Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo de Yaracuy, de 18 de Enero de 2006

Fecha de Resolución18 de Enero de 2006
EmisorTribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen del Trabajo
PonenteDaniel Roman
ProcedimientoCobro De Pretaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO YARACUY

194° y 145°

Nº DE EXPEDIENTE UP11-L-2005-000325

PARTE DEMANDANTE

ABOGADO ASISTENTE P.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.005.355.

J.H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844

PARTE DEMANDADA J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.261.320.-

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA:

S.L.F., venezolana, mayor de edad, I.P.S.A. N°. 17.559.

MOTIVO COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES

En la ciudad de San Felipe, Estado Yaracuy, a los dieciocho (18) días del mes de enero de 2006, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), fecha y hora fijada para la realización de la Audiencia Preliminar y dar inicio al p.d.C. y Mediación por ante este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Cobro de Prestaciones Sociales, incoada por el ciudadano P.A.P.L., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 24.005.355, domiciliado en Calle 8 Barrio Montes de Oro, Marin, Municipio Autónomo San F.d.E.Y., representado por el abogado J.H.D., inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N°. 82.844 en CONTRA del ciudadano J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.261.320, asistido por la Abogada S.L.F., venezolana, mayor de edad, I.P.S.A. N°. 17.559. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por el Ciudadano Juez la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente la parte demandada ciudadano J.F.G., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°. 3.261.320, asistido por la abogado S.L.F., identificada anteriormente, y por cuanto la parte actora P.A.P.L., identificado anteriormente, se encuentra sin representación o asistencia de abogado, acuerda DIFERIR la presente Audiencia Preliminar del día de hoy y en consecuencia, se DIFIERE, en protección al derecho al Debido Proceso consagrado en nuestra Constitución Bolivariana dicha Audiencia Preliminar para el día VIERNES, VEINTISIETE (27) DE ENERO DE 2006 A LAS NUEVE DE LA MAÑANA (09:00 A.M.), a los fines de que la parte demandante comparezca asistido debidamente de abogado. Difiriéndose para esa fecha y no para otra, por estar fijadas otras Audiencias Preliminares los días anteriores. Asumiendo cada parte la obligación de comparecer en la oportunidad indicada, ya que la inasistencia de alguno de ellos acarrearía las consecuencias jurídicas previstas en la Ley. Finalmente el Ciudadano Juez ordenó la lectura integra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Dándose por cerrado el acto a las 10:15 de la mañana del día de hoy, miércoles 18 de enero de 2006, con la firma, en la presente acta, de todos los asistentes.-

El Juez Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Yaracuy,

Abg. D.R.C.

La parte actora

La parte Demandada

Abogada Asistente

La Secretaria

Abg. MIRBELIS ALMEA

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