Decisión de Juzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer de Trujillo, de 8 de Diciembre de 2010

Fecha de Resolución 8 de Diciembre de 2010
EmisorJuzgado Primero de Primera Instancia en función de Control, Audiencias y Medidas con competencia de delitos de violencia contra la mujer
PonenteLisbeth Hernández
ProcedimientoCondenatoria

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Violencia Contra la Mujer en funciones de Control Audiencia y Medidas

TRUJILLO, 8 de Diciembre de 2010

200º y 151º

ASUNTO PRINCIPAL : TP01-S-2010-001511

ASUNTO : TP01-S-2010-001511

SENTENCIA CONDENATORIA

IDENTIFICACIÓN DEL ACUSADO

Se identificó como P.R.H.B., titular de la cédula de identidad Nº V- 11.705.670, Venezolano, de 37 años, nacido en fecha 25-01-1973, de ocupación obrero, hijo de R.I.H. y C.d.H., estado civil soltero, domiciliado en el Sector el Barzal, vía de la arenosa, a frente del dispensario el Barzal, Bocono Estado Trujillo.

HECHOS Y CIRCUNSTANCIAS OBJETO DE LA IMPUTACION FISCAL

En la audiencia oral (preliminar) celebrada en esta misma fecha, el Fiscal Noveno del Ministerio Público del estado Trujillo, abogado Rafael salas, formuló en forma oral acusación contra el ciudadano R.A.B.R., a quien le imputó el siguiente hecho: “Del estudio realizado a la presente investigación se evidencia que en horas de la mañana del mes de Mayo de 2010, la niña P.N.H.G., se encontraba sola en su residencia, ubicada en el sector El Barzal, vía principal, casa sin numero, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, en compañía de su padre el ciudadano P.R.H.B., estaba sentada en la sala de la casa, cuando de pronto su padre el ciudadano P.R.H.B. la toma a la fuerza y la lleva hasta su habitación, donde procede a acostarla en la cama y bajarle los pantalones, le tapa la boca, tocándola y tratando de penetrarla vía vaginal, una vez que el ciudadano P.R.H.B. sacia su instinto sexual se va hacia el baño y deja a la niña P.N.H.G. en la cama, quien asustada se viste rápidamente y se va de la habitación y se sienta nuevamente en la sala de su residencia, a los pocos minutos llega su madre la ciudadana O.C.G.M., a quien la niña P.N.H.G. le pide que no la dejara más sola con su padre P.R.H.B. y procede a contarle lo sucedido pero la madre de la niña P.N.H.G. no le creyó; dos semanas después, la madre de la niña P.N.H.G. sale a realizar algunas diligencias y le deja a su hermanita MARELYS DEL C.H.G., de 16 meses de nacida, entonces su padre el ciudadano P.R.H.B. procede a agarrar a la niña P.N.H.G. por la fuerza y la lleva nuevamente hasta su habitación, donde procede a quitarle los pantalones a la niña P.N.H.G. y comienza a acariciarla en su zona genital, luego el ciudadano P.R.H.B. se quita los pantalones y se acuesta encima de la niña P.N.H.G. y continua acariciándola, luego el ciudadano P.R.H.B. se levanta y se va al baño; al rato llega la ciudadana O.C.G.M. quien no sospecha nada de lo que le había sucedido a su hija P.N.H.G.; posteriormente, transcurridas aproximadamente dos semanas más, la niña P.N.H.G. vuelve a quedarse nuevamente sola con su padre el ciudadano P.R.H.B., quien procede a agarrarla por la fuerza la lleva hasta su habitación, donde procede a desnudar totalmente a la niña P.N.H.G. y procede a desnudarse él, y luego comienza a acariciar a la niña P.N.H.G. por todo el cuerpo, le abre las piernas y le introduce su miembro viril en la vagina de la niña P.N.H.G., dejándolo metido hasta eyacular, una vez que ha satisfecho su aberrado instinto el ciudadano se levanta, se va al baño y la niña P.N.H.G. quien queda en la cama procede a vestirse y se va hasta su habitación; una semana después el ciudadano P.R.H.B. aprovechándose que nuevamente se había quedado solo con la niña P.N.H.G. procede a mantener relaciones sexuales nuevamente con ella, pero esta vez el ciudadano P.R.H.B. al penetrar a la niña P.N.H.G. comienza a moverse penetrando una y otra vez a la niña P.N.H.G., quien ante estos movimientos realizados por su padre P.R.H.B. sentía dolor; posteriormente la niña P.N.H.G. decide irse a Caracas a visitar a sus familiares maternos y no regresa sino hasta mediados de septiembre de 2010, una vez en su residencia, el ciudadano P.R.H.B. en la primera oportunidad en la que se quedó a solas con la niña P.N.H.G. la agarra nuevamente por la fuerza y mantiene relaciones sexuales con ella, ese día en dos ocasiones seguidas, siendo esta la última vez en que abusó de ella. Ahora bien, la madre de la niña, la ciudadana O.C.G.M. notó que a su hija P.N.H.G. no le había venido más la menstruación por lo que consultó a un médico, quien le informó que debido a que la niña se había desarrollado a tan corta edad, como lo era a los diez años, que eso era normal que la menstruación no le viniera por un tiempo, pero la madre de la niña P.N.H.G. observó que la misma presentaba una barriga y que los senos le habían crecido mucho, por lo que decide llevarla al médico, donde le realizan un ecosonograma y determinan que la niña P.N.H.G. se encuentra embarazada y presenta 5 meses de gestación, ante esta situación la madre de la niña ciudadana O.C.G.M. le pregunta a su hija P.N.H.G. quien era el padre del bebe que estaba esperando, pero la niña P.N.H.G. no decía nada ante el temor que sentía, porque su padre el ciudadano P.R.H.B. le había dicho que no dijera nada porque sino a él lo iban a meter preso y que él se iba a matar, por lo que la niña P.N.H.G. continuó guardando silencio y no es sino hasta el 5 de octubre de 2010 que la niña P.N.H.G. angustiada y abrumada por todo lo que le estaba sucediendo entra en llanto y decide contarle lo que le paso a su tía O.J.G.M., posteriormente a su madre O.C.G.M. y luego acuden ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas e interponen la denuncia en contra del ciudadano P.R.H.B..

Igualmente, la representación fiscal ofreció los medios de prueba en su escrito acusatorio a saber:

FUNDAMENTOS DE LA IMPUTACION, CON EXPRESIÒN DE LOS ELEMENTOS DE CONVICCIÒN QUE LA MOTIVARON

En la presente investigación (señala el Ministerio Pùblico) se pudieron recabar los siguientes elementos de interés criminalístico que llevaron a la convicción de lo ocurrido y narrado en el capítulo segundo del presente escrito:

  1. - DENUNCIA COMUN, de fecha 05-10-2010, interpuesta por la ciudadana O.C.G.M., venezolana, titular de la cédula de identidad Nº 11.918.371, natural de Caracas Distrito Capital, de 35 años de edad, nacida en fecha 18-10-1974, de oficios del hogar, residenciada en el sector El Barzal, vía principal, casa sin numero, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó, donde manifestó: “Resulta que mi hija de nombre P.N.H.G., se había desarrollado a los diez años, y actualmente. tenia un retraso en la menstruación de cinco meses y el día Lunes 27-09-2010, la llevé al Hospital, donde me enteré que mi hija estaba embarazada, y le pregunté de quien era, pero mi hija lloraba y no quería decir, finalmente el día de hoy, llegaron mis familiares de Caracas, y mi hija confesó delante de mi hermana O.J.G., diciendo que quien la había violado era su propio padre de nombre, P.R.H., y me dio una crisis de nervios al saber que mi propio conyugue había violado a su hija, y entonces decidí venir a este Despacho, a denunciarlo, como en efecto lo hago, ya que según mi hija, el y que la violo varias veces, es decir lo venia haciendo desde hace cinco meses y mi hija también me contó que no decía nada, porque tenía miedo de que metieran preso a su papá, ya que el mismo le dijo que si contaba, yo lo iba a denunciar y que a él lo iban meter preso, y que ella no quería que le hicieran daño a u papá, es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR PA A INTERROGAR A LA DENUNCIANTE DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho denunciado? CONTESTÓ: Bueno según mi hija P.N.H.G., eso fue a mediados del mes de mayo, en el mismo cuarto donde duermo, es decir en mi residencia, ubicada en el sector El Barzal, carretera principal, casa sin asignada numérica, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, interpuso denuncia sobre este mismo hecho en otro organismo? CONTESTO: No ahorita en lo que supimos vinimos este Despacho. TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde puede ser ubicada la persona denunciada? CONTESTO: EI vive en la misma dirección donde yo vivo. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, como tuvo conocimiento del hecho narrado? CONTESTO: Porque mi propia hija me lo contó, y me dijo como había sido, y también me dijo que él propio padre la había agarrado por la fuerza y había sostenido relaciones sexuales, y se lo había hecho varias veces. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, donde se encuentra actualmente la niña P.N.H.G., y si la misma presenta algún tipo de lesión física. CONTESTO: Ella está aquí conmigo y no está lesionada físicamente. SEXTA PREGUNTA: ¿Diga usted, hubo testigos el día en que ocurrió el hecho denunciado? CONTESTO: No, ya que mi hija me dijo que estaba sola, porque eso fue cuando yo me estaba realizando unas terapias en la columna. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona denunciada se encontraba bajo los efectos del alcohol para el momento del hecho narrado? CONTESTO: Según mi hija estaba bueno y sano.- OCTAVA PREGUNTA: ¿Diga usted, presume que la persona denunciada es consumidora de sustancias estupefacientes? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento por que se originó el presente hecho? CONTESTO: Bueno, porque mi concubino quedó solo con mi hija, mientras yo me hacía mis terapias y se aprovechó de esa situación. DECIMA PREGUNIA: ¿Diga usted, considera que el presente hecho le ha generado inestabilidad emocional o laboral? CONTESTO Si, emocionalmente esta destrozada. DECIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, en alguna oportunidad ha acudido a algún Psicólogo o Psiquiatra? CONTESTO: No. DECIMA SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento de que la persona denunciada ha estado detenida? CONTESTO: No. DECIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano P.R.H., tuvo conocimiento de que la niña P.N.H.G., se encontraba embarazada? CONTESTO: Sí, él no la regañó, sólo me dijo aparte, es decir cuando estábamos él y yo, que le practicáramos un aborto, y yo le dije que no, porque eso está mal hecho y no iba a exponer a mi hija a eso, luego él dijo que lo criáramos nosotros y que ella siguiera estudiando. DECIMA CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, las características fisonómicas del ciudadano P.R.H. y donde se ubica el mismo? CONTESTO: El es blanco, de estatura mediana, gordo, de ojos verdes, de 36 años de edad, tiene una prótesis en la pierna izquierda, y se ubica en mi propia casa. DECIMA QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, el ciudadano P.R.H., con vive con su persona? CONTESTO: Sí, vivimos juntos.- DECIMA SEXTA PREGUNTA: ¿Diga, usted, que nivel educativo posee? CONTESIO: Bachiller. DECIMA SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, cuando fue, la última vez que el ciudadano P.R.H. abusó sexualmente de la niña P.N.H.G.? CONTESTO: Bueno, según mi hija y que eso hace como quince días, cuando ella llegó de Caracas, y que se lo hizo dos veces en esa oportunidad, pero ya antes había abusado varias veces. DECIMA OCTAVA PREGUNJA: ¿Diga usted, tiene alguna deficiencia o discapacidad? CONTESTO: Ninguna. DECIMA NOVENA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea estar asistida por un abogado en la presente usa? CONTESTO: Si es necesario. VIGESIMA PREGUNTA: ¿Diga usted tiene conocimiento de que el ciudadano P.R.H., llegó amenazar, a la niña P.N.H.G. con algún tipo de arma u objeto? CONTESTO: No, según mi hija, y que él la a agarró a la fuerza. VIGESIMA PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, que otra persona tiene conocimiento del hecho? CONTESTO: Mi hermana O.J.G.M., a quien mi hija le conto todo sucedido. VIGESIMA SEGUNDA PREGUNTA: Diga usted, el ciudadano P.R.H., sufre de algún tipo de enfermedad física o psicológica? CONTESTO. EI es un hombre sano no sufre de ninguna enfermedad mental, sólo usa una prótesis en la pierna izquierda. VIGESIMA TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente denuncia? CONTESTO: No, es todo...”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano P.R.H.B., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.

  2. - ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 05-10-2010, rendida por la niña: P.N.H.G., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 26.641.940, natural de Caracas, Distrito Capital, de 12 años de edad, nacida en fecha 07-06-1998, soltera, Estudiante, residenciada en el sector El Barzal, vía principal, casa sin numero, frente al ambulatorio, Parroquia y Municipio Boconó, Estado Trujillo, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó, donde manifestó: “Bueno resulta que en el mes de Mayo del presente año pero no recuerdo la fecha exacta, un día en horas de la mañana, que mi mamá de nombre O.C.G.M., se encontraba haciéndose una terapia en el Servicio de Rehabilitación Integral, de esta ciudad, ya que se encontraba enferma de la cervical, yo me encontraba en la sala de la casa cuando mi padre de nombre P.R.H.B., me agarro a la fuerza y me llevó para su habitación donde me acostó en su cama, me bajo los pantalones, me tapo la boca, luego el se fue para el baño y yo me fui para la sala, a los pocos minutos llego mi mama y no paso mas nada ese día, a los días yo le dije a mi mamá que no me dejara sola con mi papá y le conté lo que el había intentado hacerme pero ella no me creyó, después de esto como a las dos semanas, yo me volví a quedar sola con él porque ella iba hacer unas diligencias y me dejó a mi hermanita MARELYS DEL C.H.G., de 16 meses de nacida, entonces él me volvió agarrar a la fuerza llevándome nuevamente para su habitación, donde me volvió a quitar los pantalones y empezó a manosearme en el medio de mis piernas, luego el se quito los pantalones, se acostó encima mío y seguía manoseándome, después él se levanto y se fue para el baño, al rato llego mi mamá, después de esto como las dos semanas que volví a quedar sola con él, hizo otra vez lo mismo pero esta vez si me quito toda la ropa, él también se quito toda la ropa, me manoseaba por todo el cuerpo, luego el me abrió las piernas e introdujo su pene en mi vagina, donde me lo dejo un rato, luego lo sacó y pude ver que le salía una cosa blanca, después de ahí se vistió y se fue para el baño yo me vestí y me fui para mi habitación, después de esto como a la semana que mi mamá había salido, el me volvió hacer lo mismo pero en esta oportunidad luego que él me metió su pene en la vagina, empezó hacer movimientos en su cintura, ese dolió, luego que saco su pene yo vi que le saliera nada como en la, vez anterior, al igual que en las veces anteriores se iba para el baño y yo para mi habitación, después de esto yo me fui para la ciudad de Caracas, Distrito Capital, donde me estuve como hasta mediados de Septiembre, cuando regrese, en la primera oportunidad que mi mamá me dejo sola en la casa, él me agarro y me lo hizo dos veces seguidas el mismo día, pero en las dos veces vi que le salía su cosa blanca del pene, después el no me ha vuelto agarrar, el día Lunes 27-09-10, como mi mamá ya sabia que a mi no me venia el periodo desde el 19-04-10 y como ella había hablado con la doctora MARELYS RIVAS, quien le dijo que eso era normal, que me podía venir durante un año o al cumplir los doce, visto que no me llegaba y que observaba que tenia mi barriga y senos mas grandes, entonces ella ese día me trajo para donde la doctora, quien me dio una orden para hacerme un eco, entonces fue cuando supimos que yo estaba embarazada, mi mamá me pregunto que con quien había estado, ese mismo día mi mamá le contó a mi papá que yo estaba embarazada, mi papá lo único que dijo fue que tenían que apoyarme y cuidarme, ese mismo día mi papá me dijo que no dijera nada para que no lo pudieran meter preso, porque si él quedaba preso el buscaba la manera de matarse, el día siguiente volvimos para donde la doctora RIVAS, para que me hiciera otro eco, para saber que tiempo tenía de embarazo, determinando que tenía cinco meses, el día de ayer Lunes 04-10-10, fue que mi mamá me pregunto que de quien era que yo estaba embarazada, yo no le dije nada por lo que me había dicho mi papá el día que se entero que yo estaba embarazada, luego mi mamá le cuenta a mi hermano KLEIBER J.G.G., que yo estoy embarazada, entones el pregunto que de quien era y mi mamá le respondió que yo no quería decir de quien era, entonces el día de hoy en horas de la tarde que llego a mi casa mi tía O.J.G.M., a quien le contaron que yo estaba embarazada, entonces ella me llamó a sola y preguntó que de quien estaba embarazada, entonces a ella si le conté todo lo que me había sucedido con mi papá, luego llego mi mamá y también le conté lo sucedido, entonces ellas me dijeron que viniéramos para la P.T.J a denunciar a mi papá. Es todo. SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA MANERA SIGUIENTE, PRIMERA PREGUNTA: ¿Diga usted, lugar, hora y fecha de los hechos que narra? CONTESTO: Mi papá abuso de mi cada vez que quedaba sola con él, en su habitación, desde el mes el mes de Mayo del presente año, pero no recuerdo la fecha exacta hasta hace como quince días. SEGUNDA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que su progenitor de nombre P.R.H.B., sufra de alguna enfermedad mental? CONTESTO: No. TERCERA PREGUNTA ¿Diga usted, la veces que sus padre antes mencionado abuso sexualmente de su persona, lo hizo oral, vaginal o anal? CONTESTO: Solamente por la vagina.- TERCERA PREGUNTA: ¿Diga usted, antes de los hechos que narra su persona era virgen? CONTESTO: Si. CUARTA PREGUNTA: Diga usted, los rasgos fisonómicos de su progenitor y donde puede ser ubicado? CONTESTO: El mide como un metro setenta centímetros de estatura, de contextura fuerte, de piel morena, cabello corto de color negro, orejas pequeñas, nariz perfilada, ojos grandes, usa bigote sin barba, de 36 años de edad, él puede ser ubicado en mi residencia antes descrita. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, tiene conocimiento que sea primera vez que su padre comete un hecho de esta naturaleza con algún miembro de su familia? CONTESTO: Es primera vez. SEXTA PREGUNTA Diga usted, él ciudadano P.R.H.B., se encontraba bajo los efectos del alcohol o alguna sustancia estupefaciente y psicotrópica, para el momento de ocurrir los hechos? CONTESTO No, siempre estaba bueno y sano. SEPTIMA PREGUNTA: Diga usted, la persona que menciona como su progenitor le hizo algún tipo de amenaza o le ofreció dinero para que tuviera relaciones sexuales con el? CONTESTO: No, el nunca decía nada. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, las veces que su padre abuso sexualmente de su persona usaba algún tipo de preservativo? CONTESTO: No. NOVENA PREGUNTA ¿Diga usted, durante los hecho que narra su progenitor la llego a lesionar por alguna parte del cuerpo? CONTESTO: No. DECIMA PREGUNTA ¿Diga usted, motivo por el cual no había manifestado lo que su progenitor le estaba haciendo? CONTESTO: Porque la primera vez que se lo comento a mi mamá, ella no me creyó y entonces no le quise decir a más nadie. DECIMA PRIMERA ¿Diga usted, esta embarazada o sospecha de estarlo? CONTESTO: Si estoy embarazada y tengo cinco meses. DECIMA SEGUNDA ¿Diga usted, su madre de nombre O.C.G.M., se llegó a percatar que su persona tenía retraso con el periodo menstrual? CONTESTO: Si, pero ella le pregunto a la Doctora MARELYS RIVAS, quien le respondió que eso era normal que me llegara al año o cuando cumpliera los doce años. DECIMA TERCERA ¿Diga usted, su padre tiene conocimiento que estas embarazada? CONTESTO: Si. DECIMA CUARTA ¿Diga usted, que comento su progenitor cuando se entero de su embarazo? CONTESTO: El dijo que tenían que apoyarme y cuidarme, luego me dijo que no dijera nada de lo sucedido para que el no lo metieran preso, porque si lo hacía el buscaba de matarse” DECIMA QUINTA ¿Diga usted, los hechos narrados le han causado algún trauma psicológico? CONTESTO: No. DECIMA SEXTA ¿Diga usted, posee algún tipo de resultados de exámenes médicos o ecosonograma que demuestren su embarazo? CONTESTO: Tengo el eco, el cual deseo consignar a la presente entrevista. DECIMA SEPTIMA ¿Diga usted, donde se encuentra su progenitora en estos momentos? CONTESTO: En esta Oficina formulando la denuncia de lo que me sucedió. DECIMA OCTAVA ¿Diga usted, que su padre sufra de alguna enfermedad de transmisión sexual? CONTESTO: No se. DECIMA NOVENA ¿Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo…”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano P.R.H.B., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.

  3. -Ecosonograma de la adolescente P.N.H.G..

  4. -ACTA DE ENTREVISTA PENAL, de fecha 05-10-2010, rendida por la ciudadana: O.J.G.M., venezolana, titular de la cedula de identidad Nº 10.866.147, natural de Caracas, Distrito Capital, de 38 años de edad, soltera, Docente, residenciada en la Calle Los Cedros, casa Nº 30-05, San Andrés, El Valle, Parroquia el Valle, Municipio Libertador, Caracas Distrito Capital, ante el Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Boconó, donde manifestó: “Bueno, resulta que yo me enteré el día Dominio 03-10-2010, por medio de mi hermana, que mi sobrina de 12 años de edad, de nombre P.N.H.G., que esta embarazada, y hablamos toda la familia en caracas, porque estaba en esa ciudad, y decidimos venirnos, personalmente, ya que mi sobrina, no quería decir de quien era el niño, en lo que yo llego, hablé primero con mi hermana, es decir con la mamá de la niña y le pregunte que era lo que estaba pasando, y ella me dijo que la niña no quería decir nada de quien era el padre del misma, y en eso le conversé a mi hermana Oneida y le dije que yo iba a hablar con mi sobrina, ya que la misma me tiene mucha confianza y efectivamente cuando conversé con ella, es decir con la niña Paola, me dijo que ella no había tenido novio, me tomó de la malo, llorando me dijo: Fue mi papa, enseguida llegó mi hermana Oneida, la niña comenzó a llorar mucho y volvió a decir “Si mamá, fue mi papá quien lo hizo” y me conté también que su papá le había dicho que no dijera nada, porque lo podían denunciar, y ella no quería que nada malo le pasara a su papá, y eso fue lo que me dijo la niña. Es todo” SEGUIDAMENTE EL FUNCIONARIO RECEPTOR INTERROGA A LA ENTREVISTADA DE LA SIGUIENTE MANERA: PRIMERA PREGUNTA: Diga usted, lugar, hora y fecha del hecho que narra? CONTESTO: Bueno mi sobrina me lo conto el día de hoy en su casa, ubicada en el sector El barzal de esta localidad, y en lo que nos dijo eso nos vinimos para este Despacho, y que había hecho en el cuarto del papa y la mamá, y que lo hacia cuando su mama salía, y que tenía tiempo que él abusado de ella, y que él le tapaba la boca. SEGUNDA PPEGUNTA: Diga Usted, la Niña P.N.H.G., le manifestó la manera como se suscito él hecho antes narrado? CONTESTO: “Bueno, ella dijo que él utilizaba la fuerza física, y le tapaba la boca, cuando ella estaba sola y procedía a violarla, es decir a abusar de ella sexualmente”. TERCERA PREGUNTA: Diga usted, tiene conocimiento de que él ciudadano P.R.H.B., llego a utilizar algún tipo de arma blanca o de Fuego, para sostener relaciones sexuales con la niña P.N.H.? CONTESTO: No me dijo nada de eso. CUARTA PREGUNTA: ¿Diga usted, conoce de vista trato y comunicación al ciudadano P.R.H.B.? CONTESTO:“Si, lo conozco de trato, ya que vive con mi hermana Oneida. QUINTA PREGUNTA: ¿Diga usted, la niña P.N.H., le llego a comenta desde hace cuanto tiempo el referido ciudadano cometía él hecho antes narrado? CONTESTO: No me dijo fecha exacta, solo me dijo, tía desde los once años de edad, SEXTA PREGUNTA ¿Diga Usted, tiene conocimiento si el ciudadano P.R.H.B., consume algún tipo de sustancia de estupefaciente y psicotrópica? CONTESTO: No creo, ya que siempre es una persona que se ve normal. SEPTIMA PREGUNTA: ¿Diga usted, la niña P.N.H.G., le llegó a comentar si la misma sostuvo relaciones sexuales con algún otro tipo de persona? CONTESTO: Ella me dijo que nunca antes le habían hecho eso y que nunca había tenido novio, y eso fue lo que ella me dijo. OCTAVA PREGUNTA: Diga usted, desea agregar algo mas a la presente entrevista? CONTESTO: No, es todo...”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano P.R.H.B., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que ocurrieron los hechos, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.

  5. - PARTIDA DE NACIMIENTO Nº 1296, correspondiente a la niña: P.N.H.G., emanada del Registro Civil Municipal de la Parroquia el Valle, Caracas Distrito Capital, de donde se desprende la minoría de edad de la victima para el momento en que ocurren los hechos.

  6. - ACTA DE INVESTIGACIÓN PENAL, de fecha 09-10-2010, suscrita por el AGENTE J.F., AGENTE ERCRIST BRICEÑO, CABO SEGUNDO EWUAR E.C.P., Funcionarios adscritos al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas subdelegación Boconó y DISTINGUIDO A.J.A.G. y DISTINGUIDO R.V., Funcionarios adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Brigada de Inteligencia, quienes dejan constancia de la siguiente diligencia practicada: “En esta misma fecha, siendo las nueve horas y treinta minutos de la noche, encontrándome en la sede de este despacho, recibí llamada telefónica de una persona con timbre de voz femenina, quien dijo ser y llamarse G.M.O.C., quien es denunciante de la causa Nº I-609.251, donde aparece como victima la niña HERNÁNDEZ GÚZMAN PAOLA NAZARETH…, por uno de los delitos previstos en la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., manifestando de manera vehemente que el ciudadano de nombre H.B.P.R. que es mencionado como investigado en la presente causa y presenta orden de captura por el Tribunal de Control número 01 del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, se encontraba por el sector N.J. en dirección al Sector el Barzal donde se encuentra su residencia parroquia y municipio Boconó Estado Trujillo, en un vehículo tipo camión, marca Ford, modelo Criptón, de color azul, motivo por el cual procedí a trasladarme en compañía del funcionario agente ERCRIST BRICEÑO, conjuntamente con los funcionarios Cabo Segundo Chirinos Paredes Ewduar Enrique y los Distinguidos Alarcón Graterol A.J. y Vásquez Ronald, adscritos a las Fuerzas Armadas Policiales del Estado Trujillo, Brigada de Inteligencia, a fin de realizar punto de control en la calle Jáuregui, específicamente frente a la estación de Servicio Caracas, Parroquia el Carmen, Municipio Boconó Estado Trujillo, una vez en el lugar observamos un vehículo con las características similares a las aportadas por la ciudadana en cuestión, dándole previa identificación como funcionarios adscritos a este despacho la voz de alto, solicitándole se aparcara al hombrillo, seguidamente al solicitarle sus documentos personales, me percaté que uno de los referidos ciudadanos que abordaba el referido vehículo, era el ciudadano requerido por la comisión quien es mencionado en la presente orden de captura, motivo por el cual siendo las nueve horas y cuarenta minutos de la noche, procedí a realiza la aprehensión del ciudadano en cuestión y de conformidad con los artículos 248 y 125 del precitado Código a imponerle el motivo de su aprehensión y los derechos y el artículo 44 ordinal 2 de la Constitución de la República Bolivariana, los cuales se consignan a la presente acta, quedando identificado de la siguiente manera: H.B.P.R., de nacionalidad venezolana, natural de Boconó Estado Trujillo, nacido el día 25-01-1973, de 37 años de edad, estado civil soltero, de profesión u oficio comerciante, laborando por cuenta y riesgo propio, residenciado en el sector el Barzal, casa sin número, específicamente frente al dispensario de salud parroquia y Municipio Boconó Estado Trujillo, teléfono 0424-7309320, titular de la cédula de identidad Nº 11.705.670, seguidamente procedimos a trasladar al ciudadano detenido, hacia este despacho, seguidamente me trasladé hacía el área de Análisis y seguimiento de la información policial de esta oficina, con la finalidad de verificar los posibles registro o solicitudes que pueda presentar dicho ciudadano por ante el Sistema de Información e Investigación Policial (SIPOL), siendo informado por el funcionario Experto Técnico I A.T., que dicho ciudadano no presenta registros policiales, posteriormente me trasladé a la sala técnica a fin de verificar por ante los archivos alfa fonéticos de nuestro despacho a fin de verificar los posibles registros que pueda presentar dicho ciudadano, luego de realizar pesquisas en los archivos me percaté que el mismo no presenta registros policiales…Es Todo…”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano P.R.H.B., en virtud de que en él, se especifican las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que fue aprehendido dicho ciudadano, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.

  7. - RECONOCIMIENTO MEDICO FORENSE N° 9700-165-2010-1205, de fecha 06-10-2010, realizado por el DR. L.P.R., Médico Forense adscrito al Cuerpo de Investigaciones Científicas Penales y Criminalísticas Subdelegación Trujillo, quien deja constancia de lo siguiente: “…Al examen físico practicado el 06-10-2010, observo lesionada cursa con embarazo de 24 semanas con fecha de ultima regla. Examen ginecológico: Genitales externos de aspecto y configuración normal con vello pubiano presente escaso con secreción blanquecina entre labios mayores y menores. Himen anular, bordes lisos, con desgarro completo y antiguo a las 10 y desgarro incompleto y antiguo a las 6 y 9 según las esferas del reloj. Ano rectal: Pliegues anales conservado, esfínter tónico, no hay signo de traumatismo anal. Conclusión: desfloración Antigua. Ano rectal no hay signo de traumatismo ano rectal. Es todo…”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano P.R.H.B., en virtud de que en él, se especifican las características de las lesiones que sufrió la victima, la región anatómica comprendida, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.

  8. - INFORME PSICOLÓGICO, de fecha 26-10-2010, realizado por la PSICÓLOGA A.M.F., Funcionaria adscrita al Equipo Multidisciplinario del Tribunal de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Estado Trujillo, donde deja constancia de lo siguiente: “I. DATOS DE IDENTIFICACIÓN: NOMBRE Y APELLIDO: P.N.H. Gúzman… II.- ACTITUD Y APARIENCIA FÍSICA DURANTE LA EVALUACIÓN: Para el momento de la evaluación observa niña tez morena, contextura delgada, estatura baja, con una actitud ansiosa, sudoración, postura corporal rigida con temblores y sacudidas, tono de voz quebrado, poco audible, con emisión de llanto, presencia de (ataque de pánico) durante el aporte de la información de los acontecimientos y sintomatología, hace uso del lenguaje coloquial, de apariencia física poco saludable e higiénica. III.- ANTECEDENTES: Personales y Familiares: En cuanto a antecedentes de enfermedades médicas la madre de la niña refiere que ha evolucionado normalmente y solo ha presentado propias de la edad. No hay presencia de antecedentes médica y patológica a nivel familiar. VI.- RESULTADOS DE LA EVALUACIÓN: De acuerdo a los hallazgos clínicos obtenidos se trata de paciente femenina de 12 años de edad, con funciones a nivel cognitivo acorde para a lo esperado para su edad, hace uso de pensamiento abstracto, vulnerable y de fácil manipulación, sin capacidad para un adecuado uso e interpretación de consecuencias en situaciones de estrés, con pobre uso de herramientas en la solución de conflictos siendo estas características propias de la etapa en la que se encuentra. Emocionalmente se evidencia marcada alteración afectiva, estrés emocional surgido de las tensiones permanentes en las cuales fue sometida durante varios meses por su progenitor, del cual recibía amenazas y manipulación psicológica, … “si usted dice me meten preso y yo me mato y la única culpable será usted y si no capaz me mata su hermano…” mientras fue victima de abuso sexual, del cual como consecuencia del mismo queda embarazada, para el momento se presenta con 5 meses de gestación, considerándose de alto riesgo, con síntomas graves del Trastorno Afectivo Depresivo Mayor, y elementos altamente significativos en su adecuado desenvolvimiento socio-emocional, con ideas de desmoralización, baja autoestima, sensación de confusión, impotencia, frustración, poco comunicativa, retraimiento, falta de apetito, insomnio, pesadillas recurrentes al hecho negativo vivenciado, taquicardias, llanto injustificado, humor deprimido. Impresión Diagnostica: (Pronostico Conductual Desfavorable) (Alteración Psicológica) Trastorno Depresivo con síntomas de Ansiedad y ataques de Pánico. Se sugiere muy respetuosamente sea remitida a Psiquiatría y de igual manera reciba seguimiento psicológico, a fin de resguardar su sano desarrollo emocional y mental. Es todo.”.

    El presente elemento de convicción se relaciona con la imputación del ciudadano P.R.H.B., en virtud de que en él, se especifican el estado psicológico que presenta la victima después de haber sido abusada sexualmente, así mismo se desprenden circunstancias de hecho que vinculan al investigado en los hechos que se investigaron; por cuanto de el se desprendió la comisión del hecho que sirvió de base para la imputación del acusado y la participación directa de este en los hechos punibles investigados.

    CALIFICACIÓN JURIDICA

    La calificación jurídica dada por la representación fiscal en el escrito acusatorio a los hechos narrados en forma oral en la audiencia, fue la de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el artículo 43 tercer aparte, de la ley Orgánica Sobre los derechos de las mujeres a vivir a una v.l.d.V., en agravio de la niña P.N.H.G.

    LA DEFENSA DEL ACUSADO

    Señalo de forma expresa: “Me opongo y contradigo los hechos narrados por la Fiscal del Ministerio Publico por cuanto no se corresponde a la realidad de los mismos; mi defendido es inocente de lo que se le acusa, por lo tanto solicito no se admita la acusación en su contra, así mismo expuso después de haber escuchado al acusado siguiente: escuchado lo manifestado por mi defendido quien admitió los hechos en este acto, solicito al tribunal que le sea aplicado el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal y le sea impuesta la condena conforme las rebajas mínimas aplicables”. Es todo.

    DE LA ADMISIÓN DE LA ACUSACIÓN

    En tal sentido, admitió la acusación presentada en todas sus partes y los medios de prueba ofrecidos por la representación fiscal, estableciéndose la calificación jurídica de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezado y tercer aparte, cometido en agravio de la adolescente P.N.H.G..

    DE LAS MEDIDAS ALTERNATIVAS A LA PROSECUCIÓN DEL PROCESO

    El Tribunal, conforme lo dispone el artículo 329 del Código Orgánico Procesal Penal, no advirtió a las partes, especialmente al acusado, sobre las medidas alternativas a la prosecución del proceso por no proceder en virtud de la naturaleza del delito imputado.

    DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Seguidamente, le impuso al imputado del procedimiento especial por admisión de los hechos en esta oportunidad según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. y le cedió la palabra al acusado.

    DECLARACIÓN DEL ACUSADO

    El Acusado P.R.H., previa identificación e imposición del precepto constitucional contenido en el artículo 49 de la Constitución Nacional, expuso: “Admito los hechos y solicito al tribunal me imponga la pena.”

    APLICACIÓN DEL PROCEDIMIENTO ESPECIAL POR ADMISIÓN DE LOS HECHOS

    Este tribunal para decidir, observó:

    Admitidos así los hechos por el procesado de autos, toca al tribunal proceder a la aplicación del procedimiento especial por admisión de los hechos previsto en el artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

    En tal sentido, se observa que el acusado admitió en forma pura y simple los hechos imputados por el representante del Ministerio Público y el propio acusado solicitó al tribunal la imposición inmediata de la pena conforme al artículo 104 primer aparte de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Planteada así la situación, considera quien suscribe que, como su nombre lo indica, la admisión corresponde a los hechos objeto del proceso y no son otros que los imputados por la representación fiscal en su escrito acusatorio.

    Así, el juez debe sentenciar conforme al procedimiento por admisión de los hechos, a cuyo se pasa a imponer la pena respectiva en los siguientes términos:

    PENA A IMPONER

    Se le impone la pena de conformidad con lo establecido en el artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.l.d.V. que establece como pena de quince (15) a veinte (20) años de prisión y conforme a lo establecido en el artículo 37 del Código Penal, teniéndose como limite medio diecisiete (17) años y seis (06) meses y visto que el acusado no tiene antecedentes penales, se le toma el límite mínimo de la pena, es decir, quince (15) años de prisión con el incremento del ultimo aparte de la norma in comento que es de un cuarto (1/4) a un tercio (1/3) de la pena, tomándose el incremento de un tercio (1/3) por la gravedad del hecho, es decir, el tercio de quince (15) años, siendo un incremento de cinco (05) años , teniéndose como pena veinte (20) años de prisión, y visto que el acusado se acogió al procedimiento especial por admisión de los hechos, aplicando lo establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., se le hace la rebaja de un tercio (1/3) de la pena a imponer, es decir un tercio (1/3) de veinte (20) años de prisión, haciéndosele la rebaja de seis (06) años y ocho (08) meses, lo que restado a veinte (20) años de prisión, quedando la pena definitiva a imponer en TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, MAS LAS PENAS ACCESORIAS

    Igualmente se hace procedente la aplicación de las penas accesorias contenidas en el artículo 66 de la de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

    Finalmente, se hace procedente la exoneración en el pago de las costas toda vez que en virtud de la admisión de los hechos el acusado evitó mayores gastos al Estado con un juicio oral y público, conforme lo dispone el artículo 272 del Código Orgánico Procesal Penal.

    DISPOSITIVA

    Por las anteriores razones de hecho y fundamentación de derecho, este tribunal administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, por mandato del artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V.d.C.O.P.P., decide:

PRIMERO

Condena al ciudadano P.R.H.B., identificado plenamente, a cumplir la pena de TRECE (13) AÑOS Y CUATRO (04) MESES DE PRISIÓN, y las accesorias legales correspondientes previstas en el artículo 66 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V., referidas a: 1º) la inhabilitación política durante el tiempo de la condena; y 2°) la sujeción a la vigilancia de la autoridad por una quinta parte del tiempo de la condena terminada ésta, como autor responsable del delito de VIOLENCIA SEXUAL AGRAVADA, previsto y sancionado en el Artículo 43 encabezamiento y tercer aparte de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a una V.L.d.V. de la referida ley, cometido en agravio de la adolescente P.N.H.G., por haber admitido los hechos imputados en su contra por el representante del Ministerio Público, conforme al artículo 104 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una V.L.d.V..

SEGUNDO

Se exonera al ciudadano P.R.H.B., al pago de las costas procesales por haberle evitado al Estado un juicio oral y público con la admisión de los hechos, conforme al artículo 272 del COPP.

TERCERO

Se mantiene la Medida de Privación Judicial Preventiva de Libertad al acusado, con fundamento en el artículo 367 del Código Orgánico Procesal Penal.

CUARTO

Remítanse las actuaciones al Tribunal de Ejecución de este Circuito Judicial Penal en su oportunidad a los fines de la ejecución de la sentencia.

Dada, sellada y refrendada en el despacho del Juez de Control Nº 01 con competencia en Materia de Delitos de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Estado Trujillo, en Trujillo a los ocho (08) días del mes de Diciembre del año dos mil diez. Años: 200º de la Independencia y 151º de la Federación.

Abg. L.Y. Hernàndez Mendoza

La Jueza de Violencia Contra La Mujer

en Funciones de Control, Audiencia y Medidas Nº 02

Abg. K.C.

La Secretaria Judicial

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