Decisión de Tribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria de Aragua, de 17 de Junio de 2016

Fecha de Resolución17 de Junio de 2016
EmisorTribunal Septimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Nuevo Régimen y Régimen Procesal Transitorio del Trabajo La Victoria
PonenteLiliannete Wicttorff Montero
ProcedimientoEnfermedad Ocupacional

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÒN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA

CON SEDE EN LA VICTORIA

La Victoria, Viernes Diecisiete (17) de Junio de dos mil dieciséis (2016).

206º y 157º

NUMERO DE EXPEDIENTE: DP31-L-2016-000212

PARTE ACTORA: PADRINO PEÑA J.R., titular de la cedula de identidad No. V-5.625.347.

ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: G.R.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358.

PARTE DEMANDADA: MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A.

ABOGADO APODERADO DE LA PARTE DEMANDADA: G.P.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009.

MOTIVO: ENFERMEDAD OCUPACIONAL Y PRESTACIONES SOCIALES.

En el día de hoy, diecisiete (17) de Junio de 2016, siendo las diez y cuarenta y cinco de la mañana (10:45 a.m.), día y hora fijado para la celebración de la AUDIENCIA PRELIMINAR en la presente causa, se hizo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal y se declaró abierto el acto, compareciendo voluntariamente las partes intervinientes en la presente causa el ciudadano J.R.P.P., venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-5.625.347, debidamente asistido en este acto por el Abogado en ejercicio G.R.P.R., titular de la cédula de identidad Nº V-9.410.418, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 122.358; quien en lo adelante se denominaran “EL DEMANDANTE”, y por la otra parte, la entidad de trabajo MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A., representada por este acto por el ciudadano G.P.A.M., titular de la Cédula de Identidad Nro. V-13.502.407, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 94.009., actuando en su carácter de apoderado judicial de la entidad de trabajo, quien en lo adelante se denominará “LA DEMANDADA; por cuanto cursa demanda por ante el TRIBUNAL SEPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACION, MEDIACIÓN Y EJECUCION TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL REGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA CON SEDE EN LA VICTORIA, identificada con el Número de Asunto DP31-L-2016-000212, según la nomenclatura que es llevada por ese Juzgado, y existe entre LAS PARTES el ánimo de poner fin a la demanda, mediante reciprocas concesiones, de mutuo y amistoso acuerdo, y solicitan se realice la AUDIENCIA ESPECIAL CONCILIATORIA, lo cual es acordado por este Tribunal. Así pues se da inicio a la referida audiencia en donde los intervinientes han convenido en Transar en los términos, condiciones y cantidades que se indicaran más adelante en el presente escrito, para que una vez HOMOLOGADO por el Tribunal adquiera la TRANSACCIÓN el carácter de Cosa Juzgada. PRIMERA:”EL DEMANDANTE” y “LA DEMANDADA” de común acuerdo en atención a la Mediación del Tribunal deciden celebrar la presente Transacción Laboral de conformidad con el Numeral 2 del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en concordancia con el Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, el artículo 1.718 del Código Civil y el Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo. SEGUNDA: “EL DEMANDANTE” alega que laboró para “LA DEMANDADA” desempeñándose como ENCARGADO DE LIMPIEZA desde el día 19-01-2005 hasta el 31-05-2016, es decir, con una antigüedad de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) días.

TERCERA

“EL DEMANDANTE” considera que “LA DEMANDADA” le debe pagar, y así lo demanda, la suma de UN MILLON NOVECIENTOS CATORCE MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y CINCO BOLIVARES CON VEINTE CENTIMOS (Bs. 1.914.945,20 ), o su equivalente a 10.818,89 UNIDADES TRIBUTARIAS, por los siguientes conceptos demandados:

a).- La cantidad UN MILLON DOSCIENTOS OCHENTA Y TRES MIL QUINIENTOS DIECISIETE BOLIVARES (Bs. 1.283.517), por concepto de la Indemnización tarifada establecida en el artículo 130, Numeral 4 de la LOPCYMAT,

b).- La cantidad de TREINTA MIL BOLIVARES EXACTOS (Bs. 30.000,00) por concepto de daño moral, y

c).- Adicionalmente pide en este acto al decidir renunciar de forma irrevocable a su cargo de ENCARGADO DE LIMPIEZA que le sean además calculadas y en consecuencia canceladas sus prestaciones sociales de la siguiente forma:

A).- Por concepto de sus prestaciones sociales (art. 142, literales B y C de la LOTTT), la suma de Bs. 331.554,30.

B).- Por sus utilidades fraccionadas por terminación de la relación, la suma de Bs. 64.320,

C).-Por concepto de sus Vacaciones fraccionadas, la suma de Bs. 19.355,

D).-Por concepto de Cláusula 59 de la Convención Colectiva, la cantidad de Bs. 331.554,30,

CUARTA

“LA DEMANDADA”, reconoce en este acto que el ciudadano PADRINO PEÑA J.R., antes identificado; laboró para ella, bajo relación de subordinación, desempeñándose como ENCARGADO DE LIMPIEZA desde el día 19-01-2005 hasta el 31-05-2016, es decir, con una antigüedad de ONCE (11) AÑOS, CUATRO (04) MESES y DOCE (12) días. Por lo que “LA DEMANDADA” reconoce en este mismo acto que EL DEMANDANTE generó durante el tiempo efectivo de servicio sus prestaciones sociales conforme a los siguientes conceptos:

Del monto total de los conceptos antes mencionados, debe hacerse los descuentos correspondientes:

A).-Por concepto de ANTICIPOS DE PRESTACIONES SOCIALES Y PRESTAMOS, LA SUMA DE Bs. 71.488,60,

B).- Por concepto INCES, debe descontárseme la suma de Bs. 321,60,

C).- PRÉSTAMOS POR REPOSOS, la suma de Bs. 73.545,24.

QUINTA

“LA DEMANDADA” rechaza las reclamaciones formuladas en su Libelo de Demanda, por considerar que en ningún momento vulneró ni quebrantó en perjuicio del trabajador, norma alguna establecida en la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, ni en la Ley Orgánica de Prevención Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo o de su Reglamento; de igual forma niega y rechaza la pretensión de “EL DEMANDANTE” respecto de que exista responsabilidad objetiva o subjetiva sobre las presuntas enfermedades ocupacionales y lesiones sufridas en los accidentes laborales donde estuvo involucrado “EL DEMANDANTE”: CERVICOBRAQUIALGIA BILATERAL PERSISTENTE, SINDROME DE INESTABILIDAD SEGMENTARIA C3-C4, C4-C5, C4-C6, PROTUSION DISCAL CERVICAL C3-C4, C4/C5 C5-C6, PINZAMIENTO SUBACROMIAL Y LESION GLENOIDEA DE HOMBRO DERECHO, DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBO-SACRA L3-L4, L4-L5 L5-S1, PROTUSIONES DISCALES L4-L5, L5-S1, CON ESTENOSIS FORAMINAL Y SIGNOS DE INESTABILIDAD L4-L5, ESPONDILOLISTESIS LUMBOSACRA L4-L5, RAQUIESTENOSIS LUMBOSACRA SEVERA, HERNIAS DISCALES LUMBO-SACRA L3/L4, L4/L5, L5/S1, SINDROME MANGUITO ROATADOR (HOMBRO DERECHO), LUXACION DEL HOMBRO DERECHO, LIMITACIONES EN LA CADERA, CODO DE TENISTA BILATERAL, CUERPO EXTRAÑO EN MI OJO DERECHO y ESQUINCE EN MI PIE DERECHO; por cuanto dio cumplimiento a todas y cada una de las normas y condiciones de seguridad para garantizar la s.d.E.D., así como protegió su integridad física y mental.

SEXTA

No obstante lo expuesto en el particular anterior, las partes con el fin de dar por terminado los planteamientos de "EL DEMANDANTE", en éste reclamo, así como con el fin de precaver y evitar cualquier otro reclamo o litigio futuro entre ellos relacionado con el contrato de trabajo y/o las posibles indemnizaciones derivados de las presuntas enfermedades ocupacionales e infortunios laborales, tales como: CERVICOBRAQUIALGIA BILATERAL PERSISTENTE, SINDROME DE INESTABILIDAD SEGMENTARIA C3-C4, C4-C5, C4-C6, PROTUSION DISCAL CERVICAL C3-C4, C4/C5 C5-C6, PINZAMIENTO SUBACROMIAL Y LESION GLENOIDEA DE HOMBRO DERECHO, DISCOPATIA DEGENERATIVA LUMBO-SACRA L3-L4, L4-L5 L5-S1, PROTUSIONES DISCALES L4-L5, L5-S1, CON ESTENOSIS FORAMINAL Y SIGNOS DE INESTABILIDAD L4-L5, ESPONDILOLISTESIS LUMBOSACRA L4-L5, RAQUIESTENOSIS LUMBOSACRA SEVERA, HERNIAS DISCALES LUMBO-SACRA L3/L4, L4/L5, L5/S1, SINDROME MANGUITO ROATADOR (HOMBRO DERECHO), LUXACION DEL HOMBRO DERECHO, LIMITACIONES EN LA CADERA, CODO DE TENISTA BILATERAL, CUERPO EXTRAÑO EN MI OJO DERECHO y ESQUINCE EN MI PIE DERECHO, así como por sus prestaciones sociales, deciden hacerse recíprocas concesiones, de común acuerdo y fijar la cantidad de: OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.800.000,oo) como el monto único a pagar a “EL DEMANDANTE” producto de los beneficios establecidos en la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (ART 130, NUMERAL 4), responsabilidad objetiva, daño moral que hubieren podido corresponderle por su presuntas enfermedades ocupacionales e infortunios laborales antes mencionados, así como sus prestaciones sociales establecidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y Las Trabajadoras y su reglamento arriba señaladas. En el entendido de que con la cantidad que recibe en éste acto, "EL DEMANDANTE” considera satisfechas íntegramente sus pretensiones; e igualmente “LA DEMANDADA”, con el fin de dar por terminado de manera definitiva las reclamaciones formuladas por "EL DEMANDANTE en esta demanda.

SEPTIMA

“EL DEMANDANTE" declara aceptar el ofrecimiento de OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 800.000,oo) a que hace referencia “LA DEMANDADA” en el particular anterior, y le pide a ésta que dicho pago se haga mediante DOS (02) cheques, ambos a su nombre (JOSE R.P.P.), el primero por la cantidad de Bs. 555.813,08, el segundo por el monto de Bs. 198.572 más la liberación de su fideicomiso constituido en el Banco BOD que asciende a la suma de Bs. 45.615,64.

OCTAVA

En tal sentido “EL DEMANDANTE" declara recibir en éste acto de manos del Apoderado Judicial de "LA DEMANDADA" los siguientes instrumentos: a):- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 71001657, girado contra la Cuenta Corriente del Banco BOD Nro. 0116 0203 71 0004281550, de fecha 01 de Junio de 2016, por la suma de Bs. 555.813,08, a su favor (JOSE R.P.P.), b).- UN (01) Cheque distinguido con el Nro. 43-10443588, girado contra la Cuenta Corriente del Banco Exterior Nro. 0115 0057 92 0570005187, de fecha 07 de Junio de 2016, por la suma de Bs. 198.572, a su favor (JOSE R.P.P.) y c).- La liberación de su fideicomiso constituido en el Banco BOD que asciende a la suma de Bs. 45.615,64; razón por la cual “EL DEMANDANTE ” declara que nada le queda en reclamar a “LA DEMANDADA”, así como a ninguno de sus Representantes Legales, administradores, gerentes y supervisores, por ningún concepto derivado de sus prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales derivados de los contratos y/o relaciones de trabajo que existieron y/o pudo haber existido entre él y la entidad de trabajo MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A..y, motivo por el cual le otorga a “LA DEMANDADA”, el más cabal y absoluto de los finiquitos, renunciando expresamente a cualquier acción civil, laboral o penal que les correspondiera o a que considerase que tuviere derecho con motivo de la relaciones de trabajo que existió entre las partes, cuyas pretensiones han sido satisfechas con el pago realizado, ya que la suma neta que recibe de "LA DEMANDADA" en este acto, incluye todos y cada uno de los derechos y acciones que como consecuencia de la relación de trabajo que tuvo y/o pudiera haber tenido contra "LA DEMANDADA", sus accionistas, directores, ejecutivos y supervisores, y en consecuencia libera a "LA DEMANDADA", de cualquier acción, procedimiento, reclamo y/o derecho alguno que pudiere ejercitar en contra de ella, así como de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionada con las disposiciones legales contenidas en la Ley Orgánica del Trabajo, Ley del Seguro Social, y sus Reglamentos y el Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, La Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y finalmente en el Código Civil.

NOVENA

“EL DEMANDANTE” declara estar asistido de su abogado de confianza, así como que está conforme con los descuentos arriba mencionados, y que libre de toda coacción física o psicológica acepta de “LA DEMANDADA” la cantidad de Bs 800.000 a la firma del presente escrito, monto en total que comprende y abarca todos los conceptos demandados, o que se pudieran demandar, tales como sus prestaciones sociales, así como el total de las costa y costos del proceso iniciado por “EL DEMANDANTE”.

DECIMA

“EL DEMANDANTE” reconoce que con la firma de la presente Transacción que nada más le corresponde ni le queda por reclamar a “LA DEMANDADA” por los conceptos mencionados en este documento, ni por Prestaciones e Indemnizaciones Sociales, e intereses sobre las prestaciones sociales; remuneraciones pendientes; salarios; salarios caídos, vacaciones; así como cualquier otro tipo de bono; participación en las utilidades legales y/o convencionales y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; diferencias de cualquier concepto mencionado en el presente documento por cualquier motivo; bono vacacional y su incidencia en las prestaciones e indemnizaciones sociales; salario correspondiente a días feriados, Horas Extras, sábados, domingos y/o de descanso, tanto legales como convencionales; diferencia y/o complemento de salarios; vacaciones de años anteriores; vacaciones que le fueron pagadas y no disfrutadas; indemnizaciones derivadas de sus presuntas enfermedades ocupacionales, Daño Moral, Lucro Cesante, Bono de Asistencia, bono de producción y cualquier pago relacionado, derivados o consecuenciales de los servicios prestados o que pudieron haber sido prestados por el ciudadano J.R.P.P., antes identificado, como trabajador de “LA DEMANDADA”; así como también por beneficios previstos en la Ley del Seguro Social, Decreto con Rango y Fuerza de Ley que regula el Subsistema de Paro Forzoso y Capacitación Laboral, Ley de Política Habitacional, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y medio Ambiente de Trabajo, Código Civil y por cualquier otro concepto o beneficio relacionado con los servicios que el ciudadano J.R.P.P., ya identificado, prestó a favor de LA DEMANDADA, Entidad de Trabajo MANUFACTURAS Y DERIVADOS DE ALAMBRES MAIDE, C.A., en el entendido de que la anterior relación de conceptos no implica la obligación ni el reconocimiento de derecho a favor de “EL DEMANDANTE” por parte de “LA DEMANDADA”, ya que “EL DEMANDANTE” expresamente conviene y reconoce que con la cantidad neta recibida, señalada en éste documento, nada más se les adeuda y queda a deber por parte de LA DEMANDADA a EL DEMANDANTE.

DECIMA PRIMERA

Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente Transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Numeral 2, del Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, en el Parágrafo Único, del Artículo 19 de la Ley Orgánica del Trabajo, Los Trabajadores y las Trabajadoras, Artículo 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo, y el Artículo 1.718 del Código Civil, con el fin de llegar así a un arreglo total y definitivo de las pretensiones contenidas en el escrito libelar que dio origen a este reclamo judicial y evitar cualquier controversia o litigio directa y/o indirectamente relacionado con los hechos o derechos mencionados en Libelo de la Demanda, este documento o con cualquier asunto relacionado con los mismos y los que mediante la presente Transacción se ha convenido en que quedan total y definitivamente terminados y transigidos, y en tal virtud, cualquier cantidad de menos o de más, queda bonificada a la parte beneficiada por la vía transaccional aquí escogida. “EL DEMANDANTE” conviene en que mediante la Transacción que aquí se ha celebrado se han evitado las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que pudieran haber incurrido en el caso proseguir con el procedimiento judicial incoado contra de LA DEMANDADA, y haber tenido que esperar una decisión emanada del órgano jurisdiccional competente y sin que puedan tener completa certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos. Habidas estas consideraciones y las ventajas económicas inmediatas que han recibido mediante esta Transacción y en su deseo de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener contra LA DEMANDADA, han celebrado la presente Transacción, poniendo fin a la totalidad de sus diferencias que por concepto de prestaciones e indemnizaciones sociales y otros derechos laborales, enfermedad o accidente laboral, daño moral, les correspondieran con o por motivo del contrato de trabajo que lo vinculó con la misma.

DECIMA SEGUNDA

Las partes declaran no tener nada más que reclamarse, y por ende se abstienen de intentar en el futuro cualquier tipo de acción y/o procedimiento, sea ante los organismos administrativos del trabajo, así como ante los organismos jurisdiccionales competentes, una en contra de la otra en cuanto a la causa y objeto previsto en este documento.

DECIMA TERCERA

Se deja expresa constancia que el acuerdo transaccional es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes sin constreñimiento alguno y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del extrabajador, ni normas de orden público y ha sido la conclusión de un p.d.M. y Conciliación dirigido por las mismas partes; por lo que finalmente ambas partes solicitan que el ciudadano Juez se sirva impartir a la presente Transacción la Homologación respectiva de Ley, así como se expidan dos (02) juegos de copias certificadas de la presente Transacción con su respectiva homologación. Es todo.-

Por cuanto los acuerdos contenidos en la anterior acta de mediación son producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes; por cuanto dichos acuerdos tienden a garantizar una armoniosa resolución de las controversias a que se refieren los procesos y a restablecer el equilibrio jurídico entre las partes; por cuanto los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho y se adaptan a los criterios que han sido establecidos por el Tribunal Supremo de Justicia, y no contienen renuncia alguna a ningún derecho irrenunciable derivado de una relación de trabajo, es por lo que , de conformidad con lo previsto en los artículos 253 y 258 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, concatenado con los artículos 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y el artículo 19 del decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y las Trabajadoras, este JUZGADO SÉPTIMO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN TANTO DEL NUEVO RÉGIMEN COMO DEL RÉGIMEN TRANSITORIO DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO ARAGUA, CON SEDE EN LA CIUDAD DE LA VICTORIA, EN NOMBRE DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Y CONFORME A LA LEY, DECLARA: Primero: Se imparte HOMOLOGACIÓN de los acuerdos alcanzados por las partes en el p.d.m. promovido por este Juzgado y contenidos en la presente acta, dándole efecto de COSA JUZGADA. Segundo: Se acuerda agregar a los autos original de la planilla de liquidación y copia fotostática de los dos (02) cheques recibidos personalmente en este acto por la parte accionante ciudadano J.R.P.P., ya identificado en autos. Tercero: Se deja asentado de que en vista del acuerdo aquí suscrito, no se consignaron ni escritos de pruebas ni anexos. Cuarto: Se deja constancia que el presente acto se cierra a las once y quince minutos de la mañana (11:15 a.m.). Se ordena el cierra y archivo del expediente. Finalmente la ciudadana Jueza, ordenó la lectura integra de la presenta acta transaccional quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Se hacen cinco (5) ejemplares del mismo tenor y a un solo efecto. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.-

LA JUEZA,

ABG. LILIANNETTE WICTTORFF MONTERO

PARTE ACTORA Y SU ABOGADO ASISTENTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA,

ABG. P.M.

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