Decisión de Juzgado Primero de Juicio del Trabajo de Aragua, de 6 de Febrero de 2013

Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2013
EmisorJuzgado Primero de Juicio del Trabajo
PonenteZuleyma Daruiz Ceballos
ProcedimientoCobro De Dif. De Prest. Soc. Y Otros Conceptos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO

DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

Maracay, seis (06) de febrero de dos mil trece (2013)

202º y 153º

ASUNTO N° DP11-L-2011-001230

PARTE ACTORA: Ciudadanos P.R.M.U., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.653.654, F.J.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° V.14.988.113, J.A.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.182.045, L.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.265.233, D.M.G.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.207.427, D.O.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.206.213, A.Y.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.365.676 y L.E.U., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.590.311.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Abogados L.P. CASTILLO, L.P., matrículas de Inpreabogado números 101.507, 94.988, respectivamente; como consta en Documento Poder que riela a los folios 35 al 42 y poder A.A. folio140 del expediente.

PARTE DEMANDADA: ESTADO ARAGUA.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Abogados YIBIS PERAL y WILLY SANTANA, matrículas de Inpreabogado números 170.544, 116.796, respectivamente; como consta en documento Poder que riela a los folios 14 al 19 de la pieza tres del expediente.

MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES.

I

DEL ITER PROCESAL

En fecha 05 de agosto de 2011 se recibió en la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D.) de este Circuito Judicial Laboral del Estado Aragua, demanda incoada por los ciudadanos P.R.M. y otros, contra el ESTADO ARAGUA, ambas partes ut supra identificadas, por motivo de COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES. La cuantía se estimó (en la subsanación de la Demanda) en la cantidad de Bs. 289.053,71.

Distribuido el asunto a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, recayó su conocimiento en el Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución de este Circuito Judicial; en fecha 11 de agosto de 2011 se dicto despacho saneador y en fecha 10 de octubre de 2011, consignan escrito de subsanación, admitida el 13/10/2011 (folio 193 y 194), cuando se ordenó la notificación de la accionada; y cumplida la misma, fue celebrada la Audiencia Preliminar el 04/06/2012, dejándose constancia de la comparecencia de de la parte actora por medio de su apoderado judicial abogado L.P.C., matrícula de Inpreabogado Nº 101.507, dejando constancia de la incomparecencia de la parte demandada ni por si ni por medio de apoderado alguno. Es por lo que se da por concluida la audiencia Preliminar y se ordena remitir la causa a la coordinación de este Circuito a los fines de su distribución entre los tribunales de juicio. Se ordenó agregar las pruebas aportadas y se aperturó el lapso de contestación a la demanda, presentada en fecha 11/06/2011 (folios 01 al 74 de la pieza 3). Por distribución efectuada a través del Sistema de Gestión, Decisión y Documentación Juris 2000, correspondió conocer la causa a este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio, recibida, admitidas las pruebas promovidas por las partes, y fijada oportunidad para la celebración de la audiencia de juicio de conformidad con lo previsto en el artículo 150 de la ley adjetiva laboral, que tuvo lugar el 22/01/2013, cuando se hizo constar la presencia de ambas partes, quienes expusieron sus alegatos y defensas, dándose inicio a la evacuación de las pruebas, se evacuó la totalidad del material probatorio aportado al proceso y el Tribunal difirió el pronunciamiento del fallo oral de conformidad a lo establecido en el segundo aparte del artículo 158 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, que recayó el 30/01/2012, en los términos siguientes: “(omissis) Una vez analizado el fundamento y pruebas en el presente expediente, encuentra este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua administrando justicia por autoridad de la Ley y en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela declarar: PRIMERO: SIN LUGAR, la demanda que por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS, intentara los C.P.R.M.U., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.653.654, F.J.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° V.14.988.113, J.A.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.182.045, L.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.265.233, G.E.D.M., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.207.427, O.A.D., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.206.213, A.Y.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.365.676 y L.E.U., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.590.311 contra EL ESTADO ARAGUA (omissis)”.

Estando dentro de la oportunidad procesal correspondiente, pasa este Tribunal a reproducir por escrito el fallo oral dictado lo cual se hace en base a las siguientes consideraciones:

II

RESUMEN DE LOS ALEGATOS Y DEFENSAS DE LAS PARTES

PARTE ACTORA: Señala el demandante, en el libelo de la demanda y el escrito de SUBSANACIÓN DE LA DEMANDA (folios 143 al 191), y audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, lo que seguidamente se resume:

Que la Gobernación del Estado Aragua no cumplió con el pliego de peticiones contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, específicamente lo establecido en la Sección Tercera del Capitulo VII, referido a la Extinción o Modificación de la Relación de Trabajo por razones económicas y tecnológicas.

Que ha debido la Administración, la Gobernación del Estado Aragua, cumplir con el debido proceso establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento y presentar por ante la Inspectoría del Trabajo EL PLIEGO DE PETICIONES, por tratarse de personal obrero y no de Funcionarios Públicos, pero no ocurrió así, por lo cual es irrito el Decreto dictado y el procedimiento dictado por carecer de legalidad, estando viciado el acto administrativo dictado en fecha 15 de Marzo del año 2011, suscrito por el Presidente de la Junta Liquidadora de FUNTEA; donde se nos notifica del cese de nuestras funciones en la mencionada Institución a partir de dicha fecha, por cuanto a través del respectivo decreto se ordena la Suspensión y Liquidación de FUNTEA, siendo los pasivos laborales y otros beneficios sociales absorbidos por el Gobierno Bolivariano de Aragua.

Que prestamos nuestros servicios laborales hasta el día 15 de Marzo del año 2011, fecha en la cual fuimos despedidos en forma ilegal e injustificada por el ciudadano: Abg. M.. H.C. en su carácter de Presidente de la Junta Liquidadora nombrada por el ciudadano Gobernador del Estado Aragua, para disolver y liquidar la referida Fundación, sin cumplir con la normativa legal aplicable en estos casos como presentar el respectivo Pliego de Peticiones ante la Inspectoria del Trabajo de conformidad con lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, y seguir con el respectivo procedimiento, pese por encontrarnos amparados por la Inamovilidad Laboral Especial, según el cual no podíamos ser despedidos, ni desmejorados, ni trasladados, sin justa causa calificada por la Inspectoría del Trabajo.

Que nuestros representados prestaron servicios a la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); la cual fue disuelta y liquidada por la Gobernación del Estado Aragua quien a través de Decreto Nº 1938 publicado en Gaceta Ordinaria Nº 1768 de fecha 06 de enero del año 2011 asumió el pago de las jubilaciones, pensiones y demás derechos del personal empleado y obrero de la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA);

Que a nuestros representados les fue cancelado el pago de sus prestaciones sociales, siendo evidente una DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y D.B. CONTRACTUALES que le correspondían y que no fueron considerados al momento de efectuar el pago:

TRABAJADOR Nº 01

M.U.P.R., comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como Ayudante del Mecánico en la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), desde el 23 de enero de 2004; devengando al ser despedido injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2011, una remuneración de UN MIL SETECIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1723,89), sueldo básico mensual, para un tiempo de servicios de 07 años, 22 días;

Fecha de ingreso 23 de enero de 2004;

Fecha del despido injustificado 15 de marzo de 2011,

Tiempo de servicio 07 años, 22 días;

Sueldo básico mensual Bs. 1723, 89;

Salario diario: Bs.57.46;

A. de utilidades: Bs.15.11;

A. de vacaciones: Bs.13.67;

Cláusula 29: Bs.1,00;

Salario integral: Bs.87.24;

Que recibió por concepto de prestaciones sociales por parte de la Gobernación del Estado Aragua la cantidad de Bs. 30.021,56;

Diferencia de pasivos laborales Bs. 43.998,21;

Total de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano M.U.P.R.: 43.998,21

TRABAJADOR Nº 02

A.H.F.J., comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como VIGILANTE CENTRO en la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), desde el 22 de agosto de 2008; devengando al ser despedido injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2011, una remuneración de UN MIL CUATROCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.463, 89), sueldo básico mensual, para un tiempo de servicios de 02 años, 06 meses y 29 días;

Fecha de ingreso 22 de agosto de 2008;

Fecha del despido injustificado 15 de marzo de 2011,

Tiempo de servicio 02 años, 06 meses y 29 días;

Sueldo básico mensual Bs. 1463,89;

Salario diario: Bs.48.80;

A. de utilidades: Bs.12.83;

A. de vacaciones: Bs.11.61;

Cláusula 29: Bs.1,00;

Salario integral: Bs.74.24;

Que recibió por concepto de prestaciones sociales por parte de la Gobernación del Estado Aragua la cantidad de Bs.14.277,73;

Diferencia de pasivos laborales Bs.31.689,92;

Total de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano A.H.F.J.: Bs.31.689,9.

TRABAJADOR Nº 03

C.A.J.A., comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), desde el 16 de enero de 2007; devengando al ser despedido injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2011, una remuneración de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), sueldo básico mensual, para un tiempo de servicios de 04 años, 01 mes y 29 días;

Fecha de ingreso 16 de enero de 2007;

Fecha del despido injustificado 15 de marzo de 2011,

Tiempo de servicio 04 años, 01 mes y 29 días;

Sueldo básico mensual Bs. 1.223,89;

Salario diario: Bs.40.80;

A. de utilidades: Bs.10.80;

A. de vacaciones: Bs.9.71;

Cláusula 29: Bs.1,00;

Salario integral: Bs.62.31;

Que recibió por concepto de prestaciones sociales por parte de la Gobernación del Estado Aragua la cantidad de Bs.16.253,26;

Diferencia de pasivos laborales Bs. 30.344,04;

Total de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano C.A.J.A.: Bs. 30.344,04.

TRABAJADOR Nº 04

L.E.M. GUERRA comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), desde el 29 de marzo de 2005; devengando al ser despedido injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2011, una remuneración de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), sueldo básico mensual, para un tiempo de servicios de 05 años, 11 meses y 16 días;

Fecha de ingreso 29 de marzo de 2005;

Fecha del despido injustificado 15 de marzo de 2011,

Tiempo de servicio 05 años, 11 meses y 16 días;

Sueldo básico mensual Bs. 1.223,89;

Salario diario: Bs. 40.80;

A. de utilidades: Bs.10.80;

A. de vacaciones: Bs.9.71;

Cláusula 29: Bs.1,00;

Salario integral: Bs. 62.31;

Que recibió por concepto de prestaciones sociales por parte de la Gobernación del Estado Aragua la cantidad de Bs.23.631,68;

Diferencia de pasivos laborales Bs. 36.857,59;

Total de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano L.E. MORALES GUERRA Bs.36.857,59.

TRABAJADOR Nº 05

D.M.G.E. comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), desde el 13 de marzo de 2000; devengando al ser despedido injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2011, una remuneración de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), sueldo básico mensual, para un tiempo de servicios de 10 años, 04 meses y 02 días;

Fecha de ingreso 13 de noviembre de 2000;

Fecha del despido injustificado 15 de marzo de 2011,

Tiempo de servicio 10 años, 04 meses y 02 días;

Sueldo básico mensual Bs. 1.223,89;

Salario diario: Bs.40.80;

A. de utilidades: Bs.10.80;

A. de vacaciones: Bs.9.71;

Cláusula 29: Bs.1,00;

Salario integral: Bs. 62.31;

Que recibió por concepto de prestaciones sociales por parte de la Gobernación del Estado Aragua la cantidad de Bs. 32.572,56;

Diferencia de pasivos laborales Bs. 42.754,81;

Total de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano D.M.G.E.: Bs. 40.817,76.

TRABAJADOR Nº 06

D.O.A. comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), desde el 16 de enero de 2007; devengando al ser despedido injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2011, una remuneración de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), sueldo básico mensual, para un tiempo de servicios de 04 años, 01 meses y 29 días;

Fecha de ingreso 16 de enero de 2007;

Fecha del despido injustificado 15 de marzo de 2011,

Tiempo de servicio 04 años, 01 meses y 29 días;

Sueldo básico mensual Bs. 1.223,89;

Salario diario: Bs.40.80;

A. de utilidades: Bs.10.80;

A. de vacaciones: Bs.9.71;

Cláusula 29: Bs.1,00;

Salario integral: Bs.62.31;

Que recibió por concepto de prestaciones sociales por parte de la Gobernación del Estado Aragua la cantidad de Bs.16.424,69;

Diferencia de pasivos laborales Bs.37.817,1;

Total de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano D.O.A. Bs.37.817,1.

TRABAJADOR Nº 07

A.Y.S.G., comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como ANALISTA CONTABLE en la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), desde el 09 de agosto de 2007; devengando al ser despedido injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2011, una remuneración de UN MIL NOVECIENTOS OCHENTA BOLIVARES (Bs. 1.980,oo), sueldo básico mensual, para un tiempo de servicios de 03 años, 08 meses y 06 días;

Fecha de ingreso 09 de agosto de 2007;

Fecha del despido injustificado 15 de marzo de 2011,

Tiempo de servicio 03 años, 08 meses y 06 días;

Sueldo básico mensual Bs. 1.980,oo;

Salario diario: Bs.66;

A. de utilidades: Bs.17.35;

A. de vacaciones: Bs.15.708;

Cláusula 29: Bs.1,00;

Salario integral: Bs.107,72;

Que recibió por concepto de prestaciones sociales por parte de la Gobernación del Estado Aragua la cantidad de Bs. 28.463,04;

Diferencia de pasivos laborales Bs. 29.585,92;

Total de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano ANDRIS YARNALIS SUAREZ GIL Bs. 29.585,92;

TRABAJADOR Nº 08

L.E.U. comenzó a prestar sus servicios personales, subordinados e ininterrumpidos como CHOFER U OPERARIO CENTRO en la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), desde el 15 de enero de 2002; devengando al ser despedido injustificadamente en fecha 15 de marzo de 2011, una remuneración de UN MIL DOSCIENTOS VEINTITRES BOLIVARES CON OCHENTA Y NUEVE CENTIMOS (Bs. 1.223,89), sueldo básico mensual, para un tiempo de servicios de 09 años, 02 meses;

Fecha de ingreso 15 de enero de 2002;

Fecha del despido injustificado 15 de marzo de 2011,

Tiempo de servicio 09 años, 02 meses;

Sueldo básico mensual Bs. 1.223,89;

Salario diario: Bs.40.80;

A. de utilidades: Bs.10.80;

A. de vacaciones: Bs.9.71;

Cláusula 29: Bs.1,00;

Salario integral: Bs.62.31;

Que recibió por concepto de prestaciones sociales por parte de la Gobernación del Estado Aragua la cantidad de Bs.30.693,50;

Diferencia de pasivos laborales Bs. 37.943,17;

Total de diferencia de prestaciones sociales y demás beneficios laborales a favor del ciudadano L.E.U. Bs. 37.943,17.

Para un monto total de DOSCIENTOS OCHENTA Y NUEVE MIL CINCUENTA Y TRES CON SETECIENTOS DIEZ CENTIMOS (Bs.289.053,710).

Más los intereses de mora a que haya lugar en razón del retardo de los pagos de las cantidades adeudadas causadas desde el momento de la exigibilidad de los derechos demandados hasta el día de la total cancelación del mismo.

PARTE DEMANDADA: Señala la accionada, en el escrito de CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA (folios 02 al 74 de la tercera pieza), y audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, lo que seguidamente se resume:

PUNTO PREVIO DE LA LIQUIDACIÓN Y SUPRESIÓN DE LA FUNDACION PARA EL TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA):

Que el Ejecutivo Regional en ejercicio de sus atribuciones que le confiere el articulo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con los artículos 121 y 122 numeral 1 de la Constitución del Estado Aragua y por razones de pertinencia, conveniencia y oportunidad, se vio en la imperiosa necesidad de Suprimir y Liquidar a la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (en lo adelante FUNTEA), mediante el Decreto Nº 1938 publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Aragua Nº 1768 de fecha 06 de enero de 2011.

Que con la disolución de este servicio de transporte fueron suprimidos, de hecho y de derecho, todos y cada uno de los puestos de trabajo que constituían FUNTEA, por las causas precedentemente señaladas.

Que en razón de ello, evidentemente dichas circunstancias encuadran jurídicamente en una causa ajena a la voluntad de las partes, es decir no existió en el caso subjudice por parte de la Administración Publica un despido injustificado, como así equívocamente lo alegan y pretenden ver la parte actora, considerando que la ruptura del vinculo laboral fue por un Acto del Poder Público, y no por voluntad unilateral de algunas de las partes.

Que evidentemente no opera la pretensión de la parte actora, concerniente a la indemnización por despido injustificado de la cual hace mención en el libelo de demanda.

DE LA RESPECTIVA OPOSICION Y DEFENSA POR PARTE DE ESTA REPRESENTACION JUDICIAL

Esta representación judicial, niega rechaza y contradice tanto los hechos alegados por los accionantes como el derecho por ellos invocados.

Niego rechazo y contradigo los montos discriminados que aparecen reflejados en el texto de la demanda, por concepto de diferencia de prestaciones sociales, que mi representada no le adeuda cantidad alguna de dinero a los ciudadanos M.U.P.R., A.H.F.J., C.A.J.A., L.E.M.G., D.M.G.E., D.O.A.S.G.A.Y. y U.L.E., suficientemente identificados supra, por haber sido pagados en su oportunidad todos y cada uno de sus pasivos laborales.

DE LA PRETENSIÓN DEL CIUDADANO P.R.M.U.:

  1. Esta representación niega y rechaza que se le adeude al ciudadano P.M. la cantidad de Bs.18.468,78, por concepto de prestaciones sociales. Además mi representada le pago dicho concepto según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “C”.

  2. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.1.046,88 por concepto de días adicionales de antigüedad, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “C.1”.

  3. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.257,49 por concepto de vacaciones fraccionadas, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “C.2”.

  4. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 686,40 por concepto de bono vacacional, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “C.3”.

  5. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.367.85 por concepto de bono post vacacional, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “C.4”.

  6. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 1141,81 por concepto de bonificación de fin de año, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “C.5”.

  7. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 9373,96 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “C.6”.

  8. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.8.619 por concepto de indemnización del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, el motivo del rechazo es que nunca hubo u despido injustificado considerando que fue un Acto del Poder Público ajena a la voluntad de las partes, aunado a que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  9. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.3447,60 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  10. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.15.000, por concepto de uniformes, ya que mi representada lo proveía anualmente.

  11. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 5.000, por concepto de de implementos de seguridad, ya que mi representada anualmente proveía a sus trabajadores de todos los implementos necesarios.

  12. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 8.812, por concepto de paro forzoso, toda vez que dicha deuda no le corresponde pagarla a mi representada de acuerdo a la legislación laboral.

    DE LA PRETENSIÓN DEL CIUDADANO AYALA HIGUERA FABIO JOSE:

  13. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.9.720,51 por concepto de prestaciones sociales. Además mi representada le pago dicho concepto según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D”.

  14. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.1.856 por concepto de días adicionales de antigüedad, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D.1”.

  15. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.296,96 por concepto de indemnización de antigüedad, articulo 108 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D.2”.

  16. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.215,17 por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D.3”.

  17. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 215,17 por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D.4”.

  18. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 204,53 por concepto de bono vacacional fraccionadas del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D.5”.

  19. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 306,8 por concepto de bono post vacacional fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D.6”.

  20. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 956,29 por concepto de bonificación de fin de año fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D.7”.

  21. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 1.867,14 por concepto de intereses de antigüedad, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “D.8”.

  22. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 4.392, por concepto de indemnización establecida del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no fue despedido simplemente se suprimió la fundación donde laboraba.

  23. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.2.928 por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor

  24. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.10.540, por concepto de paro forzoso, toda vez que dicha deuda no le corresponde pagarla a mi representada de acuerdo a la legislación laboral.

    DE LA PRETENSIÓN DEL CIUDADANO C.A.J.A.:

  25. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.12.449.27 por concepto de prestaciones sociales. Además mi representada le pago dicho concepto según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “E”.

  26. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.171,99 por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2011 dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “E.1”.

  27. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.481,42 por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “E.2”.

  28. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.258 por concepto de bono post vacacional fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “E.3”.

  29. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.799,57 por concepto de bonificación de fin de año fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “E.4”

  30. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.3.935,40 por concepto de intereses de antigüedad, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “E.5”.

  31. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.4.896, por concepto de indemnización establecida del artículo 125 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no fue despedido simplemente se suprimió la fundación donde laboraba.

  32. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.2.448, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Anterior ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  33. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.9.000, por concepto de uniformes, ya que mi representada lo proveía anualmente.

  34. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.3000, por concepto de de implementos de seguridad, ya que mi representada anualmente proveía a sus trabajadores de todos los implementos necesarios.

  35. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.8812, por concepto de paro forzoso, toda vez que dicha deuda no le corresponde pagarla a mi representada de acuerdo a la legislación laboral.

    DE LA PRETENSIÓN DEL CIUDADANO MORALES GUERRA LUIS ERNESTO:

  36. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.14.662,49 por concepto de prestaciones sociales. Además mi representada le pago dicho concepto según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “F”.

  37. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.311,55, por concepto indemnización de antigüedad, articulo 108 parágrafo primero, L.. C de la anterior Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “F.1”.

  38. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.623,1, por concepto indemnización de antigüedad, articulo 108 parágrafo 2do, de la anterior Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “F.2”.

  39. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.171,19 por concepto de vacaciones fraccionadas dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “F.3”.

  40. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.481,42 por concepto de bono vacacional, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “F.4”.

  41. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.258 por concepto de bono post vacacional, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “F.5”.

  42. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.799,57 por concepto de bonificación de fin de año fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “F.6”

  43. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.6.993,66, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “F.7”.

  44. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.6.120, por concepto de indemnización establecida del artículo 125 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, ya que nunca hubo despido injustificado, aunado a que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la inspectoría del trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor .

  45. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.2.448, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Anterior ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  46. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.15.000, por concepto de uniformes, ya que mi representada lo proveía anualmente.

  47. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.3000, por concepto de de implementos de seguridad, ya que mi representada anualmente proveía a sus trabajadores de todos los implementos necesarios.

  48. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.8812, por concepto de paro forzoso, toda vez que dicha deuda no le corresponde pagarla a mi representada de acuerdo a la legislación laboral.

    DE LA PRETENSIÓN DEL CIUDADANO DABOIN M.G.E.:

  49. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.19.355,15, por concepto de prestaciones sociales. Además mi representada le pago dicho concepto según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “G”.

  50. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.214,9, por concepto de vacaciones fraccionadas del año 2011 dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “G.1”.

  51. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.481,42, por concepto de bono vacacional fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “G.2”.

  52. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.258 por concepto de bono post vacacional fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “G.3”.

  53. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.799,57 por concepto de bonificación de fin de año fraccionado del año 2011, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “G.4”

  54. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.11.889,11, por concepto de intereses de antigüedad, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “G.5”.

  55. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.6.120, por concepto de indemnización establecida del artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no fue despedido simplemente se suprimió la fundación donde laboraba.

  56. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.3.672, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Anterior ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  57. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.15.000, por concepto de uniformes, ya que mi representada lo proveía anualmente.

  58. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.5.000, por concepto de de implementos de seguridad, ya que mi representada anualmente proveía a sus trabajadores de todos los implementos necesarios.

  59. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.8.812, por concepto de paro forzoso, toda vez que dicha deuda no le corresponde pagarla a mi representada de acuerdo a la legislación laboral.

    DE LA PRETENSIÓN DEL CIUDADANO DAVILA O.A.:

  60. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 10.838,53, por concepto de prestaciones sociales. Además mi representada le pago dicho concepto según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “H”.

  61. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 373,86, por concepto indemnización de antigüedad, articulo 108 parágrafo segundo, de la anterior Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “H.1”.

  62. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 171,03, por concepto vacaciones fraccionadas, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “H.2”.

  63. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 481,42 por concepto de bono vacacional, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “H.3”.

  64. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 258 por concepto de bono post vacacional, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “H.4”.

  65. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 799,57 por concepto de bonificación de fin de año fraccionado, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “H.6”

  66. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 11.693,38 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “H.6”.

  67. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 4.896, por concepto de indemnización establecida del artículo 125 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, ya que nunca hubo despido injustificado, aunado a que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la inspectoría del trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor .

  68. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 2.448, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Anterior ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  69. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 9.000, por concepto de uniformes, ya que mi representada lo proveía anualmente.

  70. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 3000, por concepto de de implementos de seguridad, ya que mi representada anualmente proveía a sus trabajadores de todos los implementos necesarios.

  71. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 8.812, por concepto de paro forzoso, toda vez que dicha deuda no le corresponde pagarla a mi representada de acuerdo a la legislación laboral.

    DE LA PRETENSIÓN DEL CIUDADANO SUAREZ GIL ANDRIS YARNALIS:

  72. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 17.513,10, por concepto de prestaciones sociales. Además mi representada le pago dicho concepto según copia de la planilla de liquidación, según consta en el expediente

  73. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 2.154,40, por concepto indemnización de antigüedad, articulo 108 parágrafo 1ero, Lit. C de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, dicho concepto fue pagado por mi representada.

  74. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 646,32, por concepto indemnización de antigüedad, articulo 108 parágrafo segundo, de la anterior Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto fue pagado por mi representada.

  75. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 277,55, por concepto de vacaciones fraccionadas dicho concepto fue pagado por mi representada.

  76. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 777,65 por concepto de bono vacacional, dicho concepto fue pagado por mi representada.

  77. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.416 por concepto de bono post vacacional, dicho concepto fue pagado por mi representada.

  78. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 1.964,12 por concepto de bonificación de fin de año fraccionado, dicho concepto fue pagado por mi representada.

  79. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 5.090,9, por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, dicho concepto fue pagado por mi representada.

  80. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.7.920, por concepto de indemnización establecida del artículo 125 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, ya que no hubo despido injustificado aunado a que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  81. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs.3.960, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Anterior ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  82. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 9.000, por concepto de uniformes, ya que mi representada lo proveía anualmente.

  83. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 8.812, por concepto de paro forzoso, toda vez que dicha deuda no le corresponde pagarla a mi representada de acuerdo a la legislación laboral.

    DE LA PRETENSIÓN DEL CIUDADANO L.E.U.:

  84. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 19.792,23, por concepto de prestaciones sociales. Además mi representada le pago dicho concepto según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “I”.

  85. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 996,96, por concepto indemnización de antigüedad, articulo 108 parágrafo segundo, de la anterior Ley Orgánica del Trabajo dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “I1”.

  86. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 214,9, por concepto vacaciones fraccionadas, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “I.2”.

  87. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 481,42 por concepto de bono vacacional fraccionado, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “I.3”.

  88. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 258 por concepto de bono post vacacional, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “I.4”.

  89. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 799,57 por concepto de bonificación de fin de año fraccionado, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “I.6”

  90. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 7.181,85 por concepto de intereses sobre prestaciones sociales, dicho concepto fue pagado según copia de la planilla de liquidación, marcado con la letra “I.6”.

  91. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 4.896, por concepto de indemnización establecida del artículo 125 de la anterior Ley Orgánica del Trabajo, ya que nunca hubo despido injustificado, aunado a que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la inspectoría del trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor .

  92. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 2.448, por concepto de indemnización sustitutiva de preaviso del artículo 125 de la Anterior ley Orgánica del Trabajo, ya que el actor no probo mediante una providencia administrativa emanada de la Inspectoría del Trabajo que hubiese una orden de reenganche a su favor.

  93. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 15.000, por concepto de uniformes, ya que mi representada lo proveía anualmente.

  94. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 5.000, por concepto de de implementos de seguridad, ya que mi representada anualmente proveía a sus trabajadores de todos los implementos necesarios.

  95. Niego y rechazo que se le adeude la cantidad de Bs. 8.812, por concepto de paro forzoso, toda vez que dicha deuda no le corresponde pagarla a mi representada de acuerdo a la legislación laboral.

    En virtud de los conceptos suficientemente descritos, es por lo que solicita se declare sin lugar todas y cada unas de la pretensiones de los demandantes y aunado a lo concerniente al reclamo por indemnización por despido injustificado es improcedente, por cuanto hubo una desaparición del patrono por un acto del Poder Publico Estadal.

    III

    CONSIDERACIONES PARA DECIDIR

    D. análisis de los alegatos y defensas de las partes, establece esta J. que la controversia de marras está determinada, principalmente, por la procedencia o no de diferencia de todos y cada uno de los conceptos y montos demandados, toda vez que la parte actora indica en el escrito de la demanda y su reforma, que la Gobernación del Estado Aragua, no cumplió con el pliego de peticiones contemplado en la Ley Orgánica del Trabajo y en su Reglamento, específicamente lo establecido en la Sección Tercera del Capitulo VII, referido a la Extinción o Modificación de la Relación de Trabajo, por razones económicas y tecnológicas; que debió presentar por ante la Inspectoría del Trabajo el pliego de peticiones, por tratarse de personal obrero y no de Funcionarios Públicos, por lo cual es irrito el Decreto dictado y el procedimiento dictado por carecer de legalidad, estando viciado el acto administrativo dictado en fecha 15 de Marzo del año 2011, suscrito por el Presidente de la Junta Liquidadora de FUNTEA; donde se les notifica del cese de sus funciones en la mencionada Institución a partir de dicha fecha, por cuanto a través del respectivo decreto se ordena la Suspensión y Liquidación de FUNTEA, siendo los pasivos laborales y otros beneficios sociales absorbidos por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Además sostienen que prestaron sus servicios laborales hasta el día 15 de Marzo del año 2011, fecha en la cual fueron despedidos en forma ilegal e injustificada por el Presidente de la Junta Liquidadora nombrada por el ciudadano Gobernador del Estado Aragua, para disolver y liquidar la referida Fundación, sin cumplir con la normativa legal aplicable en estos casos, pese por encontrarse amparados por la Inamovilidad Laboral Especial, según el cual no podían ser despedidos, ni desmejorados, ni trasladados, sin justa causa calificada por la Inspectoría del Trabajo; en razón de lo cual demanda los conceptos ut supra señalados y solicita sea declarada Con Lugar la demanda; mientras que la demandada sostiene que el Ejecutivo Regional en ejercicio de sus atribuciones que le confiere el articulo 16 del Decreto con Rango Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Publica, en concordancia con los artículos 121 y 122 numeral 1 de la Constitución del Estado Aragua, y por razones de pertinencia, conveniencia y oportunidad, se vio en la imperiosa necesidad de Suprimir y Liquidar a la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (en lo adelante FUNTEA), mediante el Decreto Nº 1938 publicado en Gaceta Oficial Ordinaria del Estado Aragua Nº 1768 de fecha 06 de enero de 201; que con la disolución de este servicio de transporte fueron suprimidos, de hecho y de derecho, todos y cada uno de los puestos de trabajo que constituían FUNTEA, por las causas precedentemente señaladas; que en razón de ello, evidentemente dichas circunstancias encuadran jurídicamente en una causa ajena a la voluntad de las partes, es decir no existió en el caso subjudice por parte de la Administración Publica un despido injustificado, como así equívocamente lo alegan y pretenden ver la parte actora, considerando que la ruptura del vinculo laboral fue por un Acto del Poder Público, y no por voluntad unilateral de algunas de las partes; que no opera la pretensión de la parte actora, concerniente a la indemnización por despido injustificado de la cual hace mención en el libelo de demanda; razón por la cual niega la procedencia de todos y cada uno de los conceptos demandados por cuanto dichos conceptos han sido pagados según planillas de liquidación y solicita se declare Sin Lugar la demanda. Así se decide.

    En este orden, se hace necesario precisar la carga de la prueba en la causa, pues en atención al contenido del artículo 72 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, en materia laboral corresponde tal carga procesal a quien afirme hechos que configuren su pretensión o a quien los contradiga, alegando nuevos hechos; de lo cual se colige que la misma se deriva de acuerdo a la manera en que el accionando dé contestación a la demanda. Siendo ello así, en el caso bajo estudio corresponde a la accionada la carga de la prueba de demostrar el motivo que dio origen a la terminación de la relación laboral y haber cancelado todos y cada uno de los conceptos reclamados por los actores en el libelo de la demanda y su reforma.

    Igualmente se precisa, que en atención al Principio Iure Novit Curia, corresponde a esta J. determinar si resultan aplicables al caso concreto la Contratación Colectiva de los Trabajadores de Institutos Educacionales del Estado Aragua. Así se decide.

    Teniendo el Tribunal como hechos ciertos, admitidos, la existencia de la relación laboral, la fecha de inicio y culminación de la relación laboral, la antigüedad, el cargo desempeñado y el salario. Así se decide.

    En atención a ello, se establece que en el caso bajo estudio, el Tribunal debe analizar el caudal probatorio aportado por ambas partes, y en vista de ello pronunciarse sobre las argumentaciones y defensas opuestas, por lo que pasa esta sentenciadora al análisis y valoración de las pruebas, orientando fundamentalmente su actuación conforme a lo pautado por los artículos 2, 5 y 10 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dándose así preeminencia a la realidad de los hechos sobre las formas o apariencias, teniendo como norte la verdad y la apreciación de las pruebas conforme a las reglas de la sana crítica, prefiriéndose, en caso de duda, la valoración más favorable al trabajador; todo lo cual obedece al ámbito del objeto jurídico que regula el Derecho del Trabajo, que no es otro que el hecho social trabajo:

    PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

    CAPITULO I

    DE LAS DOCUMENTALES

    Marcado con la letra “A” Copia simple del Contrato Colectivo de los Trabajadores de los Institutos Educacionales del Estado Aragua, que riela inserta en el folio 18 al 103 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la parte accionada impugna la referida documental por cuanto la convención colectiva presentada, no ampara a los actores demandantes, solo a los educadores del estado Aragua. La parte actora insiste en la documental ya que es una norma de obligatorio cumplimiento, y si es extensiva a sus representados, más aun, la parte accionada no promueve prueba alguna que desvirtúe los alegatos demandados. El Tribunal apreciará la documental conforme al Principio Iure Novit Curia, por cuanto es el Juez quien conoce el Derecho aplicable a cada caso sometido a su consideración. Así se establece.

    Marcado con la letra “B” Copia simple del Decreto Nro. 1.938, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua Nº 1768 de fecha 6 de enero del año 2011, que riela inserta en el folio 104 al 106 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Se observa que en el mencionado Decreto el Gobernador como primera autoridad Civil del Estado ordenó suprimir, disolver y liquidarse la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), como titular de la potestad organizativa con el fin de dictar medidas que conlleven a la reorganización y fortalecimiento institucional de acuerdo a los principio y exigencias Revolucionarias y Socialistas; razón por la cual este Tribunal conforme al Principio Iure Novit Curia, por cuanto es el Juez quien conoce el Derecho aplicable a cada caso sometido a su consideración le concede pleno valor probatorio como demostrativo de tales hechos. Así se decide.

    Marcado con la letra “C” Copia simple de pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado Aragua en fecha 15 de enero de 2004, que riela inserta en el folio 107 al 121 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Se observa que la referida comunicación emana de la Procuraduría General del Estado Aragua, dirigida al Presidente de la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), de fecha 15 de enero de 2004, mediante el cual se pronuncia en relación a determinados beneficios laborales no percibidos en esa institución y concluye que considera procedente el descuento de las cotizaciones por concepto de Ley de Política Habitacional y Seguro Social; así como el suministro de uniformes para los trabajadores de la mencionada Fundación y en cuanto al Programa de Alimentación para los trabajadores esta será de obligatorio cumplimiento una vez que FUNTEA cuente con la disponibilidad presupuestaria para ello; en razón de ello este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “D” Oficio de fecha 24 de marzo de 2011, recibidos por la Presidencia y la Vicepresidencia del Consejo Legislativo Regional del Estado Aragua. Se observa que la referida comunicación emana del personal de la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), dirigida al Vicepresidente del Consejo Legislativo Bolivariano del Estado Aragua, de fecha 24 de marzo de 2011, mediante la cual sea anulada la suspensión de salarios y cesta ticket alimentaría hasta tanto no haya la disponibilidad presupuestaria por parte del Ejecutivo Regional en la cancelación total de los pasivos laborales en virtud de la prestación del servicio; en razón de ello este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “D1” Oficio de fecha 08 de Julio del año 2009 dirigido al Abog. A.S. como J. de Recursos Humanos suscrita por el Sindicato S.O.E.A. Se observa que la referida comunicación emana de la Junta Directiva de Obreros del Ejecutivo del Estado Aragua (S.O.E.A.) dirigida al Jefe de Recursos Humanos, de fecha 08 de julio de 2009, mediante la cual solicita sea revisado, considerado y puesto en ejecútese el dictamen emanado de la Procuraduría General del Estado Aragua, donde hubo medida aplicable a favor de los trabajadores que prestan servicios para la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); en razón de ello este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “D2” Oficio de fecha 30 de Mayo del año 2011 dirigido al Lic. C.G. en su carácter de Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua donde se solicita el pago de pasivos laborales y demás conceptos contractuales. Marcado con la letra “D3” Oficio de fecha 28 de Junio del año 2.011 dirigido al ciudadano R.I., Gobernador del Estado Aragua, que riela inserta en el folio 118 al 124 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la parte accionada impugna las documentales por cuanto son copias simples y no están firmadas por su representada; la parte actora insiste en su valor y solicita el cotejo de las documentales; en este estado la ciudadana Juez, ordena apertura incidencia de cotejo de conformidad con los artículos 82 y 83 de la ley adjetiva laboral, en este estado la parte actora, solicita la revisión de las documentales objeto de incidencia, lo cual es acordado por la ciudadana J., y las partes intervinientes realizan revisión exhaustiva a dichos folios y concluye la parte actora que no existe necesidad del cotejo, por cuanto tales documentos no aportan nada a lo reclamado, en consecuencia, la ciudadana J., deja sin efecto la incidencia aperturada, y ordena la continuación de la audiencia; en razón de ello este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “E” Original de recibos de trabajo del ciudadano M.U.P.R. en su condición de Chofer u Operario; original de constancia de trabajo expedida en fecha 19 de mayo de 2011; original del oficio de fecha 15 de marzo de 2011, expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA; copias simples de documentos públicos: constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ( Forma 14-100), participación de retiro de trabajador (Forma 14-03) y Hoja de liquidación de prestación de antigüedad, que riela inserta en el folio 125 al 141 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la referida documental no fue impugnada, desconocida por la parte demandada; el Tribunal, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); cancelo al ciudadano P.M. hoy demandante; los montos por concepto de: Aguinaldos correspondientes al año 2007, sueldos y salarios, bono, operativo, día adicional , horas extras, sobretiempo diurno, deducciones por concepto de seguro social obligatorio, ley de Régimen prestacional de empleo, fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda cuota sindical. Asimismo se demuestra con la Constancia de Trabajo, su fecha de inicio y su egreso, el cargo desempeñado y el sueldo devengado; así como de la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de FUNTEA dirigida al ciudadano P.M., hoy demandante se demuestra de la notificación del cese de funciones en esa Institución a partir del 15 de Marzo de 2011, siendo sus pasivos laborales absorbido por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra el pago de prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año e intereses sobre prestaciones, con sus respectivos recibos de pagos.

    Y con relación a las documentales que rielan a los folios 133 y 135 de la pieza 2 de este expediente judicial, contentivo de cuenta individual enanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Registro de Asegurado; este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “F” Original de Recibo de trabajo del ciudadano AYALA HIGUERA FABIO JOSÉ en condición de Chofer u Operario; Original de constancia de trabajo de fecha 19 de mayo de 2011; original del oficio de fecha 15 de marzo de 2011 expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA; copias simple de la cuenta del ciudadano de la relación de semanas cotizadas en el IVSS con los datos de su patrono (FUNTEA) y del asegurado copias simples de documentos públicos: Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ( Forma 14-100), participación de retiro de trabajador (Forma 14-03) y Original de liquidación de prestación de antigüedad , que riela inserta en el folio 142 al 157 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la referida documental no fue impugnada, desconocida por la parte demandada; el Tribunal, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); cancelo al ciudadano F.A. hoy demandante; los montos por concepto de: Aguinaldos o bonificación de fin de año, sueldos y salarios, bono, día adicional , horas extras, sobretiempo diurno, vacaciones de fin de año 2010, deducciones por concepto de seguro social obligatorio, ley de Régimen prestacional de empleo, fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda cuota sindical. Asimismo se demuestra con la Constancia de Trabajo, su fecha de inicio y su egreso, el cargo desempeñado y el sueldo devengado; así como de la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de FUNTEA dirigida al ciudadano F.A., hoy demandante se demuestra de la notificación del cese de funciones en esa Institución a partir del 21 de marzo de 2011, siendo sus pasivos laborales absorbido por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra el pago de prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas y bonificación de fin de año con sus respectivos recibos de pagos.

    Y con relación a las documentales que rielan a los folios 151 y 152 de la pieza 2 de este expediente judicial, Registro de Asegurado y constancia de trabajo enanado del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales; este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “G” copia simple de recibo de trabajo del ciudadano CEDEÑO ARAUJO JOSÉ AGUSTIN en condición de Chofer u Operario; Copia simple de documento público inherente a la constancia de trabajo de fecha 19 de mayo de 2011; copia simple de documento público correspondiente al oficio de fecha 15 de marzo de 2011 expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA; copias simples de documentos públicos: Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ( Forma 14-100), participación de retiro de trabajador (Forma 14-03) y Original de liquidación de prestación de antigüedad , que riela inserta en el folio 158 al 172 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la referida documental no fue impugnada, desconocida por la parte demandada; el Tribunal, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); cancelo al ciudadano J.C. hoy demandante; los montos por concepto de: Aguinaldos o bonificación de fin de año, sueldos y salarios, día adicional, vacaciones año 2008, deducciones por concepto de seguro social obligatorio, ley de Régimen prestacional de empleo, fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda cuota sindical. Asimismo se demuestra con la Constancia de Trabajo, su fecha de inicio y su egreso, el cargo desempeñado y el sueldo devengado; así como de la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de FUNTEA dirigida al ciudadano J.C., hoy demandante se demuestra de la notificación del cese de funciones en esa Institución a partir del 15 de marzo de 2011, siendo sus pasivos laborales absorbido por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra el pago de prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas, bonificación de fin de año e intereses sobre prestaciones sociales con sus respectivos recibos de pagos.

    Y con relación a las documentales que rielan a los folios 167 y 168 de la pieza 2 de este expediente judicial, contentivo de constancia de trabajo emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Participación del retiro del trabajador; este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “H” copia simple de recibo de trabajo del ciudadano L.E. MORALES GUERRA en condición de Chofer u Operario; copia de oficio de fecha 15 de marzo de 2011 expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA; hoja de liquidación de prestación de antigüedad firmada y sellada por el Director de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua, que riela inserta en el folio 173 al 180 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la referida documental no fue impugnada, desconocida por la parte demandada; el Tribunal, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); cancelo al ciudadano L.M. hoy demandante; los montos por concepto de: sueldos y salarios, bono, deducciones por concepto de seguro social obligatorio, ley de Régimen prestacional de empleo, fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda cuota sindical. Asimismo se demuestra con la Constancia de Trabajo, su fecha de inicio y su egreso, el cargo desempeñado y el sueldo devengado; así como de la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de FUNTEA dirigida al ciudadano L.M., hoy demandante se demuestra de la notificación del cese de funciones en esa Institución a partir del 15 de marzo de 2011, siendo sus pasivos laborales absorbido por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra el pago de prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas y bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones, con sus respectivos recibos de pagos.

    Y con relación a las documentales que rielan a los folios 176 al 180 de la pieza 2 de este expediente judicial, contentivo de constancia de trabajo emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Participación del retiro del trabajador y constancia de afiliación al fondo de ahorro para la vivienda; este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “I” Original de Recibo de trabajo del ciudadano DABOIN MIRANDA GONZALO ENRIQUE en condición de Chofer u Operario; Copia simple de documento público correspondiente a constancia de trabajo de fecha 19 de mayo de 2011; copia simple de documento público correspondiente al oficio de fecha 15 de marzo de 2011 expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA; participación de retiro de trabajador (Forma 14-03) y Original de liquidación de prestación de antigüedad , que riela inserta en el folio 181 al 191 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la referida documental no fue impugnada, desconocida por la parte demandada; el Tribunal, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); cancelo al ciudadano G.D., hoy demandante; los montos por concepto de: sueldos y salarios, día adicional deducciones por concepto de seguro social obligatorio, ley de Régimen prestacional de empleo, fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda cuota sindical. Asimismo se demuestra con la Constancia de Trabajo, su fecha de inicio y su egreso, el cargo desempeñado y el sueldo devengado; así como de la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de FUNTEA dirigida al ciudadano G.D., hoy demandante se demuestra de la notificación del cese de funciones en esa Institución a partir del 15 de marzo de 2011, siendo sus pasivos laborales absorbido por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra el pago de prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas y bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones, con sus respectivos recibos de pagos.

    Y con relación a las documentales que rielan a los folios 189 al 191 de la pieza 2 de este expediente judicial, contentivo de constancia de trabajo emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, Registro de Asegurado y Participación del retiro del trabajador y constancia de afiliación al fondo de ahorro para la vivienda; este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “J” Original de recibo de trabajo del ciudadano DAVILA OSWALDO ANIBAL en condición de Chofer u Operario; copia simple de documento público correspondiente al oficio de fecha 15 de marzo de 2011 expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA; Original de Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales ( Forma 14-100), original de participación de retiro de trabajador (Forma 14-03) y Original de liquidación de prestación de antigüedad , que riela inserta en el folio 192 al 202 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la referida documental no fue impugnada, desconocida por la parte demandada; el Tribunal, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); cancelo al ciudadano O.D., hoy demandante; los montos por concepto de: sueldos y salarios, día adicional, horas extras, prima, deducciones por concepto de seguro social obligatorio, ley de Régimen prestacional de empleo, fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda cuota sindical. Asimismo se demuestra con la Constancia de Trabajo, su fecha de inicio y su egreso, el cargo desempeñado y el sueldo devengado; así como de la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de FUNTEA dirigida al ciudadano O.D., hoy demandante se demuestra de la notificación del cese de funciones en esa Institución a partir del 15 de marzo de 2011, siendo sus pasivos laborales absorbido por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra el pago de prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas y bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones, con sus respectivos recibos de pagos.

    Y con relación a las documentales que rielan a los folios 195 al 196 de la pieza 2 de este expediente judicial, contentivo de constancia de trabajo emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Participación del retiro del trabajador y constancia de afiliación al fondo de ahorro para la vivienda; este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “K” Original de recibo de trabajo del ciudadano SUAREZ GIL ANDRIS YARNALIS en condición de Analista Contable; copia simple de documento público correspondiente a constancia de trabajo expedida en fecha 19 de mayo de 2011; original oficio de fecha 15 de marzo de 2011 expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA; copia simple de documento público inherente a la Constancia de trabajo para el Instituto de los Seguros Sociales ( Forma 14-100), original de participación de retiro de trabajador (Forma 14-03) y Original de liquidación de prestación de antigüedad , que riela inserta en el folio 203 al 219 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la referida documental no fue impugnada, desconocida por la parte demandada; el Tribunal, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); cancelo al ciudadano A.S., hoy demandante; los montos por concepto de: sueldos y salarios, prima de profesionalización, deducciones por concepto de seguro social obligatorio, ley de Régimen prestacional de empleo, fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda cuota sindical. Asimismo se demuestra con la Constancia de Trabajo, su fecha de inicio y su egreso, el cargo desempeñado y el sueldo devengado; así como de la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de FUNTEA dirigida al ciudadano A.S., hoy demandante se demuestra de la notificación del cese de funciones en esa Institución a partir del 15 de abril de 2011, siendo sus pasivos laborales absorbido por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra el pago de prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas y bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones, con sus respectivos recibos de pagos.

    Y con relación a las documentales que rielan a los folios 205 al 206 y 209 de la pieza 2 de este expediente judicial, contentivo de constancia de trabajo emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Participación del retiro del trabajador, certificado electrónico de declaración jurada de patrimonio; este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    Marcado con la letra “K” Original de recibo de trabajo del ciudadano U.L.E.A. en condición de Chofer u Operario; Original de documento público correspondiente a constancia de trabajo expedida en fecha 19 de mayo de 2011; original oficio de fecha 15 de marzo de 2011 expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA; Original de la Constancia de trabajo para el Instituto de los Seguros Sociales ( Forma 14-100), original de participación de retiro de trabajador (Forma 14-03) y Original de liquidación de prestación de antigüedad , que riela inserta en el folio 220 al 234 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Observa este Tribunal que la referida documental no fue impugnada, desconocida por la parte demandada; el Tribunal, conforme a los artículos 10 y 78 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo otorga pleno valor probatorio a las documentales, como demostrativas que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA); cancelo al ciudadano L.U., hoy demandante; los montos por concepto de: sueldos y salarios, pago de vacaciones año 2009, bonificación de fin de año del año 2010, día adicional, deducciones por concepto de seguro social obligatorio, ley de Régimen prestacional de empleo, fondo de Ahorro obligatorio para la vivienda cuota sindical. Asimismo se demuestra con la Constancia de Trabajo, su fecha de inicio y su egreso, el cargo desempeñado y el sueldo devengado; así como de la comunicación emanada de la Junta Liquidadora de FUNTEA dirigida al ciudadano L.U., hoy demandante se demuestra de la notificación del cese de funciones en esa Institución a partir del 15 de abril de 2011, siendo sus pasivos laborales absorbido por el Gobierno Bolivariano de Aragua. Liquidación de prestaciones sociales donde se demuestra el pago de prestación de antigüedad, disfrute de vacaciones, vacaciones fraccionadas y bonificación de fin de año, intereses sobre prestaciones, con sus respectivos recibos de pagos.

    Y con relación a las documentales que rielan a los folios 226 al 228 y 233 al 234 de la pieza 2 de este expediente judicial, contentivo de constancia de trabajo emanada del Instituto Venezolano de los Seguros Sociales y Participación del retiro del trabajador y constancia de afiliación al fondo de ahorro obligatorio para la vivienda; este Tribunal no le confiere valor probatorio por cuanto nada aporta a la solución de la controversia, y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    CAPITULO III

    DE LOS INFORMES

    De conformidad a lo establecido en el artículo 81 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo el Tribunal requirió información, mediante oficios, a:

    1) OFICINA ADMINISTRATIVA DEL INSTITUTO VENEZOLANO DE LOS SEGUROS SOCIALES (I.V.S.S.), Ubicada en la Av. La Victoria, Centro Comercial Cilento, Piso 3; oficinas 17 y 18, la Victoria, M.J.F.R. a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    Si la fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), Número Patronal A18202788, enteraba los aportes patronales y de los trabajadores, especialmente los correspondientes al seguro social obligatorio de los ciudadanos M.U.P.R., A.H.F.J., C.A.J.A., L.E.M.G., D.M.G.E., D.O.A. venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 9.653.654; 14.988.113; 7.182.045, 7.265.233, 7.207.427, 7.206.213 respectivamente, y los ciudadanos SUAREZ GIL ANDRIS YARNALIS y UGARTE LUI EDUARDO venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad Nro. 15.365.676 y 8.590.311 respectivamente que informe en qué fecha fue recibida la participación de retiro de esos trabajadores y remita el estado de cuenta global de ese ente descentralizado y los inherentes a cada asegurado.

    Se libró Oficio N° 3.842-12, el 10/07/2012. Riela a los folios 126 y 129 del expediente, comunicación signada 010119, de fecha 15/08/2012, mediante la cual el Jefe de la Oficina Administrativa La Victoria, informa que se exceptúa de los siguientes puntos a tratar al ciudadano G.E.D.M., portador de la Cédula de Identidad N° 7.202.427, debido a que no aparece asegurado por la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua, Nro Patronal A18202788. Asimismo informa que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua, Nro Patronal A18202788, adeuda los pagos al Instituto Venezolanos de los Seguros Sociales, por concepto de Nómina desde el período Noviembre 2007, lo que indica que a partir de esa fecha los aportes de los ciudadanos antes identificados no se cancelaron ya que las fechas de egresos de esas personas están comprendidas entre el 15 de marzo, 21 de marzo y 15 de abril del año 2011. Y que la participación de retiro de los ciudadanos precitados se realizó por la Sección de Afiliación de esta Oficina Administrativa, en fecha 27 de mayo del año 2011. Y adjuntan al siguiente documento el estado de cuenta de la mencionada Fundación e informa que el sistema intranet del Instituto no emite Estados de Cuenta por trabajadores.

    Sin observaciones de la parte demandada. El Tribunal analiza la información suministrada y conforme al artículo 81 de la ley adjetiva laboral le otorga pleno valor probatorio, como demostrativa que la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua, Nro Patronal A18202788, adeuda los pagos al Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, por concepto de Nomina desde el período Noviembre 2007, lo que indica que a partir de esa fecha los aportes de los ciudadanos antes identificados no se cancelaron ya que las fechas de egresos de esas personas están comprendidas entre el 15 de marzo, 21 de marzo y 15 de abril del año 2011. Y que la participación de retiro de los ciudadanos precitados se realizó por la Sección de Afiliación de esta Oficina Administrativa, en fecha 27 de mayo del año 2011. Así se decide.

    2) BANCO SOFITASA (BANCO UNIVERSAL), Ubicado en l Av. Bolívar Este de Maracay, Torre la Industrial II, PB, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    Si la fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), o la Gobernación del Estado Aragua han efectuado los aportes patronales correspondientes a los ciudadanos ya descritos al Fondo de Ahorro Obligatorio (FAOV), hasta que fecha enteraron los mismos y remita relación actualizada de los aportes recibidos por cada uno de los ciudadanos P.R.M.U., F.J.A.H., J.A.C.A., L.E.M.G., G.E.D.M., O.A.D., A.Y.S.G. –Y LUIS EDUARDO UGARTE Venezolanos, Mayores de edad titulares de las cedulas de identidad Nros. V-9.653.654, V-14.988.113, V-7.182.045, V-7.265.233, V-7.207.427, V-7.206.213, V-15.365.676 y V-8.590.311 respectivamente.

    Se libró Oficio N° 3.844-12, el 10/07/2012; No consta en autos las resultas de la referida prueba de informe y las partes no insisten en sus resultas; razón por la cual considera este Tribunal que la parte promovente ha desistido de ella, y nada tiene que valorar este Tribunal con relación a dicha prueba. Así se decide.

    3) SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LOS INSTITUTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO ARAGUA (STIE), Ubicada en la Avenida 110, Con Calle A del Barrio El Milagro ( Al lado de la sede de la Cámara de la Construcción del Estado Aragua), Municipio Girardot del Estado Aragua, a los fines de que informe a este Tribunal sobre los siguientes particulares:

    Si los Trabajadores de la hoy extinta Fundación para el Transporte Estudiantil Del Estado Aragua (FUNTEA), se encontraban amparados por el Contrato Colectivo de los Trabajadores de los Institutos Educacionales del Estado Aragua y si los trabajadores de ese ente descentralizados gozaban de la defensa de sus derechos e intereses por parte de esa organización sindical.

    Se libró Oficio N° 3.845-12, el 10/07/2012. Riela al folio 104 del expediente, comunicación de fecha 25/07/2012, mediante la cual el Comité Ejecutivo SINDICATO DE LOS TRABAJADORES DE LOS INSTITUTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO ARAGUA (STIE), informa que los ciudadanos antes mencionados fueron afiliados por la Organización Sindical, por lo tanto se encontraban amparados por la Contratación Colectiva, vigente hasta la fecha de la disolución de la mencionada Fundación.

    Observa el Tribunal que la parte accionada insiste en que los actores no son objeto de beneficio de la actual convención colectiva de los educadores del Estado Aragua. La parte actora no realiza observación alguna. El Tribunal analiza la información suministrada, deviene forzoso concluir que las mismas no aportan elemento alguno al proceso y en consecuencia, se desecha del debate probatorio, conforme al artículo 509 del Código de Procedimiento Civil, aplicable por analogía conforme al artículo 11 de la ley adjetiva laboral. Así se decide.

    CAPITULO IV

    DE LA PRUEBA DE EXHIBICIÓN

    De conformidad al artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el Tribunal la admitió por cuanto ha lugar en derecho por no ser impertinente ni ilegal, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se ordena a la demandada, se sirvan presentar en la oportunidad de llevarse a efecto la Audiencia de Juicio, apercibiendo a la misma de las consecuencias de la no exhibición del instrumento en el plazo indicado, los siguientes documentos originales:

    PRIMER DOCUMENTO A EXHIBIR: pronunciamiento emitido por la Procuraduría General del Estado Aragua a tal efecto consigna copia del mismo marcado con la letra “C”, que riela inserta en el folio 107 al 121 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto.

    SEGUNDO DOCUMENTO A EXHIBIR: Originales de:

    a.- Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-100) firmado y sellado por el Presidente de la Junta Liquidadora, participación de retiro de trabajador (forma 14-03), recibida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)- Agencia la Victoria- en fecha 25 de mayo de 2011 y hoja de liquidación de prestaciones sociales de M.U.P.R. a tal efecto consigna copia del mismo marcado con la letra “E” que riela inserta en el folio 125 al 141 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto

    b.- Recibo de trabajo correspondiente a la quincena del quince del 01 al 15 de marzo de 2011, constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-100) firmado y sellado por el Presidente de la Junta Liquidadora, participación de retiro de trabajador (forma 14-03), recibida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)- Agencia la Victoria- en fecha 25 de mayo de 2011 y hoja de liquidación de prestaciones sociales de A.H.F.J. a tal efecto consigna copia del mismo marcado con la letra “F” que riela inserta en el folio 142 al 157 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto.-

    c.- Oficio de fecha 15 de marzo de 2011, expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA, mediante la cual se le notifica el cese de sus funciones en ese ente descentralizado, constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-100) firmado y sellado por el Presidente de la Junta Liquidadora, participación de retiro de trabajador (forma 14-03), recibida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)- Agencia la Victoria- en fecha 25 de mayo de 2011 y hoja de liquidación de prestaciones sociales de D.M.G.E. a tal efecto consigna copia del mismo marcado con la letra “I” que riela inserta en el folio 181 al 191 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto.

    d.- Constancia de trabajo para el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (Forma 14-100) firmado y sellado por el Presidente de la Junta Liquidadora, participación de retiro de trabajador (forma 14-03), recibida por el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales (I.V.S.S.)- Agencia la Victoria- en fecha 25 de mayo de 2011 y hoja de liquidación de prestaciones sociales de A.Y.S.G., Constancia de trabajo de fecha 19 de mayo del año 2011; oficio de fecha 15 de marzo de 2011, expedido por la Junta Liquidadora de FUNTEA, mediante la cual se le notifica el cese de sus funciones en ese ente descentralizado, hoja de liquidación de Prestaciones Sociales emanada de la Dirección de Recursos Humanos de la Gobernación del Estado Aragua los cuales se encuentran en poder del patrono, a tal efecto consigna copia del mismo marcado con la letra “K” que riela inserta en el folio 203 al 219 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto.

    Observa este Tribunal que la representación judicial de la parte accionada dejó constancia en la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, en lo que respecta a las liquidaciones de los trabajadores hoy demandantes, que las mismas se encuentran anexas al escrito de promoción de pruebas que corre inserto en autos. Asimismo, deja constancia que no exhiben las formas 14-100, y 14-03 de ningún trabajador. La representación judicial de la parte actora insiste en hacerlas valer y se le aplique las consecuencias ley. El Tribunal en razón de que las referidas documentales no fueron exhibidas por la parte accionada, les confiere valor probatorio de conformidad con lo previsto en el artículo 82 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; reiterándose su valor probatorio, up supra establecido por este Tribunal en el capitulo de las documentales. Así se decide.

    CAPITULO V

    DE LOS TESTIGOS

    En relación a la prueba testimonial promovida, este Tribunal la admitió en cuanto ha lugar en derecho, salvo su apreciación en la definitiva, y en consecuencia se ordena la comparecencia en la oportunidad de la Audiencia de Juicio, de los ciudadanos: J.H., A.R., J.D., sin notificación alguna, a fin de que declaren oralmente ante este Juzgado con relación a los hechos debatidos en el proceso, respondiendo al interrogatorio que les formularán las partes, así como el que les formule la ciudadana Juez del Tribunal, conforme lo establece el artículo 153 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

    El Tribunal deja constancia de la incomparecencia a la audiencia de juicio oral, pública y contradictoria, de los ciudadanos J.H., A.R., J.D. te; en razón de lo cual se declara DESIERTO el acto de evacuación de prueba testimonial en cuanto a ellos. Así se decide.

    PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA: Se deja constancia que la parte demandada no promovió prueba alguna.

    Una vez analizado el cúmulo probatorio de autos, el Tribunal reitera que dadas las argumentaciones y defensas de ambas partes, correspondía, como ya se indicó, a la accionada, la carga de la prueba de demostrar el motivo que dio origen a la terminación de la relación laboral y haber cancelado todos y cada uno de los conceptos reclamados por los actores en el libelo de la demanda y su reforma.

    Igualmente se precisa, que en atención al Principio Iure Novit Curia, corresponde a esta J. determinar si resultan aplicables al caso concreto la Contratación Colectiva de los Trabajadores de Institutos Educacionales del Estado Aragua. Así se decide.

    Así, estima oportuno esta sentenciadora, pronunciarse en primer lugar sobre la normativa aplicable al presente caso, al señalar la parte actora que le es aplicable la CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE INSTITUTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO ARAGUA. Al respecto, observa este Tribunal, sobre la aplicación del principio iure novit curia, lo que dejo establecido la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia mediante decisión de fecha 03 de octubre de 2002, respecto a las contrataciones colectivas, que a continuación se destaca:

    …el principio iura novit curia, elimina a las partes la carga de probar el derecho, ya que éste no está a pruebas, en el sentido en que se prueban los hechos. Las pruebas de los hechos se adelantan en una determinada dimensión procesal (término probatorio u oportunidades prefijadas), mientras que la prueba del derecho, porque las partes quieran presentárselo al juez, temerosos de que éste no aplique el derecho vigente, puede tener lugar en cualquier estado y grado del proceso, como un elemento coadyuvante a la función judicial, con el fin que si el juez no buscare el derecho correcto aplicable, lo conociere, pero sin que lo aportado por las partes en ese sentido vincule al juez.

    Siendo fuente del Derecho Laboral, si el juez conoce de alguna manera la convención colectiva vigente, la aplica; pero si no la conociere, está obligado a indagar sobre su existencia y contenido, y solo si tal indagación falla, sentenciará sin tomarla en cuenta…

    (Destacado del Tribunal)

    Igualmente, en sentencia Nº 14, de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha 23 de enero de 2003, se estableció:

    (omissis) Además por el principio iura novit curia, el juez conoce el derecho, antes mencionado, basta que las partes aleguen el fundamento de hecho de su pretensión para que el juez seleccione libremente la apropiada regla de derecho, aun si las partes lo ignoran y la aplique a la solución del caso concreto, para lo cual no tiene limitación alguna y para ello puede valerse de todos los medios de los cuales disponga (omissis)

    (Destacado del Tribunal).

    Así las cosas, se constata del acervo probatorio, que los hoy demandantes prestaron sus servicios personales para la FUNDACIÓN PARA EL TRANSPORTE ESTUDIANTIL DEL ESTADO ARAGUA (FUNTEA); desempeñando los cargos de ayudante del mecánico; vigilante centro; chofer u operador centro y analista contable; respectivamente; observándose que el ámbito de aplicación de la referida convención se circunscribe a los trabajadores de institutos educacionales del Estado Aragua, conforme al contenido de su cláusula N° 1, Definiciones; en razón de lo cual, atendiendo lo dispuesto en los artículos 59 de la Ley Orgánica del Trabajo y 6 de su reglamento, es decir, con fundamento al principio general de la jerarquía normativa y el principio de favor, se concluye, que en el caso que nos ocupa, no es aplicable la CONTRATACIÓN COLECTIVA DE LOS TRABAJADORES DE INSTITUTOS EDUCACIONALES DEL ESTADO ARAGUA; sino que resulta procedente la aplicación de la Ley Orgánica del Trabajo, así como los distintos acuerdos que pudieran celebrarse entre las partes. Así se decide.

    En relación al motivo que dio origen a la terminación de la relación laboral, constata esta juzgadora la existencia del Decreto Nro. 1.938, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua Nº 1768 de fecha 6 de enero del año 2011, que riela inserta en los folios 104 al 106 de la pieza Nº 2 de 3 del presente asunto. Se observa que en el mencionado Decreto el Gobernador como primera autoridad Civil del Estado ordenó suprimir, disolver y liquidarse la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), como titular de la potestad organizativa con el fin de dictar medidas que conlleven a la reorganización y fortalecimiento institucional de acuerdo a los principio y exigencias Revolucionarias y Socialistas.

    Al respecto, se indica que la doctrina ha establecido una caracterización de los supuestos de causa ajena a la voluntad de las partes o causa de fuerza mayor, que permiten estructurar su concepto con base en ciertos elementos definitorios, los cuales son inimputabilidad, imprevisibilidad o inevitabilidad e imposibilidad; entendiéndose que el motivo de terminación de la relación laboral debe obedecer a un hecho sobrevenido que implica la imposibilidad de atribuir jurídicamente el evento al patrono, sin que hayan influido actos o conductas del empleador; es decir, un suceso que ocurre fuera de la esfera y ámbito de su organización. Lo determinante para que se cumpla la causa ajena a la voluntad de ambas partes, es entonces la exterioridad del hecho causante. Asimismo, el hecho debe haber sido imprevisible, es decir, que el patrono no haya podido pronosticarlo utilizando la diligencia que en cada caso está obligado a desplegar; y la imposibilidad que caracteriza a la fuerza mayor puede ser, tanto natural, derivada de las leyes de la naturaleza y las capacidades humanas, como jurídica, producida cuando el objeto contemplado por las partes choca con una prohibición legal o un precepto normativo que lo impida.

    Observa así este Tribunal, que la orden de supresión de la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), ciertamente constituye un acto del Poder Público y cumple a cabalidad con los anteriormente señalados caracteres definidores de la fuerza mayor o causa ajena a la voluntad de las partes, materializado en el Decreto del Gobernador del Estado Aragua, y la imposibilidad sobrevenida de cumplir la prestación (obligación de dar ocupación efectiva que incumbe al patrono), existiendo así una relación causal directa, ya que la imposibilidad de continuar el funcionamiento u operatividad de la Fundación derivó de forma inmediata de su supresión; es decir, el obstáculo que impide el cumplimento de la prestación, es un acto normativo o jurídico; y es en esta categoría donde se ha ubicado tradicionalmente a los supuestos de Factum Principis, o H. delP., el cual ha sido definido por la doctrina como “toda decisión del poder o de la autoridad pública que recae sobre la empresa o el empleador e impide la continuidad del funcionamiento de ésta.” (O.L., M. delC.: La extinción del Contrato de Trabajo por Imposibilidad Física de Cumplimiento, Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, Madrid, 1985. Citado en: S.M., X., ob. Cit. P.205). Sin embargo, es bueno aclarar que no siempre que se esté en presencia de un Hecho del Príncipe, se estará ante un caso de fuerza mayor que permita acordar la suspensión del contrato, o su extinción, según sea el caso, y en este sentido, para considerar la causa de fuerza mayor o la causa ajena a la voluntad de las partes, la imposibilidad de cumplimiento por parte del patrono no debe estar asociada a una conducta dolosa o negligente del empleador. En este orden, se advierte del contenido del Decreto Nro. 1.938, publicado en Gaceta Oficial del Estado Aragua Nº 1768 de fecha 6 de enero del año 2011, que el Gobernador del Estado Aragua actuó de conformidad con lo establecido en el artículo 16 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica de la Administración Pública, en apego a las atribuciones que le confieren los artículos 121 y 122 numeral 1 de la Constitución del Estado Aragua, y en observancia de lo preceptuado en el artículo 16 de la Ley de Procedimientos Administrativos del Estado Aragua, concordadamente con lo señalado en los artículos 8, 9 y 12 del Reglamento sobre las Fundaciones del Estado; Decreto en el cual se detalla las consideraciones que derivan en la orden de suprimir la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA), tales como que el Gobernador tiene la competencia de dictar medidas que conlleven a la reorganización y fortalecimiento institucional, a fin de garantizar la sostenibilidad financiera del Estado; y que tales medidas incluyen la supresión de organismos cuyas competencias puedan ser armónicamente ejercidas por órganos o estructuras organizativas que presenten condiciones de operatividad, eficiencia y reducción de costos.

    Siendo ello así, se concluye que en el caso bajo análisis, la imposibilidad de la prestación del servicio de los reclamantes supone la existencia de un obstáculo que impide ejecutar esa prestación de trabajo, y tal imposibilidad se proyecta, en primer lugar, sobre el deber de la Fundación respecto a la ocupación efectiva, y de forma indirecta o derivada, sobre la obligación de prestar servicios que tienen ellos como trabajadores. Por estas razones, observa esta J., que efectivamente se configuró un supuesto de fuerza mayor o causa ajena a la voluntad de las partes, que determinó la terminación de la relación de trabajo que unió a las mismas, en razón de lo cual, en el caso bajo estudio, de acuerdo a los términos en que quedó trabada la litis y al análisis del material probatorio de autos, considera el Tribunal que quedó desvirtuado el despido injustificado alegado por los co-demandantes, ya que la causa de terminación de la relación de laboral fue un hecho distinto del despido, es decir, la finalización del vinculo ocurrió por una causa ajena a las partes, en este caso mediante un acto del Poder Público Regional, en el cual se ordenó la supresión de la Fundación para el Transporte Estudiantil del Estado Aragua (FUNTEA). Es decir, bajo ninguna circunstancia podría calificarse la situación como un despido, sino que se trata de un hecho no imputable a las partes lo que originó el cese de las actividades, de conformidad con lo establecido en el reseñado artículo 98 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997); evidenciándose que la Gobernación del Estado Aragua absorbió o asumió los respectivos pasivos laborales y otros beneficios sociales; resultando asimismo aplicable al asunto, entre otras, sentencia N° 960 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, publicada el 09/05/2006, con Ponencia de la Magistrada C.Z.; que reitera la sentencia de esa misma Sala Nº 269 del 25 de abril de 2000; criterios que este Tribunal de Primera Instancia acoge a plenitud, por cuanto carece de sentido insistir en que dar por terminada una relación de trabajo por causa de la desaparición del empleador sea equiparable a un despido injustificado, salvo que los trabajadores logren demostrar que se trata de un ardid, constitutivo de fraude al Derecho, lo cual no fue argumentado, discutido ni fundamentado en este juicio. Así se decide.

    En atención a lo anterior, este Tribunal debe declarar IMPROCEDENTE lo solicitado por la parte actora en cuanto a la cancelación de indemnizaciones por despido injustificado, previstas en el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo (1997) aplicable al caso. Así se decide.

    Resuelto lo que antecede, procede el Tribunal a pronunciarse sobre las diferencias por concepto de prestaciones sociales y demás beneficios laborales reclamadas por los accionantes en su escrito libelar; a saber: prestación de antigüedad; días de disfrute vacacional; bono post vacacional; bono vacacional fraccionado; bonificación de fin de año fraccionada; intereses sobre prestación de antigüedad; observando, del análisis exhaustivo del acervo probatorio, especialmente lo que se desprende las Planillas de Liquidación, recibos de pago de bonificación de fin de año, recibos de pagos de vacaciones vencidas y fraccionadas, así como bonos vacacionales vencidos y fraccionados, que el ente público demandado honró el pago de todos y cada uno de los conceptos demandados, tal y como se evidencia de las documentales que rielan a los folios 136, 154, 169, 175, 186, 187, 188, 197, 198, 199, 217, 229, 230, 231, 266, 268, 274, 275, 276, 281, 282, 283, 287 y 288, todos de la pieza 2 de este expediente judicial. Así se decide.

    En relación al demandado pago por concepto de uniformes e implementos de seguridad, el Tribunal declara IMPROCEDENTE lo peticionado, en razón que dichos elementos no tienen naturaleza salarial sino que son utilizados para la prestación del servicio. Así se decide.

    Asimismo, en cuanto al PARO FORZOSO, el Tribunal lo declara IMPROCEDENTE, dada la ambigüedad e imprecisión con que ha sido reclamado.

    Con vista de los anteriores análisis, este Tribunal considera que es justicia declarar SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos P.R.M.U., F.J.A.H., J.A.C.A., L.E.M.G., D.M.G.E., D.O.A., A.Y.S.G., y L.E.U., contra el ESTADO ARAGUA, como se hará más adelante. Así se decide.

    IV

    DECISIÓN

    Por todas las razones y motivos aquí expuestos, este JUZGADO PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE MARACAY, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley declara: PRIMERO: SIN LUGAR la demanda por COBRO DE DIFERENCIA PRESTACIONES Y DEMAS BENEFICIOS LABORALES incoada por los ciudadanos P.R.M.U., titular de la Cédula de Identidad N° V-9.653.654, F.J.A.H., titular de la Cédula de Identidad N° V.14.988.113, J.A.C.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.182.045, L.E.M.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.265.233, D.M.G.E., titular de la Cédula de Identidad N° V- 7.207.427, D.O.A., titular de la Cédula de Identidad N° V-7.206.213, A.Y.S.G., titular de la Cédula de Identidad N° V-15.365.676 y L.E.U., titular de la Cédula de Identidad N° V- 8.590.311; contra el ESTADO ARAGUA. SEGUNDO: No se condena en costas a la parte actora dada la naturaleza de la presente decisión. Así se decide.

    Por cuanto la presente decisión no afecta intereses del Estado Aragua, es inoficiosa su notificación.

    P. y regístrese la presente Decisión. D. copias certificadas.

    Dada, firmada y sellada en el Sala del Despacho de Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Aragua. En Maracay, a los seis (06) días del mes de febrero del año dos mil trece (2013). Años: 202º de la Independencia y 153º de la Federación.

    LA JUEZ,

    ABG. Z.D.C..

    EL SECRETARIO,

    ABG. C.V..

    En esta misma fecha, siendo las dos horas y diez minutos de la tarde (2:10 p.m.) se publicó y registró la anterior sentencia.

    EL SECRETARIO,

    ABG. C.V.

    ASUNTO N° DP11-L-2011-001230

    ZDC/CV/Abogado Asistente P.M..

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