Decisión nº 1175 de Juzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Cabimas), de 8 de Octubre de 2008

Fecha de Resolución 8 de Octubre de 2008
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteMaría Cristina Morales
ProcedimientoCobro De Bolivares Intimacion

Exp. 35.038

  1. de Bs. (I)

Sent. Nº1175

Sr.

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE

EL JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, CON SEDE EN CABIMAS

RESUELVE:

MOTIVO: COBRO DE BOLÍVARES (INTIMACIÓN)

Consta en autos que el Profesional del Derecho E.O.C., abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 83.381, actuando como Apoderado Judicial del ciudadano P.R.O.Z., venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-2.382.102, domiciliado en el Municipio Lagunillas del Estado Zulia, parte demandante en el presente juicio, mediante escrito presentado ante la Secretaría de este Tribunal, solicita se decrete Medida Preventiva de Embargo sobre bienes muebles de la parte demandada, Firma Mercantil GLOBAL SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A, empresa debidamente inscrita por ante el Registro Mercantil Segundo del Estado Zulia, en fecha 21 de Diciembre de 2005, bajo el Nº 41, Tomo 7-A del Cuarto Trimestre; en consecuencia este Tribunal procede a resolver dicho pedimento previo las siguientes consideraciones:

El artículo 646 de nuestro Código de Procedimiento Civil vigente, consagra respecto a las medidas cautelares lo siguiente:

Artículo 646. Si la demanda estuviere fundada en instrumento público, instrumento privado reconocido o tenido legalmente por reconocido, facturas aceptadas o en letras de cambio, pagarés, cheques, y en cualesquiera otros documentos negociables, el Juez, a solicitud del demandante decretará embargo provisional de bienes muebles, prohibición de enajenar y gravar inmuebles o secuestro de bienes determinados. En los demás casos podrá exigir que el demandante afiance o compruebe solvencia suficiente para responder de las resultas de la medida. La ejecución de las medidas decretadas será urgente. Quedan a salvo los derechos de terceros sobre los bienes objeto de las medidas.

(Subrayado y Negrillas del Tribunal)

Ahora bien, analizada como ha sido la norma utsupra transcrita y verificado que la presente demanda se encuentra fundamentada en instrumentos privados (Cheque), esta sentenciadora vista la solicitud realizada por la parte actora en el presente juicio por cuanto la medida cautelar en este procedimiento es de carácter preventivo y provisional y su presupuesto de hecho directo es el tipo de documento que fundamenta la demanda como el caso in comento del Cheque, cumpliendo con lo establecido en el artículo 646 de nuestra ley adjetiva civil, le es procedente a esta sentenciadora decretar la medida de embargo provisional solicitada. Así se Decide.

En consecuencia, a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte de la demandada, este Tribunal actuando de conformidad con lo establecido en el artículo 646 utsupra transcrito decreta MEDIDA DE EMBARGO PROVISIONAL sobre:

• Bienes muebles propiedad de la parte demandada, Firma Mercantil GLOBAL SERVICIOS DE VENEZUELA, C.A.

• Si la medida de embargo recae sobre cantidades liquidas de dinero es hasta cubrir la cantidad de CUARENTA Y TRES MIL DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bsf. 43.200,oo), suma intimada. En este caso las cantidades de dinero retenidas deberán ser remitidas en cheque de gerencia a nombre de este Juzgado. Así se decide.

• Si la medida de embargo recae sobre bienes muebles es hasta cubrir la cantidad de SESENTA Y CUATRO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f. 64.000,oo), el cual conforma el doble de la demanda. Así se decide.

Para la ejecución de las Medidas decretadas, se comisiona suficientemente al Juzgado Distribuidor Ejecutor de Medidas de los Municipios Cabimas, S.R., S.B., Miranda, Lagunillas, Valmore Rodríguez y Baralt de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia. Líbrese despacho y remítase con oficio.

Asimismo se le faculta para la designación de Depositario Judicial y Perito Avaluador, para el caso de embargar bienes muebles.

No hay condenatoria en costas en virtud de la naturaleza de la presente decisión.

Publíquese y regístrese la presente resolución. Déjese copia certificada por Secretaría de la presente decisión.-

Dada, sellada y firmada en el Sala de despacho de este Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del estado Zulia, con sede en Cabimas, a los ocho (08) días del mes de Octubre de 2008. Años: 198º de la Independencia y 149º de la Federación.

LA JUEZ,

Dra. M.C.M..

LA SECRETARIA,

ABOG. A.V.P..

En la misma fecha anterior siendo las 12:00m, previo el anuncio de ley a las puertas del despacho, se dictó y publicó la resolución que antecede, quedando inserta bajo el No. 1175, en el legajo respectivo.- La suscrita Secretaria del JUZGADO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA, con sede en Cabimas, Abog. A.V., certifica que las copias que anteceden, es traslado fiel y exacto de su original. Hay sello en tinta del Tribunal. Cabimas, 08 de Octubre del año 2008.-

La Secretaria,

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