Decisión de Tribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria de Aragua, de 11 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución11 de Agosto de 2006
EmisorTribunal Segundo de Primera Instancia de Juicio del nuevo Régimen y del Régimen Procesal Transitorio La Victoria
PonenteMargareth Buenaño
ProcedimientoCobro De Prestaciones Sociales

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE JUICIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL

ESTADO ARAGUA SEDE LA VICTORIA

La Victoria, 11 de agosto 2006

196° y 147°

EXPEDIENTE Nº DP31-L-2006-000041

PARTE ACTORA: C.E. DE PABLOS GONZALEZ

C.I. V.-9.947.403

APODERADO JUDICIAL: Abogado, B.S. y M.R., inscrito en el Inpreabogados bajo el número 55.491 y 79.739

PARTE DEMANDADA: ATENCIÓN PICOPDAGÓGICA CON REHABILITACIÓN Y ESTIMULACIÓN PARA NIÑOS DISCAPACITADOS O CON DIFICULTADES DE APRENDIZAJE (A.P.R.E.N.D.A.)

APODERADO JUDICIAL: Abogado, N.M.S.R. inscrito en el Inpreabogado bajo el número 62.998.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

-I-

SÍNTESIS NARRATIVA

En fecha 20 de febrero de 2006, la ciudadana C.E.D., plenamente identificada, presentó por intermedio de su apoderado judicial escrito libelar de demanda por Cobro de Prestaciones Sociales por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Circuito Judicial laboral, mediante el cual expone que:

Que en fecha 08/02/02 empezó a prestar servicios personales como FISIOTERAPEUTA, para la empresa A.P.R.E.N.D.A. bajo la orden y subordinación del ciudadano J.R.R., Director Gerente. Que durante la relación de trabajo prestó servicios y devengo los salarios que detalla en los cuadros demostrativos contenidos en el capítulo I del libelo de demanda.

Al capítulo Segundo expone los fundamentos de derecho en que fundamenta la acción y efectúa las operaciones aritméticas mediante las cuales obtuvo las cantidades dinerarias de los conceptos laborales demandados.

Estima el valor de la acción interpuesta en la cantidad de OCHO MILLONES CUATROCIENTOS CINCUENTA Y CUATRO MIL SEISCIENTOS SESENTA BOLÍVARES (Bs.8.454.660, 00).

En fecha 22 de febrero de 2006, se admite la presente acción. En fecha 21 de marzo de 2006, se celebró la Audiencia Preliminar, compareciendo ambas partes con sus respectivos apoderados judiciales. Siendo diferida la misma para los día 17 de abril de 2006; 04, 25 y 31 de mayo 2006; 22 de junio de 2006. Luego, en fecha 25 de julio de 2006, se efectuó la celebración de la Prolongación de la Audiencia Preliminar, con la asistencia de la parte actora y sin la comparecencia de la parte demandada.

Se deja constancia que la parte demandada no dio contestación a la presente demanda.

PRUEBAS DE LA PARTE ACTORA

Documentales

· Marcado “A”, Contrato de Trabajo

· Marcado “B”, Convenio de Trabajo

· Marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”, “I”; “J”; Recibos de Pago

· Marcados “K” “L” Copia Simple de Cheques.

Prueba de Informes

PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

· Acta constitutiva Estatutaria de La Asociación Civil “Atención Psicoédagógica Con Reabilitación Y Estimulacón Para Niños Discapacitados O Con Dificultad De Aprendizaje (A.P.R.E.N.D.A.)

· Reproduce la Cláusula Primera de los Estatutos Sociales de La Asociación Civil “Atención Psicoédagógica Con Reabilitación Y Estimulacón Para Niños Discapacitados O Con Dificultad De Aprendizaje (A.P.R.E.N.D.A.)

· Reproduce la Cláusula Cuarta de los Estatutos Sociales de La Asociación Civil “Atención Psicoédagógica Con Reabilitación Y Estimulacón Para Niños Discapacitados O Con Dificultad De Aprendizaje (A.P.R.E.N.D.A.)

· Marcado “B” comunicado de fecha 09 de junio de 2005.

· Marcado “C” Vauche de pago N° 384379

· Marcado “D” Contrato de Trabajo.

Testimoniales

· M.A.G. C.I. V.- 11.735.040

· C.A.S.L. C.I. V.-14.688.480

· Yubiri Hernández C.I. V.-7.297.845

DISTRIBUCIÒN DE LA CARGA PROBATORIA

Bien es sabido que con relación a las pruebas ambas partes están llamadas a probar, el actor debe probar los hechos en que fundamenta su pretensión y el demandado aquellos hechos que sustentan su excepción o lo que es igual, las partes tienen la carga de probar sus respectivas afirmaciones de hecho. En este caso particular la carga se revierte en el demandado, al tornarse en actores por medio de sus excepciones, con lo cual buscan enervar las pretensiones de los accionantes “reus in exeptione fit actor (hechos extintivos)”

Señala igualmente nuestra jurisprudencia con respecto a la distribución de la carga de la prueba en los procesos en materia laboral lo siguiente:

  1. - El demandado tiene la carta de probar la naturaleza de la relación que la unió al trabajador cuando en la contestación de la demanda haya admitido la prestación de un servicio personal y no la califique de naturaleza laboral, por ejemplo la califique mercantil. (Presunción Iuris Tantum), establecida en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Trabajo.

  2. -El demandante tiene la carga de probar la naturaleza de la relación que le unió con el patrono cuando el demandado en la litiscontestación haya negado la prestación de un servicio personal.

  3. - Cuando el demandado no niegue la existencia de la relación laboral, se invertirá la carga de la prueba en lo que se refiere a todos los restantes alegatos contenidos en libelo que tengan conexión con la relación laboral. Es decir, es el demando quien deberá probar la improcedencia de los conceptos que reclama el trabajador. Asimismo, tiene el demandado la carga de probar todos aquellos alegatos nuevos que le sirvan de fundamento para rechazar la pretensión del actor.

  4. -Se tendrán como admitidos todos aquellos alegados por el demandante en su libelo, que el demandado no niegue o rechace expresamente en su contestación, aunado al hecho de tampoco hayan aportado a los autos, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

  5. -Se tendrán como admitidos aquellos hechos alegados por el demandante en su libelo, cuando el demandado no haya fundamentado el motivo del rechazo, aunado al hecho de que tampoco haya aportado a los autos en la oportunidad legal, alguna prueba capaz de desvirtuar los alegatos del actor.

    DEL ANÁLISIS Y VALORACIÓN DE LAS PRUEBAS

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDANTE

  6. Al Capítulo Primero promovió las siguientes documentales

    1. Contrato de Trabajo marcado “A”. Con la promoción de este original de documento privado se prueba que entre las partes intervinientes en la presente causa se celebró un contrato de trabajo en el cual se estableció las condiciones mediante las cuales se prestaría el servicio De conformidad con el artículo 77 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede todo el valor probatorio a lo en el contenido, y ASÍ SE DECIDE.

      1. Convenio de Trabajo, marcado “B”. De este documento privado promovido en original se desprende que los contrincantes en la presente causa pactaron la prestación de servicios del demandante. De conformidad con el artículo 77 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede todo el valor probatorio a lo en el contenido, y ASÍ SE DECIDE.

    2. Recibos de Pago marcados “C”, “D”, “E”, “F”, “G”, “H”. A los folios N° 51, 52, 53, cursan documentos privados (Recibos de Pago) mediante los cuales de demuestra que la demandada efectuó en beneficio de la accionante el pago de una cantidad dineraria por concepto de servicios profesionales. De igual manera se observa el sello húmedo donde se aprecia la denominación comercial de la demandada. De conformidad con el artículo 77 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede todo el valor probatorio a lo en el contenido, con excepción de los cursantes al folio 54 del expediente, marcados con las letras “I” “J” que por carecer del sello de la accionada no se le concede valor probatorio, y ASÍ SE DECIDE.

    3. Cheques marcados “K” y “L”. Estos documentos privados promovidos en copia simple demuestran que la demandada efectuó en beneficio de la actora pagos de cantidades dinerarias. De conformidad con el artículo 77 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede todo el valor probatorio a lo en el contenido, y ASÍ SE DECIDE.

  7. Promovió Prueba Por Informes. Por proceder la hipótesis jurídica prevista con el único aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica del Trabajo, esta Juzgadora nada tiene que valorar al respecto y ASÍ SE DECIDE.

    DE LAS PRUEBAS DE LA PARTE DEMANDADA

  8. Promueve Acta constitutiva Estatutaria de La Asociación Civil “Atención Psicopedagógica Con Reabilitación Y Estimulacón Para Niños Discapacitados O Con Dificultad De Aprendizaje (A.P.R.E.N.D.A.) marcada “A”. Este documento evidencia los estatutos sociales de la accionada y por tratarse de un documento público conforme al artículo 77 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se le concede todo el valor probatorio a lo en el contenido, y ASÍ SE DECIDE.

  9. Reproduce el contenido de las Cláusulas PRIMERA y CUARTA de La Asociación Civil “Atención Psicopedagógica Con Reabilitación Y Estimulacón Para Niños Discapacitados O Con Dificultad De Aprendizaje (A.P.R.E.N.D.A.) Del contenido de las citadas cláusulas se desprende la denominación de La Asociación Civil y el destino de sus fondos, se le concede la misma valoración anterior.

  10. Promueve marcado “B” comunicado dirigido al Director Sr. J.R.R. de fecha 9 de Junio del 2005. Con este documento privado en promovido en original se demuestra que le fue comunicado vía escrita a la Directora de la accionada sobre la incomparecencia de la demandante a su sitio de labores desde el 01 de junio de 2005. Por tratarse de un documento privado que no fue ratificado por su emisor no se le concede valor probatorio, y ASÍ SE DECIDE.

  11. Promueve marcado “C” Vauche de pago N° 384379. Este documento privado promovido en copia simple demuestra que la demandada recibió en fecha 11 de junio la cantidad de Bs.24.000.000, 00. Por considerar esta juzgadora que nada aporta al proceso se desecha y ASÍ SE DECIDE.

  12. Promueve marcado “D”, Contrato de Trabajo. Esta Sentenciadora advierte que el presente documento privado fue valorado al ser promovido por la parte demandante, tal como se evidencia al folio 44 del expediente, por lo que se hace innecesario su valoración, y ASÍ SE DECIDE.

  13. Con Relación a las pruebas Testimonial promovidas en lo capítulo V, advierte este juzgado que por cuanto el demandado no dio contestación a la demanda interpuesta e su contra, nada tiene que valorar, ya que no se celebrará audiencia de juicio de conformidad con el único aparte del artículo 135 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y ASÍ SE DECIDE

    MOTIVA

    Ante la incomparecencia de la parte demandada a la celebración de la Audiencia preliminar y en virtud de que no dio contestación a la demanda interpuesta en su contra, como se evidencia al folio 32 del expediente, este Tribunal, de conformidad con el único aparte del artículo 135 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo observa que ha operado en contra del demandado LA CONFESION FICTA.

    Respecto a lo dispuesto en el artículo 135 de La Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ricardo Henríquez La Roche, expone lo que a continuación se transcribe:

    La contestación de la demanda no es un acto del tribunal… … es un acto de parte que consiste simplemente consignar el escrito por el cual se da respuesta a la demanda incoada. Si el demandado no da contestación a la demanda oportunamente, >. Esta expresión utilizada por la norma no es del todo exacta pues la confesión ficta, como toda confesión, solo concierne a los hechos, y por ende no puede en propiedad afirmarse que un hecho se tenga como cierto en cuanto no sea contraria a derecho la pretensión, el petitorio del actor. La consecuencia que se sigue de la locución usada por el legislador lleva a entender que la pretensión es improcedente, a pesar de haya habido confesión confesión simulada ex lege, si impide declararla procedente el ordenamiento jurídico…

    La confesión ficta no versa sobre derecho. > (crf www,tsj..gov.ve TSJ-SCS Sent. 18-4, NUM. 238). NUEVO P.L.V.. Paginas 374 y 389. 2da Edición Actualizada 2004. Ediciones Liber, Caracas..

    Respecto a la Confesión Ficta, E.C.B., aduce:

    La Confesión es una declaración de parte contentiva del reconocimiento de un hecho que origina consecuencias jurídicas desfavorables al confesante, y tomándola en el sentido netamente judicial, en cuanto a sus efectos, como el reconocimiento que hace el interesado de un acto propio, en atención a un asunto jurídico que de alguna manera afecta su patrimonio (Código de Procedimiento Civil de Venezuela, Ediciones Libra, Pág. Nos. 378, 379; Caracas –Venezuela)

    En virtud de lo antes trascrito, y por cuanto operó contra la demandada la CONFESIÓN FICTA, debe esta Juzgadora revisar si la petición contenida en el libelo del demandante no es contraria a derecho y no existiere prueba alguna que favorezca a la accionada, es decir, si es procedente en derecho la acción por Cobro de Prestaciones Sociales interpuesta contra la accionada, y ASÍ SE ESTABLECE.

    Analizadas como han sido todas y cada una de las pruebas presentadas por el actor durante el iter procesal del presente juicio, Quien ha de decidir, determinó que la controversia quedó trabada en el Cobro de Prestaciones sociales que ha solicitado judicialmente el demandante a la accionada, ambos plenamente identificados en autos.

    En el presente procedimiento la parte actora demostró con los documentales consistentes en Contrato de Trabajo, Convenios de trabajo, Recibos de Pago y Cheques la existencia de la relación laboral. Por cuanto de la cancelación de las cantidades contempladas en dichos documentos se permite concluir que el actor efectivamente recibió el pago por servicios prestados para la demandada. Asimismo fue un hecho admitido por las partes quedando probado de tal manera los elementos integrantes de la relación de trabajo, como lo son La Remuneración, La subordinación y la Prestación de un Servicio personal en beneficio de la accionada y ASÍ SE DECIDE.

    El demandante tiene una fecha de ingreso 08 de febrero de 2002 y de egresó el día 30 de mayo de de 2005, trabajando un tiempo de servicio de un (03) años, cuatro (03) meses y veintidós (22) días, tiempo este que tomará en cuenta para efectuar el cálculo de Las Prestaciones Sociales que le corresponden al actor conforme a derecho.

    De la revisión de los conceptos laborales cuyo cobro solicita la Demandante se advierte una imprecisión de las cantidades dinerarias exigidas en el libelo, producido por la incorrecta aplicación de las operaciones aritméticas necesarias para obtener el resultado de las mismas, de acuerdo al tiempo de servicio prestado para la empresa al demandante le corresponde:

  14. Antigüedad. Art. 108 L.O.T

    PERIODOS DÍAS SALARIO DIARIO INTEGRAL Total

    08/02/02 al 08/02/03 45 Bs.3.537,02 Bs.159.165, 90

    08/02/03 al 08/05/03 15 Bs.3.537,02 Bs.53.055, 30

    08/06/03 al 08/02/04 45 Bs.7074,05 Bs.318332,25

    08/03/04 al 08/05/04 15 Bs.7074,05 Bs.106.110,75

    08/06/04 al 08/02/05 45 Bs.17.685,17 Bs.795.832,65

    08/03/05 al 08/05/05 15 Bs. 17.685,17 Bs.265.277,55

    Fracción 1.5 Bs. 17.685,17 Bs.26.527,75

    Sub-Total Bs. 1.724.302,15

  15. Utilidades

    PERIODOS DÍAS SALARIO DIARIO INTEGRAL Total

    08/02/02 al 08/02/03 15 Bs.3.537,02 Bs.53.055, 30

    08/02/03 al 08/02/04 15 Bs.7074,05 Bs.106.110,75

    08/02/03 al 08/02/05 15 Bs.16.666,66 Bs.265.277,55

    08/03/05 al 08/05/05 (Fracción) 1,5 Bs.17.685,17 Bs.26.527,75

    Sub-Total Bs.450.971,35

  16. Vacaciones y Bono Vacacional

    PERIODOS DÍAS SALARIO NORMAL Total

    08/02/02 al 08/02/03 15+7= 22 Bs.3.537,02 Bs. 73.333,26

    08/02/03 al 08/02/04 16+8= 23 Bs.6.666,66 Bs. 159.999,84

    08/02/04 al 08/02/05 17+9= 26 Bs.16.666,66 Bs. 433.333,16

    08/03/05 al 08/05/05 (Fracción) 6,75 Bs. 16.666,66 Bs.112.499,95

    Sub-Total Bs. 779.166,21

  17. Indemnización por Despido y Sustitutiva del preaviso.

    PERIODOS DÍAS SALARIO DIARIO INTEGRAL Total

    Indemnización por Despido 90 Bs.17.685,17 Bs. 1.591.665,3

    Preaviso 60 Bs.17.685,17 Bs. 1.061.110,20

    Sub-Total Bs. 2.652.775,5

    Total: CINCO MILLONES SEISCIENTOS SIETE MIL DOSCIENTOS QUINCE MIL BOLIVARES CON VEINTIÚN CÉNTIMOS (Bs.5.607.215,21)

    La cantidad total correspondiente al actor fue obtenida de acuerdo al los siguientes parámetros:

    1) El salario diario integral mensual devengado por el actor en los diferentes periodos se calculo de la siguiente manera:

    · Periodo 08/02/02 al 08/02/03:

    Alícuota de Utilidades= Bs.3333, 33 X 15 /12/30= Bs.138,88

    Alícuota de Vacaciones= Bs.3333,33 X 7/12/3064,81= Bs.64,81

    Salario Integral: Bs.3537, 02

    · Periodo 08/02/03 al 08/02/04

    Alícuota de Utilidades= Bs.6666, 66 X 15 /12/30= Bs.277,77

    Alícuota de Vacaciones= Bs.6666,66 X 7/12/30= Bs.129,62

    Salario Integral: Bs: Bs.7074, 05

    · Periodo 08/02/04 al 08/02/05

    Alícuota de Utilidades= Bs.16.666, 66 X 15 /12/30= Bs.692,44

    Alícuota de Vacaciones= Bs.16.666,66 X 7/12/30= Bs.324,07

    Salario Integral: Bs. 1.016,51

  18. La Prestación de Antigüedad se calculo de acuerdo a las previsiones del artículo 108 de la Ley Orgánica del trabajo con la inclusión de los días adicionales por cada año de Antigüedad conforme al salario Integral de cada año.

  19. Las Utilidades se calcularon anualmente de conformidad a lo dispuesto en el artículo 174 de la Ley Orgánica del trabajo conforme al salario Integral de cada año.

  20. Las Vacaciones, Bono vacacional y Vacaciones fraccionadas se calcularon de acuerdo a lo dispuesto el en artículo 219, 223 y 225 de la Ley Orgánica del trabajo conforme al salario normal devengado por el demandante,

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