Decisión nº S-N de Tribunal de Primera Instancia en Funciones de Control de Falcon (Extensión Punto Fijo), de 21 de Diciembre de 2013

Fecha de Resolución21 de Diciembre de 2013
EmisorTribunal de Primera Instancia en Funciones de Control
PonenteArnaldo José Osorio
ProcedimientoAdmisión De Hechos

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Penal de Primera Instancia Estadales y Municipales en funciones de Control

Punto Fijo, 21 de Diciembre de 2013

202º y 153º

ASUNTO PRINCIPAL : IJ11-P-2013-000017

ASUNTO : IJ11-P-2013-000017

AUTO ACORDANDO REMISION A EJECUCION

JUEZ: ABG. A.J.O.P.

FISCAL 13° DEL MINISTERIO PÚBLICO: ABG. P.P.

SECRETARIA: ABG. MARIDELYS S.J.

IMPUTADOS: I.J.C.G., M.A.F.D., P.J.P.Q. Y M.F.R.C.

DEFENSA PÚBLICA 1° PENAL

En el día de hoy, 20 de Diciembre de 2.013, siendo las 12:10 de la mañana, oportunidad fijada, previo lapso de espera para la total comparecencia de las partes, se constituye el Juzgado Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, en la Zona Policial N 2 a los fines de celebrar Plan Cayapa contra el Retardo Procesal. Se anuncia la presencia del ciudadano Juez en la sala, ABG. A.J.O.P. quien instruye la Secretaria ABG. MARIDELYS S.J., verifique la presencia de las partes, a tal efecto se deja constancia que están presentes el Fiscal 13º Auxiliar del Ministerio Público: ABG. P.P., los imputados I.J.C.G. y M.A.F.D. y la Defensora Pública 4° Penal ABG. J.C. por la Unidad de la Defensa Pública 1° Penal. Se deja constancia de la incomparecencia de los ciudadanos imputados P.J.P.Q., M.F.R.C. quines se encuentran en arresto domiciliario es por lo que se ordena la División de la contingencia de la causa de conformidad con el art. 74 numeral 4° del Código Orgánico Procesal Penal con respecto a la ciudadana I.J.C.G. manifestó desear esperar la realización de la Audiencia Preliminar en el Circuito Judicial Penal en compañía de su Defensor Privado para el día y hora que acuerde el Tribunal y con respecto al ciudadano M.A.F.D., y quien manifiesta de que se le celebre su audiencia preliminar. Acto seguido se dio inicio al acto, se le concede la palabra al Representante del Ministerio Público ABG. P.P., quien narro los hechos ocurridos y fundamentos de derecho en los cuales sustenta la Acusación, ratificando en toda y cada una de sus partes el escrito en el cual presento formal Acusación en contra del ciudadano Imputado: M.A.F.D., por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 7° del Art. 163 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. De igual forma el ciudadano Fiscal solicitó sea Admita totalmente el escrito de acusación presentado oralmente en este acto y se ordene el Enjuiciamiento Oral y Público del imputado de autos presentes en esta sala, para lo cual ratificó el ofrecimiento de los medios de pruebas promovidos y que constan en el escrito acusatorio que corre inserto en la causa y que da por reproducido oralmente en este acto. Igualmente solicitó se mantenga la MEDIDA PRIVATIVA DE LIBERTAD impuesta al ciudadano M.A.F.D., por cuanto las circunstancias no han variado, igualmente se solicita la destrucción de la sustancia ilícita de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas y la incautación del Bien Inmueble. Es todo. En este estado el ciudadano Juez de conformidad con lo establecido en el artículo 132 del Código Orgánico Procesal Penal explicó al imputado que esta era una nueva oportunidad para que expusiera lo que considere pertinente, sin embargo no están obligadas a hacerlo, tal y como lo consagra el Artículo 49 ordinal 5to de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Asimismo se le informa al Ciudadano Imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso prevista en el artículo 376 del Código Orgánico Procesal Penal. A continuación el Tribunal procede a preguntarle al Ciudadano Imputado si desea declarar, manifestando el ciudadano M.A.F.D., manifestando los mismos a viva voz, en forma clara y de manera separada que: NO desea declarar y DESEA admitir los hechos. Seguidamente se pasa al estrado el ciudadano: M.A.F.D. de nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 14.646.026, nacido en fecha 24-07-1980, de 33 años de edad, de estado civil soltero, de profesión u oficio albañil, natural de Punto Fijo, Hijo de M.Á.F. y N.D. residenciado en: Bicentenario, Calle Principal Casa A-48, en la parte de arriba de la escuela, número teléfono 0426-623-9438 pertenece a su madre N.D.. Acto seguido el ciudadano Juez concede la palabra al Defensor Público ABG. J.C., a los fines de ejercer la Defensa de conformidad con lo previsto en el artículo 169 del Código Orgánico Procesal Penal se deja una relación sucinta de sus alegatos: “Mi defendido a manifestado su voluntad de admitir. Es todo”. Seguidamente el Tribunal procede a decidir los pronunciamientos ordenados por el artículo 330 del Código Orgánico Procesal Penal de la siguiente manera, dejándose constancia que los motivos y fundamentos serán expuestos en la presente Audiencia transcribiéndose los mismos por auto separado: "Oídas las exposiciones de la Representación Fiscal, la Defensa, el Imputado, al igual que los fundamentos de sus peticiones y analizados como han sido, este JUZGADO PRIMERO DE CONTROL DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ESTADO FALCÓN, EXTENSIÓN PUNTO FIJO, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, dicta los siguientes pronunciamientos: Escuchados como ha sido la acusación presentada por el Ministerio Público. Ahora bien este Tribunal Admite Parcialmente la Acusación presentada por el Ministerio Público cumple con los requisitos exigidos en el artículo 308 del Código Orgánico Procesal Penal, ajustándose la calificación al delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 7° del Art. 163 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, seguido contra los ciudadanos M.A.F.D.. En cuanto a las Pruebas presentadas por el Fiscal del Ministerio Público observa este Juzgador que las Pruebas Documentales ofrecidas cumplen con los requerimientos legales necesarias para su admisión. En cuanto a las Pruebas Testimoniales presentadas por el Ministerio Público y la Defensa se admiten por estar presentadas conforme a derecho, en consecuencia: Se Admite Totalmente la Acusación interpuesta contra del ciudadano: M.A.F.D., por la presunta comisión del delito TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 7° del Art. 163 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO. Admitida la Acusación y las Pruebas se procede a explicar al ciudadano imputado sobre la figura de Admisión de los Hechos como Medida Alternativa a la Prosecución del Proceso, preguntándole al mismo si desea acogerse a dicha medida, manifestando el mismo de forma voluntaria, libre de coacción y a viva voz: “Admito los hechos y la responsabilidad penal que se me imputa y solicitó se me imponga la pena correspondiente con las rebajas de Ley.” Escuchada la petición del ciudadano imputado de acogerse a dicha Medida de Prosecución del Proceso este Tribunal pasa a establecer cual es la pena aplicable a los delitos por los cuales fueron acusados los mencionados ciudadanos y a los efectos tenemos el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 7° del Art. 163 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, el articulo 149 Primer aparte prevé una pena de (12) a (18) años de prisión, tenemos que la misma nos da un máximo de (30) años, dándonos una media de (15) años, conforme al articulo 163 en concordancia con el Numeral 1° del artículo 16 de la Ley Orgánica Contra la Delincuencia Organizada prevé un aumento de pena de Un Tercio que conforme a 15 años es de (5) años los cuales dan una pena aplicable en suma de estos dos limites de (20) que aplicando el procedimiento especial de admisión de los hechos previsto en el articulo 375 del Código Penal la disminución del tercio quedaría la pena a imponer de (13) años (6) meses por lo que este Tribunal aplicando el articulo 74 numeral 4° impone la pena al ciudadano M.A.F.D. es de (13) años de prisión. ASÍ DE DECIDE.-

DISPOSITIVA

Por todo lo antes expuesto, este Tribunal Primero de Control del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón, Extensión Punto Fijo, Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, PRIMERO: ADMITE TOTALMENTE LA ACUSACIÓN, por el delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 7° del Art. 163 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO Y LAS PRUEBAS OFERTADAS, por el Ministerio Público, las cuales se admiten por cuanto llenan los extremos del artículo 322 del Código Orgánico Procesal Penal. SEGUNDO: En virtud de la Admisión de los Hechos CONDENA al ciudadano: E.J.D.G., por la comisión del delito de TRAFICO ILICITO DE SUSTANCIAS ESTUPEFACIENTES Y PSICOTROPICAS AGRAVADA, previsto y sancionado en el Primer Aparte del artículo 149 en concordancia con el numeral 7° del Art. 163 de La Ley Orgánica de Drogas en perjuicio DEL ESTADO VENEZOLANO, a cumplir la pena de 13 años de prisión en el establecimiento penitenciario que determine el Tribunal de Ejecución correspondiente y se condena a las accesorias de Ley. TERCERO: Se absuelve al imputado de las costas procesales por cuanto la justicia penal es gratuita, según nuestra Carta Magna, CUARTO: Se mantiene la Medida Privativa de Libertad hasta que el Tribunal de Ejecución Correspondiente determine la forma de cumplimiento de pena del acusado. QUINTO: se Ordena de destrucción de la Sustancia incautada en el presente procedimiento, de conformidad con lo previsto en el artículo 193 de la Ley Orgánica de Drogas SEXTO: Se acuerda el Traslado del ciudadano a la Comunidad Penitenciaria de Coro. SEPTIMO: Se ordena oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro, para que reciban al imputado de autos y el mismo sea recluido OCTAVO: Se acuerda oficiar al Director de la Comunidad Penitenciaria de Coro informando lo acordado por el Tribunal. NOVENO: Se ordena la División de la contingencia de la causa con respecto al ciudadano M.A.F.D., a fin de que el presente cuadernillo sea remitido al Tribunal de Ejecución del Circuito Judicial Penal del Estado Falcón. DECIMO: La publicación de la presente decisión se hará de conformidad con lo establecido en el artículo 161 del Código Orgánico Procesal Penal. Y así se decide. Remítase las actuaciones al Tribunal de Ejecución una vez publicada la Sentencia Condenatoria. ES TODO.

EL JUEZ PRIMERO DE CONTROL

ABG. A.J.O.P.

LA SECRETARIA

ABG. MARIDELYS S.J.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR