Decisión de Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Tachira (Extensión San Cristóbal), de 25 de Julio de 2008

Fecha de Resolución25 de Julio de 2008
EmisorJuzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteJosué Manuel Contreras Zambrano
ProcedimientoIntimación De Honorarios Profesionales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO TACHIRA.

197º y 148º

PARTE INTIMANTE: P.J.M.S., venezolano, mayor de edad, inscrito en el I. P. S. A bajo el N° 7788, de este domicilio y hábil.

PARTE INTIMADA: J.R.T.O., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° 1.558.872, de este domicilio y hábil.

APODERADO DE LA PARTE INTIMADA: F.R.C., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad N°V-1.557.292, inscrito en el I.P.S.A bajo el N°15.182

MOTIVO: INTIMACION DE HONORARIOS PROFESIONALES

I

PARTE MOTIVA

Se inicia la presente demanda recibida por distribución en fecha 28 de enero del 2003, donde el abogado P.J.M.S., demanda al ciudadano J.R.T.O., por honorarios profesionales o costas conforme a la sentencia definitiva dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en fecha 31 de enero de 2002 en la cual se condenó al pago de costas procesales.

Las cuales discriminó de la siguiente manera:

.- Diligencia de fecha 09 de marzo de 2000, en la cual M.E.S.D.D., asistida por D.E.M.V., hace la consignación de Bs 2.900.000,00 para pagar al ejecutante J.R.T.O., las cantidades de dinero que el auto de admisión de la demanda ordenó pagar por capital adeudado y los intereses vencidos…………..

300.000 Bs

.- Diligencia de fecha 16 de marzo 2000, conforme a la cual M.E.S.D.D., asistida por el abogado D.M.V., hace oposición a la pretensión del demandante ………………….

150.000.00 Bs.

.- Diligencia de FECHA 16 DE MARZO DE 2000, por la cual M.E.S.D.D., confiere PODER APUD- ACTA a los abogados D.E.M.V. y P.J. MOROS SERVITA…………15.000.00 Bs.

.- Diligencia de fecha 22 de mayo de 2000, conforme a la cual se solicito al Juez se abocara al conocimiento de la presente causa…….15.000.00 Bs

.-Diligencia de fecha 02 de junio de 2000, dándose por notificado del auto de avocamiento de fecha 15 de junio de 2000………..15.000.00 Bs

.- Diligencia de fecha 27 de julio de 2000, conforme a la cual P.J.M.S., pide al Juez de la causa proceda a decidir la oposición hecha por el ejecutante demandante a la consignación de pago hecha a su nombre…… 15.000.00 Bs

.- Diligencia del 23 de Febrero de 2001, conforme al cual P.J.M.S., pide al Juez de la causa proceda a dictar sentencia en la incidencia de oposición…………15.000.00 Bs

.-Diligencia del 29 de marzo de 2001, conforme al cual P.J.M.S., pide al Juez se notifique del auto de avocamiento a la defensor Ad-lIten M.A. GRATEROL………15.000.00 Bs

.- Redacción y consignación del escrito de informes en el tribunal de alzada…………Bs 200.000,00

.- Redacción y consignación de escrito de observaciones a los informes presentado al Tribunal………100.000.00 Bs

.-Diligencia conforme al cual P.J.M.S., pide al Tribunal, notifique a MARIAL A.G., mediante cartel de notificación…….. 15.000.00 Bs

Para un total de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (bs 870.000,00) monto total de los honorarios profesionales que les corresponde por sus actuaciones realizadas en el presente juicio y cuyo pago fue condenado en la sentencia definitiva dictada por el Tribunal de alzada, por haber resultado totalmente vencido en la apelación propuesta contra la sentencia definitiva dictada por este Tribunal.

Solicita al Tribunal se intime al demandante ejecutante J.R.T.O., en la persona de su apoderado F.R.C., para que pague la cantidad de OCHOCIENTOS SETENTA MIL BOLIVARES (Bs 870.000.00), monto total de los honorarios

ADMISION DE LA DEMANDA

Por auto de fecha 08 de abril de 2002, la Juez de los Municipio San Cristóbal y Torbes de la circunscripción Judicial del estado Táchira, admitió cuanto ha lugar en derecho la demanda. Ordenó la notificación del ciudadano J.R.T.O., mayor de edad, titular de la cedula de identidad N° V- 1.558.872, para que conteste sobre lo solicitado por el abogado al primer día de despacho de que conste en autos su notificación.

INTIMACION

En diligencia que corre agregada al folio 09 de este expediente el Alguacil informó sobre la notificación en la persona del abogado F.R.C.. (F .9)

OPOSICION A LA INTIMACION

En fecha 18 de Abril de 2002 (f. 10 al 19), encontrándose dentro del tiempo hábil la parte demandada dio contestación a la demanda de Aforo de Honorarios , en la que Rechazo, negó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora. Igualmente se opuso al pago de las costas a la parte demandante, pues las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, ósea los aranceles y derecho judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos la persona auxiliar y como consta en el expediente esos gastos en todo momento fueron cancelados por ellos, en virtud del incumplimiento de los demandados al no cancelar la hipoteca en el tiempo establecido, cuya duración era de ocho (8) meses a partir del 29 de noviembre de 1996. Que el préstamo garantizado con la hipoteca es de DOS MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 2.000.000,oo; actualmente Bs. 2.000,oo). Que en el auto de admisión intiman a M.E.S., para que comparezca el tercer (3er) día de despacho siguiente a su intimación, para que pague capital mas intereses para un total de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,oo; actualmente Bs. 2.900,oo). Luego reforman demanda donde también intimaron a J.A.D.P., para que comparecieran al mismo término siguientes a su intimación para que paguen la cantidad antes descrita por concepto de capital prestado y los intereses. Que en el libelo solicitan que la demandada “por tratarse de una obligación de valor”, la actualización monetaria respectiva hasta la total cancelación de la deuda. Que luego los actores tomaron tácticas dilatorias en todo el expediente como consta en el mismo, entre otras el nombramiento de un defensor ad litem para el co demandado J.A.D., pero que es el caso que la co demandada M.E.S. procede a convenir en la demanda cuando cancela la hipoteca y sus intereses acordados HACE DIEZ MESES y unos días mas por medio del escrito de fecha 09 de marzo de 2000, donde expone que estando dentro del término y de conformidad con lo ordenado en el auto de admisión de la presente demanda y del auto que admitió la reforma el 21 de mayo de 1999, procedió a pagar al demandante J.R.T.O., lo adeudado por la Hipoteca constituida a su favor en el documento ampliamente descrito en autos, la cantidad de DOS MILLONES NOVECIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 2.900.000,oo; actualmente Bs. 2.900,oo) que comprenden Bs. 2.500,oo por concepto de capital y Bs. 400,oo por concepto de intereses, cantidad que fue depositada en el Banco de Venezuela sucursal San Cristóbal conforme a planilla de depósito No. 2196392356 a nombre del Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes y que acompaña con el presente escrito. Que con dicho pago solicita al Tribunal que declare cancelada la Hipoteca que grava el inmueble objeto de hipoteca y se oficie al registrador respectivo lo conducente a los efectos de Ley. Que al reconocer y convenir con lo solicitado en la demanda y cancelando lo acordado en el auto de admisión del tribunal, reconoce que no habían pagado intereses desde que se constituyó la hipoteca están violando lo establecido en la misma al no cancelar durante dos (2) meses los mismos por lo que queda resuelta dicha hipoteca como allí se estableció, luego realizamos la defensa a nuestros pedimentos, dando fin al procedimiento de Ejecución de Hipoteca tal como lo establece el Juzgado de la causa en su numeral SÉPTIMO por lo que al haber cancelado la totalidad de lo establecido en el auto de admisión y por cuanto la parte actora no emitió objeción en tiempo hábil, declaró cancelada la obligación y se ordenó el levantamiento de la medida de prohibición de enajenar y gravar decretada en fecha 27 de abril de 1999. Que no se opuso porque estaba conforme con lo acordado en el auto de admisión, pero con todos los artificios y tácticas dilatorias que tuvo el expediente como el caso de nombrar hasta defensor ad litem no se puede permitir que un ciudadano que recurre al órgano señalado para efectuar la defensa de sus derechos respaldada en una obligación establecida en una garantía sea el que sufra las pérdidas por la responsabilidad y el incumplimiento de los responsables a cumplir con dicha obligación quienes si se beneficiaron con el dinero dado en préstamo, no pagado durante todo el tiempo que duró el juicio ninguna clase de gasto con exclusión de los intereses que cancelaron, no correspondiendo estos hechos con el criterio objetivo que nuestros legisladores le dieron al Código de Procedimiento Civil y el cual expuso en varias oportunidades en sus escritos y el cual dice que “la necesidad de servirse del proceso no debe resultar un daño de quien se ve constreñido a accionar o defenderse en un juicio. Que en el texto del documento donde se constituye hipoteca cuya ejecución se solicitó señala que el prestatario recibe la cantidad de VEINTISIETE MILLONES DE BOLÍVARES (Bs. 27.000.000,oo) en dinero en efectivo y luego estipula que para garantizar a su acreedora la devolución del préstamo, así como el pago de los intereses pactados y los de mora, si hubiere, calculados en CUATRO POR CIENTO (4%) anual adicional a la tasa de interés pactada y en general para responder del exacto cumplimiento de las obligaciones contraídas, así como el pago de los gastos de cobranza extrajudicial o judicial, estiman incluyendo honorarios de abogados la cantidad de DOCE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 12.150.000,oo), constituyendo Hipoteca Especial de primer grado a favor de la acreedora por la cantidad de TREINTA Y NUEVE MILLONES CIENTO CINCUENTA MIL BOLÍVARES (Bs. 39.150.000,oo). Que lo cual denota y se desprende claramente que las costas, gastos de cobranza y honorarios profesionales, estaban incluidos en el monto total de la hipoteca cuya ejecución se solicitó y por ende, cuando los intimados pagaron la totalidad del monto, cancelaron los honorarios profesionales que HOY SE INTIMAN, por lo que el documento de hipoteca fundamento de la presente demanda se estableció PARA GARANTIZAR CUMPLIMIENTO DE ESTA OBLIGACIÓN Y SUS CONSECUENCIAS JURÍDICAS. Que por tal razón y con lo establecido en la hipoteca, le corresponde a M.E.S. y a J.A.D. cancelar tanto los honorarios suyos como los de sus apoderados por no ser esto una consecuencia jurídica del incumplimiento de su obligación, ya que en primer lugar ellos convinieron en lo expuesto en la demanda, en segundo lugar en la Sentencia de Primera Instancia ellos fueron los que aceptaron como vencidos al cancelar lo acordado en el auto de admisión, en tercer lugar en la sentencia de segunda instancia, en la dispositiva de la misma en cuyo punto 4 declara: Queda confirmada la sentencia apelada, es decir, que conforma la sentencia en la cual los vencidos son los demandados. Que por lo demostrado y probado solicita al Tribunal declara SIN LUGAR el aforo de HONORARIOS solicitado por el abogado P.J.M.S.. Que en dado caso que el tribunal declare con lugar el aforo, quiere mencionar que dicho abogado fundamenta su argumento en el artículo 286 del Código de Procedimiento Civil, cuando como dijo probó y demostró que ellos no han sido vencidos en la presente causa, además de las costas por demás improcedentes y contrario a todo principio de derecho, y que por lo que como está probado y demostrado este recurso no causa costas por no estar vencido en el presente proceso, como también lo acuerdan la sentencia números 366 y 374 de fecha 0’9-08-2000 de la Sala de Casación Social .

Por ultimo solicitó la retasa de los honorarios.

CONTESTACION A LA OPOSICION

DE LA PARTE INTIMADA

En fecha 23 de abril del 2002, el abogado P.J.M.S., consigno escrito donde se opuso a lo solicitado por el apoderado del ciudadano J.R.T.O., en su escrito de fecha 18-04-2002, de que se declare sin lugar el aforo de honorarios solicitado, por las siguientes razones:

Primero

Como expresamente lo admite el abogado F.R.C., en la transcripción de la definición del concepto de COSTAS, en este concepto también se encuentran comprendidos los honorarios profesionales de la parte a favor de quien se dictó la sentencia con expresa condenatoria en costas.

Admite también el opositor en la hoja N° 5 de su escrito, que no se opuso al auto de admisión de la demanda porque estaba conforme cuando estableció los tres días...” Por esa misma razón la intimada, M.E.S.D.D., fue intimada para que pagara dentro de esos tres días las sumas de dinero que se determinan en el auto de admisión, ella compareció y cumplió con lo ordenado y el juicio termino; no obstante esto, en forma extemporánea y deliberadamente el ejecutante hizo oposición a ese pago hecho legalmente y oportuno y hace surgir una incidencia contradictoria y temeraria, con ello hizo que la ejecutada tuviera que realizara mayor trabajo oneroso, y la sentencia de alzada le dio la razón a la demandada ejecutada confirmando la sentencia apelada íntegramente, desestimo la apelación del apelante y lo condeno expresamente al pago de costas.

Segundo

Como consecuencia de esa sentencia definitivamente firme del 31 de enero de 2002, quedó pendiente la ejecución de esa sentencia en cuanto a la condenatoria al pago de las costas procesales impuestas por el Juez Superior que confirmó la sentencia y declaró sin lugar la apelación.

Por ultimo solicito que la petición del opositor al aforo se declare inadmisible.

OTRAS ACTUACIONES

Mediante diligencia de fecha 23 de noviembre de 2005, el abogado P.J.M.S., consignó copias fotostáticas certificadas, en 30 folios útiles de todas las actuaciones determinadas en la solicitud de aforo de las costas.

PARTE MOTIVA

Llega a esta alzada la presente causa por apelación propuesta por el apoderado de la parte intimada, contra la decisión de fecha 21 de octubre de 2002, en donde el a quo declaro parcialmente con lugar la acción de aforo de honorarios interpuesta por el abogado P.J.M.S. y sin entrar a considerar la cuantificación de honorarios, por ser tarea que le corresponde al Juzgado de Retasa.

En fecha 05 de Diciembre del 2002, la intimada por intermedio de su apoderado apeló de la sentencia dictada en fecha 26 de septiembre del año 2002 y el juzgado a quo por auto de fecha 09 de diciembre del 2002, oyó la apelación en ambos efectos , correspondiéndole a este Tribunal decidir sobre el anunciado recurso.

En el caso bajo análisis, lo reclamado corresponde a la intimación de , honorarios a la parte apelante vencida en costas en decisión dictada por el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial en fecha 31-01-2002.

Analizadas las actas que conforman el presente expediente, se observa que una vez intimada la parte demandada, por escrito dirigido al Tribunal de la causa en fecha 18-04-2002, esta negó, rechazó y contradijo, tanto en los hechos como en el derecho lo alegado por la parte actora. Igualmente se opuso al pago de las costas a la parte demandante, pues a su decir las costas no solo comprenden los llamados gastos procesales, ósea los aranceles y derecho judiciales, sino también los honorarios de abogados y emolumentos a la persona auxiliar y como consta en el expediente esos gastos en todo momento fueron cancelados por ellos, en virtud del incumplimiento de los demandados al no cancelar la hipoteca en el tiempo establecido, cuya duración era de ocho (8) meses a partir del 29 de noviembre de 1996. Igualmente alego la parte intimada lo siguiente que las costas, gastos de cobranza y honorarios profesionales, estaban incluidos en el monto total de la hipoteca cuya ejecución se solicitó y por ende, cuando los intimados pagaron la totalidad del monto, cancelaron los honorarios profesionales que HOY SE INTIMAN. Así mismo alegó que ellos no han sido vencidos en la presente causa, además de las costas por demás improcedente y contrario a todo principio de derecho, y que por lo que como está probado y demostrado este recurso no causa costas por no estar vencido en el presente proceso.

El tribunal para decidir observa:

Primero

Se inicio la presente demanda por cobro de honorarios profesionales intentado por el abogado P.J.M.S., en la cual demanda al ciudadano J.R.T.O., e intima sus honorarios en la cantidad de Ochocientos Setenta mil Bolívares, lo cual corresponde a sus actuaciones realizadas en la causa Civil N° 6674, por Ejecución de Hipoteca, intentada por J.R.T.O. , Contra: J.A.D. y M.E.S.D., en virtud de haber sido condenado en costas por el Juzgado Superior.

Segundo

Al folio 84 y 85 corre agregada Copia Certificada del auto dictado en fecha 26-09-2002, por el Tribunal A-Quo en el que consideró que el procedimiento de ejecución de Hipoteca ceso al haber sido cancelada la obligación en virtud del pago realizado por la co-demandada M.E.S.d.D. y en consecuencia se ordenó el levantamiento de la medida. Decisión que fue apelada por el apoderado judicial del ciudadano J.R.T.O..

Del folio 99 al 101, corre agregada copia certificada de la Sentencia dictada por el Juzgado Superior Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial, de fecha 31-01-2002, en la que se declaró:

Sin lugar la apelación realizada por el abogado F.R.C., contra la sentencia proferida por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira.

Se declaró concluido el Juicio de Ejecución de Hipoteca.

Se condenó en costas a la parte apelante.

Tercero

Establece el artículo 274 del Código de Procedimiento Civil textualmente:

A la parte que fuere vencida totalmente en un proceso o en una incidencia se le condenará al pago de costas

Establece la Doctrina lo siguiente:

……Conforme lo previsto en el artículo 274 del Código de Procedimiento civil, para condenar en costas procesales a la parte perdidosa en el proceso, se requiere un vencimiento total, el cual debe entenderse, como la compaginación o identidad entre todo lo solicitado por el actor en su pretensión y lo acordado en el fallo; de esta manera si todo lo que pidió el pretensor se le concedió en el dispositivo de la decisión es obvio que el demandado resultó totalmente vencido en el proceso y como consecuencia de ello resultará condenado en costas.

…….La condenatoria en costas debe ser expresa, es decir, debe estar contenida en la decisión interlocutoria o definitiva, esta ultima la cual tiene carácter constitutiva, dado que de ella nace la obligación concreta del vencido de pagar las costas; de esta manera tanto la doctrina como la jurisprudencia consideran que la condenatoria en costas, debe estar pronunciada en forma expresa en la sentencia, de donde nacerá la obligación del condenado, por lo que la misma no puede ser tacita o implícita, todo en virtud del principio conforme al cual las condenas no pueden ser sobrentendidas, tal como lo dispone el ordinal 5° del articulo 243 del Código de Procedimiento Civil, conforme a la cual la decisión debe ser el caso, el recurso extraordinario de casación

(Autor Bello Tabares H.E.I., en su obra Honorarios, Pag 264 y 268) .

Cuarto

De la norma y la Doctrina antes transcrita concluye quien decide lo siguiente:

.- Como se puede observar la decisión dictada en fecha 26 de septiembre del año 2000, por el Juzgado de la causa en la que declaró cancelada la hipoteca y levanto la medida, no emitió pronunciamiento alguno en cuanto a las costas. Al no existir de manera expresa dicho pronunciamiento por parte del Tribunal que decidió la controversia, mal podría la parte demandante, es decir el abogado P.J.M.S., exigir al ciudadano J.R.T.O., por sus actuaciones realizadas en primera instancia en la causa Civil 6674.

Concluye quien decide que el abogado P.J.M.S., no le asiste el derecho a Cobrar Honorarios al ciudadano J.R.T.O., por las actuaciones realizadas en el Tribunal de la causa, es decir, ante el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira y las mismas se encuentran descritas en el libelo de demanda con los números del 1° al 9°, y así se decide.

Quinto

Con respecto a los honorarios intimados por actuaciones realizadas ante el tribunal de alzada y que el intimante especificó en su libelo de demanda con los números 10°, 11° y 12°, observa quien decide que estas actuaciones fueron realizadas por el abogado P.J.M.S., ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, en virtud de la apelación realizada por el abogado F.R.C., apoderado del ciudadano J.R.T.O., apelación que fue declarada sin lugar y condenó en costas a la parte apelante. Por tal razón, considera quien decide que el abogado P.J.M.S., le asiste el derecho a cobrar Honorarios al ciudadano J.R.T.O., por las actuaciones realizadas en el Tribunal de alzada, es decir, ante el Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de esta Circunscripción Judicial y así se decide.

PARTE DISPOSITIVA

Por los razonamientos de hecho y de derecho anteriormente expuestos, este Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, DECLARA:

Primero

PARCIALMENTE CON LUGAR, la demanda de Estimación e Intimación de honorarios profesionales interpuesta por el abogado P.J.M.S., ampliamente identificado en autos, contra el ciudadano Torres O.J.R.

Segundo

SIN LUGAR LA APELACION, interpuesta por el abogado FERANNDO R.C., en su condición de apoderado del ciudadano J.R.T.O..

Tercero

SE CONFIRMA, con distinta motivación la sentencia dictada por el Juzgado Primero de los Municipios San Cristóbal y Torbes de la Circunscripción Judicial del estado Táchira, de fecha 21 de Octubre del año 2002.

Notifíquese a las partes de la presente decisión.

Publíquese, regístrese y déjese copia.

Firmada, Sellada y Refrendada en la Sala del Despacho del Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Táchira, en la ciudad de San Cristóbal, a los veintitrés (23) días del mes de Julio del año dos mil ocho.

El Juez

Josué Manuel Contreras Zambrano

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

En la misma fecha se publico la anterior decisión, y se dejo copia para el archivó del Tribunal

La Secretaria

Jocelynn Granados Serrano

JMCZ/JGS

Exp: 16.362

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR