Decisión de Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de Anzoategui (Extensión Barcelona), de 31 de Marzo de 2008
Fecha de Resolución | 31 de Marzo de 2008 |
Emisor | Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo |
Ponente | Sergio Millán |
Procedimiento | Cobro De Pretaciones Sociales |
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, treinta y uno (31) de marzo de dos mil ocho
197º y 149º
ASUNTO: BP02-L-2008-000020
Vista la transacción presentada ante este tribunal en fecha 28 de marzo de 2008, suscrita por el ciudadano P.R.P.M., venezolano mayor de edad, titular de la cedula de identidad No. 13.565.801, en su carácter de demandante, debidamente asistido por la abogada ANA MATA D´VIASSO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 95.412, por una parte y por la otra las demandadas: 1) la empresa NITOR METAL, S.A., plenamente identificada en autos, representada por su apoderado judicial C.A.G.C., inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 37.208 y 2) la empresa SOCOMINTER, S.A. también identificada en autos y representada por sus apoderados judiciales M.P.D.C. y R.C.B., inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 95.443 y 23.620, respectivamente, ahora bien, las partes plenamente facultados solicitan se homologue la presente transacción, este tribunal visto que la misma es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, su Reglamento y la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo, se da por terminada la presente causa ordenándose el archivo judicial del expediente. Así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, a los treinta y uno (31) días del mes de marzo de dos mil ocho (2008). Años 197° de la Independencia y 149° de la Federación. Cúmplase.
El Juez,
Abg. S.M.C.
La Secretaria,
Abg. M.C.A..
En esta misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión siendo las 02:58 p.m. Conste.
La Secretaria,
Abg. M.C.A..
2006, AÑO BICENTENARIO DEL JURAMENTO DEL GENERALISIMO F.D.M. Y DE LA PARTICIPACIÓN PROTAGONICA Y DEL PODER POPULAR