Decisión nº J100768 de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio de Merida (Extensión Mérida), de 13 de Junio de 2012

Fecha de Resolución13 de Junio de 2012
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio
PonenteAlirio Osorio
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida

Mérida, doce (12) de junio de dos mil doce (2012)

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL: LP21-L-2011-000508

SENTENCIA DEFINITIVA

-I-

IDENTIFICACIÓN DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: P.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-664.691, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: L.E.Z.S. y ANTONIO D` J.M., inscritos en el IPSA bajo los Nos. 109.925 y 1.757, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: F.J.S.G., inscrito en el IPSA bajo el No. 128.031, domiciliado en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

PARTE DEMANDADA: SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS M.C.A., registrada por ante a Oficina de Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, con fecha 17 de mayo de 1994, bajo el N° 10, Tomo A-5, y conforme a la última Acta de asamblea de accionistas de fecha 15 de mayo de 2009, registrada en la misma Oficina de Registro Mercantil mencionada, bajo el N° 1, Tomo 94-A, de fecha 07 de julio de 2009, en las personas de los ciudadanos G.A.B. y VITTORINO A.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nº V-7.782.627 Y 7.898.494, en su orden, en su condición de Presidente y Vicepresidente de la referida Sociedad Mercantil.

CO-APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: M.J.M.R., inscrita en el IPSA bajo el No. 23.780, domiciliada en la ciudad de Mérida, capital del Estado Mérida.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES

-II-

ALEGATOS DE LAS PARTES

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDANTE:

Alega la parte demandante que en fecha 16 de mayo de 1995, comenzó a prestar sus servicios personales como vendedor de vehículos de forma exclusiva y subordinada para la empresa demandada, labor que realizaba por cuanta ajena y bajo la dependencia de la empresa, por lo que devengó como última contraprestación la cantidad de Bs. 1.2069,75, promedio mensual que por comisión de ventas obtenía. Señala que la contratación fue hecha de forma verbal por el ciudadano L.U., en su condición de gerente general para el momento, asignándole las funciones propias del cargo para el cual había sido contratado, es decir como vendedor de vehículos nuevos y usados, sometido al cumplimiento de ordenes e instrucciones, tales como los memorándum para asistir al adiestramiento de plan Ford, en la sala de conferencia de la empresa., la entrega de listas de precios de vehículos, la entrega por parte de la gerencia de ventas, de las planillas de solicitud de créditos para colocar los datos del cliente comprador y de los vehículos a vender, es decir de la misma forma toda solicitud de crédito requería los datos del fiador, que lógicamente eran determinados por su superior jerárquica que en su persona tal atribución no le fue conferida, por lo que exigía una responsabilidad que no tenia y era otorgado solamente por la gerencia empresarial, es decir la aprobación ya que el no tenia la libertad de vender los vehículos sin las consideraciones, lineamientos y exigencias de la empresa, por cuanto solo su superior jerárquico aprobaba las ventas que realizaba, expone que cumplía con dichas funciones en un horario de 9:00 a.m a 11:00 a.m. y de 2:00 p.m. a 5:00 p.m., y los días sábados de 9:00 a.m. a 12 m.

Continúa señalando que en el mes de agosto de 2008, el gerente de administración ciudadano J.F., le exigió que debía registrar una empresa y mandar a hacer un talonario de ventas para poder reconocer las ventas y así cobrar su salario, por lo que se negó señalando que el trabajaba para la empresa y no por cuenta propia, pretendiéndose así desvirtuar la relación laboral con sus vendedores, siendo que desde ese momento le disminuyeron la aprobación de ventas de vehículos, desmejoraron la asignación de ventas para realizarlas y trataron de que renunciarla cargo de vendedor, por lo que en fecha 15 de junio de 2009, recibió de forma verbal de parte del ciudadana C.V., para ese entonce gerente general, la información de que si no hacia el talonario de ventas tendría que irse de la empresa, en tal sentido dada tal situación apertura un reclamo por ante la Inspectoría del Trabajo en la cual se consigno una carta por retiro justificado, en la cual solicito el pago de sus prestaciones sociales y demás conceptos laborales.

Por lo antes expuesto es por lo que reclama los siguientes conceptos por sus prestaciones sociales y demás beneficios laborales:

 Indemnización de antigüedad (Artículo 666 literal “a” LOT): La cantidad de Bs. 580,08

 Bono de Trasferencia: La cantidad de Bs. 290,40

 Antigüedad: La cantidad de Bs. 39.627,83.

 Intereses sobre Prestaciones Sociales: La cantidad de Bs. 27.169,14

 Vacaciones cumplidas y no canceladas: La cantidad de Bs. 12.136,32

 Bono Vacacional cumplido y no cancelado: La cantidad de Bs. 7.620,48

 Utilidades: La cantidad de Bs. 19.336,80

 Indemnización por Despido Injustificado: La cantidad de Bs. 6.906,00.

 Indemnización Sustitutiva de Preaviso: La cantidad de Bs. 4.143,60

Estimando la demanda en la cantidad de Bs. 117.810,65

ALEGATOS DE LA PARTE DEMANDADA:

Al momento de dar contestación a la demanda la apoderada judicial de la parte demandada lo hacen en los siguientes términos: opone la falta de cualidad e interés del demandante para proponer la demanda, así como la falta de cualidad o interés de la demandada para sostener el procedimiento por cuanto nunca tuvo el carácter de patrono con respecto al trabajador.

Expone que no es cierto que la parte actora haya prestado servicios como vendedor de vehículos desde el 16 de mayo de 1995 hasta el 15 de julio de 2009, así como el hecho que laboró el periodo de 14 años y 29 días, niega el hecho de que haya prestado servicios para la demandada en forma exclusiva, por cuenta ajena, subordinada y bajo su dependencia.

Señala que no es cierto que devengo como última contraprestación por los servicios prestados la cantidad de Bs. 1.209,75, así como el hecho de que dicho monto fuera promedio mensual por comisión por venta obtenía. No es cierto que haya sido contratado de manera verbal, ni que estuviera sometido a ordenes e instrucciones de superior jerárquico alguno, no es cierto que no pudiera vender vehículos sin las consideraciones, lineamientos y exigencias de la empresa, ni que estuviese sometido a las ordenes y directrices que trazaba la empresa como su empleador, para el mejor desenvolvimiento para su actividad laboral. Así mismo niega el horario señalado por la parte demandante en el libelo de demanda, niega que en el mes de agosto de 2008, se le exigiera registrar una empresa y mandar a hacer un talonario de ventas para reconocer las ventas y así cobrara su salario , así como el hecho de que se le disminuyera la aprobación de ventas de vehículos desmejorando la asignación de ventas para realizarlas, tratando que el demandante renunciara al cargo, tampoco es cierto que tuviera una comisión de 1,3% por la venta de cada vehículo de su monto total, ni que dicho valor se mantuviera desde la fecha en que supuestamente empezó trabajar para la empresa demandada hasta el 31 de diciembre de 2002, ni luego a partir de esa fecha unilateralmente la empresa modificara dicho porcentaje al 1%.

En conclusión señala que niega, rechaza y contradice los hechos así como el derecho alegado por la parte actora en la demanda porque el demandante nunca ha sido trabajador de la empresa, la relación que el mencionado ciudadano mantuvo con la empresa fue de carácter mercantil, ya que trabajaba de maneras independientes siendo comerciantes que Con sus propios elementos ( medio de transporte, papelería comida y todo lo que pueda serles necesario buscan fuera de las instalaciones posibles clientes para la compra de vehículos, los citan en las instalaciones de la empresa, los ayudan y asesoran para que plantee una negociación que sea aceptable para la empresa y conveniente para el comprador. Señala que el ciudadano P.E. no trabajo bajo para las ordenes ni instrucciones de ningún empleado ni directivo de la empresa, lo que el demandante pretende hacer ver como ordenes e instrucciones consistentes en entregarles lista de precios y formatos de solicitudes de crédito no son instrucciones ni ordenes.

-III-

DE LA CARGA DE LA PRUEBA

Evidencia este Tribunal que los límites en los cuales ha quedado planteada la controversia, conforme a la pretensión deducida por el actor en su escrito libelar y la forma en que la accionada dio contestación a la demanda, oponiendo sus defensas, van dirigidos a determinar si existió la relación laboral alegada y la procedencia de los conceptos reclamados, por lo que las pruebas en el presente procedimiento se centraron en la demostración de tales hechos.

Ahora bien, de acuerdo con lo previsto en el artículo 135 en concordancia con la norma 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el régimen de distribución de la carga de la prueba en materia Laboral, se fijará de acuerdo con la forma en la que el accionado dé contestación a la demanda, y visto que en el caso de marras la parte demandada negó la existencia de una relación laboral señalándola como mercantil, en tal sentido en el presente caso, es el demandado quién tiene la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar las pretensiones del actor.

En tal sentido, este Tribunal trae a colación la sentencia dictada en fecha 11 de Mayo de 2004 por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, donde se dejó sentado:

(…) En innumerables sentencias, la Sala de Casación Social ha dejado sentado el criterio a seguir en cuanto a la distribución de la carga de la Prueba en materia laboral a tenor de lo dispuesto en el artículo 68 de la Ley Orgánica de Tribunales y Procedimiento del Trabajo (norma esta vigente en la etapa de primer grado de jurisdicción del presente proceso, hoy derogada por el artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo), una de ellas ha sido la Sentencia Nº 444 de fecha 10 de Julio del año 2.003, la cual señaló…

Así mismo, en sentencia de fecha 28 de Mayo del año 2.002 en el caso E.V.C.C. contra distribuidora de bebidas M.C. CA. (BRAHMA), con ponencia del Magistrado Juan Rafael Pérez Perdomo, en alusión al último aparte de la sentencia Transcrita anteriormente y en la que resolvió un caso similar al que nos ocupa actualmente, señaló lo siguiente (…)”.

Pues bien de la sentencia precedentemente expuesta se puede extraer las siguientes consideraciones con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral:

  1. El demandado tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió al Trabajador, cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique de mercantil. (Presunción Iuris Tantum, establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo).

  2. El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la Relación que le unió con el Patrono, cuando el demandado en la Litis Contestación haya negado la prestación de un Servicio personal.

  3. Cuando el demandado no niegue la existencia de la Relación laboral, se invertirá la carga de la Prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en el Libelo que tengan conexión con la Relación Laboral: Es decir, es el demandado quien deberá probar la improcedencia de los Conceptos que Reclama el Trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue y rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los actos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  6. Sobre este último punto la Sala ha insistido que es importante que los jueces analicen el motivo de la omisión de fundamentos de la contestación, puesto que puede tratarse de hechos negativos absolutos, es decir, aquellos que no implican a su vez ninguna afirmación opuesta, ya que son indeterminados en el tiempo y en el espacio, siendo por lo tanto de difícil comprobación por quien niega, por lo que le corresponde a la parte que los alegó – al trabajador- la carga de aportar pruebas pertinentes a fin de demostrar la ocurrencia de tales hechos.

    Asimismo, ha insistido la Sala, que aun cuando el demandado en la litis contestación, no haya rechazado los alegatos expuestos por el actor en su libelo o que una vez realizado el rechazo no haya fundamentado el mismo, los jueces estarán en la obligación de analizar si los conceptos que integran la pretensión deducida son opuestos a condiciones distintas o exorbitantes a las legales, puesto que de ocurrir tal circunstancia, es evidente que debe declararse la improcedencia de lo reclamado (…)”. (Negrillas y subrayado de la alzada).

    Por consiguiente y, en virtud de las anteriores consideraciones, encuentra éste Tribunal, que por la forma como la accionada dio contestación a la demanda de cobro de Prestaciones sociales y otros conceptos laborales, quedó como hecho admitido la existencia de un vínculo; y como hechos controvertidos:

    • La naturaleza de esa relación,

    • En consecuencia si proceden los conceptos reclamados.

    Destacándose que la carga de la prueba es de la empresa demandada, correspondiéndole en tal sentido desvirtuar la presunción Iuris Tantum contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, por consiguiente pasa este Juzgador a la valoración de las medios probatorios en los siguientes términos:

    -III-

    PRUEBAS Y VALORACIÓN DE LAS MISMAS

    PARTE DEMANDANTE

    Prueba de Exhibición:

    Se intimo a la demandada de autos para que en la audiencia oral y pública de juicio, exhibiera:

    • “documentos de las ventas realizadas por mí durante los 14 años y 29 días de trabajo a comisión en la empresa demandada, los que van desde el 16 de mayo de 1995, hasta el 15 junio de 2009, y de las especificadas en las fotocopias de los 53 “contratos de venta con reserva de dominio” que se acompañan en este escrito, en donde claramente se indican los tipos de vehículos vendidos, sus características, fechas de las ventas, precios y la identificación de los compradores”.

    • “originales de las “Memorandas” ”

    • “el libro de ventas de vehículos que llevó la Gerencia de Ventas de dicha empresa durante 14 años y 29 días que presté servicios desde el 16de mayo de 1.995 hasta el 15 del 2.009”.

    • “Talonarios de Contabilidad donde aparece el pago de las Comisiones a los vendedores comisionistas con expresión de sus nombres y apellidos que cubran los 14 años y 29 días antes reseñados durante los cuales realicé los servicios de vendedor de esa Empresa y, del documento público donde aparece registrada dicha firma de comercio”.

    • “TODAS LAS CONSTANCIAS DE CONFORMIDAD DE VENTAS Y DE AUTORIZACION DE ENTREGAS FIRMADAS POR MI COMO VENDEDOR A COMISIÓN DE LA EMPRESA Y OTROS DIRECTIVOS DE LA MISMA”

    La parte demandada señaló que solo exhibirá los talonarios de contabilidad a partir del año 2007, así como los libros señalando que la gerencia de ventas no lleva ningún libro solo lo lleva el gerente de ventas que a titulo personal lo lleva el, no teniendo ningún problema en exhibirlo, siendo un libro que lleva el trabajador para un control personal, en tal sentido se le otorga valor jurídico como demostrativo de la venta de automóviles realizados por el ciudadano P.E.Q., en cuanto a los demás documentos solicitados no fueron presentados, quedando como ciertos los consignados por la demandante en actas procesales. Y así se decide.

    Prueba de Informes:

    1. Al Banco Sofitasa, ubicada en la ciudad de Lobatera Estado Táchira, a los fines de que informe:

      • “información del cheque N° 00016771 de fecha 06/11/2.000 por la suma de Bs. 150.000,°° de la cuenta corriente N° 13-1-00161-0 perteneciente a la Empresa “ESCALANTE MOTOR¨S MERIDA, C.A.” con indicación de la persona a la cual se le expidió ese cheque y quién lo cobró”

    2. Al Banco Sofitasa Agencia Las Acacias San C.E.T. recabando información sobre:

      • “información del cheque N° 0734588988LG de la cuenta N° 037-0013-030-0000016101 por la suma de Bs. 2.413.828,28 de fecha 08/11/2.007 perteneciente a la “ESCALANTE MOTOR¨S MERIDA, C.A.” con indicación de la persona a la cual se le expidió ese cheque y quién lo cobró”

      • “información del cheque N° 0742422082LL de la cuenta N° 0137-0013-30-0000016101 por la suma de Bs. 1.373,51 de fecha 09/08/2012 perteneciente a la “ESCALANTE MOTOR¨S MERIDA, C.A.” con indicación de la persona a la cual se le expidió ese cheque y quién lo cobró”

      • “información del cheque N° 0732254779GHL de la cuenta N° 0137-0013-30-0000016101 por la suma de Bs. 475.697,28 de fecha 03/10/2.007 perteneciente a la “ESCALANTE MOTOR¨S MERIDA, C.A.” con indicación de la persona a la cual se le expidió ese cheque y quién lo cobró”

      • “información del cheque N° 0737603954LU de la cuenta N° 0137-0013-30-0000016101 por la suma de Bs. 823,51 de fecha 05/03/2.008 perteneciente a la “ESCALANTE MOTOR¨S MERIDA, C.A.” con indicación de la persona a la cual se le expidió ese cheque y quién lo cobró”

    3. Al Banco Sofitasa Agencia Mérida recabando información sobre:

      • “información del cheque N° 07737869-01AYG de la cuenta N° 0137-0021-41-0000084411 por la suma de Bs. 1.233,56 de fecha 11/06/2.008 perteneciente a la “ESCALANTE MOTOR¨S MERIDA, C.A.””

      • información del cheque N° 0763248093KM de la cuenta N° 0137-0021-41-0000084411 por la suma de Bs. 997,366 de fecha 11/11/2.008 perteneciente a la “ESCALANTE MOTOR¨S MERIDA, C.A.” con indicación de la persona a la cual se le expidió ese cheque y quién lo cobró”

    4. Al Banco B.O.D. oficina M.E.M., recabando información sobre:

      • “información del cheque N° 14045077 de la cuenta N° 0116-0183-90-2183000015 por la suma de Bs. 887,35 de fecha 05/05/2.008 perteneciente a la “ESCALANTE MOTOR¨S MERIDA, C.A.”

      Señala este Sentenciador que en relación a las pruebas de informes, se desechan del proceso por cuanto las mismas no son pertinentes a las resultas del caso, por cuanto la información no fue dada de acuerdo a lo solicitado. Y así se decide

      Pruebas Documentales:

  7. - Documental consistente en copia informe de los informes enviado por el Banco Sofitasa Banco Universal de la Ciudad de San Cristóbal y del banco Occidental del Descuento de la ciudad de Maracaibo sobre los cheques emitidos, por la empresa demandada, cuyos originales se encuentran en el expediente N° LP21-L-20101-219. Este Juzgador lo admite en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva. Y así se decide.

    En relación a dicha prueba se evacuaron las copias que están en la presente causa, otorgándosele valor jurídico por ser pertinentes a las resultas del caso. Y así se decide.

  8. - Documental consistente en copia de acta de desistimiento de fecha 20 de junio de 2011 emanada del Tribunal tercero de primera Instancia de Sustanciación, mediación y Ejecución del Circuito Judicial Laboral del Estado Mérida, agregada la folio 145 al 147.

    Señala este Sentenciador que se le otorga valor jurídico, como demostrativo de la interrupción de la prescripción. Y así se decide.

    PARTE DEMNADADA:

    Pruebas Documentales:

  9. - Documental consistente en nómina del personal que labora en la empresa demandada, los cuales corresponden a distintos periodos, las cuales corren al folio del 159 al 203.

    Señala este Sentenciador, que en cuanto a dichas documentales las mismas son copias simples que no contienen sellos de la empresa, ni ninguna firma, en tal sentido se desechan del proceso. Y así se decide.

  10. - Documentales consistentes en copias fotostáticas de los libelos de demanda, cuya nomenclatura son LP21-L-2010-000219 y LP21-L-2011-000013 introducido por el demandante ante el circuito laboral, la cual corre al folio del 204 al 228.

    Se les otorga valor jurídico solo como demostrativo de las demandas realizadas por el demandante. Y así se decide.

  11. - Documental consistente en copia fotostática del libelo de demanda introducido por el demandante ante el circuito laboral, la cual corre al folio del 204 al 214.

    Se les otorga valor jurídico solo como demostrativo de las demandas realizadas por el demandante. Y así se decide.

    Prueba de Testigos:

    Promueve la declaración como testigos de los ciudadanos R.A.S.B., L.D., M.A.S.M., M.A.G., I.R., A.R.P., JORGE VELAZCO, DINOIRA M.V., G.H., L.R. y M.A.S.M., venezolanos, titulares de las cedulas de identidad Nros 14.022.151, 11.220.196, 13.098.672, 12.352.3694, 8.006.614, 2.769.391, 12.634.619, 10.105.607, 15.174.109, 14.806.263 y 13.098.672 respectivamente.

    R.A.S.B.:

    A las preguntas realizadas por su promoverte señalo:

    ¿Diga la testigo cuando comenzó y termino de trabajar en Escalante Motors Mérida? Febrero 2007 y culmine en abril de 2009

    ¿Conoce al señor P.E.Q.? Si

    ¿Diga si el señor P.E.Q. cumplía horario de trabajo en la empresa? No.

    ¿Diga la testigo como le consta que el señor P.E.Q. no cumplía horario de trabajo? Durante ese tiempo desempeñe el cargo de gerente de recursos humanos, llevaba los controles de asistencia y el señor no cumplía horario no era personal de la compañía.

    ¿Diga la testigo si los empleados de la compañía debían usar el capta huella para hacer constar su presencia en la empresa? Si era obligatorio para todos exceptuando los gerentes.

    ¿Diga la testigo si usted como gerente de personal alguna vez vio ese reporte y la huella del señor P.E.Q.? No nunca se incluyo en la nomina.

    ¿Con que frecuencia veía usted al señor P.E.Q. en la empresa? Ocasionalmente

    ¿Diga la testigo cual es el horario de los vendedores que permanecen en la empresa? De lunes a vienes de ocho a doce y los sábados de ocho a doce del medio día.

    ¿Diga si cuando las personas quieren ausentarse de la empresa deben pedir permiso? Si deben notificar al departamento de recursos humanos y presentar el soporte de la inasistencia.

    ¿Diga si tiene conocimiento si al señor P.E. se le pagaba una remuneración por los servicios que el prestaba a la empresa? Si por los servicios si.

    ¿El señor P.E. firmaba algún recibo por esa remuneración? No consignaba una factura.

    A las preguntas hechas por la contraparte contesto:

    ¿Diga la testigo que tipo de servicio realizaba el señor P.E.Q. en la sociedad mercantil? Ofreciendo vehículos, percibía una comisión por llevar clientes al concesionario en caso de que la venta se perfeccionara.

    ¿Diga la testigo de que forma le cancelaba al señor P.E. el pago de sus comisiones? Inicialmente en efectivo luego por cheque.

    ¿Diga la testigo si tiene conocimiento que al señor P.E. le pasaron un memorando para el Plan Fort? No.

    ¿Diga la testigo si tiene conocimiento de la constancia de conformidad que tiene que firmar el gerente de venta y el vendedor de la empresa? Si hasta donde se todos los gerentes de venta llevan una planilla.

    ¿Diga la testigo si usted pertenece o perteneció a la división de gerencia de Ventas de la empresa? Pertenecí a la Gerencia de Recursos Humanos.

    A las preguntas realizadas por el Juez contesto:

    ¿Con que frecuencia le pagaban las comisiones al ciudadano P.E.? Esporádico, porque habían meses que si se efectuad una venta percibía la comisión de ese vehículo, pero había otros meses que no percibía nada porque no había clientes para esos vehículos.

    ¿Cómo era el control de la empresa para la venta de los vehículos? Normalmente los vendedores tiene un cupo disponible de vehículos, y la gerencia general tenia un estimado cada vendedor tenia sus clientes y tenia una lista de espera internamente.

    ¿Cuál es el porcentaje de ganancia de comisión de cada vendedor’ si mal no recuerdo era sueldo mínimo mas una comisión de Bs. 20,00 por cada vehículo.

    ¿Canutos tipos de vendedores había? Los únicos vendedores internos son los que se mantienen y estaban los comisionistas, ellos traían el cliente ellos tenían un porcentaje inclusive sobre utilidad, pero no era el mismo de los vendedores de la empresa.

    M.A.S.M.

    A las preguntas realizadas por su promoverte señalo:

    ¿Diga la testigo cuando comenzó a trabajar en Escalante Motors Mérida? El primero de julio de 2005.

    ¿Cuando usted comenzó a trabajar en que cargo comenzó? Gerente administrativo y contable sustituyendo al señor J.A.F..

    ¿Usted conoce al señor P.E.Q.? Si lo connosco y lo llegue a ver en algunas oportunidades.

    ¿El señor P.E. cumplía horario en la empresa? No cumplía horario.

    ¿Usted que trabaja en la parte contable alguna vez le proporcionaron viáticos? No nunca le dieron nada ni le asignaron vehículo.

    ¿Sabe usted si el estaba bajo las ordenes de algún directivo de la empresa? No

    A las preguntas hechas por la contraparte contesto:

    ¿Diga la testigo si conoce de vista trato y comunicación al señor P.E.Q.? Si lo conozco, de cuando yo ingrese a la empresa, lo llegue a ver porque el era un comisionista de la empresa, pero no lo veía con mucha frecuencia, solo cuando el iba al concesionario.

    ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el se desempeñaba como vendedor en Escalante Motors? Como vendedor no diría yo, porque yo era la encargada de hacer las nominas y nosotros tenemos una nomina de vendedores, porque hay vendedores dentro de Escalante Motors porque hay vendedores dentro de la empresa, y a el no se veía como vendedor era mas un comisionista.

    ¿Diga la testigo bajo que requerimiento o quien fija los requerimiento de venta para la empresa Escalante Motors? Las políticas como tal de la empresa, son establecidas por los dueños y el gerente de venta las comunica al personal.

    ¿Diga la testigo si sabe y le consta si el ciudadano P.E.Q., recibía el pago de sus salarios por parte de Escalante Motors Mérida? Salarios no recibía se le pagaba una comisión por lo que el emitía una factura.

    ¿Tiene usted interés en este juicio? Ninguno.

    A las preguntas realizadas por el Juez contesto:

    ¿Quién se encargaba de elaborar los cheques con los cuales se le cancelaba a los vendedores? Yo no los elaboro directamente, hay analistas que los hacen yo los mando a elaborar yo hago los cálculos.

    ¿Cómo se pagaban las comisiones a los vendedores que prestaban servicios para Escalante Motors? Los vendedores que son empleados del concesionario ganan salario mínimo fijo, se les exige el cumplimiento de un horario, por cada vehículo se le pagaba una comisión a los vendedores del concesionario que en aquel entonce eran Bs.20,00 por cada vehículo, habían unos comisionistas que prestaban sus servicios ellos se encargaban de buscar el cliente, no les obligaba , no cumplían un horario si vendían ellos presentaban una factura y se les cancelaba ellos percibían una comisión diferente a los empleados de la l concesionario en aquel entonces era el 1% de la utilidad que ganaba la empresa, la pagaba la empresa dependiendo de la venta del vehículo se pasaba la factura y se le cancelaba, nosotros tenemos la política de recibir la solicitud en toda la semana y la realización de los cheques se hacen lunes y martes y se entregaban viernes y sábados, ellos emitían una factura.

    DINOIRA M.V.:

    A las preguntas realizadas por su promoverte señalo:

    ¿Diga la testigo cuando comenzó a trabajar en Escalante Motors Mérida? Desde mayo de 2005.

    ¿Cuáles son los cargos que ha ocupado en la empresa? Comencé como secretaria en contabilidad, después fui a la parte de facturación de vehículo y hace como tres años desde abril de 2009 estoy como jefe de personal.

    ¿Elabora usted las nóminas de personal? Si.

    ¿Ha visto las nóminas de personal anterior a ocupar usted su cargo de jefe de personal? No las vi.

    ¿Desde que usted ocupo el cargo veía en esas nóminas al señor P.E.Q.? No

    ¿Con que frecuencia veía usted al señor P.E. en la empresa? Lo veía muy esporádicamente una vez al mes no cumplía horario en Nunkun momento.

    ¿El estaba bajo las órdenes de alguien? No en ningún momento

    A las preguntas hechas por la contraparte contesto:

    ¿Diga la testigo si conoce al ciudadano P.E.Q.? Si lo connosco

    ¿De ese conociendo que dice usted tener, diga función desempeñaba dentro de la empresa? El iba esporádicamente al concesionario era un comisionista llevaba un cliente al concesionario y le vendía un vehículo por el concesionario.

    ¿Diga la testigo si conoce los lineamientos para la venta de vehículos que imparte la empresa a los vendedores incluyendo al señor P.E.? Conozco los lineamientos de los empleados que yo tengo en la nómina si los conozco.

    ¿Diga la testigo si conoce del libro de ventas que lleva la empresa Escalante Motors? Yo no lo conozco.

    ¿Diga la testigo si sabe y le consta que el señor P.E. recibió una remuneración por se vendedor de la empresa Escalante Motors? Savia que el recibía una comisión por ser comisionista en la empresa, si se le daba un porcentaje por el cliente que el llevaba al concesionario y por la venta que hacia del vehículo.

    ¿Diga la testigo si tiene algún interés en este juicio? No

    J.V.R.:

    A las preguntas realizadas por su promoverte señalo:

    ¿Conoce usted al señor P.E.Q.? Si.

    ¿Sabe usted que tipo de actividad desempeña el señor P.E.Q.? Si.

    ¿Ha vendido usted algún tipo de vehículo a cambio de una comisión para Escalante Motors Mérida? Si.

    ¿En que consiste el trabajo que ustedes hacen normalmente? El trabajo consiste en que uno como vendedor externo busca al cliente trae al cliente en la calle, trae al cliente al concesionario, plantea el negocio al concesionario de haber disponibilidad se le vende el vehículo y después de ejecutada la venta se nos paga una comisión, en ese momento.

    ¿Cuándo ustedes hacen ese tipo de negociación el concesionario esta pendiente de ustedes? No todo nuestro trabajo es externo uno busca el cliente y lo lleva al concesionario, somos independientes de ellos.

    ¿El señor P.E.Q. cumplía un horario? Que yo sepa no, yo no lo cumplía.

    ¿Cuánto le pagaban a usted por cada carro que vendía? El uno por ciento menso la venta menos el impuesto.

    ¿Usted era libre de venderle a Escalante Motors o a cualquier otro concesionario? Totalmente yo era libre de venderle a quién yo quisiera.

    A las preguntas hechas por la contraparte contesto:

    ¿Diga el testigo cuanto tiempo tiene trabajando para Escalante Motors? En Escalante Motors deje de trabajar en el 2008, porque ahorita estoy trabajando para otra empresa del mismo grupo.

    ¿Cuándo comenzó trabajar? Aproximadamente en el año 992000.

    ¿Diga el testigo si para esa fecha se encontraba P.E.Q. como comisionista vendedor de vehículos de la empresa Escalante Motors? Que yo recuerde si.

    ¿Diga el testigo si usted vio en muchísimas oportunidades vio cumplir horario al señor P.E. en esa empresa? Horario no.

    ¿Tiene interés en el siguiente proceso? No

    ¿Diga usted fue llamada al plan Fort? No nunca.

    ¿Usted recibió órdenes de los gerentes? No

    ¿Alguna vez vio alguna planilla firmada a favor de P.E.q.? No

    A las preguntas realizadas por el Juez contesto:

    ¿Usted trabaja actualmente para? Trabajo para el mismo grupo de Escalante Motors, empecé en el año 99 como comisionista, no teníamos ningunas pautas.

    ¿Tenían alguna autorización de parte de la empresa para vender el vehículo?

    Una vez que la empresa autorizaba se hacia la venta no nosotros teníamos ese poder para autoriza.

    ¿Qué tipo de vehículos vendían ustedes para esa empresa?

    Vendíamos vehículos pequeños, camionetas, camiones todos marca Fort.

    ¿Como recibía usted el pago por las ventas realzadas?

    Una vez realizada la venta a final de mes se hacia un cierre de las ventas y se sacaba el pago mensualmente, el 1% menos el impuesto.

    ¿Del año 1999 y 200 usted conoce al señor P.E. que era comisionista de Escalante Motors? Si

    En relación a los testigos evacuados en la audiencia oral y pública de juicio, todos fueron contestes en señalar que el ciudadano P.E.Q. percibía un salario por comisión, en tal sentido se le otorga valor jurídico como demostrativo de lo dicho. Y así se decide

    -IV-

    DE LA DECLARACIÓN DE PARTE

    P.E.Q.: (Entre otras cosas señalo)

    Que comenzó a trabajar desde el 16 de mayo de 1995; que sus funciones eran como vendedor dependiente de la empresa Escalante Motors C.A., que su pago era de acuerdo a las comisiones que por venta hiciera y mensualmente me daban mi salario; en principio el tipo de comisiones era el uno por tres por ciento y después el uno por el dos por ciento sobre la venta de contado de cada vehículo, al principio del 95 al 97 el tres por ciento de ahí la llevaron al uno por ciento hasta el 15 de junio de 2009; yo trabajaba de lunes a viernes de nueve a once y de dos a cinco y los sábados de nueve a doce durante catorce a los veintinueve días consecutivos, yo era vendedor a comisión, yo no percibía ningún otro concepto, los tipos de trabajador eran los de nóminas y otros de comisión; nunca me dieron vacaciones y como fui a reclamarlos me dijeron que no me correspondían porque yo ganaba por comisión, las comisiones eran variables, los últimos años un millón y medio dos millones, cuando el vehículo se vendía a crédito yo ganaba el uno por ciento del valor del vehículo; desde el año 1995 yo firmaba talonarios de pago y siempre mensualmente firmaba mis talonarios de pago cuando iba a cobrar mis comisiones, no tenia cuenta nómina en principio me las daban en un sobre después en efectivo y luego con cheque, me contrato el señor L.U. en el año 1995 cuando fue gerente general de la empresa, las directrices las recibían del jefe inmediato que es el gerente general señor Herrera, los requisitos que me exigieron era que yo tuviera experiencia era que supiera vender vehículos como lo hice durante catorce años, en principio eran bastantes las ventas porque era bastante la asignación de vehículo, a ultima hora dos o tres y hasta uno; a uno como vendedor el gerente de venta le da la herramientas de trabajo que consiste en captar el cliente, la lista de precios y al momento de la venta le da una planilla la cual uno llena con todos los datos del comprador eso se pasa al gerente de venta quién lo revisa y luego el gerente general es el que aprueba y liego facturan al vehiculo luego pasa a la gerencia de venta y posteriormente el comprador llena una planilla de entrega de vehículo; yo me retire de la empresa porque me fueron disminuyendo la entrega de vehículos y me exigieron que tenia que hacer un registro e comercio y unos talonarios para que me pagara las comisiones y yo les dije que no porque yo neo era un vendedor independiente.

    C.A.V.R. (Entre otras cosas señalo)

    Yo trabajo desde el 15 de mayo de 2007 soy gerente general, anteriormente yo me desempeñaba como vendedor externo de varias compañías, no tengo conocimiento dantes del año 97, las funciones que cumplo es de supervisión control, toma de decisiones, la parte contable; no trabajo el señor P.E. lo connosco porque era una persona como habían otros eran clientes de la calle ellos llegaban a la empresa en cualquier momento o cualquier día y decían que tenían un cliente, hay un gerente de venta que tiene unos lineamientos de las listas de precios con unos listados de cliente, y eventualmente cuando algún vendedor externo lo lleva al concesionario y el gerente de ventas le da todas las pautas para la venta; cuando llegan los vehículos nuevos llegan con una factura y luego cuando se vende se hace una facturación a dicho cliente, los vendedores externos en mi gestión tienen recibos de honorarios profesionales, ellos emiten sus recibos y se le cancelan gastos por honorarios profesionales, los vendedores externos ganan el uno por ciento de la comisión excluyendo el precio del iba mas el precio base sin impuesto y sin flas, hay vendedores internos que están en una nómina que están bajo mi dirección, solo vendedores internos, las camisones que ganaba el señor P.q. es el 1%, la empresa lleva todas las ventas.

    -V-

    MOTIVACIÓN DE LA SENTENCIA

    Así las cosas, visto el arsenal probatorio evacuado en la audiencia oral y publica de juicio y valorado por este Sentenciador, así como la forma en que la demandada dio contestación a la demanda en la cual negó la relación laboral alegada por la parte acciónate, señalando que se trataba de una relación de carácter mercantil, correspondiéndole la carga probatoria a la parte demandada al señalar que se trata de una relación mercantil, pasando este Juzgador a motivar el fallo en los siguientes términos:

    En el caso de marras la parte demandante reclama los derechos de carácter laboral por haber prestado servicios, según sus dichos como trabajador de la empresa demandada, negando la misma la relación laboral alegado indicando que se trataba de una relación de carácter mercantil, teniendo la parte demandada la carga de desvirtuar la presunción laboral contenida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

    En tal sentido, la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia ha indicado las directrices que en materia laboral deben seguirse para determinar cuándo se está o no, en presencia de una relación laboral, es decir, si se desvirtúa la prestación personal de servicio, por la presunción legal establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo, cuando se admite un vinculo y este se considera (empleador) de una naturaleza distinta a la laboral, se origina la presunción de la existencia de una prestación de servicio personal, entre quien lo preste y quien lo reciba, que de acuerdo a la norma es una relación de trabajo, donde podrá contra quien obre la presunción legal, desvirtuar la misma, demostrando que dicha prestación de servicio, no cumple con los requisitos de una relación laboral, como son: ajenidad, dependencia o salario.

    Así mismo, la Sala de Casación Social, en sentencia Nº 489 de fecha 13 de agosto de 2002, sentó los criterios en cuanto a los requisitos o elementos determinantes en una relación jurídica laboral, doctrina que ha sido sostenida en forma pacifica y reiterada en su integridad en la sentencia Nº 725 de fecha 9/7/2004, caso: M.E.C. de Rodríguez contra la Sociedad Mercantil Seguros La Seguridad, C.A.; que se cita:

    “(...) En esta secuela de ideas, se puede afirmar, que a menos que exista un régimen especial legal para la prestación de un servicio determinado, la calificación de una relación jurídica como supeditada al ámbito de aplicación subjetiva del derecho del Trabajo dependerá invariablemente, de la verificación en ella de sus elementos característicos. (omissis).

    Así, la jurisprudencia de esta Sala de Casación Social, soportando su enfoque desde la perspectiva legal, asume como elementos definitorios de la relación de trabajo, los siguientes:

    (...) en el único aparte del citado artículo 65, se debe establecer la consecuencia que deriva de la norma jurídica que consagra tal presunción, a saber, la existencia de una relación de trabajo, la cual por mandato legal expreso, se tiene por plenamente probada, salvo prueba plena en contrario, es decir, que el juez debe tener por probado fuera de otra consideración la existencia de una relación de trabajo, con todas sus características, tales como el desempeño de la labor por cuenta ajena, la subordinación y el salario. Se trata de una presunción iuris tantum, por consiguiente, admite prueba en contrario, y el pretendido patrono puede, en el caso, alegar y demostrar la existencia de un hecho o conjunto de hechos que permitan desvirtuar la existencia de la relación de trabajo, por no cumplirse alguna de las condiciones de existencia, tales como la labor por cuenta ajena, la subordinación o el salario y como consecuencia lógica, impedir su aplicabilidad al caso en concreto.

    . (Sentencia de la Sala de Casación Social de fecha 16 de marzo de 2000.) (Subrayado actual de la Sala). (omissis) (…)”.

    Por consiguiente de lo retro se puede determinar, que para que exista una relación de naturaleza laboral, se debe verificar los elementos de la misma tales como: la ajenidad, la dependencia y salario,

    En tal sentido de la decisión ut supra, asentó: el “test de dependencia o de laboralidad, siendo preciso para quién sentencia traerlo a colación y verificar a través del mismo si entre el ciudadano P.E.Q. y la demanda de autos existió un relación de naturaleza laboral tal y como lo señaló en el libelo de demanda o efectivamente es de naturaleza mercantil siendo la defensa de la parte demandada.

    (…) Como lo señala A.S.B., el test de dependencia es “una de las herramientas esenciales para determinar cuando una persona que ejecuta un trabajo o presta un servicio a favor de otra ha establecido o no una relación de trabajo con la misma. A través de los mismos se puede formular una sistematización, con el fin de distinguir lo fraudulento de lo que no lo es, clarificar las situaciones ambiguas, y por esta vía extender la protección de la legislación laboral a quienes prima facie estarían ejecutando trabajos o prestando servicios en virtud de una relación de naturaleza civil o comercial.”. (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas – Venezuela 6 – 8 de mayo de 2002. Pág. 21).

    (…) (Omissis) (…)

    No obstante, antes de aportar esta Sala los hechos o circunstancia que a su entender, permitan consolidar un sistema como el propuesto, considera de real importancia transcribir los que el reseñado autor A.S.B. contempla en la Ponencia citada. A tal efecto, señala:

    Sin ser exhaustiva, una lista de los criterios, o indicios, que pueden determinar el carácter laboral o no de una relación entre quien ejecuta un trabajo o presta un servicio y quien lo recibe fue propuesta en el proyecto de recomendación sobre el trabajo en régimen de subcontratación que la Conferencia de la OIT examinó en 1997 y 1998:

    a) Forma de determinar el trabajo (...)

    b) Tiempo de trabajo y otras condiciones de trabajo (...)

    c) Forma de efectuarse el pago (...)

    d) Trabajo personal, supervisión y control disciplinario (...)

    e) Inversiones, suministro de herramientas, materiales y maquinaria (...);

    f) Otros: (...) asunción de ganancias o pérdidas por la persona que ejecuta el trabajo o presta el servicio, la regularidad del trabajo (...) la exclusividad o no para la usuaria (...).

    . (A.S.B., Ámbito de Aplicación del Derecho del Trabajo, Ponencia del Congreso Internacional de Derecho del Trabajo y de la Seguridad Social, Caracas-Venezuela 6-8 de mayo de 2002. Pág. 22).

    Ahora, abundando en los arriba presentados, esta Sala incorpora los criterios que a continuación se exponen:

    a) La naturaleza jurídica del pretendido patrono.

    b) De tratarse de una persona jurídica, examinar su constitución, objeto social, si es funcionalmente operativa, si cumple con cargas impositivas, realiza retenciones legales, lleva libros de contabilidad, etc.

    c) Propiedad de los bienes e insumos con los cuales se verifica la prestación de servicio.

    d) La naturaleza y quantum de la contraprestación recibida por el servicio, máxime si el monto percibido es manifiestamente superior a quienes realizan una labor idéntica o similar;

    e) Aquellos propios de la prestación de un servicio por cuenta ajena (...)

    .

    Ahora bien, teniendo claro lo anterior, y analizadas las actas que conforman el presente expediente; con los alegatos expuestos por las partes; las declaraciones de partes rendidas en la audiencia oral y pública de juicio las pruebas valoradas y estudiadas; así como las testimoniales rendidas por los testigos, este A-quo evidencia, en cuanto a las características determinantes de una relación laboral y siguiendo los criterios mencionados, lo siguiente:

    1.1. Forma de determinación la labor prestada:

    Se desprende de la declaración de partes y del escrito libelar que el ciudadano P.E.Q., trabajo para la empresa demandada como vendedor a comisión, devengando el 1% de la venta que realizaba, siendo según sus dichos trabajador dependiente de la empresa demandada.

    1.2. Tiempo y condiciones del trabajo desempeñado:

    En cuanto a este punto, la demandante indicó en el libelo de demanda, que prestaba su servicio de manera personal dentro de una jornada de trabajo comprendida de lunes a viernes de nueve a once y de dos a cinco de la tarde y los sábados de nueve a doce del mediodía, siendo conteste dicho horario con las declaraciones de las partes.

    1.3. Forma de efectuarse el pago:

    Se desprende de los alegatos de la accionante, que la contraprestación que recibía a cambio de la labor desarrollada dentro de la empresa estaba representado por las comisiones por venta, es decir, que recibía un porcentaje de las ventas es decir el 1% de la venta de los vehículos, siendo el mismo vendedor a comisión.

    1.4. Trabajo personal, supervisión y control disciplinario:

    Se determino a través de la declaración de parte que la parte actora, dependía para el desarrollo de sus funciones dentro de la empresa demandada de los lineamientos dados por los gerentes de la empresa específicamente el gerente de ventas.

    En virtud de todo lo antes expuesto, concluye este A-quo, que la parte demandada al alegar que se trataba de una relación de tipo mercantil, le correspondía la carga de demostrar a través de cualquier medio probatorio que efectivamente el ciudadano P.E.Q. tuvo una relación de carácter mercantil con la empresa demandada, no desvirtuando la parte demandada por ningún medio probatorio dicho alegato, en tal sentido queda como cierta la relación laboral alegada por el accionante, quedando como cierto todos los alegatos expuestos por el demandante ya que la parte demandada no exhibió lo solicitado, solo trajo al juicio los testigos quienes rindieron sus declaraciones, a los cuales se les otorga valor jurídico pero solo como demostrativo de que el ciudadano P.E.Q. si mantuvo una relación con la empresa y que el mismo percibía su salario a través de comisiones, es que por las consideraciones anteriormente expuesta, este Tribunal declara Con Lugar la demanda interpuesta por el ciudadano P.E.Q. contra la empresa mercantil Escalante Motors. Y así se decide.

    Este Tribunal pasa a realizar los cálculos correspondientes en los términos siguientes:

    Indemnización de antigüedad: (Artículo 666 literal “a” LOT)

    18/06/1997

    Salario mensual: Bs. 262,00

    Salario diario: Bs. 8.73

    Salario Integral: Bs. 9,68

    2 años x 30 =Bs. 60 días x Bs. 9.68 = Bs. 580,08

    Bono de Trasferencia: : (Artículo 666 literal “a” LOT)

    31/12/1996

    Salario mensual: Bs. 131,00

    Salario diario: Bs. 4,36

    Salario Integral: Bs. 4,84

    2 años x 30 =Bs. 60 días x Bs. 4,83 = Bs. 290,40

    Prestación de Antigüedad:

    19/06/1997

    Salario mensual: Bs. 222,70

    Salario diario: Bs. 7,42

    Salario Integral: Bs. 8,23

    5 días x Bs. 8,23= Bs. 41,15

    01/071997

    Salario mensual: Bs. 434,60

    Salario diario: Bs. 14,49

    Salario Integral: Bs. 16,06

    5 días x Bs. 16,06= Bs. 80,03

    01/08/1997

    Salario mensual: Bs. 327,55

    Salario diario: Bs. 10,92

    Salario Integral: Bs. 12,10

    5 días x Bs. 12,10= Bs. 60,05

    01/09/1997

    Salario mensual: Bs. 335,76

    Salario diario: Bs. 11,19

    Salario Integral: Bs. 12,40

    5 días x Bs. 12,40= Bs. 62,00

    01/10/1997

    Salario mensual: Bs. 125,06

    Salario diario: Bs. 4,17

    Salario Integral: Bs. 4,62

    5 días x Bs. 4,62= Bs. 23,01

    01/11/1997

    Salario mensual: Bs. 306,05

    Salario diario: Bs. 10,27

    Salario Integral: Bs. 11,38

    5 días x Bs. 11,38= Bs. 57,00

    01/12/1997

    Salario mensual: Bs. 292,28

    Salario diario: Bs. 9,74

    Salario Integral: Bs. 10,80

    5 días x Bs. 10,80= Bs. 54,00

    01/01/1998

    Salario mensual: Bs. 338,30

    Salario diario: Bs. 11,28

    Salario Integral: Bs. 12,50

    5 días x Bs. 12,50= Bs. 62,05

    01/02/1998

    Salario mensual: Bs. 305,35

    Salario diario: Bs. 10,18

    Salario Integral: Bs. 11,28

    5 días =Bs. 11,28= Bs. 56,04

    01/03/1998

    Salario mensual: Bs. 396,33

    Salario diario: Bs. 13,21

    Salario Integral: Bs. 14,64

    5 días x Bs. 14,64= Bs. 73,02

    01/04/1998

    Salario mensual: Bs. 383,15

    Salario diario: Bs. 12,77

    Salario Integral: Bs. 14,16

    5 días x Bs. 14,16= Bs. 71,00

    01/05/1998

    Salario mensual: Bs. 413,25

    Salario diario: Bs. 13,78

    Salario Integral: Bs. 15,27

    5 días x Bs. 15,27= Bs. 76,35

    01/06/1998

    Salario mensual: Bs. 370,43

    Salario diario: Bs. 12,35

    Salario Integral: Bs. 13,72

    5 días x Bs. 13,72= Bs. 69,00

    01/07/1998

    Salario mensual: Bs. 432,10

    Salario diario: Bs. 14,40

    Salario Integral: Bs. 16,00

    5 días x Bs. 16,00= Bs. 80,00

    01/08/1998

    Salario mensual: Bs. 365,34

    Salario diario: Bs. 12,18

    Salario Integral: Bs. 13,53

    5 días x Bs. 13,53= Bs. 67,65

    01/09/1998

    Salario mensual: Bs. 410,50

    Salario diario: Bs. 13,68

    Salario Integral: Bs. 15,20

    5 días x Bs. 15,20= Bs. 76,00

    01/10/1998

    Salario mensual: Bs. 467,85

    Salario diario: Bs. 15,60

    Salario Integral: Bs. 17,33

    5 días x Bs. 17,33= Bs. 86,65

    01/11/1998

    Salario mensual: Bs. 443,18

    Salario diario: Bs. 14,77

    Salario Integral: Bs. 16,41

    5 días x Bs. 16,41= Bs. 82,05

    01/12/1998

    Salario mensual: Bs. 415,90

    Salario diario: Bs. 13,86

    Salario Integral: Bs. 15,40

    5 días x Bs. 15,40= Bs. 77,00

    01/01/1999

    Salario mensual: Bs. 434,67

    Salario diario: Bs. 14,49

    Salario Integral: Bs. 16,10

    5 días x Bs. 16,10= Bs. 80,05

    01/02/1999

    Salario mensual: Bs. 278,90

    Salario diario: Bs. 9,30

    Salario Integral: Bs. 10,33

    5 días =Bs. 10,33= Bs. 51,65

    01/03/1999

    Salario mensual: Bs. 354,56

    Salario diario: Bs. 11,82

    Salario Integral: Bs. 13,13

    5 días x Bs. 13,13= Bs. 65,65

    01/04/1999

    Salario mensual: Bs. 378,27

    Salario diario: Bs. 12,61

    Salario Integral: Bs. 14,01

    5 días x Bs. 14,01= Bs. 70,05

    01/05/1999

    Salario mensual: Bs. 420,52

    Salario diario: Bs. 14,02

    Salario Integral: Bs. 15,57

    5 días x Bs. 15,57= Bs. 77,85

    01/06/1999

    Salario mensual: Bs. 435,87

    Salario diario: Bs. 14,53

    Salario Integral: Bs. 16,18

    5 + 2 días adicionales x Bs. 16,18= Bs. 113,26

    01/07/1999

    Salario mensual: Bs. 243,98

    Salario diario: Bs. 8,13

    Salario Integral: Bs. 9,06

    5 días x Bs. 9,06= Bs. 45,03

    01/08/1999

    Salario mensual: Bs. 456,89

    Salario diario: Bs. 15,22

    Salario Integral: Bs. 16,96

    5 días x Bs. 16.96= Bs. 84,08

    01/09/1999

    Salario mensual: Bs. 375,40

    Salario diario: Bs. 12,51

    Salario Integral: Bs. 13,94

    5 días x Bs. 13,94= Bs. 69,07

    01/10/1999

    Salario mensual: Bs. 733,40

    Salario diario: Bs. 24,45

    Salario Integral: Bs. 27,23

    5 días x Bs. 27,23= Bs. 136,15

    01/11/1999

    Salario mensual: Bs. 270,25

    Salario diario: Bs. 9,01

    Salario Integral: Bs. 10,03

    5 días x Bs. 10,03= Bs. 50,15

    01/12/1999

    Salario mensual: Bs. 559,15

    Salario diario: Bs. 18,64

    Salario Integral: Bs. 20,76

    5 días x Bs. 20,76= Bs. 103,08

    01/01/2000

    Salario mensual: Bs. 277,95

    Salario diario: Bs. 9,27

    Salario Integral: Bs. 10,32

    5 días x Bs. 10,32= Bs. 51,06

    01/02/2000

    Salario mensual: Bs. 221,85

    Salario diario: Bs. 7,40

    Salario Integral: Bs. 8,24

    5 días x Bs. 8,24= Bs. 41,02

    01/03/2000

    Salario mensual: Bs. 293,77

    Salario diario: Bs. 9,79

    Salario Integral: Bs. 10,91

    5 días =Bs. 10,91= Bs. 54,55

    01/04/2000

    Salario mensual: Bs. 496,85

    Salario diario: Bs. 16,56

    Salario Integral: Bs. 18,45

    5 días x Bs. 18,45= Bs. 92,25

    01/05/2000

    Salario mensual: Bs. 406,35

    Salario diario: Bs. 13,55

    Salario Integral: Bs. 15,09

    5 días x Bs. 15,09= Bs. 75,45

    01/06/2000

    Salario mensual: Bs. 345,35

    Salario diario: Bs. 11,51

    Salario Integral: Bs. 12,85

    5 + 2 +2 días adicionales x Bs. 12,85 = Bs. 115,65

    01/07/2000

    Salario mensual: Bs. 761,50

    Salario diario: Bs. 25,38

    Salario Integral: Bs. 28,34

    5 días x Bs. 28,34= Bs. 141,05

    01/08/2000

    Salario mensual: Bs. 588,12

    Salario diario: Bs. 19,60

    Salario Integral: Bs. 21,89

    5 días x Bs. 21,89= Bs. 109,45

    01/09/2000

    Salario mensual: Bs. 376,80

    Salario diario: Bs. 12,56

    Salario Integral: Bs. 14,03

    5 días x Bs. 14,03= Bs. 70,15

    01/10/2000

    Salario mensual: Bs. 525,20

    Salario diario: Bs. 17,51

    Salario Integral: Bs. 19,55

    5 días x Bs. 19,55= Bs. 97,75

    01/11/2000

    Salario mensual: Bs. 150,00

    Salario diario: Bs. 5,00

    Salario Integral: Bs. 5,58

    5 días x Bs. 5,58 = Bs. 27,09

    01/12/2000

    Salario mensual: Bs. 486,65

    Salario diario: Bs. 16,22

    Salario Integral: Bs. 18,11

    5 días x Bs. 18,11= Bs. 90,55

    01/01/2001

    Salario mensual: Bs. 733,80

    Salario diario: Bs. 24,46

    Salario Integral: Bs. 27,31

    5 días x Bs. 27,31= Bs. 136,55

    01/02/2001

    Salario mensual: Bs. 595,60

    Salario diario: Bs. 19,85

    Salario Integral: Bs. 22,17

    5 días x Bs. 22,17= Bs. 110,85

    01/03/2001

    Salario mensual: Bs. 654,60

    Salario diario: Bs. 21,82

    Salario Integral: Bs. 24,37

    5 días =Bs. 24,37= Bs. 121,85

    01/04/2001

    Salario mensual: Bs. 437,90

    Salario diario: Bs. 14,60

    Salario Integral: Bs. 16,30

    5 días x Bs. 16,30= Bs. 81,05

    01/05/2001

    Salario mensual: Bs. 565,50

    Salario diario: Bs. 18,85

    Salario Integral: Bs. 21,05

    5 días x Bs. 21,05= Bs. 105,25

    01/06/2001

    Salario mensual: Bs. 480,61

    Salario diario: Bs. 16,02

    Salario Integral: Bs. 17,93

    5 + 2 +2 +2 días adicionales x Bs. 17,93 = Bs. 197,23

    01/07/2001

    Salario mensual: Bs. 698,78

    Salario diario: Bs. 23,39

    Salario Integral: Bs. 26,07

    5 días x Bs. 26,07= Bs. 130,35

    01/08/2001

    Salario mensual: Bs. 796,05

    Salario diario: Bs. 26,54

    Salario Integral: Bs. 29,70

    5 días x Bs. 29,70= Bs. 148,05

    01/09/2001

    Salario mensual: Bs. 602,85

    Salario diario: Bs. 20,09

    Salario Integral: Bs. 22,50

    5 días x Bs. 22,50= Bs. 112,05

    01/10/2001

    Salario mensual: Bs. 644,17

    Salario diario: Bs. 21,47

    Salario Integral: Bs. 24,04

    5 días x Bs. 24,04= Bs. 120,02

    01/11/2001

    Salario mensual: Bs. 472,95

    Salario diario: Bs. 15,77

    Salario Integral: Bs. 17,65

    5 días x Bs. 17,65 = Bs. 88,25

    01/12/2001

    Salario mensual: Bs. 447,10

    Salario diario: Bs. 14,90

    Salario Integral: Bs. 16,68

    5 días x Bs. 16,88= Bs. 84,04

    01/01/2002

    Salario mensual: Bs. 912,80

    Salario diario: Bs. 30,43

    Salario Integral: Bs. 34,06

    5 días x Bs. 34,06= Bs. 170,03

    01/02/2002

    Salario mensual: Bs. 471,45

    Salario diario: Bs. 15,72

    Salario Integral: Bs. 17,59

    5 días x Bs. 17,59= Bs. 87,95

    01/03/2002

    Salario mensual: Bs. 1.135,85

    Salario diario: Bs. 37,86

    Salario Integral: Bs. 42,38

    5 días =Bs. 42,38= Bs. 211,09

    01/04/2002

    Salario mensual: Bs. 791,00

    Salario diario: Bs. 26,37

    Salario Integral: Bs. 29,52

    5 días x Bs. 29,52= Bs. 147,06

    01/05/2002

    Salario mensual: Bs. 1.050,96

    Salario diario: Bs. 35,03

    Salario Integral: Bs. 39,22

    5 días x Bs. 39,22= Bs. 196,01

    01/06/2002

    Salario mensual: Bs. 990,95

    Salario diario: Bs. 33,03

    Salario Integral: Bs. 37,07

    5 + 2 +2 +2 + 2 días adicionales x Bs. 37,07= Bs. 481,91

    01/07/2002

    Salario mensual: Bs. 902,25

    Salario diario: Bs. 30,08

    Salario Integral: Bs. 33,75

    5 días x Bs. 33,75= Bs. 168,75

    01/08/2002

    Salario mensual: Bs. 1.373,51

    Salario diario: Bs. 45,78

    Salario Integral: Bs. 51,38

    5 días x Bs. 51,38= Bs. 256,09

    01/09/2002

    Salario mensual: Bs. 402,10

    Salario diario: Bs. 13,40

    Salario Integral: Bs. 15,04

    5 días x Bs. 15,04= Bs. 75,02

    01/10/2002

    Salario mensual: Bs. 884,80

    Salario diario: Bs. 29,49

    Salario Integral: Bs. 33,10

    5 días x Bs. 33,10= Bs. 165,05

    01/11/2002

    Salario mensual: Bs. 822,50

    Salario diario: Bs. 27,42

    Salario Integral: Bs. 30,77

    5 días x Bs. 30,77 = Bs. 153,85

    01/12/2002

    Salario mensual: Bs. 427,55

    Salario diario: Bs. 14,25

    Salario Integral: Bs. 15,99

    5 días x Bs. 15,99= Bs. 79,95

    01/01/2003

    Salario mensual: Bs. 426,10

    Salario diario: Bs. 14,20

    Salario Integral: Bs. 15,94

    5 días x Bs. 15,94= Bs. 79,07

    01/02/2003

    Salario mensual: Bs. 314,17

    Salario diario: Bs. 10,47

    Salario Integral: Bs. 11,75

    5 días x Bs. 11,75= Bs. 58,75

    01/03/2003

    Salario mensual: Bs. 725,95

    Salario diario: Bs. 24,20

    Salario Integral: Bs. 27,16

    5 días =Bs. 27,16= Bs. 135,08

    01/04/2003

    Salario mensual: Bs. 826,05

    Salario diario: Bs. 27,54

    Salario Integral: Bs. 30,90

    5 días x Bs. 30,90= Bs. 154,05

    01/05/2003

    Salario mensual: Bs. 1.068,81

    Salario diario: Bs. 35,62

    Salario Integral: Bs. 39,98

    5 días x Bs. 39,98= Bs. 199,09

    01/06/2003

    Salario mensual: Bs. 764,28

    Salario diario: Bs. 25,47

    Salario Integral: Bs. 28,66

    5 + 2 +2 +2 + 2 + 2 días adicionales x Bs. 28,66= Bs. 429,09

    01/07/2003

    Salario mensual: Bs. 1.043,65

    Salario diario: Bs. 34,72

    Salario Integral: Bs. 39,14

    5 días x Bs. 39,14= Bs. 195,07

    01/08/2003

    Salario mensual: Bs. 1.115,60

    Salario diario: Bs. 37,18

    Salario Integral: Bs. 41,84

    5 días x Bs. 41,84= Bs. 209,02

    01/09/2003

    Salario mensual: Bs. 1.184,85

    Salario diario: Bs. 39,50

    Salario Integral: Bs. 44,43

    5 días x Bs. 44,43= Bs. 222,15

    01/10/2003

    Salario mensual: Bs. 617,85

    Salario diario: Bs. 20,60

    Salario Integral: Bs. 23,17

    5 días x Bs. 23,17= Bs. 115,86

    01/11/2003

    Salario mensual: Bs. 794,35

    Salario diario: Bs. 26,48

    Salario Integral: Bs. 29,79

    5 días x Bs. 29,79 = Bs. 148,95

    01/12/2003

    Salario mensual: Bs. 840,42

    Salario diario: Bs. 28,01

    Salario Integral: Bs. 31,52

    5 días x Bs. 28,01= Bs. 140,05

    01/01/2004

    Salario mensual: Bs. 2.294,80

    Salario diario: Bs. 76,49

    Salario Integral: Bs. 86,06

    5 días x Bs. 86,06= Bs. 430,03

    01/02/2004

    Salario mensual: Bs. 1.380,50

    Salario diario: Bs. 46,02

    Salario Integral: Bs. 51,77

    5 días x Bs. 51,77= Bs. 258,85

    01/03/2004

    Salario mensual: Bs. 1.436,80

    Salario diario: Bs. 47,89

    Salario Integral: Bs. 53,88

    5 días =Bs. 53,88= Bs. 369,04

    01/04/2004

    Salario mensual: Bs. 2.000,00

    Salario diario: Bs. 66,67

    Salario Integral: Bs. 75,01

    5 días x Bs. 75,01= Bs. 375,05

    01/05/2004

    Salario mensual: Bs. 1.067,30

    Salario diario: Bs. 35,58

    Salario Integral: Bs. 40,02

    5 días x Bs. 40,02= Bs. 200,01

    01/06/2004

    Salario mensual: Bs. 1.236,83

    Salario diario: Bs. 41,22

    Salario Integral: Bs. 42,63

    5 + 2 +2 +2 + 2 + 2 + 2 días adicionales x Bs. 42,63= Bs. 724,71

    01/07/2004

    Salario mensual: Bs. 1.133,95

    Salario diario: Bs. 37,80

    Salario Integral: Bs. 42,63

    5 días x Bs. 42,63= Bs. 213,15

    01/08/2004

    Salario mensual: Bs. 1.612,17

    Salario diario: Bs. 53,74

    Salario Integral: Bs. 60,61

    5 días x Bs. 60,61= Bs. 303,05

    01/09/2004

    Salario mensual: Bs. 1.983,25

    Salario diario: Bs. 66,10

    Salario Integral: Bs. 74,56

    5 días x Bs. 74,56= Bs. 375,08

    01/10/2004

    Salario mensual: Bs. 1.928,65

    Salario diario: Bs. 64,29

    Salario Integral: Bs. 72,50

    5 días x Bs. 72,50= Bs. 362,05

    01/11/2004

    Salario mensual: Bs. 1.324,45

    Salario diario: Bs. 44,15

    Salario Integral: Bs. 49,79

    5 días x Bs. 49,79 = Bs. 248,95

    01/12/2004

    Salario mensual: Bs. 1.371,50

    Salario diario: Bs. 45,72

    Salario Integral: Bs. 51,56

    5 días x Bs. 51,56= Bs. 257,08

    01/01/2005

    Salario mensual: Bs. 1.907,41

    Salario diario: Bs. 63,58

    Salario Integral: Bs. 71,70

    5 días x Bs. 71,70= Bs. 358,05

    01/02/2005

    Salario mensual: Bs. 1.768,90

    Salario diario: Bs. 58,96

    Salario Integral: Bs. 66,50

    5 días x Bs. 66,50= Bs. 332,05

    01/03/2005

    Salario mensual: Bs. 1.678,90

    Salario diario: Bs. 55,96

    Salario Integral: Bs. 63,11

    5 días =Bs. 63,11= Bs. 315,55

    01/04/2005

    Salario mensual: Bs. 1.907,41

    Salario diario: Bs. 63,58

    Salario Integral: Bs. 71,70

    5 días x Bs. 71,70= Bs. 358,05

    01/05/2005

    Salario mensual: Bs. 1.534,70

    Salario diario: Bs. 51,16

    Salario Integral: Bs. 57,69

    5 días x Bs. 57,69= Bs. 288,45

    01/06/2005

    Salario mensual: Bs. 1.879,87

    Salario diario: Bs. 62,66

    Salario Integral: Bs. 70,84

    5 + 2 +2 +2 + 2 + 2 + 2 + 2 días adicionales x Bs. 70,84= Bs. 1.345,96

    01/07/2005

    Salario mensual: Bs. 1.745,78

    Salario diario: Bs. 58,19

    Salario Integral: Bs. 65,79

    5 días x Bs. 65,79= Bs. 328,95

    01/08/2005

    Salario mensual: Bs. 1.989,76

    Salario diario: Bs. 66,33

    Salario Integral: Bs. 74,98

    5 días x Bs. 74,98= Bs. 374,09

    01/09/2005

    Salario mensual: Bs. 1.435,78

    Salario diario: Bs. 47,86

    Salario Integral: Bs. 54,11

    5 días x Bs. 54,11= Bs. 270,55

    01/10/2005

    Salario mensual: Bs. 4.573,87

    Salario diario: Bs. 52,46

    Salario Integral: Bs. 59,31

    5 días x Bs. 59,31= Bs. 296,55

    01/11/2005

    Salario mensual: Bs. 1.907,41

    Salario diario: Bs. 63,58

    Salario Integral: Bs. 71,88

    5 días x Bs. 71,88 = Bs. 359,04

    01/12/2005

    Salario mensual: Bs. 2.126,87

    Salario diario: Bs. 70,90

    Salario Integral: Bs. 80,15

    5 días x Bs. 80,15= Bs. 400,75

    01/01/2006

    Salario mensual: Bs. 2.666,21

    Salario diario: Bs. 88,87

    Salario Integral: Bs. 100,48

    5 días x Bs. 100,48= Bs. 502,04

    01/02/2006

    Salario mensual: Bs. 2.437,98

    Salario diario: Bs. 81,27

    Salario Integral: Bs. 91,88

    5 días x Bs. 91,88= Bs. 459,04

    01/03/2006

    Salario mensual: Bs. 2.654,21

    Salario diario: Bs. 88,47

    Salario Integral: Bs. 100,02

    5 días =Bs. 100,02= Bs. 500,01

    01/04/2006

    Salario mensual: Bs. 2.666,21

    Salario diario: Bs. 88,87

    Salario Integral: Bs. 100,48

    5 días x Bs. 100,48= Bs. 502,04

    01/05/2006

    Salario mensual: Bs. 2.657,98

    Salario diario: Bs. 88,60

    Salario Integral: Bs. 100,17

    5 días x Bs. 100,17= Bs. 500,85

    01/06/2006

    Salario mensual: Bs. 2.871,12

    Salario diario: Bs. 95,70

    Salario Integral: Bs. 108,46

    5 + 2 +2 +2 + 2 + 2 + 2 + 2 +2 días adicionales x Bs. 108,46= Bs. 2.109,66

    01/07/2006

    Salario mensual: Bs. 1.667,80

    Salario diario: Bs. 55,59

    Salario Integral: Bs. 63,01

    5 días x Bs. 63,01= Bs. 318,05

    01/08/2006

    Salario mensual: Bs. 2.815,90

    Salario diario: Bs. 93,86

    Salario Integral: Bs. 106,38

    5 días x Bs. 106,38= Bs. 531,09

    01/09/2006

    Salario mensual: Bs. 2.666,21

    Salario diario: Bs. 88,87

    Salario Integral: Bs. 100,72

    5 días x Bs. 100,72= Bs. 503,06

    01/10/2006

    Salario mensual: Bs. 2.145,87

    Salario diario: Bs. 71,53

    Salario Integral: Bs. 81,07

    5 días x Bs. 81,07= Bs. 405,35

    01/11/2006

    Salario mensual: Bs. 2.654,90

    Salario diario: Bs. 88,50

    Salario Integral: Bs. 100,30

    5 días x Bs. 100,30 = Bs. 501,05

    01/12/2006

    Salario mensual: Bs. 3.127,00

    Salario diario: Bs. 50,96

    Salario Integral: Bs. 57,76

    5 días x Bs. 57,76= Bs. 288,08

    01/01/2007

    Salario mensual: Bs. 1.528,90

    Salario diario: Bs. 50,96

    Salario Integral: Bs. 57,96

    5 días x Bs. 57,96= Bs. 289,08

    01/02/2007

    Salario mensual: Bs. 3.107,47

    Salario diario: Bs. 103,58

    Salario Integral: Bs. 117,39

    5 días x Bs. 117,39= Bs. 586,95

    01/03/2007

    Salario mensual: Bs. 2.345,40

    Salario diario: Bs. 78,18

    Salario Integral: Bs. 88,60

    5 días =Bs. 88,60= Bs. 443,00

    01/04/2007

    Salario mensual: Bs. 2.457,78

    Salario diario: Bs. 81,93

    Salario Integral: Bs. 92,85

    5 días x Bs. 92,85= Bs. 464,25

    01/05/2007

    Salario mensual: Bs. 3.369,12

    Salario diario: Bs. 112,30

    Salario Integral: Bs. 127,28

    5 días x Bs. 127,28= Bs. 636,04

    01/06/2007

    Salario mensual: Bs. 3.277,34

    Salario diario: Bs. 109,24

    Salario Integral: Bs. 124,11

    5 + 2 +2 +2 + 2 + 2 + 2 + 2 +2 + 2 días adicionales x Bs. 124,11= Bs. 2.854,53

    01/07/2007

    Salario mensual: Bs. 3.489,54

    Salario diario: Bs. 116,32

    Salario Integral: Bs. 132,15

    5 días x Bs. 132,15= Bs. 660,75

    01/08/2007

    Salario mensual: Bs. 2.413,83

    Salario diario: Bs. 80,46

    Salario Integral: Bs. 91,41

    5 días x Bs. 91,41= Bs. 457,05

    01/09/2007

    Salario mensual: Bs. 2.983,43

    Salario diario: Bs. 99,45

    Salario Integral: Bs. 112,98

    5 días x Bs. 112,98= Bs. 564,09

    01/10/2007

    Salario mensual: Bs. 475,49

    Salario diario: Bs. 15,85

    Salario Integral: Bs. 18,01

    5 días x Bs. 18,01= Bs. 90,05

    01/11/2007

    Salario mensual: Bs. 2.654,89

    Salario diario: Bs. 88,50

    Salario Integral: Bs. 100,54

    5 días x Bs. 100,54 = Bs. 502,07

    01/12/2007

    Salario mensual: Bs. 2.167,80

    Salario diario: Bs. 72,26

    Salario Integral: Bs. 82,10

    5 días x Bs. 82,10= Bs. 410,05

    01/01/2008

    Salario mensual: Bs. 2.134,70

    Salario diario: Bs. 71,16

    Salario Integral: Bs. 80,84

    5 días x Bs. 80,84= Bs. 404,02

    01/02/2008

    Salario mensual: Bs. 1.121,56

    Salario diario: Bs. 37,39

    Salario Integral: Bs. 42,47

    5 días x Bs. 42,47= Bs. 212,35

    01/03/2008

    Salario mensual: Bs. 823,51

    Salario diario: Bs. 27,45

    Salario Integral: Bs. 31,19

    5 días =Bs. 31,19= Bs. 155,95

    01/04/2008

    Salario mensual: Bs. 1.574,80

    Salario diario: Bs. 52,49

    Salario Integral: Bs. 59,64

    5 días x Bs. 59,64= Bs. 298,02

    01/05/2008

    Salario mensual: Bs. 2.365,80

    Salario diario: Bs. 78,86

    Salario Integral: Bs. 89,59

    5 días x Bs. 89,59= Bs. 447,95

    01/06/2008

    Salario mensual: Bs. 1.235,56

    Salario diario: Bs. 41,12

    Salario Integral: Bs. 46,83

    5 + 2 +2 +2 + 2 + 2 + 2 + 2 +2 + 2 + 2días adicionales x Bs. 46,83 = Bs. 1.170,75

    01/07/2008

    Salario mensual: Bs. 1.657,80

    Salario diario: Bs. 55,26

    Salario Integral: Bs. 62,92

    5 días x Bs. 62,92= Bs. 314,06

    01/08/2008

    Salario mensual: Bs. 945,87

    Salario diario: Bs. 31,53

    Salario Integral: Bs. 35,91

    5 días x Bs. 35,91= Bs. 179,55

    01/09/2008

    Salario mensual: Bs. 823,45

    Salario diario: Bs. 27,45

    Salario Integral: Bs. 31,26

    5 días x Bs. 31,26= Bs. 156,03

    01/10/2008

    Salario mensual: Bs. 1.564,70

    Salario diario: Bs. 52,16

    Salario Integral: Bs. 59,40

    5 días x Bs. 59,40= Bs. 297,00

    01/11/2008

    Salario mensual: Bs. 997,36

    Salario diario: Bs. 33,25

    Salario Integral: Bs. 37,86

    5 días x Bs. 37,86 = Bs. 189,03

    01/12/2008

    Salario mensual: Bs. 798,45

    Salario diario: Bs. 26,62

    Salario Integral: Bs. 30,31

    5 días x Bs. 30,31= Bs. 151,55

    01/01/2009

    Salario mensual: Bs. 1.536,78

    Salario diario: Bs. 51,23

    Salario Integral: Bs. 58,34

    5 días x Bs. 58,34= Bs. 291,07

    01/02/2009

    Salario mensual: Bs. 1.345,67

    Salario diario: Bs. 44,86

    Salario Integral: Bs. 51,09

    5 días x Bs. 51,09= Bs. 255,45

    01/03/2009

    Salario mensual: Bs. 2.156,80

    Salario diario: Bs. 71,89

    Salario Integral: Bs. 81,88

    5 días =Bs. 81,88= Bs. 409,04

    01/04/2009

    Salario mensual: Bs. 1009,80

    Salario diario: Bs. 33,669

    Salario Integral: Bs. 38,34

    5 días x Bs. 38,34= Bs. 191,07

    01/05/2009

    Salario mensual: Bs. 956,80

    Salario diario: Bs. 31,89

    Salario Integral: Bs. 36,32

    5 días x Bs. 36,32= Bs. 181,06

    01/06/2009

    Salario mensual: Bs. 723,76

    Salario diario: Bs. 24,13

    Salario Integral: Bs. 27,54

    5 + 2 +2 +2 + 2 + 2 + 2 + 2 +2 + 2 + 2 + 2 días adicionales x Bs. 27,54 = Bs. 743,58

    TOTAL DE ANTIGÜEDAD: Bs. 38.752,39

    VACACIONES CUMPLIDAS Y NO CANCELADAS:

    16/05/1996 15 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 604,80

    16/05/1997 16 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 645,12

    16/05/1998 17 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 685,44

    16/05/1999 18 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 725,76

    16/05/2000 19 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 766,08

    16/05/2001 20 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 806,04

    16/05/2002 21 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 846,72

    16/05/2003 22 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 887,04

    16/05/2004 23 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 927,36

    16/05/2005 24 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 967,68

    16/05/2006 25 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 1.008,00

    16/05/2007 26 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 1.048,32

    16/05/2008 27 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 1.088,64

    16/05/2009 28 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 1.128,96

    TOTAL DE VACACIONES: Bs. 12.135,32

    BONO VACACIONAL CUMPLIDO Y NO CANCELADO:

    16/05/1996 7 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 282,24

    16/05/1997 8 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 322,56

    16/05/1998 9 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 362,88

    16/05/1999 10 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 403,02

    16/05/2000 11 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 443,52

    16/05/2001 12 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 483,84

    16/05/2002 13 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 524,16

    16/05/2003 14 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 564,48

    16/05/2004 15 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 604,08

    16/05/2005 16 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 645,12

    16/05/2006 17 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 685,44

    16/05/2007 18 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 725,76

    16/05/2008 19 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 766,08

    16/05/2009 20 días x Bs. 40,32 (salario diario promedio) = Bs. 806,04

    TOTAL DE BONO VACACIONAL: Bs. 7.619,22

    UTILIDADES:

    16/05/1996 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/1997 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/1998 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/1999 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2000 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2001 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2002 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2003 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2004 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2005 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2006 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2007 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2008 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    16/05/2009 30 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 1.321,02

    TOTAL DE BONO VACACIONAL: Bs. 19.336,08

    INDEMNIZACIÓN POR DESPIDO INJUSTIFICADO:

    150 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 6.903,00

    INDEMNIZACIÓN SUSTITUTIVA DE PREAVISO:

    90 días x Bs. 46,04 (salario promedio integral) = Bs. 4.143,60

    TOTAL DE PRESTACIONES SOCIALES: OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 89.760,09)

    -V-

    DISPOSITIVO

    Por las razones antes expuestas, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara:

Primero

CON LUGAR la demanda que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES ha incoado el ciudadano P.E.Q., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-664.691, en contra de SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS M.C.A.,

Segundo

Se condena a la “SOCIEDAD MERCANTIL ESCALANTE MOTORS M.C.A., a cancelarle al ciudadano P.E.Q., por concepto de Prestaciones Sociales y Otros Conceptos Laborales, la cantidad de OCHENTA Y NUEVE MIL SEISCIENTOS BOLIVARES CON NUEVE CENTIMOS (Bs. 89.760,09), por los conceptos indicados en las parte motiva del presente fallo.

Tercero

Se condena el pago de los intereses sobre la prestación de antigüedad, los cuales deberán ser calculados mediante experticia complementaria del presente fallo, realizada por un solo experto designado por el Tribunal, quien tomará como base la prestación de antigüedad mensual, así como la tasa de interés de prestaciones sociales establecida por el Banco Central de Venezuela, de conformidad con lo dispuesto en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Cuarto

Se ordena el pago de intereses de mora sobre la cantidad condenada a pagar, con fundamento en lo previsto en el artículo 92 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dichos intereses deberán ser calculados a través de una experticia complementaria del fallo, mediante la designación de un experto designado por el Tribunal de Ejecución, desde la fecha de terminación de la relación laboral, hasta la ejecución de la sentencia, conforme a la tasa fijada en el literal c) del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo.

Quinto

Se ordena la indexación sobre la cantidad condenada a pagar por concepto de prestación de antigüedad, indexación que será calculada desde la fecha de terminación de la relación laboral 15 de junio de 2009, hasta la fecha que se declare firme la sentencia definitiva. Igualmente se ordena la indexación sobre las cantidades condenadas a pagar por los demás conceptos derivados de la relación laboral indicados en la motiva de este fallo, cómputo éste que se realizará desde la notificación de la demandada, hasta que la sentencia quede definitivamente firme. Dicha indexación será calculada por el mismo experto designado en la experticia ordenada en el particular anterior. Apercibiéndose, que en caso de no cumplimiento voluntario de la sentencia, el Juez de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente, aplicará lo preceptuado en el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

Sexto

Se condena en costas a la parte demandada, por haber vencimiento total.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado

Cópiese, publíquese regístrese y déjese copia certificada del presente fallo por secretaría.

Dada, firmada y sellada en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Mérida, en Mérida, a los doce (12) días del mes de junio de dos mil doce (2012). Años 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

El Juez.

Abg. A.O..

La Secretaria.

Abg. Y.G..

En la misma fecha, siendo las diez y cincuenta y ocho minutos de la mañana (10:58 a.m.), se publicó y registró el fallo que antecede.

Srta.

Abg. Y.G..

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