Decisión de Juzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito de Caracas, de 10 de Agosto de 2006

Fecha de Resolución10 de Agosto de 2006
EmisorJuzgado Undecimo Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Transito
PonenteElizabeth Breto Gonzalez
ProcedimientoTitulo Supletorio

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO UNDÉCIMO DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRÁNSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, 10 de agosto de 2006

196° y 147°

Vista la solicitud formulada por la ciudadana LUZDALYS P.F., asistida por la abogada Y.V., mediante la cual solicita le sea declarado Justificativo Judicial para P.m. que la acredite, supletoriamente la propiedad donde conste que el vehículo con las siguiente características: clase autobús, uso; transporte Público, color; gris y rojo, modelo; 1983, marca; Chevrolet, serial de carrocería; CCT33DV206729, serial motor; TDV206729, placas, MDW-357 , es suyo por haber lo adquirido por contrato de venta pura y simple en la Notaria del Municipio Autónomo Plaza, en Guarenas, Estado Miranda, bajo el N° 10, Tomo 27, de los Libros de Autenticaciones llevados por esa Notaria de Fecha 26 de marzo de 2006. Así mismo, manifiesta que dicho vehículo le fue vendido por el ciudadano L.A.A.G., titular de la cédula de identidad Nº 5.599.575, por la vía de la Sustitución por la Notaria Quinta de Barquisimeto, en fecha 16 de Enero de 2004, bajo el numero 51; Tomo 07, de los Libros de Autenticaciones de esa Notaria, para lo cual consigno en original los recaudos antes mencionados.

A los fines de proveer este Tribunal observa: El artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dispone:

Si se pidiere que tales justificaciones o diligencias se declaren bastantes para asegurar la posesión o algún derecho, mientras no haya oposición, el Juez decretará lo que juzgue conforme a la ley, antes de entregarlas al solicitante, o dentro del tercer día, si esta petición se hubiere hecho posteriormente a la primera diligencia; quedando en todo caso a salvo los derechos de terceros.

El competente para hacer la declaratoria de que habla este artículo es el Juez de Primera Instancia del lugar donde se encuentren los bienes de que se trate.

Ahora bien, la norma antes referida únicamente, a que el Juez de Primera Instancia es el competente para declarar suficientes las justificaciones o diligencias realizadas para justificar la posesión o algún derecho; por lo que no le esta dado declarar sobre la propiedad sino únicamente sobre la posesión; y en el caso que nos ocupa el solicitante a través del presente titulo supletorio pretende utilizarlo a los fines de tramitar el titulo de propiedad de vehículo antes descrito ante el Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), siendo que el organismo competente para expedir títulos de propiedad sobre vehículos, es el referido Instituto Nacional de Tránsito y Transporte Terrestre (I.N.T.T.T), razón por la cual se NIEGA la solicitud de título supletorio sobre vehículo clase autobús, uso; transporte Público, color; gris y rojo, modelo; 1983, marca; Chevrolet, serial de carrocería; CCT33DV206729, serial motor; TDV206729, placas, MDW-357, solicitado por la ciudadana LUZDAYS PACHECHO FALCON. Y así se decide.

LA JUEZ SUPLENTE SUPECIAL,

EL SECRETARIO

ELIZABETH BRETO GONZALEZ,

JOSE OMAR GONZALEZ

S-5310

EBG/JOG/or.

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