien al decir de la denunciante, es su concubino. “Esta mañana estando en la habitación me estalló una paca de harina en la cabeza delante de mi hija, lo que pasa es que el quiere traer a vivir a un hijo de 14 años que tiene problemas con la ley en Barquisimeto, me quiere obligar a recibirlo yo me opongo porque tengo una hija de 12 años, yo a el lo había dejado en Enero por su manera de tratarme, el me amenaza que si a ese joven lo agarra el Inam me va a quitar a mi hija, me amenaza que si no recibo al joven le va a decir al dueño de la casa que es familia de el para que me boten del apartamento, el siempre me humilla y me trata mal y cree que yo no soy capaz de salir adelante sola.

DE LA VERIFICACION DE LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO

Ahora bien, respecto a la figura de la Suspensión Condicional del Proceso, la misma se encuentra regulada en el artículo 42 y siguientes del Código Orgánico Procesal Penal, consiste la misma en suspender un proceso penal cuando el imputado que lo solicite cumpla con una serie de condiciones determinadas por la Ley.

El imputado es quien solicita la aplicación de este medio, pero la Ley para su procedencia ha establecido una serie de requisitos que deben llenarse estos son: el delito cometido debe ser leve, cuya pena no exceda de cuatro años en su límite máximo, el imputado debe admitir los hechos que se le atribuyen, tener buena conducta predelictual, es decir no ser un reincidente y no estar sujeto a esta medida por otro hecho.

En cuanto al Procedimiento señala la normativa que el imputado presentará la solicitud, la cual deberá contener una oferta de reparación del daño causado por el delito, que podrá consistir en la conciliación con la víctima o en la reparación natural o simbólica del daño causado y el compromiso del imputado de someterse a las condiciones que le impondrá el Tribunal.

Posteriormente el Juez oirá a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público que haya participado en el proceso, una vez escuchadas todas estas partes, pueden darse dos situaciones: a) Que no haya oposición de alguna de ellas, caso en el cual el Juez procederá a resolver el asunto, lo cual lo podrá hacer en la misma audiencia o a mas tardar dentro de los tres días siguientes, esto si el imputado no estuviere privado de su libertad, porque en caso contrario deberá dictar la decisión dentro de un plazo no mayor de veinticuatro horas y b) Que haya oposición de la víctima o del Fiscal del Ministerio Público, en esta situación el Juez deberá negar la solicitud y del auto que dictamine esto no hay lugar al recurso de apelación y se procede a ordenar la apertura del juicio oral y público.

Aprobada la suspensión por el Juez, éste debe acordar cuales son las condiciones a la que estará sujeto el imputado, en el presente caso en Audiencia Especial de Verificación de cumplimiento de Condiciones celebrada en fecha 14 de octubre de dos mil diez por el Tribunal Tercero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Táchira el Juez le impuso como condiciones al acusado de autos las siguientes: 1.- Presentarse una vez cada treinta (30) días por ante la Oficina del Alguacilazgo, 2.- No volver a agredir a la víctima y los familiares en ninguna de las modalidades, no hostigar a la víctima ni a sus familiares o parientes que convivir con la misma y no frecuentar los lugares donde se encuentre la víctima, 4.- No ingerir bebidas alcohólicas, de conformidad a lo establecido en el artículo 46 numeral 2 del Código Orgánico Procesal Penal todo ello a ser cumplido durante el lapso de un (1) año.

Así las cosas, cumplidas todas estas formalidades comenzará a computarse el período de prueba, finalizado el mismo, el Juez convocará a una audiencia, a todas las partes intervinientes imputado, victima, Ministerio Público, con el fin de verificar el cumplimiento, total, cabal y efectivo de las condiciones impuestas al imputado, una vez verificado el fiel cumplimiento de todas y cada una de las obligaciones impuestas al acusado el Juez decretará el Sobreseimiento de la Causa.

Las condiciones que deberá cumplir el imputado para la aprobación de esta suspensión y la posterior extinción de la acción penal se encuentran claramente especificadas en el artículo 44 del Código Orgánico Procesal Penal, la aplicación de alguna de estas condiciones queda a discrecionalidad del Juez quien será el que estime cual de ella o ellas será la aplicable al caso. Estas condiciones no son taxativas, puede aplicar el Juez según el caso, cualquier otra condición que estime conveniente.

Los efectos, acordada esta alternativa de prosecución al proceso, es que una vez cumplidas las condiciones impuestas, previa verificación del Juez, se decretará el Sobreseimiento de la Causa, teniendo como fundamento el artículo 48 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal. El incumplimiento de las condiciones impuestas por el Tribunal al imputado en aplicación de la suspensión condicional del proceso, dará lugar a la revocatoria del beneficio y en consecuencia se procederá a dictar sentencia condenatoria, con fundamento en la admisión de los hechos realizada por el imputado. El surgimiento sobre nuevos hechos que relacionen al imputado con otros delitos producto de la investigación llevada por el Ministerio Público, dará lugar a los efectos señalados anteriormente. Igual efecto surtirá en el caso de que el imputado sea procesado por la comisión de un nuevo delito, una vez que ha sido admitido la acusación por el nuevo hecho.

En este mismo orden de ideas, para decidir la revocatoria de la medida, el Juez deberá escuchar a la víctima, al imputado y al Fiscal del Ministerio Público y su decisión la hará mediante auto razonado. Sin embargo el Juez tiene la alternativa, como en el presente caso de acordar o no la revocatoria, sino mantener el plazo de prueba por un (1) año, como al efecto se hizo dada la circunstancia que el acusado manifestó en la audiencia entre otras cosas que el se iba a ir de la casa tal y como se lo había impuesto el Tribunal y respecto de la víctima Parra Restrepo C.G. manifestó que los problemas que se han venido presentando es porque este señor no se ha querido salir de la casa tal cual como le ordenó el Tribunal Tercero de Control, aunque también tenían problemas por un terreno que es de él y a ella por ley le corresponde la mitad y pidió al Tribunal se ordenara la salida de la vivienda. Es por ello que una vez analizada la situación del imputado en la presente causa estima ajustado a derecho esta decisora mantenerle el régimen de pruebas al imputado tal como lo impusiere el Juzgado Tercero de Control de este Circuito Penal imponiéndole al acusado el cumplimiento de las siguientes condiciones: 1- presentaciones cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2- no volver agredir tanto a la victima como sus familiares en ninguna de sus modalidades, no hostigar a la victima ni familiares que convivan con ella y no frecuentar los lugares donde se encuentre la victima; 3- separarse de la vivienda que ocupa con la victima; 4- no ingerir bebidas alcohólicas; 5- se fija audiencia especial de verificación de condiciones para el día 14 de octubre a las 10:00 de la mañana, quedan notificadas las partes; todo ello de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas, al imputado L.E.T., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-09-1967, con cedula de Identidad Nº V.-10.177.148, domiciliado en el Barrio el hiranzo buenos aires, vereda 01, casa 1-25, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia. Asi mismo se fijó para el día 14 de octubre a las 10:00 de la mañana, quedan notificadas las partes; todo ello de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del código orgánico procesal penal, audiencia especial para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas y asi se decide. En consecuencia, en mérito de los argumentos anteriormente esgrimidos, este TRIBUNAL DE PRIMERA INSTANCIA NUMERO UNO EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIAS Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LAS MUJERES DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO TÁCHIRA, ADMINISTRANDO JUSTICIA EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y POR AUTORIDAD DE LA LEY. DECIDE:---

ÚNICO: SE MANTIENE EN TODOS Y CADA UNO DE SUS EFECTOS JURIDICOS LA SUSPENSION CONDICIONAL DEL PROCESO IMPUESTA EN FECHA 14 DE OCTUBRE DE 2009, POR EL TRIBUNAL TERCERO EN FUNCIONES DE CONTROL, al imputado L.E.T., quien dice ser de nacionalidad venezolana, natural de San Cristóbal, Estado Táchira, nacido en fecha 03-09-1967, con cedula de Identidad Nº V.-10.177.148, domiciliado en el Barrio el hiranzo buenos aires, vereda 01, casa 1-25, Estado Táchira, a quien se le imputa la comisión de los delitos de VIOLENCIA FISICA Y VIOLENCIA PSICOLOGICA, previsto y sancionado en el artículo 39 Y 42 de la Ley Orgánica sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencia, ordenándose la 1- presentaciones cada treinta días ante la oficina de alguacilazgo; 2- no volver agredir tanto a la victima como sus familiares en ninguna de sus modalidades, no hostigar a la victima ni familiares que convivan con ella y no frecuentar los lugares donde se encuentre la victima; 3- separarse de la vivienda que ocupa con la victima; 4- no ingerir bebidas alcohólicas; 5- se fija audiencia especial de verificación de condiciones para el día 14 de octubre a las 10:00 de la mañana, quedan notificadas las partes; todo ello de conformidad con el articulo 46 numeral 2 del código orgánico procesal penal, para verificar el cumplimiento de las condiciones impuestas. Regístrese y déjese copia de la presente decisión a objeto de ser archivada en el copiador de decisiones llevado en el Tribunal. Quedan notificadas las partes de la presente decisión.

ABG. P.M.P.D.A.

JUEZA PRIMERA DE CONTROL

Abg. V.M.A.G.

Secretario

En la misma fecha se cumplió con lo ordenado.

SRIO

CAUSA PENAL SP21-P-2010-000425

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