Decisión nº 72INTERLOCUTORIA de Tribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de Zulia (Extensión Maracaibo), de 19 de Noviembre de 2007

Fecha de Resolución19 de Noviembre de 2007
EmisorTribunal Cuarto de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito
PonenteCarlos Rafael Frías
ProcedimientoDeclaratoria De Únicos Y Universales Herederos

JUZGADO CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL Y MERCANTIL DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO ZULIA

Maracaibo, 19 de Noviembre de 2007.-

197º y 148º

Recibida la anterior solicitud del Organo Distribuidor, acompañada de: Acta de Matrimonio signada bajo el N° 164, acta de Defunción signada bajo el N° 383, Original de Datos filiatorios de los ciudadanos VICTORIA, CECILIA y J.P.U.B., Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos P.U., VICTORIA, J.P., C.U.B. y de la causante, todo constante de diecisiete (17) folios útiles. Se le da entrada y se admite cuanto ha lugar en derecho.- Ocurre ante este Juzgado el ciudadano P.I.U.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.231.088, domiciliado en el Municipio Maracaibo del Estado Zulia, asistido por el Abogado E.G.B.S., solicitando se les declare como UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, al ciudadano P.I.U.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.231.088, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos V.L., C.G. y J.P.U.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.165.110 ,4.526.289 y 4.526.121, respectivamente en su condición de hijos de la ciudadana C.M.B.U., quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 1.636.868, fallecida en el Hospital Militar de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Octubre de 1.997.- El solicitante acompaña: Acta de Matrimonio signada bajo el N° 164, acta de Defunción signada bajo el N° 383, Original de Datos filiatorios de los ciudadanos VICTORIA, CECILIA y J.P.U.B., Original de Justificativo de Testigos emanado de la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, copia simple de la cedula de identidad de los ciudadanos P.U., VICTORIA, J.P., C.U.B. y de la causante.- Tales instrumentos se valoran favorablemente pues merecen fe pública, no han sido objeto de tacha de falsedad, demuestran la filiación así como el fallecimiento del causante.- Igualmente consignaron Justificativo de testigos evacuado por ante la Notaría Pública Décima Primera del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, donde se les tomó declaración jurada a los ciudadanos A.R. y J.G., venezolanos, mayores de edad, portadores de las Cédulas de Identidad Nos.- 7.794.334 y 10.210.914 respectivamente, quienes testificaron que saben y les consta que me conocen de vista, trato y comunicación al ciudadano P.I.U.A., igualmente conocen a los ciudadanos V.L., J.P. y C.G.U.B., Asimismo saben y les consta que la ciudadana C.M.B.U. falleció el día dieciséis (16) de Octubre del 1997, que era mi cónyuge y madre de mis hijos y por último dirán los testigos que los ciudadanos P.I.U.A., V.L., J.P. y C.G.U.B. son sus Unicos y Universales Herederos.- Tal prueba testifical se aprecia en todo su valor probatorio, puesto que los testigos afirman de manera conteste la existencia de la vocación hereditaria alegada por la solicitante, y en consecuencia, se concluye en la veracidad de los hechos alegados, por lo cual este Juzgado Cuarto de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Zulia, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, Administrando Justicia en Nombre de la República y por Autoridad de la Ley, declara al ciudadano P.I.U.A., venezolano, mayor de edad, portador de la Cédula de Identidad Nro. V- 1.231.088, en su condición de cónyuge y a los ciudadanos V.L., C.G. y J.P.U.B., venezolanos, mayores de edad, titulares de la cedula de identidad N° 5.165.110 ,4.526.289 y 4.526.121, respectivamente en su condición de hijos como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS de la ciudadana C.M.B.U., quien era venezolana, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad Número V- 1.636.868, fallecida en el Hospital Militar de la Parroquia Coquivacoa del Municipio Maracaibo del Estado Zulia, el día dieciséis (16) de Octubre de 1.997, según acta de defunción N° 383. Se dejan a salvo los derechos de terceros.- Expídase por secretaria las copias certificadas y devuélvanse los originales a la parte interesada, previa certificación por secretaría.- Así se declara.-

EL JUEZ PROVISORIO, LA SECRETARIA,

C.R.F..- M.R.A.F.

CRF/ubal.-

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR