Decisión nº PJ0132008001025 de Sala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente de Caracas, de 12 de Agosto de 2008

Fecha de Resolución12 de Agosto de 2008
EmisorSala Décimo Tercero de Juicio de Protección del Niño y Adolescente
PonenteJaizquibell Quintero Aranguren
ProcedimientoAutorización Judicial Para Cobrar

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente

Circunscripción Judicial del Area Metropolitana de Caracas

Sala de Juicio – Juez Unipersonal Nº 13

Caracas, 12 de agosto de 2008

198º y 149º

ASUNTO: AP51-S-2008-008462

Revisadas las actas procesales que conforman el presente, analizado el contenido de la solicitud de autorización judicial para cobrar, suscrito por el ciudadano P.F.H.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.221.277, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad, con motivo de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Ahorros de Política Habitacional, Paro Forzoso, Póliza de Seguro de Vida en la Empresa Seguros Venezuela, y cualquier otro beneficio que le pudiere corresponder al mismo cómo beneficiario de su madre, ciudadana NOHORA DURAN DE HERNANDEZ, (fallecida) quien en vida era titular de la cédula de identidad N° V-17.556.267, y se desempeñaba en el Departamento de Mercadeo de la Empresa Nestle de Venezuela C.A., y siendo que en el presente procedimiento se han cumplido los trámites legales, y considerando que en efecto el ciudadano P.F.H.D., identificado anteriormente, ostenta la representación legal del adolescente de autos en razón de ser su progenitor, tal y como ha sido suficientemente comprobado de acuerdo a la partida de nacimiento que cursan en autos, y en virtud de que dicha representación legal igualmente le otorga al solicitante la administración de los bienes de su hijo, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código Civil, es por lo que esta Juzgadora estima procedente la autorización judicial requerida, por cuanto se ajusta plenamente a los requerimientos establecidos en el artículo antes citado, pues consta en autos. Y así se declara.

DECISIÓN

Por las razones expuestas, este Despacho Judicial a cargo del Jueza Unipersonal N° 13 de la Sala de Juicio del Circuito Judicial de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, conforme a lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, declara CON LUGAR la solicitud de autorización judicial interpuesta por el ciudadano P.F.H.D., venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-5.221.277, a favor de su hijo, el adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, de trece (13) años de edad. En consecuencia, queda judicialmente autorizado el referido ciudadano para realizar todas las diligencias necesaria para el hacer efectivo el cobro de las Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Ahorros de Política Habitacional, Paro Forzoso, Póliza de Seguro de Vida en la Empresa Seguros Venezuela, y cualquier otro beneficio que le pueda corresponder a su menor hijo, el cual deberá ser consignado en cheque de gerencia a nombre del adolescente de marras, por ante la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines de que se aperture una cuenta de Ahorros a nombre del supra mencionado adolescente. Asimismo, se ordena librar oficio al Director de Recursos Humanos de la Empresa Nestle de Venezuela C.A., a los fines de solicitarle remita a este Despacho Judicial a la mayor brevedad posible y en cheque de gerencia a nombre del adolescente SE OMITE LA IDENTIFICACIÓN, la cuota parte que le corresponde como beneficiarios de la De Cujus NOHORA DURAN DE HERNANDEZ, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.-17.556.267, por concepto de Prestaciones Sociales, Pensión de Sobreviviente, Fideicomiso, Ahorros de Política Habitacional, Paro Forzoso, Póliza de Seguro de Vida en la Empresa Seguros Venezuela, y cualquier otro beneficio. Cúmplase.-

LA JUEZA,

ABG. JAIZQUIBELL Q.A.

LA SECRETARIA,

ABG. S.G..

AP51-S-2008-008462

JQ/SG/Lourdes

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