Decisión de Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control de Sucre (Extensión Carupano), de 19 de Julio de 2013

Fecha de Resolución19 de Julio de 2013
EmisorTribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteLuis Rafael Orsetti
ProcedimientoSuspensión Del Proceso

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

CIRCUITOJUDICIAL PENAL ESTADO SUCRE

EXTENSIÒN CARÙPANO

TRIBUNAL PENAL DE PRIMERA INSTANCIA ESTADALES Y MUNICIPALES EN FUNCIONES DE CONTROL Nº 1

Carúpano, 12 de Abril de 2013

202º y 154º

ASUNTO PRINCIPAL: RP11-P-2013-001275

ASUNTO: RP11-P-2013-001275

SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO

Celebrada como ha sido, la Audiencia de Presentación de Imputado, en el asunto seguido en contra de los ciudadanos: PABLO JOSÈ RODRÌGUEZ, YORBIS MISAEL FIGUERA GARCÌA, S.L. RODRÌGUEZ Y M.A.R.R., por uno de los delitos contra el orden público, en perjuicio del Estado Venezolano. Se verificó la presencia de las partes y se dejó constancia que se encuentran presentes: el Fiscal Segundo del Ministerio Público, Abg. Marcos campos, los imputados P.J.R., YORBIS MISAEL FIGUERA GARCÌA, S.L.R. Y M.Á.R.R., previo traslado desde la Comandancia de Policía del Municipio Bermúdez del Estado Sucre. Acto seguido la Juez impuso a los imputados del derecho que tienen de ser asistidos de un abogado de su confianza, manifestando los mismos No tener abogado de confianza, por lo que el Tribunal procede a designarle una Defensa Pública, y estando presente en sala el Defensor Público Penal de Guardia Abg. Siolis Crespo, acepta el cargo y fue impuesto de las actuaciones, es todo.

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Seguidamente la Juez le concede el derecho de palabra al Fiscal del Ministerio Público, quien expone: Esta representación Fiscal en uso de las atribuciones que me confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Código Orgánico Procesal Penal, y la Ley Orgánica del Ministerio Público, es por lo que presento formalmente en este acto a los ciudadanos: PABLO JOSÈ RODRÌGUEZ, YORBIS MISAEL FIGUERRA GARCÌA, S.L. RODRÌGUEZ Y M.A.R.R., plenamente identificados en autos, al cual se les imputa los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, tipificado en el artículo 507 Y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y ELLOS MISMOS, todo ello en virtud de los hechos ocurridos en fecha: 06-04-2013, (Se deja constancia que la Fiscal realizo una narración de las circunstancias de modo, tiempo y lugar de ocurrencia de los hechos); cuando funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, Estación Policial Municipio Libertador, siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector de Platanito, Municipio Libertador, cuando recibieron llamada vía radio de la Estación Policial, en donde le manifestaron que se trasladaran al Sector de Cangrejal, al parecer en el sitio se estaba realizando una riña, de inmediato se trasladaron al lugar y estando en el sitio avistaron a varios sujetos que se agredían físicamente y entre ellos se encontraba uno todo ensangrentado, le dieron la voz de alto a los sujetos quienes la acataron sin problemas, se les indico que estaban cometiendo un delito y que quedarían retenidos... (…), una vez realizada la inspección, y no encontrándole en su vestimenta o adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalistico, se les notifico quedarían detenidos, y fueron identificados como PABLO JOSÈ RODRÌGUEZ, YORBIS MISAEL FIGUERRA GARCÌA, S.L. RODRÌGUEZ Y M.A.R.R.…En virtud de lo anteriormente, es por lo que solicito se les decrete Medida Cautelar Sustitutiva de Libertad, de conformidad con el artículo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal. Por último solicito que se decrete la Flagrancia; y se continué con el procedimiento ordinario de conformidad con lo establecido en los artículos 234 y 373 ejusdem. Finalmente solicito copias simples de la presente acta. Es todo.

DE LOS IMPUTADOS Seguidamente el Tribunal impuso a los imputados del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo a identificarse el primero de ellos como: PABLO JOSÈ RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 08/02/1982, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.215.332, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente procede a identificarse el segundo de ellos como: YORBIS MISAEL FIGUERRA GARCÌA, Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/07/1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 22.922.834, hijo de: S.F. y b.G., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional.

Seguidamente procede a identificarse el tercero de ellos como: S.L. RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 30/09/1981, de profesión u oficio agricultor , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.215.333, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

Seguidamente procede a identificarse el cuanto de ellos como: M.A.R.R., Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 31/12/1993, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.622.545, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: me acojo al precepto constitucional. Es todo.

DE LA DEFENSA Seguidamente se le concede el derecho de palabra a la defensa, quien expone: “vista las actas y oído lo manifestado por mis representados, solicito al tribunal decrete a favor del mismo libertad sin restricciones, por cuanto no existe suficientes elementos de convicción que acrediten los tipos penales atribuidos, aunado a que uno se subsume en el otro, no existen testigos instrumentales que avalen los alegatos de los funcionarios aunado a que no registran entradas policiales, lo cual no hace procedente medida de coerción alguna. Finalmente solicito copias simples del asunto y del acta que se levante de la audiencia de presentación, es todo.

DE LOS IMPUTADOS Seguidamente el Tribunal impuso al imputado del Precepto Constitucional, establecido en el artículo 49 ordinal 5 ° de la Constitucional de la República Bolivariana de Venezuela en relación con el artículo 133 y 134 del Código Orgánico Procesal Penal; así mismo del contenido del articulo 356 ejusdem, es decir se le impuso de las formulas alternativas a la prosecución del proceso, procediendo el primero a identificarse como PABLO JOSÈ RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 08/02/1982, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.215.332, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga las condiciones que considere el tribunal. Es todo.

Seguidamente procede a identificarse el segundo de ellos como: YORBIS MISAEL FIGUERRA GARCÌA, Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/07/1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 22.922.834, hijo de: S.F. y b.G., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga las condiciones que considere el tribunal. Es todo.

Seguidamente procede a identificarse el tercero de ellos como: S.L. RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 30/09/1981, de profesión u oficio agricultor , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.215.333, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga las condiciones que considere el tribunal. Es todo.

Seguidamente procede a identificarse el cuanto de ellos como: M.A.R.R., Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 31/12/1993, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.622.545, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y expone: Admito los hechos y solicito se me imponga las condiciones que considere el tribunal. Es todo,

DEL FISCAL DEL MINISTERIO PÚBLICO Seguidamente se le cede la palabra a la representante del Ministerio Público, a los fines de que manifieste su conformidad o no, respecto de la solicitud de los imputados y la Defensa, y expone: No tengo objeción alguna a que se decrete la suspensión condicional del proceso; y solicito al Tribunal que en vez de la aplicación de una medida cautelar, se le imponga al imputado una labor comunitaria, es todo.

RESOLUCIÓN DEL TRIBUNAL Concluido el desarrollo de la presente audiencia escuchada la solicitud planteada por el Ministerio Público, asimismo oída los alegatos esgrimidos por la Defensa Privada y lo manifestado por el imputado de autos, es por lo que este Tribunal de Control, considera que en el presente caso, estamos en presencia de la presunta comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, tipificado en el artículo 507 Y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y ELLOS MISMOS, y donde la acción penal para perseguirlo no se encuentra evidentemente prescrita, ya que los hechos ocurrieron en fecha 06-04-2013; ahora bien a los fines de determinar la presunta participación de los imputados este Tribunal pasa a analizar las distintas actuaciones policiales y de investigación cursante al expediente, entre estas: Al folio 03 y su vuelto, cursa Acta de Investigación Policial, de fecha 06-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Instituto Autónomo Policía del Estado Sucre, Estación Policial Municipio Libertador, quienes dejan constancia de las circunstancias de tiempo, modo y lugar de cómo sucedieron los hechos, y entre otras cosas señala: Siendo las 05:30 horas de la tarde, se encontraban realizando labores de patrullaje por el Sector de Platanito, Municipio Libertador, cuando recibieron llamada vía radio de la Estación Policial, en donde le manifestaron que se trasladaran al Sector de Cangrejal, al parecer en el sitio se estaba realizando una riña, de inmediato se trasladaron al lugar y estando en el sitio avistaron a varios sujetos que se agredían físicamente y entre ellos se encontraba uno todo ensangrentado, le dieron la voz de alto a los sujetos quienes la acataron sin problemas, se les indico que estaban cometiendo un delito y que quedarían retenidos... (…), una vez realizada la inspección, y no encontrándole en su vestimenta o adherido a su cuerpo algún elemento de interés criminalistico, se les notifico quedarían detenidos, y fueron identificados…. Al folio 15 C.M. de fecha 06-04-2013. Al folio 16 y su vueltoActa de Investigación Penal de fecha 07-04-2013 suscrita por funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigación Científicas, Penales y Criminalísticas, Sub. Delegación Carúpano, donde dejan constancia de la recepción de las actuaciones, así como los ciudadanos detenido, y las diligencia realizadas, a fin de verificar los posibles registros de los ciudadanos por ante el SIPOL. Al folio 17, cursa Memorandum Nº 9700-226-396, suscrito por el Jefe del Área Técnica de la Sub. Delegación del Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalisticas, donde se deja constancia que los imputados PABLO JOSÈ RODRÌGUEZ, YORBIS MISAEL FIGUERRA GARCÌA, S.L. RODRÌGUEZ Y M.A.R.R., No presenta Registros Policiales.

Ahora bien, en lo relativo a la solicitud realizada por el representante del Ministerio Público nos encontramos en primer lugar en la fase inicial o de investigación del proceso penal, quiere decir esto, que en esta fase tanto el Ministerio Público como la Defensa están en el proceso preparatorio para concluir en su debida oportunidad con la investigación y en esta primera etapa nos encontramos con la imputación por parte del Ministerio Público de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, tipificado en el artículo 507 Y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y ELLOS MISMOS, imputación esta sobre la cual los imputados reconocieron los hechos y solicitaron la Suspensión Condicional del Proceso, delito éste que en sus límites máximos no exceden de ocho (08) años, condición esta necesaria para que pueda proceder la Suspensión Condicional del Proceso, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 del Código Orgánico Procesal Penal; es por ello que éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, decreta la Suspensión Condicional del Proceso y establece como condiciones a cumplir durante el plazo de tres (03) meses, las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de ayudante en la construcción de las casas que construyen la misión vivienda ubicada en el sector el Cangrejal del Municipio Libertador estado Sucre, de dos (02) horas semanales los días Miércoles, que no entorpezcan sus labores diarias, ello en virtud que los imputados de autos manifestaron no tener conocimiento en el área de las obras de construcción y la misma será ejecutada semanalmente por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del C.C.d.C.M.L.d.E.S. en la persona A.V. y D.T., a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuestas a los imputados.

DISPOSITIVA Por todo los argumentos anteriormente expuestos éste Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en Funciones de Control Nº 1, Extensión Carúpano, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECRETA la SUSPENSIÓN CONDICIONAL DEL PROCESO y establece como condiciones a cumplir a los ciudadanos: PABLO JOSÈ RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Carúpano estado Sucre, de 31 años de edad, nacido en fecha: 08/02/1982, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.215.332, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, YORBIS MISAEL FIGUERRA GARCÌA, Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 22 años de edad, nacido en fecha: 15/07/1990, de profesión u oficio obrero, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 22.922.834, hijo de: S.F. y b.G., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, S.L. RODRÌGUEZ, Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 32 años de edad, nacido en fecha: 30/09/1981, de profesión u oficio agricultor , de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 18.215.333, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, y M.A.R.R., Venezolano, natural de Cangrejal Municipio Libertador Estado Sucre, de 19 años de edad, nacido en fecha: 31/12/1993, de profesión u oficio agricultor, de estado civil soltero, Titular de la Cédula de identidad V- 25.622.545, hijo de: C.A.U. y D.R., residenciado en: via cangrejal casa sin numero Municipio Libertador parroquia Campo Elias, Municipio Libertador Estado Sucre, por estar presuntamente incursos en la comisión de los delitos de ALTERACION AL ORDEN PUBLICO Y RIÑA COLECTIVA CON LESIONES RECIPROCAS, tipificado en el artículo 507 Y 413 del Código Penal Venezolano, en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y ELLOS MISMOS, a tenor de lo dispuesto en el artículo 358 y 359 del Código Orgánico Procesal Penal, consistente en las siguientes: PRIMERO: Labor Comunitaria de ayudante en la construcción de las casas que construyen la misión vivienda ubicada en el sector el Cangrejal del Municipio Libertador estado Sucre, de dos (02) horas semanales los días Miércoles, que no entorpezcan sus labores diarias, ello en virtud que los imputados de autos manifestaron no tener conocimiento en el área de las obras de construcción y la misma será ejecutada semanalmente por el lapso de tres (03) meses. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del C.C.d.C.M.L.d.E.S. en la persona A.V. y D.T., a los fines de informarle de la decisión dictada por este Tribunal, debiendo remitir un Informe mensual ante este Tribunal de la obligación impuestas. En consecuencia se ordena librar oficio al Vocero Principal del C.C.d.C.M.L.d.E.S. en la persona A.V. y D.T.. Asimismo se acuerda fijar acto de audiencia de verificación de cumplimiento de las condiciones impuestas en esta sala para el día 18 de Julio de 2013 a las 11:00 am en esta Sede Judicial. Líbrese Boleta de Libertad a la Comandancia de Policía de esta ciudad. Se acuerdan las copias solicitadas por las partes, debiendo las mismas efectuar las gestiones correspondientes para su reproducción. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas. Se imprimen dos ejemplares de la presente acta, a un solo tenor y un solo efecto. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman. En virtud que esta decisión fue dictada en audiencia oral en presencia de las partes téngase notificadas las mismas, conforme al artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal.

LA JUEZA PRIMERO DE CONTROL

ABG. M.W.F.

LA SECRETARIA

ABG. PATRICIA RASSE BOADA

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR