Decisión de Tribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de Lara (Extensión Barquisimeto), de 10 de Julio de 2006

Fecha de Resolución10 de Julio de 2006
EmisorTribunal Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteEvelio Viloria
ProcedimientoMedida Privativa Judicial Preventiva De Libertad

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO LARA

TRIBUNAL DE CONTROL Nº 7

Barquisimeto, 10 de Julio del 2006

Años 196º y 147º

ASUNTO: KP01-P-2006-004546

Medida privativa de libertad

Corresponde a este Juzgado Séptimo de Primera Instancia en Funciones de Control de este Circuito Judicial Penal, de conformidad con lo establecido en los artículos 250, 251, 252 y 254 todos del Código Orgánico Procesal Penal, fundamentar la decisión dictada en la audiencia oral de presentación de detenido celebrada el día 26 de Junio de 2006, mediante la cual se decreto: Privación Preventiva de Libertad, en contra del imputado P.D.L.C.G., venezolano; Cedula de Identidad Nº V.9.614.555; fecha de nacimiento 08/05/64; de 42 años de edad, soltero, obrero de profesión, hijo de V.G. (F) y J.Q., domiciliado en el Barrio LA victoria, Callejón 4 entre 4 y 5, Casa Nº 033, Barquisimeto Estado Lara, y Medida Cautelar en contra de la ciudadana A.D.J.B., venezolana, Cedula de Identidad Nº V-9.564.346, fecha de nacimiento 20/07/63, de 43 años de edad, soltera bedel de profesión, hija de J.d.C.B. y J.B.A., Domiciliada en Lomas Verdes, Vía el Cercado, Carrera 1 con callejón 1, casa Nº S/N, frente a la Bodega Bertis, Bruto. Lara. A quienes se les imputa la presunta comisión del hecho punible, pre-calificado como Ocultamiento de Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, previsto y sancionado en el articulo 31 de la Ley Orgánica Sobre Sustancias Psicotrópicas y Estupefacientes, Se declara igualmente con lugar la solicitud hecha por el Ministerio Publico en el sentido de que el presente asunto prosiga por los trámites del PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

PRIMERO

Se recibe el 25 de Junio de 2006, escrito procedente de la Fiscalía Undécima del Ministerio Público en el Estado Lara, mediante la cual coloca a disposición de este tribunal al ciudadano imputado ya identificado, solicitando que se fije audiencia oral, siendo fijada la audiencia oral para el día de 26 de Junio.

SEGUNDO

En el día y hora fijado se celebra la audiencia oral en presencia de todas las partes encontrándose presente el Fiscal Undécimo del Ministerio Público, Abg. W.J.G.S.; La defensa Abg. A.S. y Abg. E.M.P. en representación de la Imputada A.D.J.B.. Y la Defensora Pública Abg. F.C. en representación del Imputado P.D.L.C.G.. TERCERO: Se da inicio a la audiencia, concediéndosele el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que formalizara oralmente su petición, quien expuso las circunstancias de tiempo, modo y lugar de los hechos basado en el acta policial, precalificándolos como el delito de OCULTAMIENTO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES, previsto y sancionado en el art. 31 de la Ley Orgánica contra el Trafico Ilícito y Consumo de Sustancias Estupefacientes y Psicotrópicas, señala la cantidad de droga incautada y la clase dando como resultado las pruebas como cocaína. El ciudadano presenta un caso por Hurto, la imputada no presenta antecedentes. Solicita que la causa se tramite por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO, solicita respecto a la Imputada medida cautelar conforme al artículo 256 Ord. 3 y 4 del COPP, y se imponga medida de privación judicial de libertad conforme al articulo 250 del COPP al Imputado ya identificado, por existir suficientes elementos para que esta medida proceda los cuales constan en el Asunto. Es un delito de Lesa Humanidad, afecta a la sociedad y tomando en cuenta la cantidad de droga incautada y el peligro de fuga por tener antecedentes. Solicito experticia psiquiatrita a la Imputada si esta manifiesta ser consumidora. Así mismo se declare la flagrancia pero se continué por el PROCEDIMIENTO ORDINARIO.

CUARTO

Seguidamente se le impuso al imputado del precepto constitucional inserto en el articulo 49 Ordinal Quinto de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela Nacional, que los exime de declarar en causa propia. Asimismo se les informo de las medidas alternativas a la prosecución del proceso las cuales podrán hacer uso en su debida oportunidad, así como también se les informo en forma precisa de los hechos, calificación jurídica y medida solicitada por el Ministerio Público. El imputado P.D.L.C.G. rinde su declaración, libre de toda coacción y expone “ese día llega la Comisión con orden de allanamiento le doy entrada a la casa porque no tengo nada que temer, en eso viene unos elementos corriendo los policías se asustaron y nos meten a todos para adentro, nos llevan al solar los policías se meten adentro, me acuestan en el piso, a los 15 minutos no cargaban testigos, a mi me quitan del bolsillo de mi short un envoltorio porque yo soy consumidor, yo les digo que donde están los testigos para que revisen salen y entran con los testigos, yo mantuve en mi bolsillo las 6 bichitas que me encontraron, me dijeron vamos a hablar, me dijeron si tienes real no ay problemas y le dije que no tenia y me dijeron te fuñiste. Empiezan a revisar y para mi sorpresa sale el policía con una cosa y dice mira, juro que eso no es mió lo que yo tenia eran las 6 bichitas para mi consumo. Eran 4 funcionarios, llegaron en un Century sin placas, nos detuvieron a los dos, mi vivienda tiene 3 habitaciones los funcionarios nunca me dejaron ver la revisión me tenían en el patio, yo con las manos en la nuca, no revisaron a la señora porque no había femenina. Yo cargaba 6 envoltorios en la parte derecha, yo cargaba unas bermudas. La Sra. Adela fue detenida conjuntamente conmigo, ella había llegado hacia 10 minutos, ella vive por el Ujano, ella era amiga de mi madre y de mi esposa y las fue a invitar para un cumpleaños que tenia el sábado. Yo trabajo albañilería por mi cuenta, la última vez trabaje con el Sr. J.M.G. en unas pantallas de concreto. Se llama a la Sala a la Imputada A.D.J.B., quien expone que se acoge al precepto constitucional y se abstiene de declarar. Seguidamente se le cede la palabra a la defensa quien expone: La Defensa Privada, Abg. A.S., quien solicita que valore la proporcionalidad invoca el Art. 244 del COPP, y la Jurisprudencia del TSJ de fecha 12/08/05 Ponente Dra. D.N.. Este es un caso de posesión y consumo, mi defendida es consumidora y los 3,3 gramos que le incautaron demuestra que estamos en un caso de consumo, se adhiere a la solicitud fiscal de un examen psiquiátrico. Debe ser tratada como una persona enferma. A mi representada la reviso un funcionario del sexo masculino y no una femenina como dice la Ley. Se le violaron sus derechos. Solicito tome en cuenta el art. 205 del COPP respecto a la revisión de mi defendida, quedó plasmado en acta que firmaron solo funcionarios de sexo masculino. Me acojo a la solicitud de medida cautelar de la fiscalía, presenta en este estado constancia de trabajo de la Imputada y solicita que las presentaciones sean cada 15 días. Así mismo presenta constancia de residencia expedida por la Asociación de Vecinos. Expone la Defensa Publica: no están llenos los extremos legales para decretar la privación de libertad, hubo una flagrante violación al debido proceso, existe una orden de allanamiento, pero al momento de practicarla no cumplió con los requisitos del COPP, porque los testigos no presenciaron el acto y solo esa circunstancia vicia el acto y una decisión judicial no puede basarse en actos violatorios del debido proceso, no hay suficientes evidencia u otros elementos que lo inculpen como distribuidor de sustancias estupefacientes. Solicito que se declare nulo el procedimiento. Se acoge al PROCEDIMIENTO ORDINARIO y se le imponga medida cautelar menos gravosa. No tiene antecedentes penales y tiene domicilio fijo. Vista la solicitud de nulidad planteada por la Defensa se le cede la palabra al Fiscal quien expone que existe un acta policial que indica como se efectuó el procedimiento, consta las firmas y huellas de los funcionarios, de esta se desprende que actuaron conforma a derecho con testigos, consta igualmente que la ciudadana aquí presente no se le realizo ningún tipo de inspección sino que se le solicito si llevaba algo esta señora en presencia de testigos se saco de la mediada la sustancia incautada. Hay una cadena de custodia, hay orden de allanamiento, fue objeto de una investigación previa el imputado, esta clara la Fiscalía que hay ocultamiento no distribución, en razón de lo expuesto, estas nulidades se ventilan en el fondo, solicito que declare sin lugar la nulidad solicitada por la Defensa Pública.

DISPOSITIVA.

Por cuanto sobre cualquiera hipótesis que pudiese manejarse en el presente asunto, no menos cierto es que estamos plenamente sobre la identificación de un delito previsto en el articulo 31 de la LOCTICSEP, delito este, que por consideración y Jurisprudencia de la Sala Constitucional del TSJ y la Convención de Roma nos determina estar frente a un delito de Lesa Humanidad y en consecuencia pasa a decidir en los siguientes términos: en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley toma DECISION en los siguientes términos: PRIMERO: Se declara sin lugar la solicitud de la nulidad de las actuaciones hecha por la Defensa Pública. SEGUNDO: Se declara con lugar la solicitud de medida cautelar para la Imputada A.d.J.B., conforme al articulo 256 numeral 3° del COPP, presentación periódica ante la URDD cada 15 días y la del numeral 4° prohibición de ausentarse de la jurisdicción del Estado Lara sin la autorización del Tribunal. Líbrese BOLETA DE L.P.L.C.A.D.J.B.. se ordena remitir a la ciudadana a la Medicatura del CICPC a objeto de reconocimiento psiquiátrico para determinar su condición de consumidora. Líbrese Oficio. Por considerar el Tribunal que se encuentran llenos los extremos del Art. 250 del COPP, declara la PRIVACION PREVENTIVA DE L.P.E.C.P.D.L.C.G., ordenando su reclusión en el Centro Penitenciario de la Región Centro Occidental Uribana. Líbrese la respectiva Boleta de Privación de Libertad. Se acuerda la prosecución de la presente causa por el Procedimiento Ordinario. Queda así fundamentada la presente decisión. Es todo,.. Regístrese y Cúmplase. Notifíquese a las partes.

El Juez Séptimo de Control.

Abg. E.d.J.V..

La Secretaria.

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