Decisión nº 2C15513-14 de Tribunal Segundo de Control Los Teques de Miranda, de 2 de Agosto de 2014

Fecha de Resolución 2 de Agosto de 2014
EmisorTribunal Segundo de Control Los Teques
PonenteRicardo E. Rangel Avilés
ProcedimientoPrivacion Judicial Preventiva De Libertad

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Tribunal de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control Nº 02

Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda

Con sede en la ciudad de Los Teques

Los Teques, 02 de agosto de 2014

203° y 154°

Juez: Dr. R.R.A..-

Fiscal Sala de Flagrancias del Ministerio Público: Abg. D.T.A..-

DEFENSA PÚBLICA: Abg. C.M.T.T., Defensora de los ciudadanos: Piñango P.D.R., F.R.H.D. y G.V..-

Imputados: E.Y.D.D., titular de la cédula de identidad V-13.909.577, Yjared Yalisney Vargas Baes, titular de la cédula de identidad V-18.537.690, N.J.C.B., titular de la cédula de identidad V-14.850.217y Siovel A.V.B., titular de la cédula de identidad V-11.820.466.-

Secretaria: Abg. J.R..-

Delitos: Extorsión, previsto y sancionado en el artículo 16 parte infine de la Ley contra la extorsión y secuestro.-

DECISIÓN:

Por los razonamientos anteriormente expuestos éste Juzgado de Primera Instancia Estadal y Municipal en Funciones de Control N° 02, del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Miranda con sede en la ciudad de Los Teques, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela por autoridad de la Ley, emite los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Se califica como flagrante la aprehensión de los ciudadanos E.Y.D.D., Yjared Yalisney Vargas Baes, N.J.C.B. y Siovel A.V.B., de conformidad al artículo 234 del Código Orgánico Procesal Penal, por considerar que la misma es legítima, en concordancia con el artículo 44 numeral 1 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela; SEGUNDO: Se Ordena se CONTINÚE LA INVESTIGACIÓN POR EL PROCEDIMIENTO ORDINARIO, contemplado en el artículo 373 del Código Orgánico Procesal Penal; TECERO: Este Tribunal Decreta la Privación Judicial Preventiva de Libertad de los ciudadanos: E.Y.D.D., titular de la cedula V-13.909.577 edad 37 años, fecha de nacimiento 01/01/1977, lugar de nacimiento Los Tequeas-estado Miranda, grado de instrucción sexto grado, ocupación del hogar, hija de F.S. (v) J.R.D. (v), dirección: Barrio El nacional, parte alta sector el progreso, casa s/n, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0412 273.58.02; Yjared Yalisney Vargas Baes, titular de la cedula V-18.537.690, edad 26 años, fecha de nacimiento 04-01-1988, lugar de nacimiento Caracas-Distrito Capital, grado de instrucción bachiller, ocupación comerciante, hija de F.B. (v) J.F.B. (v), dirección: Guaremal, sector S.M., casa Nº 066, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0412 014.94.26; N.J.C.B., titular de la cedula V-11.820.466, edad 43 años, fecha de nacimiento 04-07-1971, lugar de nacimiento Caracas-Distrito Capital, grado de instrucción sexto grado, ocupación moto taxista, hijo de J.C. (v) G.B. (v), dirección: El Nacional, calle central, sector el milagro, escalera nro 04, casa N° 53, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0414 378.56.09 y Ciovel A.V.B., titular de la cedula V-14.850.817, edad 34 años, fecha de nacimiento 25-04-1980, lugar de nacimiento estado Trujillo, grado de instrucción cuarto año, ocupación taxista, dirección: El Nacional, calle central, sector el milagro, escalera Nº 03, casa N° 50, Los Teques-estado Miranda, teléfono 0424 101.25.98 (hermana).; son participes en los hecho precalificados por este Tribunal; así mismo se encuentran llenos los extremo de los artículos 236 numerales 1, 2 y 3, en concordancia con los artículos 237 numerales 2, 3 y parágrafo primero y 238 numeral 2 todos del Código Orgánico Procesal Penal, y en consecuencia se ordena su inmediata reclusión en la Centro Penitenciario de Carabobo (Tocuyito) respecto a los ciudadanos N.J.C.B. y Ciovel A.V.B.; respecto a las ciudadanas E.Y.D.D. y Yjared Yalisney Vargas Baes, su inmediata reclusión en el Instituto Nacional de Orientación Femenina Instituto Nacional de Orientación Femenina (I.N.O.F.).-

Líbrese oficio al órgano aprehensor anexándole oficio dirigido a los Establecimientos Carcelarios en referencia y boletas de encarcelación, respectivamente.-

Quedaron notificadas las partes en la audiencia respectiva, de conformidad con el encabezado del artículo 159 Ejusdem.-

Regístrese, publíquese y déjese copia. Cúmplase.-

El Juez

Dr. R.R.A. La Secretaria

Seguidamente se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto anterior. Así lo certifico.-

La Secretaria

RRA/rr

Causa: 2C15513-14

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