Decisión de Juzgado de Protección LOPNA de Portuguesa (Extensión Acarigua), de 16 de Febrero de 2006

Fecha de Resolución16 de Febrero de 2006
EmisorJuzgado de Protección LOPNA
PonenteMonica Fanzutto Diaz
ProcedimientoPerención

En fecha 18 de Septiembre de 2.000, el ciudadano P.E.G., de nacionalidad Colombiana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la Cédula de Identidad N° E-82.001.250, asistido por los Abogados en ejercicio A.A.H. y ANGELA M.SOSA, titulares de las Cédulas de Identidad números 8.552.412 y 11.541.315, respectivamente, inscritos en el Inpreabogado bajo los números 25.207 y 63.130, en su órden; introdujo por ante el Juzgado Segundo del Municipio Páez de este Circuito y Circunscripción Judicial, demanda por Indemnización de Daños Morales, en razón de un accidente de tránsito ocurrido el 07 de marzo de 2.000, aproximadamente a las nueve y media de la noche, en la Avenida 31 con calle 21 frente al Centro Comercial Ciudad Cristal, cuando conducía su vehículo Placas ABO329; serial carrocería IL694CV100347, serial motor 10JI82990, marca Chevrolet, Modelo Impala, año 1.982, color marrón y vinotinto, Clase Automóvil, Tipo Sedan, uso particular, según consta de documento autenticado por ante la Notaría Pública Primera de Acarigua Estado Portuguesa, en fecha 23 de Julio de 1.999, quedando inserto bajo el N° 71, tomo 75 de los Libros de Autenticaciones llevados por dicha Notaría; que en la fecha y sitio ya indicados fue investido violenta y aparatosamente chocado por otro vehículo que se desplazaba a alta velocidad, sin tomar el conductor del mismo las previsiones del caso; que el causante de dicho accidente fue un vehículo Matrícula YDR 874; modelo año 93, Sentra Exsaloom, color vinotinto dos tonos, tipo Sedan, serial motor ELG642773M, serial carrocería 3BAMBI13M-011283, marca Nissan, conducido por L.A.P.S., titular de la Cédula de Identidad N° 16.416.309, de este domicilio, menor de edad, siendo la propietaria del vehículo la ciudadana M.J.S., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad N° 8.190.716, según consta del Título de Propiedad emanado del Ministerio de Transporte y Comunicaciones signado con el N° 3BAMBI13M-011283 1-1; que como consecuencia del choque su vehículo sufrió daños materiales de consideración que ascienden a la suma de UN MILLON CUATROCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.400.000,oo) daños que se evidencian de la experticia que anexan, y por cuanto han sido infructuosas las diligencias realizadas para llegar a un acuerdo, demanda a la ciudadana M.J.S., de este domicilio, titular de la Cédula de identidad N° 8.190.716, a fin de que pague o sea condenada por el Tribunal a pagar la suma dicha por daños materiales, las costas y costos del proceso, incluyendo honorarios profesionales, los cuales serán calculados prudencialmente por el Tribunal. Fundamenta la demanda en el Artículo 54 de la Ley de T.T. y Artículo 1.185 del Código Civil. En fecha 25-09-2.000 el Juzgado Segundo del Municipio Páez de esta Circunscripción Judicial, admite la demanda, ordena la citación de la demandante, quien quedó debidamente citada tal como consta de autos, pero en fecha 24-10-2.000, dicta un nuevo auto Declinando la competencia, en razón de haber entrado en vigencia la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, remitiendo la causa a este Tribunal.

En fecha 23-11-2.000 este Tribunal SE AVOCA al conocimiento de la causa, librando las correspondientes Boletas de Notificación a las partes involucradas, quedando notificado del Avocamiento el demandante P.E.G., tal como consta al folio 51 del presente expediente, en fecha 29-01-01.

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