Decisión nº DP11-L-2006-000378 de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Aragua, de 25 de Julio de 2006

Fecha de Resolución25 de Julio de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo
PonenteMaría Elerida Ruiz
ProcedimientoDaño Moral

En el día hábil de hoy martes, 25 de Julio del dos mil seis (2006), siendo las 12:20 m., comparecen los ciudadanos supra identificados y solicitan la celebración de audiencia preliminar que estaba prevista para el día viernes 28 de Julio del presente año. La ciudadana Juez, acuerda lo peticionado y declaró abierto el acto, continuando con la mediación. En este estado las partes manifiestan a La Juez, que han decidido dar por terminado el presente asunto a través del uso de los medios alternativos de solución de conflictos como lo es la transacción la cual forma parte integrante de la presente acta; en los siguientes términos: el apoderado Judicial del demandante ciudadano P.J.F.M., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-16.692.488 y de este domicilio, abogada A.B.D.N., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-3.283.392, abogada en ejercicio debidamente inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 17.567, en su carácter de Apoderado Judicial que consta en auto, quien en lo sucesivo se denominara “EL DEMANDANTE”, por una parte y por la otra parte se encuentran presente en este acto, el abogado J.G.A., venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad No. V-8.739.814, Abogado en ejercicio de este domicilio, inscrito ante el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 78.623, actuando en este acto con el carácter de Apoderado de la Sociedad Mercantil ENVASES FAY PLAST, C.A. empresas esta suficientemente identificada en autos y demandada en el presente proceso, que riela en el expediente No. DP11-L-2006-000378 de la nomenclatura de este circuito judicial, quien en lo sucesivo se denominará “LA ACCIONADA” se ha convenido en celebrar la presente transacción, la cual se regirá por las cláusulas que se describen a continuación. PRIMERA: El Trabajador declara que ingreso a trabajar para la Sociedad Mercantil ENVASES FAY PLAST, C.A. en fecha 08 de marzo de 2004, como obrero y devengando un salario mensual de Bs. 371.232,80. SEGUNDO: Se inicia el presente proceso en virtud de demanda por accidente de trabajo, en donde el demandante señala que en fecha 03 de septiembre de 2004, le fue ordenado sin ningún tipo de entrenamiento y sin ninguna advertencia de los riesgos a los cuales estaba expuesto , operar una maquina, a sabiendas, que no era su labor y siendo a aproximadamente, las 9:00 a.m. del día 03/09/2004, señala el accionante que se encontraba solo, sin ninguna supervisión, manipulando una maquina denominada inyectora de plástico No. 02; la cual tenia como característica; una punta de cañón con una copa, por donde pasa el plástico derretido, de debía de esta fija y para el momento estaba movible; procede a limpiar la copa junto con la punta del cañón y cuando vuelvo a ponerla en supuesto, el cañón se devuelve de una manera rápida y me aprisiona la mano derecha; causándome el daño lamentable e irreparable como fue una herida complicada grave por quemaduras de tercer grado en la palma de la mano en la zona intermetacarpiana del dedo medio con lesión de los tendones flexores, colaterales vasculares y nervio del dedo medio y quemadura de la palma de la mano y la base de los dedos meñique, anular, medio e indice, por lo que sufro de una incapacidad total y permanente para el trabajo habitual, por lo que reclama a la accionada; a) por concepto de daño moral la cantidad de Bs. TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 340.791.710,40). b) por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 3, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.099.994,00); c) por concepto de indemnización laboral prevista en los artículos 560, 568 y 571 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.909.587,20); todo lo cual asciende a TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 376.801.291,40). TERCERO: LA EMPRESA, ante el reclamo, expresa en forma categórica, que desde el inicio de la relación de trabajo hasta su culminación, ha dado cumplimiento a todas y cada una de las estipulaciones establecidas en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y sus reglamentos, Ley Orgánica del Trabajo y su reglamento y demás normas relacionadas con el medio ambiente de trabajo y con los elementos e implementos de prevención de riesgos y protección de la persona del trabajador, amén de que instruyó además por escrito y oportunamente al ciudadano P.J.F.M., sobre los riesgos, manera de prevenirlos y evitarlos. LA EMPRESA sostiene que las labores desempeñadas por EL DEMANDANTE no podría favorecer la existencia de un ACCIDENTE DE TRABAJO, que no realizó labores que pusieran en riesgo su salud ni actividades aún repetitivas que pudieran ocasionar la incapacidad total y permanente diagnosticada; que EL DEMANDANTE nunca realizó labores de trabajo en condiciones desfavorables que favorecieran la ocurrencia de una accidente de trabajo y que además la empresa en todo momento se a ocupado del ciudadano P.J.F.M., de gastos medico, quirúrgicos, hospitalización y de medicinas. CUARTO: El ciudadano P.J.F.M., manifiesta su deseo de dar por terminada la relación de trabajo que lo une con la empresa accionada en la presente causa y por lo tanto presenta su renuncia formal e irrevocable y solicita le sean canceladas sus prestaciones sociales para lo cual reclama el pago de los siguientes conceptos y montos: a) Por concepto de Prestación de Antigüedad de 107 días la cantidad de Bs. 1.682.487,05; b) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2004-2005 le corresponden de 22 a razón de Bs. 10.707,80 lo que da la cantidad de Bs. 235.571,60; c) Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2004 le corresponden 11,25 días a razón de Bs. 10.707,80 lo que da la cantidad de Bs. 120.462,75; d) por concepto de intereses sobre prestación de antigüedad la cantidad de Bs. 409.241.81; e) Por concepto de Vacaciones y Bono Vacacional del periodo 2005-2006 le corresponden de 24 a razón de Bs. 15.525,00 lo que da la cantidad de Bs.372.600,00; f) Por concepto de utilidades del año 2005 le corresponden 15 días a razón de Bs. 13.500,00 lo que da la cantidad de Bs. 202.500,00; g) Por concepto de utilidades fraccionadas del año 2006 le corresponden 3,75 días a razón de Bs. 15.525,00 lo que da la cantidad de Bs. 58.218,75; h) Por concepto de las indemnizaciones establecidas en el artículo 125, le corresponden 120 días a razón de Bs. 15.525,00, lo que da la cantidad de Bs. 1.863.000,00; que de las sumas de dinero pretendidas por concepto de prestaciones sociales, debe deducirse la cantidad de Bs. 300.000,00 por concepto de anticipo de prestación de antigüedad año 2005. QUINTO: “LA ACCIONADA”, rechaza que deba al “EL DEMANDANTE”, a) por concepto de daño moral la cantidad de Bs. TRESCIENTOS CUARENTA MILLONES SETECIENTOS NOVENTA Y UN MIL SETECIENTOS DIEZ BOLÍVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 340.791.710,40), debido a que “LA ACCIONADA” no incurrió en ningún hecho ilícito; b) por concepto de lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, numeral 3, la cantidad de VEINTISIETE MILLONES NOVENTA Y NUEVE MIL NOVECIENTOS NOVENTA Y CUATRO BOLÍVARES CON 00/100 CÉNTIMOS (Bs. 27.099.994,00); c) por concepto de indemnización laboral prevista en los artículos 560, 568 y 571 de la ley Orgánica del Trabajo la cantidad de OCHO MILLONES NOVECIENTOS NUEVE MIL QUINIENTOS OCHENTA Y SIETE BOLÍVARES CON 20/100 CÉNTIMOS (Bs. 8.909.587,20), es decir por responsabilidad objetiva, debido que “EL DEMANDANTE”, se encuentra inscrito en el Seguro Social, por lo que es responsabilidad del seguro la cancelación de esta indemnización; rechaza que deba la cantidad TRECIENTOS SETENTA Y SEIS MILLONES OCHOCIENTOS UN MIL DOSCIENTOS NOVENTA Y UN BOLIVARES CON 40/100 CÉNTIMOS (Bs. 376.801.291,40), que comprende la suma de los conceptos y montos demandados; “LA ACCIONADA”, rechaza que deba cantidad alguna por conceptos de indexación o corrección monetaria de los montos y conceptos demandados, así como rechaza que deba suma alguna por concepto de costas y gastos del proceso, así como monto alguno por concepto de intereses. Rechazo que se fundamenta de las pruebas presentadas por “EL DEMANDANTE” quedaba de relieve que los aspectos reclamados en dicha demanda no eran procedentes, fundamentalmente los derivados del señalado artículo 130 de la L.O.P.C.Y.M.A.T,. y 1.185, 1.193 Y 1.196 del Código Civil, 560, 568, 571 de la Ley Orgánica del Trabajo y por lo tanto era necesario que las partes cedieran en sus pretensiones para arribar a un acuerdo transaccional, que satisfaga sus derechos subjetivos de cara a la real responsabilidad legal. Por otra parte “LA ACCIONADA”, rechaza, niega y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en los articulo 12, 36, 39, 40, 53, 56, 119, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo, así mismo niega, rechaza y contradice que no cumpla con las disposiciones establecidas en los artículos 236, 237, 496, 793, 794, 862, 863, del Reglamento de las Condiciones de Higiene y Seguridad en el Trabajo, como las establecidas en las normas covenin No. 470, 474; 2260 .88; 2270-1988 y en la OIT y las normas establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo 560, 561, 566, 568, 571, 575, las normas establecidas en los artículo 1185, 1193, 1194, 1196, 1273 del Código Civil.- SEXTO: A pesar de lo anterior y en atención a la solicitud del DEMANDANTE, las partes han manifestado su deseo de concluir sus diferencias y a los fines de evitar la instauración de juicios, litigios o reclamaciones, sean éstos de cualquier naturaleza, convienen en celebrar, como en efecto celebran, una transacción laboral en virtud de la cual, por todos y cada uno de los conceptos a que se refiere este documento y la presente demanda, así como, adicionalmente por cualquier otro concepto o cantidad que legal o contractualmente pueda adeudarle LA EMPRESA, sus accionistas, representantes a EL DEMANDANTE con motivo o por cualquier causa derivada del accidente de trabajo y/o de su intervención quirúrgica y de la relación laboral que existió tales como, pero no solo limitados a prestaciones sociales, salarios, horas extras, descansos, feriados, bono nocturno, días feriados, cesta ticket, vacaciones fraccionadas, utilidades fraccionadas, daños materiales o morales o de cualquier otro tipo o naturaleza, indemnización por incapacidad, sea ésta total y permanente o cualquier otra, responsabilidad extracontractual por daño corporal y moral, ni acepta la responsabilidad objetiva, ni subjetiva, ni el haber incurrido en un hecho ilícito por el eventual daño, ni prestaciones derivadas de la Ley Orgánica del Trabajo, de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo, de la Ley Orgánica del Trabajo o de cualquier norma de la que pretendiere considerar tener derecho a su aplicación, así como por Honorarios Profesionales de Abogado, LA EMPRESA le ofrece a EL DEMANDANTE y éste lo acepta a su entera y total satisfacción, como cantidad única transaccional la suma total de TREINTA MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 30.000.000,00) como pago único y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados en la demanda y por concepto de prestaciones sociales con motivo de la terminación de la relación de trabajo, el cual en este acto mediante cheque contra el BANCO DEL CARIBE, a favor del Demandante ciudadano P.J.F.M., Números M07425 58864844, de fecha 21 de julio de 2006. SEPTIMO: LA APODERADA DEL DEMANDANTE abogada A.B.D.N., manifiesta de forma totalmente consciente y libre de toda coacción, su conformidad con la cantidad y la forma de pago ofrecida por la demandada de autos, en virtud de encontrarla razonable y adecuada. En consecuencia, “El DEMANDANTE”, acepta el pago ofrecido y la forma de pago demanda, por lo que declara recibir en este acto un cheque librado contra el BANCO DEL CARIBE, a favor del Demandante ciudadano P.J.F.M., Números M07425 58864844, de fecha 21 de julio de 2006. Con la cantidad ofrecida y la forma de pago “EL DEMANDANTE” se compromete a no reclamar bajo ningún concepto, alguna diferencia de dinero o exigir de la citada empresa, el cumplimiento de obligación alguna, ya que con la anterior indemnización se libera a la compañía demandada de toda responsabilidad derivada del accidente de trabajo sufrido y de cualquier indemnización que considerará tener derecho. OCTAVO: El ciudadano P.J.F.M., se compromete a no reclamar alguna otra indemnización, salvo la que en este acto recibe, derivada del accidente de trabajo, por prestaciones sociales o cualquier otro supuesto previsto en la legislación laboral venezolana vigente, una vez firmada la presente transacción, a la empresa y/o ni a sus contratantes, como tampoco podrá reclamarle a los socios, administradores, directivos, Junta Directiva, etc., ya que manifiesta, que salvo el evento establecido en el libelo de demanda, se encuentra en perfecto estado de salud. NOVENO: Así mismo, el demandante libera a la empresa demandada de toda responsabilidad directa o indirecta relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre el Trabajo, higiene y seguridad social. DECIMO: Las partes, están de acuerdo, en que las empresas en todo momento han operado de conformidad y con cumplimiento en su totalidad de las normas del Reglamento de Condiciones y Seguridad en el Trabajo, en la Ley Orgánica del Trabajo y por convenios internacionales ratificados por Venezuela en materia de Higiene y Seguridad Industrial. DECIMO PRIMERO: Con la presente transacción y el respectivo finiquito, el ciudadano P.J.F.M., manifiesta no ejercer ninguna acción o procedimiento de naturaleza laboral, civil, mercantil, o penal o desistir de las ya ejercidas, en contra de las empresa, o sus contratantes, ni mucho menos contra sus socios, directivos o junta directiva, manifiesta cumplidas todas sus aspiraciones con ocasión del accidente de trabajo sufrido. DECIMA SEGUNDO: En virtud de la forma de pago y del pago efectuado por la empresa, el cual cubre, como ya se ha señalado, los conceptos reclamados a satisfacción del demandante, la apoderada judicial declara que desiste expresamente del presente procedimiento contra la empresa, exonerándola de toda responsabilidad y solicita en este acto le sea expedida copia certificada del poder apud acta que riela al folio 41 y vuelto del expediente. DECIMA TERCERO: La presente mediación y conciliación se ha efectuado tomando en cuenta las disposiciones de los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en concordancia con el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y el Artículo 257 del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 3, Parágrafo único de la Ley Orgánica del Trabajo. Y por cuanto que los acuerdos contenidos en la presente Acta de Mediación son producto de la voluntad libre, conciente y espontánea expresada por las partes, y en vista de que dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes, y en virtud de que los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho, y se adaptan a los criterios jurisprudenciales que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes han sido la conclusión de un proceso de Mediación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de los conflictos.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR