Decisión nº pj0112009000058 de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de Carabobo (Extensión Valencia), de 9 de Julio de 2009

Fecha de Resolución 9 de Julio de 2009
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo
PonenteYudith Sarmiento
ProcedimientoSalarios

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL

TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO CARABOBO

Valencia, 9 de Julio de 2009

199° y 150 °

SENTENCIA DEFINITIVA

EXPEDIENTE

GP02-S-2008-000462

DEMANDANTE P.J.M., F.E.P.G., E.S.B.V., R.E.M.R., M.T. SAAVEDRA RAGA, YIMIR A.N.R., A.J. BARCO VERDE, DEGAR J.H.E., J.G.F.P., A.A.A.G.W.R.C., E.R.C.Y., J.J.P.G., E.J.N.T., F.A.V., F.J. GUEVARA BETANCOURT, YOHANGEL J.L.L., R.D.B.R., A.A.F. CASTELLANOS Y J.M.B.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 4.868.584, 5.378.169, 9.449.844, 12.033.927, 10.036.542 11.912.334, 10.731.710 11.275.483, 14.069.299, 13.6014.462, 6.399.653 ,14.184.095, 12.516.267, 7.133.971, 12.606.765, 13.234.700, 15.745.971, 14.388.940, 13.780.116, y 17.315.824. , en su orden

APODERADO JUDICIAL L.N.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.554.954, Abogado en ejercicio, inscrita bajo en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.807,

DEMANDADA OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12/07/1963, bajo el N° 4, Tomo 26-A, por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia , estado Carabobo, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31-07 de 1963,bajo el N° 54 del libro de registro de Comercio N° 36 y modificado en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28-11-2002 bajo el N° 28, Tomo 76-A.

APODERADO JUDICIAL FRANK TRUJILLO CALO, CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.606 y 86.223 en su orden

MOTIVO

Domingos laborado

El presente juicio se inició en virtud de la demanda que por cobro de D.T., incoara la abogada en ejercicio L.N.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.554.954, Abogado en ejercicio, inscrita bajo en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.807, actuando con el carácter de apoderada judicial de los ciudadanos P.J.M., F.E.P.G., E.S.B.V., R.E.M.R., M.T. SAAVEDRA RAGA, YIMIR A.N.R., A.J. BARCO VERDE, DEGAR J.H.E., J.G.F.P., A.A.A.G.W.R.C., E.R.C.Y., J.J.P.G., E.J.N.T. , F.A.V. , F.J. GUEVARA BETANCOURT, YOHANGEL J.L.L., R.D.B.R., A.A.F. CASTELLANOS Y J.M.B.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 4.868.584, 5.378.169, 9.449.844, 12.033.927, 10.036.542, 11.912.334, 10.731.710, 11.275.483, 14.069.299, 13.6014.462, 16.399.653, 14.184.095, 12.516.267, 7.133.971, 12.606.765. 13.234.700, 15.745.971, 14.388.940, 13.780.116, y 17.315.824. , en su orden, de este domicilio contra la Sociedad de Comercio OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., representada judicialmente por los abogados FRANK TRUJILLO CALO, CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 110.908 y 133.740, en su orden, correspondiéndole el conocimiento de la misma al Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, en fecha 2 de julio de 2009, se celebró Audiencia de Juicio declarando PARCIALMENTE CON LUGAR LA DEMANDA, en consecuencia se procede a publicar el fallo de conformidad con el articulo 159 de la Ley Orgánica Procesal del trabajo bajo los términos siguientes:

CAPITULO I

DE LOS ALEGATOS DE LA PARTE ACTORA EN SU ESCRITO LIBELAR

DE LOS HECHOS

 Mis representados, comenzaron a laborar para la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., en fecha 22-07-1991, 08-11-1991, 14-07-1997, 19-08-1997, 01-09-1997, 2-02-1998, 4-02-1999, 30-06-1999, 28-2-2000, 25-4-2000, 29-9-2000,, 10-10-2000, 19-2-2001, 26-03-2001, 09-07-2001, 09-06-2003, 23-02-2004 en su orden, ocupando los siguientes cargos: Controlador de P.C. de Proceso, Operador de Máquina Paletizadora, Operador de Máquina Paletizadora, Operador de Montacargas, Operador de Máquina Paletizadota, Controlador de Proceso, Controlador de P.C. de Proceso, Operador de Máquina Paletizadora Operador de Máquina Paletizadora, Operador de Máquina Paletizadora, Controlador de Proceso : Controlador de Proceso : Controlador de P.O.d.M.P.:., Operador de Máquina Paletizadora Controlador de P.O.d.M.P., respectivamente, y continúan prestando sus servicios personales y directos a la orden y subordinación del patrono,

 La empresa les adeuda una diferencia en el pago del recargo de los domingos trabajados, faltando por pagar a los trabajadores la diferencia de un día, siendo que les pagó 1,5 días por domingo, es decir, jornada y media. Adicionalmente, el patrono, paga ese 1,5 día del d.t. a razón del salario base, debiendo realizarlo en base al salario normal u ordinario, por lo que debe también una diferencia en la forma de pagarlos.

 Es por ello, que procedo, en nombre de mis poderdantes, a demandar la diferencia en el pago del recargo de los Domingos trabajados y no pagados en su totalidad por el patrono a los trabajadores, desde el 26-04-2006.

 Es bueno ilustrar, al ciudadano Juez, que estos domingos de los que se reclama la diferencia en el pago, se originan de la naturaleza de la actividad que realiza el patrono, que debido a razones y circunstancias de índole técnico son ininterrumpidas sus labores, y para ello existe la implementación de Cuatro (04) grupos rotativos de trabajadores, que se van cambiando, de forma sucesiva, en los cargos para mantener operativa la Planta, de manera permanente y continua durante los 365 días del año, clasificando cada grupo de trabajo por letras, denominándolos así: Grupo A, Grupo B, Grupo C, y Grupo D, los cuales a través de Tres (03) turnos de trabajo, se rotan continuamente. Los grupos A, B, C y D, trabajan en un horario de la siguiente manera: Primer Turno: de 6:30 a.m. a 2:00 p.m.; el Segundo Turno: de 2:00 p.m. a 10:00 p.m. y un Tercer Turno: 10:00 p.m. a 6:30 a.m., los que se van rotando entre un turno y el siguiente turno a laborar, y los trabajadores liberan de 1 o 2 días a la semana, según el caso.

 Así mismo, aclaro al ciudadano Juez, que desde el 26-04-2006 pagan los domingos, a 1,5 jornada y no a 2,5 como lo establece el Artículo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, debiendo la diferencia en el pago de cada uno de los domingos laborados y la diferencia en el salario tomado para el calculo de los domingos pagados, infringiendo el Artículo 54, Parágrafo único del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo,

 La demanda consiste en una reclamación del diferencial en el pago del recargo de los días domingos trabajados en el pasado, durante la relación laboral de cada uno de mis representados, y los que se sigan generando en un futuro de esa misma relación, sujeta a la interpretación que tome el Juez en su decisión. Es así, que para que dicha reclamación prospere, se indica el Artículo 88 del RLOT, y el Artículo 154 de la LOT, que señala que se pagaran los días feriados trabajados con un recargo de un 50% por ciento del salario ordinario; el Artículo 212 de la misma Ley establece que los domingos son feriados; pero además, los días feriados deben pagarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 de la Ley in comento, que establece que el pago de los días feriados se calculan a salario normal de la semana, de conjunción con el Artículo 54 del RLOT., el que se encuentra previsto en el Artículo 133, Parágrafo Segundo de la LOT. Igualmente, se sustenta dicha reclamación en las Decisiones de la Consultoría Jurídica del Ministerio del Trabajo que establecen que los días feriados no pierden su condición de tal, y que la excepción legal, referente al día domingo, es con respecto a la prohibición de laborar en día feriado, pero no con respecto a la forma de pago; y que dichas decisiones trajeron como consecuencia la reforma al Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, en fecha 26-04-2006.

 Ahora bien, el Tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial, ya resolvió al respecto, y declaró con lugar que el patrono Owens Illinois de Venezuela, C.A., le debe a sus trabajadores la diferencia del recargo salarial por jornadas dominicales y sus intereses moratorios, a los trabajadores que demandaron, integrantes de la Junta Directiva del SINTRAVIDRIO, según sentencia de fecha 03-08-2007, tal como se evidencia de la Sentencia recaída en el expediente Nº. GP02-L-2007-001133, constante de 25 folios, que acompaño marcada con la letra “B”. Pero esta sentencia fue recurrida, siendo sentenciado por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-2007, en el expediente Nº. GP02-R-2007-000377, la que confirmó la sentencia de primera instancia y condenó al ajuste monetario, tal como se evidencia de la copia que se agrega marcada con la letra “C”,

 . De tal manera, que se exige la aplicación de los efectos de la sentencia, por encontrarse dentro del año, desde que quedó definitivamente firme la sentencia y por reunir los requisitos de concurrencia, pues los actores son trabajadores del patrono, el demandado es el mismo patrono y es por el mismo objetivo.

 Mis mandantes pertenecen al Grupo A, trabajando en turnos rotativos, y desde el 28-04-2006 hasta ahora han trabajado 100 domingos, según horarios designados por el patrono, según tabla que ha continuación se expresa:

GRUPO A. DOMINGOS LABORADOS desde el 26-04-06 al 23-11-2008

ABRIL 2006 30

MAYO 07-14-21-28

JUNIO 04-11

JULIO 23-30

AGOSTO 06-13-20-27

SEPTIEMBRE 03-10-17-24

OCTUBRE 01-08-15-22-29

NOVIEMBRE

DICIEMBRE 10-17-24-31

ENERO 2007 07-14-21-28

FEBRERO 04-11-18-25

MARZO 04-11-18

ABRIL 29

MAYO 06-13-20-27

JUNIO 03-10-17-24

JULIO 01-08-15-22-29

AGOSTO 05

SEPTIEMBRE 16-23-30

OCTUBRE 07-14-21-28

NOVIEMBRE 04-11-18-25

DICIEMBRE 02-09-16-23

ENERO 2008

FEBRERO 03-10-17-24

MARZO 02-09-16-23-30

ABRIL 06-13-20-27

MAYO 04-11-18

JUNIO 29

JULIO 06-13-20-27

AGOSTO 03-10-17-24-31

SEPTIEMBRE 07-14-21-28

OCTUBRE 05

NOVIEMBRE 16-23

 Se ordene el pago de la diferencia en los pagos realizados, ajustando los pagos al salario normal y se condene a las consecuencias jurídicas en el pago de los diferenciales, que alteran los pagos de vacaciones, fideicomisos, antigüedad y utilidades realizados en el 2006, 2007 y 2008. Igualmente, se fundamenta, en que por existir un precedente con los trabajadores que ya ganaron anterior demanda,

 DEL PETITORIO

 PRIMERO: Demando el pago de la diferencia en el recargo de los días domingos de conformidad con el Artículo 88 del RLOT, se debió pagar 2,5 jornadas y se pagó 1,5, faltando por pagar la cantidad de 1 día por d.t. a partir del 26-04-2006, a razón de salario normal, según las siguientes especificaciones:

  1. P.M.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.568,12, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,604 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.560,40).

  2. F.P. A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.568,12, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,604 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.560,40).

  3. E.B.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.557,62, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,254 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.525,40).

  4. R.M.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.557,62, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,604 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.525,40).

  5. M.S.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.588,25, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 86,28 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.628).

  6. YIMIR MORALES: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.543,62, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 884,79 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.479).

  7. A.B.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.563,75, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,46 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.546).

  8. DEGAR HERRERA: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.563,75, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,46 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.546).

  9. J.F. A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.563,75, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,46 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.546).

  10. A.A.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.450, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 81,66 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.166).

  11. W.R.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.450, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,604 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.166).

  12. E.C.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.450, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 81,66 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.166).

  13. J.P.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.562, 87 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,429 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de (Bs. 8.542,90).

  14. E.N.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2..562,87, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,429 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de (Bs. 8.542,90).

  15. F.V.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.562, 87 dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 85,43 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de (Bs. 8.543).

  16. F.G.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.467,50, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 82,25 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 8.225).

  17. YOHANGEL LOPEZ: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.260,12,

    dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 75,34 diario, los que

    Multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de (Bs. 7.534).

  18. R.B.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.259,25, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 75,31 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 7.531).

  19. A.F.: : A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.332,31, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs. 77.74 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 7.774).

  20. J.B.: A la cantidad 100 domingos desde el 28-04-2006, según tabla del grupo A, por su salario normal mensual de Bs.2.259,25, dividido entre 30 días, arroja la cantidad de Bs.75,31 diario, los que multiplico por los 100 domingos, arroja la cantidad de ( Bs. 7.531).

    La suma de las diferencia en el pago de un salario en los domingos trabajados arroja la cantidad de Bs. 165.638,40

SEGUNDO

Al pago de la diferencia de los 100 domingos trabajados desde el día 26-04-2006 hasta la presente fecha, y a los que se sigan pagando durante el presente juicio, en cuanto al salario con que fueron calculados, debiendo pagarlos a razón del salario normal, y el patrono calculó su pago de 1,5 días por d.t. a razón del salario base, toda vez que, el pago de la diferencia debe ser al salario normal promediado al mes para la fecha en que se demanda como compensación al pago que debió percibir y no se hizo en su debida oportunidad, con sujeción a lo dispuesto en el Artículo 133 de la LOT,

1) P.M. , si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.568,12 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85,60 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.337,20

2) F.P. , si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.568,12 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85,60 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.337,20

3) E.B. , si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.557,62 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85,25 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.339,64

4) R.M. , si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.557,62 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85,25 diario, diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.339,64

5) M.S.: si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.558,25 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 86,28 diario, diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.369,70

6) YIMIR MORALES: si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.543,62 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 84,79 diario, diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.303.,88

7) A.B. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.563,75 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85,45 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.409,74

8) DEGAR HERRERA si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.563,75 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85,45 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs. 6.409,74

9) J.F. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.563,75 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85,45 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.409,74

10) A.A. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.450 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 81,66 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.5.864,94

11) W.R. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.450 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 81,66 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.5.864,94

12) E.C. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.450 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 81,66 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.5.864,94

13) J.P. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2562,87 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85, 43 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.329,42

14) E.N. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2562,87 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85, 43 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.329,42

15) F.V. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2562,87 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85, 43 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.329,42

16) F.G. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.467,50 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85, 82,25 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.6.187,78

17) YOHANGEL LOPEZ si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2.260,12 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs.75,34 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.5.857,05

18) R.B. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2259,25 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 75,31 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.5.801,54

19) A.F. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2332,31 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85, 77,74 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs.5.966,88

20) J.B. si el patrono pago solo 1,5 días a salario base, en 100 domingos laborados desde el 26-04-2006 hasta la presente fecha debe el siguiente diferencial al salario normal mensual actual de Bs. 2562,87 dividido entre 30 días arroja la cantidad de Bs. 85, 43 diario diferencial que luego multiplico por la cantidad de domingos laborados mes a mes, arroja la cantidad de Bs. 5.801,54

 La suma de las diferencia en el pago del recargo en los domingos trabajados y pagados a 1,5, arroja la cantidad de Bs. 123.574,35

 TERCERO: Demando, en nombre de mis representados, al pago de las consecuencias jurídicas que se derivan del no pago oportuno de los domingos a razón del salario normal, conforme al RGLOT, en su Artículo 88, en concordancia con el Artículo 54 ejusdem, ya que el pago de esta diferencia involucra cambios sustanciales en los demás beneficios y derechos de los trabajadores involucrados en una relación de trabajo; como son: Vacaciones, Utilidades, Fideicomiso y Antigüedad. En consecuencia, demando el pago de éste diferencial, se ordene una experticia complementaria del fallo, designando un experto dicho Tribunal con cargo a la demandada, para determinar el monto a pagar a cada trabajador por la diferencia en el pago de las Vacaciones, Utilidades y la Antigüedad, así como en su Fideicomiso, debido a la exclusión en el calculo para el pago del día domingo laborado del salario normal y el faltante del recargo de una jornada en el pago de los domingos.

 CUARTO: Para la suma que arroje el total demandado en la sentencia definitiva, la aplicación de la INDEXACION JUDICIAL o Corrección Monetaria por la Inflación, tomando como referencia los indicadores periódicos emitidos por el Banco Central de Venezuela con fundamento en la Sentencia de la Corte Suprema de Justicia de fecha 17-03-93.

 QUINTO: Solicito que para el momento en que sea condenado el patrono, se le condene al pago de las costas y costos del presente juicio, de conformidad con el Artículo 59 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo

 SEXTO: Demando, en nombre de mis representados, el pago de los intereses moratorios sobre los conceptos señalados en los particulares anteriores, desde el momento en que se hicieron líquidos y exigibles los montos indicados, hasta que se decrete la ejecución del fallo y los que se siguieren causando después hasta su definitivo pago, conforme a los intereses fijados por el Banco Central de Venezuela, para lo cual solicitamos se ordene realizar una experticia complementaria del fallo, designando un experto dicho Tribunal con cargo a la demandada, para determinar el monto a pagar por dichos intereses

 SEPTIMO: Demando la diferencia en el pago de los domingos sucesivos laborados a partir de la introducción de la demanda, por ser un derecho.

 OCTAVO: Demando la aplicación de la extensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-2007, en el expediente Nº. GP02-R-2007-000377, la que confirmo la sentencia de primera instancia y condenó al ajuste monetario, por estar dentro del año, desde que quedó definitivamente firme la sentencia y por reunir los requisitos de procedencia objetivos y subjetivos, ya que los actores son trabajadores del patrono, el demandado es el mismo patrono, es el mismo Juez de la materia el competente, igualdad de circunstancias y es por el mismo objeto, por lo que se solicita que sea condenado el patrono al pago del diferencial en el recargo de los domingos, salvo los cálculos que se deberán hacer al salario normal.

 CONCLUSIONES

La suma de todas y cada una de las cantidades demandadas por concepto de pago de los días DOMINGOS, anteriormente discriminadas correspondiente a cada uno de los demandantes, proporcionan un gran total aproximado de Bs. 289.212,75, dicha suma aproximada es por la cual, con nuestro acreditado carácter de trabajadores, demandamos a OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., que es el monto al que asciende el pago de la diferencia de los días Domingos trabajados,.

CAPITULO II

DE LA CONTESTACIÒN DE LA DEMANDA:

En la oportunidad procesal correspondiente la demandada presenta contestación de la demanda en los siguientes términos:

 Del Objeto de la demanda. Se demanda por el pago de una diferencia de 1.5 de salario normal por cada d.t. a partir del 26 de abril de 2006. aun cuando los demandantes explican que en su opinión faltan “por pagar a los trabajadores la diferencia de un día siendo que se les pago 1.5 días por domingo, es decir jornada y media. Esta reclamación la hacen por considerar los demandantes que el domingo, que es un día feriado.

 Primero

Del objeto de la demanda: esta reclamación la hacen por considerar los demandantes que el domingo, que es un día feriad, como lo prevé el articulo 212 de la ley Orgánica del Trabajo.

 Segundo

De la solicitud de extensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de octubre de 2007, en el expediente GPO2-2007-000377.

Esta solicitud es absolutamente improcedente puesto que la posibilidad de extender los efectos de un fallo, inexistente en nuestra legislación pero reconocida por la jurisprudencia, existe solo en materia de violación de derechos y garantías constitucionales, es decir ante demandas por protección de derechos colectivos y difusos.

 Tercero

Negativa expresa del contenido de la demanda: negamos de manera terminante que exista alguna diferencia en el pago de los domingos laborados por los trabajadores de mí representada, en los términos que serán explicados en los puntos siguientes.

Negamos también el salario alegado por los demandantes. En primer lugar, el libelo de la demanda incurre en generalización e imprecisión cuando señala un supuesto salario base (normal) a los fines de calcular las indebidas diferencias, ya que no indica ni precisa de donde se extrae ese supuesto salario.

 Cuarto

De los domingos como jornadas ordinarias de labores: el artículo 212 de la ley Orgánica del Trabajo señala que los días domingos son feriados a los efectos de la misma ley. Sin embargo, el articulo 213 eiusdem establece que constituyen una excepción a lo establecido en el mencionado articulo 212, las actividades que puedan interrumpirse por razones de interés publico.

En este sentido, el articulo 93 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo explica que son trabajos no susceptibles de interrupción por razones técnicas los procesos industriales en los que se utilicen hornos y calderas que alcancen temperaturas elevadas.Así pues, el proceso productivo de la elaboración de envases de vidrio, objeto social fundamental de nuestra representada, es un proceso continuo de 24 horas, a realizarse los 365 días del año, lo que implica que no es susceptible a interrupción.

 Quinto

De la correcta forma de pago por el trabajo en día domingo: una vez determinado que los días de los cuales se reclama una diferencia en su pago, pueden constituir días normales de trabajo de los demandantes, solo queda por determinar si el pago se efectuó de manera correcta.

En primer lugar, debemos hacerle ver al tribunal que lo peticionado en el escrito libelar por concepto de recargo adicional en días domingos, no distingue ni precisa en modo alguno, si los demandantes trabajaron el día domingo siendo este el día de descanso legal, o por el contrario, si los demandantes trabajaron los domingos, siendo su jornada ordinaria de trabajo.

Por ultimo, se presenta el caso objeto de discusión, el trabajador debe laborar en un día domingo, siendo este considerado un día de jornada ordinaria por encontrarse en una de las excepciones establecidas en el artículo 213 de la LOT, tal como lo ha señalado la doctrina sentada por la sala de Casación Social, en sentencia antes mencionadas de los casos Hotel Punta Palma y Agropecuaria Fuerzas Integradas. En esta situación excepcional, permitida por la ley, el trabajador descansa un día distinto al dia domingo, por lo que trabajando 6 días se le pagan 7,5 días, tal como lo establece el articulo 154 de la LOT.

 Sexto

De los errores de cálculo del escrito libelar: aun cuando insistimos en la improcedencia de la reclamación por cuanto se basa en un error de interpretación de los artículos 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 154 de la ley.

1- como ya fue mencionado, ante la errada interpretación de los accionantes, estos expresan que el trabajo del día domingo se debe pagar a razón de 2,5 salarios, por este motivo reclaman el pago de una diferencia de 1,5 dias de salario por cada domingo laborado, aun cuando reconocen que el empleador” les pago 1,5 días por domingo, es decir, jornada y media”.

2- Yerran los demandantes, cuando pretenden hacer creer que nuestra representada utiliza un salario base inferior al que les corresponde para calcular el pago de los días domingos. El día domingo o de descanso legal se debe pagar con el salario de un día, de conformidad con lo establecido en el articulo 216 de la Ley Orgánica del trabajo, es decir, salario básico, sin embargo, nuestra representada utiliza como salario base el promedio de cada semana.

CAPITULO III

DE LAS PRUEBAS

PROMOVIDAS POR LA PARTE ACTORA:

CON EL LIBELO DE LA DEMANDA:

DOCUMENTALES:

• MARCADO B, C y D folios 18 al 111, sentencia de fecha 03-08-2007 del tribunal Cuarto de Primera Instancia del Trabajo de este Circuito Judicial.

El merito de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-2007 La sentencia recaída en el Tribunal Supremo de Justicia, en su Sala de Casación Social con ocasión al recurso de control de legalidad incoado por OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A, el cual fue declarado INADMISIBLE, quien decide observa que el Juez cuarto de Juicio declaro parcialmente con lugar la demanda que dicho recurso se declaro Inadmisible, quedando la sentencia de superior firme. ASI SE APRECIA.

CON EL ESCRITO DE PROMOCION DE PRUEBAS

DE LA RATIFICACION;

NUEVOS DOCUMENTALES:

PIEZA SEPARADA Nº 1

• Marcada “A” folios 2 y 3, El artículo de prensa, tomado del Correo Caroni, de fecha 05-06-2006, emanado del autor G.M.M. denominado Tratamiento del Domingo en el Nuevo Reglamento de la LOT quien sentencia no los valora por no ser vinculante. ASI SE DECLARA.

• MARCADO “B” Folios 4 al 7, Dictamen emanado de la Consultaría Jurídica del Ministro del Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerada Nº3, de fecha 16-04-2004, en respuesta a la consulta realizada por SUTRALCA, sobre el PAGO de LOS DIAS DOMINGOS, consultaría que ratifican el mismo criterio, como son: el Dictamen Nº19, de fecha 06-05-1997, y el Nº29, del 03-09-99 quien sentencia no los valora por no ser vinculante. ASI SE DECLARA.

• MARCADAS “C”, folios 8 al 13, dos documentos distinguidos así: C-1: los horarios de trabajo de los años 2006-2007, C-2 el horario de trabajo de 2008, en fotocopia. ; Quien sentencia le da valor probatorio por cuanto se evidencia los turnos trabajados especialmente los del grupo “A”. ASI SE APRECIA

• MARCADA “D”, folio 14 al 22, Dictamen emanado de la Consultaría Jurídica del Ministerio del Trabajo de la Republica Bolivariana de Venezuela, numerado Nº11, de fecha 25-08-2006. quien sentencia no los valora por no ser vinculante. ASI SE DECLARA.

• MARCADA “E”, folios 23 al 29 comunicación de la cámara Venezolana de Centros Comerciales CAVECO, consulta sobre la posibilidad de incluir el día domingo dentro de la Jornada Ordinaria. quien decide no lo valora por no ser vinculante. ASI SE DECLARA

• Originales de las constancias de Trabajo marcados con la letra Marcado “F1” Folio 30, constancia de trabajo del Ciudadano P.M. donde se evidencia su fecha de ingreso 22-07-1.991 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.568 12; Marcado “F2” Folio 31, constancia de trabajo del ciudadano PADILLA FERMIN, donde se evidencia su fecha de ingreso 8-11-1991, con un sueldo promedio mensual de Bs Bs.2.568 12: Marcado “F3” Folio 32 constancia de trabajo de BUSTILLO ELIESER donde se evidencia su fecha de ingreso 14-07-1.997, con un sueldo promedio mensual de Bs.2.557,62 Marcado “F4” Folio 33, constancia de trabajo del Ciudadano M.R. donde se evidencia su fecha de ingreso 19-08-1.997 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.557,62; Marcado “F5” Folio 34, constancia de trabajo del Ciudadano SAAVEDRA MARCOS donde se evidencia su fecha de ingreso 01-09-1.997 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.588,25; Marcado “F6” Folio 35 constancia de trabajo del Ciudadano M.Y. donde se evidencia su fecha de ingreso 2-02-1.998 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.543,62; Marcado “F7” Folio 36, constancia de trabajo del Ciudadano BARCO ANTONIO donde se evidencia su fecha de ingreso 4-02-1.999 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.563,75; Marcado “F8” Folio 37, constancia de trabajo del Ciudadano HERRERA DEGAR donde se evidencia su fecha de ingreso 30-06-1.999 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.563 75; Marcado “F9” Folio 38,

constancia de trabajo del Ciudadano FLETE JOSE donde se evidencia su fecha de ingreso 28-02-2.000 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.563,75; Marcado “F10” Folio 39, constancia de trabajo del Ciudadano A.A. donde se evidencia su fecha de ingreso 25-04-2000, con un sueldo promedio mensual de Bs.2.450,00; Marcado “F11” Folio 40, constancia de trabajo del Ciudadano RONDON WILFREDO donde se evidencia su fecha de ingreso 29-09-2000 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.450,00; Marcado “F12 Folio 41, constancia de trabajo del Ciudadano CHACON YANEZ RAMON donde se evidencia su fecha de ingreso 10-10-2000 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.450,00 ; Marcado “F13” Folio 42, constancia de trabajo del Ciudadano PABON JOSE donde se evidencia su fecha de ingreso 19-02-2001 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.562,87; Marcado “F14” Folio 43, constancia de trabajo del Ciudadano NARVAEZ ENIO donde se evidencia su fecha de ingreso 26-03-2001 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.562,87; Marcado “F15” Folio 44, constancia de trabajo del Ciudadano VOGLAR FRANCISCO donde se evidencia su fecha de ingreso 9-07-2001 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.562,87: Marcado “F16” Folio 45, constancia de trabajo del Ciudadano GUEVARA FERNAND donde se evidencia su fecha de ingreso 9-06-2003 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.467,50;Marcado “F17” Folio 46, constancia de trabajo del Ciudadano L.Y. donde se evidencia su fecha de ingreso 23-02-2004 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.260,12; Marcado “F18” Folio 47, constancia de trabajo del Ciudadano BRIZUELA MORILLO JUAN donde se evidencia su fecha de ingreso 9-2-2005 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.259,25; Marcado “F19” Folio 48, constancia de trabajo del Ciudadano F.A. donde se evidencia su fecha de ingreso 22-01-2005 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.332,31; Marcado “F20” Folio 49, constancia de trabajo del Ciudadano BORGES RUBEN donde se evidencia su fecha de ingreso 23-01-2005 con un sueldo promedio mensual de Bs.2.559, 25. ASI SE APRECIA

• Marcadas DESDE LA G1 A LA G20, folios 50 al 69, los originales de los recibos de pago de los trabajadores demandantes, por una semana de trabajo. Quien decide les da valor probatorio a los mismos por cuanto no fueron desconocidos por la accionada en la audiencia de juicio, donde se observa pagos recibos por los accionantes. ASI SE APRECIA.

INFORMES

Inspectoria del Trabajo “Batalla de Vigirima” de los Municipios Guacara, San Joaquín, D.I. y los Guayos del Estado Carabobo. Quien decide no lo valora por cuanto no consta en autos sus resultas. ASI SE DECLARA.

DE LA EXHIBICION

La exhibición de los originales de los siguientes documentos:

  1. Contrato Colectivo del periodo 2004-2007, Contrato Colectivo 2007-2010 Estas documentales no fueron exhibidas por cuanto constan a los autos y fueron valoradas en su oportunidad. ASI SE APRECIA

  2. El horario de trabajo de 2008. 3.- los originales de los recibos de pago de todas las semanas correspondientes a los meses que van de Abril 2006 a Diciembre de 2006, de Enero 2007 a Diciembre 2007, y de Enero 2008 a Diciembre de 2008. 4.- las nominas de pago semana a semana desde Abril 2006 a Diciembre 2008. vista que estas documentales no fueron exhibidas por la accionada quien decide no les otorga las consecuencias del articulo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo por cuanto no cumple con los requisitos establecidos en la ley y la Jurisprudencia ASI SE APRECIA

    PRUEBAS DE LA DEMANDADA

    DOCUMENTALES:

    PIEZA SEPARADA Nº 2

     MARCADO “A” folios 3 al 36 ejemplar de Convención Colectiva de Trabajo suscrito y firmado entre la empresa y los trabajadores de Owens Illinois de Venezuela, C.A, para regir las relaciones laborables en el periodo 2004-2007, MARCADO “B” folios 38 al 103, ejemplar de Convención Colectiva de Trabajo suscrito y firmado entre la empresa y los trabajadores de Owens Illinois de Venezuela, C.A , para regir las relaciones laborales en el periodo 2007-2010; quien decide debe señalar que las convenciones colectivas no son objeto de pruebas tal como lo ha señalado en sentencias reiteradas de la sala de casación social y mas recientemente en sentencia de fecha 6 de junio de 2006, Magistrado Ponente OMAR ALFREDO MORA DIAZ en el caso : H.F.M.V.. Expresos Mérida C.A , cito : “… dado el carácter Jurídico de fuente del derecho que tiene la convención Colectiva de trabajo, permite incluirla dentro del principio general de la prueba judicial según el cual el derecho no es objeto de prueba, pues, se encuentra comprendido dentro de la presunción legal iuris et de iure establecida en el articulo 2 del Código Civil, y por tanto, las partes no tienen la carga de alegarlo ni probarlo, ni el Juez el deber de examinar las pruebas que las partes hayan producido para la comprobación de su existencia (sentencia N° 4 de esta sala de 23 de enero de 2003)……

    Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, bastara con que la parte, aun sin tener la carga, alegue la existencia de la convención para que el juez pueda, en cualquier estado y grado del proceso, valiéndose de todos los medios a su alcance, conseguir dentro o fuera de juicio la convención colectiva

    Marcado “B1” folio 104 cronogramas de rotación de turnos de trabajo año 2008. Quien decide les da valor probatorio por cuanto no fue desconocido en la audiencia de juicio. ASI SE DECLARA.

     Marcada C1 a los folios 106 al 129 Recibos de pago del Trabajador M.P.

     Marcada C 2, folios 132 al 157 Recibos de pago del trabajador PADILLA FERMIN

     Marcada C3 Folios 160 al 183 Recibos de pago del trabajador BUSTILLO ELIESER,

     Marcada C4, Folios 186 al 211 Recibos de pago del trabajador M.R.

     Marcada C5 Folios 214 al 236 Recibos de pago del trabajador SAAVEDRA MARCOS

     Marcada C6 Folios 239 al 263 Recibos de pago del trabajador M.Y. quien decide le da valor probatorio por cuanto no fueron impugnados en la audiencia de juicio, donde se evidencia pagos realizados a los actores ASI SE DECLARA

    PIEZA SEPARADA Nº 3

     Marcada C7 FOLIO 3 AL 26 recibos de pago del trabajador BARCO ANTONIO

     Marcada C8 FOLIO 29 AL 52 recibos de pago del trabajador HERRERA DEGAR

     Marcada C9 FOLIO 55 AL 79 recibos de pago del trabajador FLETE JOSE

     Marcada C10 FOLIO 83 AL 104 recibos de pago del trabajador A.A.

     Marcada C11 FOLIO 107 AL 128 recibos de pago del trabajador RONDON WILFREDO

     Marcada C12 FOLIO 131 AL 153 recibos de pago del trabajador CHACON RAMON

     Marcada C13 FOLIO 156 AL 182 recibos de pago del trabajador PABON JOSE

     Marcada C14 FOLIO 185 AL 205 recibos de pago del trabajador NARVA-EZ ENIO

     Marcada C15 FOLIO 208 AL 231 recibos de pago del trabajador VOGLAR FRANCISCO

     Marcada C16 FOLIO 234 AL 258 recibos de pago del trabajador GUEVARA FERNANDO, quien decide le da valor probatorio por cuanto no fueron impugnados en la audiencia de juicio, donde se evidencia pagos realizados a los actores ASI SE DECLARA

    PIEZA SEPARADA N° 4

     Marcada C17 FOLIOS 3 AL 25 recibos de pago del trabajador L.Y.

     Marcada C18 FOLIO 28 AL 49 recibos de pago del trabajador BORGES RUBEN

     Marcada C19 FOLIO 52 AL 78 recibos de pago del trabajador F.A.

     Marcada C20 Folio 81 al 104 recibos de pago del trabajador BRIZUELA JUAN , quien decide le da valor probatorio por cuanto no fueron impugnados en la audiencia de juicio, donde se evidencia pagos realizados a los actores ASI SE DECLARA

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    Los actores reclaman un diferencial en el pago del recargo de los días domingos trabajados en el pasado, durante la relación laboral de cada uno de ellos, y los que se sigan generando en un futuro de esa misma relación, señalan que se pagaran los días feriados trabajados con un recargo de un 50% por ciento del salario ordinario; el Artículo 212 de la misma Ley establece que los domingos son feriados; pero además, los días feriados deben pagarse de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 144 de la Ley in comento, que establece que el pago de los días feriados se calculan a salario normal de la semana, de conjunción con el Artículo 54 del RLOT., el que se encuentra previsto en el Artículo 133, Parágrafo Segundo de la LOT ; por su parte la demandada Niega el salario alegado por los demandantes, señalan que el libelo de la demanda incurre en generalización e imprecisión cuando señala un supuesto salario base (normal) a los fines de calcular las indebidas diferencias, ya que no indica ni precisa de donde se extrae ese supuesto salario, señalan que los domingos como jornadas ordinarias de labores: el artículo 212 de la ley Orgánica del Trabajo señala que los días domingos son feriados a los efectos de la misma ley. Sin embargo, el articulo 213 eiusdem establece que constituyen una excepción a lo establecido en el mencionado articulo 212, las actividades que puedan interrumpirse por razones de interés publico., vista las posiciones de ambas partes esta sentenciadora puede observar:

     Que la empresa OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, es de proceso continuo, es decir no es susceptible de interrupción,

     Que los contratos Colectivos de Trabajo tienen tabulados los recargos a los que tienen derechos los trabajadores que laboren los días feriados , e igualmente en esas cláusulas señalan cuales son los días que se consideran feriados y como se puede observar el día domingo no esta entre los días feriados, en consecuencia no es procedente el calculo de los días feriados con los recargos señalados en la Convención Colectiva de Trabajo suscrita entre las partes , Sin embargo la demandada de autos reconoció que a partir de la entrada en vigencia del reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, comenzó a cancelarle a los trabajadores un recargo equivalente al 50% para los que laboraran los días domingos de conformidad con lo pautado en el articulo 88 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo con vigencia desde el 28 de abril de 2006 hasta el 23 de Noviembre de 2008; visto que la empresa reconoció ese derecho a los trabajadores, este juzgado no puede desmejorar esa condición, no puede desconocer ese derecho que han adquirido los trabajadores, e igualmente se puede observar el calendario de los turnos que cada grupo de trabajadores laboro el día domingo específicamente el (grupo A) y de los recibos que fueron consignados por la accionada se puede verificar que la empresa OWENS ILLINIOS DE VENEZUELA C.A, ha cancelado de manera incorrecta el recargo previsto en el articulo 154 en concordancia con el articulo 144 de la Ley Orgánica del Trabajo, este articulo señala como debe cancelarse el día feriado trabajado, la demandada ha reconocido con el recargo del 50% por cada domingo laborado, el carácter de día ferido, pues de lo contrario no hubiese cancelado el incremento, por lo que se debe cancelar la diferencia existente entre 2,5 salarios que han debido recibir con motivo del trabajo realizado en los días domingos de conformidad con el articulo 154 de la Ley Orgánica del Trabajo,

     En la audiencia de juicio la representación de la demandada manifestó que hay imprecisiones en cuanto al monto a cancelar por esa diferencia ya que no se señalo el verdadero salario, por su parte la representación de la parte demandante señalo cito “… en pruebas se pidió la exhibición de las nominas que i.a. 2006 hasta Diciembre 2008 a los fines de constatar cual era ese salario semanal devengado antes de ese d.t. a los fines de hacer un exacto y verdadero calculo del d.t. , pero la empresa no consigno las nominas, lo que hay son recibos de algunos trabajadores pero no todos los meses, por lo que se nos hace muy difícil determinar saber cual es el verdadero monto, tal como lo establece el articulo 154 de la Ley orgánica del Trabajo…. “fin de la cita, vista la manifestación de la representación judicial de la parte actora, donde señala que le era difícil determinar el monto devengado semanalmente por los actores, por cuanto no tenia los recibos, esta juzgadora a los efectos de determinar el verdadero salario semanal para poder cancelar tanto la diferencia de lo cancelado y lo que se debe cancelar ordena un experticia complementaria del fallo a los fines de determinar el verdadero salario de conformidad con lo establecido con el Articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, ASI SE DECLARA

     Primeramente debemos precisar los domingos trabajados por cada accionante en el GRUPO A , según Calendario

    Días Trabajados Según Calendario 2006

    Grupo A

    Mes Día

    Abril 30

    Mayo 7 14 21 28

    Junio 4 11

    Julio 23 30

    Agosto 6 13 20 27

    Septiembre 3 10 17 24

    Octubre 1 8 15 22 29

    Noviembre 0

    Diciembre 10 17 24 31

    Días Trabajados Según Calendario 2007

    Mes Día

    Enero 7 14 21 28

    Febrero 4 11 18 25

    Marzo 4 11 18

    Abril 29

    Mayo 6 13 20 27

    Junio 3 10 17 24

    Julio 1 8 15 22 29

    Agosto 5

    Septiembre 16 23 30

    Octubre 7 14 21 28

    Noviembre 4 11 18 25

    Diciembre 2 9 16 23

    Días Trabajados Según Calendario 2008

    Mes Día

    Enero 0

    Febrero 3 10 17 24

    Marzo 2 9 16 23 30

    Abril 6 13 20 27

    Mayo 4 11

    Junio 22 29

    Julio 6 13 20 27

    Agosto 3 10 17 24 31

    Septiembre 7 14 21 28

    Octubre 9 16 23 30

    Noviembre 9 16 23 30

    Verificado lo solicitado, con el calendario anexo a la Convención colectiva se evidencia que en el mes de octubre 2008, los actores reclaman el día domingo 5 como laborado pero revisado el calendario se puede observar que ese día no laboro el grupo A, sino el grupo B, D y C , en consecuencia ese día no puede ser otorgado a los actores, igualmente en el mes de noviembre 2008, solo reclaman los domingos 16 y 23, en consecuencia se han hecho acreedores a los siguientes conceptos y montos; Diferencia a pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo por cada d.t.

    DOMINGOS LABORADOS desde el 26-04-06 al 23-11-2008

  3. - P.M.

    MES AÑO DIA

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  4. - F.P.

    MES AÑO DIA

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  5. - E.B.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  6. - R.M.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  7. M.S.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  8. - YIMIR MORALES

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  9. - A.B.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  10. - DEGAR HERRERA.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  11. - J.F.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  12. A.A.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    11 W.R.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  13. - E.C.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  14. - J.P.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  15. - E.N.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    15 F.V.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    16 F.G.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  16. - YOHANGEL LOPEZ

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  17. - R.B.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

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    MARZO 04-11-18

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    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

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    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    T

    otal de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    19 A.F.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    20 J.B.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    En cuanto Al pago de la diferencia de los 100 domingos trabajados desde el día 26-04-2006 hasta el 23 de noviembre de 2008, esta juzgadora ordena el pago de la diferencia de los 99 domingos trabajados ya cancelados por la demandada de autos 1,5 días, debiendo pagarlos a razón del salario devengado semana a semana por cada actor, el salario deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    EN CUANTO A la solicitud del pago a cada trabajador por la diferencia en el pago de las Vacaciones, Utilidades y la Antigüedad, así como en su Fideicomiso, debido a la exclusión en el calculo para el pago del día domingo laborado del salario normal y el faltante del recargo de una jornada en el pago de los domingos., quien decide acuerda la cancelación de ese diferencial por cuanto el pago del día domingo como feriado tiene incidencia en esos conceptos que fueron cancelados en su oportunidad pero no con este recargo, es por lo que se ordena experticia complementaria del fallo por un experto nombrado por el tribunal a los fines de poder determinar la diferencia a que corresponda a cada trabajador, por cada uno de esos conceptos, tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    En cuanto a la diferencia en el pago de los domingos sucesivos laborados a partir de la introducción de la demanda, por ser un derecho, en la audiencia de juicio la parte actora desistió de este Pedimento. ASI SE DECLARA

    En cuanto a la aplicación de la extensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-2007, en el expediente Nº. GP02-R-2007-000377, quien juzga no lo acuerda por cuanto cada caso debe estudiarse de acuerdo a los hechos y probanzas presentadas por las partes. ASI SE DECIDE

    SE ORDENA EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS: generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha en la cual se comenzó a pagarse el recargo dominical, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el tribunal. Los cuales se calcularan a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el articulo 108 Literal c) del articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo. En el cálculo de estos intereses de mora no operara el sistema de capitalización. No será objeto e indexación, por lo que dicho calculo se realizara antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

    Se ordena el ajuste monetario de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la demanda hasta la oportunidad del pago efectivo, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela.

    No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

    DECISIÓN

    En orden a los razonamientos expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los fines de dictar sentencia considera después de un minucioso análisis de las actas procesales que rielan en el presente expediente y administrando justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y

    por autoridad de la ley DECLARA PARCIALMENTE CON LUGAR la demanda por DOMINGOS TRABAJADOS incoara los ciudadanos P.J.M., F.E.P.G., E.S.B.V., R.E.M.R., M.T. SAAVEDRA RAGA, YIMIR A.N.R., A.J. BARCO VERDE, DEGAR J.H.E., J.G.F.P., A.A.A.G.W.R.C., E.R.C.Y., J.J.P.G., E.J.N.T., F.A.V., F.J. GUEVARA BETANCOURT, YOHANGEL J.L.L., R.D.B.R., A.A.F. CASTELLANOS Y J.M.B.M., venezolanos, mayores de edad, hábiles en derecho, titulares de las Cédulas de Identidad Nº. V- 4.868.584, 5.378.169, 9.449.844, 12.033.927, 10.036.542 11.912.334, 10.731.710 11.275.483, 14.069.299, 13.6014.462, 6.399.653 ,14.184.095, 12.516.267, 7.133.971, 12.606.765, 13.234.700, 15.745.971, 14.388.940, 13.780.116, y 17.315.824. , en su orden representados por la abogado L.N.B.B., venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº. V-5.554.954, Abogado en ejercicio, inscrita bajo en el Inpreabogado bajo el Nº. 30.807 en contra de la sociedad mercantil OWENS ILLINOIS DE VENEZUELA, C.A., originalmente inscrita en el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 12/07/1963, bajo el N° 4, Tomo 26-A, por cambio de domicilio a la ciudad de Valencia , estado Carabobo, por ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 31-07 de 1963,bajo el N° 54 del libro de registro de Comercio N° 36 y modificado en el registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del estado Carabobo, el 28-11-2002 bajo el N° 28, Tomo 76-A., representada por los abogadosFRANK TRUJILLO CALO, CHRISTIE JOVANOVICH MANTILLA inscritos en el Inpreabogado bajo los Números 17.606 y 86.223 en su orden y se condena a esta a cancelar los siguientes conceptos y montos:

    DOMINGOS LABORADOS desde el 26-04-06 al 23-11-2008

  18. - P.M.

    MES AÑO DIA

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  19. - F.P.

    MES AÑO DIA

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  20. - E.B.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA

  21. - R.M.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA

  22. M.S.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  23. - YIMIR MORALES

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  24. - A.B.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA

  25. - DEGAR HERRERA.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  26. - J.F.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  27. A.A.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    11 W.R.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  28. - E.C.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  29. - J.P.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  30. - E.N.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    15 F.V.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    16 F.G.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  31. - YOHANGEL LOPEZ

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

    MARZO 04-11-18

    ABRIL 29

    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

  32. - R.B.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

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    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    T

    otal de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    19 A.F.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

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    ENERO 2007 07-14-21-28

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    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

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    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

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    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    20 J.B.

    ABRIL 2006 30

    MAYO 07-14-21-28

    JUNIO 04-11

    JULIO 23-30

    AGOSTO 06-13-20-27

    SEPTIEMBRE 03-10-17-24

    OCTUBRE 01-08-15-22-29

    NOVIEMBRE 0

    DICIEMBRE 10-17-24-31

    ENERO 2007 07-14-21-28

    FEBRERO 04-11-18-25

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    MAYO 06-13-20-27

    JUNIO 03-10-17-24

    JULIO 01-08-15-22-29

    AGOSTO 05

    SEPTIEMBRE 16-23-30

    OCTUBRE 07-14-21-28

    NOVIEMBRE 04-11-18-25

    DICIEMBRE 02-09-16-23

    ENERO 2008 0

    FEBRERO 03-10-17-24

    MARZO 02-09-16-23-30

    ABRIL 06-13-20-27

    MAYO 04-11-18

    JUNIO 29

    JULIO 06-13-20-27

    AGOSTO 03-10-17-24-31

    SEPTIEMBRE 07-14-21-28

    OCTUBRE 0

    NOVIEMBRE 16-23

    total de días 99 que deberá pagar 1 día de salario de conformidad con lo establecido en el articulo 144 de la ley orgánica del trabajo, por cada d.t., salario que deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    En cuanto Al pago de la diferencia de los 100 domingos trabajados desde el día 26-04-2006 hasta el 23 de noviembre de 2008, esta juzgadora ordena el pago de la diferencia de los 99 domingos trabajados ya cancelados por la demandada de autos 1,5 días, debiendo pagarlos a razón del salario devengado semana a semana por cada actor, el salario deberá ser determinado por el experto que nombre el Tribunal tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    EN CUANTO A la solicitud del pago a cada trabajador por la diferencia en el pago de las Vacaciones, Utilidades y la Antigüedad, así como en su Fideicomiso, debido a la exclusión en el calculo para el pago del día domingo laborado del salario normal y el faltante del recargo de una jornada en el pago de los domingos., quien decide acuerda la cancelación de ese diferencial por cuanto el pago del día domingo como feriado tiene incidencia en esos conceptos que fueron cancelados en su oportunidad pero no con este recargo, es por lo que se ordena experticia complementaria del fallo por un experto nombrado por el tribunal a los fines de poder determinar la diferencia a que corresponda a cada trabajador, por cada uno de esos conceptos, tomando en cuenta cada semana de trabajo y al efecto la demandada de autos debe facilitar las nominas de los actores desde abril 2006 a noviembre de 2008, en caso de negativa de la accionada a colaborar con el experto, se tendrá por cierto el salario alegado por los actores en su libelo de demanda. ASI SE DECLARA.

    En cuanto a la diferencia en el pago de los domingos sucesivos laborados a partir de la introducción de la demanda, por ser un derecho, en la audiencia de juicio la parte actora desistió de este Pedimento. ASI SE DECLARA

    En cuanto a la aplicación de la extensión de los efectos de la sentencia dictada por el Tribunal Superior Primero del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17-10-2007, en el expediente Nº. GP02-R-2007-000377, quien juzga no lo acuerda por cuanto cada caso debe estudiarse de acuerdo a los hechos y probanzas presentadas por las partes. ASI SE DECIDE

    SE ORDENA EL PAGO DE LOS INTERESES MORATORIOS: generados por las cantidades ordenadas a pagar, desde la fecha en la cual se comenzó a pagarse el recargo dominical, hasta la oportunidad de pago efectivo, mediante un solo experto nombrado por el tribunal. Los cuales se calcularan a la tasa fijada por el Banco Central de Venezuela de conformidad con el articulo 108 Literal c) del articulo 108 de la Ley orgánica del Trabajo. En el cálculo de estos intereses de mora no operara el sistema de capitalización. No será objeto e indexación, por lo que dicho calculo se realizara antes de indexar la cantidad condenada a pagar.

    Se ordena el ajuste monetario de la cantidad ordenada a pagar, desde la admisión de la demanda hasta la oportunidad del pago efectivo, la cual deberá tomar en cuenta los indicadores oficiales del Banco Central de Venezuela.

    No hay condenatoria en costas por no haber vencimiento total.

    Publíquese, regístrese y déjese copia.

    Dada, firmada y sellada en la Sala de despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo, a los 9 días del mes de julio del año dos mil nueve (2009). Año 199º de la Independencia y 150º de la Federación.

    Abg. Y.S.D.F.

    LA JUEZ

    Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA

    LA SECRETARIA

    En la misma fecha se dicto y publico la presente sentencia, siendo las 9:40 a m

    Abg. LISBETH MORILLO MENDOZA

    LA SECRETARIA

    YSDF/lmm/yudith

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